ࡱ>    9 Wbjbj > Fl::::TVԷR___SUUUUUU$̺ y_l___yJ::JJJ_%:SJ_SJ JV:Rw pt53l w0Էخ5wJ::::Honorable Cmara de Diputados Provincia de Mendoza Repblica Argentina Diario de Sesiones N 18 29 DE AGOSTO DE 2007 167 PERIODO LEGISLATIVO ANUAL PERIODO ORDINARIO 18a. REUNIN 17 SESIN DE TABLAS- REGULACIN DE CAMPAMENTOS TURSTICOS Honorable Cmara de Diputados Provincia de Mendoza Presidencia: DR. ANDRS OMAR MARN (Presidente) DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1) DR. ALBERTO SNCHEZ (Vicepresidente 2) DR. NSTOR PIEDRAFITA (Vicepresidente 3) Secretara: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRS GRAU (Habilitado) DIPUTADOS PRESENTES: 18 REUNIN 17 SESIN DE TABLAS 29 DE AGOSTO DE 2007 ARENAS, Diego BAUZ, Eduardo Mariano BIANCHINELLI, Carlos O. BLANCO, Mario Roberto CARBALLO, Jorge Pablo CARMONA Guillermo R. CASTELLANO, Mirta CASTELLER, Mario Augusto CAZZOLI, Santiago Miguel CIURCA, Carlos Germn DALLA CIA, Eugenio Jess DAZ, Mirta Susana FICARRA, Mariano Cristian GANTUS, Juan Antonio GMEZ, Omar Hctor LAZARO, Rubn Alfredo LIGONI, Oscar L. LIRA LVAREZ, Rosa del C. MARN, Andrs Omar MARTNEZ, Jos Mara MARTINI, Nidia Elizabeth MAYORGA, Vernica Leticia MAZA, Carlos Alexander MERINO, Guillermo A. MILLN, Ral Orlando MONSERRAT, Amalia Martha MONTAO, Jos Luis MORALES, Hugo Crhistian MOYANO, Rubn Jorge OLDR, Leticia Lourdes PREZ, Delia PREZ, Mara Cristina PETRI, Luis Alfonso PIEDRAFITA, Nstor PRADINES, Roberto Arturo RECABARREN, Alberto Luis ROMERO, Fernando Roque SNCHEZ, Alberto Oscar SERRANO, Jorge Alfredo SFREDDO, Yolanda Miriam SIMN, Julio Antonio SORIA, Gerardo TORNELLO, Pablo Jos VIETTI, Liliana Edith VICCHI, Ral Horacio VILCHES, Daniel Jess AUSENTES CON LICENCIA: CANAL, Alberto Csar MONTENEGRO, Humberto Elio SUMARIO: I Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli. Pg. 4 II ASUNTOS ENTRADOS 1 Acta. Pg. 5 2 Comunicaciones Oficiales. Pg. 7 3 Despachos de Comisin. Pg. 9 4 Comunicaciones Particulares. Pg. 9 Poder Ejecutivo de la Provincia: Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley: 5 - Expte. 46325 del 23-8-07 Imponiendo el nombre de Mauricia Carmen Domnguez a la Posta N 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el rea Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud. Pg. 9 H. Senado de la Provincia: En segunda revisin: 6 - Expte. 41502/06 (H.S. 52035 21-8-07) Adhiriendo al Decreto Nacional N 17.160/43 y declarando de inters provincial a la actividad colombfila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competicin, su desarrollo y sus actividades deportiva. Pg. 10 Remite en revisin: 7 - Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -Jos-) Estableciendo que la venta y/o suministro, an a ttulo gratuito, en el mbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deber hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional 13303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo. Pg. 10 8 - Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) Modificando artculos a la Ley N 6441 regulacin para las Empresas de Vigilancia Privadas-. Pg. 10 9 - Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 Gmez-) Estableciendo que toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales de la Provincia, que sea utilizada para difusin o publicidad, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicacin del lugar retratado as como la fecha en las que se obtuvo la imagen. Pg. 12 10 - Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 Gmez-) Modificando el Art. 229 del Cdigo Procesal Penal intervencin de las comunicaciones-. Pg. 12 11 - Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 Ahumada-) Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Mdula sea y Banco de Clulas Madres de Sangre de Cordn Umbilical y Placenta. Pg. 12 12 - Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07-Aguinaga-) Autorizando a la Direccin General de Escuelas a contratar los trabajos de reparacin de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratacin directa sin necesidad de compulsa previa de precios. Pg. 13 13 - Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cairone-) Estableciendo que en todos los establecimientos educativos de la Provincia, se cantarn las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonacin de la letra y que dicha interpretacin musical de fondo ser la oficial. Pg. 13 14 - Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Magistretti-) Incorporando en las Planillas Analtica de Clculos y Recursos para el Presupuesto Provincial ao 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, la partida presupuestaria necesaria para la construccin de una rotonda en la interseccin del Carril Mirador con Ruta Provincial N 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa. Pg. 14 Proyectos presentados: 15 - Expte. 46313 del 22-8-07 Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Morales, Blanco, Soria y Russo y de la diputada Monserrat, facultando al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto Provincial ao 2008, una partida a fin de que haga factible la construccin de la Escuela N 6-013 Juana Manso, ubicada en el Distrito Costa de Araujo, Departamento Lavalle. Pg. 14 16 - Expte. 46315 del 22-8-07 Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de fro y nieve sucedidos en los Departamentos General Alvear, San Rafael y Malarge. Pg. 15 17 - Expte. 46317 del 22-8-07 Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, reglamentando el Trabajo Profesional de Taqugrafos Parlamentarios. Pg. 15 18 - Expte. 46335 del 23-8-07 Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el 50% del supervit fiscal provincial del presupuesto ao 2007 sea destinado a incrementar el Presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situacin salarial del recurso humano de la fuerza policial y al equipamiento. Pg. 18 19 - Expte. 46336 del 23-8-07 Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deber disponer que el Director de las Policas de la Provincia, ser elegido mediante concurso en que podrn participar todos los Comisarios de las Polica de Mendoza. Pg. 18 20 - Expte. 46337 del 23-8-07 Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pblica incorpore en su estructura curricular que el 60% de su capacitacin sea orientada a la prctica operativa de todos lo estudiantes. Pg. 19 21 - Expte. 46327 del 23-8-07 Proyecto de resolucin, con fundamentos del diputado Casteller, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre el costo de la solicitada Tickets Vale Ms, realizada en distintos medios de comunicacin de la Provincia. Pg. 19 22 - Expte. 46328 del 23-8-07 Proyecto de resolucin, con fundamentos del diputado Casteller, solicitando al Poder Ejecutivo informe respecto a la licitacin y adjudicacin de las zonas Centro y Sur de la Provincia, a las Empresas de Transporte Concesionadas. Pg. 19 23 - Expte. 46329 del 23-8-07 Proyecto de resolucin, con fundamentos del diputado Arenas, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipoptamo, nacidos el da 18 de agosto de 2007. Pg. 20 24 - Expte. 46343 del 24-8-07 Proyecto de resolucin, con fundamentos del diputado Tornello, declarando de inters de esta H. Cmara la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Bmbalo David, por su aporte a nuestra cultura. Pg. 20 25 - Expte. 46344 del 24-8-07 Proyecto de resolucin, con fundamentos del diputado Gantus, solicitando a la Fiscala de Instruccin N 14, Unidad Fiscal Departamental Lujn de Cuyo-Maip, copia certificada del Expte. 26155/2007. Pg. 21 26 Orden del Da. Pg. 21 III - Expte. 43089, secuestro Armas de Fuego. Pg. 24 IV - Expte. 39981, Colegio profesional de kinesilogos. Pg. 25 V - Expte. 46279, modificando Cdigo Procesal Penal. Pg. 26 VI - Expte. 43948, incentivacin a la fabricacin de bolsas y plsticos degradables. Pg. 40 VII - Expte. 46254, Ley Antitabaco. Pg. 53 VIII - Expte. 46323, Ley 7586, recursos extraordinarios. Pg. 56 IX - Expte. 43712, Empresas telefnicas. Pg. 57 X - Expte. 42868, Ley 6457. Deportes y Recreacin. Pg. 57 XI - Expte. 44467, Inembargabilidad de bienes de clubes. Pg. 58 XII - Expte. 44379, transporte gratuito para penitenciarios. Pg. 59 XIII - Expte. 45067, regulacin de campamentos tursticos. Pg. 59 XIV - Expte. 43494, ampliacin Esc. Repblica Argentina. Pg. 65 XV Expte. 42453, red troncal de gas natural. Fray Luis Beltrn, Maip. Pg. 66 XVI Homenajes. Pg. 66 XVII - Expte. 46270. Obras en Calle A. Cicutto, Maip. Pg. 67 XVIII - Expte. 24983 y acumulado 46095. Modificacin Art. 198, Constitucin Provincial, reeleccin de intendentes. Pg. 68 XIX - Expte. 46049, Industria del software. Pg. 80 XX - Expte. 43944, Prohibicin de bolsas no degradables. Pg. 80 XXI - Expte. 38854, Valor cultural e histrico, Escuela Gral. Jos de San Martn. Pg. 80 XXII - Expte. 45528, Creacin Escuela No Albergue en Lavalle. Pg. 81 XXIII - Exptes. preferencia con despacho. Pg. 81 XXIV - Exptes. tratados sobre tablas. Pg. 83 XXV APNDICE I - Sanciones. Pg. 91 II - Resoluciones. Pg. 98 I IZAMIENTO DE LAS BANDERAS - En el recinto de sesiones de la H. Cmara de Diputados de Mendoza, a 29 de agosto de 2007, siendo las 13.10, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Con qurum reglamentario se da por iniciada la sesin de tablas de la fecha. Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli, a quienes invito a cumplir su cometido y a los dems legisladores y pblico, a ponerse de pie. - As se hace. (Aplausos). II ASUNTOS ENTRADOS 1 ACTA SR. PRESIDENTE (Marn) - Por Secretara se va a dar lectura a la lista de los Asuntos Entrados. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo): Acta N 17 de la 16 Sesin de Tablas del Perodo Ordinario correspondiente al 167 Perodo Legislativo Anual, de fecha 22-8-07. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin. -Se vota y aprueba. - (Ver Apndice N 15) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: es para informar a la Cmara que en esta Concertacin Ciudadana, el presidente es quien les habla, vicepresidente, Guillermo Merino, el presidente 1 Mirta Daz y tesorero el diputado Soria. Tambin solicito que se omita la lectura de los Asuntos Entrados, ya que cada diputado cuenta con una copia en sus bancas y pasemos a considerar el Orden del Da. SR. PRESIDENTE (Marn) - Queda en conocimiento de los diputados. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: en nombre del bloque de la Unin Cvica Radical, vamos a proponer como presidente a la diputada Liliana Vietti, quien ha sido una de las militantes ms importantes que ha tenido la capital, de larga trayectoria poltica, milita desde los aos 80, es una persona absolutamente comprometida con el ideario poltico de la Unin Cvica Radical, presidente del Comit Capital. Tuvo una importante tarea legislativa como concejal de capital, presidenta de la Comisin de Hacienda y vicepresidenta del bloque. En el ejecutivo de la Municipalidad de la Capital, tuve el honor que me acompaara como secretaria de Hacienda en toda mi gestin como intendente en el ao 1999, y despus continu en los dos primeros aos de la gestin de Cichitti, fue tesorera de la municipalidad y directora de finanzas. No solo tiene una profunda trayectoria poltica dentro de la Unin Cvica Radical, sino que se ha ganado, con mrito propio, con sacrificio personal y con un profundo compromiso con el ideario de la Unin Cvica Radical el cargo de conducir nuestro bloque. Acompandola en la vicepresidencia del mismo va a estar el diputado Ficarra, joven dirigente de la Unin Cvica Radical, nuestro partido, con experiencia importante en el municipio de Guaymalln, con un trabajo importante en las polticas pblicas que se realizaron desde el gobierno provincial en el Ministerio de Seguridad, por supuesto comprometido con las polticas de seguir en el futuro con nuestro partido. En estas circunstancias, no quiero dejar pasar el dar la bienvenida al bloque que se ha formado recientemente, es un desprendimiento de nuestro partido, que acepta y recepta que aquellos que ya no tiene el mismo ideario poltico que el nuestro, tengan la valenta de presentarse en sociedad con su nuevo programa y su nuevo ideal, cosa que respetaremos profundamente de aqu en ms y que por supuesto hace a la vida democrtica de los pueblos. Lo que no vamos a aceptar son los trminos presentados en la nota del diputado Petri y por el senador Bruni, en tanto y en cuanto significa un insulto a la conviccin que existe en nuestro partido de preservar el concepto ideolgico y de despegarnos de aquellos que cofunden la ideologa con el uso y el abuso del poder, mucho ms el poder que no tiene ningn compromiso con el pueblo argentino. La Unin Cvica Radical es un partido de 117 aos de vida, en los cuales durante muchsimo tiempo hemos sido oposicin, en algunos otros aos hemos gobernado a nuestro Pas y en muchas de las provincias, y otros tantos aos luchamos en la clandestinidad o a la luz en procesos de pactos militares. En todos estos aos de lucha hubo muchos hombres que claudicaron sus ideas, desgraciadamente mal que les pese a ellos no creo que ninguno haya pasado a la posteridad, precisamente por su militancia poltica dentro de la Unin Cvica Radical. Sin embargo muchos otros que militaron en sus convicciones y defendieron airadamente a la Unin Cvica Radical, s pasaron a la historia, no solo por los cargos que ocuparon, sino por lo que supieron defender, incluso cuando no pudieron detectar durante muchos aos el poder. Presagiamos para esto que la Unin Cvica Radical, en sus propias convicciones va a sobrevivir durante ms de 100 aos y esperamos que el resto de los partidos polticos tambin lo haga, porque sirve a la democracia. En cuanto a aquellos que dicen que nuestro partido aparece como una cscara vaca de contenido, le vamos a contestar que tenemos todo el contenido que nos dio Alm e Irigoyen, pero tambin tenemos el contenido que nos dieron hombres como Illia, que dentro de una profunda vocacin de servicio hacia su pueblo tuvo la conviccin en el ideal y en el honor de ser un hombre simple que batall contra todas las situaciones, incluso la ms adversa y nunca se mof de nadie, nunca usurp ningn poder que no le correspondiera y nunca se prest a entregarse a las manos de un adversario. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: sin intentar polemizar sobre la nota en la cual desde el Bloque Concertacin Ciudadana, anuncibamos la creacin de un nuevo bloque, dbamos una explicacin de los motivos por los cuales creamos que era necesario, oportuno y conveniente conformar un nuevo bloque que de alguna manera represente y defienda los intereses del gobierno, y a su vez coincidiera en este nuevo proyecto poltico que encabeza nuestro gobernador y nuestro candidato a gobernador en la Provincia de Mendoza. No hubieron trminos absolutamente agraviantes en ninguno de sus prrafos, simplemente un relato que cualquiera puede corroborar leyendo la cronologa de los diarios en estos ltimos tiempos, en donde sin entrar en los pormenores de los que ha sido la discusin interna de nuestro partido, nos vimos impedido de participar en un proceso interno que quizs hubiera sido la decisin ms acertada a la hora de definir los proyectos, las convicciones y los estilos que deban tener el radicalismo en el orden provincial y nacional, a partir de all surgi la necesidad de encontrar un nuevo partido que de alguna manera nos diera la posibilidad de competir electoralmente presentando nuestro proyecto, presentando y defendiendo nuestra gestin y es as como nace la Concertacin Ciudadana. A partir de all como lgico correlato de la conformacin de ese partido, que de alguna manera est completamente consustanciado con la gestin que lleva a cabo nuestro gobernador Julio Cobos y con nuestro candidato a gobernador Csar Biffi, es que creemos conveniente que tuviera ese correlato en las Cmaras Legislativas, y por eso, y porque somos conscientes de la realidad actual que vive la Provincia, tambin reafirmamos en el mismo comunicado, nuestras convicciones y principios radicales, a los cuales no vamos a claudicar, pero lamentablemente los hechos nos han llevado a encontrar un partido que de alguna manera acompae a este gobierno y a esta gestin y al futuro gobernador de la Provincia. Estoy dando las explicaciones del por qu, de la necesidad de la conformacin de un nuevo bloque y la reafirmacin de nuestra identidad como miembros que somos, fuimos y seremos del centenario partido. Nada ms. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: tampoco quera polemizar, pero ya que se da, y como ste es el Parlamento de Mendoza, es bueno polemizar. Voy a leer unas frases que son textuales, que no me corresponden, por supuesto. Corresponden al doctor Jorge Albarracn, son palabras vertidas durante la audiencia para la creacin del Partido para la Concertacin Cvica y Plural el 31 de julio pasado, por autos que constan en el expediente 14.089 del Juzgado Federal de Mendoza. Dicen textualmente: El partido -refirindose a la Concertacin- nace con un nombre y una doctrina distinta a la del Partido Radical. Nuestro partido es para la concertacin cvica y plural. Esto no se plante como escisin, es un partido distinto, con otra doctrina y otros principios, y reiter que: el partido que represento, no tiene intencin de poseer nexo histrico con el radicalismo, surge como un partido nuevo, y con un nombre distinto. Neg que sea un grupo escindido. No hay ninguna similitud, ni siquiera parcial. Esto es textual. Mal puede el que ha expresado esto, decir que adhiere al ideario radical o que se no se le ha dado cabida dentro del radicalismo para defender un determinado proyecto, y mal pueden, quienes hayan rechazado el mandato del rgano supremo de un partido, que es la Convencin Nacional, que es el congreso nacional de ese partido, diciendo o haciendo alusin como que no sirve para nada o que no puede mandar absolutamente nada, mucho menos cuando la decisin de esa Convencin Nacional fue por unanimidad. Evidentemente, quienes adhirieron a otro proyecto poltico, junto con el proyecto de Kirchner, es un proyecto estrictamente personalista o sectorial de quienes no responden al Partido Radical. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: en primer lugar, la primera referencia del diputado preopinante fue al comunicado, y posteriormente se refiri a los dichos de Jorge Albarracn, como presidente del partido, quizs hasta fuera de contexto, porque en su momento se cuestionaba la palabra cvica dentro de la presentacin que el partido haba realizado y quiz en defensa a esa alusin, son los trminos vertidos por el apoderado del partido Concertacin Ciudadana. Creo que esta Legislatura no puede ser el mbito en donde se discutan cuestiones partidarias. Nosotros simplemente quisimos anunciar la constitucin de un nuevo bloque poltico, que de alguna manera represente a los intereses del gobierno y defienda sus intereses, y el proyecto del gobernador Cobos, pero creemos que otros mbitos son los propicios para este tipo de cuestiones partidarias, y esta Cmara no puede ser rehn de las discusiones partidarias, sino que tiene que discutir los grandes temas que hacen a la poltica de Mendoza. Por eso creo que es otro el momento, el lugar y son otros los mbitos para discutir estas cuestiones y no la Cmara de Diputados. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: realmente sta es una discusin bizantina, decir que en el Parlamento no se viene a discutir de poltica. Siempre tratamos los temas de Mendoza, el problema es que el tema de la ideologa, tambin es un tema de los mendocinos, tiene tanta importancia como cualquier otro tema. Aparte, nadie ha planteado que se va a ir y va a dejar de discutir el resto de los temas. Cuestiones demaggicas ac no deben ser planteadas. Ms all de esto, nosotros damos por superado el tema del debate y nos quedamos tranquilos dentro de la Unin Cvica Radical trabajando por nuestro ideario. SR. PRESIDENTE (Marn) - Hay un pedido de licencia del diputado Montenegro, para faltar a la sesin del da de la fecha. Si no hay observaciones, se da por aprobado. - Aprobado. - (Ver Apndice N 16) SR. PRESIDENTE (Marn) - Antes de poner a consideracin la mocin del diputado Petri, de omitir la lectura del Orden del Da, hay una nota en el punto F, que se debe considerar, y es la renuncia del diputado Soria a la Comisin Organizacin del Tercer Sector Usuarios y Consumidores, argumentando que integra otras comisiones y que el tiempo material le resulta imposible para concurrir a la mencionada. Damos por aceptada la renuncia. Aprobada. - (Ver Apndice N 17) SR. PRESIDENTE (Marn) - Si no existen observaciones, se da por aprobada la omisin de la lectura de los Asuntos Entrados. -El texto de los Asuntos Entrados, es el siguiente: 2 COMUNICACIONES OFICIALES A) Poder Ejecutivo de la Provincia: 1-Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley: Expte. 46325 del 23-8-07 Imponiendo el nombre de Mauricia Carmen Domnguez a la Posta N 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el rea Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud. A LA COMISIN DE CULTURA Y EDUCACIN 2 - Expte. 46324/07 Remite copia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 6455, del proyecto a suscribir por el gobernador Clusula Complementaria del Convenio Marco de Prstamo Subsidiario Programa de Servicios Agrcolas Provincial de fecha 15-9-06, cuyo convenio fue ratificado por Decreto N 2417/06 A LA COMISIN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 3 - Comunica promulgacin de la siguiente ley: N 7728 (Decreto N 1685/07) Adhiriendo a la Ley Nacional N 25922, denominada Ley de Promocin de la Industria del Software. AL ARCHIVO 4 - Expte. 46311/07 Remite copia de los Decretos 1859/07, 1765/07 y 1767/07 de los Ministerios de Hacienda y de Turismo y Cultura. A LA COMISIN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 5 - Expte. 46298/07 Remite copia del Decreto N 2018/07, convocando al Pueblo de la Provincia para que el 28-10-07, proceda a elegir gobernador y vicegobernador y dems autoridades legislativas y municipales, cuyos mandatos expiran el 10-12-07. A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES B) Secretara General de la Gobernacin: 1 - Acusa recibo de las Resoluciones Nros. 582/07, 583/07, 584/07, 586/07, 587/07, 590/07, 592/07, 593/07, 601/07, 644/07, 645/07, 646/07 y 647/07. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS. 2 - Solicita hacer uso de prrroga de diez (10) das con respecto a lo solicitado en las Resoluciones Nros. 487/07, 501/07, 554/07 y 555/07. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS C) H. Senado de la Provincia: 1 - Remite en segunda revisin: Expte. 41502/06 (H.S. 52035 21-8-07) Adhiriendo al Decreto Nacional N 17160/43 y declarando de inters provincial a la actividad colombfila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competicin, su desarrollo y sus actividades deportiva. A LA COMISIN DE TURISMO Y DEPORTES 2 - Remite en revisin: Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -Jos-) Estableciendo que la venta y/o suministro, an a ttulo gratuito, en el mbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deber hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional N 13303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo. A LA COMISIN DE SALUD PUBLICA Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) Modificando artculos a la Ley N 6441 Regulacin para las Empresas de Vigilancia Privadas-. A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 -Gmez-) Estableciendo que toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales de la Provincia, que sea utilizada para difusin o publicidad, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicacin del lugar retratado as como la fecha en las que se obtuvo la imagen. A LA COMISIN DE TURISMO Y DEPORTES Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 -Gmez-) Modificando el Art. 229 del Cdigo Procesal Penal intervencin de las comunicaciones-. A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 -Ahumada-) Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Mdula sea y Banco de Clulas Madres de Sangre de Cordn Umbilical y Placenta. A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07 -Aguinaga-) Autorizando a la Direccin General de Escuelas a contratar los trabajos de reparacin de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratacin directa sin necesidad de compulsa previa de precios. A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cairone-) Estableciendo que en todos los establecimientos educativos de la Provincia, se cantarn las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonacin de la letra y que dicha interpretacin musical de fondo ser la oficial. A LA CULTURA Y EDUCACIN Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Magistretti-) Incorporando en las Planillas Analtica de Clculos y Recursos para el Presupuesto Provincial ao 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, la partida presupuestaria necesaria para la construccin de una rotonda en la interseccin del Carril Mirador con Ruta Provincial N 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa. A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 2 - Comunica la siguientes sanciones definitivas: N 7750 Facultando al Poder Ejecutivo a asignar al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creada por el Art. 74 de la Ley 6497, contra uso del crdito de la Administracin Central-Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, una suma equivalente a la menor transferencia de los recursos nacionales, provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a usuarios finales administrado por el Consejo Federal de la Energa Elctrica (CFEE). N 7751 Regularizando la documentacin de loteos y fraccionamientos en los barrio comprendidos en el Programa PROMEBA, Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir y Programa Federal de Construccin de Viviendas. N 7753 Modificando artculos del Cdigo Fiscal (Texto Ordenado). N 7754 Ratificando el Decreto N 1672 del 12-7-07, por el cual se aprueba el Acta suscripta en fecha 14-5-07 entre la Comisin de Renegociacin de Contratos de Servicios Pblicos y la Concesionaria del Servicio Pblico de Distribucin de Electricidad, Cooperativa de Electrificacin Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., complementaria de la Carta de Entendimiento ratificada por Decreto N 3050/05 y Ley N 7544. N 7755 Facultando al Poder Ejecutivo a anticipar en concepto de prstamo por compensaciones de Valor Agregado de Distribucin (VAD) correspondientes a la Cooperativa Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda, la suma de $7.500.000, a los fines que se destine a la cancelacin de la deuda con la Empresa de Electricidad del Este Sociedad Annima (EDESTESA) y a su vez la de este con CAMMESA. N 7756 Modificando el Art. 1 de la Ley 7603, declarando a la Provincia como no eutansica, con respecto al sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional. AL ARCHIVO 3 - Remite copia de la Resolucin N 288/07, acumular al Expte. 42751 el Expte. 46326/07 (H.S. 53484 -Volpe-) Estableciendo que el Poder Ejecutivo incluya en forma destacada y lugar visible, la leyenda JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, en todo programa y publicidad de juegos de azar difundidos desde Mendoza. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 42751 EN COMISIONES D) Expte. 46319/07 Ministerio de Seguridad, remite informe solicitado por Resolucin N 395/07, solicitando al Poder Ejecutivo incorporara en el formato de los certificados expedidos por la Polica de Mendoza, el nmero habilitado por la realizacin de las denuncias annimas de hechos ilcitos. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45808 EN EL ARCHIVO (Dip. Carlos Ciurca) E) Expte. 46331/07 Fiscala de Estado, remite informe solicitado por Resolucin N 591/07, solicitando dictaminen si constituira causal de Jury de Enjuiciamiento, la denegatoria expresa o tcita a reintegrar a las arcas del Estado el dinero pblico embargado en su oportunidad por magistrados del foro local. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46112 EN COMISIONES (Dip. Hugo Morales) F) Nota 3842/07 Diputado Gerardo Soria, eleva renuncia como miembro integrante de la Comisin de Organizacin del Tercer Sector Usuarios y Consumidores. EN CONSIDERACIN G) Nota 3843/07 Ministro de Turismo y Cultura, expresa adhesin al proyecto de ley de la diputada Amalia Monserrat, sobre el Mecenazgo. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45834 EN LA COMISIN CE. H) Nota 3838/07 Municipalidad Las Heras, remite dos (2) fojas para ser agregado al Expte. 46288. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46288 EN LA COMISIN DGCPP. I) Nota 3844/07 Ente Provincial Regulador Elctrico, remite Resolucin N 155/07, respecto a la calidad de Servicio Tcnico, 12 Semestre de Control. A LA COMISIN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA. J) Nota 3847/07 Ministro de Gobierno, solicita dejar sin efecto, a partir del 31-8-07, la adscripcin de la H. Cmara de Diputados al Ministerio de Gobierno de Daniel Gabino Snchez. A OFICINA DE PERSONAL 3 DESPACHOS DE COMISIN Expte. 38854/05 De Cultura y Educacin y de Legislacin y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisin del H. Senado (sin modificaciones), declarando Bien de Valor Histrico y Cultural el edificio de la Escuela N 1-008 Superior General Don Jos de San Martn, de la ciudad de San Martn. AL ORDEN DEL DIA Expte. 43948/06 De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Blanco, instituyendo el Programa para la incentivacin a la fabricacin, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plsticos no contaminantes y de caractersticas degradables en la Provincia. AL ORDEN DEL DIA Expte. 45528/07 De Cultura y Educacin, en el proyecto de ley del diputado Tornello, creando en la Localidad El Cavadito, Distrito La Asuncin, Departamento Lavalle, una escuela primaria doble escolaridad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2. AL ORDEN DEL DIA Expte. 41696/06 De Economa, Energa, Minera e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realizacin de consultas populares para la aprobacin de la instalacin de hipermercados o grandes superficies de venta en la Provincia. AL ORDEN DEL DIA Expte. 44488/07 - De Economa, Energa, Minera e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 44488/07, proyecto de resolucin de la diputada Oldr, declarando en emergencia climtica al Departamento Lavalle. AL ORDEN DEL DIA 4 COMUNICACIONES PARTICULARES 1- Expte. 46320/07 Aquilino Fernndez, solicita intervencin de la Comisin DGCPP. A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 2 - Expte. 46322/07 Foro Nacional Ypefiano, solicita intervencin de la Comisin DGCPP. A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 3 - Expte. 46334/07 Socios de la Cooperativa TAC, solicita intervencin de la Comisin DGCPP. A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 5 PROYECTO DE LEY DEL P.E. (EXPTE. 46325) Mendoza, 23 de agosto de 2007. NOTA N 1667-L A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de elevar a su consideracin el adjunto proyecto de ley, por el cual se asigna el nombre Mauricia Carmen Domnguez a la Posta N 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el rea Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud. Lo solicitado responde al inters de la comunidad y del Personal de la citada Posta, de efectuar un homenaje a la agente Mauricia Carmen Domnguez, quien se desempe en el rea Sanitaria San Carlos, durante veinte (20) aos, actuando en beneficio de la poblacin, hacindose acreedora del respecto y reconocimiento de la misma. Dicho nombre es un justo reconocimiento a quienes trabajan da a da por la salud y el bienestar de la comunidad. Saludamos a V. H. con distinguida consideracin. Julio Cobos Gobernador EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Impngase el nombre Mauricio Carmen Domnguez a la Posta N 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el rea Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Julio Cobos Gobernador - A LA COMISIN DE CULTURA Y EDUCACIN 6 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 41502) Artculo 1 - Por la presente ley de la Provincia de Mendoza, se adhiere al Decreto Nacional N 17160/43 y se declara de inters provincial a la actividad Colombfila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competicin, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad. Art. 2 - La Colombofilia desarrollar actividades que se relacionan con ella en defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catstrofes (sismos, terremotos, etc.) calamidad pblica y deportivas en todo el territorio de la Provincia conforme a las disposiciones de la presente ley y disposiciones nacionales. Art. 3 - El Gobierno de la Provincia, a travs del Ministerio de Gobierno y la Subsecretara de Deportes, con el fin de fomentar la cra, educacin y deporte proceder a: a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una poltica en materia de proteccin, subsidio e incentivo de dicha actividad. b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competicin. c) Estimular la investigacin de esta actividad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusin como temario curricular en las escuelas pblicas y privadas, dentro del mbito del Ministerio de Educacin de la Provincia. d) Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad. e) Prever en colaboracin con los organismos correspondientes, las facilidades para la introduccin de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento gentico constante de los planteles. f) Permitir la tenencia de palomas mensajeras o de competicin en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad. g) Posibilitar la realizacin de convenios con los municipios, a fin de que los mismos presten colaboracin para el desarrollo de la actividad Colombfila en la Provincia. h) Promover, a travs del Estado Provincial y en conjunto con las Asociaciones Civiles afiliadas a la Federacin Colombfila Argentina la realizacin de campaas tendientes a dar informacin pblica que incentive la actividad en la Provincia. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintin das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Pres. Provisional - A LA COMISIN DE TURISMO Y DEPORTE 7 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46306) Artculo 1 - Establcese que la venta y/o suministro, an a ttulo gratuito, en el mbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deber hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional N 19.303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo. Art. 2 - El Poder Ejecutivo proceder a reglamentar la presente ley en un plazo de 120 das. Art. 3 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Pres. Provisional - A LA COMISIN DE SALUD PBLICA 8 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46307) Artculo 1 - Agrgase el Art. 6 bis a la Ley 6441, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 6 bis) - A los efectos del otorgamiento de la habilitacin, se crear una Comisin evaluadora ad hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto de Seguridad Pblica y el titular de la Coordinadora de Derechos Humanos de la Provincia. Los organismos de Derechos Humanos con representacin en Mendoza podrn participar de esta Comisin en articulacin con la Coordinadora de Derechos Humanos. Esta Comisin tendr por funcin elevar, ante la autoridad de aplicacin, un informe del cumplimiento de los requisitos de idoneidad de quienes se presenten como titulares, directores tcnicos y subdirectores de las agencias. A los fines ya citados, esta Comisin evaluadora deber examinar la documentacin pertinente de las agencias habilitadas con anterioridad a la publicacin de esta ley. Art. 2- Modifcase el Art. 11 de la Ley 6441, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 11- El director tcnico ser el responsable de la organizacin y conduccin de las actividades especficas establecidas en el Art. 2 de la presente ley y deber reunir los siguientes requisitos, adems de los que se establecen en el Art. 7: a) Ser ciudadano argentino mayor de edad. b) No registrar antecedentes de condenas por delitos dolosos ni violaciones a los derechos humanos. c) No figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisin Nacional sobre la Desaparicin de Personas (CONADEP). d) Tener residencia fija en la Provincia con un mnimo de dos (2) aos anteriores a su proposicin. e) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deber presentar testimonio con absolucin o sobreseimiento definitivo. f) Acreditar idoneidad profesional para la funcin. Se considerarn idneas: a) Los licenciados y/o especialistas en seguridad con ttulo habilitante extendido por autoridad competente. b) Los que se hayan desempeado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un lapso de diez (10) aos, o cinco (5) aos de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad o policiales como personal superior, o por un lapso de diez (10) aos como personal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeado funcin jerrquica en organismos pblicos vinculados a la seguridad. Podrn tambin ser directores o subdirectores quienes hayan ejercido el cargo de director en una empresa privada de vigilancia debidamente autorizada por el Decreto N 3287/7. g) No podr ejercer la funcin de director tcnico de una empresa de seguridad e investigaciones: 1) Quien se desempee como director tcnico de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo. 2) Quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 3) Quien preste servicios como funcionario o agente de la administracin pblica nacional, provincial o municipal. Art. 3- Modifcase el Art. 14, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 14 - Para poder pertenecer a las organizaciones mencionadas en el Art. 1, el personal deber cumplimentar los siguientes requisitos: a) Tener edad mnima de 21 aos con excepcin de aquel que cumpla tareas de administracin. b) Presentar dentro de los quince (15) das corridos posteriores a la incorporacin del vigilador, el certificado de aptitud psicofsica que deber ser otorgado por la Direccin de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad o cuando lo considere conveniente la autoridad de aplicacin, por los hospitales pblicos de la Provincia de Mendoza; empresas de medicina laboral debidamente habilitados por autoridad competente de la Provincia o aseguradoras de riesgos de trabajo, no debiendo ser el mismo a cargo del Estado, fijndose por ley impositiva el monto del arancel. c) Los mayores de cincuenta (50) aos, debern ser sometidos a reconocimientos mdicos y psicofsicos que acredite el estado de salud compatible con la tarea a desempear, los mismos se debern realizar anualmente en los lugares previstos en el inciso b) del presente artculo. d) Acreditar residencia fija en la Provincia. e) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales deber presentar testimonio con absolucin o sobreseimiento definitivo. f) No registrar antecedentes de condenas por violaciones a los derechos humanos ni figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisin Nacional sobre la Desaparicin de Personas (CONADEP). g) No registrar antecedentes por contravenciones al Cdigo de Faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeo de la funcin. h) No pertenecer al personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o de la polica. i) No pertenecer en relacin de dependencia al Poder Judicial. j) No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves de la Administracin Pblica nacional, provincial o municipal, mientras no fuere rehabilitado. k) El personal de vigiladores deber acreditar en el plazo que indique la autoridad de aplicacin, capacidad mnima adecuada a la funcin a desempear. l) El personal comprendido en los incisos f), g), h), i) del artculo 2 de la Ley N 6441 que no trabaje en relacin de dependencia con una empresa habilitada, como as tambin las empresas detalladas en el artculo 4, inciso c), debern acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que fije la autoridad de aplicacin, con excepcin de las que se encuentren expresamente eximidas. Las empresas que contraten servicios de seguridad, previo pago de los mismos, debern exigir a las empresas de seguridad que exhiban los comprobantes de pago al da de los tributos fiscales y sociales que le correspondan. La falta de pago de dichos tributos por parte de la empresa que preste servicios de seguridad determinar que la autoridad de contralor le aplique las sanciones del artculo 34 segn corresponda. Deber acreditar tributacin a la AFIP y a la Provincia, por la actividad que desarrolla, en las condiciones que fije la autoridad de aplicacin. Art. 4- Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Presidente Provisional - A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES 9 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46308) Artculo 1 - Toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales, rurales o urbanos de la Provincia que sea utilizada para difusin, publicidad o con cualquier otro fin y que se difunda en el mbito de la Provincia de Mendoza, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicacin del lugar retratado, as como la fecha en las que se obtuvo la imagen. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Presidente Provisional - A LA COMISIN DE TURISMO Y DEPORTES 10 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46309) Artculo 1 - Modifcase el artculo 229 del Cdigo Procesal Penal -Ley 6730-, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 229 - Intervencin de las comunicaciones: El juez de Garanta podr ordenar, mediante auto fundado, bajo pena de nulidad, la intervencin de las comunicaciones del acusado o de aquellas personas respecto de las cuales, sobre la base de elementos de hechos determinados pueda acreditarse que reciben o transmiten informacin para el acusado, o que ste utiliza su lnea telefnica, todo ello con relacin al delito que se investiga. Se excepta de lo dispuesto en el presente artculo a las comunicaciones amparadas por secreto profesional. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Presidente Provisional - A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES 11 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46310) Artculo 1 - Crase en la Provincia de Mendoza, en el mbito del Ministerio de Salud, el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Medula sea y Banco de Clulas Madres de Sangre de Cordn Umbilical y Placenta. Art. 2 - El Centro creado en el Art. 1 tiene como finalidad, posibilitar el tratamiento de transplante en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible. Art. 3 - El Banco en la prestacin de sus servicios no tendr fines de lucro, ni podr utilizarse para fines comerciales. A fin de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, facltase al Poder Ejecutivo a crear una fundacin con tal objeto. Art. 4 - El Centro de Registro de Donantes y Banco de Clulas Madres, deber asegurar la confidencialidad de los registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adoptadas a tal fin se podrn firmar convenios bilaterales preferentemente con sistemas nacionales de cooperacin . Art. 5 - El Centro creado deber compatibilizar la coordinacin del accionar Provincial con el INCUCAI, a los efectos del cumplimiento de la Ley 25392 y los donantes los requisitos de la Ley 24193, bajo la supervisin de la autoridad provincial que la reglamentacin determine. Art. 6 - Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir con la Universidad Nacional de Cuyo, con la intervencin de la Facultad de Medicina de dicha Universidad, un convenio en el marco y fines del Art. 2 de la presente ley, para la especializacin de profesionales estatales en la materia, colecta, estudios y criopreservacin de las clulas madres, disponibilidad y su posterior empleo. Art. 7 - La finalidad de la presente ley, ser difundida a todos los profesionales de la salud, as como al pblico en general y a los centros obsttricos pblicos y privados con la finalidad de concientizar a la poblacin sobre los beneficios del Centro creado en el Art. 1. Art. 8 - El financiamiento de la presente ley se efectuar por: a) Aportes del Presupuesto provincial de recursos no tributarios provenientes de una suma o alcuota que presupuestariamente se fije anualmente proveniente de Juegos y Casinos a partir del Presupuesto 2008. b) Aportes de organismos nacionales. c) Aportes de organismos internacionales oficiales y organizaciones no gubernamentales por convenios de cooperacin. d) Aportes de donaciones, herencias y legados especficos. e) Aportes de la realizacin de bienes muebles, conforme a la Ley 3799, pertenecientes al erario publico y que tengan ms de veinte (20) aos de no utilizacin. Facltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer su traspaso al Ministerio de Salud a los fines de la presente ley, mediante Decreto debidamente fundado; f) U otros medios alternativos que establezca el Poder Ejecutivo. Art. 9 - Desgnase al Ministerio de Salud como autoridad de aplicacin de la presente ley. Art.10 - En un lapso de ciento ochenta (180) das, deber preverse la estructura de funcionamiento del Registro y Banco, y el Poder Ejecutivo Provincial dictar la reglamentacin respectiva. Art. 11- Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Presidente Provisional - A LAS COMISIONES DE SALUD PBLICA Y HACIENDA Y PRESUPUESTO 12 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46332) Artculo 1 - Autorzase a la Direccin General de Escuelas, a contratar los trabajos de reparacin de los edificios escolares de su propiedad, mediante el procedimiento de contratacin directa sin necesidad de compulsa previa de precios. La misma prerrogativa cabr cuando se trate de edificios que no sean propiedad de la Direccin General de Escuelas pero se encuentran afectados a su uso. La contratacin podr hacerse con o sin provisin total o parcial de materiales y equipos por parte de la administracin. Art. 2 - Exceptase a la Direccin General de Escuelas del cumplimiento de lo establecido por el Arts. 25 y 29 in. b) apartado III de la Ley N 3799 y del Art. 16 de la Ley N 4416, en ambos casos por el trmino de seis (6) meses desde su promulgacin. Art. 3 - Autorzase a la Direccin General de Escuelas, a travs de su Direccin de Administracin, a realizar las adecuaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a la presente ley. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintin das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador - A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 13 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46333) Artculo 1 - En todos los establecimientos educativos de la Provincia, estatales o privados, se cantarn las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonacin de la letra y que dicha interpretacin musical de fondo sea la oficial. Art. 2 - En todos los actos oficiales dentro de la Provincia se cumplir lo establecido en el Art. 1 de la presente ley. Art. 3 - En las escuelas se deber ensear, adems de las canciones y marchas patrias, el contexto histrico y social en el que se crearon y en el que se oficializaron. Art. 4 - El personal directivo, a cargo de los establecimientos citados en el Art.1, y todo aquel que sea principal responsable de la organizacin de los actos oficiales citados en el Art. 2, sern los responsables de cumplir con lo que dicta la presente ley. Todo aquel que incurriere en incumplimiento de la presente ley, ser pasible de ser sancionado mediante apercibimiento, conforme lo establece el Art. 65 inciso c) del Estatuto del Empleado Pblico, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de las dems sanciones de las que pudiera ser objeto. Art. 5 - La autoridad de aplicacin de la presente ley, ser la Direccin General de Escuelas, en los actos establecidos en el Art. 1 y el Ejecutivo Provincial o Municipal, en los actos establecidos en el Art. 2. Art. 6 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintin das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Mauricio Surez Sec. Legislativo Presidente Provisional - A LA COMISIN DE CULTURA Y EDUCACIN 14 PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 46345) Artculo 1 - Incorprase en las Planillas Analticas de Clculos y Recursos para el Presupuesto Provincial ao 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, la partida presupuestaria necesaria para la construccin de una rotonda en la interseccin del Carril Mirador con Ruta Provincial N 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa. Art. 2 - En concordancia con el artculo precedente, instryase a la Direccin Provincial de Vialidad, para la realizacin de los estudios necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado precedentemente. Art. 3 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce das del mes de agosto del ao dos mil siete. Anala V. Rodrguez Guillermo Magistretti Secr. Legislativo Vicepresidente 1 - A LAS COMISIONES DE OBRAS PBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 15 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46313) FUNDAMENTOS H. Cmara: Conforme al expreso pedido de representantes de la comunidad educativa y social del Departamento Lavalle, y en virtud del anlisis del cuadro de situacin planteada, es que estimamos conveniente la construccin del edificio propio para la Escuela N 6-013 Juana Manso, en el Distrito Costa de Araujo. La actividad escolar actualmente se desarrolla en una casa de tres ambientes, careciendo de la observancia total a las normas de seguridad e higiene exigidas en una comunidad escolar que crece constantemente y la cual demanda un edificio acorde a la preparacin, formacin e instruccin educativa que debe brindar una escuela que prepara a sus alumnos en reas tcnicas y habilidades laborales concretas. La posibilidad en la construccin de un establecimiento adecuado se torna an ms factible cuanto ms necesario, si se tiene en cuenta que la citada entidad escolar posee un terreno propio lindero al edificio donde comparte (en forma inadecuada y en condiciones de cuasi hacinamiento) sus actividades curriculares con otra escuela de la zona. La sociedad mendocina en su conjunto debe una respuesta a los integrantes del cuerpo educativo de la Escuela Juana Manso, debido a que los servicios que presta a la poblacin, en general, son por dems valorables, los cuales no slo se desarrollan en una tarea que alcanza a adolescentes en edad escolar sino que se extienden a adultos y personas mayores que desean aprender un oficio o perfeccionarse en el adquirido. Se suma a todo ello la labor educativa a personas con capacidades diferentes brindada por esta comunidad de educadores. Son mltiples las especialidades que se dictan durante el ao, pero son ms las programadas que no se pueden dictar por falta de un espacio acorde. La Provincia de Mendoza, a travs de sus representantes reunidos en los Cuerpos Colegiados que forman su H. Legislatura, no puede permanecer ajena ni indiferente ante el sacrificio y semejante muestra de vocacin que lleva a docentes y alumnos a superar obstculos fsicos, edilicios y burocrticos en aras de un futuro mejor para ellos y para la sociedad toda. Por lo expuesto, es que creemos oportuno solicitar se apruebe el presente proyecto de ley. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Hugo Morales Amalia Monserrat Gerardo Soria Vicente Russo Roberto Blanco Artculo 1 - Facltese al Poder Ejecutivo, a incorporar en el Presupuesto General de la Provincia para el ao 2008, una partida de dinero que haga factible la construccin, en el terreno que es de su propiedad, de la Escuela N 6-013 Juana Manso, ubicada en el Distrito Costa de Araujo del Departamento Lavalle. Art. 2 - De forma. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Hugo Morales Amalia Monserrat Gerardo Soria Vicente Russo Roberto Blanco - A LA COMISIN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 16 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46315) FUNDAMENTOS H. Cmara: El presente proyecto de ley que ponemos a consideracin de los legisladores se debe a la grave situacin por la que estn atravesando los productores ganaderos de los departamentos del sur de nuestra provincia debido a los continuos y duros temporales de fro y nieve que han debido soportar durante ste ltimo tiempo. Las consecuencias climticas por las que estn atravesando los ganaderos damnificados les generar prdidas incalculables, sobre todo de caprinos que se encuentran en un perodo muy cercano a la paricin. Ante esta situacin es que se hace necesario brindar una asistencia estatal directa a los damnificados. La gravedad del problema se debe no tan solo a la muerte de chivos y cabras, sino tambin a la disminucin de las pariciones y las consecuencias de la deficiente nutricin que afectar directamente en las hembras que se encuentran en estado de preez, abarcando al ganado caprino y al vacuno. Debemos tener en cuenta que la intensa ola de fro por la que venimos atravesando amenaza con regresar en un lapso muy corto de tiempo, lo que agudizara y afectara la paricin de cabras programada para principios de octubre. Actualmente hay unos 40.000 vientres caprinos en San Rafael y otros 150.000 en Malarge en riesgo potencial. Los fros y las nevadas pueden provocar muchos abortos espontneos que es lo que normalmente ocurre cuando se registran tan bajas temperaturas. En la seguridad que los argumentos expuestos, sern sabiamente interpretados por la Honorable Cmara, es que solicitamos la aprobacin del presente proyecto de ley. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Recabarren Artculo 1 - Declarar la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de fro y nieve sucedidos en los departamentos de General Alvear, San Rafael y Malarge. Art. 2 - Implementar, a travs del gobierno provincial un plan de contingencia y asistencia estatal directa a los efectos de ayudar a los damnificados por los temporales mencionados en el artculo precedente. Art. 3 - Implementar, a travs del Ministerio de Economa de la Provincia un subsidio, que tenga como beneficiarios directos a los productores ganaderos que sufrieron las consecuencias de las contingencias climticas y que les permita hacer frente para salir de la critica situacin por la que estn atravesando. Art. 4 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Recabarren - A LAS COMISIONES DE ECONOMA, ENERGA, MINERA E INDUSTRIA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 17 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46317) FUNDAMENTOS H. Cmara: El proyecto que pongo a consideracin, responde a reglamentar el trabajo profesional que realiza el Cuerpo de Taqugrafos. El taqugrafo parlamentario es un profesional. El diccionario SALVAT, ltima edicin, define profesin como la facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce pblicamente. Es obvia la aplicacin de sta definicin a la profesin de los taqugrafos parlamentarios que pertenecen a nuestro H. Cuerpo. El mismo diccionario define la palabra profesional como: Dcese de la persona que ejerce alguna actividad como profesin. Con esto no cabe ninguna duda que el taqugrafo parlamentario ejerce su actividad especfica como una profesin. La tarea del taqugrafo parlamentario tiene categora de profesional por excelencia, no olvidemos que la ms alta categora de la profesin de taqugrafo es sin duda alguna, el trabajo parlamentario, por las condiciones intelectuales que exige y el sometimiento fsico a la cual se expone el profesional, provocando seras falencias a raz del trabajo. El ejercicio profesional en el parlamento y durante las sesiones ha sido y es un trabajo arduo y complicado, que demanda no solo excepcionales aptitudes naturales sino tambin una capacitacin intelectual permanente a los efectos de lograr el resultado que es la versin definitiva. Esta profesin ha quedado definitivamente unida a todo acontecimiento en que el dilogo, la rapidez, la eficiencia, la oralidad y la publicidad caracterizan un acto humano, convirtindolo en un registro con infinidad de aplicaciones para las generaciones futuras. Adems de ser un profesional, el Taqugrafo es un tcnico, demostrndose por: 1) El taqugrafo es un tcnico, por la sencilla razn de que utiliza una tcnica especial que est constituida por un sistema organizado de signos grficos. 2) Esta tcnica insume varios aos de aprendizaje y prctica constante y una preparacin cultural lo ms descollante posible. 3) Ese instrumento eminentemente tcnico le permite al taqugrafo tomar literalmente lo que se dice en el recinto, lo que constituye a la taquigrafa parlamentaria en una tcnica verdaderamente eficaz y eficiente en su contenido. 4) Actualmente, a la tcnica taquigrfica, en la Legislatura, se le agrega el manejo de computadoras, que constituye la instrumentacin del elemento tcnico audicional que complementa a la tcnica global de la versin. 5) Si la taquigrafa es verdaderamente una tcnica -como universalmente es reconocida-, evidentemente quien la ejerce como profesin es, adems de profesional, un tcnico. Por esta razones, es que reglamentamos el trabajo tcnico - profesional de los Taqugrafos de la H. Legislatura, ajustando su situacin en todos los niveles que el estado requiera. De esta manera, en la forma de percibir sus haberes, es necesario que se reconozca la categora de profesional y que por el cual a trabajado tantos aos. Con la seguridad que los argumentos expuesto ante esta H. Cmara sern sabiamente interpretados por los legisladores, es que solicito la aprobacin del presente proyecto de ley. Mendoza, 21 de agosto de 2007. Alberto Recabarren. TTULO I LA PROFESIN TAQUIGRFICA. Artculo 1 - Reglamntese la labor realizada por el Cuerpo de Taqugrafos Legislativos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de profesionalizar el trabajo colectivo que realizan dichos profesionales en las sesiones de la H. Legislatura. CAPTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL. Art. 2 - Implementar en el territorio provincial los postulados de la presente norma, referidos a la Carrera Profesional de Taqugrafos Parlamentarios. Art. 3 - Dotar al Cuerpo de Taqugrafos Legislativos de las condiciones laborales adecuadas (personal suficiente, infraestructura y servicios adecuados), para lograr con estas medidas atenuar el excesivo desgaste fsico y psquico que produce el ejercicio de la profesin por estar continuamente bajo presin horaria. Art. 4 - Reconocer en el mencionado reglamento, el entrenamiento intensivo de normas gramaticales y reglas que no pueden ser observadas en el lenguaje coloquial y que se aplican a diario en las versiones taquigrficas. Art. 5 - Por lo expuesto en el artculo 3 de la presente norma, es que solicitamos que dicho personal quede encuadrado dentro del rgimen de Trabajo Insalubre. Una vez obtenido esto, encuadrar al personal del Cuerpo de Taqugrafos de esta H. Legislatura en un rgimen especial de Jubilacin con veinticinco (25) aos de servicio en forma continua. Art. 6 - Incluir al Cuerpo de Taqugrafos Legislativos en lo contemplado en la Ley 5126 de Funcin Tcnica y/o Responsabilidad Profesional, a los efectos que el Estado Provincial pague los adicionales correspondientes a su labor profesional. Art. 7 - El pago estipulado en el artculo precedente se efectuar desde el momento en que la presente norma sea promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. CAPTULO II MISIN Y ATRIBUCIONES. Art. 8 - Establecer como misin principal del Cuerpo de Taqugrafos Legislativos disponer y facilitar los pronunciamientos proferidos o dichos en las sesiones. Art. 9 - Sern las atribuciones del Cuerpo de Taqugrafos Legislativos, efectuar y realizar un registro fonogrfico y taquigrfico de las actividades parlamentarias, como as tambin revisin, redaccin final, debates y aportes parlamentarios de las sesiones y de las comisiones tcnicas. CAPTULO III. CUADRO FUNCIONAL Y ACTIVIDADES. Art. 10 - Establzcase el organigrama del Cuerpo de Taqugrafos Legislativos de la siguiente manera: 1. Jefe - Clase: Director. Tiene a su cargo la direccin y organizacin del Cuerpo, la integracin de las parejas de taqugrafos y el orden de los turnos, segn las necesidades que requiera el servicio. Supervisa la versin taquigrfica de las sesiones de las Cmaras de Senadores y de Diputados, facilitando la documentacin y material necesario para que el personal taqugrafo cumpla su funcin. Revisa, corrige y ordena las versiones taquigrficas. Se hace responsable de las versiones taquigrficas, suscribiendo las mismas. Tiene dedicacin full time, con permanencia diaria en su lugar de trabajo. Disponibilidad permanente. 2. Subjefe - Clase: Subdirector. Colabora con el jefe en las tareas de direccin del Cuerpo, y tambin de supervisin, revisin y correccin de las versiones taquigrficas. Controla las tareas desarrolladas por el personal y se responsabiliza de la documentacin facilitada durante el transcurso de las sesiones. Reemplaza al director en su ausencia ya sea por enfermedad, licencia anual o permiso especial. El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen. Disponibilidad permanente. 3. Taqugrafo de primera - Clase: jefe de turno. Es responsable de la traduccin fiel de las versiones taquigrficas de la documentacin leda y facilitada durante las sesiones de ambas Cmaras. Dispone la adecuada insercin en la versin taquigrfica, de la documentacin leda y facilitada durante las sesiones, contando para ello la cantidad necesaria de personal, un auxiliar de taqugrafo de primera. Controla y corrige los turnos dictados al taqugrafo auxiliar, antes de ser entregados al Jefe o Subjefe para su revisin y posterior compaginacin. El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen. Disponibilidad permanente. 4. Taqugrafo de segunda - Clase: Taqugrafo auxiliar. Colabora con los taqugrafos de primera en la toma y traduccin de las versiones taquigrficas. Recaba al orador los discursos ledos, citas de autores, votacin de leyes, etctera, que se hicieran durante las sesiones, para su insercin en la versin taquigrfica. Incorpora a las traducciones, las correcciones o alteraciones gramaticales que fueren absolutamente indispensables para la claridad de la redaccin, de acuerdo a las instrucciones del jefe o subjefe. Coopera en el ordenamiento, compaginacin y entrega de las versiones taquigrficas a la Superioridad. Tiene a su cargo el trabajo de procesamiento de texto correspondiente y tareas inherentes a la oficina. El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen. Disponibilidad permanente. Todos estos cargos deben ser cubiertos por Concurso Pblico y Abierto, sin excepcin y reuniendo todos los antecedentes que requiera la Honorable Legislatura al momento de realizarse el Concurso.  Art. 11 - Entindase al servicio de Taqugrafos Parlamentarios, aquel que prestan los profesionales de dicha ciencia durante el transcurso de las sesin parlamentaria, produciendo el registro taquigrfico correspondiente. Art. 12 - Entindase al servicio de revisin taquigrfica, al que una vez finalizada la sesin legislativa o en el transcurso de la misma, se encarga de revisar la produccin taquigrfica a los efectos de su publicacin a quien lo requiera oportunamente. Art. 13 - Entindase como supervisor de taquigrafa, programacin grfica y anlisis al ltimo paso de la produccin taquigrfica y su posterior publicacin, a los efectos de facilitar el alcance de la publicacin a quien lo requiera oportunamente. Art. 14 - Entindase como director del Cuerpo de Taqugrafos a la persona encargada y responsable de la produccin taquigrfica de las sesiones de ambas cmaras. TTULO II DEL PERSONAL. CAPTULO I DEL TRABAJO COLECTIVO, DEDICACIN, INSALUBRIDAD Y TICA. Art. 15 - Entindase al trabajo realizado por el Cuerpo de Taqugrafos de ambas Cmaras de la H. Legislatura como un trabajo colectivo y en cadena, a los efectos de alcanzar el objetivo final, que es la versin taquigrfica definitiva. Art. 16 - Se establecer la dedicacin de los taqugrafos parlamentarios pertenecientes a ste H. Cuerpo de la siguiente manera: Dedicacin total. (es decir, est a disposicin cualquier da de la semana o del ao y a cualquier hora). Dedicacin especial (es decir, horarios sin trmino, sabe cuando comienza su trabajo pero no cuando termina). Art. 17 - El taqugrafo debe tener un amplio conocimiento de todo el proceso de la versin taquigrfica y su destino final. Art. 18 - El trabajo mencionado en los artculos precedentes baje estricta puntualidad, con lo cual es imprescindible contar con un nmero adecuado de personal, a los efectos de no resentir el trabajo colectivo del cuerpo. Art. 19 - El profesional en taquigrafa guardar lealtad a s mismo, al organismo al cual pertenece y a sus compaeros de trabajo, con el objeto de realizar la labor encomendada. Art. 20 - De forma. Mendoza, 21 de agosto de 2007. Alberto Recabarren - A LA COMISIN DE LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES 18 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46335) FUNDAMENTOS H. Cmara: El presente proyecto tiene por motivo relevante agotar todos los mecanismos posibles, dentro del marco de un sistema democrtico y republicano en el que vivimos, buscando como fin esencial y primordial mejorar el Sistema de Seguridad en la Provincia de Mendoza. Somos concientes de que esta problemtica de la inseguridad es una cuestin compleja y tiene sus causas fuentes en la falta de empleo, salud y educacin, produciendo esto una gran marginalidad y exclusin social, causando un fuerte quiebre sociocultural en la poblacin toda. Ante esto, el Estado debe administrar los recursos suficientes para que a mediano y largo plazo estas problemticas vayan atenuando su gravedad, mientras esto sucede, el mismo debe tomar medidas a corto plazo, evitando de esta forma agravar la realidad imperante que hoy se circunscribe a la inseguridad que afecta a todos los mendocinos. Creemos que podemos mejorar y aumentar las herramientas utilizadas en el sistema de seguridad de la Provincia, mejorando e incrementando el recurso humano de la fuerza policial y suministrando al personal de un equipamiento adecuado para llevar adelante una eficiente y eficaz lucha contra el delito en todo el territorio de Mendoza. Por los motivos expuestos, y considerando la propuesta realizada por los vecinos del Departamento de Guaymalln, reunidos en el Distrito Villanueva, Municipalidad del mismo Departamento, quienes entre otros puntos solicitan lo planteado en el presente proyecto, es que solicitamos se preste sancin favorable al presente proyecto de ley. Mendoza, 24 de agosto de 2007. Carlos Ciurca Artculo 1 - El Poder Ejecutivo dispondr que el cincuenta por ciento (50%) del supervit fiscal provincial del presupuesto del ao 2007 sea destinado a incrementar el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situacin salarial del recurso humano de la fuerza policial, y al equipamiento de la misma. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo Mendoza, 24 de agosto de 2007. Carlos Ciurca - A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 19 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46336) Artculo 1 - El Poder Ejecutivo, a travs del rea que corresponda, deber disponer que el director de las Policas de la Provincia de Mendoza, ser elegido mediante concurso en que podrn participar todos los comisarios de las Policas de Mendoza. Art. 2 - Para inscribirse y participar del concurso deber tener el grado de comisario del cuerpo comando en actividad. Art. 3 - Dicho concurso se realizar con la fiscalizacin de una Comisin Especial Interpoderes que evaluar las exigencias confeccionadas por el Ministerio de Seguridad. Esta Comisin estar conformada por tres (3) miembros nombrados por el ministro de Seguridad, en representacin del Poder Ejecutivo, tres (3) miembros de la Bicameral de Seguridad, en representacin del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Poltica de Seguridad Pblica, en representacin del mbito tcnico y acadmico. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 23 de agosto de 2007. Carlos Ciurca - A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 20 PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46337) Artculo 1 - Dispngase que el Instituto Universitario de Seguridad Pblica de la Provincia de Mendoza, incorpore en su estructura curricular que el sesenta por ciento (60%) de su capacitacin, sea orientada a la prctica operativa de todos los estudiantes, ya sean estos alumnos de las carreras de tecnicatura o de la licenciatura en Seguridad Pblica. Art. 2 - Dicha capacitacin operativa ser dictada en forma progresiva, a travs de una materia denominada Prctica Operativa, durante el tiempo que dure la carrera, quedando incorporada la misma en la estructura curricular de la siguiente manera: *Practica Operativa I: 1er. ao tecnicatura en Seguridad Pblica *Prctica Operativa II: 2 ao tecnicatura en Seguridad Pblica *Prctica Operativa III: 1er. ao licenciatura en Seguridad Pblica *Prctica Operativa IV: 2 ao licenciatura en Seguridad Pblica Art. 3 - La currcula de la materia Prctica Operativa, ser elaborada por el Instituto Universitario de Seguridad Pblica, siendo la misma supervisada por una Comisin Especial, integrada por tres (3) miembros del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en representacin del Poder Ejecutivo, tres (3) miembros de la Comisin Bicameral de Seguridad, en representacin del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Poltica de Seguridad Pblica, en representacin del mbito tcnico y acadmico de la Provincia. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 23 de agosto de 2007. Carlos Ciurca - A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 21 PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46327) FUNDAMENTOS H. Cmara: Ponemos a consideracin de los diputados el siguiente proyecto de resolucin con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada TICKETS VALE MS, realizada en distintos medios de comunicacin de la Provincia. La solicitada publicada, comienza diciendo: El Gobierno de la Provincia de Mendoza informa, a partir de all explica en qu consiste el programa Vale Ms, pasando luego a exponer cmo es la participacin de los municipios, del Ministerio, de la empresa que confecciona los tickets y los beneficiarios y comerciantes de Mendoza. En uno de los prrafos del texto de la solicitada, se expresa: El Gobierno de Mendoza -respetuoso del trabajo de investigacin por parte de la Justicia-, no respondi a la espectacularidad del show meditico montado por algunas personas, que en tiempos de campaa electoral pretenden poner en tela de juicio la gestin del actual Gobierno, basndose en especulaciones oportunistas. Por estos fundamentos, y los que oportunamente se darn, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobacin del presente proyecto de resolucin. Mendoza, 22 de agosto 2007. Mario Casteller Articulo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada TICKETS VALE MS, realizada en distintos medios de comunicacin de la Provincia. Art. 2 - De forma. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Mario Casteller - A LA COMISIN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 22 PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46328) FUNDAMENTOS H. Cmara: Ponemos a consideracin de los diputados el siguiente proyecto de resolucin, con el objeto de Solicitar al Poder Ejecutivo que, a travs del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas por intermedio de la Subsecretaria de Servicios Pblicos, informe a esta H. Cmara, respecto a la licitacin y adjudicacin de las zonas centro y Sur de la Provincia, a las empresas de transportes concesionadas. Segn declaraciones en Diario Uno del 22 de junio de 2007, el gobierno provincial, confirm que fracasaron durante el da de ayer, por segunda vez, casi todas las licitaciones del transporte de media y larga distancia, por lo que tendr que hacer una nueva convocatoria. Esas concesiones ya haban vencido entre junio y agosto del ao pasado. La subsecretaria de Servicios Pblicos y candidata a vicegobernadora, Patricia Gutirrez, neg que la causa por la cual se haya cado tambin esta licitacin, sea, porque en el Gobierno elaboraron mal los pliegos. Las razones son problemas formales y legales en todas las ofertas, adujo. El transporte de media y larga distancia est dividido en cinco zonas: la Norte (Lavalle), la Cordillerana (parte de Lujn y Las Heras), la Sur (San Rafael, General Alvear y Malarge), la Este (Santa Rosa, Rivadavia, Junn, San Martn y La Paz) y la del Centro (Tunuyn, Tupungato y San Carlos). Por estos fundamentos, y los que oportunamente se darn, es que solicito el tratamiento y posterior aprobacin del presente proyecto de resolucin. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Mario Casteller Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a travs del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, por intermedio de la subsecretaria de Servicios Pblicos, informe a esta H. Cmara respecto a la licitacin y adjudicacin de las zonas centro y Sur de la Provincia, a las empresas de transporte concesionadas. Art. 2 - De forma. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Mario Casteller - A LA COMISIN DE OBRAS PBLICAS E INFRAESTRUCTURA 23 PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46329) FUNDAMENTOS H. Cmara: Ponemos a consideracin de los diputados, el presente proyecto de resolucin, con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a travs del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cmara sobre las muertes de dos ejemplares de hipoptamo que nacieron el 18 de agosto de 2007, en el zoolgico provincial. Se ha recibido informacin que durante el transcurso del 18 de agosto del presente ao, se ha producido el deceso de 2 cras de hipoptamo. Estas nuevas prdidas se suman a otras ocurridas en las ltimas semanas, que crean preocupacin y desconcierto por los cuidados y la atencin de los animales. Los hipoptamos son mamferos que paren en el agua, luego de una gestacin de 8 (ocho) meses. Las bajas temperaturas seran las causantes de estos decesos, ya que estas cras han sido encontradas en el barro, en apariencia ponindose a cubierto del fro. En virtud de esto se hace necesario realizar una serie de consultas a efectos de constatar la veracidad de los hechos, y por tanto conocer las causas, ya que los efectos tienen marcadas consecuencias en la produccin y cuidado de estas especies tan populares en este paseo tradicional, y los perjuicios econmicos que acarrean a la Provincia. Este pedido de informes, se suma a otros que en igual sentido se han realizado durante el mes en curso, todos ellos motivados por la alta mortalidad registrada en los ltimos aos en el jardn zoolgico de nuestra Provincia. Por estas breves razones, y las que se pueden sumar, es que solicito el tratamiento y aprobacin del presente proyecto de resolucin. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Diego Arenas Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a travs del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cmara sobre las muertes de 2 ejemplares de hipoptamo, nacidos el 18 de agosto de 2007. Art. 2 - De forma. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Diego Arenas - A LA COMISIN DE TURISMO Y DEPORTES 24 PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46343) FUNDAMENTOS H. Cmara: La obra del escritor mendocino, Ariel Bmbalo David, es de una calidad que nos enorgullece. Su estilo fluido hace de l, un escritor de hecho, que se pone de manifiesto en su compromiso con lo que escribe, donde no falta la crtica social, y la resolucin gil de lo escrito a travs del misterio y la intriga, caracterstica que se refleja en obras como El Andrecito. Su trayectoria es realmente destacable y a ello se debe que haya sido galardonada en el ao 2006, en Sevilla, Espaa, en la XIV edicin del Premio de Narraciones Breves Alberto Lista, edicin convocada por ABC y la Fundacin El Monte, recibiendo en dicha ocasin, el Primer Premio con el relato El Andrecito; a su vez en Cuba, en el mismo ao, recibi mencin en el certamen de microficciones de la Feria del Libro de La Habana, con la obra El Dinosaurio. Ariel Bmbalo David tambin se destaca por su actividad periodstica desarrollada desde 1977 a la actualidad, habiendo escrito artculos y relatos tanto en diarios como en revistas. Es importante tambin su tarea como editor de la revista Ciencia Regional para el CONICET, 2005 - 2007 y sus trabajos de locucin, produccin, conduccin y prensa en radio Nihuil, AM, radio Universidad, FM, y radio FM Merln. Es importante hacer mencin a sus libros publicados, Historias de Cada uno, 1995; Nuevas Historias de Cada Uno, 1999; El Andrecito, 2007. Por ello, y a los fines de incentivar la labor artstica de nuestros autores, sera importante declarar de inters de esta H. Cmara la trayectoria y labor literaria desarrollada por el escritor mendocino Ariel Bmbalo David, para lo cual solicito la aprobacin del presente proyecto. Mendoza, 23 de agosto de 2007. Pablo Tornello Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara de Diputados, la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Bmbalo David, por su aporte a nuestra cultura. Art. 2 - Remita copia de la presente resolucin al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, para que declare de inters provincial el relato El Andrecito, del escritor mendocino Ariel Bmbalo David. Art. 3 - De forma. Mendoza, 23 de agosto de 2007. Pablo Tornello - A LA COMISIN DE CULTURA Y EDUCACIN 25 PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46344) FUNDAMENTOS H. Cmara: Elevo a consideracin de esta H. Cmara el presente proyecto de resolucin, por el que se solicita al Poder Judicial, Fiscala de Instruccin N 14, Unidad Fiscal Departamental Lujn-Maip, a cargo de la fiscal: Dra. Claudia Alejandra Ros Ortiz, copia certificada del expediente N 26155/07. Siendo de pblico conocimiento, que internos ubicados en el pabelln de mxima seguridad del penal Almafuerte, con condenas que van desde los 9 aos a la prisin perpetua, alojados inicialmente en la crcel de Boulogne Sur Mer, habran cometido ilcitos que perjudican a bienes del Estado. Por ltimo, y en pro de reflejar control y seriedad a la estructura orgnica del sistema penitenciario, es que solicito a la H. Cmara Legislativa le d aprobacin al presente proyecto. Mendoza, 24 agosto de 2007. Juan Antonio Gantus Artculo 1 - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ros Ortiz, titular de la Fiscala de Instruccin N 14, Unidad Fiscal Departamental Lujn-Maip, a los efectos de que remita a esta H. Cmara, copia certificada del expediente N 26155/2007. Art. 2 - Regstrese, hgase saber y archvese. Mendoza, 24 de agosto de 2007. Juan Antonio Gantus - A LA COMISIN DE DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 26 b ORDEN DEL DIA A) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIN: 1 Expte. 36235/04 Proyecto de ley del diputado Martnez, incorporando en el Presupuesto ao 2007 una partida para el pago de ayuda social para mdicos concurrentes que realizan especialidades mdicas en los hospitales pblicos. 2 Expte. 45533/07 Proyecto de ley de la diputada Daz, creando en el mbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Pblico de Causas Penales seguidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial por exceso en delitos que importen violaciones a los Derechos Humanos en el ejercicio de su funcin. 3 Expte. 43502/06 Proyecto de ley del diputado Dalla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Pblicas del Presupuesto 2008 de la Direccin Provincial de Vialidad, la construccin de una puente peatonal sobre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el Carril Rodrguez Pea. 4 Expte. 43089/06 Proyecto de ley del diputado Petri, disponiendo la obligacin al Poder Judicial y a la Polica de la Provincia que, al proceder al secuestro de armas de fuego, debern sujetarse a lo dispuesto por Ley Nacional N 25938. 5 Expte. 39981/05 Proyecto de ley venido en segunda revisin del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesilogos y Fisioterapeutas de la Provincia. 6 Expte. 46279/06 Proyecto de ley con de los diputados Petri y Ciurca, modificando los Arts. 217, 218, 219, 229, 230 y 231 del Cdigo Procesal Penal. B) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIN: 1-Expte. 43290/06 Proyecto de ley de las diputadas Daz y Monserrat y del diputado Marn, regulando el mecanismo de Acceso a la Informacin Pblica. 2 - Expte. 43483/06 Proyecto de ley de la diputada Daz, creando en el mbito del Ministerio de Gobierno, la Oficina Anticorrupcin. 3 - Expte. 44691/07 Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodiesel S.A. 4 - Expte. 43947/06 Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Bauz, Pradines y Marn, estableciendo la Ley Provincial de Catastro. 5 - Expte. 43839/06 Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboracin de un Digesto Legal. 6 - Expte. 43649/06 Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 Seguridad Rural-. 7 - Expte. 45198/07 Proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales mviles de comunicaciones, nuevos o usados, debern poseer documentacin que acrediten la procedencia legtima de los mismos. 8 - Expte. 35441/04 Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la reserva natural y rea de proteccin del Cordn del Plata. 9 - Expte. 45395/07 Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 Presupuesto General 2007-. 10 Expte. 45405/07 Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de Juego Responsable en el mbito del Plan Provincial de Adicciones. 11 Expte. 45315/07 Proyecto de ley de las diputadas Daz, Sfreddo y de los diputados Lazaro, Ciurca, Milln, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos educativos de gestin privada, cuya cuota no supere los $150, que no reciben aporte del Estado. 12 Expte. 44524/07 Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando el Programa de recoleccin, acopio y transporte de botellas de plsticos y latas de aluminio. 13 Expte. 45120/07 Proyecto de ley de la diputada Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los pequeos contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economa Social. 14 Expte. 34684/03 Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a incrementar la partida personal de la Direccin General de Escuelas del Presupuesto ao 2003, y en consecuencia aumentar el uso del crdito y/o disminuir las Partidas Amortizacin de Deuda. 15 Expte. 45207/07 Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusin en los distintos niveles de enseanza de la Provincia, los legtimos derechos e intereses Argentinos en la Antrtida, su actividad antrtica, y su carcter de pas bicontinental. 16 Expte. 45720/07 Proyecto de ley de la diputada Oldr y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Pblicas 2008, la creacin de una Posta Sanitaria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Departamento Lavalle. 17 Expte. 45968 del 3-7-07 Proyecto ley del diputado Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitacin para la compra de cmaras de filmacin en conjunto con el respectivo estudio tcnico para la instalacin de las mismas, a fin de ser instaladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza. 18 Expte. 46014/07 Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo excepciones a lo establecido en los Arts. 62 y 64 de la Ley 7650 a la DINAADyF y la Direccin de Deportes Organizado y de Alto Rendimiento y la Direccin de Gestin, Promocin y Desarrollo Deportivo. 19 Expte. 46047 del 18-7-07 Proyecto de ley de la diputada Lira lvarez y del diputado Bianchinelli, incrementando el Presupuesto ao 2007 de Rentas Generales del Ministerio de Salud en la partida presupuestaria 41308 (prestaciones de servicios indispensables) por la suma de $5.450.000. 20 Expte. 40738/05 Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simn, creando Recursos Energticos Sociedad del Estado. 21 Expte. 41320/06 Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como complemento de la Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos, basado en el modelo de Basura Cero de Greenpeace. 22 Expte. 43948/06 Proyecto de ley del diputado Blanco, instituyendo el Programa para incentivacin a la fabricacin, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plsticos no contaminantes y de caractersticas degradables en la Provincia. 23 Expte. 45344/07 Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira lvarez y Prez D., estableciendo la Ley de tica Pblica. 24 Expte. 45996/07 Proyecto de ley de los diputados Marn, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Cdigo de Faltas. 25 Expte. 43381/06 Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, creando en el mbito de la Direccin General de Escuelas el Programa de Capacitacin Constitucional. 26 Expte. 45021/07 Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando un Registro Social de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 27 Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitucin Provincial Reeleccin de Intendentes-. 28 Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputados Petri y Ciurca, creando la Defensora del Polica. 29 Expte. 41652/06 Proyecto de ley del diputado Serrano, creando el Centro Teraputico Educativo (CTE), destinado al tratamiento e integracin de nios y adolescentes con trastorno de Autismo. 30 Expte. 43332/06 Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Direccin General de Escuelas el Programa de Talleres de Educacin Sexual para padres, tutores o responsables de nios, nias y adolescentes. 31 Expte. 45288/07 Proyecto de ley de la diputada Daz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Cdigo Procesal Penal-. 32 Expte. 35139/04 Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el mbito de la Direccin General de Escuelas el Programa Tutores Universitarios. 33 Expte. 46254 del 13-8-07 Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, modificando los Arts. 2, 5, 8 y 10 e incorporando los Arts. 2 bis, 2 ter, 2 quater y 10 bis a la Ley 5374-Prohibiendo en el mbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso pblico, tanto en el mbito pblico o privado de la Provincia. 34 Expte. 34591/04 Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitacin destinada a personal de la institucin educativa. 35 Expte. 45834/07 Proyecto de ley de la diputada Monserrat, estableciendo la promocin y apoyo del arte y la cultura a travs del mecenazgo. 36 Expte. 46323 del 22-8-07 Proyecto de ley del diputado Lzaro y Dalla Cia, modificando el punto a) del Inciso 8) del Art. 2 de la Ley 7586 destinando recursos extraordinario-. 37 Expte. 42607/06 Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. a) y agregando el Inc. h) al Art. 61 de la Ley 5547 Defensa del Consumidor-. 38 Expte. 43923/06 Proyecto de ley de los diputados Ciurca, Milln y Petri y de la diputada Sfreddo, modificando la Ley Orgnica de Tribunales N 552 en su Art. 354. 39 Expte. 46124/07 Proyecto de ley del diputado Petri, modificando los Arts. 40, 49 y 107 de la Ley 6082 Trnsito y Transporte-. C) DESPACHOS: N 46 -Expte. 37012/04 De Economa, Energa, Minera e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Rgimen de Denominacin de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oliva virgen extra. EN CONSIDERACIN N 147 - Expte. 43712/06 De Obras Pblicas e Infraestructura, aceptando la sancin del H. Senado de fecha 3-10-06, en el proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, modificando el Art. 1 de la Ley 7332 Incorporando la obligacin que las empresas prestatarias de los servicios de telefona de cualquier naturaleza habiliten una oficina en aquellos departamentos donde presten servicio, para atender los reclamos de sus clientes o usuarios-. AL ORDEN EL DIA N 148 - Expte. 42868/06 De Turismo y Deportes, aceptando la sancin del H. Senado de fecha 8-5-07, en el proyecto de ley venido en segunda revisin del H. Senado, modificando los Arts. 11 inc. 6), 37 y 45 y agregando el inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 Deportes y Recreacin-. EN CONSIDERACIN N 149 - Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03 De Legislacin y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, con modificaciones, modificando el Art. 1 de la Ley N 6858 Inembargabilidad de bienes de clubes-. EN CONSIDERACIN N 150 - Expte. 44379/06 De Obras Pblicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Serrano, incorporando el Inc. p) al Art. 160 de la Ley 6082 Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial-. EN CONSIDERACIN N 151 - Expte. 45067/07 De Legislacin y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Campamentos Tursticos de la Provincia. EN CONSIDERACIN N 152 - Expte. 43494/06 De Obras Pblicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Milln, incorporando al Presupuesto ao 2007, la ampliacin y cierre de la galera que se encuentra sobre el costado Noreste de la Escuela N 1-115 Repblica Argentina, Distrito Los Sauces, Departamento Tunuyn. EN CONSIDERACIN N 153 - Expte. 42453/05: A) De Obras Pblicas e Infraestructura, en el proyecto de declaracin del diputado Gantus, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo incorporara al Plan de Obras Pblicas la construccin red troncal de gas natural en calle El Resplandor, tramo Ruta Provincial N 50, Ruta Provincial N 8 y en Calle Laureano Naza, tramo Ruta Provincial N 8 hasta su extensin de 1100 metros al sur, Distrito Fray Luis Beltrn, Departamento Maip. B) De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/05. EN CONSIDERACIN SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: quera, justamente antes de que tomar esta decisin de omitir la lectura, solicitar la lectura del punto J. SR. PRESIDENTE (Marn) - Por Secretara se dar lectura. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo): SEOR PRESIDENTE H. CMARA DE DIPUTADOS DR. ANDRS OMAR MARN S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle deje sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2007, la adscripcin de la Honorable Cmara de Diputados al Ministerio de Gobierno, de Daniel Gabino Snchez, DNI N 16.178.849. Se destaca que se deja sin efecto la adscripcin de referencia a pedido de Snchez y aclarando y resaltando que su tarea, asignada por Resolucin N 431/G con fecha 27 de marzo de 2007, como asesor del Ministerio de Gobierno, ha sido cumplida con total idoneidad y capacidad para el cargo que se le impusiera, dando una muy buena seal de compromiso y solidaridad en la funcin pblica. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Firmado: Ing. Sergio Marinelli. Ministro de Gobierno. III EXPTE. 43089. SECUESTRO ARMAS DE FUEGO SR. PRESIDENTE (Marn) - Pasamos al punto A) de los Asuntos Entrados, preferencias con o sin despacho de comisin. Corresponde considerar la preferencia del expediente 43089. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Dalla Ca. SR. DALLA CIA (PD) - Seor presidente: la preferencia nmero 3, con o sin despacho de comisin, pedira que se pusiera a consideracin, por la necesidad que hay, en la interseccin del Acceso Este y el Carril Rodrguez Pea. SR. PRESIDENTE (Marn) - Hubo una reunin de Labor Parlamentaria y este tema se acord no tratarlo, porque haban posiciones encontradas en el proyecto por la jurisdiccionalidad del tema, si usted insiste, el expediente no se encuentra ac y deberamos buscarlo en Secretara Legislativa, para as ver si lo tratamos. Tiene la palabra el diputado Dalla Ca. SR. DALLA CIA (PD) Seor presidente: iba a pedir un agregado en el artculo 2, y solicitara se traiga al recinto para ver si lo podemos tratar. SR. PRESIDENTE (Marn) - De acuerdo, diputado. Est en consideracin la preferencia nmero 4, expediente 43089. - El texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY (EXPTE. 43089) FUNDAMENTOS H. Cmara: La Ley Nacional 25938 cre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS en el mbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con la finalidad de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y dems materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20429 y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes. La mencionada ley establece en sus disposiciones la obligacin de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y dems materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que fueran incautadas o secuestradas. Dispone -as mismo- el deposito transitorio hasta tanto se tome decisin definitiva sobre el destino de los materiales secuestrados o incautados y una vez concluida la causa o las actuaciones administrativas se establece el deposito definitivo de estas. Debindose proceder en los supuesto de Decomiso a la destruccin de las armas de fuego, sus partes, repuestos y municiones. En su artculo 10 invit a las Provincias a adherir al rgimen por ella establecido por ella. En virtud de ello y atento a la importancia de la norma reseada para controlar, registrar y destruir las armas decomisadas en ocasin de delitos es que solicito la adhesin de la Provincia de Mendoza a las disposiciones estatuidas por ella. Mendoza, 10 de agosto de 2006. Luis Petri Artculo 1 - Dispngase la obligacin al Poder Judicial de la Provincia y la Polica de Mendoza, que al proceder al secuestro o incautacin de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y dems materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, debern sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nacional 25938 que crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS. Art. 2 - De forma. Mendoza, 10 de agosto de 2006. Luis Petri SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Casteller. SR. CASTELLER (PD) - Seor presidente: es para que se nos haga saber las modificaciones del proyecto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: se modifica el artculo 1, que es una adhesin expresa a la Ley 25938 y el artculo 2, que fija el procedimiento para el actuar del Poder Judicial y la Polica. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Casteller. SR. CASTELLER (PD) - Seor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de 2 minutos. SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos. - As se hace, a las 13.33 - A las 13.39, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Por Secretara se tomar lista para la votacin nominal, y aprobacin en general. -Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Arenas, Bauz, Blanco, Carballo, Carmona, Castellano, Casteller, Dalla Ca, Daz, Ficarra, Gantus, Lzaro, Ligoni, Lira lvarez, Marn, Martnez, Martn, Maza, Merino, Milln, Monserrat, Montao, Morales, Oldr, Prez Delia, Prez Mara Cristina, Petri, Recabarren, Romero, Russo, Snchez, Serrano, Sfreddo, Simn, Soria, Tornello. - Al requerrsele el voto dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: es para solicitar que se altere el orden de votacin y lo hagamos por signos, el pedido lo hago extensivo a los prximos tratamientos. Mi voto es por la afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Vicchi. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 18) - Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Vietti y Vilches. SR. PRESIDENTE (Marn) - La votacin arroj el siguiente resultado: treinta y nueve (39) votos por la afirmativa. En consecuencia, qued aprobado en general. Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1 y 2. - El Art. 3 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisin. - (Ver Apndice N 5) IV EXPTE. 39981. COLEGIO PROFESIONAL DE KINESILOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 39981. Tiene la palabra la diputada Martini. SRA. MARTINI (PJ) - Seor presidente: es para solicitar que mantenga el mismo estado. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. V EXPTE. 46279. MODIFICANDO CDIGO PROCESAL PENAL SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 46279. -El texto del proyecto es el siguiente: PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46279) FUNDAMENTOS Platn deca que justicia lenta no es justicia, nosotros podramos agregar que, no es impunidad, puesto que llega, aunque tarde, cuando nadie la espera. LAP H. Cmara: Clari Olmedo sostiene que El derecho procesal penal es la disciplina jurdica reguladora de la efectiva realizacin del derecho penal; establece los principios que gobiernan esa realizacin y determina los rganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley penal sustantiva". El allanamiento constituye una medida de orden procesal, directamente relacionada con el domicilio de una persona. La Constitucin Nacional no ofrece una definicin expresa del domicilio como objeto de la proteccin del artculo 18. El rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la proteccin dispensada por el artculo 18 es la aptitud para desarrollar en l la vida privada, en su destino especfico a tal desarrollo, aunque sea eventual. El Cdigo Penal, en su artculo 150 al tipificar el delito de violacin de domicilio lo define como morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. El principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio, no es absoluto, ya que se establecen en que casos y con que justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin. As es como la Constitucin Nacional en el artculo 18 luego de sentar el principio de inviolabilidad del domicilio establece que.. una ley determinar en que casos y con que justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin. Lo precedentemente expuesto, est en concordancia con el Art. 28 de la C.N. que establece que los principios y garantas que establece la Constitucin no podrn ser alterados con las leyes que reglamenten su ejercicio. Por su parte, la Constitucin de EE.UU. la reglamenta por su parte en la Enmienda IV veda los allanamientos irrazonables, y lo extiende a los efectos tales como armas, narcticos etc., adems de los papeles o correspondencia epistolar y establece que ningn mandamiento ser emitido sino en virtud de un motivo verosmil sustentado por juramento o afirmacin, describiendo con precisin el lugar a ser registrado y las personas o cosas a ser detenidas o secuestradas. Expresamente la Enmienda IV dispone: El derecho de las personas a gozar de seguridad en sus personas, domicilios papeles y efectos, contra las bsquedas y los secuestros irrazonables, no debe ser violado, y no se emitirn mandamientos si no existe una causa probable, confirmada por juramento o afirmacin, y que describa especficamente el lugar que ha de investigarse, y las personas o las cosas que sern retenidas. Sabido es, que se ha considerado al domicilio como una proyeccin espacial del mbito de intimidad de la persona, la que ha determinado el reconocimiento general de su inviolabilidad y la exclusin de posibles injerencias arbitrarias en l. Adems constituye una garanta del debido proceso, en tanto se establece un lmite legal a la recoleccin de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de un delito. Por ello es que, si bien se podr autorizar su registro y allanamiento, se regulan las condiciones de su procedencia, el que ser dispuesto por juez competente, mediante orden motivada. Esta medida puede estar a cargo del propio juez en cuyo caso, no es necesaria otra orden que la decisin fundada de ste, pero es posible, trasformndose en la prctica en la regla, que el magistrado interviniente delegue dicha diligencia en funcionarios de la polica. El allanamiento por sus caractersticas puede ser realizado directamente por el Magistrado interviniente o delegando dicha medida a la autoridad competente, en virtud de una orden judicial que la disponga, supuesto regulado en el C.P.P. mendocino, en su artculo 217 o bien sin orden judicial en virtud de un estado de necesidad justificante, previsto en el artculo 219, que regula taxativamente los supuestos de procedencia del mismo. A su turno los distintos Cdigos Procesales de las distintas provincias del pas y el propios Cdigo Procesal Nacional, describen en que casos la polica o fuerzas de seguridad pueden proceder con y sin orden judicial. Debemos hacer esfuerzos por agilizar el libramiento de la orden de allanamiento, respetando los derechos constitucionalmente amparados, pero sin duda, tomando en consideracin que el tiempo que transcurre entre la peticin, a travs del preventivo judicial, el libramiento de la orden, su comunicacin y posterior materializacin puede ser vital para el esclarecimiento del delito y la aprehensin de los presuntos responsables. Es por ello que proponemos a continuacin hacer un breve recorrido por los principales Cdigos Procesales Penales Provinciales a fin de conocer cual a sido la respuesta legislativa para dicho instituto. LA REGULACIN AL ALLANAMIENTO EN LOS DISTINTOS CDIGOS PROCESALES DEL PAS. UN RECORRIDO A TRAVS DE SUS DISPOSICIONES. El Cdigo Procesal Penal de la Nacin regula el registro domiciliario a partir del artculo 224 disponiendo que: Art. 224 - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigacin del delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenar por auto fundado el registro de ese lugar. El juez podr proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la polica o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegacin, expedir una orden de allanamiento escrita, que contendr: la identificacin de causa en la que se libra; la indicacin concreta del lugar o lugares que habrn de ser registrados; la finalidad con que se practicar el registro y la autoridad que lo llevar a cabo. El funcionario actuante labrar un acta conforme lo normado por los artculos 138 y 139 de este Cdigo. En caso de urgencia, cuando medie delegacin de la diligencia, la comunicacin de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podr realizarse por medios electrnicos. El destinatario de la orden comunicar inmediatamente su recepcin al Juez emisor y corroborar que los datos de la orden, referidos en el prrafo anterior, sean correctos. Podr usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin o el rgano en que sta delegue dicha facultad, reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejar constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que motiv la orden, se proceder a su secuestro y se le comunicar al juez o fiscal interviniente. Allanamiento de morada Art. 225 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podr proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden pblico. Allanamiento de otros locales Art. 226 - Lo establecido en el primer prrafo del artculo anterior no regir para los edificios pblicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitar la autorizacin del presidente de la Cmara respectiva. Allanamiento sin orden Art. 227 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1) Por incendio, explosin, inundacin u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) Se introduzca en una casa o local algn imputado de delito a quien se persigue para su aprehensin. 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all se est cometiendo un delito o pidan socorro. 5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad fsica (artculo 34, inciso 7) del Cdigo Penal de la nacin). El representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Formalidades para el allanamiento Art. 228 - La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado o, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondr la razn. Autorizacin del registro Art. 229 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden pblico alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al juez orden de allanamiento expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. Por su parte el Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires regula el allanamiento a partir del artculo 219 disponiendo que Art. 219 - Registro.- Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del agente fiscal, el juez ordenar, por auto fundado, el registro de ese lugar. El fiscal podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Polica. La orden ser escrita y contendr el lugar y el da en que la medida deber efectuarse, y en sus casos, la habilitacin horaria que corresponda y la descripcin de las cosas a secuestrar o personas a detener. Asimismo consignar el nombre del comisionado, quien labrar acta conforme a lo dispuesto en los artculos 117 y 118. Esta misma formalidad se observar en su caso y, oportunamente, en los supuestos de las dems diligencias previstas en este captulo. Art. 220 - Allanamiento de morada - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podr proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden pblico, sin perjuicio de su ratificacin posterior por el juez. Art. 221 - Allanamiento de otros locales - Lo establecido en el primer prrafo del artculo anterior no regir para los edificios pblicos y oficinas administrativas, los lugares de reunin o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigacin. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitar la autorizacin del Presidente de la Cmara respectiva. Art. 222 - Allanamiento sin orden - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1 - Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introduca en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito. 2 - Se introduzca en una casa o local algn imputado de delito a quien se persigue para su aprehensin. 3 - Voces provenientes de una casa o local advirtieren que all se est cometiendo un delito o pidieren socorro. Art. 223 - Formalidades para el allanamiento - La orden de allanamiento ser notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado o, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que all se hallare. Se preferirn a los familiares del primero. Al notificado se le invitar a presenciar el registro; y cuando no se encontrare persona alguna, se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere, se expondr la razn. Art. 224 - Autorizacin de registro - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden pblico, alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, aqul podr requerir las informaciones que estime pertinentes. El Cdigo de Procedimiento Penal de la Provincia de Neuqun establece el registro domiciliario a partir del artculo 199 disponiendo que: Autorizacin de registro Art. 199 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenar por auto fundado el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la polica. En este caso la orden ser escrita y contendr el lugar, la hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, que labrar un acta conforme a lo dispuesto en los artculos 121 y 122. Allanamiento de morada Art. 200 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habilitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia ser practicada de conformidad con lo prescripto en el artculo 33 de la Constitucin Provincial. Allanamiento de otros locales Art. 201 - Lo establecido en el artculo anterior no regir para a los edificios pblicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el Juez necesitar la autorizacin del presidente de la Cmara. Allanamiento sin orden Art. 202 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores la polica podr proceder al allanamiento de domicilio, en proteccin de sus moradores, sin previa orden judicial, exclusivamente cuando; 1 - Por incendio, explosin, inundacin u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2 - Se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; 3 - Se introduzca en una casa o local algn imputado de delito a quien se persigue para su aprehensin; 4 - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all se est cometiendo un delito, o pidan socorro. Formalidades para el allanamiento Art. 203 - La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado, o a falta de ste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondr la razn. Autorizacin de registro Art. 204 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden pblico, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. El Cdigo de Procedimiento de la Provincia de Jujuy regula bajo el  HYPERLINK "http://www.hacienda.jujuy.gov.ar/legislacion_prov/leyes/CODIGO%20PROCESAL%20DEL%20TRABAJO-INDICE.HTML" \l "Indice.html"  HYPERLINK "http://www.hacienda.jujuy.gov.ar/legislacion_prov/leyes/Cdigo%20Procesal%20Penal%20-Indice.html" TITULO VIII los SECUESTROS Y REQUISAS, a partir del artculo 306 disponiendo que: Art. 306 - REGLA GENERAL. Se proceder al secuestro de los efectos e instrumentos y dems cosas que tengan relacin con el delito o que puedan ser tiles para su investigacin y comprobacin. Art. 307 - ORDEN DE PRESENTACIN LIMITACIONES. Nadie podr negarse a exhibir y entregar las cosas que se le requieran, con excepcin de: 1. Las personas amparadas por el secreto profesional; 2. Las que no pueden ser llamadas a declarar como testigos, con las excepciones previstas en el artculo 257. Art. 308 - PROCEDIMIENTO REQUISA PERSONAL. Cuando se sospeche con fundados motivos que alguien lleva consigo cosas objeto del delito, se dispondr su requisa personal. Si se tratare de una mujer, la diligencia ser practicada por otra, siempre que no importe una demora en la investigacin. En todos los casos las requisas personales se efectuarn separadamente, de manera que no se ofenda el pudor y decoro de las personas. Art. 309 - REGISTRO. Se ordenar tambin el registro de determinado lugar, por juez competente y conforme las previsiones del artculo 310 y siguientes, cuando se presuma por iguales motivos, que all se encuentran dichas cosas o se halle el imputado y su detencin sea necesaria. (Mod. por Ley 4708). Art. 310 - ORDEN DE REQUISA. Toda orden de requisa deber especificar las personas u objetos de que se trate, designando especialmente el lugar que ha de ser registrado, el empleado o funcionario que la practicar y en su caso, autorizndolo para que se haga uso de la fuerza pblica si fuere necesario. Art. 311 - TIEMPO HBIL EXCEPCIONES. No podr efectuarse requisas domiciliarias, sino desde las siete (7) hasta las veinte (20) horas, a menos que se trate de los casos determinados en el artculo 196, o cuando se tratare de edificios o lugares pblicos. Fuera de tal horario, no se podr allanar el domicilio mediante resolucin de juez competente, fundada en forma especial, con la presencia y fiscalizacin de sus moradores o testigos dando intervencin, de ser posible, al letrado que cualquiera de stos designare. En los allanamientos de oficinas o despachos de personas que por su profesin o actividad estuvieran obligados a guardar secreto y, en el de iglesias, templos, conventos u otros locales registrados para el ejercicio del culto, se deber observar lo dispuesto en los apartados anteriores, con la participacin adems, de la entidad que los represente o con el control de la autoridad religiosa respectiva. Los defensores en ningn caso pueden ser molestados ni allanados sus domicilios, estudios u oficinas con motivo del ejercicio de su profesin. (Mod. por Ley 4708). Art. 312 - EDIFICIOS O LUGARES PBLICOS. Se reputarn edificios o lugares pblicos: 1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio pblico. En este caso, deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviere, salvo que ello hiciere peligrar el xito de la medida; 2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunin o recreo; 3. Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no estuviere destinado a la habitacin o residencia particular. Art. 313 - FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO. La resolucin en la que el juez ordene la requisa en el domicilio de un particular, deber fundarse en claros indicios de la existencia de hechos punibles y notificarse la orden de allanamiento a l o a sus encargados. Si no fuere habido ni uno ni otro, se har la notificacin a cualquier otra persona, mayor de edad, que se hallare en el domicilio, prefirindose para ello, a los miembros de la familia del interesado. Si no se hallare nadie, la diligencia se realizar con la asistencia de dos testigos mayores de edad. Los jueces que expidieren orden de allanamiento o de requisa, y los funcionarios que la ejecutaren, sern responsables de cualquier abuso. (Mod. por Ley 4708). Art. 314 - PRESENCIA DEL INTERESADO. La requisa se practicar en presencia del interesado o de quin lo represente, si fuere habido. A falta de ellos, en presencia de un miembro de la familia, y si ninguno hubiere, en presencia de dos testigos mayores de edad. Art. 315 - ACTA, INVENTARIO Y FORMALIDADES. Practicada la requisa, se consignar en acta su resultado, con expresin de toda circunstancia que pudiera tener alguna influencia en el proceso. Se confeccionar un inventario de los objetos secuestrados en el lugar, los cuales sern guardados en sitio seguro a disposicin del juzgado. Los libros y papeles que se recogieren, sern foliados y rubricados en todas sus fojas tiles, por quin la practicare y el interesado o su representante. El acta ser suscripta por todos los que hubieren intervenido en la diligencia. Por su parte el Cdigo Procesal de Salta hace lo propio en el Captulo II bajo el ttulo Registro domiciliario y requisa personal estableciendo que: Art. 213 - Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de una persona sospechada de criminalidad o evadida, el Juez ordenar por decreto fundado, el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la polica judicial. En este caso la orden ser escrita y contendr el nombre del comisionado y el lugar, da y hora en que la medida se deber efectuar, aquel actuar con dos testigos. Allanamiento de morada. Horario. Art. 214 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante preste su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligra el orden pblico, el allanamiento podr efectuarse a cualquier hora. Allanamiento de otros locales. Art. 215 - El horario establecido en el artculo anterior no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos, deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviesen los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en el palacio de las Cmaras Legislativas, el juez necesitar la autorizacin del presidente respectivo. Allanamiento sin orden. Art. 216 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial o la administrativa, en su caso, podr proceder al allanamiento sin previa orden judicial: 1. Cuando por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2. Cuando se denuncie que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en una casa, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3. Cuando se introduzca en una casa algn imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensin. 4. Cuando voces provenientes de la casa anuncien que all se est cometiendo un delito o se pida socorro. Formas a observarse en el allanamiento. Art. 217 - La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar en que deba efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado o, a falta de ste, a cualquier otra persona mayor de edad que se halle en el lugar prefiriendo a los familiares del primero. Al notificarlo se le invitar a presenciar el registro. Cuando no se encuentre a nadie, ello se har constar en el acta por ante dos testigos, prefiriendo a los vecinos. Practicado el registro se consignar en acta su resultado, con la expresin de las circunstancias de inters para el proceso. Aquella ser firmada por los concurrentes y, si alguien no lo hiciere, se expondr la razn. Autorizacin de registro. Art. 218 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden pblico, alguna autoridad administrativa o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. El Cdigo Procesal Penal de La Pampa, regula el tema en el CAPITULO II, bajo el ttulo REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL, estableciendo que: Art. 196 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenar, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica para proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la polica. En este caso ser la orden escrita y contendr el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, que labrar un acta conforme a lo dispuesto en los artculos 112 y 113. Determinar adems si la diligencia, por los hechos, lugares o personas investigadas pudieran estar asociados a conductas potencialmente aptas para causar conmocin o consecuencias graves, o se encuentren implicados derechos o bienes jurdicos relevantes. En tales casos deber participar el agente fiscal dejando, la autoridad prevencional, debida constancia de la convocatoria efectuada a dicho funcionario. ALLANAMIENTO DE MORADA: Art. 197 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podr proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden pblico. ALLANAMIENTO DE OTROS LUGARES: Art. 198 - Lo establecido en el primer prrafo del artculo anterior no regir para los edificios pblicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial el Juez necesitar la autorizacin del Presidente de la Cmara respectiva. ALLANAMIENTO SIN ORDEN: Art. 199 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1) Por incendio, explosin, inundacin u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2) Se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; 3) Se introduzca en una casa o local algn imputado de delito a quien se persigue para su aprehensin; 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all se est cometiendo un delito, o pidan socorro. FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO: Art. 200 - La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado, o a falta de ste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondr la razn. AUTORIZACIN DE REGISTRO: Art. 201 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden pblico, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. Por su parte el Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Tucumn establece en su seccin tercera el Registro y requisa disponiendo que: Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar. El registro ser requerido fundadamente por el Fiscal Instructor debiendo expedirse el juez dentro del plazo de seis horas de recibido. Podr tambin disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la polica. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, ser escrita, expresando el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuar conforme al Captulo 2 del presente ttulo. Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar. Podr tambin disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Polica. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, ser escrita, expresando el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuar conforme al Captulo 2 del presente Ttulo. Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol. Sin embargo, se podr proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes, cuando peligre el orden pblico o si el interesado o su representante lo consintieren. Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restriccin establecida en el artculo anterior no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en la Cmara Legislativa, el Tribunal necesitar autorizacin del Presidente. Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la Polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1) Si por incendio, inundacin u otro causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quin se persiga para su aprehensin. 4) Si voces provenientes de una casa anunciaren que se est cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. Art. 207 - Formulacin para el allanamiento. La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse. Cuando ste estuviere ausente, se notificar a su encargado o, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondr la razn. La Provincia de Tierra del Fuego contiene disposiciones referidas al allanamiento en el Captulo II del Registro DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL estableciendo que: Art. 192 - Registro. Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que all puede efectuarse la detencin del imputado, o de alguna persona evadida o sospechosa de criminalidad, el juez ordenar, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la polica. En este caso la orden ser escrita y contendr el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, que labrar un acta conforme a lo dispuesto en los artculos 121 y 122. El pedido de orden de allanamiento y de requisa personal, podr efectuarse por la autoridad policial utilizando medios electrnicos de transmisin escrita. El auto que ordena el allanamiento y la requisa personal podr comunicarse por el Juez que lo disponga, empleando el mismo medio. Art. 193 - Allanamiento de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, podr procederse fuera del horario indicado en el prrafo precedente cuando consienta esta circunstancia el interesado o su representante, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden pblico, siempre que medie orden de allanamiento en los trminos del artculo 192 y bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza. Art. 194 - Allanamiento de otros locales. Lugares pblicos. Lo establecido en el primer prrafo del artculo anterior no regir para los edificios pblicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en la Honorable Legislatura, en las oficinas directas del Gobernador, o de un Juez o Tribunal se necesitar la autorizacin del presidente de la Cmara, del Gobernador, del Juez o del Presidente del Tribunal respectivamente. Si, durante el procedimiento, quien consinti el ingreso niega haber concedido la autorizacin o expresa haber consentido por coaccin, la prueba de la libertad del consentimiento corresponder al acusador. Art. 195 - Allanamiento de estudios jurdicos. Si se tratara del estudio jurdico de un abogado matriculado, la orden se comunicar previamente y bajo pena de nulidad al Colegio de Abogados. Art. 196 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1 - Por incendio, explosin, inundacin u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2 - Se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en una casa o local, con indicios manifiestos que cometern un delito. 3 - Se introduzca en una casa o local algn imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensin. 4 - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all se est cometiendo un delito, o pidieren socorro. Art. 197 - Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando est ausente, a su encargado, o a falta de ste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondr la razn. Art. 198 - Autorizacin de registro. Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad y orden pblico, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. La Provincia de Misiones en el Captulo II de su Cdigo de Procedimiento Penal, bajo el ttulo del Registro Domiciliario y Requisa Personal establece las disposiciones relativas al allanamiento, disponiendo que: Art. 209 - Hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenar, por decreto fundado, el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Polica Judicial. En este caso la orden ser escrita, expresando el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuar conforme a los Arts. 126 y 127. ALLANAMIENTO DE MORADA Art. 210 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo se podr proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden pblico. ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES Art. 211- Lo establecido en el artculo anterior no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigacin. Para la entrada y registro de la Cmara de Representantes, el juez necesitar autorizacin de la Presidencia del Cuerpo. ALLANAMIENTO SIN ORDEN Art. 212 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1 - Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2 - Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3 - En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4 - Si voces provenientes de una casa anunciaren que all se est cometiendo un delito, o de ella pidieren socorro. En la misma forma proceder la autoridad policial, en caso de suma urgencia, cuando deba ingresar en predios rurales privados, an sin dar aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los mismos, con las limitaciones del artculo 210. FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO Art. 213 - La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encargado, o a falta de ste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera se expondr la razn. La Provincia de Santa Fe en el Captulo II bajo el ttulo del Registro Domiciliario dispone que: Art. 218 - Si hubiere motivos fundados para presumir que en determinado lugar existen cosas relacionadas con el delito o que all puede encontrarse el imputado cuya captura se procura o alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenar, por decreto fundado, el registro de ese lugar. El juez podr disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios judiciales o de la polica, en cuyo caso la orden ser escrita, expresando el lugar y tiempo en que la medida deber efectuarse y la autoridad o funcionario que la hubiere de practicar o, en su caso, si queda autorizado para comisionarla en subalternos. La solicitud policial de una orden de registro deber expresar suficiente fundamento. Si la diligencia fuere practicada por la polica, ser aplicable lo dispuesto en el Artculo 190 V; en los casos graves o cuando la naturaleza o circunstancias del caso lo aconsejen, se procurar la documentacin flmica de la diligencia. La orden de allanamiento podr ser transmitida por cualquier medio tcnico que no ofrezca dudas sobre la existencia del acto procesal que lo dispone. (Conforme Ley 12162). Allanamiento de morada privada Art. 219 - Cuando el registro deba efectuarse en lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar entre las ocho y las veinte horas. Sin embargo, se podr proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos graves y que no admitan demora, por el riesgo de frustrarse la investigacin, o cuando peligre el orden pblico. Allanamiento de otros lugares Art. 220 - El horario establecido en el artculo anterior no regir cuando se trate de pesquisas que deban practicarse: en edificios destinados al servicio administrativo; en establecimientos de reunin o recreo y cualquier otro edificio o lugar cerrado que no est destinado a habitacin o residencia particular. En estos casos deber darse aviso a la persona a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuera perjudicial a la investigacin. Allanamiento sin orden Art. 221 - No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la autoridad policial podr proceder al allanamiento sin orden judicial: 1 - Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallara amenazada la vida de sus habitantes o la propiedad; 2 - Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito; 3 - En caso de que se introduzca en un local o casa algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin; 4 - Si voces provenientes del interior de una casa o local anunciaran que all se est cometiendo un delito o de ella pidieran socorro. Formalidades para el allanamiento Art. 222 - La orden de allanamiento ser exhibida al que habita o posee el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encargado; a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. En caso de que el allanamiento lo practique personalmente el Juez, ste deber identificarse ante las mismas personas, hacindoles conocer la finalidad del acto. Al notificado se le invitar a presenciar el registro. Cuando no se hallare a nadie, se har constar as en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguno no lo hiciera se expondr la razn. Medidas precautorias Art. 223 - Desde el momento en que se solicita al Juez la requisa domiciliaria, la autoridad policial adoptar las medidas necesarias para evitar la fuga de la persona buscada que se presuma pueda hallarse en dicho lugar, o la sustraccin de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquiera otra cosa que hubiere de ser objeto del registro. Reconocimiento pericial Art. 224 - Si para apreciar la necesidad de recoger las cosas que se hubieren encontrado en la pesquisa fuere necesario algn reconocimiento pericial, se dispondr en el acto por la Instruccin. Autorizacin de registro Art. 225 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden pblico, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitar al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podr requerir las informaciones que estime pertinentes. Por ltimo la Provincia de Crdoba fuente de nuestro Cdigo local, en la seccin tercera, a partir del artculo 203 regula el allanamiento disponiendo que: Registro y requisa Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que all puede efectuarse la detencin del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el tribunal o fiscal de instruccin si no fuere necesario allanar el domicilio, ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar. Podr tambin disponer de la fuerza pblica y proceder personalmente o delegarla diligencia en funcionarios de la polica judicial. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, ser escrita, expresando el lugar, da y hora en que la medida deber efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuar conforme el captulo 2 del presente ttulo. Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia slo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol. Sin embargo se podr proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Constitucin Provincial, Art. 45), cuando peligre el orden pblico o si el interesado o su representante lo consienten. Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restriccin establecida en el artculo anterior no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin particular. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en las Cmaras Legislativas, el Tribunal necesitar autorizacin del presidente respectivo. Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la Polica Judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1. Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2. Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3. En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4. Si voces provenientes de una casa anunciaren que all se est cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. Art. 207 - Formulacin para el allanamiento. La orden de allanamiento ser notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse. Cuando se estuviere ausente, se notificar a su encargado o, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitar a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, se consignar en el acta su resultado, con expresin de las circunstancias tiles para la investigacin. El acta ser firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondr la razn. LA SOLUCIN PROPUESTA A travs de este recorrido sobre las distintas disposiciones de los Cdigos Procesales de la Nacin y las Provincias es que, siguiendo al Cdigo Procesal Penal de la Nacin proponemos que la comunicacin de la orden en caso de urgencia, a quien se le encomiende el allanamiento, pueda realizarse por medios electrnicos, utilizando la firma digital y garantizando la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento a travs de la debida reglamentacin por parte de la Corte local. Pero a diferencia del Cdigo Nacional se establece la posibilidad que dicha orden sea peticionada y comunicada va Fax, ya que como sostiene Claudia Neira en su trabajo Una nueva reforma del Cdigo Procesal Penal: otro ejemplo de indefinicin legislativa? Publicado en revista jurdica la ley, los medios electrnicos previstos para la comunicacin al juez del lugar, as como la orden de allanamiento conforme los mecanismos previstos por el Cdigo Procesal Penal Nacional, no slo son los adecuados a la urgencia del caso sino que, en la aplicacin de la Ley de Estupefacientes (Art. 32) el oficio correspondiente a la comunicacin se lleva a cabo muchas veces -al menos inicialmente- mediante fax, aportando otro mecanismo eficaz a los efectos de la misma, concluye la autora, por consiguiente consideramos extender la posibilidad de comunicar el decreto que ordena el allanamiento por va de fax. Asimismo, en el supuesto de delegacin de la diligencia, se establece un lmite temporal al libramiento de la orden de allanamiento a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento de otorgamiento de la misma, disponindose expresamente que el pedido de la orden puede ser solicitado por el Fiscal o el funcionario en quien este delegue la medida, despejando as toda duda respecto de si persona distinta al fiscal de instruccin esta facultado para solicitar orden de allanamiento por delegacin de ste En supuestos excepcionales, por su complejidad, se otorga la posibilidad al juez de diferir los fundamentos del decreto que ordena la medida por hasta un plazo mximo de 24 horas, debiendo notificarse los fundamentos de la misma al allanado en su domicilio. Al respecto es menester realizar algunas consideraciones sobre el particular a saber: El Cdigo Procesal Penal de la Provincia establece en su artculo 412 que los Jueces al momento de dictar sentencia, pueden diferir los fundamentos de la misma por hasta un plazo mximo de 5 das. El mismo lo transcribimos a continuacin: Art. 412 - Lectura. Redactada la sentencia ser protocolizada, bajo pena de nulidad, y se agregara copia al expediente. Acto seguido, el presidente se constituir en la sala de audiencia, previo convocar verbalmente al ministerio publico, a las partes y a sus defensores y ordenara por secretaria la lectura del documento, bajo la misma sancin, ante los que comparezcan. Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redaccin de la sentencia, en dicha oportunidad se leer tan solo su parte dispositiva, fijndose audiencia para la lectura integral. Esta se efectuar, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el prrafo anterior y en el plazo mximo de cinco das a contar del cierre del debate. La lectura valdr siempre como notificacin para los que hubieran intervenido en el debate. Si al dictar el acto ms trascendental del proceso el Tribunal puede diferir la lectura de sus fundamentos, es lgico pensar que dicha facultad puede ser extendida al Juez de Garantas al momento de dictar el decreto que ordena el allanamiento. No es ms que una aplicacin del viejo principio del derecho que establece que quien puede lo ms puede lo menos, del latn ad maiori ad minus. La sentencia que necesariamente tiene efectos jurdicos sobre las personas, repercutiendo necesariamente en su libertad, sea otorgndola o privndola, entrando por consiguiente en juego garantas constitucionales, se le conceden al Tribunal en determinados supuestos complejos o por cuestiones horarias, la posibilidad de diferir los fundamentos de la misma no vemos obstculo alguno en diferir los fundamentos del decreto que ordena el allanamiento en supuestos excepcionalsimos en donde la urgencia amerita un rpido tratamiento, por estar comprometida la vida o la seguridad de las personas. Asimismo se agregan, adems de las modificaciones previamente mencionadas al artculo 217, dos nuevos prrafos, en donde por un lado se establecen disposiciones tendientes a resguardar a los testigos del procedimiento, y por el otro se incorpora expresamente la posibilidad de que al momento de ordenarse la medida se encuentren objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que dio origen a la orden, permitiendo en dichos supuestos el secuestro de los mismos. Ambos prrafos encuentran su corolario en el Cdigo de Rito Nacional, apareciendo oportuna su incorporacin a la ley de procedimiento Provincial. As mismo, se establece la posibilidad de peticionar la orden de allanamiento por parte del fiscal de instruccin telefnicamente en supuestos urgentes tratndose de delitos graves, de modo de facilitar el procedimiento de peticin. Facultando al Juez a recurrir a los medios de comunicacin electrnica o fax para comunicar el Decreto que ordena la medida. Esta facultad esta condicionada a la urgencia y la gravedad del delito investigado, siendo la nica persona autorizada para requerirlo por ste medio el Fiscal. Esto sin duda, redundar en una mayor rapidez y agilidad de los procedimientos de otorgamiento de rdenes de allanamiento. Se modifica el artculo 218, especificando que la restriccin establecida en el artculo 217 no aplicable al supuesto de dicho artculo refiere al horario en que puede realizarse la medida, estando facultados para ordenar la medida los sujetos mencionados por el artculo 217, esto es el juez competente y el fiscal de instruccin, en razn de encontrarnos en presencia de lugares que no se encuentran destinados a la habitacin particular y/o morada de la persona. Respecto a los supuestos contemplados en el Cdigo de allanamiento sin orden judicial, se incorpora un inciso al Art. 219 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia establecindose que la polica podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se tengan sospechas fundadas que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin de la libertad, pero el representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Coincidimos con Ricardo Levene en su trabajo La Reforma Procesal, publicado en La ley que se deben adoptar todos los recaudos necesarios para preservar los domicilios, siendo la presencia fiscal la garanta de transparencia en estos procedimientos. Pero sin exigir como lo hace el Cdigo Procesal Nacional que se tengan sospechas fundadas de peligro inminente en la vida de la vctima o su integridad fsica ya que como sostiene el autor, es de la naturaleza de esta clase de delitos que la vctima siempre corra peligro de vida -aun potencial-, o en su integridad fsica. Por otra parte, resulta harto complejo para la autoridad saber lo que realmente sucede dentro de una "casa o local". Va de suyo que el riesgo est latente en esta especie de ilcitos por lo que cabe siempre tambin presumir que la vida o integridad personal de la vctima se encuentran en grave riesgo. Por tal razn, coincidimos en que tal exigencia dispuesta en el Cdigo de Procedimiento Penal Nacional es sobreabundante y por tanto ha sido eliminada del supuesto reglado en el inciso incorporado al artculo 219. As mismo y en funcin de encontrarse vigente en parte de la provincia de Mendoza las disposiciones contenidas en la Ley 1908, es que se modifican los artculos referidos al registro domiciliario a fin de establecer normas comunes para toda la provincia. En la elaboracin de este proyecto debemos destacar la inestimable colaboracin a nuestra iniciativa de parte del Ministro de Seguridad de la Provincia, Lic. Alfredo Cornejo, del Dr. Roberto Godoy Lemos, Presidente del Consejo Asesor de Polticas de Seguridad Pblica, de los Fiscales de Delitos Complejos, Dr. Luis Correa Llanos y Dr. Eduardo Martiarena, del Dr. Jos Valerio, vocal de la Segunda Cmara del Crimen de la Primera Circunscripcin Judicial, que con sus miradas particulares y expertas, por enfrentar cotidianamente esta problemtica desde distintas pticas, dotaron al presente proyecto de una riqueza y profundidad imposible de prever en sus comienzos. Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley. Mendoza, 15 de agosto de 2007. Carlos Ciurca Luis Petri Artculo 1 - Modifcase el artculo 217 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 217 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden ser dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien ste delegue la misma. El juez deber expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes. La diligencia solo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden pblico, el allanamiento podr efectuarse a cualquier hora. Deber ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante. En caso de urgencia, cuando medie delegacin de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantas y la comunicacin de la orden por ste, a quien se le encomiende el allanamiento podr realizarse por fax o medios electrnicos. El destinatario de la orden comunicar inmediatamente su recepcin al juez emisor y corroborar que los datos de la orden, sean correctos. Podr usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento. En supuestos urgentes, tratndose de delitos graves, el fiscal de instruccin podr peticionar la orden de allanamiento telefnicamente al Juez de Garantas. La mencionada comunicacin no podr ser delegada por el fiscal de instruccin a ningn funcionario judicial. El Juez de Garantas, dictar el decreto autorizando el allanamiento, a travs de los medios de comunicacin establecidos en el prrafo anterior. El Fiscal de instruccin deber acompaar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida. En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el Juez de Garantas podr librar la orden consignando nicamente su parte dispositiva, difirindose los fundamentos de la misma. sta se efectuar, bajo pena de nulidad, en el plazo mximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejar constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que motiv la orden, se proceder a su secuestro y se le comunicar al juez o fiscal interviniente". Art. 2 - Modificase el artculo 218 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 218 - Registro de otros locales. La restriccin horaria establecida en el artculo anterior, no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitacin particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el Juez de Garantas o el Fiscal de Instruccin. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en las Cmaras Legislativas, ser necesaria la autorizacin del presidente respectivo. Art. 3 - Modificase el artculo 219 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 219 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1) Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4) Si voces provenientes de una casa anuncian que all se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. 5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Art. 4 - Modificase el artculo 229 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 229 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden ser dictada por decreto fundado de juez con competencia territorial en materia penal o correccional conforme al delito investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien ste delegue la misma. El juez deber expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes. La diligencia solo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden pblico, el allanamiento podr efectuarse a cualquier hora. Deber ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante. En caso de urgencia, cuando medie delegacin de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantas y la comunicacin de la orden por ste, a quien se le encomiende el allanamiento podr realizarse por fax o medios electrnicos. El destinatario de la orden comunicar inmediatamente su recepcin al juez emisor y corroborar que los datos de la orden, sean correctos. Podr usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento. En supuestos urgentes tratndose de delitos graves, el fiscal de instruccin podr peticionar la orden de allanamiento telefnicamente al juez de Garantas. La mencionada comunicacin no podr ser delegada por el fiscal de instruccin a ningn funcionario judicial. El juez de Garantas, librar el decreto autorizando el allanamiento, a travs de los medios de comunicacin establecidos en el prrafo anterior. El fiscal de instruccin deber acompaar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida. En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantas podr librar la orden consignando nicamente su parte dispositiva, difirindose los fundamentos de la misma. sta se efectuar, bajo pena de nulidad, en el plazo mximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejar constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que motiv la orden, se proceder a su secuestro y se le comunicar al juez o fiscal interviniente. Art. 5 - Modifcase el artculo 230 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 230 - Registro de otros locales. La restriccin horaria establecida en el artculo anterior, no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitacin particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el Juez de Instruccin. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en las cmaras legislativas, ser necesaria la autorizacin del Presidente respectivo. Art. 6 - Modificase el artculo 231 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 231 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1) Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4) Si voces provenientes de una casa anuncian que all se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. 5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Art. 7 - De forma. Mendoza, 15 de agosto de 2007. Carlos Ciurca Luis Petri SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin en general, de acuerdo a la mocin del diputado Vicchi, realizada con anterioridad. Se va a votar. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: es para referirme a este proyecto, y como deca el diputado Vicchi, y para hablar de la modificacin que se ha introducido al Artculo 217. Todos sabemos que el domicilio es inviolable y eso est establecido en la Constitucin Nacional, Artculo 18 expresamente, pero a su turno expresa que una ley determinar en qu casos, bajo qu modalidades se permitir el allanamiento. As reza el Artculo 18 en uno de sus apartados; a partir de all los Cdigos Procesales, Penales, Provinciales y Nacionales establecieron la reglamentacin a la posibilidad de allanamiento del domicilio. Nuestro Cdigo Procesal, Ley 6730, haba quedado desfasado en el tiempo, respecto a las modificaciones que se le introdujeron al Cdigo Procesal Nacional. Y por qu digo esto? Porque exiga todo un proceso escrito a la hora de establecer un allanamiento. Cualquier allanamiento o procedimiento en la actualidad en Mendoza se puede dar de dos maneras: la primera forma, es que el magistrado concurra directamente donde se est allanando la morada, y a partir de all el procedimiento se simplifica. Pero la segunda manera y la ms usual, es que el magistrado dicte el decreto que ordene el allanamiento. Previo a ese dictado de ese decreto que ordena el allanamiento, primero tiene que venir de parte de la autoridad policial, la noticia de que justamente en una vivienda se encuentra un imputado o un perseguido judicialmente, o bien se encuentran los rastros o las cosas que han pertenecido a un robo o a un delito. Una vez que el polica informa y hace un preventivo, se eleva al fiscal de Instruccin y ste si comparte los argumentos esgrimidos por la Polica, tiene que volver a informar por escrito, respeto de la justificacin del allanamiento y a partir de all el juez dicta la orden de allanamiento. Cuando dicta la orden de allanamiento, todos podramos pensar que el proceso termina aqu. Pero no seores, no termina aqu, sino que el Juez a esa orden de allanamiento que ha dictado, a travs de un decreto, la tiene que remitir al fiscal de Instruccin, y ste a partir de all, s efectivamente libra la orden que es ejecutada por la Polica. Imagnense todo este procedimiento, puede llevar horas, dos, tres, cuatro, cinco horas y en definitiva, en casos urgentes o en supuesto de delitos graves el allanamiento se torna infructuoso. El allanamiento, cuando llega la Polica con la orden efectivamente librada, prcticamente, o las personas a las cuales se buscaban o se requera que estuvieran adentro, no se encontraban en el lugar o bien las cosas fueron desaparecidas. Con esta modificacin lo que estamos haciendo es, en primer lugar, establecer que el juez tenga la obligacin de dictar la orden de allanamiento en un lapso breve de tiempo. El Cdigo Procesal Tucumano prevea 6 horas, inicialmente prevea la posibilidad que la orden de allanamiento se librara, o que el Juez tuviera la obligacin de dictar la misma a las 3 horas. Consultada la Procuracin de la Corte Provincial, lo que manifest es, que tenamos que acortar an ms ese plazo de una hora; y ayer en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales se introdujo una modificacin vlida que establece que el juez deber expedirse, ya sea con la negativa o por la afirmativa de la orden de allanamiento por el lapso de una hora, prorrogable por dos horas ms, cuando amerite causas justificadas. Pero adems, establece tambin la posibilidad que los fiscales de Instruccin, Policas y Jueces puedan efectuar, tanto las solicitudes como las comunicaciones de los decretos que ordenan el allanamiento, a travs de Fax o medios electrnicos. Los medios electrnicos estn autorizados en el Cdigo Procesal Nacional. La Provincia de Mendoza autorizara, como as lo sostiene la doctrina, que se incorpore la posibilidad de que el Fax sea un medio de comunicacin idneo para la solicitud y comunicacin del decreto que ordena el allanamiento. Tambin, una de las modificaciones sustanciales que se establecen es la posibilidad que se le da al juez de diferir en 24 horas, los fundamentos del decreto que ordenan el allanamiento. Por lo general, cuando los Jueces registran los fundamentos de los decretos que ordenan el allanamiento, lo nico que ponen es que se comparten los fundamentos de la solicitud del fiscal y ah termina todo. Pero el problema se presenta en casos complejos, en donde el Juez necesariamente se tenga que ver ante la necesidad de justificar la orden de allanamiento que acaba de decretar, y a partir de all le otorgamos un plazo de 24 horas para que haga los fundamentos. Esto encuentra su sustento legal en la disposicin que el propio Cdigo Procesal Penal de la Provincia establece a la hora de dictar sentencia en donde, por causas complejas o por lo tarde de la hora, se le otorga al Tribunal la facultad de postergar la lectura de los fundamentos por hasta 5 das. Esa es una innovacin que, de alguna manera, va a agilizar los procesos de allanamiento cuando as lo requieran. Otra de las modificaciones ms importantes es la posibilidad que el fiscal de Instruccin, cuando tiene la noticia criminis, cuando sabe que en una determinada casa se encuentra el delincuente o los materiales sustrados en un delito pueda, telefnicamente o tratndose de delitos graves, comunicar al juez, telefnicamente, la medida para que el juez dicte el decreto que ordene el allanamiento. Sin duda que esta modificacin va a acelerar los procesos de allanamiento. El Consejo Provincial de Seguridad Pblica ha emitido un dictamen favorable al presente proyecto. La Procuracin de la Corte tambin est de acuerdo con el proyecto, ms all de la circular que envi, para solicitar que los fiscales pidan la intervencin de los jueces de delitos complejos, pero nos parece que es necesario modificar el Cdigo Procesal Penal para que no existan obstculos, barreras, ni recursos que se puedan presentar ante eventuales nulidades. Quiero destacar la colaboracin del presidente del Consejo Provincial de Seguridad Pblica, doctor Roberto Godoy Lemos, que particip activamente enriqueciendo este proyecto; tambin de los fiscales de delitos complejos, Luis Correa Llano y Eduardo Martearena, que desde el campo, desde el convivir da a da, mejoraron y perfeccionaron este inicial proyecto que tenda a acelerar los procesos de allanamiento y tambin de la Procuracin de la Corte del doctor Gonzlez y del director del Ministerio Pblico, Ramiro Salinas. Por estos breves argumentos, es que solicito al Cuerpo la aprobacin del mencionado proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general el expediente 46279. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts 1 al 6 inclusive. - El Art. 7 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisin. - (Ver Apndice N 6) VI EXPTE. 43948. USO DE PLSTICOS DEGRADABLES SR. PRESIDENTE (Marn) - Vamos al punto B del Orden del Da, preferencias con despacho. Tiene despacho la preferencia nmero 22, correspondiente al expediente 43948. - El texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY (EXPTE. 43948) LEY DE INCENTIVO A LA FABRICACIN, COMERCIO Y USO DE BOLSAS, EMBALAJES Y RECIPIENTES DE PLSTICOS NO CONTAMINANTES DE CARACTERSTICAS DEGRADABLES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA. Artculo 1 - Instityase el "Programa para la incentivacin a la fabricacin, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plsticos no contaminantes y de caractersticas degradables en la Provincia de Mendoza. El programa ser constituido de los siguientes componentes: 1- Elaboracin de estudios y anlisis estadsticos sobre: a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes de plstico comn y el impacto ambiental de stos; b) Potencial de mercado para el material plstico no contaminante y degradable; c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero. 2 Relevamiento de todas las variedades de materiales plsticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como: Plsticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plsticos oxibiodegradable, plsticos degradables, plsticos 100% degradables (d2w), plsticos biodegradables y compostables (polmeros naturales modificados), embalajes plsticos con caractersticas de rpida, natural, total y segura degradacin y, eventualmente, otras variedades. 3 - Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigacin y sectores de la iniciativa privada para la definicin, desarrollo y ejecucin de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeos negocios de inters regional, amparadas por el otorgamiento de crditos y asesoramiento para la fabricacin y distribucin de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plstico no contaninante y de caracterstica degradable; 4 - Orientacin tcnica para la industria y reas de investigacin y accin ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado; 5 - Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto econmico-ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones tcnicas relacionadas al uso de los plsticos degradables; 6 - Acciones de esclarecimiento al pblico; 7 - Interaccin entre profesionales de las diversas reas tcnicas y al pblico, tendiente al desarrollo e implementacin del programa. Art. 2 - Deber implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas reas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de informacin respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecucin. Asimismo, deber crearse un programa de comunicacin visual, oral y escrita apropiado para la divulgacin y el incentivo para los objetivos del programa. Art. 3 - La ejecucin del programa debe prever la implementacin de acciones direccionadas a: I- La participacin en actividades didcticas en escuelas de enseanza primaria y secundaria, eventos de recreacin y ocio en parques y centros de recreacin de manera cultural, deportiva, artstica y otras; II- La instruccin y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realizacin de asesoramientos, seminarios, ejercicios prcticos, exhibicin de videos, publicacin y distribucin de folletos explicativos pertinentes; III- La generacin de puestos de trabajo y actividades econmicas sustentables, especialmente en cooperativas de produccin de bolsas y envases no contaminantes, en funcin del programa. Art. 4 - La reglamentacin de esta ley definir, detalladamente, la implantacin del "Programa para la incentivacin a la fabricacin, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plsticos no contaminantes y de caractersticas degradables en la Provincia de Mendoza en todas sus etapas y especificaciones tcnicas. Art. 5 - Ser autoridad de aplicacin el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas de la Provincia de Mendoza y deber contemplar en su Presupuesto anual los gatos que sean necesarios para la implementacin del programa creado en el artculo 1 de la presente ley. Art. 6 - Comunquese el Poder Ejecutivo. Mendoza, 18 de octubre de 2006. Mario Blanco FUNDAMENTOS H. Cmara: Los plsticos, debido a su resistencia, flexibilidad, capacidad de recibir impresin, transparencia, impermeabilidad, claridad, reciclabilidad, posibilidad de reutilizacin, entre tantas otras ptimas caractersticas, es un material cada da ms utilizado e indicado para un gran nmero de aplicaciones. En la mayora de los casos es insustituible como material para embalaje. Un informe bastante completo titulado "The Contribution of Plastics Products to Resource Efficiency", preparado por "Gesselschaft fr Umfassende Analysen of Vienna", comprueba cuan importantes son los plsticos y su contribucin para la reduccin del consumo de energa y de emisin de gases, comparados con otros materiales utilizados como embalajes. Lamentablemente estas mismas caractersticas, principalmente aquellas relacionadas a su resistencia, tornan a los plsticos de difcil degradacin. De hecho,la mayorparte de los plsticos son descartados de forma incorrecta, no son recolectados y no son reciclados, causando serios problemas al medio ambiente. De tiempo en tiempo, una los cambios revolucionarios sacuden al mundo de los negocios, en la cual las empresas se adaptan o desaparecen. Existen innumerables ejemplos a lo largo de la historia. Slo el tiempo demostrar si va a suceder lo mismo con los plsticos convencionales. Probablemente quin no est preparado para los cambios, va a tener dificultades para mantener su negocio por no poder atender las necesidades de sus clientes y de los nuevos tiempos en cuanto a requerimientos ambientales. Terminologa Hay varios trminos utilizados para describir los diferentes sistemas de degradacin de plsticos. Los ms importantes se explican a continuacin: Degradable, Totalmente Degradable, 100% Degradable y Oxibiodegradable. Todos estos trminos se refieren al mismo sistema e incluyen tecnologas que son similares a la tecnologa degradable a agua. La caracterstica comn de tales tecnologas es que el progreso de la degradacin primaria depende de cualquier combinacin de luz, calor, stress y aire. Biodegradable e Hidrobiodegradable. Tales trminos tambin son equivalentes y se refieren a tecnologas en las cuales la degradacin depende de la colocacin del plstico en un ambiente biolgicamente activo, por ejemplo, un compost, en el cual la destruccin del material es resultante de su consumo por parte de microorganismos. A partir de esta descripcin, se puede percibir que plsticos degradables desaparecern en las mismas condiciones que los Biodegradables. Lo contrario mientras tanto, no se aplica, por cuanto los plsticos biodegradables no se degradaran, a menos que sean, por ejemplo, enterrados. El internacionalmente conocido logotipo de la gota son marcas registradas utilizadas para identificar una variedad de productos plsticos semirrgidos y flexibles totalmente degradables, tambin una variedad de aditivos nicos. Cuando estn incluidos en el proceso de manufactura normal, provocan la descomposicin del plstico, de forma total y segura, en agua, dixido de carbono y una pequea cantidad de biomasa. Los plsticos tradicionales son materiales particularmente verstiles y resistentes. En verdad, su robustez es una de las causas de su inmenso suceso, en innumerables aplicaciones en nuestra vida cotidiana. Hasta ahora, esta misma caracterstica provoca grandes volmenes de desechos plsticos, los cuales quedan obstruyendo rellenos sanitarios y otros lugares para la destinacin de residuos. Adems de esto, una porcin significativa de la basura descartada, la cual tiene una psima apariencia y, muchas veces es nociva a la vida salvaje, esta compuesta de materiales plsticos. En el mundo se han producido plsticos desde los aos 30. Menos de un 5% de esta produccin fue incinerado. Todo el resto contina en algn lugar del planeta. Cmo funciona la degradacin? La caractersticade degradacin es iniciada en el momento de la extrusin del polietileno, poliestirenoo polipropileno, a travs de la incorporacin de una pequea cantidad de un aditivo especial. Tal aditivo funciona a travs de la descomposicin de las ligadura.s carbono-carbono en el plstico, lo que lleva a una disminucin del peso molecular y, al final, una prdida de resistencia y otras propiedades. Son utilizados estabilizantes para garantizar una vida til suficientemente larga para cada aplicacin especfica. Por ejemplo, una bolsa para residuos puede exigir una vida til de 18 meses antes de perder la resistencia, mientras que un embalaje para pan podr necesitar apenas algunas semanas. Es significativamente importanteque los productos con tecnologa degradable a agua no necesitan de un ambiente biolgicamente activo para comenzar a degradar. La degradacin ocurrir asimismo si el plstico es descartado indebidamente y abandonado al aire libre. Esto es muy importante como solucin del serio problema de la basura, constituida deresiduos plsticos descartados de forma incorrecta. Por esta razn en particular, el plstico totalmente degradable es superior al biodegradable, el cual requiere que el plstico este en un ambiente biolgicamente activo (por ejemplo, enterrado en el suelo) para quese inicie el proceso de degradacin. Resumen Desarrollado comercialmente por primera vez en los aos 30, el uso de polietileno ha aumentado drsticamente y, por el hecho que el plstico es un material inherentemente robusto y durable, al final de su vida til generalmente es enterrado. Una parte de estos plsticos emerge y se torna un riesgo ambiental, contaminando nuestros campos y ocanos o siendo ingeridos por animales, para su perjuicio. Hay serios y obvios problemas causados por el destino impropio de los plsticos como basura. La tecnologa degradable a agua esta basada en la utilizacin de un aditivo, el cual es combinado, en general en un porcentaje inferior al 3%, con una mezcla de polietileno o resinas de polipropileno y poliestirenodurante el proceso padrn de produccin. En niveles tan bajos de incorporacin, el impacto de los aditivos es, por lo tanto, despreciable y el producto final retiene todas las propiedades dinmicas de plsticos tradicionales, inclusive la resistencia, transparencia, propiedades de sellado, permeabilidad e impresin. No es necesaria ninguna modificacin en los procesos padrn de fabricacin de plsticos, no hay impacto sobre la velocidad de las lneas de produccin o en la utilizacin final. El proceso de degradacin se inicia con una combinacin cualquiera de luz, calor y stress, los cuales actan como catalizadores y afectan la velocidad en la cual la degradacin progresa. Una vez que el proceso se inicia, continuar asimismo en un relleno sanitario, o si el plstico qued atrapado en una ramita de un rbol o en una cerca o hasta debajo del agua. Uno de los aspectos singulares del material con la nueva tecnologa totalmente degradable es la naturaleza controlable del proceso de degradacin. El plazo de degradacin y su inicio pueden ser controlados de acuerdo con el uso planeado para el film plstico. En la prctica, significa que los plsticos totalmente degradables mantendrn todas las propiedades necesarias durante la vida til planificada para el producto y los efectos del proceso de degradacin solamente se tornarn perceptibles despus al trmino de la vida til. Plsticos degradables pueden ser reciclados y no perjudican el flujo de desechos plsticos pos-consumo. En el sentido inverso el aditivo puede ser adicionado a plsticos reciclados y transformarlos en degradables. Los plsticos pueden ser programados para comenzar a degradar en perodos cortos de 60 90 das, o largos de hasta 5 6 aos, dependiendo de los requisitos del producto. Esto es alcanzado, a travs de la utilizacin de diferentes formulaciones de aditivos y diferentes niveles de inclusin, dependiendo de las especificaciones del producto, geografa de utilizacin y requisitos de vida til especficos de la aplicacin. Sin embargo, la velocidad real de degradacin an ser afectada por los niveles de calor, luz y stress a los cuales los plsticos estarn sujetos. La versin compatible con compostajede esta tecnologa es formulada para degradar completamente entre 60 y 90 das en un ambiente de compostaje comercial, en el cual las temperaturas son mantenidas superiores a 60 grados centgrados. Plsticos totalmente degradables se degradarn sindejar residuosy al final,quedar solamente H2O, CO2 y biomasa en cantidades despreciables. Ensayos comprueban que tales materiales son seguros para el contacto directo con alimentos, no tienen efectos nocivos y que ellos, en ltima instancia, se degradan totalmentedentro o sobre el suelo. Detalle tcnico Los polmeros sintticos tales como el polietileno, polipropileno y poliestirenono son normalmente considerados biodegradables. Las propiedades que los tornan atrayentes yelegidoscomo material para embalajes robustez, flexibilidad y resistencia al agua y aire,por ejemplo, resultan de su estructura molecular. Estosmateriales son hidrocarburos, lo que equivale a decir que su estructura molecular esta constituida de tomos de hidrogeno ligados a tomos de carbono en largas cadenas. Estas largas cadenas son las que proporcionan la flexibilidad, resistencia y evitan que el oxgeno se ligue a los tomos de carbono e hidrogeno causando oxidacin, que, a su vez, genera degradacin. La masa molecular de un material puede ser un buen indicativo de la complejidad de su estructura molecular y, consecuentemente, de su resistencia a la oxidacin y consecuente degradacin. La masa molecular es, simplemente, el peso de los tomos que forman la molcula individual de un material. Entonces, por ejemplo, el agua (H2O) contiene dos tomos de hidrogeno y uno de oxigeno. La masa atmica del hidrogeno es de 1,00784 y la del oxigeno es de 15,9994; por consiguiente, la masa molecular del agua, con la frmula H2O es (2 x 1,00784) + 15,9994 = 18,01508. Entonces, una molcula de agua pesa 18u. La masa molecular del polietileno tpico es de 300,000u. Con el tiempo, hasta polmeros como polietileno, polipropileno y poliestirenose degradarn, por oxidacin y, despus, se biodegradarn, pero esto llevara dcadas de exposicin a la luz y al calor, los cuales degradarn lentamente las cadenas de molculas del polmero. La tecnologa involucrada en los plsticos totalmente degradables consiste en la introduccin de un pro-degradante no polmero, el cual reacciona como un catalizador y causa una rpida desagregacin de las cadenas moleculares. Este pro-degradante tiene la forma de una sal metlica y causa la descomposicin de las uniones carbono-carbono de las estructuras moleculares,dondela fractura es activada. Los productos plsticos se tornarn frgiles y rpidamente se desintegrarn en pequeos fragmentos. La continua disminucin del tamao de las estructuras permite que el oxgeno se ligue al carbono para producir CO2. La masa molecular diminuye rpidamente a menos de 40,000u y, en esta etapa, el material se torna efectivamente permeable al agua y los microorganismos comienzan a tener acceso al carbono e hidrogeno. El Carbono es utilizado en la formacin de estructuras celulares, etc., y es expelido en la forma de CO2 y el Hidrogeno como H2O. Esta etapa puede ser descripta de forma precisa como biodegradacin. El prodegradante es introducido en la fabricacin, durante la etapa de extrusin, cuando los grnulos de polmero son calentados y fundidos para formar films para embalajes. El aditivo es suministrado en un lote padrn y apenas cantidades pequeas son necesarias para causar la reaccin de degradacin. En trminos de porcentaje, una cantidad en torno del 1 al 3% es normalmente necesaria. El gatillo de la degradacin es el proceso de extrusin, pero es suficientemente lento durante las etapas iniciales de la fractura para que no cause efectos sobre las propiedades del film. Tambin son incorporados estabilizantes al lote padrn de aditivo para proteger al pro-degradante durante el proceso de fundicin, y enseguida determinar el plazo para el inicio del proceso de degradacin. Por consiguiente, se pueden engendrar diferentes perodos en los cuales el producto es "apropiado a su propsito" de acuerdo con la aplicacin final del material. Dudas ms frecuentes Qu nivel de certeza podemos tener en cuanto al control del plazo de la degradacin? Conforme ya se ha mencionado, la velocidad de degradacin puede ser ampliamente controlada por el conjunto de aditivos que es utilizado para cada aplicacin en particular. La velocidad real de degradacin es afectada por los niveles de variacin de los factores no controlables principalmente calor, luz y stress a los cuales el plstico es expuesto. Niveles ms altos de exposicin de aquellos originalmente planeados pueden acelerar el proceso, niveles menores de exposicin de los planeados lo tornarn ms lento, pero no lo interrumpirn. Por esta razn, los fabricantes, en general, incluyen un margen de seguridad significativo en el plazo de degradacin planificado, de modo de garantizar que las propiedades del plstico se mantengan intactas hasta el final de la vida til del producto en cuestin. El almacenamiento o manejo de los aditivos o productos acabados necesita ser especial? Conforme indicado en la respuesta precedente, es sensato tomar un cierto cuidado para garantizar que los productos no sean expuestos a la luz, calor o stress excesivos. Por ejemplo, plsticos degradables deben ser almacenados en un ambiente fresco y al abrigo de la luz, en vez de estar a cielo abierto o en un local caliente a los rayos del sol. Adems de sentido comn no es necesario ningn otro cuidado especial. La biodegradacin es resultante de la degradacin? Para el film degradable la respuesta es s. La degradacin oxidativa del polietileno y polipropileno causa el colapso de la estructura molecular de tales plsticos. Tales cadenas moleculares se tornan menores y permeables al agua, permitiendo la formacin de un biofilm en la superficie de los plsticos, lo cual permite que la deterioracin bacteriana se instale.  HYPERLINK "http://www.degradable.com.ar/" \l "perg300" El material plstico transformado en embalajes flexibles (Ej., bolsas de compras) es reducido a cero despus de la degradacin? Los embalajes flexibles, por naturaleza, tienen propiedades que son esenciales para la manufactura de productos eficientes. Tales propiedades incluyen la impermeabilidad, flexibilidad y resistencia. Las cadenas de molculas largas e intrincadas presentes en un polmero determinan tales propiedades. Con la accin oxidativa del degradante la estructura molecular entra en colapso. El primer resultado es la fragilizacin y desintegracin el material ya no puede ser ms considerado plstico. Finalmente, despus del trmino de la deterioracin microbiana, el proceso todo de degradacin tendr resultado en la formacin de un poco de H2O, CO2, y una pequea cantidad de biomasa. Cmo los microorganismos pueden consumir material plstico? Normalmente los microorganismos no tienen acceso al carbono o hidrgeno contenidos en el material plstico, porque las cadenas son muy largas, como indica la enorme masa molecular de los plsticos (ex.300000u). Se sabe ahora que cuando el material plstico disminuye su masa molecular, a travs de la degradacin oxidativa, a menos de 40000u, el material se torna permeable al agua y puede sustentar un biofilm en su superficie. Tal biofilm abriga numerosos microorganismos que se alimentarn de los elementos de carbono e hidrgeno del plstico oxidado. Los plsticos degradables generarn metano en los rellenos sanitarios? No, el metano slo se genera en condiciones anaerbicas cuando el carbono solo puede combinarse con hidrgeno. El proceso de degradacin es un sistema de oxidacin si no hubiera oxgeno, el carbono y el hidrgeno permanecen aprisionados en los restos de plstico, y no se generar metano. El material que contiene degradante puede contaminar el reciclado si es mezclado con otros plsticos? Mismo que algn residuo posconsumo que contenga degradante sea mezclado al flujo de reciclaje despus de la limpieza, separacin y reextrusin, el proceso de degradacin ser efectivamente interrumpido. El proceso secundario de extrusin neutraliza la accin del prodegradante. Por otro lado, es interesante tambin destacar que, el aditivo puede ser adicionado al reciclado y hacer que este se degrade. Para residuos pos-industriales, la respuesta depender de los materiales y proporciones especficos involucrados. Cmo los plsticos degradables se encuadran en los diferentes mtodos de reciclaje? Los plsticos totalmente degradables son totalmente compatibles con el reciclaje. Pueden ser adicionados la cadena de reciclaje, momento en el cual el proceso de degradacin ser permanentemente interrumpido (ver ms arriba). El reciclado terciario o qumico no es una solucin mejor? No, factores econmicos no favorecen este abordaje. El material resultante de reciclado terciario o qumico es tan caro como el material virgen, adems de otros costos indirectos de recoleccin, transporte y separacin. La incineracin no es un mtodo mejor de destinacin de residuos plsticos? Polietileno, como todos los otros plsticos, es en verdad una forma muy refinada de petrleo. Y por consiguiente, tiene un poder calorfico muy alto. Pero en trminos prcticos, la destinacin eficiente a travs de incineracin, es difcil. En la mayor parte del mundo, la capacidad instalada es insuficiente debido a los problemas asociados con las emisiones, la necesidad de transportar los plsticos por largas distancias para incineradores, y la actitud negativa del pblico en relacin a la construccin de nuevos incineradores en un futuro prximo. Reciclado Frecuentemente hay dudas sobre los efectos de los aditivos sobre el proceso de reciclado. Mismo si la respuesta ms incluyente sea muy positiva, hay muchos arreglos diferentes y complejos relacionados tanto a la materia prima utilizada en la fabricacin como a los materiales resultantes, los cuales deben ser considerados individualmente. Antes de comenzar a pensar en estas diferentes situaciones, siempre es importante verificar si el material que est siendo analizado ser realmente reciclado o si es un material posible de reciclar. A pesar de haber en todo el mundo un gran entusiasmo para aumentar el reciclaje, en muchos lugares es reciclado apenas un pequeo porcentaje de los desechos plsticos totales. De modo similar, un porcentaje an menor de los desechos oriundos de productos pos-consumo es reciclado actualmente, y por consiguiente, hay muchos casos incluyendo productos de consumo en los cuales el reciclaje de materiales degradables puede tener inters acadmico, mas poco valor prctico. De cualquier modo, los plsticos reciclados no pueden ser utilizados en aplicaciones que incluyan contacto directo con alimentos. 1. Tornando plsticos reciclados degradables Los aditivos pueden ser adicionados al plstico degradable, o plsticos que contengan cualquier proporcin de materiales degradables, de manera idntica a aquella a travs de la cual son adicionados a los plsticos nuevos (material virgen). Esto tornar al plstico resultante degradable. Si el material degradable a ser producido fuera hecho total o predominantemente de materiales plsticos degradables, entonces la cantidad de aditivo necesario puede tener que ser ajustada, dependiendo de la aplicacin pretendida y de la vida til deseada. 2. Reciclado de Residuos Industriales Degradables Con esta denominacin hay diversas situaciones. Las variables a ser consideradas son: 1. El reciclado alimentado ser utilizado para producir material degradable o no degradable? 2. Qu tipo de material est siendo fabricado? 3. Con qu propsito y cul es la vida til pretendida? 4. Cul es la edad del material degradado que esta siendo reciclado? Ya se torn quebradizo? 5. Qu proporcin del nuevo producto ser constituida de material degradable? 6. Cmo ser adicionado el material degradable? 7. Ser adicionado de forma uniforme durante la mezcla o ser adicionado a los lotes, de modo intermitente durante el proceso? Estn siendo adicionados tambin auxiliares de proceso? Tales preguntas demuestran la complejidad de encontrarse una respuesta nica para los efectos del reciclado. A fin de suministrar una respuesta confiable, cada caso deber ser considerado separadamente. 3. Reciclado de Desechos Degradables Pos-Consumo Como hemos mencionado ms arriba, el nivel de degradabilidad de los desechos pos-consumo es extremadamente limitado en la mayora de los locales. Otras consideraciones sobre este tema son: *El reciclado alimentado ser utilizado para producir material degradable o no degradable?. *Qu tipo de material est siendo fabricado? Con que propsito y cul es la vida til pretendida? *Qu proporcin de los desechos es constituida de material degradable? *Cul es la edad del material degradado que est siendo reciclado? Ya se torn quebradizo? *Qu proporcin del nuevo producto ser constituida de material degradable? *Cmo ser adicionado el material degradable, o sea, ser adicionado de forma uniforme durante la mezcla o es adicionado a los lotes, de modo intermitente durante el proceso. *Estn siendo adicionados tambinauxiliares de proceso? De la misma forma que con los desechos industriales, las preguntas demuestran que es complejo intentar dar una respuesta directa sobre los efectos de reciclado. Como ya fuera dicho antes, para suministrar una respuesta confiable, cada caso deber ser considerado separadamente. Sntesis Al respecto de la importancia de las preguntas mencionadas ms arriba, en todos los casos los objetivos son: a) Garantizar la degradabilidad del material resultante del proceso b) garantizar que el material resultante no sea degradable. *Garantizar la degradabilidad del material resultante es una cosa relativamente simple. El significado principal de las preguntas de ms arriba es: a) Evaluar la cuantidad de pro-degradante adicional y otros auxiliares de proceso necesarios, b) garantizar la homogeneidad de la mezcla de reciclado y material nuevo. *Garantizar que el material resultante no sea degradable es un poco ms complicado. Cuando los plsticos oxibiodegradables son manufacturados por primera vez, ellos contienen la cantidad apropiada de auxiliares de proceso a fin de adecuar los productos a su uso. Algunos, sino todos, esos auxiliares de proceso son consumidos durante la extrusin inicial o con el calentamiento subsecuente para reciclaje. De cualquier modo, al final de su vida til, el material degradable puede ser reciclado, tanto solo, como en combinacin con resinas comerciales y estabilizadores de proceso. Los ltimos son, en general, fenoles estericamente impedidos, los cuales difieren de los estabilizadores en algunos de los plsticos oxibiodegradables, y en la mayora de los casos, pueden ser utilizados para garantizar un producto final estable y no degradable. Anlisis y pruebas Los plsticos degradables fueron exhaustivamente analizados y comprobados por laboratorios de pruebas independientes. Los profesionales del sector de embalajes plsticos tienen conocimiento sobre la casi infinita posibilidad de combinaciones de aditivos y resinas polimricas, as como de los procesos de produccin. Evidentemente es imposible que cada nueva combinacin sea analizada separadamente y por esta razn nuestros licenciados son estimulados a realizar sus propias pruebas y verificaciones. Esto es particularmente importante en el caso de uso en contacto con alimentos, donde las necesidades y aplicaciones deben ser satisfechas por estas pruebas y verificaciones, de acuerdo con la legislacin vigente en cada pas. Eldesarrollo de productos est sucediendo continuamente y la confirmacin de degradabilidad va siendo incorporada en los procedimientos rutinarios de control de calidad. Existen informaciones sobre anlisis efectuados en el Reino Unido, Europa y Brasil. Otros tests locales pueden ser encontrados en los sitios de la red mundial materiales degradables. Vasta literatura, trabajos, investigacin, artculos cientficos, resultados, anlisis pueden ser encontrados en universidades, laboratorios y en internet en degradables. Otras informaciones tcnicas tiles: ICS-UNIDO, la Organizacin para el Desarrollo Industrial de la ONU ( HYPERLINK "http://www.ics.trieste.it/" \t "_blank" International Center for Science and High Technology), produjo varios informes tcnicos tiles y detallados sobre los plsticos ambientalmente degradables. Por cuanto el material mencionado ms abajo no fue publicado recientemente, no focaliza especficamente la tecnologa oxibiodegradable. A pesar de ello no se debe despreciar el valor informativo general de su contenido. El profesor Gerald Scott, es internacionalmente conocido como el decano de la degradacin de plsticos y, a travs de los aos tiene producidas una variedad de publicaciones competentes sobre el tema. El profesor Scott es consultor de sobre cuestiones tcnicas y legislativas de los plsticos degradables. Informaciones Tcnicas de Salud y Seguridad Las informaciones de Seguridad (The COSHH Safety Data Sheets) en los archivos ms abajo incluyen la nueva frmula del aditivo ofrecido desde Abril 2006. Esta nueva familia de aditivos puede ser identificada por su cdigo numrico ( Ej. 1812 93224 ) en vez del cdigo alfabtico utilizado hasta ahora (ej. 2EM). Aditivo degradable hasta marzo 2006. Aditivo degradable mejorado a partir demarzo 2006 (color gris/marrn). Test de migracin, contacto con alimentosy test de envejecimiento en film aditivado -Symphony EMc White film-Ingls. Tests que comprueban la degradacin de film de Polietileno y de Polipropileno fabricados con la nueva formulacin de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su cdigo numrico ( Ej. 1812 93224 ) en vez del cdigo alfabtico utilizado hasta ahora (ej. 2EM). Tests que demuestran la reduccin del peso molecular como resultado de la degradacin de acuerdo con Tier 2 de la ASTM 6954-04 - utilizando cromatografa de permeabilidad en gel. Una de las preguntas ms frecuentemente efectuadas es si laexpectativa de vida del producto puede ser calculada a partir de los resultados de tests de exposicin acelerada. Abajo ofrecemos una explicacin dada por la empresaQ Panel Lab Products, la cual fabrica losequipos de testeo. Q-Panel Lab Products Preguntas & Respuestas Ingls. Un reporte titulado  HYPERLINK "http://www.degradable.net/downloads/Pyxis_carbon_0206.pdf" \t "_blank" The fate of carbon from the breakdown of degradable polyolefin plastics - a biologists view fue realizado por Pyxis CSB Ltd en febrero 2006. Tests que comprueban la biodegradabilidad y consecuente desaparicin total de los plsticos d2w - Ingls.Estudiode Biodegradabilidad Inmediata, segn norma OECD, realizado en Brasil en bolsa aditivada con d2w, fabricada por Nobelplast de Brasil - Portugus - Autorizado por Nobelplast. Anlisis del Ciclo de Vida - LCA - Ingls - Comparativo entre embalajes biodegradables y convencionales. Test de migracin, contacto con alimentosy test de envejecimiento en film aditivado -Symphony EMc White film- Traduccin juramentada Portugus. A continuacin, los interesados podrn encontrar trabajos y explicaciones sobre biodegradacin de plsticos oxi-biodegradables, normas, toxicidad, iones metlicos de transicin, mecanismos de degradacin etc. Explicacin sobre Oxibiodegradacin de Plsticos - Procesos - Referencias Literarias - Prof. Scott - Aston University Birmingham UK Ingls. Cmo funcionan las poliolefinas biodegradables? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston University Birmingham UK Ingls. Cmo biodegradan las poliolefinas oxi-biodegradables? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston University Birmingham UK Portugus. Padrones Internacionales para Plsticos Oxi-biodegradables. Prof. Scott - Aston University Birmingham UK Portugus. Anlisis y pruebas del contacto con alimentos Test de migracin - Certificado de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migracin - Rapra Ingls. Tests de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migracin para film de Polietileno y de Polipropileno fabricados con la nueva formulacin de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su cdigo numrico ( Ej. 1812 93224 ) en vez del cdigo alfabtico utilizado hasta ahora (Ej. 2EM). Estos tests demuestran que el material es seguro para contacto con alimentos bajo determinadas condiciones, duracin y temperatura - como exigido por las regulaciones - y que estn escritas en la documentacin de los tests. Estos resultados no son necesariamente aplicables y/o satisfacen para otros materiales, espesores diferentes y componentes. Polipropileno rgido y otros plsticos (por ejemplo Poliestireno) pueden presentar resultados diferentes y por lo tanto, requieren tests adicionales. La justificacin es que los proveedores de aditivos no controlan la calidad compatibilidad de los otros materiales que componen el producto final y por lo tanto no son responsables por el cumplimiento de las exigencias para contacto con alimentos. En principio no se esperan problemas, visto que los tests y laudos demuestran que los aditivos fueron analizados bajo las mas severas condiciones permitidas por las normas europeas. Tests y Conformidad para Contacto con Alimentos de acuerdo con normas de laComunidad Europea y FDA - Ingls. Tests y Conformidad para Contacto con Alimentos de acuerdo con normas de laComunidad Europea- Ingls. Resultados de tests de film d2w para contacto con alimentos y migracin - Comunidad Europea - Ingls - CSI Managing Center - European Regulations. 022-Sym Declaracin de Conformidad con ANVISA - Portugus e Ingls Test de migracin Certificado de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migracin - Rapra - Traduccin juramentada al portugus. Declaracin de Conformidad con BS EN ISO 9002, HSE y atendimiento para Contacto con Alimentos. Ingls. Anlisis de eco-Toxicidad y seguridad en el suelo. Programa de Tests de Eco-Toxicidad - Resultado y Laudo-OWS Marzo de 2003 Ingls Tests realizados en films de Polietileno y Polipropileno fabricados con la nueva formulacin de aditivos lanzados en Abril 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su cdigo numrico ( Ej. 1812 93224 ) en vez del cdigo alfabtico utilizado hasta ahora (Ej. 2EM). Carta de referencia emitida por la Soil Association, organizacin que adopta entre sus miembros losplsticos Oxi-Biodegradables d2w Symphony. Materiales que pueden ser degradables La variedad de materiales que puede ser totalmente degradable es mucho mayor y est constantemente aumentando, a medida que acontece mayor desarrollo y anlisis. En general, ella incluye: *Todos los productos de plstico flexible y semirrgido fabricados de polietileno, polipropileno y poliestireno. *Polmeros vrgenes, reciclados o mezclas de estos polmeros. *Plsticos extrudados, a travs de mtodos de soplado o fundido, incluyendo BOPP. *Materiales degradables con camada nica, mltiple y laminados. Comentarios adicionales: *Materiales muy finos o muy gruesos se comportan de manera ligeramente diferente y deben ser analizados caso por caso. *Algunos tests para la degradacin de PET fueron efectuados con xito. Hasta el momento, sin embargo, es necesaria ms investigacin para que este tipo de producto est disponible en el mercado de forma segura. *Debido a la liberacin inevitable de compuestos de cloro al medio ambiente durante el proceso de degradacin de film de PVC, el desarrollo de esta posibilidad no es una prioridad. *Films degradables para aplicaciones en la agricultura deben obligatoriamente degradarse dentrode un plazo muy estricto. Por otro lado, los factores incontrolables que afectan la velocidad de degradacin en esta aplicacin, son muy imprevisibles. Por ello el tiempo de degradacin de los films para agricultura no puede ser garantizado. Existen productos alternativos, los cuales compiten nominalmente en este campo, sus propiedades son sustancialmente diferentes. Esto significa que para la mayor parte de las aplicaciones, no hay competencia, una vez que las propiedades especficas probablemente tornarn una u otra tecnologa extremamente apropiada totalmente inaceptable para ciertos usos. La tabla abajo describe las principales alternativas tecnolgicas y sus propiedades. Las principales caractersticas diferenciales son: Polmeros Ambientalmente DegradablesPrsContrasAplicacin POLIOLEFINAS MAS ADITIVO PR-DEGRADANTE Oxi-biodegradable (PE e PP con bajos niveles de aditivo Pr-degradante) Precio muy bajo Mantienen todas las propiedades del plstico Buenas propiedades de barrera Degrada como basura abandonado al aire libre. Fcil procesamientoLento en compostaje domsticoEmbalajes, especialmente bolsitas, bolsas y embalajes para alimentos. Films, especialmente los de empaquetado Descartables POLMEROS DE PROCEDENCIA NATURAL Almidn puro mezclas de almidn de LDPE (papa, maz, etc.).Bajo precio Buena compostabilidad RenovableBaja resistencia Soluble en agua Poca procesabilidad Poca transparenciaEmbalajes Bolsas de compostaje Relleno no compactado POLISTERES ALIFTICOS SINTTICOS PCLs (Polica-prolactonas inclusive mezclas modificadas de almidn)Buena compostabilidad BiocompatibleAlto precio Baja resistencia Pocas propiedades de aislamientoBolsas de compostaje Adhesivo Botellas Films INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET PHAs, inclusive PHB e PHBV (Polihidro alcanoatos).Buena compostabilidad Biocompatible RenovableHuele mal Alto precio Poca procesabilidadEmbalajes de alimentos Botellas rea Mdica INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET  INCLUDEPICTURE "http://www.degradable.com.ar/images/spacer.gif" \* MERGEFORMATINET PLA (cido Poliltico)Transparencia Resistencia Estabilidad BiocompatibleAlto costo Poca procesabilidad Fragilidad Poca flexibilidadEmbalajes de alimentos Botellas rea Mdica OTROS POLMEROS AMBIENTALMENTE DEGRADABLES PVA (Polivinilalcohol)Buena compostabilidad TransparenciaSoluble en agua Alto precio Procesabilidad difcilSolubles en agua Productos de higiene personal Descartables Pases que usan plsticos degradables frica del Sur Alemania RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Arabia Saudita Argentina RESArgentina -  HYPERLINK "mailto:info@degradable.com.ar" \o "info@degradable.com.ar" info@degradable.com.ar + 54 11 4766 0801 Australia Barbados Blgica RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Brasil RES Brasil -  HYPERLINK "mailto:resbrasil@resbrasil.com.br" \t "_blank" resbrasil@resbrasil.com.br - + 55 19 3871 5185 Canada Caribe Chile China RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Colombia Emirados rabes Unidos Ecuador Espaa - RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Estados Unidos da Amrica Francia RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Ghana Gozo Holanda RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Hong Kong India Islas Mauricio Islandia Italia RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Luxemburgo RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Malta Marruecos Nueva Zelandia Oriente Medio Polinesia Francesa Polonia Portugal - RES S.A. -  HYPERLINK "mailto:resnet@gmx.net" \t "_blank" resnet@gmx.net- + 32 2 653 8888 Qatar Reino Unido Repblica Checa Rumania Turqua Uruguay RES Brasil / Uruguay -  HYPERLINK "mailto:paumave@netgate.com.uy" \t "_blank" paumave@netgate.com.uy - Roma 5089 - Montevideo - Uruguay + 59 82 514 0675 Venezuela La adopcin de soluciones ecolgicamente ms responsables en general, y de la degradacin de plsticos en particular, depende significativamente de las decisiones de los legisladores y de aquellos que toman decisiones en las empresas. La experiencia demuestra que estos dos grupos estn ms motivados a reaccionar para satisfacer a sus clientes que por razones altruistas, movilizados por un inters abstracto al medio ambiente. En el caso de contacto con los legisladores u otras personas que trabajan con las leyes, puede ser til llamar su atencin para que visiten Internet, principalmente la parte titulada  HYPERLINK "http://www.degradable.co.uk/involved/" \t "_blank" UK Marketing website, la cual tambin incorpora una nota explicativa de los legisladores del Reino Unido y de la Unin Europea, cuyo contenido fue especficamente concebido para ayudar en las cuestiones clave referentes a ellos. En el caso de las empresas, el poder de los consumidores y accionistas puede ser inmenso. La mayora de las grandes empresas en la Comunidad Europea efectan extensas Declaraciones Corporativas de Responsabilidad Social, pero la verdad es que muy pocas son movilizadas por tales consideraciones. La necesidad de que los supermercados y tiendas entreguen bolsas y otros tems plsticos a sus clientes permanece, mas la inercia de este sector es tanta que los empresarios continuarn entregando bolsas de plstico convencional, a menos que los gobiernos las prohban o proporcionen incentivos financieros para el uso de la alternativa oxibiodegradable, ms benfica para el medio ambiente, como hizo la Comunidad Europea y Brasil hace algunos aos con la gasolina sin plomo. Irlanda introdujo un impuesto sobre las bolsas plsticas de compras en marzo de 2002. Esto diminuy significativamente el nmero de bolsas en circulacin, pero un nmero muy grande de bolsas de plstico convencional an est siendo entregado en tiendas y supermercados. El gobierno irlands perdi la oportunidad de decidirse a exigir un cambio hacia los materiales oxi-biodegradables. Mientras tanto, fueron tomadas medidas por varios otros gobiernos, en todo el mundo, para decidir el uso de plsticos degradables. En India, la legislacin prev la certificacin de biodegradabilidad por laboratorios aprobados por rganos gubernamentales, y que el uso de bolsas no biodegradables se torne en un delito pasible de penalidad. El 7 de enero de 2005, Malta se decidi por la incidencia de alcuotas menores sobre bolsas hechas de plstico degradable, y Barbados cobra una sobretasa del 60% sobre importaciones de bolsas de plstico no degradable de fuera de CARICOM, pero apenas 15% sobre bolsas de plstico oxibiodegradables. En las Islas Mauricio fue prohibida la importacin o fabricacin local de bolsas plsticas no degradables y la legislacin especifica que apenas el plstico oxibiodegradablepuede ser considerado degradable. Ms recientemente, la Provincia de Mendoza, en Argentina, aprob la Ley 7319 que prohbe la distribucin de bolsas plsticas de alta densidad por los supermercados y tiendas de aquella provincia. Las bolsas permitidas son de papel o bolsas biodegradables. Una descripcin detallada de la posicin actual del Reino Unido/Unin Europea, como as tambin una nota explicativa sobre los legisladores del Reino Unido y Unin Europea, puede ser encontrada en internet  HYPERLINK "http://www.degradable.co.uk/legislation/" \t "_blank" UK Marketing website. Esta propuesta legislativa tiene por finalidad incentivar el uso de los Plsticos degradables como complemento a la Ley 7319, sancionada en diciembre del 2004, en la Provincia de Mendoza, a travs de un programa provincial que incentive el uso de plsticos degradables en su 2 etapa: empaques y embalajes.. Este tiene por objetivo lograr, gradualmente, la fabricacin, el comercio y uso de empaques y embalajes plsticos degradables y, por lo tanto, convenientes del punto de vista ambiental. Tambin el programa desea la divulgacin y el conocimiento de estas cualidades de las nuevas tecnologas que mejorarn la calidad de vida de la sociedad, a travs de la proteccin de la naturaleza. La gestin de los proyectos inherentes al programa que se pretende ver instituido deber ser promovida por la iniciativa pblica con el apoyo de sectores de la iniciativa privada, demostrndose de gran conveniencia y que ambas trabajen en estrecha colaboracin. El xito del programa ser determinado, sin duda, por el grado de participacin presentado en todos los sectores implicados en su diseo: creacin, proyectos, financiacin, administracin, etc. Anualmente miles de millones de bolsas de plsticos de alta densidad y de difcil y prolongada vida (400 aos) se usan en el mundo. En Argentina se utilizan 2.000 millones de bolsas anualmente y en Mendoza 140 millones. Estos materiales no degradables son tirados al medio ambiente, contaminando cursos de agua, acequias, terrenos desocupados y perjudicando, tambin, los enterramientos sanitarios donde se mezclan con la basura orgnica. Como es de conocimiento general, ya existe la tecnologa apropiada que torna accesible la fabricacin de bolsas plsticas degradables destinados a envoltorios, o mismo al acondicionamiento de basura domstica o de pequeas empresas comerciales o prestadores de servicios. Efectivamente, hoy puede contarse con plsticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plsticos oxibiodegradables - plsticos degradables - plsticos 100% degradables (d2w), plsticos biodegradables y compostables (polmeros naturales modificados, descartables y envoltorios plsticos con caractersticas de rpida, natural, total y segura degradacin y, eventualmente, otra variedades. Segn la Publicacin "Ciencia y Vida", de 16/03/2006, en su artculo "Basura, Plsticos y Biodegradables" escrita por Mariana Elia , vemos que: "Por mas raro que pueda sonar, la basura no es mas basura. Quiere decir, basura no es mas una sobra que no tiene utilidad y debe ser dejado de lado. Hay mucho que hacer con los desechos urbanos. Muchas tcnicas de reciclaje ya fueron desarrolladas y muchas medidas ya fueron y deben, todava, ser tomadas para disminuir la cantidad producida diariamente. Francia aprob recientemente una ley que va al encuentro de muchas ya implantadas en pases de Europa: a partir del 2010, solamente podrn ser usados bolsas plsticas biodegradables para la basura diaria. Alemania e Irlanda cobran tasas por el uso de bolsas plsticas, a fin de que cada persona lleve su bolso individual. En Inglaterra, ya existen empresas que solamente utilizan materiales biodegradables. La intencin es reducir la fabricacin de plsticos no biodegradables, ya que estos impiden el pasaje de agua, aumentan la cantidad de basura en los enerramientos sanitarios y dificultan la compactacin de slidos reciclables. Para el profesor y director del Instituto de Bioqumica Mdica de Brasil, Franklin Rumjanek, las decisiones son buenas, pero no se puede dejar para el futuro: "Si slo permanecen como ley no tiene mucho sentido, es necesario ejecutar". Segn datos estadsticas, Argentina recicla el 12% de los plsticos posconsumo, no mostrndose el pas muy interesado en cuanto a la concientizacin de la poblacin. Este punto, no es el ms preocupante en los pases de Amrica Latina, pues la prctica de reciclaje viene aumentando. La produccin de materiales biodegradables y otras formas de obtencin de energa son hoy una posibilidad real. Es fundamental apostar a la educacin. Es necesario que las personas entiendan la fragilidad del medio ambiente y lo traten con respeto y no con desprecio como es tratado actualmente. Y empiecen tambin a exigir cambios en los polticos, pues aunque existan leyes a ser aprobadas, los organismos pblicos ligados al medio ambiente son ineficaces. La adopcin del uso de bolsas, empaques y embalajes plsticos de naturaleza degradable, sea para guardar y embalar productos o la basura diaria domstica es una determinacin de extrema necesidad para la preservacin del medio ambiente. Su fabricacin, distribucin y uso pueden ser incentivados a travs de proyectos gradualmente, hasta tornarlos obligatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la H. Legislatura d sancin favorable al presente proyecto de ley fundado en razones vlidas. Mendoza, 18 de octubre de 2006. Mario Blanco SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: este es un tema que en esta Cmara hace ms de 3 aos se ha venido tratando, que esta Cmara ha aprobado. Hoy da la casualidad de que podemos tratar una segunda etapa de este temario de la degradacin de los plsticos degradables, pero tambin se da la casualidad que vamos a intentar tratar una modificacin que planteamos a la Ley 7319 y que ayer ha sido aceptada en el Senado con modificaciones, y tienen que ver las dos leyes con una misma problemtica que es los plsticos degradables. Para hacer una breve resea para los legisladores que no estuvieron cuando se aprob la Ley 7319, vamos a decir que esta ley es la que se sancion el 28 de diciembre del 2004 y fue promulgada el 14 de enero del 2005, en el cual busca cumplimentar la primera etapa de la implementacin del uso de los plsticos degradables en la Provincia de Mendoza y que esta primera etapa es la prohibicin de la entrega de bolsas en supermercados e hipermercados. Esto busca empezar a solucionar en la Provincia y a nivel nacional, porque Mendoza es la primer provincia que tiene una ley de estas caractersticas; lo que busca es la contaminacin que provocan los plsticos en nuestro medio ambiente. En Mendoza se usan 140.000.000 de bolsas anuales y en la Argentina 2.000.000.000 de bolsas anuales. Obviamente esto produce, estamos hablando de las bolsas de los supermercados, una contaminacin ms que importante en nuestro hbitat natural. El proyecto que en este momento estamos tratando, busca cumplimentar la Ley 7319, y es que Mendoza tenga una poltica general ambiental con respecto al tema de los plsticos y el uso de los plsticos degradables. Podemos decir que el plstico es un material que ha sido muy til en el desarrollo de nuestra vida, pero tambin nos ha dado un tema de contaminacin que es uno de los ms grandes. Estos se usan desde los ltimos 60 aos. El 5% del total de los plsticos usados en los ltimos 70 aos ha sido incinerado, en resto contina en algn lugar del planeta. La mayora de los plsticos tiene una descomposicin que tarda 400 aos. De las miles de toneladas diarias de residuos domiciliarios que se producen mundialmente el 16%, son plsticos. El 65% de la basura de los mares, ros y arroyos del mundo son plsticos. Ni hablar de los animales que mueren anualmente por la ingesta de plsticos. Si pensamos solamente que la bolsa de supermercado tiene ms de 25 aos y si multiplicamos que en el pas se usan 2.000.000.000 de bolsas anuales y que estas no desaparecen del ambiente por 400 aos, nos daremos cuenta del dao que le estamos provocando a nuestro hbitat. En nuestra Provincia, por el sistema que tenemos de riego y por el tipo de infraestructura que utilizamos para nuestra agricultura, el plstico es altamente contaminante ya sea para las plantas o los elementos de cauce. Hace ms de 10 aos que se han desarrollado plsticos de caractersticas degradables. El uso que est siendo muy continuo en lugares como Brasil y Chile tiene tres etapas, las bolsas y envoltorios, que es la primera etapa que en esta Provincia se ha cubierto con la Ley 7319, los empaques y embalajes y, la tercera etapa, los envases. La mayora de los pases desarrollados ha entrado en la segunda etapa en el tema de los plsticos degradables, pese a que Mendoza tiene esta ley, no se ha aplicado; se ha dicho que no existen las bolsas, que no existen los fabricantes. Por suerte hay comercios que, sin esperar la aplicacin de la ley, ya lo han puesto en marcha: la cadena ms grande del mundo Wall Mart ya la est aplicando por su cuenta desde mayo de 2007. Lo que buscamos con esto es seguir avanzando con algo que afecta al medio ambiente; como segunda etapa hemos planteado una ley que instituye un programa provincial de incentivacin a la fabricacin de bolsas, embalajes o recipientes de plsticos que no sean contaminantes y de tipo degradable. Como se escucha por ah, algunos creen que es la bolsita del supermercado solamente; hay que insistir que es una etapa que no slo la bolsita del supermercado, que de por s ya es un grave problema para el medio ambiente. Con la anuencia de los legisladores de esta Cmara, ya hace 3 aos tuvieron la capacidad de aprobar una ley, nica en el pas, por la cual hemos sido consultados por muchos legisladores de distintas provincias del pas. Ha llegado una nota que anuncia que llega una delegacin de la provincia Neuqun el lunes y vienen 11 legisladores, de 3 comisiones distintas, exclusivamente a tomar informacin por el tema que estamos hablando sobre los plsticos degradables. Desde luego que Mendoza puede estar en el marco nacional como pionera en el tema y por algo que no voy a entender nunca, no la tengamos, primero por decir que no existan, luego que no haban fabricantes y por buscarle la vuelta que si es biodegradable, degradable u oxibiodegradable, que a los trminos tcnicos es exactamente lo mismo. Pregunto no s por qu no se aplica esta ley formalmente en la Provincia, ms all que la cadena Wall Mart y Disco VEA ya la estn aplicando por su cuenta con una campaa nacional sobre proteccin al medio ambiente. Creemos que Mendoza perdi una gran oportunidad de estar al frente desde el punto de vista nacional, ms all de lo que pueda decir el Subsecretario de Medio Ambiente, que en estos ltimos tiempos ha llegado a decir que promueve el uso de las bolsas de papel, cuando ocupar bolsas de papel es seguir talando bosques, seguir teniendo problemas con las papeleras, como el caso de Botnia y cuando la tendencia mundial va en curso del uso de plstico degradable y no a la problemtica de lo significa el talado de bosques. O sea, que cuando los pases desarrollados vienen retrocediendo en cuanto al uso de las bolsas de papel, por ejemplo Estados Unidos, que su cadena ms grande del mundo usa bolsa de plstico degradable reemplazando las de papel, ac en Mendoza el Subsecretario opina que debera usarse ms la bolsa de papel. Gracias al apoyo valiossimo de esta Cmara de all por el 2004, y agradeciendo a los legisladores que en su momento estuvieron y tomndome el tiempo para explicrselo a quienes no estuvieron y porque creemos que este es un tema ms que importante para el medio ambiente, es que pretendemos que aparte de lograr la modificacin de la ley 7319 dispuesta por nosotros a agregarle los tres trminos para que no haya ninguna chicana legal ni tcnica para no aplicar la ley, queremos seguir con la segunda etapa que es la implementacin de un plan provincial que incentive el estudio, el anlisis, la fabricacin, no slo de las bolsas sino del plstico degradable en general y que podamos seguir siendo a nivel nacional pioneros en este tema, con respecto a lo que ya en Chile y en Brasil se usa cotidianamente: hasta los paales en estos pases son de plstico degradable, el plstico que se usa en los fiambres. Ya Brasil y Chile estn pensando en la tercer etapa, cuando en Mendoza todava no hemos podido entrar en la primera etapa. Por eso es que solicito se d media sancin para que la Provincia instituya un plan provincial que incentive el uso de los plsticos degradables en Mendoza; y que en los sobre tablas podamos recibir la media sancin con modificaciones del Senado as ya tenemos terminada la modificacin de la Ley 7319. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin en general el l expediente 43948. Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. -Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1 al 3, inclusive. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Casteller. SR. CASTELLER (PD) - Seor presidente: solicito un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio de un minuto. -As se hace, a las 14.09. -A las 14.13, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: en este cuarto intermedio el bloque demcrata nos ha pedido una modificacin al artculo 4 que creemos que mejora la redaccin y la hemos aceptado. Por Secretara le acercaremos las modificaciones. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar el artculo 4 con las modificaciones introducidas. -Resulta afirmativa. -Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 5. -El Art. 6, es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisin. -(Ver Apndice N 7) VII EXPTE. 46254, LEY ANTITABQUICA SR. PRESIDENTE - En consideracin el expediente 46254. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Romero. SR. ROMERO PJ) - Seor presidente: es para solicitar que este expediente se mantenga en comisin. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Montao. SR. MONTAO (CC) - Seor presidente: me gustara llamar a la reflexin a los legisladores de esta Honorable Cmara, debido a que cuando veo y con preocupacin que cuando se tratan temas de salud pblica y ms que pueden afectar algunos intereses, y no quiero con esto estar haciendo alguna acusacin de ningn tipo, me parece que cuando se estn tratando estos tema se empiezan a producir dilaciones sin entender la gravedad del problema. Nos pas con la Ley de Salud Reproductiva que tuvo casi cuatro aos de tratamiento en ambas Cmaras que por un factor u otro se dilat su tratamiento hasta que sali una Ley nacional. Pero fueron tantos los agregados que se hicieron a la Ley Provincial en las dos Cmaras que no se puede aplicar ni una ni otra. Me parece importante llamar a la reflexin en este tema y le demos sancin y tratamiento definitivo a una ley que se debati en el 2002 y que por alguna razn tambin vetada y esta Honorable Legislatura no insisti a pesar que algunos legisladores quieran sacarla. Por otro lado esta ley ya tiene un debate de dos aos y es cierto que se han hecho modificaciones y estoy pidiendo en honor que mueren 5.000.000 de personas al ao por el hbito de fumar; que mueren 40.000 argentinos por ao y muchos mendocinos adems nos estamos sometiendo a esta problemtica seria, no solo de salud, sino tambin de costos para el Estado . Ya se ha hablado demasiado sobre todos estos aspectos y en su oportunidad dio una clase magistral sobre el tema de las enfermedades que produce el tabaquismo, el diputado del Partido Justicialista, Recabarren. Por lo tanto, voy a insistir en el tratamiento en esta sesin y la aceptacin de la media sancin que viene del Senado. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Simn. SR. SIMN (UCR) - Seor presidente: ms all de compartir la consideracin en tanto a la gravedad y los perjuicios que trae el tabaco a la salud y despus de haber elaborado una Ley durante muchos meses en esta Cmara en conjunto con todos los bloques, nos encontramos la sorpresa que ha venido una nueva ley del 17 de julio elaborada por el Senado hacia ac. Con igual criterio la mayora de los miembros de esta Cmara ha entendido que se solicita que vuelva a comisin para realizar una comparativa entre lo que se gir y se archiv y esta nueva ley que viene. Esto lo hacemos en el sentido de beneficiar la sociedad y sacar una Ley que maana sea vetada, como ocurri con la anterior. Por estas breves consideraciones, apoyamos la mocin propuesta por el bloque justicialista. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: estoy de acuerdo con la problemtica de la salud que implica el tabaquismo est dems la exposicin que realic anteriormente sobre este tema y que fue muy extensa. Comprendo que pueden haber dudas, con lo cual voy a aceptar lo que dice mi bloque que quede una semana ms, pero no puede esperar ms de eso, o sea la semana que viene hay que tratarla y aprobarla. Creo que en una semana se pueden aclarar todas las dudas porque esta es una problemtica grave de la salud pblica e independientemente de los autores tenemos que llegar a un definicin la semana que viene. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: quiero llamar seriamente la atencin sobre este tema que no es menor. Hace pocos das nosotros le dimos sancin en revisin a un proyecto que vena del Senado que estuvo durante mucho tiempo en esa Cmara para su tratamiento. Despus estuvo alrededor de cuatro o seis meses en la Cmara de Diputados. Usted recordar que vino el ministro de Salud, la subsecretara del rea, incluso con acusaciones cruzadas, se plante como que algunos haban defeccionado del proyecto de la Ley Antitabquica en cuanto se haba generalizado una posicin bastante ms permisiva; hubo acusaciones cruzadas respecto a algunos intendentes y otras cuestiones que apresuraron el tratamiento en la Cmara de Diputados y nos corran al galope. Esta es la verdad. Qu pas? qu pas, despus de que corrimos al galope, que nos dijeron que ramos unos irresponsables si no tratamos el tema de la ley que tena que salir, con los mismos fundamentos que dio el diputado Montao, creo son verdicos, donde a la gente le encanta cada da ms fumar y es parte de quitarse la vida con ese flagelo, no lo vamos a erradicar por un acto de voluntad especfico o porque hagamos una ley de un da para otro sin darnos el tiempo suficiente para llegar a algo racional. Cuando llega la sancin a la Cmara de Senadores no le vi la misma fuerza a la subsecretaria de salud, con tantas acusaciones cruzadas, y algn senador se le ocurri que haba que mandarla al archivo y la mandaron al mismo, entones los diputados quedamos como que nos llevan a lazo alzado rpido, corriendo y sin saber a dnde. La ley era buena, como si fuera poco aparece otro proyecto, vaya casualidad, la prohibicin de fumar en todos lados eliminada para los casinos a qu dijo la subsecretaria de salud de eso? A los empleados del casino no les debe afectar el humo como tampoco a la gente que entra al mismo, como si fuera poco aparecen otras cosas que estn en profunda contradiccin con la ley. Sinceramente estas cosa me llaman la atencin, con todo el respeto que le tengo a mi amigo Montao, un luchador que lo va a seguir siendo para que la gente no fume, lo voy a acompaar en eso, lo ms prudente es mantener esto en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales y hagamos el despacho que corresponde, donde todos los legisladores de esta Cmara nos pongamos en un proyecto final, para que salga algo que tenga valor y no sea remitido nuevamente al archivo. No s si va a ser una semana, como pretende el diputado Recabarren, quien merece mi ms absoluto respeto por el informe que hizo de la ley. Si hacemos una cosa correcta vendremos y lo trataremos en el recinto como corresponde a la altura de esta Cmara y no como que nos estn corriendo con que hay seudos opositores o seudos aprobadores de dicha ley en una posicin ficticia que no existe, aqu nadie ha tomado la posicin de tan tan ni muy muy. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: debe existir y creo que es responsabilidad de esta Cmara, fundamentalmente porque hay temas que tiene que ver con situaciones que tienen que tener tratamiento inmediato, es importante trabajar de lleno en este proyecto de ley. Como bien lo expres el diputado Vicchi, algunos legisladores trabajaron en este proyecto, lo leyeron, algunos lo votaron a favor y otros en contra y opinaron. La informacin de porqu se mand al archivo, cul es el fundamento, no es motivo menor que los casinos no estn incorporados como lugares de acceso pblico, de uso pblico, lugares de recreacin. Qu ms podemos llegar a pretender en cuanto a espacios, que si bien tiene que ver con espacios del Estado provincial, ya sea explotados por s o por terceros, pero que son de acceso pblico. Lo que no se puede negar es que en comisiones, lejos de lo que hizo Senadores que lo envi al Archivo, tiene el debate correspondiente, se puede mandar a la comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales en donde se puede acceder al debate aun quienes no conforman la comisin. Es una necesidad, sabemos que se va a votar, ms all de cmo lo haga cada legislador. Lo que se pide es bsico, tiene que ver con la tarea de la Cmara, de las comisiones, de un proyecto que no conocemos y el tema de los casinos que es un tema del cual no entiendo el fundamento. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: mi opinin pasa por no entender porqu el Senado tan libre de cuerpo puede mandar al archivo algo que nosotros hemos evaluado, estudiado y votado, hacer un proyecto con modificaciones, por lo menos dudosas. Propongo que esta Cmara debe ser coherente con lo que se vot, no comparto con lo que nos llevaros a lazo alzado, se vot concienzudamente, a favor o en contra pero con un anlisis del proyecto, un proyecto que vena del Senado y al que se le hicieron modificaciones, difcilmente por estas modificaciones el Senado lo mand al archivo. Por una cuestin de respeto y coherencia hacia esta Cmara se debera insistir con nuestro proyecto que contemplaba el apoyo a los municipios para la aplicacin, se puede aceptar el anlisis en comisiones siempre y cuando no signifique tararlo para adelante y no se trate nunca, por lo que propongo que sea una semana para que tenga despacho y tenga preferencia con despacho para la prxima sesin, con el compromiso de los integrantes de la comisin de que tenga pronto despacho para poder tratarlo el mircoles. De lo contrario vamos a pensar que todo lo que hicimos no sirvi de nada y entramos en la nebulosa de que el tema se olvide y no se trate ms y estamos hablando de un tema fundamental para la salud. SR. PRESIDENTE (Marn) - En primer lugar se debe votar la mocin de orden del diputado Romero de volver a comisin. En segundo lugar ya que el expediente cuenta con despacho de la comisin de Salud, a la que fue originalmente remitido, por lo que se debe proponer el cambio a la comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, luego mocionar la preferencia con o sin despacho. Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: es necesario aclarar que no es un tema nuevo, la sociedad mendocina y esta Cmara lo viene debatiendo. Hace un tiempo hemos fijado una posicin, ya sean los que establecieron una prohibicin absoluta o los que consideraron que haba que establecer excepciones, el expediente debera pasar a la Comisin de LAC para ser tratado y solicito la preferencia con o sin despacho. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Montao. SR. MONTAO (CC) - Seor presidente: aceptando que hay legisladores que quieren trabajar este proyecto, voy a proponer que vaya a la Comisin de LAC, y nos reuniremos con la Comisin de Salud, para darle el tratamiento con o sin despacho. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: no me parece correcto fijar tiempos. Este proyecto que mandaron al Archivo, faltan 3.000.000 de pesos que iban a todos los municipios para hacer el combate efectivo para el tema antitabquico, que deba coparticiparse, y la plata tena que estar en el presupuesto. Por no s qu razn, alguien la fug y la tir. Encima viene con algunas excepciones incorporadas por no s quin, pero que tienen inters efectivo. Despus de que dudaron de todos nosotros, la misma Subsecretara de Salud, en este mismo recinto, plantearon cosas con la prensa adelante. Me voy a dar el tiempo de estudiar esto como corresponde y no me van a imponer para venir a tratar en el recinto una cuestin, as como as, sin despacho, porque a partir de eso, nosotros legislamos a chicote alzado y esto llega al Senado, tiene un ao tranquilo, y nosotros qu somos? Unos irresponsables, para que ellos sean los responsables. Como tampoco quiero cargar sobre la responsabilidad y la tica en la forma de trabajar del otro Cuerpo Legislativo, que me parece que lo hace extraordinariamente bien bajo su punto de vista, no estoy dispuesto a legislar con tanta ligereza como se pretende que hagamos para que despus las cosas salgan mal. Si tiene que ser otro despacho totalmente distinto a ste, para que efectivamente se cumpla con lo que este Cuerpo quiso en el inicio, de distribuir dineros que van a la salud pblica, a travs de los municipios para darle un combate efectivo al tabaquismo, esto debe ser respetado. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: nuestro expediente fue mandado al Archivo y podra ser que a este expediente que viene, le hagamos las modificaciones correspondientes, con el despacho original del expediente anterior, me parece que sera una salida coherente para reafirmar lo que dijimos en su momento, sobre todo porque creo que esto es importante que sea tratado en un tiempo perentorio. Si se remite a LAC, junto con el despacho de Salud, difcilmente haya que discutirlo tanto, algo que ya votamos y aprobamos. La mocin sera girarlo a las dos comisiones, que trabajen en conjunto y que demos el despacho que votamos en el expediente que fue al Archivo. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: me quedo tremendamente preocupado, porque si nosotros, a este proyecto que mand nuevo la Cmara de Senadores, les hacemos las reformas y le incorporamos el tema de los 3.000.000, va a volver a la Cmara de Senadores y van a insistir sobre su primera sancin, y como son Cmara iniciadora, todo lo que haba trabajado la Cmara de Diputados va a quedar en la nada. Ese es el juego final que han intentado hacer, con esto quieren obstruir y generar un tapn distinto para que salga el proyecto acotado y condicionado. Por eso me parece que en comisin se tendr que discutir el tema. La Comisin de Hacienda me parece que tambin tiene que dar un informe sobre este tema y si Hacienda nos dice que corresponde mandar 3.000.000 de pesos a los municipios, porque es parte de la poltica que esta Cmara quiere aplicar en el tema antitabaco, este proyecto ir al Archivo y aparecer un nuevo proyecto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Montao. SR. MONTAO (CC) - Seor presidente: sin faltarle al respeto a mi amigo Vicchi, pero creo que l est buscando una dilacin en este tema, porque no solamente quiere hacerlo pasar por la comisin de LAC, un tema que ya ha estado estudiado y votado, sino tambin por la Comisin de Hacienda. Estoy dispuesto a que demos el debate en comisiones, hagamos las modificaciones que creamos convenientes y despus, lo que resuelva el Senado, ser responsabilidad de ellos y cargarn con todos los costos. Y tambin vamos a ver la opinin del Ministerio de Salud de la Provincia. Ac ninguno de nosotros nos podemos hacer los distrados. Por lo tanto, ms all que salga pato o gallareta, demos la discusin la semana que viene en la comisin y el mircoles lo estaremos tratando. SR. PRESIDENTE (Marn) - Existen dos mociones, una es que el expediente vuelva a la Comisin de LAC y otra que vaya a LAC y Hacienda. Se va a votar la mocin de que vaya a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales. Aprobado por mayora. Se va a votar la preferencia con o sin despacho de comisin. Rechazado. Por lo tanto, debe contar con despacho de comisin para la prxima sesin. - (Ver Apndice N 19) SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia informa que nos visitan alumnos del Colegio 029 Del Carmen, del Departamento San Rafael. (Aplausos). Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: para dejar en claro en este tema que votamos, conociendo la sabidura y el trabajo del diputado Vicchi, el expediente que fue al Senado, fue estudiado y analizado, pensar en que si no lo hubiramos votado o si pensamos lo que hace el Senado, por ms que insistamos y el Senado no lo vota y lo manda al Archivo, es eso lo que me preocupa, que no se trate en un tiempo perentorio, hay una posicin tomada en esta Cmara, al expediente se le hicieron modificaciones, ms all que la votacin saliera apretada 21 a 19 o el porcentaje fuera de 70 a 30, no podemos quedar como incoherentes y pensar qu va a hacer el Senado; por ms que estudiemos o lo que hagamos, puede llegar un despacho consensuado y con las firmas hasta de un premio Nbel de qumica, con despacho de tres comisiones. Entonces, que el Senado se haga cargo de lo que hace y que se vea quin dilata el tema o que hace que nunca salga nada. VIII EXPTE. 46323. RECURSOS EXTRAORDINARIOS SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar la preferencia nmero 36, expediente 46323, - El texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46323) FUNDAMENTOS H. Cmara: El presente proyecto tiene su origen en la posibilidad que tiene en la actualidad la comuna del Departamento Junn, de obtener un emprstito a fin de adquirir terrenos destinados a la creacin de una planta de tratamiento de deshechos cloacales y tambin en particular a la asistencia en la construccin de una red cloacal en el Distrito Los Barriales del antedicho Departamento mendocino. Esto en base a la creciente demanda de servicios de urgente necesidad y en virtud de un rol que en complemento con la Comuna ha de asumir el Estado provincial en cuanto a una actuacin directa que genere una mayor dinmica en cuanto a los servicios en proteccin de la salud de sus integrantes. Estos fondos que mediante el presente se pretenden redistribuir, a travs de la modificacin del citado artculo, son un paliativo a la postura que en consonancia con la poltica econmica y social del Departamento Junn, se est propiciando desde el plano legislativo. Por tales razones, es que considero necesario la adopcin de medidas legislativas que tiendan a lograr una distribucin de los ingresos pblicos en miras al desarrollo de polticas sanitarias departamentales y que logren en forma directa generar soluciones que la poblacin tanto en su conjunto como en forma individual requiere con urgencia y premura. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Eugenio Dalla Ca Carlos A. Maza Artculo 1 - Modifquese el punto a) inciso 8 del artculo 2 de la Ley 7586 y sus modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera: Artculo 2 inciso 8 punto b) apartado 4: Construccin de una red cloacal y adquisicin de terrenos destinados a la creacin de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales Junn: $1.000.000. Construccin de una red cloacal en Ciudad de Junn: $50.000. Estos fondos sern administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial. Art. 2 - De forma. Mendoza, 22 de agosto de 2007. Eugenio Dalle Ca Carlos A. Maza SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. -Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 1. -El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisin al Senado. - (Ver Apndice N 8) SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el despacho nmero 46. Tiene la palabra el diputado Pradines. SR. PRADINES (PD) - Seor presidente: para informar al Cuerpo que se ha estado trabajando en este expediente, hemos tenido la ltima reunin con gente de las universidades, de las Cmaras respectivas, entiendo que para el mircoles que viene podemos tratar este proyecto de ley. De modo tal, que solicito que el mismo mantenga el mismo estado por una semana ms. SR. PRESIDENTE (Marn) Se va a votar la mocin del diputado Pradines. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 20) IX EXPTE. 43712. EMPRESAS TELEFNICAS SR. PRESIDENTE (Marn) Corresponde considerar el despacho 147. -El texto del despacho 147, es el siguiente: DESPACHO DE COMISIN 147 Expte. 43712/06 H. Cmara: Vuestra Comisin de OBRAS PBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisin del H. Senado, mediante el cual SE MODIFICA EL ARTCULO 1 DE LA LEY N 7332 -INCORPORANDO LA OBLIGACIN DE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONA DE CUALQUIER NATURALEZA, HABILITEN UNA OFICINA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE PRESTEN SERVICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS, y por la razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable al siguiente PROYECTO DE RESOLUCIN LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la sancin dada por el H. Senado en el recinto de sesiones, en Mendoza, a 3 de octubre del ao 2006, mediante la cual SE MODIFICA EL ARTCULO 1 DE LA LEY N 7332 -INCORPORANDO LA OBLIGACIN DE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONA DE CUALQUIER NATURALEZA, HABILITEN UNA OFICINA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE PRESTEN SERVICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS. Art. 2 - Regstrese, hgase saber y archvese. Sala de Comisiones, 10 de abril de 2007. Hugo Morales, Guillermo Merino, Gerardo Soria, Roberto Blanco, Rosa Lira lvarez, Eugenio Dalla Cia SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. -Se enuncia y aprueba sin observacin el Art.1. -El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin. - (Ver Apndices Nros. 21 y 1) X EXPTE. 42868. LEY 6457 -DEPORTES Y RECREACIN- SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el despacho 148. -El texto del despacho 148, es el siguiente DESPACHO DE COMISIN 148 Expte. 42868/06 H. Cmara: Vuestra Comisin de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el proyecto de ley, venido en 2 revisin del H. Senado, mediante el cual "SE MODIFICA LA LEY N 6457 DEPORTE Y RECREACIN DE LA PROVINCIA-, y por las razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable, al siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIN LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la sancin dada por el H. Senado al Expte. 42868/06, de fecha ocho de mayo de dos mil siete: MODIFICANDO LA LEY N 6457 DEPORTE Y RECREACIN DE LA PROVINCIA -. Art. 2 - Regstrese, hgase saber y archvese. Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007. Eduardo Bauz, Pablo Tornello, Leticia Oldr, Daniel Vilches, Delia Prez, Liliana Vietti, Alberto Snchez SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 1 - El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin. - (Ver Apndices 22 y 2) XI EXPTE. 44467. INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el despacho 149. -El texto del despacho 149, es el siguiente: DESPACHO DE COMISIN 149 Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03 H. Cmara: Vuestra Comisin de LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisin del H. SENADO, mediante el cual "SE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY 6858 - INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES-, y por las razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable, CON MODIFICACIONES a la dada por el H. Senado de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, al siguiente: PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifquese el artculo 1 de la Ley N 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 1 - Declranse inembargables e inejecutables los inmuebles que estn afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propiedad de cualquier club, Unin, Asociacin, Federacin, Confederacin o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, siempre y cuando las mismas no persigan fines de lucro y estn inscriptos en la Direccin de Personas Jurdicas. Estos bienes debern estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo. La inembargabilidad y/o inejecutabilidad referidas en el prrafo precedente, no operar en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daos contra las personas por deficiencia de la infraestructura social-deportiva. La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no podr oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones directas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no podr ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razn de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pensiones, sean estos pblicos o privados, estatales o no estatales, contradas o devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007. Ral Vicchi, Eduardo Bauz, Hugo Morales, Mirta Daz, Gerardo Soria, Julio Simn, Oscar Ligoni SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1 y 2. - El Art. 3 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisin al Senado. - (Ver Apndice N 9) XII EXPTE. 44379. TRANSPORTE GRATUITO PARA PENITENCIARIOS SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el despacho 150. -El texto del despacho 150, es el siguiente: DESPACHO DE COMISIN 150 Expte. 44379/06 H. Cmara: Vuestra Comisin de OBRAS PBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual SE MODIFICA EL ARTCULO 160 DE LA LEY N 6082, y por las razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable al siguiente PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el Art. 160 de la Ley N 6082 incorporando el Inc. P) el cual quedar redactado de la siguiente forma: Inc. P): Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga distancia. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 6 de agosto de 2007. Amalia Monserrat, Hugo Morales, Roberto Blanco, Hctor Gmez, Gerardo Soria, Rosa Lira lvarez SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. -Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 1. -El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisin al Senado. - (Ver Apndice N 10) XIII EXPTE. 45067. REGULACIN DE CAMPAMENTOS TURSTICOS SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el despacho 151. - El texto del despacho 151, es el siguiente: DESPACHO DE COMISIN 151 Expte. 45067/07 H. Cmara: Vuestra Comisin de LEGISLACIN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Luis Petri, mediante el cual "SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DE LOS CAMPAMENTOS TURSTICOS DE LA PROVINCIA, y por las razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable al siguiente PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CAPTULO I DEL MBITO DE APLICACIN Artculo 1 - Los establecimientos denominados Campamentos Tursticos o Camping, que presten servicios en el territorio provincial, en forma profesional y habitual, sean pblicos o privados, ajustarn su funcionamiento, derechos y obligaciones a lo establecido en la presente ley y su reglamentacin. Art. 2 - A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Campamento turstico o camping: todo emprendimiento emplazado sobre terreno debidamente delimitado y acondicionado, destinado a facilitar a las personas estadas temporarias al aire libre, en que se pernocte bajo carpa, tienda de campaa, casa rodante, vehculo habitable o en cualquier otro medio similar, como as tambin que cuenten, adems, con alojamientos denominados cabaas o bungalow y por cuyo servicio se perciba un precio determinado. b) Unidad de alojamiento: la superficie destinada a albergar a cada acampante. La misma comprende un rea para su uso individual, un rea para instalar su carpa, remolque o elemento similar habitable, ms aqulla destinada al estacionamiento de su automotor. c) Acampante: el usuario o consumidor de los bienes y/o servicios que se brindan o comercializan dentro de los lmites de cada campamento turstico y/o camping. Art. 3 - Establecimientos excluidos. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente norma, los siguientes establecimientos: a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias anlogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares. b) Los campamentos privados, destinados al uso nico y exclusivo de los miembros o socios de la entidad titular. c) Los clubes deportivos. Los establecimientos excluidos no podrn utilizar las palabras "campamento de turismo, ni camping" en su denominacin y publicidad. CAPTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIN Art. 4 - Ser autoridad de aplicacin de la presente ley, la subsecretara de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia. Corresponde a la autoridad de aplicacin en general, el otorgamiento de la autorizacin provincial de apertura de los campamentos tursticos o camping, como as tambin el control sobre dichos establecimientos en los limites establecidos por la presente ley, sin perjuicio de los trmites que debern cumplimentar los interesados ante las autoridades locales u otros organismos oficiales. Art. 5 - Es competencia de la subsecretara de Turismo, sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos, las siguientes: 1- Regular las condiciones para la instalacin y apertura de los campamentos tursticos y camping, as como establecer los servicios mnimos que deben poseer. 2- Autorizar la apertura y cierre de los campamentos tursticos y camping. 3- Asignar, y en su caso, modificar las categoras de los campamentos de turismo y camping. 4- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tarifas. 5- Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campamentos tursticos y camping, a fin de asegurar el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestacin de los servicios y el buen trato dispensado a los acampantes. 6- Adoptar las medidas de promocin y organizacin que estime convenientes, referentes a las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de esta actividad. 7- Sustanciar y resolver los reclamos que puedan formularse en relacin con las normas de la presente ley. 8- Imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad a la normativa vigente. CAPTULO III DEL REGISTRO Art. 6 - Del Registro de Campamentos Tursticos y Camping: Crase en el mbito de la Subsecretara de Turismo de la Provincia el Registro de Campamentos Tursticos y Camping de la Provincia de Mendoza, en donde se asentarn los datos de los establecimientos autorizados para funcionar como tales. Art. 7 - En la solicitud de apertura de los campamentos tursticos y/o camping, debern consignarse los siguientes datos: a) Datos personales del propietario y/o administrador del campamento turstico o camping. b) Denominacin que se dar al establecimiento. c) Temporada de funcionamiento. d) Clase y categora. e) Capacidad mxima de acampantes que puede albergar. f) Tarifas por pernocte y por otros servicios adicionales. g) La solicitud de apertura deber ir acompaada de las siguientes certificaciones y documentaciones: 1- Habilitacin municipal. 2- De potabilidad de agua, mediante la presentacin del oportuno certificado expedido por el organismo competente. h) El propietario, locatario y/o comodatario deber acompaar plano de ubicacin en el que conste el emplazamiento del campamento y/o camping, con indicacin de las vas de comunicacin ms prximas, distancias que lo separan del ejido urbano ms prximo, orientacin y accidentes topogrficos ms destacados, etc. i) Reglamento interno de funcionamiento. j) Pliza de seguro de responsabilidad civil. k) Contratacin de sistema de emergencias mdicas. l) Listado de personal capacitado de seguridad y/o baeros, en el caso de contar con natatorios o en el caso de brindar acceso a ros, lagos o lagunas. m) Constancias de inscripcin ante Direccin General de Rentas y Administracin Federal de Ingresos Pblicos. Art. 8 - Toda persona podr solicitar a la subsecretara de Turismo que con carcter informativo se le indique la categora que pudiere obtener el establecimiento proyectado en una determinada zona en caso de llevarse a efecto, as como de los requisitos exigidos para su instalacin. Para ello, el interesado deber pagar el canon correspondiente a la consulta, conforme lo determine la reglamentacin, la documentacin precisa y como mnimo una memoria descriptiva, planos de situacin, de urbanizacin, de instalacin y el programa financiero. La autoridad de aplicacin al evacuar dicha informacin podr exponer su criterio favorable o desfavorable tanto al emplazamiento para el campamento turstico o camping previsto, como referente a sus instalaciones, dando fundadamente las razones que abonen tal decisin. Las opiniones emitidas en tales consultas tendrn un carcter exclusivamente informativo sin que vinculen a la administracin. Art. 9 - Los responsables de los campamentos tursticos provinciales y/o camping habilitados, comunicarn mediante medio fehaciente, con un plazo mximo de treinta (30) das, cualquier modificacin producida en sus caractersticas o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categora. CAPTULO IV DE LA CATEGORIZACIN Art. 10 - La autoridad de aplicacin categorizar a los campamentos tursticos y/o camping, de conformidad a su capacidad, tipo de instalaciones y servicios que proporcionen, encuadrndolos respectivamente en las categoras correspondientes, conforme lo determine la reglamentacin, en las que se considerarn la disponibilidad, las caractersticas y la capacidad en relacin a los siguientes servicios e instalaciones: a) Cercado perimetral. b) Caminos interiores (caminos principal y secundario). c) Sendas peatonales. d) Servicios sanitarios (duchas, lavatorios, letrinas, etc.). e) Servicios higinicos (lavaderos de ropa, vajilla, etc.). f) Medios de abastecimiento de agua potable. g) Iluminacin. h) Instalacin de fogones y parrillas. i) Playas de estacionamiento. j) Zonas verdes y reas de recreacin. k) Baos. l) Servicios de recepcin, vigilancia permanente, primeros auxilios, extincin de incendios, recepcin y despacho de correspondencia y proveedura. l) Otros servicios o instalaciones que prevea la reglamentacin de la presente. CAPTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Art. 11 - Los requisitos que debern reunir los campamentos tursticos para su funcionamiento son los siguientes: a) Estar inscriptos en el Registro de Campamentos Tursticos de la Provincia de Mendoza. b) Que se haya sometido al previo control y evaluacin de impacto ambiental, conforme la legislacin municipal y provincial vigente. c) Localizacin y ubicacin: debern estar emplazados en lugares aptos para el desarrollo de actividades de acampar, segn las caractersticas del rea natural en que se establezca. d) Cierre perimetral: deber contar en todo su permetro con una delimitacin del terreno a travs de cercos, muros, alambrados u otro equivalente, excepto cuando los accidentes del terreno conformen un lmite natural que impidan el libre acceso al predio del campamento y/o camping. e) reas: el terreno destinado deber estar subdividido por unidades de alojamiento, reas de sanitarios, fogones, parrillas, depsito de residuos individuales, lavadero de ropa y vajilla y provisto de elementos necesarios que no distorsione las caractersticas naturales de su emplazamiento, debiendo contar con una adecuada sealizacin y vas de evacuacin suficientes para casos de emergencias. f) Unidades de Alojamiento: el terreno deber estar subdividido en unidades de alojamiento, las que estarn numeradas. g) Servicio de agua potable: deber contar con abastecimiento sin limitacin de caudal de agua potable para uso humano y para los dems servicios deber tener las condiciones necesarias para su uso. h) Servicio de electricidad: deber contar con servicio de iluminacin y proveer de iluminacin nocturna a todas las instalaciones, as como de luces de emergencia en sus principales sectores. Las instalaciones dispondrn de lnea elctrica de baja tensin necesaria y precisa para el servicio en relacin con las plazas; los accesos, viales, jardines, estacionamientos y zonas exteriores dispondrn de la debida iluminacin con red de distribucin de tendido subterrneo. i) Servicio de desages cloacales y pluviales: deber mantener en funcionamiento un sistema de captacin, tratamiento secundario y disposicin de los desages cloacales de las instalaciones del predio, debidamente aprobado por autoridad competente; j) Servicio de recoleccin y eliminacin de residuos: contar con un servicio de recoleccin o eliminacin de residuos y limpieza del predio del campamento; la recoleccin de residuos se efectuara diariamente, debiendo existir una instalacin propia con todas las garantas de higiene para su almacenamiento hasta que sea recolectada por los servicios pblicos destinados al efecto. En caso de no existir servicio pblico de recoleccin deber garantizarse su transporte y eliminacin final. En ningn caso podr realizarse el vertido de basuras a lagos, lagunas, diques o ros. k) Servicio de prevencin y/o extincin de incendios: deber proveer medios necesarios para la prevencin y/o extincin de incendios ubicados estratgicamente y en lugar visible para atencin de emergencias. l) Servicio de primeros auxilios: contar un lugar adecuado provisto con elementos de primeros auxilios para atencin de curaciones. m) Servicio de recepcin: deber contar con un local de administracin, recepcin y portera y ser optativa la existencia de locales de proveedura y otros servicios anexos. La oficina de administracin deber estar atendida por personal capacitado desde las 8.00 hasta las 24.00, a los efectos asistenciales, administrativos o de informacin. n) Guardavidas: contar con personal idneo de seguridad, en caso que el emprendimiento cuente con lugares habilitados como balnearios, piletas o similares; o) Servicio de seguridad: todos los campamentos tursticos y/o camping debern estar vigilados y custodiados, por el personal necesario segn su capacidad y categora. p) Reglamento interno: deber contar con un reglamento interno donde consten todos los derechos y obligaciones de los acampantes e institucin, debiendo proveer a cada usuario una copia del mismo al ingreso al campamento, como as tambin de la presente ley. q) Libro de quejas: deber poner a disposicin de los acampantes el libro de quejas, el que se encontrar a la vista en la administracin del camping. r) Comunicacin: debern contar con por lo menos un equipo de comunicacin telefnica o radial, cuyo alcance permita asegurar el contacto inmediato del campamento con los centros de atencin mdica ms cercanos, polica y bomberos. s) Contar con seguro de responsabilidad civil cuya cobertura ser determinada por la reglamentacin en funcin de las caractersticas y categorizacin que dicha norma establezca; t) Todo otro requisito que fije la reglamentacin. Art. 12 - La superficie del Campamento Turstico o Camping se adecuar atendiendo a razones de seguridad, control de incendios, pendientes del terreno, especies forestales y fauna de valor, y dems requisitos y condiciones que aseguren su adecuado funcionamiento. Las edificaciones y/o instalaciones de los campamentos tursticos, debern guardar armona con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsin del paisaje circundante, conforme la normativa imperante a los efectos de su habilitacin en cada jurisdiccin municipal y evaluacin de impacto ambiental de acuerdo a la legislacin vigente. Art. 13 - No podr ser autorizada la instalacin de Campamento Turstico o Camping en los siguientes casos: a) Cuando no guarden la distancia mnima con caminos o rutas que fijen los organismos viales, prohibindose en todo caso la instalacin a menos de 10 metros de la lnea exterior de la calzada. b) Los situados a una distancia inferior a 5 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las lneas exteriores de la explanacin. c) En un radio inferior a 50 metros de lugares de captacin de aguas para el consumo de poblaciones. Dicha distancia ser como mnimo de 100 metros a los puntos de evacuacin de aguas residuales del camping. Si el vertido tiene lugar en cauce aguas arriba esta distancia ser de 1 km. como mnimo. d) En terrenos situados en: lechos o causes secos o torrentes de los ros y en los susceptibles de poder sufrir inundaciones por lluvias torrenciales o crecidas de los ros; La apreciacin de tales extremos se basar en informes tcnicos del rgano administrativo competente. e) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a industrias insalubres, nocivas o peligrosas, almacenamiento de desechos y residuos slidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales. Y los que an encontrndose a una distancia superior puedan llegar a recibir emanaciones txicas. f) En terrenos circundantes al permetro del nivel mximo de los embalses y al de la lnea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una distancia de 50 metros. g) En terrenos que no cumplan y se adapten, con la normativa vigente, nacional, provincial o municipal en materia de seguridad, medio ambiente y energa. h) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos slidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales ajenas. i) Los afectados por las zonas, servidumbres y distancias de seguridad, legal o reglamentariamente establecidas, para plantas de llenado o trasvase, instalaciones distribuidoras y sus depsitos, centros de almacenamiento y distribucin, redes y acometidas de gas. j) Los situados a una distancia inferior a quinientos metros de los yacimientos de hidrocarburos o arqueolgicos. k) En aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de inters militar, industrial, comercial, turstico o de proteccin de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres pblicas expresamente establecidas por disposiciones legales o reglamentarias. CAPTULO VI DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CAMPAMENTO TURSTICO O CAMPING Art. 14 - Los responsables o administradores del Campamento Turstico o Camping, tienen las siguientes funciones y obligaciones: a) Vigilar y custodiar el campamento; b) Llevar en forma permanente y actualizada un registro de entrada y salida de los acampantes, debiendo verificar su identidad personal; c) Llevar un libro de quejas y sugerencias, a disposicin de los acampantes, debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicacin; d) Mantener en orden, higiene y funcionalidad, la infraestructura y equipamiento del establecimiento; e) Solicitar, con la periodicidad que determine el municipio de su jurisdiccin, la correspondiente fumigacin tendiente a mantener el lugar lo ms limpio posible de insectos y otras especies molestas o peligrosas para los acampantes, lo que se acreditar con una oblea que proporcionar la comuna, la que deber determinar fecha de vencimiento y exhibirse en lugar visible. f) Poner a disposicin de los acampantes la Ley de Campamentos Tursticos y Camping y el Reglamento Interno de funcionamiento. g) Recabar toda la informacin que solicite el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, a fin de contar con datos estadsticos de la actividad. h) Cumplir con las normas establecidas en la presente ley y toda otra que fije la reglamentacin. CAPTULO VII DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIN Art. 15 - Los centros de salud ms prximos a los campamentos habilitados debern contar en forma permanente con por lo menos dos dosis de antdoto conforme las especies de arcnidos y ofidios que son habituales en el lugar. CAPTULO VIII MEDIDAS DE INFORMACIN Art.16 - La autoridad de aplicacin distribuir e imprimir peridicamente una gua de los Campamentos Tursticos o Campings, en la misma constar el nombre del campamento, categora, domicilio, servicios que brinda y las tarifas vigentes con los impuestos correspondientes. Art. 17 - Los campamentos debern permanecer abiertos durante la poca de funcionamiento declarada en la solicitud de apertura. Cualquier modificacin en la misma, deber ser comunicada al organismo de aplicacin, quien proceder a su autorizacin. Art. 18 - Los responsables de los campamentos tursticos comunicarn, con un plazo mximo de treinta (30) das, cualquier modificacin producida en sus caractersticas o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categora. CAPTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DEL ACAMPANTE Art. 19 - Todo acampante deber observar las siguientes normas bsicas: a) Cumplir y respetar las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamentacin y el reglamento interno de funcionamiento del campamento; b) No perturbar el descanso de los dems campistas desde las 24 horas a las 8 horas del da . c) Informar a la administracin cualquier caso de enfermedad contagiosa que padezca y/o tenga conocimiento; d) No portar armas de fuego, ni objetos peligros que puedan causar accidentes o algn tipo de riesgo similar; e) No encender fuego en lugares que, especficamente, no se encuentren destinados a tal fin; f) No extraer, ni capturar ejemplares de la flora y fauna del campamento en que se encuentren; g) No lavar ropa y vajilla en cursos de aguas naturales ni volcar detergentes, elementos de limpieza o jabones de cualquier clase; h) Evitar todo comportamiento que afecte la convivencia, la moral y las buenas costumbres, as como aquellos de los que resulten efectos que perjudiquen la esttica, la higiene y/o el aspecto general del campamento; i) Toda otra que determine la reglamentacin o autoridad. Art. 20 - No se admitir en los campamentos tursticos, la presencia de menores de diecisis (16) aos si no se encuentran acompaados por una persona mayor o con la correspondiente autorizacin de padres, tutores o encargados debidamente legalizada ante autoridad competente. La reglamentacin establecer la proporcin de acompaantes mayores de edad por cada grupo de menores, que deber observarse en todos los campamentos tursticos provinciales. CAPTULO X DE LAS TARIFAS Art. 21 - Todos los campamentos tursticos en la Provincia, informarn a la autoridad de aplicacin entre el 1 y el 30 de abril de cada ao, las tarifas de sus servicios que regirn a partir del 1 de junio y entre el 1 y el 31 de octubre, los que regirn desde el 1 de diciembre. Art. 22 - Las tarifas fijadas para los campamentos debern en lo posible, permanecer inalterables para la temporada prevista, no pudiendo sus administradores modificarlas sin previo conocimiento de la autoridad competente. Art. 23 - Las tarifas se determinarn sobre la base de los siguientes rubros: a) Por persona. b) Por carpa. c) Por casa rodante, trailer o similar. d) Por automotor. e) Por alquiler de elementos de campamento. f) Por servicios complementarios que figuren en la ficha de identificacin del usuario. Art. 24 - El pago de los conceptos que correspondan, se efectuar por jornada o por perodo, entendiendo que la ltima jornada o da de salida culmina a las doce (12) horas. Art. 25 - Todos los precios sern globales, por lo que deber entenderse que quedan comprendidos en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estn autorizados. Art. 26 - El Ministerio de Turismo difundir al pblico las tarifas de los campamentos tursticos, debiendo figurar las mismas en los tarifarios oficiales que elabore el mismo. CAPTULO XI DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Art. 27 - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su respectiva reglamentacin, sern sancionadas con: a) Apercibimiento; b) Multas; c) Clausura temporaria; d) Clausura definitiva. Las multas tendrn un monto mximo equivalente a veinte (20) tarifas diarias informadas a la autoridad de aplicacin y como correspondiente a una unidad de alojamiento para la categora de campamento de que se trate y sern graduadas por la autoridad de aplicacin de acuerdo a la gravedad, naturaleza y perjuicios que implique la infraccin. En caso de reincidencia se aplicar una multa equivalente al doble del tope mximo establecido en el prrafo anterior. Habr reincidencia cuando se cometiere una nueva infraccin en el trmino de un (1) ao de haber sido sancionado por resolucin firme con multa o clausura. Art. 28 - La autoridad de aplicacin podr disponer la clausura del establecimiento por las siguientes causales: a) Cuando funcionare sin contar con habilitacin municipal y/o estar inscripto ante el registro respectivo sin perjuicio de las multas que se le aplique por tal causal; b) Cuando el infractor hubiera sido sancionado por cualquier causa ms de tres veces en los dos aos anteriores a contar desde el momento en que se constatare la ltima infraccin; c) Cuando se desvirtuaren los fines y objetivos para los cuales fue registrado el establecimiento. El Poder Ejecutivo provincial establecer el procedimiento para la aplicacin de las sanciones previstas en la presente ley. CAPTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 29 - Los responsables de campamentos tursticos que se encuentren funcionando al momento de la sancin de esta ley, contarn con el plazo de un (1) ao a partir de la fecha de promulgacin para adecuarse a lo prescripto por la presente norma. Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) das de su promulgacin. Art. 31 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 24 de julio de 2007. Ral Vicchi, Eduardo Bauz, Luis Petri, Mirta Daz, Gerardo Soria, Julio Simn SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1 y 2. - Se enuncia el Art. 3 y dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Casteller. SR. CASTELLER (PD) Seor presidente: entiendo que el espritu del proyecto es positivo, lo que veo excesivamente reglamentarista y con algunas cuestiones que quiero marcar, lo que establece en artculos respecto a los centros de salud, que estn cerca de camping o campamentos, que tengan que tener elementos indicados con las dosis de antdotos para el caso de arcnidos y ofidios y lo veo en el Sur, en San Rafael, no cuentan con los elementos necesarios. Entiendo que hay un afn de querer reglamentar estas cuestiones, que si pueden tener estos elementos y no estn y por otro lado, veo que podra haber una exposicin entre la facultad de polica que tienen los municipios y en este caso, con el Ministerio de Turismo al que se le da la facultad de reglamentacin. Quera marcar estas disidencias en los artculos, como el 14 y el 15 concretamente, por lo que estoy manifestando no porque me parezca como el artculo 15, como medida de prevencin que no sea correcto, sino que entiendo que partimos de una realidad en el proyecto, que en la prctica va a ser de difcil aplicacin. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra la diputada Mara Cristina Prez. SRA. PREZ (PJ) Seor presidente: nos gustara que este expediente pase a la Comisin de Turismo, estamos trabajando en una nueva Ley de Turismo, el turista protegido por ejemplo, estamos intentando tener un turismo sustentable y nos parece un despropsito que en una comisin que trabaja exclusivamente el tema turismo, no haya pasado este expediente. Desde la Comisin de Turismo, vamos a pedir que este expediente vaya a la misma para que sea revisado por quin corresponda. SR. PRESIDENTE (Marn) - Este expediente tiene aprobacin en general. Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: habiendo sido aprobado en general y no habiendo pasado por la Comisin de Turismo, propongo que el tratamiento en particular se postergue y pase a dicha Comisin, para que se le hagan las observaciones o se ratifique, conforme ha sido aprobado por la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, para que sea tratado. No hay inconveniente. SR. PRESIDENTE (Marn) - Hay un inconveniente reglamentario al haber sido aprobado en general, no puede ir a ninguna comisin. Lo que se puede pedir es diferir el tratamiento en particular. Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: me parece que el objetivo de este proyecto es establecer estndares mnimos de calidad que no estaban establecidos en Mendoza para camping y campamentos tursticos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra Provincia se ha transformado en una plaza ms que importante a nivel turstico. El objetivo de la ley ser regular y brindar condiciones mnimas a los acampantes, para que no tengan que pasar por las dilaciones y vejaciones cuando concurren a un camping y no estn los servicios mnimos indispensables garantizados. Esta ley, hacindose eco de otras legislaciones como Ro Negro, Misiones o Espaa, que en cada uno de sus estados provinciales lo ha hecho con Andaluca, Navarra, etctera; creemos necesario que Mendoza debe contar con esto, porque hoy no lo tiene, no cuenta con nada. La persona que va a acampar a un camping se encuentra con las normas municipales referidas a la materia, que en algunos casos se regula y en otras no y el acampante queda a la buena de Dios. Por eso nos parecera importante que existiera un marco jurdico mnimo, obligatorio e indispensable de aquellos que prestaran servicios tursticos de camping o campamentos tursticos. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin, el diferir el tratamiento en particular del mencionado despacho. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 23) XIV EXPTE. 43494. AMPLIACIN ESCUELA REPBLICA ARGENTINA SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar el Despacho 152. - El texto del Despacho 152, es el siguiente DESPACHO DE COMISIN 152 Expte. 43494/06 H. Cmara: Vuestra Comisin de OBRAS PBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Ral Milln, mediante el cual SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO LA AMPLIACIN Y CIERRE DE GALERA DE LA ESCUELA N 1-115 REPUBLICA ARGENTINA DEL DEPARTAMENTO TUNUYN, y por las razones que dar el miembro informante, os aconseja prestis sancin favorable, al siguiente PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo incorpore en el presupuesto 2007 la ampliacin y cierre de la galera que se encuentra sobre el costado Nor-Este de la Escuela N 1-115 REPUBLICA ARGENTINA del distrito Los Sauces del Departamento Tunuyn. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 5 de junio de 2007. Hugo Morales, Jorge Serrano, Roberto Blanco, Hctor Gmez, Gerardo Soria, Eugenio Dalla Cia SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin en general. Se va a votar. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 1. - El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisin. - (Ver Apndice N 11) XV EXPTE. 42453. RED TRONCAL DE GAS NATURAL FRAY LUIS BELTRN -MAIP- SR. PRESIDENTE (Marn) - Despacho 153. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin en general. Consta de dos despachos, el A) y el B). En consideracin el Despacho A). Tiene la palabra el diputado Gantus. SR. GANTUS (PJ) - Seor presidente: creo que es oportuno, antes de la votacin del mismo, el hecho de por qu tenemos dos despachos. Sucede que esta obra fue incorporado oportunamente en el expediente donde se trat la liquidacin de la deuda de Repsol de la Provincia. El criterio de la Comisin de Hacienda fue sugerir el archivo del mismo. Por eso es que aparecen dos despachos. Sugiero a la Cmara que se d aprobacin al Despacho B). SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin el Despacho B). - Se vota y dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Aprobado, se gira al Archivo el mencionado expediente. - (Ver Apndice N 24) XVI PERODO DE HOMENAJE SR. PRESIDENTE (Marn) - Agotado el Orden del Da, pasamos al Perodo de Homenajes. Tiene la palabra el diputado Arenas. SR. ARENAS (PD) - Seor presidente: un pequeo y sentido homenaje a quin fuera un deportista de la Provincia, que falleciera en Brasil, justamente habiendo concluido con la participacin en el Panamericano y haba obtenido la medalla de bronce en la especialidad de Tenis de Mesa y quin era adems, un vecino de Godoy Cruz, este chico Majluf. Vaya este sentido homenaje desde este bloque, era una excelente persona, dedicado a ese deporte, despus de haber tenido ese lamentable accidente cuando era chico. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: para adherir desde nuestro bloque a lo expresado por el diputado preopinante. El gordo Majluf ha sido una persona de muchsimo respeto y en oportunidad de la culminacin de los Juegos Panamericanos Especiales, stos que se hacen luego de terminado el Juego Panamericano conocido por todos, se desarrolla el de aquellos que tienen otras capacidades. El gordo fue campen, obtuvo una medalla representando a la Repblica Argentina en silla de ruedas y me parece que ha sido un ejemplo de lucha. Por lo cual, por ser habitante de Godoy Cruz, y como representante del pueblo y de Mendoza, quiero que esta Cmara le ofrezca su homenaje. - Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1, diputado Carmona. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Romero. SR. ROMERO (PJ) - Seor presidente: es para adherir a las palabras de los diputados preopinantes y como godoycruceo, decir que Majluf era una gran luchador, alguien que siempre fue para adelante. Adherimos desde el bloque justicialista a este clido homenaje. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: mi homenaje a la democracia, a quienes han ayudado a consolidarla para que exista en la Repblica Argentina y en Mendoza justicia y derecho. Me refiero, especficamente a una Fundacin que ha trabajado activamente en la defensa de los Derechos Humanos en Mendoza, como lo es la Fundacin Ecumnica de Cuyo, que en stos ltimos das ha sido vctima de un inconfesable atropello y un atentado, a travs de pintadas a las paredes de sus sedes, con un claro contenido intimidatorio. Recordemos que esta Fundacin funciona en Mendoza desde hace ms de 30 aos y fue la que ayud a descubrir Las Lajas y la que se ha constituido en muchsimas causas de defensa de los Derechos Humanos, para que aquellos que ostentaron el poder en aquella poca oscura y tormentosa de Argentina y que sufrieron tormentos y la muerte, paguen con justicia por sus penas. Vaya mi saludo y homenaje a esta Fundacin, y el ms enrgico rechazo de parte de este bloque al atentado sufrido en la sede de sus instalaciones, porque no solo es un atentado contra esta Fundacin, sino contra las instituciones de la democracia. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra la diputada Vietti. SRA. VIETTI (UCR) - Seor presidente: para adherir como bloque radical, al homenaje realizado por el diputado Arenas al deportista Carlos Majluf. SR. PRESIDENTE (Carmona) Si nadie ms desea hacer uso de la palabra, se cierra el Perodo de Homenajes. XVII EXPTE. 46270. OBRAS EN CALLE A. CICUTTO -MAIP- SR. PRESIDENTE (Marn) - Pasamos al perodo de tratamiento sobre tablas. Expediente 46270. Tiene la palabra el diputado Gantus. SR. GANTUS (PJ) - Seor presidente: es para solicitar que este expediente sea remitido a las comisiones que correspondan. Hemos credo, junto del diputado Bianchinelli, la necesidad de incorporar otros elementos previos al tratamiento del mismo, por eso hago mocin de que vuelva a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales. SR. PRESIDENTE (Carmona) Presidencia invita a pasar a un minuto de cuarto intermedio. - As se hace, a las 15.02. - A las 15.03, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Tiene la palabra el diputado Gantus. SR. GANTUS (PJ) - Seor presidente: es a los efectos de reconsiderar la mocin que hice antes del cuarto intermedio, por lo tanto que contine su tratamiento. SR. PRESIDENTE (Marn) - Ha retirado la mocin, por lo tanto se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46270. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 25) - El texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY (EXPTE. 46270) FUNDAMENTOS H. Cmara: Sometemos a consideracin el presente proyecto de ley, que tiene por objeto declarar de utilidad pblica y sujeto a expropiacin el terreno necesario para las obras de desage, prolongacin y pavimentacin de la calle ngel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maip. El objetivo principal es la refuncionalizacin de dicha calle, ya que la misma es una importante arteria que favorece la conexin y vinculacin entre la ciudad cabecera con otros distritos del sur departamento. Con respecto a las ventajas, podemos destacar que favorece la fluidez de circulacin, transformndola en una va de circulacin rpida y segura para ciclistas, vehculos y peatones, adems de mejorar el paisaje urbano y revalorizar la zona a travs de la realizacin de obras de infraestructura, concretando una aspiracin de larga data de un importante vecindario. En vistas a todos estos fundamentos, solicitamos a este H. Cuerpo que d tratamiento y preste sancin favorable al presente proyecto de ley, dado que se encuentra fundado en razones valederas para tal fin. Mendoza, 14 de agosto de 2007. Carlos Bianchinelli Juan A. Gantus Artculo 1 - Declarase de utilidad pblica y sujeto a expropiacin el terreno necesario para las obras de desage, prolongacin y pavimentacin de la calle ngel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maip. Art. 2 - La propiedad afectada, conforme al artculo precedente, corresponde al registro catastral del Padrn N 20557 de la Municipalidad de Maip. Art. 3 - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artculo 1 corrern por cuenta de la Municipalidad de Maip. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 14 de agosto de 2007. Carlos Bianchinelli Juan A. Gantus SR. PRESIDENTE (Marn) - Tratndose de un expediente que implica gastos, corresponde constituir el Cuerpo en comisin. Esta Presidencia propone que se mantenga la unidad del debate y las mismas autoridades y constituir el Cuerpo en comisin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 25) SR. PRESIDENTE (Marn) - Esta Presidencia propone que se tome como despacho el proyecto del ley presentado por los diputados Bianchinelli y Gantus. Se va a votar. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se cierra el debate en comisin. Se va a votar el despacho emitido por el Cuerpo en comisin. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general, corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1 al 3 inclusive. - El Art. 4 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, vuelve al Senado en revisin. - (Ver Apndice N 12) XVIII EXPTE. 24983 Y AC. 46095. MODIFICACIN ART. 198 REELECCIN DE INTENDENTES SR. PRESIDENTE (Marn) - Expediente 24983 y su acumulado 46095. Tiene la palabra el diputado Romero. SR. ROMERO (PJ) - Seor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Esta Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado. - As se hace, a las 15.05 - A las 15.08, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Seor presidente: la posicin mayoritaria de nuestro bloque, con respecto de este tema, es que tenemos que ser coherentes con lo que se vot la semana pasada, que fue el tratamiento en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, incluso plante el estudio en simultneo de otro expediente, un proyecto de mi autora, que es la reforma por enmienda del artculo 221 de la Constitucin Provincial. Como no se ha producido el debate en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, nosotros no vamos a avanzar en el tratamiento sobre tablas, hoy, de algo que la semana pasada expresamos que no se poda tratar sobre tablas. Vamos a solicitar que se agote el anlisis de este tema y de otros temas conexos con este u otras propuestas que existen de la Reforma Constitucional, por va de la enmienda, en la prxima o subsiguiente reuniones de la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales. SR. PRESIDENTE (Marn) - Entonces hay dos mociones, una que es el tratamiento sobre tablas acordado en Labor Parlamentaria. Vamos a votar o no si se le da tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Maza. SR. MAZA (CC) - Seor presidente: es para que en este caso la votacin se haga nominal, porque creo por dems necesario el tratamiento, adelanto mi voto en ese sentido, de este proyecto de ley que ya se ha debatido hace dos aos en la Cmara, que es de puro conocimiento y creo que si bien cada uno puede tener distintas posiciones y que sean expresadas. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: ms all de compartir lo dicho por el diputado Carmona, que hay temas que se deben evaluar y tratar y que son tan importantes o ms importantes que este, quiero dejar aclarado que hay legisladores que dentro del actual bloque PJ, creen conveniente el tratamiento, la aprobacin de algo, como dijo el diputado Maza, que ya ha sido discutido en esta Cmara hace ms de 3 aos y es claro en cuanto a lo que significa para un municipio la reeleccin indefinida de un intendente. Quiero hacer la aclaracin que hay legisladores dentro de este bloque que pretenden que se trate. SR. PRESIDENTE (Marn) - La mocin del diputado Maza, necesita del apoyo de dos legisladores, a los efectos de poder hacer la votacin nominal. Tiene la palabra el diputado Ligoni. SR. LIGONIE (PD) - Seor presidente: desde este bloque vamos anticipar la decisin y la determinacin que hemos sostenido desde que este proyecto comenz a caminar hace varios aos, en el `99, en la Cmara de Senadores, cuyo origen y autora es de un legislador perteneciente a nuestro partido, el diputado y senador Niven en su momento. Este bloque est en condiciones de debatirlo ahora mismo, porque somos coherentes con nuestra posicin y con las distintas oportunidades en que el mismo pudo haberse tratado. Lamentamos las dudas, la falta de coherencia, de muchos de los legisladores de distintos sectores polticos, para haber analizado y siempre han sido meras declamaciones y falta una determinacin poltica. Hoy, no s cules son las razones de esta duda, de esta incertidumbre, de esta falta de seguridad, o esta falta de determinacin poltica, que los lleva a estar buscando una salida, que vaya a la Comisin de Legislacin; tiene un despacho, tiene un tratamiento con media sancin y creo que las declamaciones que se hacen desde el punto de vista poltico, es llegar a una ciudadana con un cargo tan importante como es el de intendente, para que se haga una reforma constitucional que permita una alternativa de poder en cada una de las regiones de la Provincia de Mendoza. Tienen tanto contrasentido ciertas posiciones, creo que no ha quedado nadie sin consultar con respecto a las tan meneadas, anunciadas, y tantos amagues a reformas constitucionales, que desde el sufrimiento o el anlisis originario de este proyecto han pasado nada ms ni nada menos que 8 aos, anunciando y declamando reformas constitucionales, hay quienes llegan al extremo de una reforma total, hay quienes llegamos a expresar y a sustentar con fundamentos en que la reforma debe ser acotada, etctera, etctera. No llegamos a adoptar el mnimo de una reforma que podra haber sido una reforma por ao en aspectos, hechos, circunstancias y actos que ameritan que ese anlisis y esa reforma de la Constitucin, se podra haber hecho. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: desde nuestro bloque vamos a insistir en el tratamiento sobre tablas del mencionado expediente, no porque consideremos que es una cuestin liviana, muy por el contrario, la reforma que hoy vamos a propiciar sea una de las reformas ms importantes desde el punto de vista institucional, que esta Legislatura pueda, a travs del procedimiento de enmienda, establecido en el artculo 223 de la Constitucin, disponerlo. Por qu digo esto? Porque la Constitucin Nacional y la Constitucin Provincial, como bien lo deca Alberdi en sus Bases, son una carta de navegacin, en donde el que ejerca el Poder Ejecutivo era el capitn y ese capitn gobernaba o manejaba ese gran barco, que era el pas, la provincia o el municipio. Estableci justamente que ese poder, ya en la Constitucin de 1853, deba ser limitado. Alberdi deca que era necesario establecer una presidencia de 6 aos, sin la posibilidad de conceder reeleccin. Esto no solamente lo deca all por 1853, porque venamos de una poca de ms de 27 aos de rosismo, sino que tambin lo deca Alberdi, porque era un gran defensor de la democracia, pero por sobre todas las cosas era un gran defensor del sistema republicano. Alberdi sostena que cuando el poder era ilimitado, ese sistema republicano adquira sesgos de monrquico, que justamente se travesta el rgimen republicano para adquirir fisonoma propia de otro rgimen que provena de un rgimen monrquico. Nuestra Constitucin, que justamente tuvo el mismo autor intelectual, porque en 1854 la Provincia de Mendoza le pide a Juan Bautista Alberdi, la confeccin de un proyecto que es sancionado como Constitucin de la Provincia de Mendoza; tambin en 1900, 1910, 1916, mantuvo la idea de limitar el poder de los gobernadores, a travs de la limitacin de las reelecciones. Porque justamente de eso se trata cuando se habla de eleccin, reeleccin, re reeleccin o eleccin ilimitada de los que ocupan cargos ejecutivos. Se habla de cunto poder le vamos a dar al gobernante, pero por sobre todas las cosas se habla de durante cunto tiempo le vamos a dar ese poder al gobernante, si va a tener una limitacin temporal o si por el contrario, no va a ser fruto de ninguna limitacin temporal y va a poder gozar de reelecciones indefinidas, hacia la alternancia poltica, hacia los principios republicano que requiere todo sistema democrtico que se crea tal. Por eso, seor presidente, nosotros consideramos que es necesario establecer la posibilidad de reeleccin, pero limitarla a un solo perodo, ac no estamos negando que aquellas personas que hayan tenido responsabilidades ejecutivas en un municipio y que no les haya alcanzado el tiempo para ejecutar su gestin, porque quiz 4 aos son pocos, pero quiz 8 aos son muchos; pero que puedan continuar su obra por otro perodo ms, pero de all a la eternizacin en el poder, que muchas veces se ha producido, no solamente en los municipios de la Provincia de Mendoza, sino en todos los municipios del pas, en donde se ha establecido reeleccin ilimitada, porque la reeleccin ilimitada no es otra cosa que poder limitado y garantiza la permanencia de un sistema poltico, cualquiera sea la bandera o el color poltico que el sistema levante. Entonces, nosotros creemos que las instituciones tienen que limitarse, creemos que los gobernantes, los ejecutivos tienen que tener un lmite, un freno, y ese freno y ese lmite lo tiene que poner la Constitucin Nacional y la Constitucin Provincial. No hay otro instrumento legtimo para limitar el poder que no sea, a travs de las reformas de las Cartas Orgnicas, ya sean nacionales o provinciales, y es por eso que estamos convencidos que cualquiera sea el color poltico de que se trate es necesario que aquella persona que ejerci legtimamente y por el voto popular el cargo ejecutivo ms importante dentro de un municipio, que tenga la posibilidad de continuar, pero que posteriormente haga o d una respuesta republicana dando un paso al costado para que vengan otros, y se produzca esa renovacin natural y necesaria que las instituciones democrticas que justamente nosotros tanto intentamos propiciar; no se pude alentar la participacin ciudadana en las instituciones cuando los cargos sean de intendentes, de legisladores, de presidentes o de gobernadores, justamente tiene el plus, valor de la limitacin temporal del poder. Por eso, creemos necesario que esta Legislatura ponga un freno a la reelecciones ilimitadas, que tengamos una expresin poltica con contenido constitucional y adems esto no es producto del capricho o del apuro; esto se viene debatiendo desde hace aos, no solo en la Provincia de Mendoza, no solamente en cada uno de los departamentos, sino que se viene debatiendo a nivel nacional. Y lo hemos visto a nivel nacional, el ao pasado el debate que se gener en muchas provincias que intentaron modificar clusulas constitucionales que estableca las reelecciones ilimitadas. Y cul fue el resultado? La ciudadana y una clara respuesta. Entonces, los hombres del derecho constitucional ya estn hablando que hay un principio constitucional que subyace, que se encuentra implcito en la Repblica Argentina, porque nace del poder soberano del pueblo y ese principio constitucional dice: que el pueblo de la Repblica Argentina no admite las reelecciones indefinidas; no admite las reelecciones, no admite la postergacin definida de los mandatos de cualquier ndole y a eso debemos atenernos, al soberano, al pueblo que es el que en mltiples oportunidades se ha manifestado por la necesidad de acortar el poder, de cortar los privilegios y establecer instituciones republicanas y democrticas. Por estas breves consideraciones creo que es imprescindible que esta Cmara se manifieste desde el punto de vista poltico y constitucional para lograr que en la Provincia de Mendoza exista una plena simetra institucional entre la imposibilidad que tiene el gobernador de ser reelecto, con la posibilidad limitada que tienen los intendentes para reelegirse y despus seremos nosotros seguramente y esta Cmara y la de Senadores debern dar una respuesta para limitar las reelecciones indefinidas de los legisladores, y por qu no de los concejales. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: me parece que la Cmara o la poltica expresada de las Cmaras Legislativas debe dar una respuesta a esta cuestin. Siempre se pone por delante que hay cuestiones importantes que resolver y me parece que lo importante es que la poltica de Mendoza comience a dar algunas seales; porque desde hace mucho tiempo se viene obviando la discusin de fondo, la discusin que le debera involucrar a toda la sociedad en respuesta a algo que de alguna manera ha tenido su correlato a nivel nacional; me refiero a la reforma de la Constitucional Nacional del `94 que no solo actualiz los contenidos, sino que adems incorpor algunos institutos que son muy importante para la vida de las personas incluido el caso de Hbeas Data; el tema ambiental y tambin la cuestin referente a los partidos polticos que qued reflejada en forma inequvoca. Aqu hay un elemento que fue bien planteado por el diputado Ligoni, que hizo referencia a esta primera iniciativa que se dio hace casi 10 aos y que siempre por estar en el medio de los aos electorales, se dej para otro momento. Me parece que aqu no se est coartando de ninguna manera la posibilidad de que una persona no pueda elegir, o ser elegida, no se est contraviniendo el principio constitucional que puede ser elegido si se est limitando solamente a una reeleccin la posibilidad de que as sea. Mucho se ha dicho aqu, y sera muy importante que como diputado de la Provincia, diramos alguna seal que implique que estamos siendo parte de una coyuntura poltica y que por lo menos de mi parte no queremos eternizarnos en cada uno de nuestros puestos, seremos tiles a nuestro pueblo en tanto y en cuanto nuestro pueblo nos lo requiera y seguramente daremos una seal que somos distintos, somos parte de una nueva poltica mostrando que nuestra intencin es gobernar, servir a la gente y eternizarnos en el cargo. Apoyo la mocin del diputado Maza, que se trate y adelante mi voto positivo. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Seor presidente: me parece que se ha desfigurado el plantel inicial y lo que estamos votando. Nosotros queremos que la Cmara de Diputados funcione y que los proyectos se traten en comisin y que se respeten los distintos mecanismos que estn establecidos en la Constitucin, para el funcionamiento de las Cmaras Legislativas. Por eso pedimos el tratamiento en comisin. Cmo ser que estoy en contra de las reelecciones indefinidas de los intendentes y junto con otros compaeros de militancia, disculpen los que no quieren hablar de poltica, pero entiendo que este es un recinto esencialmente poltico, debatimos los problemas polticos de los mendocinos, los problemas sociales, econmicos. Como ser que estoy en contra de las reelecciones indefinidas que en la interna del justicialismo con otros compaeros de militancia enfrentamos a la mayora de los intendentes justicialistas que aspiraban a la reeleccin. No es un tema menor en nuestro planteo poltico, ahora que la solucin de los problemas de la poltica de Mendoza, pase por la discusin en este momento, en un contexto absolutamente electoralizado respecto de considerar que el problema de Mendoza, es la reeleccin de los intendentes; me parece que resulta poco serio e inoportuno. Si quieren dar el debate de la coherencia, profundo desde el punto de vista constitucional, estamos dispuesto a darlo. Estamos diciendo que debemos respetar los procedimientos. No pongamos las necesidades electorales por delante de las necesidades que tiene el pueblo de Mendoza. Y en este marco estoy convencido, como soy reformista, no van a encontrar una sola intervencin ma en esta Cmara que no haya sido a favor de la Reforma Constitucional, pero como soy reformista quiero una reforma en serio, no en partes; porque aqu hacer una reforma constitucional, lleva un proceso de 3 a 4 aos, porque la reforma constitucional est enganchada de las elecciones legislativas, de los momentos de especulacin poltica como el que tenemos ahora. Nosotros decimos desde nuestra coherencia, la coherencia de decir no electoralicemos un debate que tiene que ser profundo y que hay que ir al fondo de la causa, decimos, utilicemos el mecanismo de la enmienda para establecer un criterio, una metodologa de la reforma constitucional, total o parcial ms razonable de la que tenemos hoy en nuestra Provincia. Por eso planteo el desafo que reformemos el artculo 121 que es el que engancha el proceso de reforma constitucional a los procesos electorales en la Provincia, por lo cual nunca podemos avanzar en este tema. Quisiera que este debate lo diramos en la comisin, probablemente la mayora de los diputados termine definiendo en la comisin y en este recinto, que conviene modificar el artculo que se propone en relacin con los intendentes y otros consideraremos que es ms importante establecer un mecanismo flexible de reforma constitucional que permita la integralidad de la reforma, es bastante desagradable pensar que hay que restringir las reelecciones de los intendentes y no las de los legisladores, como ha venido incluido en algn proyecto del Poder Ejecutivo de no vieja data. Ley pareja para todos nos lleva a una modificacin de los criterios de funcionamiento institucional en la Provincia. Quiero expresar que si estuvo dormido el proyecto durante 3 aos, y el oficialismo se acuerda ahora que hay que tratarlo, tengo dudas de que haya sido porque se tom conciencia de la morosidad, de lo que hay que tener conciencia es que no se ha tenido la capacidad de tener consenso poltico para una reforma constitucional seria, amplia y que parta de una visin integradora. Lo que se pretende hacer es arrimar un argumento ms, uno ms y slo eso, para que en octubre el voto de los mendocinos est condicionado no solamente por los buenos candidatos que puede proponer cada lista, por las buenas propuestas poltica, sino fundamentalmente por la especulacin del s o el no, por el uso de los recursos pblicos para financiar campaas por el s, logrando el impacto en una poblacin de acompaamiento de una propuesta oficialista. A este debate no nos prestamos, lo vamos a dar en la comisin, si hay despacho y el proyecto viene al recinto, fijaremos posicin de acuerdo a lo que entendemos que es coherente para el pueblo de Mendoza. Por ltimo, reclamo coherencia a aquellos que han boicoteado sistemticamente todas las reformas constitucionales sen este Provincia, me refiero a los que ahora plantean un seudorreformismo porque quieren modificar un artculo de la Constitucin, cuando han bloqueado todo intento de reforma total o parcial de la Constitucin provincial. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: las reformas constitucionales nunca son oportunas, son necesarias, el criterio de oportunidad en el propio artculo se suprimi y se habla de necesidad, tampoco se habla de conveniencia. Coincido respecto que es necesario y oportuno modificar muchos artculos de la Constitucin, de hecho s que muchos de los miembros de esta Cmara han trabajado denodadamente para reformar artculos, me pregunto cundo es el momento poltico, institucional o social para reformar la Constitucin de la Provincia de Mendoza en lo que respecta a re reelecciones, a las reelecciones ilimitadas de los intendentes para ponerles un freno, una limitacin. Es cierto que quiz tengamos que reformar los artculos 219 al 225 de nuestra Constitucin provincial que establece el mecanismo de reforma, pero si esta Cmara no se puede poner de acuerdo en algo que ya la ciudadana est completamente de acuerdo, como es la de limitar las reelecciones, como la de poner un freno a aquellos que ejercen funciones ejecutivas y legislativas, si toda la ciudadana en su conjunto est de acuerdo y esta Cmara no da respuesta, nunca la va a dar y nunca ser el momento conveniente para darlas, ahora es la oportunidad, esto tiene implicancias polticas en todos los partidos, por lo menos en los que tienen representacin parlamentaria y cargos ejecutivos, tiene implicancias polticas en los que ejercen los gobiernos municipales, la mayora de los partidos polticos con representacin parlamentaria ejercen los gobiernos municipales. Seguramente los va a afectar, tambin lo har a los intendentes, pero es necesario que demos un gesto de apertura, de participacin y posibilitemos ponerle una limitacin temporal a algo que pareciera que desde hace ms de 150 aos carece de algn tipo de lmite. Es el momento de realizar una reforma, despus vendrn otras, luego se ver si es otro artculo o la reforma integral o parcial de la Constitucin de la Provincia de Mendoza, que consagre la autonoma municipal, que establezca los rganos de contralor con jerarqua constitucional, que mejore la representacin de los departamentos, que modifique el rgimen de reforma constitucional. Creemos que esta es una reforma en la que toda la ciudadana est de acuerdo y que la dirigencia titubea, porque en definitiva, est el estato cuo de aquellos que quieren permanecer en el poder, queremos evitar que personas puedan permanecer ininterrumpidamente por ms de 20, 25 30 aos sin que exista un freno institucional que le diga lo contrario. Vamos a insistir en el tratamiento de este expediente porque consideramos que es necesario, que se ha dado el debate en este recinto, fuera de este recinto, en los departamentos de la Provincia, en la Provincia de Mendoza y en la Repblica Argentina, y pienso que ese debate ha sido ganado por la ciudadana y lo que estamos esperando es ver si se gana hoy en el recinto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Maza. SR. MAZA (CC) - Seor presidente: este expediente del ao 97 lleva 3 aos en comisin, es lamentable que no se le d tratamiento definitivo, para bien o para mal, lo que cada uno piensa, votarlo y en definitiva esto lo vota la gente por el s o el no. Disculpe que est en Presidencia pero esto es mucho ms simple que sus especulaciones polticas, si cree que hay otra cosa no me he enterado, lamento que se mezclen las cosas cuando es algo tan sencillo. He padecido en mi departamento 16 aos un intendente, quizs otros pretendan lo mismo, no lo aspiro para un candidato propio ni para uno ajeno. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: en realidad me parece una serie de discursos que tiene ms que ver con planteos demaggicos que con doctrinarios, cuando se hacen las constituciones se siguen diferentes doctrinas. Hay 3 doctrinas que prevalecieron durante el siglo XIX, que tuvieron su correlato en las ultimas constituciones que se realizaron, en tanto y en cuanto fijaban distintas teoras y doctrinas. La doctrina europea siempre privilegi que los hombres que estuvieran en la poltica permanecieran en ella, los europeos pretenden de los hombres que estn en la poltica no slo desarrollen fuertemente la doctrina que sustentan a travs de lo ideolgico, sino que tambin adquieran un compromiso especfico con la experiencia que toman para poder gobernar cada vez de mejor manera. Entonces, eso, mezclado con los sistemas parlamentarios europeos, que en su mayora detentan monarquas parlamentarias ultramodernas, provocaron que haya hombres que no solo detentan cargos que no solamente son alcaldas, sino tambin diputaciones regionales o nacionales, para que una y otra actividad se mezclen de tal manera que le den un impulso a la poltica, no solamente sectorial o primaria, regional y a su vez connotada o integrada con lo nacional. Entonces, cuando uno ve este tipo de cosas, piensa que los europeos privilegian que el hombre que est en la poltica adquiera, no solamente una fuerte experiencia, sino tambin un fuerte compromiso con el estudio y trabajo relacionado con el manejo de la cosa pblica. Los norteamericanos, al momento de hacer la Constitucin, fueron mucho ms expeditos en este tema y pretendieron tener no solamente un sistema de primaria bsica, sino que el hombre que se introduca en la poltica estuviera el menor tiempo posible, y en ese juego rotar rpidamente en el campo de lo ejecutivo, pero no en el campo de lo legislativo. Los norteamericanos no quieren legisladores de un solo mandato, quieren legisladores de muchos mandatos, porque ellos saben que su sistema est amparado por una base constitucional legal que hace que las leyes sean la facultad suprema de la Nacin. En ese sistema, el nmero uno no es el Poder Ejecutivo, sino el Poder Legislativo. Y el Poder Ejecutivo depende profundamente del Legislativo y entonces, le dicen al presidente que si un poder no llegara a tener facultades en el trmino de 4 aos para hacer un programa poltico, a lo mejor necesita un segundo mandato, pero cuando cumpliste con tu segundo mandato, partiste. Sin embargo, a los representantes de la Repblica, le dicen: quedate todo el tiempo que haga falta, porque necesito personas que cuando hacen las leyes, sepan qu estn haciendo y cmo lo deben hacer. Junto a este constitucionalismo aparece uno distinto, que es derivado del norteamericano, aunque fue previo en la base de sustento, que es el mexicano, el cual algunas Constituciones, como la mendocina, tom una parte de esa. Los mexicanos decan que es bueno que el que llega al Ejecutivo tenga un mandato y cuando finalice su mandato, agarre sus petates, los parientes, los amigos y todo lo que lo circunde, y se vaya a la calle y nunca ms vuelva. Y es el que adopt la Constitucin de Mendoza. El Gobernador, cuando llega, tiene un mandato y cuando termina, parte con todo. Pero no aplic el mismo criterio para los mandos municipales. Es ms, Barraquero, que es un genio del constitucionalismo en la Argentina, quizs el hombre que ms supo de este tema en el pas, fue muy expreso en el tema de los municipios y cre un sistema municipal no solamente muy especfico, muy sui gneris, sino que trataron en todo momento que hubiera una experiencia base funcional, ligando en mucho a quien ms cerca estaba del pueblo, que son los intendentes, con las necesidades de su realidad base. De ah, en ms, aparecen muchas reformas, de pasar incluso de concejales que no eran pagos, hasta que terminamos con concejales pagos segn el grado de funcionalidad que tuvieran en el Estado y cmo marcharan en el futuro. Cuando uno busca formalizar una Constitucin, busca tener una coherencia y puede aplicar distintas corrientes ideolgicas. Ahora, creer que una medida bsica o una medida ms de la reforma de un artculo de la Constitucin significa en el pandemonium que va a girar el concepto de todo el pensamiento del pueblo, es una equivocacin garrafal. Me parece que reformar el artculo de los intendentes es bueno, no es malo, fijarle una sola reeleccin, dos mandatos, pero no es prioritario hacerlo hoy, y es lo que dijo el diputado Carmona, cuando uno llega a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, se replantea el discurso que viene al propio recinto, qu es prioritario reformar. Y empieza, por ejemplo, que hay que reformar el 221, porque es la reforma ntegra de la Constitucin, como un solo artculo una vez, para que evitemos todos los problemas de reformas para el futuro. No creo que sea bueno quitarle la rigidez que tiene la Constitucin de Mendoza, cambiando el 221, pero s me parece mucho ms importante cambiar el 223, porque ste es el que reforma o genera el cambio de una parte de la Constitucin anualmente, una sola reforma por ao, es la enmienda. Fue tan ajustado y estricto el legislador mendocino que pretendi ajustar la Constitucin a la reforma de un slo artculo. Pero no se olviden que la mayora de los artculos de la Constitucin nuestra, tienen una ntima relacin o multidisciplinaria con otro importante conjunto de artculos. Y a veces uno reforma un solo artculo y el resto de la legislacin queda desencajada. Por ejemplo, el 223, si priorizramos esta reforma en un ao y dijramos que la necesidad de enmienda o de reforma en vez de un solo artculo, diga: de un solo tema, en vez de aplicar la reforma en un solo artculo, que nos deja desencajada la Constitucin, nos permitira cambiar un tema completo tocando 2, 3 5 artculos, los que tengan que ver con ese tema, de manera tal que exista una coherencia dentro del marco constitucional. Despus dice: podr ser declarada y sancionada por dos tercios de los miembros que componen la Cmara, o sea, para que camine la reforma de un artculo, necesitamos los dos tercios de la composicin total de la Cmara. Ah me parece que hay que producir una reforma, que diga: dos tercios de los miembros presentes, para no tener una mayora excesiva en la exigencia que tambin impide muchas veces la reforma. De nada servira ir al tratamiento del artculo si no contamos con los 32 votos que necesita esta Cmara para que salga. Habramos discutido de forma fantstica y algunos quedan como los reformistas y otros como los que se oponen a la reforma y como la gente, de estos temas constitucionales conoce muy poco, hasta se utiliza o se mal utiliza el tema del mensaje pblico, diciendo: stos quieren la reforma y stos otros no quieren la reforma. A ver quin es el ms culpable. En esto le pregunto a la gente: existen restricciones totales sobre el tema de la eleccin de los intendentes? No. En definitiva, el ltimo que define cuntas veces va a la reeleccin un intendente, si el intendente es psimo, es el pueblo. Si queremos acotar eso, no es malo, acotemos a dos mandatos para que permitamos una mayor rotacin en la cuestin y tambin existir el da de maana una mayora del pueblo que nos diga que le acotamos la rotacin con la reeleccin a uno, vinieron y eligieron a otro que no serva para nada. Estas cosas son relativas en cuanto a la decisin que hay que seguir, me parece que el problema es ponerse de acuerdo en cul es el artculo que se puede reformar por ao. En esto tengo un pensamiento creado y repito, no me opongo a fijarle un tope a la reeleccin de intendente, pero me parece que es prioritario antes de cambiar el 221 o el artculo de los intendentes, cambiar el 223, que hace relacin a la enmienda y permitirnos que los temas que debemos cambiar en la Constitucin puedan hacerse reformando ms de un artculo, siempre que tengan que ver con eso. Esto hara que nuestra Constitucin pasara de una rigidez absoluta a una rigidez que hace ms factible hacer las reformas que necesitamos, donde se introduzcan, y no hacer que la Constitucin pierda el objetivo fundamental respecto a esto. Repito, sino vamos a tener los 32 votos, no hagamos demagogia, que se sabe que no da, sigamos manteniendo la legislacin que ser mucho ms positivo, y digamos qu es prioritario -como expres Carmona- cambiemos el 221, el 223, o el de la reeleccin de intendentes o el que nos parezca trascendente para la reforma del ao y aprovechemos definitivamente la reforma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Piedrafita. SR. PIEDRAFITA (ARI) - Seor presidente: quiero aclarar que ninguno de los intendentes del ARI quiere la reeleccin, lo aclaro para que nadie piense que hay inters poltico. El diputado preopinante ha hecho un anlisis casi acadmico, y la diferencia de la reeleccin en los Cuerpos Legislativo y Ejecutivo y sobre la necesidad o no de hacer esta reforma. Hemos presentado un proyecto, a travs de la senadora Naman, para que no haya ninguna reeleccin y pensamos en esto en una forma muy parecida a ese adagio que habla en el derecho penal, que es mejor que hayan 2 culpables sueltos a que exista un inocente preso. Dijo que es mejor que no se reelija a un intendente a que se siga reeligiendo a los malos. Sinceramente qu nos impulsa a esta reforma: la vergenza ajena que uno siente por lo que pasa en las elecciones en las provincias , estoy desde siempre en poltica, pero que se regalen inodoros, vaquillonas, antes se regalaban estufas, por lo menos haba una sensibilidad social, decan vamos a ver cmo anda el negocio, medan, y le regalaban a las personas lo que les haca falta, pero regalar inodoros, vaquillonas... Invocar a los municipios para hacer planes de pago de las deudas municipales, cuando saben que esas deudas no se van a pagar nunca ms, filas y filas de gente accediendo a prstamos de organismo estatales, sin inters, djenme de joder, es lo que pasa en la Repblica. Por favor, es una verdadera vergenza, cuando veo esos actos de barbarie en lo nico que pienso es en como retrocede la democracia Argentina. Se hace indispensable, no slo la situacin desde el punto de vista acadmico de un legislador, no s, podr regalar un inodoro de mi casa, dos, con un esfuerzo, pero de dnde saco para hacer clientelismo en forma obscena como se est haciendo? Alguno tendr ac una vaca que la pueda regalar, haciendo estas cosas ahonda profundamente en la crisis de representacin que tiene la Argentina, vean cuntos no votan en la Provincia cuando hay elecciones, el 40 50% de la gente no va a votar. No estoy de acuerdo que si el intendente es malo no se lo vota, en realidad creo que estn yendo muchos a votar por estricta necesidad y el ir a votar le significa que le bajen la tasa, que le den un prstamo, que le regalen un inodoro o unas zapatillas; me da vergenza ajena, y as como creo que Mendoza se ha salvado bastante de peores administraciones porque no tiene la reeleccin de gobernador, lo cual acarreara una carrera como sta que vemos desenfadada por conseguir el poder nuevamente, creo que sera muy sano que Mendoza le dijera al resto del pas, vamos a tener una sola intendencia. Fjense, se tom mucho el caso de Rovira como un caso paradigmtico, y les digo que me parece escandaloso, que algn da la clase poltica , la democracia de los pases, la pagan , no s si las pagan al mes, al ao o a 3 aos, pero hay un da en que el 40 50% no va a votar, la cobra. Cmo la cobra a veces, es que no hay que pueda relacionar lo hecho con lo que viene despus; digo que algn da nos la cobran. No porque la hagamos nosotros, pero gente que se dedica a la poltica y dicen tener vocacin, dicen querer a la gente, de la calidad de vida y todas las cosas que decimos, tengan la toupe de hacer estas cosas para conseguir votos, lo que digo no es invento mo, muchachos, lanlo en los diarios, ya pas la medida, esto s que es cagarse en la gente, regalar inodoros. Han regalado de todo, han condonado deudas, dineros pblicos regalados, hay provincias donde se pagan con forros los votos y est la denuncia hecha, abran los ojos, eso se paga, les digo sinceramente que siento vergenza ajena. Es muy probable coartar a Mendoza la posibilidad de situaciones tan bochornosas y tan avergonzantes y conspiran, son subversivas, ms que muchsimas otras conductas, contra lo que es la democracia, no deberamos darle la posibilidad de que se produzca. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: tengo que expresar que me molesta que se me ningunee de la manera que se hace. Cuando se plantea que la expresin de un legislador tiene raz demaggica, a m me parece que nadie hace demagogia. De mi anterior intervencin solo tengo para decir que realmente me causa pena, hacindome la idea de aquel accidentado que llega al hospital y los mdicos de la guardia se ponen a discutir si lo trajo el Servicio Coordinado de Emergencia, un taxi o un particular. En toda esta discusin el enfermo se termina muriendo en mano de las personas que se tiene que ocupar de los enfermos. Que salgamos a lidiar o no los mecanismos de reforma me parece que tiene que ver con una discusin de fondo. En la noche de los tiempos aparece que todos los gatos son pardos. Y este gatopardismo, a m me molesta, porque en ms de una oportunidad la sociedad argentina est pidiendo que la poltica vaya a los bifes, quieren menos discursos y ms accin. Estamos tratando un planteo especfico: queremos o no la reeleccin indefinida de los intendentes?, hay que expresarse, levantando la manito y poniendo la cara y decir cules son los fundamentos. De todo lo que escuch pienso que hay un acuerdo mayoritario, lo ha expresado el bloque del Partido Demcrata en la palabra del diputado Ligoni, el bloque del Partido de la Unin Cvica Radical en la palabra del diputado Vicchi, el Partido del bloque Justicialista en la palabra del diputado Carmona, donde el tema de fondo no es la reeleccin de los intendentes, no hay discusin en ello, lo que hay es algn otro mecanismo que empieza a meter otros condimentos: no s si hacer el tercer piso, por qu no hacemos el edificio entero? Estamos discutiendo un tema especfico y me parece que esto es lo que hay que definir. El tema de fondo es dejar de dar vueltas y decirle a la sociedad que queremos que los intendentes se reelijan o no. Esto es tan simple, que es lo que est planteando el gobernador provincial. Trteselo de demagogo, digan lo que digan del gobernador, corre por cuenta de quien lo diga. La pregunta es: cul es la seal que daremos a la sociedad? Si vamos a seguir a la vuelta, entonces muchachos, seamos coherentes en todo, como alguien exiga coherencia, porque cuando aqu tratamos en este recinto el tema de la controversia entre el ambientalismo y la inversin minera, muchos de los diputados planteaban la cosa con algunas razones, pero tambin haba gente involucrada con la poltica que tomaba partido de un lado u otro. En aquel momento nadie trat de plantear la cosa con ningn tipo de dilaciones. Dijeron: Aqu tenemos un problema, tenemos a la gente afuera, del otro lado tenemos los empresarios y hay que resolverlo. Y lo hicimos. Estamos en el mismo punto, exigiendo que la poltica de Mendoza que est representada, a travs de sus representantes, como dice la Constitucin Provincial y como aquel principio que dice: Que el pueblo no gobierna ni delibera, sino a travs de sus representantes, la ciudadana nos dio una representatividad para que hoy nos expresemos. Lo que se plantea es poner blanco sobre negro, o estamos de acuerdo o no, pero no sigamos chicaneando con este tema que estamos en la cuestin electoral, porque siempre pasa lo mismo. No s si hay algn sector de la poltica que juega a esto, diciendo que no est de acuerdo con las reelecciones. No s, y ac se expresa en algn sector de la poltica que se prioriz la no reeleccin, se presentaron candidatos. No s que hubiera pasado si algn intendente en ejercicio hubiera arreglado con algn sector de la poltica, si le iban a decir que no. Por lo menos no lo escuch ni lo vi en ningn medio. Seamos coherentes en todo. La pregunta es: estamos de acuerdo, o no? Decimos s o no, pero no mezclemos la demagogia, la chicana que no tiene nada que ver con la ciudadana, sino que lo nico que est esperando es que no tengamos dobleces, porque este tema de la Reforma de la Constitucin en Mendoza, tanto le ha tocado jugar de local como de visitante de distintos partidos, siempre todos han expresado alguna dilacin en el tema de fondo y es que sobre muchas cosas, la poltica todava se tiene que expresar. Algunos polticos esperanzados esperamos que se pongan de acuerdo, y si no, sigamos siendo ms de lo mismo. Para botn, muestro lo que acaba de pasar en sta Cmara. Hace unos instantes aquellos que piden que la cosa se haga conforme debe ser, se aprob el Despacho 152 de la Comisin de Obras Pblicas, incorporando al Presupuesto 2007 la ampliacin y cierre de la galera de una escuela. Si somos coherentes, permanezcamos sindolo! Estamos modificando e incorporando al Presupuesto un proyecto en el que no tiene participacin la Comisin de Hacienda y Presupuesto. Expreso: seamos coherentes, porque sino nos iremos quienes formamos parte de algunas comisiones, y en todo caso formar parte de la Comisin de Obras Pblicas y la de Legislacin y Asuntos Constitucionales que segn algn medio periodstico, hace 2 3 semanas, con la participacin de una organizacin no gubernamental, plantearon que eran las comisiones ms importantes. Estoy mezclando todo, porque tiene que ver con esto. Los legisladores tienen que poner la cara y decir qu opinan dentro de la conducta partidaria, si lo quieren o no; pero no creo que hayan legisladores ni comisiones de segunda o tercera categora. Si expresamos coherencia hablemos como debe ser! No se ha dado el debate de este tema en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales, pero hasta el momento ha sido bastante rica y todos nos hemos expresado, por lo que insisto que estamos en condiciones de votar. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: es para hacer una aclaracin. No me refer en ningn momento al diputado Vilches, cuando haca referencia a posturas demaggicas, pero ahora s lo puedo hacer. Postura demaggica, por ejemplo, es cuando el gobernador veta la Ley Minera, a la que haca referencia recin el diputado Vilches, como la vet, la que dispona el aplazamiento del tema de extraccin minera en el Sur de la Provincia y los diputados tuvimos que cargar un gran costo, avalando la posicin del gobernador, en contra del aplazamiento de la Ley Minera, mientras el gobernador le mandaba al ministro de Gobierno al Sur, un decreto de aplazamiento de la actividad minera. Eso es demagogia. Lo digo con todas las palabras y hago referencia, muy mal ejemplo para poner en tratamiento en este momento. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: pienso que todo debate parte de la tolerancia. Lo que se est discutiendo es un tema, si se trata sobre tablas o se debate en la Comisin. Me gustara que en la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales pudiera debatir por qu voy a votar para que no se limiten las reelecciones de los intendentes. Lo quiero fundamentar en la misma. Por lo cual deca, si alguien no est de acuerdo, soy uno de los que estoy convencido que las limitaciones las pone el voto popular, y que en algunos casos hasta sin llegar a las elecciones lo ha puesto como se ha vivido en este pas, crisis, en la que se han ido presidentes, gobernadores, intendentes, y a este debate hay que darlo y habr que ser tolerante, porque creo que lo peor que puede llegar a pasar, en este caso, es que no haya una Comisin dnde debatirlo. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra la diputada Sfreddo. SR. SFREDDO (PJ) - Seor presidente: es para solicitar a esta Honorable Cmara el permiso para retirarme por razones personales. Quiero dejar expresa constancia de mi apoyo a la aprobacin de este proyecto. Si se da el tratamiento sobre tablas, dejar mi voto positivo para que se trate, y si se lleva a la aprobacin, dejar mi voto positivo para que se apruebe el proyecto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar el pedido de la diputada Sfreddo para retirarse. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 26) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Seor presidente: por ah se dicen cosas graves porque se ha dado que nuestra posicin es contradictoria con nuestro candidato a la vicepresidencia de la Nacin, y es grave, porque voy a sostener que somos coherentes con la posicin que ha sostenido el gobernador Cobos, porque l mand a esta Legislatura un proyecto de reforma parcial, amplia y la verdad es que en ningn momento vi legisladores que solicitaron el tratamiento de ese proyecto. Hubo mucha publicidad, fuimos a la Casa de Gobierno a debatir sobre los importantes temas que se proponan en esa reforma. Trato de ser coherente, seguramente alguno le escapa muchas veces. En la Provincia de Mendoza se plante una reforma parcial, sta planteada por el gobierno provincial nunca fue impulsada en forma concreta, ni en las comisiones, ni en las Cmaras de diputados y Senadores. Quin pone la agenda de esta Legislatura en la Provincia? Quin si no los legisladores tenemos que hacerlo? Es muy importante que el gobernador impulse, cumpliendo su tarea de colaboracin en la tarea legislativa, remitiendo proyectos y siendo parte del proceso de sancin y promulgacin de las leyes, pero aqu se discuten todos los temas que plantean la Legislatura y los legisladores, por lo cual tenemos el derecho de explayarnos, todo lo que sea necesario, para tratar de generar el consenso y ver cules son los temas prioritarios. Antes de reformar la reeleccin de los intendentes y yendo al tema municipal, consagremos la autonoma municipal porque es una vergenza que nuestra Provincia incumpla con lo dispuesto por el artculo 123 de la Constitucin nacional. Ocupmonos de las cosas en serio. Como consecuencia de esa reforma fundamental que impone la Constitucin nacional desde el 94, debera haber sido una de las prioridades en materia municipal y no estar proponiendo solamente un parche con esto de la reeleccin de un intendente, reiterando mi posicin contraria a la reeleccin indefinida de los intendentes. No estoy hablando desde una posicin conceptualmente distinta, lo que digo es que la agenda legislativa la definimos los legisladores y para eso hay que respetar la institucionalidad y para eso, si el tema se puede discutir en comisin, si no es impostergable, solicitamos que se discuta en comisin. Si la mayora de la comisin emite despacho, acompaaremos la discusin y fijaremos posicin en el recinto. En esto es fundamental cumplir con todos los pasos y mecanismos. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Soria. SR. SORIA (CC) - Seor presidente: es para apoyar la mocin del diputado Maza. En el recinto hay diputados que han sido intendentes, que suean y quieren llegar a ocupar cargos de intendentes, y lo entiendo al senador, autor de este proyecto, pero tambin hay que entender a la gente del Departamento Junn, donde sabemos que un mismo intendente cumpli funciones por 16 aos. Creo que el aval ms importante de lo que hoy estamos tratando se lo dio la gente. Es en el sistema de la coherencia. Si hablamos de demagogia, les voy a decir que este expediente es de setiembre de 1997, ao de eleccin, que fue sancionado en octubre de 1999, ao de eleccin. Pienso que los legisladores no meditaron en demagogia, ni cavilaron que a este expediente haba que darle tratamiento. Tengo otro expediente donde est la consulta hecha a nuestros intendentes departamentales, excepto 2 3 que no han firmado, pero la mayora de los intendentes de la Provincia estn de acuerdo con el proyecto. Por eso hablo de la coherencia. Hoy el intendente de mi departamento que ha firmado esta nota junto a otros 14 intendentes, no va a reeleccin, cumpli sus 2 mandatos y se va a la casa, aceptando lo expresado con su palabra y lo escrito. Estos son temas que se deben decir porque estamos hablando de coherencia y ac veo la firma del diputado Piedrafita que en el 99 era senador, dando el apoyo para que se diera media sancin de Senadores. Yo no s si es un tema urgente o no, pero ya tiene 10 aos; maana la gente no se va a cortar las venas por este tema, pero lo que pido es que tomemos una decisin hoy, por el s o por el no, porque creo que aquellos legisladores que 10 aos dieron tratamiento a este expediente, con incoherencia o demagogia, ellos s tuvieron la valenta de darle tratamiento a este expediente. - Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1, diputado Carmona. SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: hay una vieja frase que hemos escuchado que dice que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente, y es lo que sucede en el caso de la reelecciones indefinidas y sin limite. No podemos hacer una generalizacin. No podemos decir: todos los que de alguna manera se reeligen en el tiempo son corruptos o ejercen el clientelismo, la verdad que no, ya que han dado honrosos y buenos ejemplos muchos intendentes que mantuvieron sus cargos por mucho tiempo, ejerciendo con dignidad, entereza, hombra y honradez ejemplificadora. Hay que reconocerlo y es cierto. Pero sucede que los hombres no siempre son virtuosos y estn guiados por normas ticas y morales, sino que justamente la posibilidad de reelecciones indefinidas generan vicios de corrupcin, que todo gobierno lo puede tener, ocurre que las sucesiones ininterrumpidas de mandatos genera que esa corrupcin que puede ser inicial pase a ser un quiste, porque se genera una suerte de convivencias en donde los controles empiezan a desaparecer, ya que ms que un gobierno municipal, provincial o nacional pasa a ser un gobierno de familia, de amigos, en donde se garantiza la impunidad, porque el que gobierna, de alguna manera, flexibiliza el sistema de controles. Por el contrario, en los regmenes en los cuales se establece la alternancia poltica, funcionan los controles, porque el que se va sabe que lo suceder uno nuevo, que de alguna manera va a ejercer o va a poner bajo la lupa los hechos de la gestin anterior. Es muy difcil para aquellos que se inician en la vida poltica, que pretenden competir electoralmente, cuando estn en el llano, y se encuentran que tienen enfrente una maquinaria electoral aceitada, dispuesta a conseguir triunfo tras triunfo, con mecanismos no tan santos, como bien lo describa el diputado Piedrafita, mecanismos clienterales que son de por s deplorables y condenables. Justamente, violan ese mentado principio de igualdad de los cargos pblicos, por qu? Porque un ciudadano comn cmo puede enfrentar a un intendente, a un gobernador o a un presidente que goza de una magnfica maquinaria electoral y poltica, y que adems, en muchos de los casos, es asistido por recursos indebidamente destinados del Estado. Entonces, esa competencia se da en un claro plano de desigualdad, de inferioridad respecto al que pretende accede al poder. Recin se mencionaba el tema de la agenda legislativa de lo cual disiento. Es cierto que en parte la agenda la imponemos los legisladores, pero la agenda legislativa la impone la sociedad, los acontecimientos, por la Constitucin de la Provincia de Mendoza la agenda legislativa la impone el Poder Ejecutivo tambin cuando tiene iniciativa legislativa y la impone la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza porque tiene facultades de iniciar proyectos de ley que tengan directa relacin con la Justicia. Pero la agenda legislativa la marca la ciudadana cuando hace la utilizacin de ese recurso que est previsto en el Reglamento del Senado, en el artculo 122 bis, que le permite presentar proyectos de ley para ser tratados dentro de la Legislatura. Por lo cual, la agenda legislativa no solamente la imponemos los legisladores, adems en esto haba un amplio consenso de la inmensa mayora de intendentes que gobiernan los municipios de esta Provincia, que firmaron un acuerdo, en donde ellos ejercan el poder, estaban consustanciados con la idea de limitarlo, hoy queremos pasar por alto ese acuerdo, hacindonos los distrados, y decir: ese acuerdo no tiene validez, la tiene de aquellos que ejercen las representaciones municipales y que hoy pareciera que esta Legislatura est desconociendo. Me parece que es muy importante que demos tratamiento legislativo y no patear la pelota afuera, como muchas veces sucede cuando hay temas que afectan intereses en donde la respuesta de turno es que hay necesidades ms importantes, hay otra urgencia, est el tema de la seguridad, del medio ambiente. Hay millones de temas, y es cierto, y siempre van a existir cuestiones que son prioritarias y urgentes, por lo cual nos tendremos que dedicar a las cuestiones prioritarias y tambin es cierto que nos tenemos que dedicar a cuestiones que por mandato constitucional nos ha conferido la ciudadana, otorgndonos parte de la responsabilidad en el diseo constitucional de esta Provincia, tenemos que hacer frente a ese mandado. La ciudadana y el constituyente de 1916, 1953, 1900 y 1910, le otorg a la ciudadana una participacin muy importante en el proceso de la Reforma Constitucional, y es lo que tenemos que ejercer. Estamos hacindonos los distrados, debemos tratar los problemas urgentes, aquellas cuestiones que hacen a nuestras instituciones, a nuestra transparencia, al mejoramiento del sistema institucional que tanto nos jactamos los mendocinos, cualquiera sea el partido poltico que tengamos. No pateemos la pelota para el costado, este es un tema muy importante para la vida del ciudadano que tiene que ver fundamentalmente con su intendente, para la vida de los mendocinos de cada uno de los departamentos. Cmo va a ser importante si su intendente tiene capacidades ilimitadas para ejercer poder o si no la tiene; es una diferencia trascendental, cmo no va hacerlo si su vecino convive en un municipio, si su intendente no puede hacer uso de un aparato estatal buenamente o con forma corrupta, y de alguna manera asegurarse un piso electoral que le permita perpetuarse en el poder. Es cierto que hay buenos casos, pero hay otros que son condenables en la Provincia, en el pas y en el mundo, en donde desde el poder se garantiza ms poder y la eternizacin del mismo. Reitero que se ponga a consideracin este tema y se vote el mismo. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Casteller. SR. CASTELLER (PD) - Seor presidente: en algn punto voy a coincidir con los que me han precedido en el uso de la palabra. Por ejemplo, es importante la reforma de la Constitucin adecuando la autonoma municipal despus de la reforma nacional en el 123 de la Carta Magna. Coincidiendo en parte con lo que han expresado algunos legisladores, expreso en qu no estoy de acuerdo con mi bloque en esta oportunidad. Lo que se va a tratar es la reforma de la Constitucin, que no es una ley comn, no se encuentra dentro de la pirmide poltica en un lugar sin importancia, refirindome a una importancia sustancial en el orden de la gradacin poltica. El tema tiene que ser con despacho de comisin por la importancia que reviste, porque de todo lo que se ha dicho se desprende de los distintos oradores que estn en la Cmara, algunos evalan la cuestin de oportunidad, otros desde el punto de vista de la decisin de fondo. En la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales el tema no fue debatido, quiz porque algunos de los legisladores no lo consideraron oportuno o porque haban otras cuestiones. Entiendo que la Cmara evalu la posibilidad del estudio en comisin y por alguna razn no se ha dado. Con respecto al tema de la reeleccin por un perodo de los intendentes, estoy de acuerdo en la misma, que dejen pasar otro perodo para poder volver a ser reelecto, pero no se puede llevar esta misma connotacin al legislativo porque son cuestiones diferentes, ya que en un caso se maneja la Administracin Municipal y estar mucho tiempo puede traer consecuencias. En el caso de la cuestin legislativa, el estar excesivamente en la misma aunque tambin pasa por el tamiz del voto popular, se puede mejorar y por esta razn me parecieron saludables las opiniones vertidas por el diputado Vicchi, de por qu en el caso de un legislador hay que hacer una consideracin distinta. Algunas cuestiones tendran que plantearse en comisiones y en un tema de gran importancia como este ... SR. PRESIDENTE (Marn) - Diputado, le permite una interrupcin al diputado Maza SR. CASTELLER (PD) - S, seor presidente. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Maza. SR. MAZA (CC) - Seor presidente: el expediente que estamos tratando es el original que el Senado, en su momento, hizo Marcos Niven, al cual se le ha adjuntado el expediente que ha mandado el Poder Ejecutivo, tiene despacho de comisin cuando era presidente Armagnague y es el que tiene este expediente y est firmado en mayora. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: quiero dejar como reflexin que hacen faltan 32 votos para la probacin, lo peor que puede pasar que este proyecto pase para el ao que viene. Adelant mi voto negativo y hay 2 legisladores ms que van hacer lo mismo. La idea no es no tratarlo, pero hoy 32 votos no estn en este recinto. SR. CASTELLER (PD) - Seor presidente: a las manifestaciones que han hecho los legisladores que me interrumpieron respecto que est el voto de comisiones, en todo este tiempo que llevo en la Cmara siempre escuch esta apreciacin y es la norma que se ha puesto en vigencia. La comisin se supone, cuando hablamos del despacho de comisin, hablamos de la comisin que se encuentra en vigencia. No me parece malo el proyecto, pero para seguir el orden de prelacin de normas que precisamente hay que defender, y en este caso coincidiendo con la opinin de mi partido, hemos sostenido una reforma, en muchos casos no la reforma, y en otros restringida a determinados puntos y manteniendo el orden de la rigidez de la Constitucin, debe hacerse restringiendo en determinados puntos. Es cierto que el Ejecutivo tambin ha enviado proyectos, pero no he visto la misma devocin de algunos legisladores que comparten el criterio poltico del Ejecutivo, defender esos temas, como otros que el Ejecutivo mismo ha pedido que se trate en forma ms rpida. No es mi intencin evaluar cmo vota cada legislador en el recinto, porque entran tantas consideraciones de tipo subjetivo, objetivo, ideolgico y tambin a veces por colaborar con el Ejecutivo y en otros no hacerlo. La tarea del legislador es de control y en este caso hay que seguir esto del despacho de comisin por tratarse de la reforma de la Constitucin, cosa que es muy importante. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra la diputada Cristina Prez. SRA. CRISTINA PREZ (PJ) - Seor presidente: he escuchado a mi coterrneo Petri y para ponerle un calificativo, le dira poco menos que inocente en algunas apreciaciones suyas, que tiene que ver con la reeleccin de los intendentes, los aparatos y el ciudadano comn enfrentando al aparato, porque debera pensar que el oficialismo hoy no va a trabajar para el candidato oficial, para Vicchi. Han cambiado las prcticas polticas en nuestra Provincia, y lo digo con la tranquilidad que el Partido Justicialista fue el nico que legitim sus candidatos en internas abiertas, democrticas, porque hablamos de democracia y parece que nos acordamos de la democracia en algunos puntos y nos olvidamos en otros. Se ponen con el dedo candidatos y el que pone con el dedo, si es aparato, le pone el aparato al que le pone el dedo. Entonces de qu estamos hablando sea reelecto el intendente o el intendente ponga con el dedo a otro candidato, le va a poner el aparato a ese candidato que es su candidato. Me parece que hacemos como con la Ley de Boliches, no podemos ni educar en valores a nuestros hijos, no podemos hacer que no tomen alcohol, les prohibimos a los que venden que no vendan a nuestros chicos para que no tomen alcohol. No podemos evitar tener una postura ciudadana que diga que el cigarrillo es malo, complicamos la vida de otras personas para que no fuman, y qu hacemos, dictamos una ley para prohibir que se fume. Parece que vamos a contra marcha de los valores y lo que deberamos hacer es educar en valores, en la transparencia. Si tenemos una ley que dice cules son los gastos y lo digo con la tranquilidad que vengo de una departamento que va por la reeleccin de su intendente y no regalamos inodoros y ac hay PJ, PJ Concertadores, Radicales y gente del Partido Demcrata que saben perfectamente que no regalamos nada y que respetamos a los otros candidatos. Por qu no empezamos por el lugar que tenemos que empezar y voy adelantar mi voto negativo a esto de la reeleccin porque creo que tienen que ver con otras cosas; tiene que ver con una conducta poltica; tiene que ver en los cuadros, porque tambin creo en la alternancia, la creo necesaria y me parece importante que vayamos formando cuadros, intentando educar en la poltica, el arte ms importante que debemos tener todos los ciudadanos, educar en ciudadana para que de verdad haya alternancia, transparencia, para que la verdad podamos controlar los gastos de la campaa y no se disfracen detrs de gastos institucionales, sino que de verdad sean gastos de campaa y que cada uno ponga lo que tiene que poner. El debate sea de ideas y no utilicemos tiempo poltico porque nos estamos engaando. Si hacemos esta reforma hoy y la pegamos al tema de que los intendentes son reelectos, hoy hay intendentes reelectos. Quin va a hacer la campaa en contra de eso? Nadie, la va a hacer nada ms que el oficialismo, y sino es, parece un tema de campaa. No me equivoco, pero parece. Si la pegramos a una legislativa, porque no empieza ahora, la va a poner en vigencia el 28 de octubre, la podemos dejar para la prxima? Estamos empecinados en hacerlo hoy, porque es un tema de campaa, porque no estamos dicindonos la verdad. Escuchaba al diputado Maza que deca: queremos votacin uninominal para que pongamos delante de la ciudadana quines son los que no quieren la reeleccin o los que estn buscando la reeleccin indefinida de los candidatos. No podemos engaar a los ciudadanos. Si de verdad queremos hacer una reforma o la reforma que nos est diciendo el diputado Vicchi, o la del diputado Carmona, o la reforma de la no reeleccin de los intendentes, hagmoslo en los tiempos que corresponda y cuando corresponda, para no atarlo a un tema poltico sin necesidad. Busquemos la transparencia en todos los temas, tambin en los gastos de campaa, se dibujan y muy mal, detrs de lo institucional. Adelanto mi voto negativo a esta ley, creo que hay que trabajar en serio en una reforma poltica que tenga que ver con valores, porque sino nos estamos mintiendo entre nosotros y le estamos mintiendo a ellos. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Arenas. SR. ARENAS (PD) - Seor presidente: nuestro partido ha fijado oportunamente la postura, hay algunos que quieren vestirse de santos, en definitiva, tampoco es razonable traerlo al recinto. Sealo los tiempos del expediente, el del Ejecutivo ingres a la Cmara hace aproximadamente 2 meses, es el 46045 que lamentablemente se encontr con la realidad de que hay una media sancin del Senado que est radicada desde el ao 1999, del entonces senador Niven. Se habla de al importancia de la reforma, que sera la panacea de la democracia en Mendoza, es verdad que no ha sido otra cosa que una inquietud del Ejecutivo que la mand 3 4 meses antes de las elecciones, encontrndose con un proyecto que tena media sancin. Estoy convencido que hay que limitar la reeleccin de los intendentes y que adems es la pocin del partido. Estos discursos fogosos, como el del diputado Petri, sealando la importancia, hemos recorrido desde Alberdi, por la legislacin internacional, el constitucionalismo internacional y en definitiva estos temas se traen al recinto con antelacin, en un tiempo que corresponda, estas cosas se pueden perfectamente manejar, conversar y acordar en el marco de la discusin y con la importancia que tiene una reforma de la Constitucin de Mendoza. Le digo a la diputada preopinante que cada uno convive con la democracia interna de sus partidos, as como el Partido Justicialista el Partido Demcrata tambin ha tenido su interna y ha elegido sus candidatos, convenientemente y apoyado por sus candidatos, por lo cual no hay que arrogarse las democracias ms all de lo que a cada uno le compete en el marco de la convivencia. Lo que distingue a nuestra Provincia es justamente su Constitucin, el gobernador de Mendoza no se reelige, esto es algo que los mendocinos podemos mostrar orgullosos y sealar que es una Provincia ordenada, que tiene razn la diputada preopinante y tiene vinculacin con el municipio de San martn en esto que ocurre en Mendoza y lo que marca su constitucin de circunscribir el mandato del gobernador a un perodo de Gobierno, esto ordena las instituciones de una Provincia, por lo cual el Gobernador termina su mandato, toma a sus amigos, sus petates y tiene que retirarse a su casa. Esto marca una conducta, somos mendocinos y por eso nos distinguimos. Por esto me animo a decirle al diputado Piedrafita, que no podemos generalizar lo que ocurre en otras provincias, aqu podremos tener algunos excesos, podr haber alguna excepcin, pero en definitiva podemos mantenernos en un marco de una conducta lo suficientemente razonable como para afirmar que los mendocinos nos distinguimos por nuestra conducta y por la democracia que tenemos. En este espritu democrtico y defensa de los principios, de lo que el pueblo necesita, quiero decir que desde mi partido, minoritario por ahora, conforme la voluntad del pueblo, llamamos al cumplimiento de la legislacin vigente en cuanto hace a la propaganda oficial, a la limitacin de la aparicin en los medios en el proceso electoral y en los tiempos que la ley as lo seala. En el marco de la convivencia, del equilibrio y de la prudencia, vamos a lograr el afianzamiento de las instituciones de la Provincia, donde si hay intendentes que en esta eleccin sean reelectos y a lo mejor consiguen la voluntad de su pueblo, en el marco de que no existan situaciones y manejos desde el oficialismo podamos afrontar una eleccin ms y el 28 de octubre terminada la misma, felicitarnos por un excelente y ejemplificador acto electoral. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: creo que las definiciones estn hechas, las cartas estn echadas y mi preocupacin es que en el Orden del Da hay varios temas importantes, solicito la mocin de orden para que se vote y se defina si se trata sobre tablas o pasa a comisin. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Maza, que apoya al diputado Soria y al diputado Petri para le tratamiento sobre tablas. Por secretara se tomar la votacin nominal. - Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Arenas, Blanco, Castellano, Cazzoli, Dalla Cia, Daz, Ligoni, Maza, Merino, Monserrat, Morales, Oldr, Petri, Piedrafita, Pradines, Snchez, Soria, Vilches y Marn. - Votan por la negativa los siguientes diputados: Bauz, Carballo, Carmona, Casteller, Ciurca, Ficarra, Gantus, Lazaro, Milln, Moyano, Prez Delia, Prez Cristina, Recabarren, Romero, Russo, Simn, Tornello, Vicchi y Vietti. SR. PRESIDENTE (Marn) - El resultado de la votacin es el siguiente: 20 votos por la afirmativa y 20 por la negativa. Por lo tanto ha sido rechazado el tratamiento sobre tablas y pasa a comisin. XIX EXPTE. 46049. INDUSTRIA DEL SOFTWARE SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46049. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndices 13 y 27) SR. PRESIDENTE (Marn) - Cuenta con despacho de las Comisiones de Legislacin y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto. Se va a votar en general el despacho. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado, se dar por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts. 1, 2 y 3. - El Art. 4 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisin al Honorable Senado. - (Ver Apndice N 13) XX EXPTE. 43944. PROHIBIENDO ENTREGA BOLSAS NO DEGRADABLES SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 43944. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Blanco. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 28) - El texto es el siguiente: - Consultar Apndice N 3 SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto. - As se hace, a las 16.55. - A las 17.00, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Se va a votar el adoptar una resolucin aceptando la media sancin que viene del Senado. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 29) SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin. - (Ver Apndice N 3) XXI EXPTE. 38854. VALOR CULTURAL ESCUELA GRAL. JOS DE SAN MARTN SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 38854. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 30) - El texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY EN REVISIN (EXPTE. 38854) Artculo 1 - Declrase Bien de Valor Histrico y Cultural el edificio de la Escuela N 1-008 "Superior General Jos de San Martn" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailn y Albuena) de la Ciudad de San Martn, de acuerdo a lo establecido por la Ley N 6034 y sus modificatorias. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los quince das del mes de marzo del ao dos mil cinco. Luis A. Petri Mauricio Surez Sec. Legislativo Pres. Provisorio SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. - Se enuncia y aprueba sin observacin el Art. 1. -El Art. 2 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin. - (Ver Apndice N 4) SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde considerar la toma de estado parlamentario y tratamiento sobre tablas del expediente 46307. Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto. -As se hace, a las 17.02 -A las 17.07 dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Tiene la palabra el diputado Simn. SR. SIMN (UCR) - Seor presidente: es para solicitar que este expediente tome estado parlamentario y pase a la Comisin de LAC. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Simn. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 32) XXII EXPTE. 45528. CREACIN DE ESCUELA NO ALBERGUE -LAVALLE- SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 45528, que cuenta con despacho de la Comisin de Cultura y Educacin. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 32 y 14) SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Marn) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretara se enunciar su articulado. Artculo que no sea observado se dar por aprobado. -Se enuncian y aprueban sin observacin los Arts 1 y 2. -El Art. 3 es de forma. SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisin al Senado. - (Ver Apndice N 14) XXIII PREFERENCIAS CON DESPACHO SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: es para solicitar preferencia con despacho de la Comisin de Hacienda y Presupuesto, nicamente, del expediente 46315 referido a la emergencia ganadera en el Sur de la Provincia y otros departamento. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la preferencia con despacho. Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 33) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario el giro a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales del expediente 46395, que trata sobre expropiacin de terrenos de la ex firma Gras en Malarge. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Recabarren. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 34) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y pase a la Comisin de Educacin del expediente 46393. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Recabarren. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 34) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Recabarren. SR. RECABARREN (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y preferencia con despacho de la Comisin de Salud para el expediente 46399, referido a la reparacin del avin ambulancia del aeroclub Malarge. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar la mocin del diputado Recabarren. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 35) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Milln. SR. MILLN (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para la prxima sesin del expediente 45934. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 36) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ficarra. SR. FICARRA (UCR) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 43823. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 37) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ficarra. SR. FICARRA (UCR) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 45210. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 37) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior pase a la Comisin de Hacienda y Presupuesto el expediente 46370. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 38) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con o sin despacho de comisin para el expediente 46014, que se encuentra en el nmero 18 del orden del da y cambiar el actual estado del mismo. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: este expediente es de Hacienda, forzosamente requiere tener despacho, es ms, cambia el tema presupuestario y lo que pide, en concreto hay un artculo 1 que pide que la DINAADyF, pase a la planta de personal estable a la totalidad de los contratos SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vilches. SR. VILCHES (CC) - Seor presidente: tiene razn el diputado preopinante, el nico inconveniente que tenemos es que no est en poder de la Comisin de Hacienda y Presupuesto, sino en la de Legislacin y Asuntos Constitucionales, de modo que a los integrantes de Hacienda nos gustara opinar sobre esto. Estoy de acuerdo que debe tener despacho, por tratarse de una reforma del Presupuesto, y adems debera ir a opinin y dictamen de la Comisin de Hacienda y Presupuesto y segundo, corrigiendo, que en realidad no estn pasando a planta a los profesores de educacin fsica, sino estn pidiendo esta excepcin para no verse obligados a pasar a planta a profesores de educacin fsica que no solo tienen una vinculacin temporal con algunos municipios. Como est la ley hoy, obliga a la DINAADyF y al Ministerio de Desarrollo Social a pasarlos a planta, a pesar de no haber completado el perodo anual de contratacin. Son profesores de Educacin Fsica que se contratan en trminos temporales por mdulo, de acuerdo a la necesidad que tiene cada municipio. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. - Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 39) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 45492. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. - Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 40) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 46336. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 40) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 46337. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 40) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 42865. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 40) SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas. - As se hace, a las 17.18. - A las 17.19, dice el SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Seor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisin para el expediente 45629. SR. PRESIDENTE (Marn) - En consideracin la mocin. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 40) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra la diputada Martini. SRA. MARTINI (PJ) - Seor presidente: es para solicitar el pase a las comisiones de Legislacin y Asuntos Constitucionales, a la de Hacienda y Presupuesto y a la de Salud, del expediente 46317. Tiene la palabra el diputado Petri. SR. PETRI (CC) - Seor presidente: en relacin al expediente de referencia, que mencionaba el diputado Vilches de la DINAADyF, es cierto, que el artculo 1 del mismo ha generado algunas dudas de parte de algunos legisladores, en los trminos de la redaccin; de alguna manera se han manifestado conflictivos a la hora de llegar a un acuerdo. Creemos necesario avanzar s, sobre la creacin del artculo 2. Y esto por qu lo digo? Porque hay cientos de profesores que se ven afectados por la dilacin en el tiempo, respecto del no tratamiento de ese artculo 2, que nada tiene que ver con el primero de la ley, que quizs fue incorporado en la misma, pero que no tiene ni siquiera la misma lgica, ni apuntan a la misma cuestin. Con lo cual, y atento a que se encuentran muchos profesionales de educacin fsica sin poder cobrar, producto de sta necesidad de reforma Legislativa, es que le voy a solicitar un breve cuarto intermedio, a efectos de poder ponernos de acuerdo en el artculo 2, desglosarlo, tratar el artculo 1 en las condiciones en las cuales se ha dicho y darle el debate correspondiente; pero tratar el artculo 2 individualmente y por separado ver si nosotros le podemos dar sancin y a partir de all que lo trate el Senado de la Provincia. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Vicchi. SR. VICCHI (UCR) - Seor presidente: con todo respeto, creo que hay un error de interpretacin en ese artculo, porque por un error de apreciacin de la contadura, me parece, estn analizando mal el artculo segundo, entonces no le pagan porque no existe la aplicacin de otro artculo. Creo que si interpretan correctamente el artculo, tal cual est sancionado, se le puede pagar a los profesores perfectamente bien. Si quieren, primero que pase a la Comisin de Hacienda, que ellos tomen prioridad y que dictaminen sobre Hacienda y que despus vaya a Legislacin para que se omitan los errores. SR. PRESIDENTE (Marn) - Tomamos como mocin la del diputado Vicchi, que previo a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales del expediente solicitado oportunamente por el diputado Vilches, pase a Hacienda y Presupuesto. Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 41) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Maza. SR. MAZA (CC) - Seor presidente: era para pedir la preferencia con despacho del expediente 24983 y su acumulado 46095. SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 42) SR. PRESIDENTE (Marn) - Tiene la palabra el diputado Soria. SR. SORIA (CC) - Seor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Marn) - Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado. - As se hace a las 17.23 - A las 17.30, dice el XXIV EXPTES. TRATADOS SOBRE TABLAS SR. PRESIDENTE (Marn) - Se reanuda la sesin. En consideracin la toma de estado parlamentario, tratamiento sobre tablas y posterior aprobacin de los proyectos 46327, 46328, 46329, 46367, 46368 con modificaciones, 46289, 46290, 46273, 46274, 46362, 46369, 46372, 46343, 46344 con modificaciones, 46352, 46353, 46354, 46355, 46358, 46361, 46371, 46392 y 46356. Se va a votar la toma de estado parlamentario de los expedientes mencionados. - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice N 43) -El texto del proyecto es el siguiente: PROYECTO DE DECLARACIN (EXPTE. 46367) FUNDAMENTOS H. Cmara: Hemos tomado conocimiento en nuestra Provincia de la Res. 50/07 GDA. (Direccin General de Aduanas), que imposibilita importar muchos productosentodas las aduanas que son frontera con Chile. Expresa que slo por "aduanas especializadas" podrn importarse ahora los productos comprendidos en el listado del Anexo I de esta Resolucin. Lo extrao es que ninguna aduana limtrofe con Chile es considerada "especializada" en ningn rubro o producto, tampoco Mendoza. Como esta limitacin se aplica slo a las importaciones, las exportaciones de cualquier producto podrn seguirse realizando por cualquier aduana, lo que hara a la norma inconsistente con una limitacin para-arancelaria a la importacin y no una medida basada en limitaciones estructurales o presupuestarias de la DGA, como expresan los considerandos de la resolucin. La medida conlleva que si un mendocino compra a un chileno una mercadera afectada, no podr desaduanarla en Mendoza, sino que tendr que llevarla a Buenos Aires para desaduanarla all y luego retornarla a Mendoza. Esta medida afectar directamente a la industria vitivincola, conservera y alimenticia de la provincia, las que veran engrosados sus costos operativos e insumos, como todo aquel mendocino que deber afrontar un gasto excesivo para ingresar mercaderas a nuestra Provincia desde Chile, atento a que se centraliza las operaciones aduaneras en Buenos Aires. Dadas las consideraciones expresadas es que solicitamos a este H. Cmara la aprobacin del presente proyecto de declaracin. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Snchez Artculo 1 - Que vera con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolucin 50/07 DGA (Direccin General de Aduanas), a fin de permitir la realizacin de trmites aduaneros en Mendoza respecto de los productos restringidos por la citada Norma. Art. 2 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Snchez PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46368) FUNDAMENTOS H. Cmara: La Provincia de Mendoza cuenta entre sus principales fuentes de ingresos financieros a las regalas petrolferas. Es destacable la importancia que conlleva el efectivo contralor de la extraccin de este recurso natural, a fin de determinar el ingreso que a nuestra Provincia corresponde por este rubro. El control en boca de pozo es uno de los mtodos ms efectivos para controlar la cantidad de hidrocarburos extrados en el territorio, aunque no es la nica manera de controlar la cantidad de petrleo extrado. La Provincia debe optimizar el control de la recaudacin por este concepto, y como encargada de esta tarea encontramos a la Direccin General de Rentas, a travs de la Subdireccin de regalas. Existe actualmente un convenio entre el ISCAMEN y el Gobierno de Mendoza, ratificado por el Decreto 254 del 2006, con el objetivo de controlar el transporte de hidrocarburos, a travs de camiones en la provincia. Siendo de vital importancia el control de la produccin de petrleo en la Provincia, para llevar una exacta correspondencia de las regalas exigibles con lo producido, es que el programa de control que el Ejecutivo ha iniciado y puesto en marcha, a travs del convenio referido es una pieza clave para las finanzas de la Provincia. Ante las consideraciones expuestas, es que solicito a esta H. Cmara la aprobacin del presente pedido de informes. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Snchez Artculo 1 - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por intermedio de este al organismo correspondiente, a fin que informe a esta H. Cmara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por decreto 254/06: A) Informe el desarrollo detallado de los resultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN segn el convenio ratificado por el Decreto 254/06, desde la puesta en marcha del convenio. B) Informe si existe correspondencia entre los controles de hidrocarburos transportados en camiones con las regalas liquidadas, y/o si existe sistema implementado para establecer la referida correspondencia, en su caso detallar el mismo. C) Informe motivos por lo que los inspectores del ISCAMEN no reciben retribuciones por sus funciones en cumplimiento del convenio ratificado por Decreto 254/06. D) Informe diferencias existentes entre convenio ISCAMEN INV (RESOLUCIN 118 1 2001 ISCAMEN) y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una retribucin econmica a los inspectores y en el segundo no. Art. 2 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Alberto Snchez PROYECTO DE DECLARACIN (EXPTE. 46362) FUNDAMENTOS H. Cmara: Sobre la importancia de la vivienda mucho se ha hablado, pero en los ltimos tiempos el enfoque ha sido generalmente vinculado a considerarla como herramienta de reactivacin econmica. El proyecto que ha continuacin se plantea est estrechamente relacionado con la vivienda, pero con un enfoque particular, ya que solamente la contempla como elemento de contencin, a la luz de la problemtica especfica del grupo social al que se dirige el presente. Si bien en la actualidad, a raz de la situacin econmica imperante, se han agravado muchos de los problemas de las personas con menores ingresos, no por ello debemos resignarnos, sino por el contrario, agudizar el ingenio al mximo en la bsqueda de alternativas que sean vlidas para los tiempos que vivimos. Es cierto que son muchos y diferentes los grupos que requieren de ayuda para acceder a la vivienda propia. Pero tambin es cierto que los recursos son insuficientes. Por tanto, a la hora de priorizar, se debe ser muy cauto, ya que de lo contrario estaran estableciendo privilegios, con lo que instalaramos solamente una puja por la distribucin, que ningn beneficio le hara al sistema. Por lo tanto, entendemos que, a fin de establecer con claridad y sustento algn tipo de prioridad en la adjudicacin de la vivienda, se deben establecer claramente los fundamentos de tal decisin, que es lo que intentamos lograr. Simultneamente, se fijan criterios para dar principio de ejecucin a esta decisin, contemplando la parte resolutiva disposiciones obligatorias y otras optativas, a fin de dar mayor posibilidad de maniobra al organismo de aplicacin. Del estudio detallado de los planes y programas vigentes, observamos que es necesario efectuar consideraciones especiales en relacin con las particulares necesidades del grupo humano considerado destinatario de los beneficios previstos. Que de acuerdo a los informes econmicos, el importante desarrollo agrcola, el valor de la tierra en las zonas ms aptas para la agricultura, ha sufrido una revalorizacin muy importante, haciendo imposible la adquisicin de terrenos para la construccin de viviendas. El noveno censo nacional El Valle de Uco tiene un incremento intercensal del 19,26%, el ms alto de las cinco regiones y dentro de este el Departamento Tupungato cuya poblacin experiment un incremento del 27,13% en una dcada, lo que hace que el dficit habitacional se halla incrementado, a pesar de los planes habitacionales de la Provincia de Mendoza. La Ley N 7.293 que declarada de utilidad pblica un terreno de 2.040 en el Departamento Tupungato, esta previsto en su articulo 4 que se destine para el desarrollo poblacional, turstico, industrial y forestal, para el desarrollo urbanstico del Departamento Tupungato y adems para cualquier otro destino til para el desarrollo social, econmico e industrial. En consecuencia de todo lo expuesto creemos necesario se tomen todas las medidas necesarias a fin de darle a los terrenos expropiados la utilidad para los que fueron destinados, priorizando el desarrollo social, urbanstico y de vivienda. Por estas consideraciones y las que daremos en oportunidad de su tratamiento. Solicitamos al H. Cuerpo preste sancin favorable para el presente proyecto de declaracin. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Jos Montao Artculo 1 - Que vera con agrado que el Poder Ejecutivo, a travs de los organismos que corresponda realic los estudios tcnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanizacin y de vivienda en los Distritos San Jos y Villa Bastas, Departamento Tupungato en la zona comprendida por la Ley N 7293 para dar cumplimiento al artculo 4 de la mencionada ley. Art. 2 - De forma. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Jos Montao PROYECTO DE RESOLUCIN EXPTE. 46369) FUNDAMENTOS H. Cmara: El sismo del 20 de marzo de 1861 desbast la Ciudad de Mendoza, 300 aos despus de su fundacin. Con el terremoto desaparecieron los testimonios materiales de su historia colonial y de los primeros tiempos del periodo independiente. La Ciudad tuvo una importante vida sociocultural, administrativa, econmica, poltica y religiosa. En torno a la plaza actual Pedro del Castillo, corazn de la Ciudad antes del terremoto, se concentraron las actividades religiosas, administrativas, econmicas y culturales. El Museo del rea Fundacional, por ejemplo, es un polo de concentracin de la recuperacin de la memoria de la Ciudad perdida. La permanente actividad arqueolgica en la zona que ocupara la Ciudad Vieja, permiten que se desarrollen conocimientos histricos que iluminan la identidad de los mendocinos y divulgan nuevas visiones a partir de los hallazgos excavados y el documento escrito. Estas experiencias sirven para dar pie al Proyecto Mendoza Colonial, que se implementa con el fin de reunir instituciones civiles y religiosas y as aunar esfuerzos materiales e intelectuales para conocer los diferentes aspectos de nuestro pasado. El objetivo principal del proyecto es recuperar la memoria de la Ciudad de Mendoza Colonial. Por eso, el proyecto requiere del trabajo multidisciplinario, a fin de comprender el desarrollo de los aspectos histricos sociales, religiosos, econmicos, administrativos, arquitectnicos, museolgicos y de la animacin sociocultural. A estos fines, han sido convocados miembros de diversas asociaciones culturales interesadas en la recuperacin de la memoria de la Mendoza Colonial, desde sus diferentes pticas. Teniendo en cuenta que nos aproximamos a la celebracin del Bicentenario de la Revolucin y el rol activo que las congregaciones religiosas y diocesanas cumplieron en la Revolucin de la Independencia Argentina y siendo que la Virgen del Carmen de Cuyo y la Virgen de la Merced las Patronas del Ejrcito Libertador y del Ejrcito del Norte, se propone con este proyecto recuperar la Memoria de la Mendoza Colonial Mendoza, 28 de agosto de 2007. Luis Petri Artculo 1 - Declarar de inters legislativo el proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad recuperar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzobispado de Mendoza, el Archivo General de la Provincia de Mendoza, la Junta de Estudios Histricos de Mendoza, la Asociacin Cultural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a travs del rea Fundacional, el Colegio Don Bosco de Mendoza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Museo Molina de la Municipalidad de Guaymalln, la Facultad de Filosofa de la Universidad Nacional de Cuyo y la Direccin de Patrimonio de la Municipalidad de Las Heras. Art. 2 - Solicitar al Poder Ejecutivo declare al mencionado proyecto de inters provincial. Art. 3 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Luis Petri PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46372) FUNDAMENTOS H. Cmara: Creemos necesario que la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia, se pronuncie repudiando enrgicamente los sucesos acaecidos en la sede de la Fundacin Ecumnica de Cuyo, quien a sido vctima de actos intimidatorios, con un claro contenido amenazante, por su trabajo pasado y presente en defensa de los derechos humanos. La Fundacin Ecumnica de Cuyo (FEC) es una organizacin no gubernamental que viene desarrollando actividades en Mendoza, Argentina, desde su creacin en 1972. Es una asociacin civil sin fines de lucro, sin dependencia de partidos polticos, iglesias ni empresas y funciona con el apoyo de organizaciones de cooperacin internacional y nacional, de programas gubernamentales y, tambin, con la autogestin de recursos. Con una trayectoria de ms de 30 aos de compromiso social y poltico con sectores sociales excluidos y/o discriminados, actualmente propicia el desarrollo de la organizacin social, de la accin colectiva y del pensamiento crtico contra los procesos de exclusin social, el empobrecimiento y crecimiento de la brecha entre ricos y pobres y de criminalizacin de la pobreza. Adems el Movimiento Ecumnico de Derechos Humanos- que forma parte de esta institucin y funciona en esa casa, es querellante en numerosas causas de desaparicin forzada de personas. La mencionada Fundacin fue vctima de agravios y hechos vandalitos en sus dos frentes de su sede, a travs de pintadas que contenan las leyendas AAA y Chaaau Lpez que representan sin ningn tipo de duda un claro mensaje intimidador a quienes han asumido una defensa irrestricta de los derechos humanos relacionado con los crmenes de lesa humanidad perpetrados en la ltima dictadura militar en nuestra Provincia. Como la propia Fundacin manifiesta y nosotros compartimos en un todo. Estos hechos no pueden pasar inadvertidos para la sociedad mendocina y mucho menos acostumbrarnos a estas expresiones que son un mensaje directo que atenta contra el funcionamiento de la Justicia y de las instituciones democrticas. Sin duda quienes hoy, desde el banquillo de los acusados, tienen que responder por sus crmenes no toleran que la instituciones democrtica les pida cuentas. Por los motivos expuesto y los que oportunamente se darn en el recinto es que solicito la aprobacin del presente proyecto de resolucin. Mendoza, 14 de agosto de 2007. Luis Petri Artculo 1 - Repudiar los agravios, actos vandlicos e intimidatorios que fuera vctima la Fundacin Ecumnica de Cuyo, en su sede de San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irrestricta de los derechos humanos en nuestra Provincia. Art. 2 - De forma. Mendoza, 14 de agosto de 2007. Luis Petri PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46352) FUNDAMENTOS H. Cmara: El proyecto de resolucin que ponemos a consideracin de los diputados toma como fundamento el conocer las acciones que el gobierno escolar est llevando a cabo para solucionar los problemas surgidos en la escuela N 1-246, Departamento General Alvear. En esta escuela se produjo una fuerte explosin a mediados de julio, tal cual se informa en anexo, lo cual motiv la clausura temporaria y el dictado de clases en instalaciones de la Biblioteca Escritores Alvearenses, donde las condiciones estructurales hacen dificultoso el normal funcionamiento. Tanto padres como docentes y directivos realizaron las presentaciones correspondientes y pugnaron por reunirse con autoridades responsables, pero hasta hoy no obtienen una respuesta integral y satisfactoria. Es condicin de esta H. Cmara el indagar las gestiones del Poder Ejecutivo con respecto a las reas de su incumbencia, y es por ello que esperamos conocer en profundidad las soluciones efectivas que se llevan adelante Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrn atender dichos fundamentos, se d aprobacin al presente proyecto de resolucin. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Nidia Martini Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a travs de la Direccin General de Escuelas, a la brevedad y en detalle, sobre los inconvenientes que padece la Escuela N 1-246 General ngel Pacheco, del departamento General Alvear. Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Direccin de Recursos Fsicos y/u otra Direccin con competencia sobre el tema, en pos de una solucin oportuna y definitiva. Art. 2 - De forma. Nidia Martini PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46353) FUNDAMENTOS H. Cmara: El proyecto de resolucin que ponemos a consideracin de los diputados toma como fundamento el conocer el avance de obra en la Escuela N 1-143 Pedro Pascual Segura, del distrito Bowen, departamento General Alvear. Esta escuela posee severas deficiencias estructurales, por lo que se evalu como necesario realizar reconstrucciones parciales y reparaciones. Como estaba en peligro la integridad fsica del alumnado y los docentes, se decidi la evacuacin de la escuela el 26 de julio del 2007. En la actualidad, los turnos tarde y maana de la escuela se llevan a cabo en diferentes instituciones: Esc. Jos Hernndez, CEBA Jos Daz, Parroquia San Cayetano, Esc. Privada San Cayetano. El procedimiento para la construccin incluy la correspondiente licitacin, en noviembre del 2006, con un monto de $1.200.000. A dicha licitacin acudieron tres oferentes, una de las cuales (La Empresa CyM) se adjudica el trabajo, bajo el expediente 688-D-06. Lamentablemente, an no comienzan las obras en la Pedro Segura, razn por la cual la comunidad educativa est muy preocupada. Si no se cumplen los plazos establecidos se pone en serio riesgo la regularidad del servicio educativo, lo que a su vez motivara cancelaciones y diversas sanciones. Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrn atender dichos fundamentos, se d aprobacin al presente proyecto de resolucin. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Nidia Martini Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a travs de la Direccin General de Escuelas, a la brevedad y en detalle, sobre el avance de las obras en la Escuela N 1-143 Pedro Pascual Segura, del distrito Bowen, departamento General Alvear. Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa constructora que llevar adelante la obra, y los motivos por los cuales an no ha iniciado la construccin Art. 2 - De forma. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Nidia Martini PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46354) FUNDAMENTOS H. Cmara: El proyecto de resolucin que ponemos a consideracin de los diputados toma como fundamento la necesidad de conocer, en profundidad, los montos, criterios de reparticin y ejecucin efectiva de los fondos nacionales que maneja el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia con respecto a planes alimentarios. La informacin que solicitamos al Poder Ejecutivo es indispensable para cumplir con la funcin de control que le corresponde a esta H. Cmara, cuestin que tiende a la recuperacin de la transparencia y la evaluacin constante del accionar gubernamental y del efectivo cumplimiento de las polticas pblicas Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrn atender dichos fundamentos, se d aprobacin al presente proyecto de resolucin. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Nidia Martini Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo enve un informe, a travs del Ministerio de Desarrollo Social, a la brevedad y en detalle, sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el Gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales. Dicho informe deber contener, al menos: objetivos de los planes, metodologa y criterios de distribucin, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogaciones realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribucin, etc. Art. 2 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Nidia Martini PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46355) FUNDAMENTOS H. Cmara: El proyecto de resolucin que ponemos a consideracin de los diputados toma como fundamento la necesidad de obtener informacin fiable acerca del Centro de Salud N 121 de Bowen, General Alvear Este Centro de Salud ha sido cuestionado por los usuarios alvearenses, que han detectado irregularidades varias en la prestacin de servicios. Es por ello que la autoridad correspondiente se ocupe de preparar un informe detallado y preciso, adems de actualizado acerca de las diferentes prestaciones que ofrece el Centro. Esto, sin perjuicio de incluir en el informe a remitir, informacin acerca de la organizacin y administracin de la entidad. Solicitamos, en conocimiento de que los diputados sabrn atender dichos fundamentos, se d aprobacin al presente proyecto de resolucin. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Nidia Martini Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a travs del Ministerio de Salud y autoridades correspondientes, a la brevedad y en detalle, sobre los siguientes puntos referidos al Centro de Salud N 121 del distrito de Bowen, departamento de General Alvear. De los servicios que presta, tal cual se detallan en anexo, cules se estn prestando en tiempo y forma. Demoras, faltas y otras irregularidades detectadas por la Direccin. Art. 2 - De forma. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Nidia Martini PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46358) FUNDAMENTOS H. Cmara: El escultor Drago Brajak, de origen Croata, radicado en Mendoza desde hace ms de 40 aos, tiene una amplia trayectoria en escultura y grabado. Es egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Cuyo, especializado en Escultura. Actualmente se desempea como profesor Titular en la Ctedra Tecnologa y Expresin de los materiales y Dibujo III. Tiene realizadas ms de 60 exposiciones de las cuales algunas son individuales, otras colectivas y tres en el exterior. Ha sido director del Departamento de Artes Visuales y miembro del Consejo Directivo. Intervino en el desarrollo del proyecto de reconstruccin del complejo del rea Fundacional de la ciudad de Mendoza, creando la serie de ttem ubicados en el lado Este del Museo, sobre la costanera. Su obra grfica (serigrafas) figura en las colecciones privadas en Argentina, Chile, Per, Ecuador, Estados Unidos, Canad, Holanda, Espaa, Italia, Alemania, Croacia, Eslovenia, Israel y Japn. Debido a que el trabajo de los artistas pocas veces es valorado y que ellos mismos no buscan ese reconocimiento porque su obra va ms all de una muestra o de un libro basado en ella, es que nosotros tenemos que rescatarla para que la misma trascienda, en este sentido, sera importante que se declarara de inters de esta H. Cmara la trayectoria y labor artstica desarrollada por el artista mendocino Drago Brajak, para lo cual, presidente solicito la aprobacin del presente proyecto. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Pablo Tornello Artculo 1 - Declarar de inters de esta Honorable Cmara de Diputados la trayectoria y labor artstica del escultor mendocino Drago Brajak, por su aporte a nuestra cultura. Art. 2 - Invitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente resolucin, declarando de Inters Provincial la trayectoria y labor artstica del escultor mendocino Drago Brajak. Art. 3 - De forma. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Pablo Tornello PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46361) FUNDAMENTOS H. Cmara: Debido a reclamos efectuados por los adjudicatarios del Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento Godoy Cruz quienes manifiestan que a pocos das de la entrega de sus viviendas las misma presentan serias deficiencias en la construccin entre ellas: a) Desplazamiento de la base de la vivienda, y grietas en las paredes. b) Problemas en sanitarios, deficiencias en desages y filtraciones de humedad. c) Falta de artefactos sanitarios (piletas de cocinas, griferas entre otros). Debido a estos inconvenientes es necesario conocer los informes tcnicos de la obra de construccin del mencionado Barrio. Por estos fundamentos y otros que expondr en su oportunidad solicito a esta H. Cmara de aprobacin favorable al presente proyecto de resolucin. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Roque Romero Artculo 1 - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a travs del Instituto Provincial de la Vivienda informe a esta H. Cmara sobre los siguientes puntos referido al Barrio Padre Contrera ( ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento de Godoy Cruz. a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado Barrio. b) Si al momento de la entrega de las viviendas del mencionado Barrio se contaba con el Certificado Final de obras, remitir copia del mismo. c) Si se han realizado inspecciones tcnicas por el IPV, o por la Municipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas. Art. 2 - Regstrese, hgase saber y archvese. Mendoza, 27 de agosto de 2007. Roque Romero PROYECTO DE DECLARACIN (EXPTE. 46371) FUNDAMENTOS H. Cmara: USEF, Trinacria Oggi (Unin de Sicilianos Emigrados y Familias), naci en Mendoza el 29 de marzo de 2004, formando una cadena de trabajo y de responsabilidad compartida, que afianz prontamente la unidad de la asociacin mendocina, estrechando lazos con organismos del gobierno local (Municipio de Guaymalln, Ministerio de Cultura y Turismo, Escuela Internacional de Turismo y Gastronoma Islas Malvinas, Facultad de Ciencias Polticas y Sociales, Municipio de Maip, etc.) y con entes oficiales italianos y fundamentalmente como la Familia Siciliana. En Italia, USEF particip activamente, asesorando mediante reuniones a los sicilianos e italianos en general , favoreciendo la reflexin de los socios y simpatizantes. Con el respaldo de ms de 100, organiza este encuentro para presentar en el marco de la poltica social, nacional y comunitaria una nueva legislacin, en la que se promueve la asistencia y elevacin social de los trabajadores emigrados y sus familias. La normativa tiene como antecedentes dos leyes importantes de la Regin de Sicilia. Datan desde los 80, como tambin numerosos artculos y enmiendas relativas a los derechos y obligaciones de los emigrados en diversos momentos y necesidades. Entonces, el Gobierno de Sicilia lo adopt y desea darlo a conocer inicialmente en Latinoamrica. As, surge la necesidad de este encuentro, resultando el medio que posibilite la discusin, reflexin y crtica de esta nueva propuesta legislativa destinada especialmente a todos los emigrantes, inmigrantes y familias italianas. El evento se realizar el 7 de septiembre del corriente ao en el Saln de Los Pasos Perdidos de la Honorable Legislatura de Mendoza. Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darn a conocer, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobacin del siguiente proyecto de declaracin. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Juan Gantus Artculo 1- Declrese de inters legislativo el Encuentro de discusin del proyecto de ley para Emigrados Sicilianos; a realizarse los das 7, 8 y 9 de Septiembre del corriente ao organizado por Usef Trinacria Oggi-Mendoza (Unin de Sicilianos Emigrados y Familias). Art. 2 - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza, Consulado de la Repblica Italiana y a Usef Trinacria Oggi-Mendoza. Art. 3 - Regstrese, hgase saber y archvese. Mendoza, 28 de agosto de 2007. Juan Gantus PROYECTO DE RESOLUCIN (EXPTE. 46392) FUNDAMENTOS H. Cmara: Sometemos a consideracin el presente proyecto de resolucin que tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo que informe por escrito distintos puntos todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley N 7496, subsidios para cesanteados por la dictadura militar decretos 93/76 177/76. Los distintos proyectos y leyes en todo el pas han tratado de resolver administrativamente el grave dao causado a los cesanteados sin causa en la Administracin Pblica por el terrorismo de estado en la Argentina, cuando se violaron sistemtica y organizadamente, derechos de raigambre constitucional, propios del ser humano, como la libertad poltica, de expresin, de reunin, aniquilando la vida de miles y miles de mujeres y hombres que luchaban por una sociedad mas justa, con el espritu de otorgar a las personas injustamente cesanteadas algn resarcimiento que le permita llevar una vida digna, posibilidad sta que fue abruptamente cercenada por la dictadura gobernante, castigando y persiguiendo a los agentes, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado. El proyecto que hoy traemos a consideracin viene a constituirse, a nuestro entender, en una herramienta de seguimiento y control, siguiendo el mismo espritu de las leyes antecesoras. Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobacin del presente proyecto de resolucin. Mendoza, 24 de agosto de 2007. Carlos Bianchinelli Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo, que informe por escrito sobre los puntos que a continuacin se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley N 7496: a) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipales que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha hayan percibido efectivamente el subsidio previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue percibido. b) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut-supra mencionada. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificacin de las causas por las cuales el trmite no ha finalizado. c) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio, con especificacin de las causa que motivaron tal denegatoria. d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deber informar si ha hecho uso y de qu manera de la autorizacin presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007. e) Asimismo, remita a esta H. Cmara, toda otra documentacin respaldatoria de los puntos sujetos a informe. Art. 2 - De forma. Mendoza, 24 de agosto de 2007. Carlos Bianchinelli Expte. 46327, consultar Asuntos Entrados N 21 Expte. 46328, consultar Asuntos Entrados N 22 Expte. 46329, consultar Asuntos Entrados N 23 Expte. 46343, consultar Asuntos Entrados N 24 Expte. 46344, consultar Asuntos Entrados N 25 Expte. 46289, consultar Apndice N 49 Expte. 46290, consultar Apndice N 50 Expte. 46273, consultar Apndice N 51 Expte. 46274, consultar Apndice N 52 SR. PRESIDENTE (Marn) - Se va a votar en general y en particular los expedientes mencionados, por tratarse de proyectos de resolucin y de declaracin - Resulta afirmativa. - (Ver Apndice Nros. 44 al 66 inclusive) SR. PRESIDENTE (Marn) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dar cumplimiento. No habiendo ms asuntos que tratar, se levanta la sesin. - Son las 17. 32. Manuel Brondo Jorge Zingaretti A C/Cuerpo de Director Taqugrafos Diario de Sesiones XXV APNDICE I (Sanciones) 1 (Ley N 7763) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el Art. 1 de la Ley N 7332, que quedar redactado de la siguiente manera: "Art. 1: Las empresas que prestan el servicio telefnico en la Provincia de Mendoza, sea de telefona fija o mvil o de cualquier naturaleza, debern habilitar al menos una oficina para atender el reclamo de sus clientes o usuarios, en aquellos Departamentos donde presten servicio". Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 2 (Ley N 7764) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el Inc. 6) del Art. 11 de la Ley Provincial N 6457, el que quedar redactado de la siguiente forma: Inc. 6): Un total de Siete (7) miembros por las distintas entidades deportivas de la Provincia: a) Tres (3) representantes por las entidades nucleadas en la Confederacin Mendocina de Deportes. b) Tres (3) miembros en representacin de las Asociaciones y Federaciones que no estn nucleadas en la Confederacin Mendocina de Deportes. c) Un (1) representante de las entidades para deportistas especiales, los cuales sern elegidos y propuestos por las respectivas instituciones. Art. 2 - Modifcase el Art. 37 de la Ley Provincial N 6457, el que quedar redactado de la siguiente forma: Art. 37: A los efectos del debido contralor y necesario relevamiento de los recursos humanos, crase el Documento de Identidad Deportiva (DID), que ser otorgado por la Confederacin Mendocina de Deportes y fiscalizado por el rgano de aplicacin de la presente ley. Art. 3 - Modifcase el Art. 45 de la Ley Provincial N 6457, el que quedar redactado de la siguiente forma: Art. 45: La Direccin General de Escuelas implementar las titulaciones de tcnico, entrenador e instructor deportivo, segn las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, as como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan, con el asesoramiento y participacin de la Subsecretara de Deportes de la Provincia y de la Confederacin Mendocina de Deportes. Art. 4 - Agrgase como Inc. 4) al Art. 48 de la Ley Provincial N 6457 el siguiente: Inc.4): Las Federaciones y/o Asociaciones se nuclearn en la Confederacin Mendocina de Deportes. Art. 5 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 3 (Ley N 7765) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el Art. 1 de la Ley 7319, el cual quedar redactado de la siguiente forma: Art. 1: Las disposiciones de esta ley establecen un marco legal y administrativo para la Provincia de Mendoza que prohbe la entrega de bolsas de materiales plsticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadera adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general. En todos los casos los materiales utilizados debern ser inocuos a los alimentos, debidamente certificados. Art. 2 - Modifcase el Art. 2 de la Ley 7319, el cual quedar redactado de la siguiente forma: Art. 2: Estos supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general debern entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable, avaladas por las normas nacionales o internacionales correspondientes. Art. 3 - Modifcase el Art. 3 de la Ley 7319, el cual quedar redactado de la siguiente forma: Art. 3: Tambin se prohbe en estos comercios la venta de bolsas plsticas para residuos que no estn fabricadas con materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable. Art. 4 - Modifcase el Art. 6 de la Ley 7319, el cual quedar redactado de la siguiente forma: Art. 6: Se aplicar una multa de media Unidad Tributaria Municipal (0,5 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, por cada bolsa que no cumpla con lo establecido en los artculos 2 y 3 de la presente ley en el primer ao de vigencia. La autoridad competente har una estimacin mensual por comercio para aplicar la misma. El pago del importe por el no uso de bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, deber ser mensual. De incurrir en mora en el pago ser pasible de clausura del comercio. A partir del segundo ao de vigencia de la ley se aplicar una multa de una Unidad Tributaria Municipal (1 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, en las mismas condiciones que el primer ao. A partir del tercer ao directamente se clausurar el comercio que no cumpla con los artculos 2 y 3 de la presente ley. Los comercios y/o fabricantes que entreguen y/o vendan las citadas bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, debern presentar, ante las autoridades competentes, los certificados que acrediten las caractersticas tcnicas del producto adoptado. Art. 5 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 4 (Ley N 7766) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Declrase Bien de Valor Histrico y Cultural el edificio de la Escuela N 1-008 "Superior General Jos de San Martn" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailn y Albuena) de la Ciudad de San Martn, de acuerdo a lo establecido por la Ley N 6034 y sus modificatorias. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 5 (Expte. 43089) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Adhirase a la Ley Nacional N 25938. Art. 2 - Dispngase la obligacin de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia y de la Polica de Mendoza, que al proceder al secuestro o incautacin de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y dems materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones debern sujetarse a la Ley Nacional N 25938, que crea el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados. Art. 3 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 6 (Expte. 46279) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el artculo 217 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 217: Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden ser dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien ste delegue la misma. El juez deber expedirse dentro del plazo de una (1) hora de recibida la solicitud. Este plazo podr prorrogarse fundadamente por hasta dos (2) horas ms, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes. La diligencia slo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden pblico, el allanamiento podr efectuarse a cualquier hora. Deber ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante. En caso de urgencia, cuando medie delegacin de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantas y la comunicacin de la orden por ste, a quien se le encomiende el allanamiento podr realizarse por fax o medios electrnicos. El destinatario de la orden comunicar inmediatamente su recepcin al juez emisor y corroborar que los datos de la orden, sean correctos. Podr usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento. En supuestos urgentes, tratndose de delitos graves, el fiscal de instruccin podr peticionar la orden de allanamiento telefnicamente al juez de Garantas. La mencionada comunicacin no podr ser delegada por el fiscal de instruccin a ningn funcionario judicial. El Juez de Garantas, dictar el decreto autorizando el allanamiento, a travs de los medios de comunicacin establecidos en el prrafo anterior. El fiscal de instruccin deber acompaar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida. En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantas podr librar la orden consignando nicamente su parte dispositiva, difirindose los fundamentos de la misma. sta se efectuar, bajo pena de nulidad, en el plazo mximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejar constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que motiv la orden, se proceder a su secuestro y se le comunicar al juez o fiscal interviniente". Art. 2 - Modifcase el artculo 218 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 218: Registro de otros locales. La restriccin horaria establecida en el artculo anterior, no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el juez de Garantas o el fiscal de Instruccin. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en las Cmaras Legislativas, ser necesaria la autorizacin del presidente respectivo. Art. 3 - Modifcase el artculo 219 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 219: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1) Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4) Si voces provenientes de una casa anuncian que all se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. 5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Art. 4 - Modifcase el artculo 229 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 229: Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden ser dictada por decreto fundado de juez con competencia territorial en materia penal o correccional conforme al delito investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien ste delegue la misma. El juez deber expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes. La diligencia solo podr comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden pblico, el allanamiento podr efectuarse a cualquier hora. Deber ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante. En caso de urgencia, cuando medie delegacin de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantas y la comunicacin de la orden por ste, a quien se le encomiende el allanamiento podr realizarse por fax o medios electrnicos. El destinatario de la orden comunicar inmediatamente su recepcin al juez emisor y corroborar que los datos de la orden, sean correctos. Podr usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento. En supuestos urgentes tratndose de delitos graves, el fiscal de instruccin podr peticionar la orden de allanamiento telefnicamente al juez de Garantas. La mencionada comunicacin no podr ser delegada por el fiscal de instruccin a ningn funcionario judicial. El juez de Garantas, librar el decreto autorizando el allanamiento, a travs de los medios de comunicacin establecidos en el prrafo anterior. El fiscal de instruccin deber acompaar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida. En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantas podr librar la orden consignando nicamente su parte dispositiva, difirindose los fundamentos de la misma. sta se efectuar, bajo pena de nulidad, en el plazo mximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejar constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisin de un delito distinto al que motiv la orden, se proceder a su secuestro y se le comunicar al juez o fiscal interviniente. Art. 5 - Modifcase el artculo 230 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 230: Registro de otros locales. La restriccin horaria establecida en el artculo anterior, no regir para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunin o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no est destinado a habitacin particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el juez de Instruccin. En estos casos deber darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigacin. Para la entrada y registro en las Cmaras Legislativas, ser necesaria la autorizacin del Presidente respectivo. Art. 6 - Modificase el artculo 231 del Cdigo Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 231: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la polica judicial podr proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial: 1) Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas mientras se introducan en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3) En caso de que se introduzca en un local algn imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensin. 4) Si voces provenientes de una casa anuncian que all se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro. 5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la vctima de una privacin ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Pblico Fiscal deber autorizar la diligencia y ser necesaria su presencia en el lugar. Art. 7 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 7 (Expte. 43948) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Crase el Programa para la incentivacin a la fabricacin, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plsticos no contaminantes y de caractersticas degradables en la Provincia de Mendoza. El programa tendr los siguientes componentes: 1- Estudios y anlisis estadsticos sobre: a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes de plstico comn y el impacto ambiental de stos; b) Potencial de mercado para el material plstico no contaminante y degradable; c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero. 2- Relevamiento de todas las variedades de materiales plsticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como: Plsticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plsticos oxibiodegradable, plsticos degradables, plsticos 100% degradables (d2w), plsticos biodegradables y compostables (polmeros naturales modificados), embalajes plsticos con caractersticas de rpida, natural, total y segura degradacin y, eventualmente, otras variedades. 3- Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigacin y sectores de la iniciativa privada para la definicin, desarrollo y ejecucin de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeos negocios de inters regional, amparadas por el otorgamiento de crditos y asesoramiento para la fabricacin y distribucin de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plstico no contaninante y de caracterstica degradable; 4- Orientacin tcnica para la industria y reas de investigacin y accin ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado; 5- Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto econmico-ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones tcnicas relacionadas al uso de los plsticos degradables; 6- Acciones de esclarecimiento al pblico; 7- Interaccin entre profesionales de las diversas reas tcnicas y al pblico, tendiente al desarrollo e implementacin del programa. Art. 2 - Deber implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas reas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de informacin respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecucin. Asimismo, deber crearse un programa de comunicacin visual, oral y escrita apropiado para la divulgacin y el incentivo para los objetivos del programa. Art. 3 - La ejecucin del programa debe prever la implementacin de acciones direccionadas a: I- La participacin en actividades didcticas en escuelas de enseanza primaria y secundaria, eventos de recreacin y ocio en parques y centros de recreacin de manera cultural, deportiva, artstica y otras; II- La instruccin y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realizacin de asesoramientos, seminarios, ejercicios prcticos, exhibicin de videos, publicacin y distribucin de folletos explicativos pertinentes; III- La generacin de puestos de trabajo y actividades econmicas sustentables, especialmente en cooperativas de produccin de bolsas y envases no contaminantes, en funcin del programa. Art. 4 - El Poder Ejecutivo reglamentara la implementacin del Programa en todas sus etapas y especificaciones tcnicas. Art. 5 - Ser autoridad de aplicacin el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas de la Provincia de Mendoza y deber contemplar en su Presupuesto anual los gastos que sean necesarios para la implementacin del programa creado en el artculo 1 de la presente ley. Art. 6 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 8 (Expte. 46323) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el prrafo 4, apartado a), inciso 8) del Art. 1 de la Ley 7498 modificado por Ley 7586, el que quedar redactado de la siguiente manera: -Construccin de una red cloacal y adquisicin de terrenos destinados a la creacin de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales - Junn: $1.000.000. Construccin de una red cloacal en Ciudad de Junn: $500.000. Estos fondos sern administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 9 (Expte. 44467) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Modifcase el artculo 1 de la Ley N 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedar redactado de la siguiente manera: Art. 1: Declranse inembargables e inejecutables los inmuebles que estn afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propiedad de cualquier Club, Unin, Asociacin, Federacin, Confederacin o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, que no persigan fines de lucro y estn inscriptos en la Direccin de Personas Jurdicas. Estos bienes debern estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo. La inembargabilidad y/o inejecutabilidad referidas en el prrafo precedente, no operar en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daos contra las personas por deficiencia de la infraestructura social-deportiva. La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no podr oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones directas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no podr ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razn de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pensiones, sean stos pblicos o privados, estatales o no estatales, contradas o devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 10 (Expte. 44379) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Agrgase el Inc. P) al Art. 160 de la Ley N 6082 el cual quedar redactado de la siguiente forma: Inc. P): Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga distancia. Art. 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 11 (Expte. 43494) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Implemntase y declrase de inters provincial para la determinacin del precio del boleto de micros, mnibus y troles, la Equidad en el Precio del Boleto del transporte pblico de pasajeros. Tendr como objeto el contar con una tarifa equivalente para la poblacin que realiza viajes urbanos, conurbanos, de media y larga distancia, sean stos intradepartamentales como interdepartamentales, usando el servicio del transporte pblico de pasajeros de la Provincia de Mendoza. Art. 2 - El valor de la tarifa que establece el Art. 1 para los servicios urbanos y conurbanos que determina la Ley N 6082, ser igual para todo recorrido intradepartamentales hasta los diez kilmetros (10 km) y equivalente al del boleto urbano y conurbano. El mismo tratamiento tendrn los recorridos interdepartamentales que no superen los diez kilmetros (10 km). Para distancias mayores a 10 km, se adoptarn tarifas segn la reglamentacin de acuerdo al Art. 1. Art. 3 - Lo establecido en el Art. 1 de la presente norma se aplicar a los servicios de transporte pblico de pasajeros de media distancia y larga distancia y los referidos a los dems Departamentos que no integran el servicio regular de transporte del gran Mendoza. Para ello deber destinar los recursos en forma equivalente y en la misma proporcin que conforman el Fondo Compensador de Transporte para los servicios urbano y conurbano, los que podrn ser reajustados durante el transcurso del Ejercicio 2007, de acuerdo con la variacin que sufra la recaudacin real del sistema. Art. 4 - A los efectos del valor del precio base inicial y sus modificaciones posibles en el tiempo, tmese como referencia el valor actual del pasaje mnimo vigente. Art. 5 - La Direccin de Vas y Medios de Transporte o la autoridad de aplicacin que la reemplace, segn la Ley N 7412, deber hacer efectivas dichas tarifas a partir del 1 de febrero de 2007, para los servicios urbanos y conurbanos y del 1 de enero de 2008 para los servicios de media y larga distancia. Art. 6 - Los fondos necesarios para la instrumentacin del Art. 3 de la presente norma debern implementarse como subsidio al usuario a travs del Fondo Compensador de Transporte. Art. 7 - Las Comisiones de Obras Pblicas e Infraestructura de ambas Cmaras Legislativas realizarn el seguimiento de la aplicacin de la presente ley. Art. 8 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres das del mes de enero del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 12 (Expte. 46270) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Declrase de utilidad pblica y sujeto a expropiacin el terreno necesario para las obras de desage, prolongacin y pavimentacin de la calle ngel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maip. Art. 2 - La propiedad afectada conforme al artculo precedente corresponde al registro catastral del Padrn N 20557 de la Municipalidad de Maip. Art. 3 - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artculo 1 corrern por cuenta de la Municipalidad de Maip. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 13 (Expte. 46049) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Incorprase como inciso ac) del artculo 185, Captulo IV del Ttulo II de Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Libro Segundo del Cdigo Fiscal, el siguiente: Inc. ac): Los ingresos de personas fsicas o jurdicas provenientes de la actividad de la Industria del software y servicios informticos, siempre que agreguen valor y produzcan una transformacin o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigacin y desarrollo. Art. 2 - Incorprase como inciso 38 del artculo 240, Captulo V del Ttulo IV de Impuesto de Sellos del Libro Segundo del Cdigo Fiscal, el siguiente: Inc. 38): Los actos, contratos, instrumentos y operaciones de cualquier naturaleza realizados por personas fsicas o jurdicas que ejerzan la actividad de la Industria del software y servicios informticos, siempre que agreguen valor y produzcan una transformacin o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigacin y desarrollo. Art. 3 - Los beneficios otorgados en los artculos 1 y 2 sern por el trmino de 10 aos a partir de la sancin de la presente ley. Art. 4 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 14 (Expte. 45528) PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artculo 1 - Crase en la Localidad de El Cavadito, Distrito La Asuncin, Departamento Lavalle, una escuela primaria doble escolaridad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2. Art. 2 - Autorzase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 1 de la presente ley. Art. 3 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente II (Resoluciones) 15 (Acta) RESOLUCIN N 753 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar el Acta N 17 de la 16 Sesin de Tablas del Perodo Ordinario, correspondiente al 167 Perodo Legislativo Anual, de fecha 22-8-07. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 16 RESOLUCIN N 754 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Autorizar al diputado Humberto Montenegro a faltar a la sesin del da de la fecha. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 17 RESOLUCIN N 755 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la renuncia del Diputado Gerardo Soria como miembro integrante de la Comisin de Organizacin del Tercer Sector, Usuarios y Consumidores. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 18 (Exptes. 46279, 43948, 46323, 44467, 44379, 43949, 46270, 46049, 45528, 43712, 42868, 43944 y 38854) RESOLUCIN N 756 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo a la votacin en general de los expedientes 46279/07, 43948/06, 46323/06, 44467/05, 44379/05, 43949/05. 46270/07, 46049/07, 45528/06, 43712/06, 42868/05, 43944/05 y 38854/05. Art. 2 - Disponer en consecuencia la votacin en general por signo de los expedientes mencionados en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 19 (Expte. 46254) RESOLUCIN N 757 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Girar a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales el Expte. 46254/07, proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, modificando los Arts. 2, 5, 8 y 10 e incorporando los Arts. 2 bis, 2 ter, 2 quater y 10 bis a la Ley 5374 -Prohibiendo en el mbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso pblico, tanto en el mbito pblico o privado de la Provincia-. Art. 2 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 20 (Expte. 37012) RESOLUCIN N 758 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Posponer para la prxima Sesin de Tablas el tratamiento del siguiente Despacho del Orden del Da: N 46 - Expte. 37012/04 De Economa, Energa, Minera e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Rgimen de Denominacin de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de Oliva Virgen Extra. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 21 (Expte. 43712) RESOLUCIN N 759 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la sancin del H. Senado de fecha 3-10-06, obrante a fs. 10 del Expte. 43712/06 Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, modificando el Art. 1 de la Ley 7332 -Incorporando la obligacin que las empresas prestatarias de los servicios de telefona de cualquier naturaleza habiliten una oficina en aquellos departamentos donde presten servicio, para atender los reclamos de sus clientes o usuarios-. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 22 (Expte. 42868) RESOLUCIN N 760 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la sancin del H. Senado de fecha 8-5-07, obrante a fs. 35 del Expte. 42868/06 -Proyecto de ley venido en segunda revisin del H. Senado, modificando los Arts. 11, Inc. 6), 37 y 45 y agregando el Inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 -Deportes y Recreacin-. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 23 (Expte. 45067) RESOLUCIN N 761 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar en general el despacho de Comisin N 151, proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los campamentos tursticos de la Provincia. Art. 2 - Diferir para la prxima Sesin de Tablas el tratamiento en particular del expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 24 (Expte. 42453) RESOLUCIN N 762 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/06, proyecto de ley del diputado Gantus, incorporando al Plan de Obras Pblicas la construccin red troncal de Gas Natural en calle El Resplandor, tramo ruta provincial N 50, ruta provincial N 8 y en calle Laureano Naza, tramo ruta provincial N 8 hasta su extensin de 1.100 metros al Sur, Distrito Fray Luis Beltrn, Departamento Maip. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 25 (Expte. 46270) RESOLUCIN N 763 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46270/07, proyecto de ley de los diputados Bianchinelli y Gantus, declarando de utilidad pblica y sujeto a expropiacin terrenos necesario para la obra de desage, prolongacin y pavimentacin de la calle ngel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, Departamento Maip. Art. 2 - Constituir la H. Cmara en Comisin a fin de considerar el expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Adoptar como despacho de la H. Cmara constituida en comisin el proyecto original obrante a fs. 2 del expediente mencionado en el primero. Art. 4 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 26 RESOLUCIN N 764 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Autorizar a la diputada Yolanda Sfreddo a retirarse del recinto de sesiones. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 27 (Expte. 46049) RESOLUCIN N 765 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE : Artculo 1 - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46049/07. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 28 (Expte. 43944) RESOLUCIN N 766 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente: N 43944/06 (H.S. 52786 -28-8-07-) -Proyecto de ley venido en segunda revisin del H. Senado, modificando los Arts. 1, 2, 3 y 6 de la Ley 7319 Prohibiendo la entrega de Bolsas de materiales no degradables en los supermercados, hipermercados, shoppings o similares. Art. 2 - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 29 (Expte. 43944) RESOLUCIN N 767 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Aceptar la sancin del H. Senado de fecha 28-8-07, obrante a fs. 42/43 del Expte. 43944 -Proyecto de ley venido en segunda revisin del H. Senado, modificando los Arts. 1, 2, 3 y 6 de la Ley 7319 -Prohibiendo la entrega de bolsas de materiales no degradables en los supermercados, hipermercados, shoppings o similares. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 30 (Expte. 38854) RESOLUCIN N 768 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 38854/05. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 31 (Expte. 46307) RESOLUCIN N 769 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente: N 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) -Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado, modificando artculos a la Ley N 6441 Regulacin para las empresas de Vigilancia Privadas-. Art. 2 - Girar a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales el expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 32 (Expte. 45528) RESOLUCIN N 770 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45528/07. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 33 (Expte. 46315) RESOLUCIN N 771 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente: N 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de fro y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malarge. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 34 (Exptes. 46395 y 46393) RESOLUCIN N 772 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes: N 46393 del 29-8-07 Proyecto de ley del diputado Recabarren, implementando en la Provincia el reglamento de la Escuela Albergue y de Frontera. N 46395 del 29-8-07 Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando de utilidad pblica y sujeto a expropiacin el 86% del inmueble que le corresponde a Industrias Siderrgicas Grassi S.A., ubicado en el Distrito Caada Colorada, Departamento Malarge, destinado al emplazamiento del futuro Parque Industrial de Malarge. Art. 2 - Girar a la Comisin de Cultura y Educacin el Expte. 46393/07 y a la Comisin de Legislacin y Asuntos Constitucionales el Expte. 46395/07. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 35 (Expte. 46399) RESOLUCIN N 773 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente: N 46399 del 29-8-07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, disponiendo un subsidio excepcional de $72.000, destinado al Aro Club Malarge para la reparacin del denominado Avin Sanitario en el Departamento Malarlge. Art. 2 - Girar a las Comisiones de Salud Pblica y de Hacienda y Presupuesto el expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al expediente mencionado en el artculo 1. Art. 4 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 36 (Expte. 43934) RESOLUCIN N 774 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente: N 45934/07 -Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos mnimos y procedimientos que deber cumplir un plan estratgico sectorial provincial para que sea aprobado como tal, para ser aplicado a sectores productivos. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 37 (Exptes. 43823 y 45210) RESOLUCIN N 775 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) a los siguientes expedientes: N 43823/06 -Proyecto de ley de los diputados Ficarra y Lazaro, creando 700 cargos de Educacin Fsica para Jardn de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal. N 45210/07 -Proyecto de ley de los diputados Ficarra, Simn y Lazaro, prohibiendo la tenencia y uso de telfonos celulares en el mbito de la Penitenciara de la Provincia, por parte de quienes se encuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 38 (Expte. 46370) RESOLUCIN N 776 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente: N 46370 del 28-8-07 -Proyecto de ley de los diputados Vilches y Ciurca, incorporando al Sistema de Seguridad de la Provincia el Programa de Reinsercin Social Tecno-Asistido de Personas con Problemas Delictivos. Art. 2 - Girar a la Comisin de Hacienda y Presupuesto el expediente mencionado en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 39 (Expte. 46014) RESOLUCIN N 777 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Girar a la Comisin de Hacienda y Presupuesto el Expte. 46014/07. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 40 (Exptes. 45492, 46336, 46337, 42865 y 45629) RESOLUCIN N 778 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) a los siguientes expedientes: N 45492/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 -Rgimen de la Polica de Mendoza-. N 46336 del 23-8-07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deber disponer que el director de las Policas de la Provincia, ser elegido mediante concurso en que podrn participar todos los Comisarios de las Polica de Mendoza. N 46337 del 23-8-07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pblica incorpore en su estructura curricular que el 60% de su capacitacin sea orientada a la prctica operativa de todos lo estudiantes. N 42865/06 -Proyecto de ley de los diputados Ciurca y Bauz y de las diputadas Sfreddo y Oldr, agregando un prrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Cdigo Procesal Civil. N 45629/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud para obtener el subsidio, puedan acogerse a esos beneficios. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 41 (Expte. 46317) RESOLUCIN N 779 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Girar a las Comisiones de Legislacin y Asuntos Constitucionales; Hacienda y Presupuesto y de Salud Pblica el Expte. 46317/07. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 42 (EXPTE. 24983) RESOLUCIN N 780 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIN, para la prxima Sesin de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente: N 24983/99 y su Acum. 46095/07 -Proyecto de ley venido en revisin del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitucin Provincial -Reeleccin de Intendentes-. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 43 (Exptes. 46367, 46368, 46362, 46369, 46372, 46352, 46353, 46354, 46355, 46358, 46361, 46371, 46392 y 46356) RESOLUCIN N 781 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes: N 46367 del 28-8-07 -Proyecto de declaracin del diputado Snchez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizara las gestiones necesarias con el objeto de que revea la Resolucin N 50/07 de la Direccin General de Aduanas, a fin de permitir la realizacin de trmites aduaneros en Mendoza de los productos restringidos por la citada norma. N 46368 del 28-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Snchez, solicitando al Poder Ejecutivo informe respecto al convenio entre el ISCAMEN y el Gobierno de la Provincia, ratificado por Decreto N 254/06, con el objeto de controlar el transporte de hidrocarburos a travs de camiones en la Provincia. N 46362 del 28-8-07 -Proyecto de declaracin del diputado Montao, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizar los estudios tcnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanizacin y de vivienda en los Distritos San Jos y Villa Bastas, Departamento Tupungato. N 46369 del 28-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Petri, declarando de inters de esta H. Cmara el Proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad la memoria de la Ciudad. N 46372 del 29-8-07 -Proyecto de resolucin de los diputados Petri, Ciurca, Arenas y Daz, repudiando los agravios, actos vandlicos e intimidatorios que fuera vctima la Fundacin Ecumnica de Cuyo, ubicado en San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa a los Derechos Humanos en la Provincia. N 46352 del 27-8-07 -Proyecto de resolucin de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela N 1-246 General ngel Pacheco, Departamento General Alvear. N 46353 del 27-8-07 -Proyecto de resolucin de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre el avance de las obras en la Escuela N 1-143 Pedro Pascual Segura, Distrito Bowen, Departamento General Alvear. N 46354 del 27-8-07 -Proyecto de resolucin de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales. N 46355 del 27-8-07 -Proyecto de resolucin de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre puntos referidos al Centro de Salud N 121, Distrito Bowen, Departamento General Alvear. N 46358 del 28-8-07 -Proyecto de resolucin de los diputados Tornello y Piedrafita, declarando de inters de esta H. Cmara la trayectoria y labor artstica del escultor mendocino Drago Brajak. N 46361 del 28-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Romero, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre puntos referidos al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz. N 46371 del 28-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Gantus, declarando de inters de esta H. Cmara el Encuentro de discusin del proyecto de ley para emigrados sicilianos, a realizarse los das 7, 8 y 9 de septiembre de 2007, organizado por la Unin de Sicilianos Emigrados y Familias (USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza). N 46392 del 29-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Bianchinelli, solicitando al Poder Ejecutivo, informe respecto al cumplimiento de la Ley 7496, subsidios para cesanteados por la dictadura militar Decretos 93/76 y 177/76. N 46356 del 27-8-07 -Proyecto de resolucin del diputado Piedrafita, solicitando al Poder Ejecutivo y a Fiscala de Estado informe si se ha realizado una auditora informtica del sistema de funcionamiento en el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados. Art. 2 - Dar tratamiento sobre tablas a los expedientes mencionados en el artculo anterior. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 44 (Expte. 46327) RESOLUCIN N 782 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada Tickets vale ms realizada en distintos medios de comunicacin de la Provincia. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 45 (Expte. 46328) RESOLUCIN N 783 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a travs del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, por intermedio de la Subsecretaria de Servicios Pblicos, informe a esta H. Cmara respecto a la licitacin y adjudicacin de las Zonas Centro y Sur de la provincia, a las Empresas de transporte concesionadas. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 46 (Expte. 46329) RESOLUCIN N 784 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a travs del Ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cmara sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipoptamo, nacidos el da 18 de agosto de 2007. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 47 (Expte. 46367) RESOLUCIN N 785 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DECLARA: Artculo 1 - Que vera con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realizara las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolucin 50/07 DGA (Direccin General de Aduanas), a fin de permitir la realizacin de trmites aduaneros en Mendoza respecto de los productos restringidos por la citada Norma. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 48 (Expte. 46368) RESOLUCIN N 786 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por intermedio de ste al organismo correspondiente, a fin de que informe a esta H. Cmara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por Decreto 254/06: A) Resultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN segn el convenio ratificado por el Decreto 254/06, desde la puesta en marcha del convenio. B) Si existe correspondencia entre los controles de hidrocarburos transportados en camiones con las regalas liquidadas, y/o si existe sistema implementado para establecer la referida correspondencia, en su caso detallar el mismo. C) Diferencias existentes entre convenio ISCAMEN INV (RESOLUCIN 118 1 2001 ISCAMEN)y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una retribucin econmica a los inspectores y en el segundo no. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 49 (Expte. 46289) RESOLUCIN N 787 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DECLARA: Artculo 1 - Que vera con agrado que el Poder Ejecutivo, declarara de inters provincial los 100 aos de la Escuela 1-079 Argentinos Uruguayos de Villa Atuel, Departamento San Rafael. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 50 (Expte. 46290) RESOLUCIN N 788 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara los 100 aos de la Escuela N 1-079 Argentinos Uruguayos de Villa Atuel, Departamento San Rafael. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 51 (Expte. 46273) RESOLUCIN N 789 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas informe sobre los siguientes puntos referido a la Obra de Construccin del Gasoducto de Villa Atuel: a) Nombre o Razn Social de la Empresa Contratista a la cual se le adjudic la referida obra. Monto total de la misma. b) Inicio y finalizacin de la obra, de acuerdo con el contrato. c) Cumplimiento actual con el plan de trabajo y curva de inversin. d) Si se han producido atrasos en el plan de trabajo. En ese caso las penalidades que se han impuesto de acuerdo a la Ley 4416 de Obras Pblicas. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 52 (Expte. 46274) RESOLUCIN N 790 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dirigirse a la Direccin Provincial de Vialidad a fin que informe, de acuerdo a su presupuesto anual y plan de obras: a) Detalle de obras ejecutadas en el ejercicio 2006-2007. b) Progreso de las mismas en cuanto a su nivel de ejecucin. c) Obras que estando licitadas an no se inician, y el motivo del retardo, en cada una de ellas. d) Obras que an no se han licitado, y los motivos del retardo en cada una de ellas. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 53 (Expte. 46362) RESOLUCIN N 791 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DECLARA: Artculo 1 - Que vera con agrado que el Poder Ejecutivo, a travs de los organismos que corresponda, realizara los estudios tcnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanizacin y de vivienda en los Distritos San Jos y Villa Bastas, Departamento Tupungato, en la zona comprendida por la Ley N 7293 para dar cumplimiento al artculo 4 de la mencionada ley. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 54 (Expte. 46369) RESOLUCIN N 792 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara de Diputados el Proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad recuperar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzobispado de Mendoza, el Archivo General de la Provincia de Mendoza, la Junta de Estudios Histricos de Mendoza, la Asociacin Cultural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a travs del rea Fundacional, el Colegio Don Bosco de Mendoza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Museo Molina de la Municipalidad de Guaymalln, la Facultad de Filosofa de la Universidad Nacional de Cuyo y la Direccin de Patrimonio de la Municipalidad de Las Heras. Art. 2 - Remitir copia de la presente resolucin al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibilidad de declarar de inters provincial el mencionado proyecto. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 55 (Expte. 46372) RESOLUCIN N 793 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Repudiar los agravios, actos vandlicos e intimidatorios que fuera vctima la Fundacin Ecumnica de Cuyo, en su sede de Calle San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irrestricta de los Derechos Humanos en nuestra Provincia. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 56 (Expte. 46343) RESOLUCIN N 794 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara de Diputados la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Bmbalo David, por su aporte a nuestra cultura. Art. 2 - Remitir copia de la presente resolucin al Poder Ejecutivo, para que declare de inters provincial el relato El Andrecito, del escritor mendocino Ariel Bmbalo David. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 57 (Expte. 46344) RESOLUCIN N 795 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ros Ortz, Titular de la Fiscala de Instruccin N 14, Unidad Fiscal Departamental Lujn de Cuyo-Maip, a los efectos de que remita a esta H. Cmara, si el estado procesal lo autoriza, copia certificada del expediente N 26155/2007. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 58 (Expte. 46352) RESOLUCIN N 796 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a travs de la Direccin General de Escuelas, informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela N 1-246 General ngel Pacheco, Departamento General Alvear. Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Direccin de Recursos Fsicos y/u otra Direccin con competencia sobre el tema, en pos de una solucin oportuna y definitiva. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 59 (Expte. 46353) RESOLUCIN N 797 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a travs de la Direccin General de Escuelas, informe sobre el avance de las obras en la Escuela N 1-143 Pedro Pascual Segura, Distrito Bowen, Departamento General Alvear. Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa constructora que llevar adelante la obra, y los motivos por los cuales an no ha iniciado la construccin. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 60 (Expte. 46354) RESOLUCIN N 798 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a travs del Ministerio de Desarrollo Social, sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el Gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales. Dicho informe deber contener, al menos: objetivos de los planes, metodologa y criterios de distribucin, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogaciones realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribucin, etc. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 61 (Expte. 46355) RESOLUCIN N 799 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a travs del Ministerio de Salud y autoridades correspondientes, sobre los siguientes puntos referidos al Centro de Salud N 121, Distrito Bowen, Departamento General Alvear: a) De los servicios que presta, tal cual se detallan en anexo, cules se estn prestando en tiempo y forma. b) Demoras, faltas y otras irregularidades detectadas por la Direccin. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 62 (Expte. 46358) RESOLUCIN N 800 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara de Diputados la trayectoria y labor artstica del escultor mendocino Drago Brajak, por su aporte a nuestra cultura. Art. 2 - Remitir copia de la presente resolucin al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibilidad de declarar de inters provincial la trayectoria y labor artstica del escultor mendocino Drago Brajak. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 63 (Expte. 46361) RESOLUCIN N 801 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a travs del Instituto Provincial de la Vivienda, informe a esta H. Cmara sobre los siguientes puntos referido al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz: a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado barrio. b) Si al momento de la entrega de las viviendas del mencionado barrio se contaba con el Certificado Final de obras, remitir copia del mismo. c) Si se han realizado inspecciones tcnicas por el Instituto Provincial de la Vivienda, o por la Municipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 64 (Expte. 46371) RESOLUCIN N 802 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Declarar de inters de esta H. Cmara de Diputados el ENCUENTRO DE DISCUSIN DEL PROYECTO DE LEY PARA EMIGRADOS SICILIANOS, a realizarse los das 7, 8 y 9 de setiembre del corriente ao, organizado por USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza (Unin de Sicilianos Emigrados y Familias). Art. 2 - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura, Consulado de la Repblica Italiana y a USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza. Art. 3 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 65 (Expte. 46392) RESOLUCIN N 803 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo, informe sobre puntos que a continuacin se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley N 7496: a) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipales que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha hayan percibido efectivamente el subsidio previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue percibido. b) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificacin de las causas por las cuales el trmite no ha finalizado. c) Nmina completa de los ex agentes de la administracin provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones polticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nmina deber contener apellido y nombre, domicilio, con especificacin de las causa que motivaron tal denegatoria. d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deber informar si ha hecho uso y de qu manera de la autorizacin presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007. Asimismo, remita a esta H. Cmara, toda otra documentacin respaldatoria de los puntos sujetos a informe. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente 66 (Expte. 46356) RESOLUCIN N 804 LA H. CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artculo 1 - Solicitar al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicos y a Fiscala de Estado, informe: a ) Si se ha realizado una auditora informtica completa del sistema de funcionamiento en dicho Ministerio a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados. b) Si se ha diseado un sistema de control mas efectivo que incluya auditoras no programadas o sorpresivas, cambios peridicos de claves de acceso u otra metodologa, como la creacin de registros o intercambio de estaciones de trabajo. c) Si se han implementado controles cruzados, ajuste del sistema de filtrado o mtodos de autocontrol integrados a los equipos y sistema de funcionamiento. d) Cualquier otra informacin que demuestre las acciones y criterios seguidos en el caso. Art. 2 - Comunquese e insrtese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve das del mes de agosto del ao dos mil siete. JORGE MANZITTI OMAR MARN Sec. Legislativo Presidente PAGE  7 de mayo de 2003 2 Reunin H. CMARA DE DIPUTADOS 1 Sesin de Tablas Pg. . Diario de Sesiones . Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/ FILENAME ORD N 18 del 29-08-07 (CAMPAMENTOS TURISTICOS) PAGE  7 de mayo de 2003 2 Reunin H. CMARA DE DIPUTADOS 1 Sesin de Tablas Pg. 29 de agosto de 2007 -18 Reunin H. CMARA DE DIPUTADOS 17 Sesin de Tablas Pg.  PAGE 4 . Diario de Sesiones . Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/ FILENAME ORD N 18 del 29-08-07 (CAMPAMENTOS TURISTICOS)  /056DEIJ`ad ȿȶsfsVO CJTOJQJj6CJTOJQJU\]6CJ\]^JmH sH 6CJ\]^JmH sH 5@CJRH\^J5@CJRH^J @OJQJ@CJ"5@CJ"RH@\@OJQJ\CJFKHZOJQJCJFNHOJQJ CJFOJQJCJPNHOJQJ CJPOJQJmH ,sH ,CJXNHOJQJ CJXOJQJjCJXOJQJU 56JKLM`abcdjk$  *$5$7$8$H$a$ $*$5$7$8$H$a$$a$?V%:;l,RST *$5$7$8$H$ ^ L^L`^$a$$ rda$$ rda$$  *$5$7$8$H$a$ d^` !%67:;KLRSThip&|}D & = J  ǻ~roNH5B*CJNH\ph5B*CJ]^Jph5B*CJ\ph 5CJ\5B*^Jph5^J5\ 5\]569B*\ph569B*^JphB*CJOJQJph5CJNH\ 5CJ\CJPNHOJQJ CJPOJQJ CJTOJQJCJTNHOJQJ+&9Rk1DYrdh *$5$7$8$H$ & = J ` t  + : O e z T U dh : O e z D   9:jk  =>uvBC{|no56 ! 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