ࡱ> 5@ bjbj22 X-XXYaDDDDDDD DDDD4 Z, |YXgXgXgXgXgټټټXXXXXXX$2ZR\tXQDټ8ټټټXDDXgXgI>6Y!!!ټ^DXgDXgX!ټX!!!7 DDBXgLg W'Du:ABLY0|YB\\0BDDDD\DBH!ټټټXX$6D!Dndice de contenido general Presentacin XV Prlogo XVII Introduccin XIX Volumen 1 Generalidades 1 El Derecho prehispnico 31 Derecho castellano 115 ndice onomstico 162 ndice analtico 165 Volumen 2 Derecho indiano 1 Derecho insurgente 219 ndice onomstico 265 ndice analtico 269 Volumen 3 Derecho del Mxico Independiente 1 El Derecho porfirista 143 El Derecho revolucionario 167 Bibliografa general 217 ndice onomstico , 239 ndice analtico 245 w ndice de contenido Presentacin XV Prlogo XVII Introduccin XIX 1. Generalidades Concepto de historia del Derecho mexicano 1 Concepto de historia 1 Concepto de Derecho 4 Concepto de mexicano 5 El hecho histrico-jurdico 6 Caractersticas 6 Origen de la asignatura 8 El Derecho como constante histrica 8 La escuela histrica del Derecho 9 Evolucin de la historia del Derecho 10 Mtodo 12 Concepto de mtodo 13 Mtodos generales 13 Mtodos particulares 14 Utilidad y caractersticas de la asignatura 16 Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formacin del licenciado en Derecho 18 XII ndice de contenido Limitaciones de la investigacin histrico-jurdica 21 Fuentes histricas del Derecho 23 Concepto de fuentes histricas del Derecho 23 Clasificacin de las fuentes histricas del Derecho 24 Marco cronolgico 26 Cronologa de la historia de Mxico 26 Cronologa de la historia del Derecho mexicano 28 Relatividad territorial 29 2. El Derecho prehispnico Justificacin del tema 33 Limitaciones y cronologa 35 Distribucin geogrfica de los pueblos prehispnicos de Mxico 38 Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispnicos 39 Derecho olmeca 41 Importancia del arte olmeca 42 Economa 43 Otros aspectos de la cultura olmeca 43 Derecho teotihuacano 44 Derecho maya-quich 46 Cronologa 47 Fuentes 48 Organizacin poltica 50 Organizacin social 52 Estructura econmica 55 Derecho penal 55 Derecho familiar 56 Derecho mexica, azteca o tenochca 58 Origen y peregrinacin 58 Etapas histricas 60 Fuentes 61 Organizacin poltica 73 ndice de contenido XIII Los tlatoanis 76 El calpulli 82 Organizacin social 85 Organizacin econmica 87 Instituciones militares 90 La tenencia de la tierra 92 Estructura judicial 93 Derecho procesal 95 Derecho penal 97 Derecho fiscal 99 Derecho familiar y educacin 101 El mundo prehispnico en vsperas de la conquista 112 3. Derecho castellano rea geogrfica 116 Cronologa y evolucin histrica 116 Fuentes 120 Elementos jurdicos formativos 121 Celtas e iberos 121 Fenicios y cartagineses 122 Derecho griego 123 Derecho romano-bizantino 125 Derecho visigtico 126 Instituciones feudales 128 Derecho rabe 135 Derecho cannico 141 Derecho franco 145 La obra jurdica de Alfonso X el Sabio 147 Derecho foral 151 Los gremios 153 El consulado y las leyes mercantiles 154 Recopilaciones 155 Las universidades medievales 156 XIV ndice de contenido El Regio Patronato El Derecho constitucional espaol ndice onomstico ndice analtico 159 160 162 165 Presentacin Conoc al profesor Marco Antonio Prez De los Reyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mxico hace ms de 25 aos y desde aquella poca he estado atento a sus trabajos y a su ejercicio docente. Hace varios aos le solicit que escribiera una obra sobre historia del Derecho mexicano para la coleccin de Oxford, a lo cual accedi. Sin embargo, el profesor Prez De los Reyes me dijo que primero tendra que cumplir con una serie de compromisos que lo retardaron en la elaboracin de esta obra, la que despus de algn tiempo concluy y entreg a esta Editorial. El autor es un especialista en el tema al que le ha consagrado su vida. Su conocimiento de la materia es amplio, lo que le permiti escribir una obra muy completa que ahora se publica en tres volmenes. Asomarse a la historia es un ejercicio fundamental para comprender al presente y mirar hacia el futuro. En el caso del Derecho mexicano este ejercicio es todava ms importante en la medida en que slo puede ser entendido si se comprende a cabalidad cmo surgieron y se transformaron sus instituciones. La forma en que la mayor parte de esas instituciones que vinieron de otros sistemas jurdicos y culturales fueron recibidas y aclimatadas a nuestro medio y a la manera en que hoy funcionan. Por las caractersticas propias de su historia, el Derecho mexicano tiene raigambre precolombina y sobre todo colonial, que ms tarde fue tamizada por las ideas liberales francesas e italianas y a travs del marco constitucional de Estados Unidos de Amrica. El accidentado siglo xix contribuy a darle un sentido singular a este Derecho. Las alternancias en el poder entre liberales y conservadores dejaron su impronta en el derecho patrio, de ah la importancia de su estudio. Como dice el autor: "la historia del XVI Presentacin Derecho mexicano proporciona los antecedentes histrico-jurdicos de las normas e instituciones que configuraron el actual sistema jurdico mexicano y contribuye a formar un criterio jurdico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creacin y aplicacin del Derecho". Agradezco al profesor Prez De los Reyes por su trabajo y slo espero que su obra tenga el xito editorial que merece. Doctor Leonel Pereznieto Castro Director Acadmico de la Coleccin de Derecho Prlogo La enseanza de la Historia del Derecho mexicano cuenta con una larga tradicin en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, donde su rango ha transitado de materia optativa a obligatoria al consolidarse el reconocimiento de su trascendencia en la formacin del abogado. Sin embargo, el acervo bibliogrfico especializado, adems de ser reducido no se ha adecuado lo suficiente a las exigencias acadmicas que plantean los planes de estudio adoptados en la ltima dcada del siglo xx, incluida nuestra mxima casa de estudios. Por ello resulta sumamente significativa la presentacin de este libro, fruto de la amplia experiencia acadmica del doctor Marco Antonio Prez De los Reyes, catedrtico de las Facultades y Escuelas de Derecho de las Universidades Nacional Autnoma de Mxico, Autnoma de Nayarit, La Salle e Iberoamericana. A lo largo de sus 28 aos de vida acadmica, el autor ha impartido Historia de Derecho mexicano, Historia universal del Derecho, Derecho romano, Derecho electoral y Sociologa. Evidentemente, esta amplia conjuncin de reas afines del conocimiento jurdico es un factor que explica en parte la perspectiva completa e integral que sobre esta especialidad nos ofrece el magnfico trabajo que el lector tiene en sus manos. Esta obra est integrada por ocho captulos. El primero de ellos, titulado Generalidades, analiza el concepto de historia del Derecho, narra la trayectoria que esta asignatura ha tenido en la Facultad de Derecho, y termina con un estudio de los diferentes mtodos que son empleados para el desarrollo de la investigacin histrico-jurdica. El captulo 2 ubica al lector en el poco explorado campo del Derecho prehispnico, y en l Prez De los Reyes ofrece un estudio detallado de los sistemas jurdicos producidos por las naciones olmeca, maya y azteca, as XVIII Prlogo como de la organizacin poltica, social y econmica que influy en el desarrollo de tal riqueza legal. El estudio del Derecho castellano se desarrolla en el captulo 3, en donde se analiza la evolucin del reino de Castilla y del Derecho castellano, sin dejar de comentar la importante obra de Alfonso X el Sabio, y la formacin de las universidades en la Edad Media. El Derecho indiano es tratado en el captulo 4, cuyo contenido incluye las fuentes que sirvieron para la creacin de aqul, la organizacin gubernamental de la poca, la estructura econmica, social y religiosa de las Indias y el importante tema del rgimen de propiedad. A continuacin, en el captulo 5 el autor trata con claridad sistemtica, el tema del Derecho insurgente, adems de comentar las causas de la Guerra de Independencia, hasta la consumacin de la misma, y de resaltar las aportaciones jurdico-polticas del movimiento encabezado por Jos Mara Morelos y Pavn. El captulo 6 analiza el Derecho del Mxico independiente, a partir de una concisa cronologa de los dos imperios mexicanos, y de la Repblica, en sus diversas manifestaciones polticas, amn de tratar las constituciones promulgadas de 1824 a 1857, as como las relaciones Estado-Iglesia, un tema interesante y controvertido aun en nuestros das. El Derecho porfirista es desarrollado en el captulo 7, en el que se tratan tanto la rebelin de La Noria como la de Tuxtepec-Palo Blanco, la obra gubernamental y jurdica del porfirismo, as como los aspectos sociales, polticos, econmicos y culturales de la poca. El ltimo apartado est dedicado al Derecho revolucionario, y ofrece un fecundo tratamiento de la problemtica prerrevolucionaria, as como de los movimientos revolucionarios de Madero y Zapata, entre otros, hasta concluir con el Congreso Constituyente de 1916 y 1917 que nos leg la Carta Magna vigente. En el contenido de este captulo destaca el cuadro comparativo de los gobiernos posrevolucionarios, ya que presenta una panormica sistematizada de nuestra historia reciente. Como es natural, la obra est sustentada en una amplia bibliografa que reafirma la autoridad de sus contenidos, al mismo tiempo que gua al lector que desee acceder a fuentes de referencia adicionales. As, podemos afirmar que el lector tiene en sus manos una excelente obra acadmica orientada especialmente a los estudiosos del Derecho. Por ello, la comunidad jurdica mexicana se congratula por recibir del doctor Prez De los Reyes una obra de excelencia que enriquece notablemente nuestro patrimonio cultural y acadmico, de manera que le expresamos una merecida felicitacin, as como nuestro agradecimiento por beneficiarnos con nuevos frutos de su enseanza magistral. Lic. Edmundo Elias Musi Introduccin El Derecho, considerado como ciencia, exige el conocimiento de los aspectos positivos de los distintos sistemas jurdicos nacionales e internacionales, pero tambin el anlisis de sus races histricas, que a veces son muy profundas e implican una postura determinada respecto a la resolucin de los casos concretos litigiosos que se presentan en la actualidad. Todo estudioso del orden jurdico se ve en la necesidad de hacer referencias frecuentes a los orgenes de las instituciones que configuran el panorama del Derecho. Por esta razn, para los acadmicos, tanto docentes como investigadores, y desde luego para los estudiantes de Derecho, resulta de primordial importancia adentrarse en el conocimiento histrico-jurdico. Esta obra procura allegar a los juristas y a los estudiantes los aspectos ms destacados de la historia jurdica nacional, que tiene un contenido muy rico, configurado por una amalgama de sistemas jurdicos originados ven diversas culturas de Amrica y del Viejo Mundo. No debe olvidarse que Historia del Derecho mexicano es una asignatura que tiene presencia en nuestros medios acadmicos desde el siglo xix, si bien con otras denominaciones, como es el caso de Historia del Derecho patrio, que ya se imparta en dos cursos anuales en la antigua Escuela de Jurisprudencia, y en los que se analizaban no slo aspectos netamente histrico-jurdicos, sino tambin constitucionales, cannicos, etc. Actualmente es materia obligatoria en los planes de estudio de casi todas las escuelas de Derecho pblicas y privadas del pas; por cierto, en la Facultad de Derecho de la UNAM hasta fechas muy recientes, con la profunda reforma planteada por la administracin del doctor Mximo Carvajal Contreras, la asignatura que haba sido optativa se elev a la calidad de obligatoria en el segundo semestre de la licenciatura. Debe tomarse en cuenta que tambin en casi todos los planes de estudio de maestras y doctorados en Derecho encontramos esta disciplina, si XX Introduccin bien con contenidos acadmicos de diversa profundidad y especializacin. A pesar de ello, la bibliografa dedicada a esta materia estuvo reducida por casi tres dcadas a la obra de Guillermo Floris Margadant, que represent un magnfico intento de sntesis, con el dinamismo y la erudicin que caracterizaron al inolvidable maestro. En fechas relativamente cercanas se han publicado algunos libros como los de Jos Luis Soberanes, Ariel Rojas Caballero y Graciela Macedo Jaimes, de la UNAM, del Centro Universitario Mxico y la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, respectivamente. Cada uno de ellos es sin duda un valioso punto de apoyo para facilitar la labor del docente y del alumno. Destaca igualmente el texto del Oscar Cruz Barney, el ms reciente en la materia y de gran calidad. La obra que presentamos consta de ocho unidades vinculadas en una exposicin evolutiva acorde con el desarrollo de la historia nacional, con una primera unidad introductoria que pretende proporcionar los elementos bsicos para la investigacin y el estudio metodolgico de la asignatura. El texto se ilustra con cuadros sinpticos y tablas cronolgicas que consideramos que permitirn al lector una comprensin ms cabal de los diversos temas tratados. Asimismo, al final se presenta un cuadro en el que se concentran los aspectos ms destacados de la obra poltica, social, econmica y jurdica de los gobiernos de los presidentes posrevolucionarios, incluidos los aos de ejercicio de Ernesto Zedillo Ponce de Len. Este cuadro evolutivo seguramente servir para que se entienda y valore nuestra historia jurdica reciente, que aunque parezca difcil de aceptar resulta casi desconocida para muchos, tal vez porque los maestros prestamos mayor atencin a otras pocas histricas, ya que esta deficiencia tambin puede observarse en los estudios de historia universal. Cierro este mensaje con unas palabras de gratitud para Oxford University Press Mxico, prestigiada empresa editorial que cuenta con un acervo bibliogrfico indispensable para todo abogado, y que me ha brindado la oportunidad de presentar este estudio que es el fruto de 28 aos al servicio de la ctedra universitaria. Igualmente expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, mi Alma Mater, que me confi, el 22 de abril de 1974, la delicada y honrosa misin de catedrtico, dignidad que debe encabezar mi currculo, pues representa la responsabilidad de formar a los juristas del pas. Finalmente, manifiesto mi reconocimiento sin lmites a la profesora y licenciada Susana del Roco Barragn Alatorre, mi esposa, porque su apoyo acadmico, tcnico y emocional han sido fundamentales para que el lector llegara a tener este texto en las manos. El autor 1. Generalidades Concepto de historia del Derecho mexicano El nombre de nuestra asignatura est compuesto de tres vocablos: historia, Derecho y mexicano; en consecuencia, analizaremos por separado cada uno de ellos a fin de obtener luego, al unirlos, un concepto razonado de historia del Derecho mexicano, lo cual es conveniente por las caractersticas peculiares de la materia. Antes de proceder de la manera indicada, recordemos que de acuerdo con Aristteles, padre de la Lgica, para proporcionar una definicin es necesario sealar dos aspectos bsicos: el gnero prximo y la diferencia especfica. Se denomina gnero prximo a la parte del universo a la que pertenece el objeto por definir; por ejemplo, la Tierra no es una persona, ni una religin, ni un pas, sino un planeta. En cuanto al gnero prximo, es el conjunto de notas caractersticas que distinguen al objeto por definir respecto a otros que comparten su lugar dentro del gnero prximo; por ejemplo, la Tierra es el tercer planeta del sistema solar, en l se desarrolla la vida humana, tiene un satlite lunar, etctera. De acuerdo con lo anterior, procederemos a definir los vocablos que forman el nombre de nuestra asignatura. Concepto de historia Es la ciencia que estudia los hechos humanos, pretritos y trascendentes. Segn Ral Bolaos Martnez, la historia "es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos ms importantes del pasado humano, analizados en 2 Historia del Derecho mexicano funcin de sus antecedentes, causas y consecuencias...".1 M. Bloch, historiador francs, la considera "la ciencia de los hombres en el tiempo" .2 Mucho se ha discutido por los especialistas si la historia debe ser considerada una disciplina, es decir, simple narracin o descripcin evolutiva del desarrollo de la humanidad o si, por el contrario, estamos ante una verdadera ciencia, lo cual implicara advertir la relacin de causa-efecto y las consecuencias de los hechos que analiza la historia, de la misma manera que aceptar su vinculacin y posibilidad de postular leyes que expliquen los cambios histricos presentados por la humanidad. As, el tratadista Csar Cant afirma: "Para que la historia se convierta en ciencia no basta que contenga tradiciones vagas e inconexas, sino que requiere hechos averiguados, observados, clasificados y bien descritos".3 Este afn de entender a la historia como ciencia lo encontramos ya en autores del siglo xvIII influidos por la corriente enciclopedista, como es el caso de Bossuet, Voltaire, Condorcet, Vico y Montesquieu, preocupados todos ellos por la causalidad histrica y siempre con la inquietud de que los estudios histricos sirvan de ejemplo para evitar errores cometidos por generaciones pasadas. De ah surgi la idea de que la historia es "la gran maestra de la vida". En el siglo xix se dieron los pasos necesarios para considerar la historia como una ciencia, a lo que contribuy muchsimo el trabajo realizado por especialistas como Mommsen, Thierry, Fustel de Coulanges y particularmente Hegel, quien distingui entre las ciencias del hombre y las ciencias de la naturaleza, lo que luego dio pie para que Wilhem Dilthey manifestara que la historia implica evolucin, libertad, mientras que la naturaleza implica ordenacin mecnica, necesidad.4 A su vez, Karl Marx con su materialismo histrico y dialctico, que entiende la historia como el resultado de la lucha de clases, dio origen a un mayor rigor en el manejo de las fuentes de la historia. Hoy es evidente que el historiador se esfuerza por ser menos anecdtico y ms cuidadoso en comprobar los hechos que manifiesta. Precisamente gracias a ese cuidado en el manejo de sus fuentes, de ese apego a lo comprobable y de esa necesidad de buscar la causalidad de los hechos, no tanto de describirlos, la historia va adquiriendo rango de ciencia. En este sentido se postulan, entre otros, Thomas Hobbes, que la define como la "ciencia del saber de hechos"; Schopenhauer, que la llama "ciencia emprica o a posterior! 1 Edward H. Carr, La Historia, Salvat, Barcelona, 1973, pg. 30. -'Juan Brom, Para comprender la Historia, Nuestro Tiempo, Mxico, 1987, pg. 17. 3 Csar Cant, Historia universal, Gass Hermanos Editores, Barcelona, s/f, tomo I, pg. 88. ' H. Carr, op. cit., pg. 53. 1. Generalidades 3 fundada en la teora de los motivos", y Wuntd, para quien la historia es "ciencia real del espritu sistemtico".5 La historia se considera una ciencia porque presenta los elementos bsicos de la misma, es decir, tiene un objeto de estudio, un mtodo y un sistema: Objeto de estudio. Los hechos humanos pretritos y trascendentes. Mtodo. La historia puede estudiarse con diversos mtodos propios, sin que stos sean contradictorios entre s; antes bien, son comple- mentarios. Sistema. Hoy los amplios conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos ms generales y simples hasta alcanzar los ms elevados y especializados. Lo anterior implica la necesidad de contar con medios didcticos cada vez ms acordes con la realidad del hombre actual y su necesidad de abarcar, en el menor tiempo posible, la mayor informacin en todas las reas. En cuanto hace a la formulacin de leyes cientficas, ltimo requisito bsico para que la historia sea unnimemente aceptada como ciencia, cabe destacar que al precisar su objeto de estudio no debemos limitarnos a suponer que basta describir de manera real y concisa los hechos humanos pretritos y trascendentes, sino que resulta indispensable comprender las causas que los motivaron y prever consecuencias, hasta donde lo permiten las ciencias sociales, tomando en cuenta la variable del albedro y que, dadas las mismas causas y necesidades, se obtendrn resultados similares. Segn Luis Recasns Siches,6 el albedro se manifiesta en la libertad de eleccin entre opciones reales que tienen los sujetos y las sociedades; en consecuencia, al ser el albedro el fruto de la ms amplia libertad del individuo puede, sin embargo, preverse en sus posibilidades y consecuencias. En otras palabras, el hombre no hace lo que quiere, sino lo que puede, y su albedro se ejerce solamente en cuanto a la eleccin que haga entre las opciones que se le presentan en cada caso concreto. Por eso podemos concluir con Jos Fortuna7 afirmando que el objetivo de la historia "no es satisfacer nuestras curiosidades, ni enriquecernos eventualmente, sino averiguar cmo funcionaron las sociedades en el pasado, para que podamos entender cmo lo hacen hoy, ayudar a la gente a comprender su situacin, hacindoles inteligible el pasado". 3 Juan Brom, op. cit., pgs. 16 y siguientes. 6 Luis Recasns Siches, Introduccin al estudio del Derecho, 9a. ed., Pona, Mxico, 1991, pgs. 20 y siguientes. 7 H. Can-, op. cit., pg. 10. 4 Historia del Derecho mexicano Con base en los planteamientos expuestos, sostenemos que la historia es una ciencia y que en ella no cabe el refrn popular de que "la historia la hacen los vencedores". Esto ser vlido en el fraude histrico, en la llamada historia oficial, pero no en la verdadera ciencia histrica que busca, con apego irrestricto a un mtodo, los hechos del hombre, ocurridos en el pasado, debidamente relacionados y analizados en sus causas, contexto, desarrollo y consecuencias. Es de advertirse que, como ocurre en muchos casos, el sustantivo historia desempea un doble papel: por un lado denomina al conjunto de hechos humanos, pasados y trascendentes, y por otro a la ciencia que los investiga, analiza y divulga. Ello significa que se define como historia a la vez su objeto y la ciencia misma. Por ltimo, etimolgicamente historia significa "indagacin", en este caso de los hechos pretritos de la humanidad. Actualmente se pretende elaborar una historia integral que abarque no slo los aspectos polticos y anecdticos ms destacados, sino la actividad total de los hombres en los mbitos econmico, jurdico, religioso, sociolgico, etc., para buscar en el pasado la explicacin del presente y crear as las condiciones que permitan prever el futuro. Adems, no debemos olvidar que los hechos estudiados por la historia, como todo lo que el hombre hace, son fenmenos plurifactoriales, es decir, son producidos por varios factores que inciden a la vez para generarlos, aunque en proporciones diferentes. Por otra parte, la historia, como ciencia muy amplia, ha ido especializndose en varias reas, por ejemplo, historia de la Medicina, de la Economa, del Derecho, etc., cada una de las cuales ha de combinar sus temas y mtodos de estudio especficos con los que son propios de su tronco comn: la historia. Concepto de Derecho Segn Eduardo Garca Mynez,8 el Derecho puede considerarse desde tres puntos de vista: Como conjunto de normas impero-atributivas; as, el Derecho es, en ltima instancia, normatividad, y ste sera el sentido objetivo de la definicin de Derecho. Como una facultad derivada de la norma, como cuando decimos "mi derecho de libre trnsito", o "mis derechos polticos", lo que equivale al sentido subjetivo del Derecho. ' Eduardo Garca Mynez, Introduccin al estudio del Derecho, 42a. ed., Porra, Mxico, 1991, pgs. 36 y siguientes. 1. Generalidades 5 c) Como el estudio metdico y sistematizado de la normatividad. As, hablamos del Derecho como profesin, como ciencia e incluso de sus especialidades acadmicas, como el Derecho agrario, el Derecho penal, etctera. En cuanto a la historia del Derecho mexicano, estudia al Derecho en sus tres opciones posibles. As, se estudian normas que estuvieron vigentes en el pasado, como las Leyes de Indias o el Cdigo Civil de 1870; de la misma manera, facultades que se tuvieron o no en otros tiempos, como el derecho de huelga, y finalmente, tambin se estudia la evolucin que ha sufrido la ciencia jurdica, por ejemplo, el Derecho administrativo que se deriv del Derecho constitucional o la relativamente reciente creacin del rea de los llamados derechos sociales. En consecuencia, ms que hablar de Derecho deberamos considerar como objeto de estudio el sistema jurdico mexicano, debido a que con el trmino sistema jurdico abarcamos el Derecho en sus tres formas de manifestarse, independientemente de que tambin comprenderamos sus subsistemas de aplicacin como son el mbito federal, el local y el municipal. En este sentido se presenta la obra de Jos Luis Soberanes Fernndez, titulada precisamente Historia del sistema jurdico mexicano. Concepto de mexicano Normalmente entenderamos como mexicano lo relativo a nacionalidad, es decir, lo perteneciente a Mxico como pas, y as tendramos que buscar en el Derecho constitucional y en el Derecho internacional pblico y privado un concepto adecuado, que incluso encontraramos en la Sociologa si lo consideramos vinculado al concepto de nacin. De esta manera, el art. 30 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece quines son mexicanos por nacimiento o por naturalizacin, y los arts. 42 y 43 del mismo ordenamiento sealan las partes integrantes del territorio nacional y de la federacin. Sin embargo, en la historia del Derecho mexicano se deben estudiar pocas en las que el pas no tena los lmites actuales y tampoco exista ste como tal y, en consecuencia, menos se contaba con un concepto o con un sentimiento de mexicanidad; tal sera el caso de la poca prehispnica o de la colonial. Por ello, proponemos que lo mexicano sea entendido como el conjunto de elementos culturales que contribuyeron a formar la nacionalidad mexicana actual. Esta idea, de orden netamente cultural, permite abarcar una temtica rica y amplia, y justifica estudiar en esta obra aspectos generales del Derecho rabe, 6 Historia del Derecho mexicano visigtico o carolingio, ya que contribuyeron, as sea de manera indirecta y limitada, a la formacin del sistema jurdico mexicano actual. Por consiguiente, la historia del Derecho mexicano es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurdico nacional. Esta definicin coincide en trminos generales con la que de la historia del Derecho nos da Jorge Basabe: "estudio de la naturaleza, elementos, caractersticas y variaciones sufridas por un sistema jurdico del pasado".'1 Jos Luis Soberanes Fernndez considera que es la "disciplina que estudia de manera sistemtica, crtica e interpretativa los fenmenos jurdicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".10 El hecho histrico-jurdico El objeto mismo de la historia es el hecho histrico, es decir, el actuar del hombre en otras pocas. Alberto Malet seala: "El conjunto de los hechos histricos ocurridos desde la ms remota antigedad hasta nuestros das constituye la historia... Sin embargo, no todos los hechos del pasado entran en la historia; slo son hechos histricos los que han influido de algn modo en los acontecimientos posteriores."11 Ahora bien, nuestro objeto de estudio se limita al campo del Derecho; as, puede hablarse del hecho histrico-jurdico como un acontecimiento humano pretrito con contenido normativo, por ejemplo, la expedicin y vigencia de las Siete Partidas, el procedimiento inquisitorial, el juicio militar incoado a Maximiliano de Habsburgo o los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. Caractersticas De este modo, el hecho histrico y especficamente el hecho histrico-jurdico presenta las caractersticas siguientes: 1. Es humano. En virtud del albedro, facultad nica del ser humano, a ste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de eleccin en- '%' Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Paquete Didctico de la Direccin de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, Mxico, 1983, pg. 13. '"Jos Luis Soberanes Fernndez, Una aproximacin a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1992, pg. 10. " Alberto Isaac J. Malet, Historia del Derecho, Editora Universal, Mxico, 1968, pg. 4, 1. Generalidades 7 tre opciones dadas para un caso concreto. De esta manera, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres, y si en sus pginas aparecen descritos algunos seres irracionales, como Bucfalo, el caballo de Alejandro, o eventos naturales, como la destruccin de Pompeya y Herculano por la erupcin del Vesubio, es por la vinculacin que tuvieron con un personaje histrico o una sociedad antigua o por la influencia que ejercieron en ellos. Es pretrito. La historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos. Si describiera el presente o las posibilidades futuras estara invadiendo los terrenos de otras disciplinas como la Sociologa, el Derecho, la Demografa, la Economa, etc. No obstante, la historia, como ciencia que es, puede manifestar posibilidades para el futuro, ya que la ciencia no slo se propone conocer y comprender sino que, y sta es su finalidad ms noble, aplica sus logros al mejoramiento humano. Tambin esta finalidad se cumple en el caso de la historia, puesto que su conocimiento permite al hombre intervenir con creciente libertad y conciencia en su propio desarrollo. Sin embargo, el objeto de estudio de la historia y de la historia del Derecho se limita a analizar los hechos ya ocurridos. Es de naturaleza normativa. Independientemente de su contenido econmico, poltico, militar, social, religioso, etc., la historia debe guardar vinculacin con el Derecho. De esta manera, cuando examinamos por ejemplo el Derecho prehispnico, estudiaremos sus normas, organizacin poltica, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y el desempeo de sus tribunales, temas todos que nos dan cuenta de su sistema normativo, sin que penetre en otros aspectos muy importantes pero ajenos al Derecho, como sera el caso de sus concepciones religiosas o conocimientos mdicos, astronmicos o matemticos. Es trascendente. Esto implica que sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores; por ejemplo en 1943, el Presidente Manuel vila Camacho abri al servicio de la clase trabajadora el Instituto Mexicano del Seguro Social, institucin que sigue siendo de importancia bsica en el contexto nacional. Es nico. Los hechos histricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrn popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teoras cclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orgenes. As, se ha hablado de morfologas, es decir, grandes regularidades que se repiten en ciclos, lo que de ser cierto no slo nos permitira comprender el 8 Historia del Derecho mexicano pasado, sino incluso profetizar con mucha aproximacin el porvenir. En este sentido se han pronunciado historiadores como Oswald Spengler y Arnold J. Toynbee, este ltimo con la concepcin de que la historia es obra de individuos y de reducidas minoras elegidas. No obstante, no debemos confundir hechos histricos de caractersticas semejantes que, sin embargo, son en esencia nicos en su propia manifestacin. De lo contrario, se podra decir de los hombres que son semejantes entre s como cualquier ser irracional porque nacen, se desarrollan, se reproducen, envejecen y mueren, sin tomar en cuenta la individualidad biogrfica de cada uno de ellos. Es inmodificable. Por virtud de la caracterstica anterior, si el hecho ya no ha de volver a vivirse, no puede modificarse, aunque podemos evitar sus consecuencias posteriores, por ejemplo, derogando una norma, reformando la Constitucin, indemnizando al afectado, etc. Pero lo ocurrido ya no puede alterarse y cualquier intento por hacer lo originara un fraude histrico, una prdida de la objetividad que debe perseguir no slo la ciencia, sino cualquier disciplina acadmica. Es testimonial. Si bien el hecho histrico-jurdico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por ejemplo, la tradicin oral, los documentos, testigos, descripciones, reportajes, grabaciones, archivos, etctera. Origen de la asignatura El Derecho es una creacin cultural tan antigua como puede serlo la vida humana comunitaria; sin embargo, dentro de la ciencia jurdica la especialidad encargada de historiarlo es relativamente nueva. El Derecho como constante histrica A travs de los tiempos encontramos instituciones o creaciones humanas que siempre han existido, aunque con distintos grados de evolucin. Tal es el caso de la familia, la religin o la educacin, instituciones de presencia permanente y universal a las que llamamos constantes histricas. El Derecho es igualmente una constante histrica, porque ya en las sociedades primitivas hallamos rudimentos normativos, si bien mezclados con normas de tipo religioso y social. As, podemos concluir que no hay sociedad, por elemental que sea, que no cuente con un sistema normativo de imposicin coercible, es decir, con un sistema de Derecho, razn por la cual muchos hablan de ste como una constante histrica y social. 1. Generalidades 9 La escuela histrica del Derecho Esta escuela interpretativa del Derecho, surgida a principios del siglo xix en Alemania, se basa en la concepcin de que el Derecho no es un producto de la razn sino del espritu del pueblo. Por tanto, nace de la entraa misma de cada pueblo y de su historia. Es, adems, parte orgnica de la vida nacional y, por ende, emanacin de su sentir tico-espiritual, que cambia cuando cambia ese sentir.12 Por lo mismo, esta escuela considera necesario que los juristas al interpretar una norma lo hagan dentro del contexto de otros conocimientos contemporneos de economa, sociologa o poltica. Esto era de aplicacin indispensable, sostenan los historicistas, cuando se trataba del estudio del Derecho romano, cuyas caractersticas e instituciones no seran entendidas ms que a la luz del marco cultural de la propia civilizacin romana, de ah que fue en el campo de esta especialidad donde naci y se desarroll la escuela histrica. En la Universidad de Gottingen, en 1788, un maestro de Derecho romano escribi la obra titulada Manual de Derecho natural, que otro ilustre alemn, Karl Marx, denomin el antiguo testamento de la escuela histrica. En ese libro se considera al Derecho como un producto histrico, ya que sus normas son reflejo de cada sociedad en un contexto temporal determinado y, por ello, slo pueden ser interpretadas y entendidas dentro del mismo marco de referencia. Con estas ideas, su autor Gustav Hugo se convirti en el "padre de la historia del Derecho", disciplina que entonces se hizo necesaria para establecer una autntica interpretacin normativa. Entre los discpulos de Hugo sobresale Friedrich Karl von Savigny, quien destac como un importante tratadista de Derecho romano y cuya obra e influencia intelectual an persisten. l manifestaba que el Derecho es un producto histrico y social, puesto que cada sociedad genera su propio sistema normativo; adems, sostena que el Derecho alemn se derivaba directamente del Derecho romano, por lo cual se le tiene como uno de los fundadores de la escuela romanista del Derecho. Otro discpulo famoso fue Friedrich Eichhorn, quien escribi Historia del Estado y del Derecho, prcticamente el primer libro de historia del Derecho. Este autor postulaba que el Derecho alemn encuentra sus races en el sistema jurdico de los pueblos autctonos de esa nacin, por lo que se le considera uno de los fundadores de la escuela germanista. Como puede observarse, en una o en otra escuela se est atendiendo a los antecedentes histrico-jurdicos, en este caso del Derecho alemn. Seguidores de la escuela histrica del Derecho en general fueron Mommsen y Jhering, entre otros. La escuela histrica del Derecho distin- 12 Sabinm Ventura Silva, Derecho romano, 6a. ed., Porra, Mxico, 1982, pg. 53. 10 Historia del Derecho mexicano gui entre historia poltica, especialmente constitucional, e historia del Derecho, que apareci entonces como una disciplina autnoma, e incluso se intent establecer las leyes generales de la evolucin del Derecho, ms all de la individualidad de los ordenamientos nacionales. Evolucin de la historia del Derecho A partir del siglo xix se multiplicaron los autores y las obras que estudiaban la evolucin histrica de sus respectivos sistemas jurdicos, como se muestra en el cuadro 1.1. Cuadro 1.1.Estudiosos de la evolucin histrica del DerechoPasAutoresAlemaniaTheodoro Mommsen, Ludwig Mittels, Heinrich Brunner y Richard Scroder, entre otrosFranciaFustel de Coulanges, Gustave Gloze, Adhemar Esmein, Paul Viollet, Jubainville, Brissaud, Emile Chinon, Declarevil, etcteraInglaterraErnest Glasson y Edward HenksItaliaSalvioli y Solmi, entre otrosEspaaFrancisco Martnez Marina, Rafael Altamira, Eduardo de Hinojosa, Minguijn, Torres Lpez y Alfonso Garca Gallo, entre otrosPerRomn Alzamora, Eleodoro Romero, Toribio Pacheco, Fuentes, Jorge Basabe, etcteraCubaF. Carrera y JustizChileValentn Letelier, Carlos Hamilton, Anbal Bascun, Maquilet Quesada, Urrutia Salas, etcteraArgentinaDaniel Antokoletz, Ricardo Levene y Donato L Fras, entre otrosBrasilIsidoro MarinsBoliviaMedrano OssioColombiaMartnez SarmientoCosta RicaAlberto Brenes CrdovaRepblica DominicanaGustavo A. Meja y D. BezVenezuelaJess Vsquez GayosoEl SalvadorN. Rodrguez RuizParaguayJuan Jos Soler1313 Para conocer los ttulos de las obras de estos autores, las fechas de sus ediciones y sus caractersticas ms relevantes, vase Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antologa, Divisin de Universidad Abierta, Facultad de Derecho, UNAM, Mxico, 1994, tomo I, pgs. 34 a 43. 1. Generalidades 11 Para el caso de Mxico, en 1833 el entonces Vicepresidente de la Repblica, Valentn Gmez Faras, en funciones de Presidente sustituyendo al general Antonio Lpez de Santa Anna, suprimi la Universidad de Mxico, a la vez que cre la Direccin General de Instruccin Pblica para el Distrito y Territorios Federales, en la cual se fund la Escuela de Ciencias Jurdicas, que se instal en el edificio que antes ocupaba el Colegio de San Ildefonso. La mencionada institucin contemplaba en su plan de estudios dos cursos de Derecho patrio, materia que en trminos generales puede equipararse a la historia del Derecho mexicano, si bien destacando nicamente los orgenes espaoles. Diez meses ms tarde, en julio de 1834, el Presidente Santa Anna restableci la Universidad y dispuso que el estudio de la jurisprudencia se llevara a cabo en los colegios de San Juan de Letrn y de San Gregorio, en cuyas ctedras se inclua la Historia del Derecho civil, romano, cannico, patrio y natural, en lo que constitua una verdadera enciclopedia de estudios histrico-jurdicos. A partir de entonces los conocimientos propios de la historia del Derecho mexicano quedaron, a travs de las diversas reformas acadmicas a los planes de estudios, en el rea del Derecho civil, romano, cannico o constitucional. Es interesante destacar que en 1858, durante la presidencia del general Flix Zuloaga, se estableci una ctedra de Derecho romano comparado con Derecho patrio y que a partir de 1867, a la cada del Segundo Imperio, qued asentada la existencia de dos cursos de Derecho patrio, que se impartan en el segundo y tercer aos de la carrera. En 1914 el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Jos Natividad Macas, manifestaba: La historia interna y externa del Derecho no consiste en una simple relacin de antecedentes, sino en la exposicin sistemtica de sus tendencias y de su desarrollo evolutivo en cada poca y en cada raza, es decir, en sus diferenciaciones o adaptaciones a las necesidades sociales en los diversos pueblos a medida que stos han avanzado en la senda del progreso hasta el momento de la civilizacin actual.14 En 1929 se fundaron dos cursos de historia del Derecho mexicano, que posteriormente se redujeron a uno que qued en calidad de materia optativa, para cursarse en el quinto ao de la licenciatura en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. A partir de entonces esta asignatura se ha incorporado prcticamente a todos los planes de estudio de la licenciatura en Derecho, en escuelas y facultades pblicas o privadas, y en casi todos Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 25. 12 Historia del Derecho mexicano ellos aparece como materia obligatoria, incluso en la Facultad de Derecho de la UNAM, a raz de la reforma realizada hace algn tiempo. Paralelamente, aunque con dificultad, se ha desarrollado la historiografa del Derecho mexicano, es decir, el conjunto de autores nacionales o extranjeros que han cultivado esta disciplina. No haremos mencin de los tratadistas de pocas especficas, como es el caso del Derecho indiano o del prehispnico, en virtud de que se tratarn en detalle en su oportunidad. Ms bien queremos mencionar a los tratadistas que de alguna manera han abarcado el panorama general de la asignatura, entre ellos Jacinto Pallares con su Curso completo de Derecho mexicano o exposicin filosfica, histrica y doctrinal de toda la legislacin mexicana, en dos tomos, de los cuales el segundo se dedica a temas de nuestra asignatura; Jos Miranda, autor espaol, con su obra Las ideas y las instituciones polticas mexicanas; Toribio Esquivel Obregn, con sus clsicos Apuntes para la historia del Derecho en Mxico; Javier Cervantes y su Tradicin jurdica de Occidente; Guillermo Floris Margadant y su obra precursora Introduccin a la historia del Derecho mexicano; Jos Luis Soberanes Fernndez, con dos textos bsicos para nuestro tema: Una aproximacin a la historia del sistema jurdico mexicano e Historia del Derecho mexicano. Cabe mencionar que en forma monogrfica, es decir, de desarrollo de temas especficos, como la encomienda indiana, el calpulli azteca o las Leyes de Reforma, la bibliografa suele ser abundante, pero la panormica general de la materia es an terreno en el que han incursiona-do pocos tratadistas.15 Mtodo Aun cuando hemos insistido en el carcter cientfico de la disciplina que nos ocupa, es necesario que hagamos algunas anotaciones en torno al mtodo al que debe apegarse nuestra investigacin y exposicin temtica. En el conocimiento cientfico se da una triloga de elementos: a) sujeto, quin conoce; b) objeto, qu conoce, y c) mtodo, cmo conoce. En las Ciencias Naturales es ms difcil que se plantee el problema de la objetividad del investigador, ya que los fenmenos que estudia son, en trminos generales, ajenos a sus convicciones y posturas ideolgicas o morales. As es posible estudiar, sin problemas de conciencia, el movimiento de los astros, las corrientes marinas o la migracin de las aves, mientras que el 15 Para ahondar en la historiografa del Derecho mexicano recomendamos consultar la magnfica sntesis elaborada por Jos Luis Soberanes Fernndez, Una aproximacin a la historia del sistema jurdico mexicano, op. cit., pgs. 13 a 26. 1. Generalidades 13 problema de respetar la objetividad que merece la investigacin cientfica se presenta con mayor dificultad en el caso de las Ciencias Sociales, puesto que puede vulnerarse la identidad moral, filosfica, religiosa o poltica del investigador al estudiar su objeto y al obtener sus conclusiones. De esta suerte, resulta ms difcil ser objetivos cuando se trata del anlisis del aborto, de la economa neoliberal o de las relaciones Iglesia-Estado. Por eso, al estudiar los temas histrico-jurdicos debemos ser muy estrictos en la aplicacin del mtodo apropiado, a fin de no caer en la tentacin de hacer de cada tema un motivo de interminables discusiones, la mayor parte de las veces con resultados acadmicos muy pobres. Concepto de mtodo La palabra mtodo proviene del griego methos, que significa "camino, direccin", y se puede definir como el conjunto de procedimientos y tcnicas aplicables para obtener un conocimiento. En cada rea de conocimiento deben aplicarse mtodos especficos que sern determinados por la naturaleza del objeto de estudio; por eso el maestro espaol Alfonso Garca Gallo seala: "El modo de concebir y elaborar la ciencia de la historia del Derecho no puede quedar al arbitrio del estudioso, sino que le viene impuesto por el objeto de que se ocupa."11' Mtodos generales Se llaman mtodos generales los que son aplicables en cualquier rea del conocimiento, incluso en los conocimientos vulgares que carecen de sistematizacin; estn basados en los principios elementales de la lgica y, por lo mismo, se utilizan en todo razonamiento, por sencillo que ste sea. Esos mtodos son los siguientes: Induccin. Partiendo de la frecuencia de casos particulares reiterati vos en un mismo sentido, se abre la posibilidad de formular un crite rio general; en otras palabras, consiste en ir de lo particular a lo gene ral. Este mtodo en Derecho positivo es adecuado para la formacin de la jurisprudencia. Deduccin. Exactamente opuesto al anterior, en el que de una regla general se desprende el caso particular, es el mtodo propio de la aplicacin de la ley, cuando el juzgador determina lo conducente al |1J Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 36. 14 Historia del Derecho mexicano caso concreto que le toca resolver, gracias a la identidad que se da entre lo previsto por la norma y lo sucedido en la realidad que ahora conoce. Anlisis. Consiste en la descomposicin de un todo en sus elementos integrantes para conocer sus alcances e interrelaciones; es un mto do de constante aplicacin para el jurista cuando estudia un caso puesto a su consideracin. Sntesis. Es la conformacin de un todo a partir de sus elementos constitutivos, mtodo usual en la redaccin de sentencias y resolu ciones, en donde se deben dar los antecedentes, los puntos contro- versiales, los aspectos debidamente probados, los fundamentos lega les y por ltimo los puntos resolutivos de la autoridad en ese caso concreto. Mtodos particulares Son mtodos utilizados frecuentemente en nuestra asignatura, los cuales no se excluyen entre s; antes bien, se complementan y nos dan, si aplicamos varios de ellos para estudiar un hecho histrico-jurdico concreto, la oportunidad de obtener mayor informacin y contar con una base para su adecuada comprensin. Estos mtodos son principalmente los siguientes: Mtodo histrico o evolutivo. Consiste en estudiar una misma institu cin o una sociedad a lo largo de sus etapas de desarrollo; por ejem plo, estudiar la historia de la Ciudad de Mxico a partir de su pasado prehispnico, novohispnico, durante el siglo xix y en las distintas dcadas del siglo xx hasta nuestros das. Este mtodo es el comn en cualquier obra histrica nacional o universal. Mtodo cronolgico. Presenta dos aspectos, el primero de los cuales con siste en ubicar el acontecimiento por estudiar, con la mayor precisin, dentro de una escala temporal determinada, es decir, fechar el hecho. Esto no siempre resulta fcil, sobre todo si pensamos en acontecimien tos ocurridos en la poca prehispnica. El segundo aspecto consiste en relacionar acontecimientos anteriores, contemporneos o posterio res con los que guarda relacin el fenmeno histrico que queremos analizar. Debemos recordar que ningn acontecimiento humano est aislado, sino que mantiene estrecha vinculacin con otros de tipo po ltico, econmico, ideolgico, religioso, militar, etctera. Mtodo comparativo. Pretende confrontar dos o ms hechos histri cos para observar entre ellos semejanzas y diferencias, a fin de encon- 1. Generalidades 15 trar fundamentos similares de causalidad y evolucin; por ejemplo, comparar la conquista de Mxico con la de Per o comparar la Guerra de Independencia surgida a principios del siglo xix en casi todos los pases de Amrica. Mtodo dialctico. Sostiene que la historia es el resultado del enfrenta- miento de grupos de poder y de fuerzas sociopolticas contradicto rias. Se parte de la tesis, confrontada con una anttesis y se llega a una conclusin: la sntesis. Se elimina todo lo anecdtico o particular para destacar el enfrentamiento de grupos que produce un hecho histrico determinado. Este mtodo es de gran utilidad al estudiar, por ejemplo, la causalidad y los efectos de las revoluciones que de tiempo en tiempo se manifiestan en la historia. Mtodo sociolgico. Rechaza la idea de que la historia debe ser slo la narracin de las grandes biografas, es decir, el estudio de la vida y obra de las personalidades que tuvieron la facultad de tomar las deci siones fundamentales en una sociedad. Por el contrario, en este m todo se pretende poner de relieve las costumbres, el desempeo y la manera de ser de los pueblos y las civilizaciones. As, es cada vez ms marcada la tendencia a estudiar a los aztecas, a los romanos o a los vikingos, independientemente de sus lderes polticos, religiosos o militares, atentos slo a su forma de vida cotidiana. Mtodo descriptivo. Pone nfasis en narrar con la mayor precisin y detalle posibles los hechos ocurridos. Este mtodo, proclive a la anc dota y a la anotacin de aspectos muy poco divulgados, presenta el inconveniente de ampliar exageradamente los volmenes de la obra histrica, pero a la vez aporta tal cantidad de informacin, que resul ta bsica para apoyar la aplicacin de otros mtodos histricos. Mtodo comprensivo. Pretende buscar siempre la causalidad y las con secuencias de los hechos de la historia. As, no basta conocer que Hernn Corts orden desmantelar y hundir sus naves en las costas de Veracruz, sino explicarnos el porqu de esta determinacin, ya que al respondernos respecto a sus razones estaremos desentraan do la motivacin de la conquista espaola y los intereses polticos en juego en su poca, a la vez que podremos entender otras determina ciones bsicas de nuestra historia jurdica; por ejemplo, saber a qu se debi la fundacin de la Villa Rica y la integracin del primer Ayun tamiento indiano. Mtodo integral e historia externa del Derecho. Estudia el sistema jurdi co en forma panormica, abarcando sus principales reas e institu ciones. Por ejemplo, cuando estudiamos el sistema jurdico azteca o 16 Historia del Derecho mexicano el novohispano se dice que estamos analizando la historia jurdica externa basada en lo que fueron sus fuentes formales, leyes, costumbres, doctrina y jurisprudencia. 9. Mtodo sistemtico e historia interna del Derecho. Estudia una a una las instituciones jurdicas a lo largo de su desarrollo histrico; por ejemplo, la historia del matrimonio desde los pueblos prehispnicos hasta nuestros das, o la historia del delito de violacin, o de los ttulos de crdito, o del derecho de huelga. En este caso se dice que estamos haciendo historia interna del Derecho, puesto que se estudia una institucin jurdica en particular tratando de desentraar sus antecedentes desde la antigedad ms remota. Este mtodo es propio de monografas, tesis, tesinas y dems estudios particularizados de las diversas disciplinas jurdicas. En realidad, si observamos los dos ltimos enfoques de la historia jurdica podemos afirmar que la historia externa es slo un instrumento para desarrollar dentro de l la historia interna. La distincin entre ambos tipos de historia jurdica fue sealada por primera vez por Leibniz, al tratar el tema de la que llam jurisprudencia histrica. En todo caso, no se debe perder de vista que el Derecho es un fenmeno evolutivo y que la aplicacin de estos mtodos particulares nos ayuda a comprender las diferentes etapas de desarrollo y las tendencias de cambio que se presentan entre las instituciones y los sistemas jurdicos, lo que finalmente representa la razn de ser y la importancia de nuestra materia para el trabajo prctico del jurista actual. Utilidad y caractersticas de la asignatura Toda asignatura contenida en el plan de estudios de una licenciatura debe contribuir a la formacin profesional de quien la cursa, y la historia del Derecho mexicano no es la excepcin. Por eso conviene destacar sus caractersticas para luego comprender su importancia en la formacin de los futuros licenciados en Derecho del pas. La historia del Derecho mexicano como materia acadmica de la licenciatura en Derecho presenta, en trminos generales, las caractersticas siguientes: a) Es informativa. Proporciona una cantidad impresionante de datos histrico-jurdicos que constituyen el acervo de la cultura jurdica 1. Generalidades 17 del pas, desde los tiempos prehispnicos hasta fechas relativamente recientes. Si slo ste fuera su propsito, nuestra asignatura contribuira a desarrollar la erudicin del futuro abogado. Es formativa. Propicia el desarrollo de dos aspectos bsicos en el tra bajo cotidiano del jurista. Por un lado, el anlisis de un fenmeno jurdico, que debe ser estudiado incluso en su origen histrico; por ejemplo, si se habla del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, su naturaleza, composicin y facultades, es importan te hacer lo propio con sus dos instituciones inmediatamente precur soras: el Tribunal Federal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Electoral. Por otro lado, a la capacidad de entender y aplicar correc tamente el Derecho en un caso concreto sometido a consideracin, ya sea como litigante o como autoridad, los abogados le llamamos criterio jurdico. Es vinculatoria. En un estudio panormico o integral de la historia del Derecho se analizan las historias jurdicas de todas las disciplinas normativas; por ejemplo, del Derecho del trabajo, agrario, civil, mer cantil, constitucional, penal, fiscal, etctera. Es integral. El Derecho es la normacin en que se basa una sociedad. Consecuentemente, al estudiarlo en una poca y un lugar determina dos nos enteramos a la vez de su organizacin, limitaciones e ideolo ga. Por ello conviene tener una amplia referencia respecto a otros fenmenos de esa misma sociedad o de otras de las que recibi in fluencia, de lo que se deduce que el estudioso de esta asignatura debe poseer una amplia cultura general, aspecto siempre necesario en la vida acadmica y profesional. Es comprensiva. Para quien la cultiva, implica una doble tarea consis tente en describir los hechos histrico-jurdicos de la manera ms precisa y fundamentada posible y luego analizar la causalidad y la intencin que movi a quienes los realizaron. De otra manera, la his toria del Derecho sera una simple acumulacin de datos poco atrac tivos para un jurista preocupado por la resolucin de casos actuales. Es jurdica. Se ha discutido mucho en torno a si esta ciencia es hist rica o es jurdica. El que sea histrica es una tesis postulada, entre otros, por Coing y Wleacker, el primero de los cuales considera la historia del Derecho como parte de la historia de la cultura. A su vez, quien considera jurdica esta materia puede sustentar la defensa de la escuela histrica del Derecho, muy en boga en el siglo xix. Orestano afirma que la historia del Derecho ofrece al jurista una experiencia actual de la experiencia pretrita. 18 Historia del Derecho mexicano A su vez, Graciela Macedo Jaimes seala: "Para nosotros la historia del Derecho es ciencia esencialmente jurdica. Si bien es cierto que para adquirir el conocimiento del derecho pretrito se debe emplear el mtodo histrico, no lo es menos que el objeto de conocimiento, es decir, que el Derecho, una vez adquirido, debe ser estudiado conforme a un mtodo jurdico."17 Optar por considerar la historia del Derecho como una ciencia jurdica, aunque participe de los mtodos de la historia, es de suma trascendencia tanto para el docente como para el investigador y para el estudiante. Debemos estar muy conscientes de que vamos a hacer historia, pero del Derecho; de lo contrario, caeremos en la tentacin muy frecuente de hacer historia de Mxico. Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formacin del licenciado en Derecho Establecer la utilidad de la historia del Derecho mexicano como materia generalmente obligatoria de los planes de estudio de la carrera de Derecho nos lleva a citar a algunos autores que han impartido esta ctedra en distintas instituciones y durante varios aos: 1. Jos Luis Soberanes Fernndez dice: "Si nos preguntamos acerca de la utilidad prctica de la historia del Derecho podemos dar varias respuestas vlidas, pero desde nuestro personal punto de vista creemos que todas se reducen a destacar el carcter interpretativo de la disciplina." Este autor establece que las facultades y escuelas de Derecho pretenden hoy no slo dar informacin, sino tambin formacin a los futuros juristas. En sntesis, Soberanes encuentra los siguientes aspectos prcticos en el estudio de esta asignatura: Desarrolla el mtodo, siempre til, de la interpretacin histrico- jurdica de las distintas normas e instituciones jurdicas. Da a conocer los antecedentes histricos del Derecho actual para comprenderlo ms cabalmente. Proporciona los elementos necesarios para alcanzar una visin glo bal del Derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y per mitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histrico en el cual son protagonistas. El Derecho vigente es un eslabn de la ' Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autnoma del Estado de Mxico, Toluca de Lerdo, Edo. de Mxico, 1996, vas. 16. J 1. Generalidades 19 cadena evolutiva del Derecho, pues contina sobre las bases jurdicas del pasado a la vez que sirve a las del porvenir. Brinda un valioso servicio a la historia universal, ya que al estu diar el orden normativo de otras pocas se obtiene un panorama total de los logros, alcances y limitaciones de las sociedades anti guas. Ofrece al legislador la indispensable cultura histrico-jurdica para fundamentar y orientar su creatividad. Soberanes Fernndez finali za con este pensamiento de enorme trascendencia: "la ciencia his trico-jurdica es un valor espiritual en s, independientemente del servicio prctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma".18 2. A su vez, Mara del Refugio Gonzlez afirma: su estudio resulta de sumo inters no slo para los juristas, sino para el estudioso de las ciencias sociales en general... Por otra parte al jurista, al estudiante de Derecho, al juez, al legislador, el conocimiento de la historia del Derecho le proporciona una visin de lo que ha sido su ordenamiento jurdico, la forma en que juristas de pocas pretritas han resuelto problemas que pueden ser semejantes a los que se les plantean, los factores que condicionaron la creacin de las normas, las causas que llevaron a los tribunales a pronunciarse en un sentido determinado, la relatividad del Derecho; en una palabra, les proporciona un conocimiento ms profundo del Derecho que estn estudiando, aplicando o creando. En otra parte, la autora citada manifiesta: "La enseanza de la historia del Derecho permite al estudiante familiarizarse con las instituciones y los conceptos de su nacin; lo ayuda a desarrollar un criterio analtico que le permite encontrar soluciones jurdicas conformes al estado de la sociedad en que el Derecho se va a aplicar."19 En suma, Gonzlez considera que la materia proporciona una visin general para el conocimiento de las Ciencias Sociales porque: Da a conocer los antecedentes del Derecho actual. Contribuye a formar un criterio jurdico. Proporciona experiencia histrico-jurdica. 18 Jos Luis Soberanes Fernndez, op. cit., pgs. 10 a 13. "' Mara del Refugio Gonzlez, Introduccin al Derecho mexicano (Historia del Derecho mexicano), UNA Mxico, 1981, pgs. 9 a 12. 20 Historia del Derecho mexicano 3. Francisco Toms y Valiente, destacado jurista espaol, al hablar de la historia del Derecho considera que cubre los aspectos siguientes: Exigencia prctica. Cuando necesitamos estudiar un texto frecuen temente recurrimos al historiador del Derecho para aclarar su contenido y conocer sus antecedentes. Necesidad especulativa. El Derecho en su conjunto necesita ser ex plicado y comprendido histricamente. Slo sabiendo cmo ha sido, podemos saber cmo es. Experiencia jurdica. Mediante el estudio de la historia del Dere cho podemos conocer antiguas soluciones jurdico-tcnicas que facilitan la creatividad del legislador actual. Formacin del jurista. Lo aleja del dogmatismo y le muestra la relatividad en tiempo y lugar de la vigencia del Derecho. Conocimiento profundo de la realidad. Al ser el Derecho un produc to social delimitado claramente por coordenadas espacio-tempo rales e influido por otros sectores de la realidad social, el estudio de su historia nos permite no slo conocer esa realidad, sino comprender los factores que la condicionaron y que se plasma ron en las normas jurdicas.20 Nuestro criterio al respecto se expresa en el sentido de que la historia del Derecho mexicano proporciona al estudiante los beneficios siguientes en favor de su formacin profesional: Enriquece su cultura jurdica, lo que es indispensable para ser un verdadero profesional del Derecho. Proporciona los antecedentes histrico-jurdicos de las normas e ins tituciones que configuraron el actual sistema jurdico mexicano. Contribuye a formar un criterio jurdico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creacin y aplicacin del Derecho. Al concentrar en una materia especializada y obligatoria los temas histrico-jurdicos, se facilitan los siguientes aspectos de la ensean za histrico-jurdica: La vinculacin histrica de prcticamente todas las especialidades del Derecho ya que, por ejemplo, al estudiar la evolucin del Derecho constitucional, paralelamente se observan otros orgenes his- ' Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 60. 1. Generalidades 21 trico-jurdicos como los del Derecho administrativo, del trabajo, agrario, etctera. Se eliminan de los temarios de otras asignaturas una gran cantidad de antecedentes y las horas-clase para su enseanza. Limitaciones de la investigacin histrico-jurdica El propsito principal que ha de buscar quien estudia esta materia es apegarse en todo momento a la objetividad, para lo cual debe investigar cada tema sin interponer sus puntos de vista y preferencias particulares. A este respecto, Floris Margadant seala que es discutible que la historia sea una ciencia y la incertidumbre respecto de su carcter cientfico se presenta tambin en la historia del Derecho.21 No obstante, el historiador del Derecho debe procurar ir ms all de la misma narracin a fin de explicarse las razones de la evolucin del Derecho. Es entonces necesario tratar de adentrarse en la poca a que se hace referencia, ambientarse dentro de sta, "vivirla", si bien autores como Spengler y Worriger niegan la posibilidad de "sentir" el ambiente de una poca pretrita, porque siempre vemos lo antiguo a travs de nuestra mentalidad moderna. Pese a ello, es conveniente plantearse la objetividad en el estudio histrico-jurdico como meta bsica e indispensable. En cuanto a la historia del Derecho mexicano, encontramos el problema de que los diversos autores han hecho naufragar esa objetividad necesaria para el logro de sus investigaciones y, en trminos generales, han cedido ante la tentacin de: Minimizar nuestro pasado prehispnico, manifestando equivocadamen te que aquellos pueblos carecan de verdaderas instituciones jurdicas. Exagerar ese mismo origen precolombino, mediante una compara cin poco afortunada con pocas posteriores y aun con nuestro tiem po, basndose para ello en estudios todava ms discutibles. Rechazar nuestro pasado novohispnico suponiendo que en l slo hubo oscurantismo e injusticia. Exagerar las bondades de ese mismo periodo, al grado de que algu nos tratadistas agotan sus exposiciones acadmicas en tales antece dentes jurdicos, sin llegar a estudiar el Derecho del Mxico Indepen diente. _- Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 62. 22 Historia del Derecho mexicano Criticar acerbamente la obra y las instituciones de las corrientes iturbidista, centralista y conservadora, a veces con el grave exceso de no mencionar siquiera las disposiciones constitucionales ms impor tantes de esas tendencias polticas. Hacer algo similar con las corrientes republicana, federalista y liberal, queriendo ver en ellas slo el caos y la ruina del pas. Criticar y anular la obra del porfirismo, haciendo resaltar vivamente sus errores y disminuyendo cuanto es posible sus logros y aciertos. Exagerar las bondades del porfirismo, sin mencionar carencias y li mitaciones. Considerar dentro del tema del Mxico revolucionario slo vlidas e importantes las disposiciones e instituciones emanadas del grupo de los caudillos triunfadores. En otras palabras, nuestro error fundamental como historiadores del Derecho ha sido igual al de muchos historiadores generales de Mxico: convertir la historia en una obra literaria, en una novela con sus hroes y villanos, revestidos tradicionalmente de una aureola legendaria que suele estar muy lejos de la realidad. Esto es lamentable, ya que precisamente esa realidad es ms interesante, rica y trascendente que el mito que conserva a los hombres y a las sociedades en la ignorancia de su pasado y los incapacita para entender su presente y prever su futuro como entes histricos. En nuestra materia debemos evitar las siguientes situaciones, que limitan y alteran nuestros conocimientos: Prejuicios. Tendencia a justificar o criticar anticipadamente actitudes y decisiones de personas o acciones contrarias a nuestra ideologa. Convencionalismos. Dar por ciertos algunos hechos sin comprobarlos y slo porque se han repetido popularmente a travs de los tiempos. Autoritarismos. Igualmente, dar por ciertos algunos hechos sin com probarlos, con base en que estn consignados en la obra de un autor eminente. Idealizaciones. Tendencia a aumentar o imaginar cmo pudo haber sucedido un hecho histrico-jurdico, sin otro fundamento que nues tro sentido comn. Esta inventiva, que implica gran creatividad, es apta para la novela histrica o para la poesa patritica, que son reas de la cultura nacional que tienen gran valor social y poltico, pero que no guardan relacin con nuestra ciencia. 1. Generalidades 23 Fuentes histricas del Derecho Eduardo Garca Mynez considera una feliz metfora la expresin fuentes del Derecho, pues se trata de toda entidad de donde brota o surge el Derecho y su conocimiento.22 Tradicionalmente, las fuentes jurdicas se han clasificado en tres grandes grupos: Fuentes reales. Son fenmenos de la realidad que determinan el conte nido o la modificacin de las normas jurdicas; por ejemplo, aspec tos sociolgicos, econmicos o polticos. Fuentes formales. Consisten en procesos de creacin de la norma jur dica, como la legislacin, la jurisprudencia y la costumbre, entre otras. Fuentes histricas. Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no estn vigentes, como las inscripcio nes, los papiros o los libros, por ejemplo, el Cdigo de Hammurabi, las Siete Partidas o la Constitucin mexicana de 1824. Por razones evidentes, a nuestra materia le compete el anlisis de las fuentes histricas del Derecho; sin embargo, congruentes con lo antes expresado, no slo se debe abordar el Derecho escrito, sino que es necesario llegar a establecer la relacin siempre existente entre el Derecho y la conflictiva que le dio origen, por lo que tambin se requiere estudiar las fuentes reales ubicadas en pocas pretritas, es decir, las fuentes reales histricas. Concepto de fuentes histricas del Derecho Las fuentes histrico-jurdicas son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras pocas. Como puede observarse, esta definicin es dependiente pues implica el previo conocimiento de lo que debe entenderse por fuentes reales y fuentes formales, pero efectivamente, al historiador del Derecho no le basta estudiar una norma antigua, por ejemplo, las Leyes de Reforma, sino analizar paralelamente el contexto social, poltico, econmico y cultural que les dio vida y conocer la compleja problemtica que se plante en el siglo xix en Mxico entre los partidos liberal y conservador, enfrascados en la llamada Guerra de Reforma o de los Tres Aos. - Eduardo Garca Mynez, op. cit., pg. 51. 24 Historia del Derecho mexicano Clasificacin de las fuentes histricas del Derecho Las fuentes histrico-jurdicas pueden clasificarse de acuerdo con cuatro criterios: 1. Por su relacin con el historiador. Las fuentes pueden ser directas o indirectas; son directas si se da cualquiera de estos tres casos: Si el historiador es autor de lo que escribe. Si fue testigo de lo que afirma. Si fue contemporneo de ese hecho, por ejemplo, las Cartas de relacin, de Hernn Corts, o La guerra de las Galias, de Julio Csar. En cambio, son fuentes indirectas si emanan de estudios hechos generalmente con base en fuentes directas. 2. Por su inmediatez. Las fuentes son inmediatas si se trata de aquellas que permiten conocer de primera mano el dato histricojurdico que se investiga, por ejemplo, la Constitucin de 1857. Son fuentes mediatas las que deben ser interpretadas para conocer el dato histrico-jurdi co que nos interesa; por ejemplo, si leemos el Poema de Mi Cid y de ello inferimos una serie de costumbres y disposiciones tpicas de la Edad Media. No debemos confundir mediatez con facilidad para acudir al documento histrico-jurdico. As, por ejemplo, el Cdigo de Hammu-rabi es una fuente inmediata, aunque su lectura requiera especialistas en escritura cuneiforme. Por su naturaleza. Las fuentes pueden ser jurdicas si se trata de aque llas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho, es decir, ley, costumbre, jurisprudencia. Son no jurdicas si jams tuvieron ese rango; por ejemplo, un peridico, una obra literaria. Por su presentacin. Pueden ser: a) Grficas, si contienen signos o figuras que representan ideas o sonidos. En este caso pueden basarse en: Pinturas, es decir, fuentes pictricas como los cdices precor- tesianos. Esculturas, o fuentes escultricas, como el Cdigo de Hammurabi.  1. Generalidades 25 Fuentes escritas, que abarcan desde manuscritos antiguos has ta las obras impresas incluso con los medios modernos, como las que son propias de la computacin. b) No grficas, entre las que tenemos: Filolgicas, trmino que se refiere al anlisis de ciertas pala bras; por ejemplo, el origen de trminos como ejido, audiencia, patria potestad, etctera. Objetos diversos, como emblemas, sellos o mquinas de tortu ra, entre otros. Folclore jurdico, que es el conjunto de tradiciones y elemen tos culturales que tienen relacin con el Derecho y la manera de captarlo por la sociedad en cada poca. Se manifiesta en canciones, leyendas y refranes; por ejemplo, tenemos viejos refranes del antiguo castellano como: "Ni comer sin beber, ni firmar sin leer", "Como vers, as hars", o antiguas canciones como una balada medieval que deca: "una morita madura le dijo a una morita verde: el que siembra en tierra ajena su tiem po y semilla pierde". A este respecto, cualquiera puede imagi nar lo valioso que para un historiador del Derecho resultan los chistes y las caricaturas que en cada poca reflejan el sentir popular acerca de fenmenos y figuras de la poltica, del Dere cho y de la vida social en general. Fuentes orales, que son frases, ideas y conceptos que se conser van de generacin en generacin. En el Derecho de la India antigua se distingue entre Scruti (cosas odas) y Smiriti (cosas recordadas). En el viejo Derecho romano muchas normas fue ron transmitidas verbalmente de padres a hijos en las oracio nes hechas a los dioses domsticos o lares, tal vez en forma rimada; y los aztecas transmitan a sus hijos e hijas, en bellos discursos, consejos, sentencias y valores morales. En el manejo de las fuentes histrico-jurdicas importa no slo su localizacin y clasificacin, sino sobre todo la determinacin de su autenticidad, su interpretacin y valoracin, confrontndolas entre s y relacionndolas con todo conflicto sociocultural de la poca. Por ello es necesario auxiliarse de otras materias como la arqueologa, la sociologa, la numismtica, la filologa, etc. De ah la necesidad del historiador del Derecho de trabajar en equipo. 26 Historia del Derecho mexicano Marco cronolgico Las divisiones cronolgicas que por estricta necesidad y sentido comn hacen los historiadores para ubicar los acontecimientos que estudian situndolos en una escala temporal acordada son, sin embargo, susceptibles de hacernos caer en errores porque pueden eliminar aspectos importantes, o bien abarcar en dos pocas los mismos acontecimientos, ya que esas clasificaciones son artificiales y se han establecido cuando ha pasado muchsimo tiempo desde que sucedieron los hechos, adems de que a veces se exagera en cuanto a pormenorizar y subclasificar. No obstante, es indispensable contar con escalas cronolgicas en las cuales enmarcar los acontecimientos histricos, sobre todo para relacionarlos con otros con los que guardan estrecha vinculacin. Nuestra asignatura requiere la constante referencia a dos escalas cronolgicas estrechamente relacionadas, como veremos a continuacin. Cronologa de la historia de Mxico Se basa en el conjunto de hechos polticos, sociales, econmicos y culturales de mayor relevancia ocurridos en el pas a lo largo de los tiempos. Su principal directriz es precisamente la evolucin poltica de Mxico. As, distinguimos las pocas siguientes: 1. poca prehispnica (12 000 aos a.C, aproximadamente, a 1517 d.C.) Horizonte prehistrico (12 000 aos a.C. a 5 000 aos a.C, aproxi madamente) Horizonte arcaico (5 000 aos a.C. a 1800 aos a.C, aproximada mente) Horizonte preclsico (1800 aos a.C. a 100 aos a.C, aproxima damente) Horizonte clsico (100 aos a.C. a 850 aos d.C, aproximada mente) e) Horizonte posclsico (850 a 1250 d.C, aproximadamente) /) Horizonte histrico (1250, aproximadamente, a 1517) Conquista espaola (1517 a 1521) Colonia (1521 a 1821) Instauracin (siglo xvi) Decadencia intermedia (siglo xvii) Resurgimiento borbnico (siglo xviii) Decadencia final (siglo xix) 7. Generalidades 27 4. Guerra de Independencia (1800 a 1821) Antecedentes (1800 a 1810) Iniciacin (1810 a 1811) Resistencia (1811 a 1820) Consumacin (1820 a 1821) Mxico Independiente (1821 a 1876) Porfirismo (1826 a 1911) Revolucin (1900 a nuestros das) Antecedentes (1900 a 1910) Lucha armada (1900 a 1917) Institucionalizacin (1917 a nuestros das). Respecto a los horizontes culturales de la poca prehispnica, las fechas son siempre aproximadas y los autores difieren en cada caso por periodos de 100 a 500 aos. Se han tomado, en consecuencia, los datos ms concurrentes entre ellos. En el captulo dedicado al Derecho prehispnico se destacan las caractersticas que distinguen un horizonte cultural de otro. Cada poca est dividida tomando en cuenta acontecimientos a tal grado trascendentes que marcan verdaderas transformaciones en nuestra historia, de la manera siguiente: 12 000 aos a.C, aproximadamente, es la antigedad sealada a los fsiles humanos de los primitivos pobladores. 1517 d.C, descubrimiento de Mxico, en las costas de Yucatn, por Francisco Hernndez de Crdoba, procedente de Cuba. 1521, toma de Tenochtitlan por Hernn Corts (13 de agosto). 1810, iniciacin de la Guerra de Independencia, con el Grito de Dolores (16 de septiembre). 1821, consumacin de la Guerra de Independencia, con la firma del tratado de Crdoba entre el general Agustn de Iturbide y el virrey Juan de O'Donoj (24 de agosto). 1876, primera Presidencia provisional del general Porfirio Daz (26 de noviembre). iniciacin del movimiento revolucionario, con el ataque a la casa de la familia Serdn en Puebla (18 de noviembre). renuncia del Presidente Porfirio Daz (25 de mayo). 1917, promulgacin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor (5 de febrero). 28 Historia del Derecho mexicano Cronologa de la historia del Derecho mexicano En la divisin cronolgica anterior, debemos encuadrar la cronologa de la historia del Derecho mexicano, de la manera siguiente: Derecho prehispnico Derecho indiano Derecho insurgente Derecho del Mxico Independiente Derecho porfirista Derecho revolucionario Del horizonte preclsico, 1800 a.C. a 1521 d.C. De 1492 a 1821 De 1800 a 1821 De 1821 a 1876 De 1876 a 1911 De 1900 a nuestros das. La anterior es una divisin cronolgica, no un programa de nuestra asignatura. Se hace esta aclaracin porque en la divisin aludida no aparece el Derecho castellano, que debe verse como antecedente del Derecho indiano. En cuanto al Derecho prehispnico, debe ser considerado desde el horizonte preclsico, en donde ya se tienen datos cronolgicos suficientes para analizar su marco jurdico, como en el caso de la cultura olmeca. En los horizontes prehistrico y arcaico, aunque suponemos que debieron existir rudimentos normativos, no contamos con elementos fidedignos para describirlos. El Derecho indiano es el aplicado por Espaa en sus territorios de ultramar, por lo que comprende desde los documentos previos al descubrimiento hecho por Coln hasta la conclusin de la vida novohispnica, en el caso de nuestro pas. Muchas disposiciones espaolas siguieron vigentes en Mxico hasta muy entrado el siglo xix, pero ya por disposicin de nuestros gobiernos nacionales independientes. El Derecho insurgente se ubica cronolgicamente en forma paralela con los finales del Derecho indiano y constituye el antecedente bsico para la creacin de las primeras instituciones de nuestra vida independiente. En lo tocante al Derecho revolucionario, suele dividirse en dos periodos para distinguir entre Derecho revolucionario y posrevolucionario, tomando como base para ello la promulgacin de la Constitucin de 1917. Se tiene duda acerca de la extensin que debe darse a esta poca, y los autores dividen sus criterios de la manera siguiente: Estudiar la evolucin histrico-jurdica hasta la Constitucin de 1917, porque en ella se institucionalizaron los principios polticos y sociales de la ideologa revolucionaria. 1. Generalidades 29 Estudiar hasta la dcada de 1930, tiempos del cardenismo, que sea la el periodo de consolidacin de las instituciones surgidas de la Re volucin, adems de que en esa poca concluye la lucha armada. Los historiadores consideran la rebelin del general Saturnino Cedillo en San Luis Potos, sometida por el Presidente Crdenas, como el ltimo movimiento blico de la Revolucin. Estudiar hasta los ltimos tres regmenes presidenciales (Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de Len), para observar en ellos cmo desemboca el caudal histri- co-jurdico emanado de la Revolucin. Incluso, autores destacados indican que debe estudiarse la historia del Derecho mexicano desde el fin al principio, es decir, de la institucin actual hacia sus antecedentes ms antiguos, en un camino de retroceso. Este criterio fue apuntado por Fernando Vzquez Pando23 y es un punto de vista que muchos historiadores comparten a fin de asegurar que los estudiantes conozcan la etapa contempornea de la historia, que ms los afecta como generacin. Nosotros consideramos oportuno detenernos a cierta distancia del Mxico actual, con el propsito de conservar esa objetividad en la que hemos insistido, y adems porque el anlisis del panorama jurdico moderno no es ya propiamente quehacer de la historia del Derecho mexicano, sino de disciplinas jurdicas positivas. En tal virtud, concluimos nuestro estudio con la promulgacin de la Constitucin de 1917 y complementamos, a manera de cuadro sinptico, nuestro anlisis evolutivo sealando los principales acontecimientos poltico-jurdicos de los gobiernos posrevolucionarios, con lo cual consideramos que se equilibran los criterios doctrinales sealados. Relatividad territorial El estudio histrico-jurdico de Mxico no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geogrfico que actualmente ocupa nuestro pas. Por el contrario, en muchas ocasiones ese mbito de vigencia fue acrecentado o reducido en forma considerable; as, por ejemplo, en la poca prehispnica la cultura maya se extendi por el sureste de Mxico, pero abarc tambin e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras reas de 23 Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 58. 30 Historia del Derecho mexicano Centroamrica. A su vez, la influencia poltica, cultural y econmica de la civilizacin azteca abarc asimismo vastas zonas de esa regin. Por otra parte, durante la dominacin espaola nuestro territorio fue dividido polticamente de manera muy diversa de la actual; de tal suerte que Chiapas qued fuera de su demarcacin, mientras que Texas, California y otros territorios, hoy estadounidenses, fueron provincias de la Nueva Espaa y pasaron a formar parte del territorio mexicano en 1836 y 1848, segn el caso, a la vez que el virreinato tena control en varios aspectos del rea administrativa en lugares lejanos como Santo Domingo y Filipinas. A todo lo anterior debemos agregar el hecho de que al considerar al Derecho castellano como raz primordial de nuestro actual sistema jurdico, nos vemos obligados a estudiarlo de forma ms o menos pormenorizada. As pues, queda claro que en la historia la relatividad territorial se hace ms patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurdico mexicano.  2. El Derecho prehispnico Se entiende por Derecho prehispnico el conjunto de normas, instituciones y principios filosfico-jurdicos que regularon a los pueblos autctonos de Amrica. En esta definicin estamos hablando de un sistema jurdico, criterio que no siempre es compartido por los autores de la materia. Por ejemplo, Graciela Macedo Jaimes afirma: "En trminos generales, no es dable hablar de Derecho que no sea expresin de la voluntad de un Estado, y el Estado cuando menos en el concepto que hoy tenemos de l, es decir, de sociedad organizada para crear el Derecho, no exista en la poca precortesiana".1 Sin embargo, contra esa opinin cabe observar que los pueblos prehispnicos se agruparon en sociedades organizadas de algn modo y generaron civilizaciones de gran alcance como los casos de la zapoteca, tlaxcalteca, texcocana, maya y tolteca, entre otras, que ya permiten reconocer organizaciones sociopolticas muy complejas. El caso de que estas culturas difieran en su estructura, postulados y sistema poltico, del tradicional romano-europeo no implica que no hubieran sido capaces de crear sus propias instituciones acordes con su manera de ver la vida y los elementos propios de su circunstancia, que al rodearlos los condicionaban. Aquellas sociedades tuvieron la facultad de establecer sus propias normas, muchas de las cuales eran consuetudinarias; sus propias instituciones como el matrimonio, los tribunales, una forma muy compleja de Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autnoma del Estado de Mxico, Toluca de Lerdo, Edo. de Mxico, 1996, pg. 27. 32 Historia del Derecho mexicano tenencia de la tierra, etc.; adems de especular sobre valores y aspectos ticos que se expresaban a travs de su normatividad jurdica. Estamos hablando de diferentes pueblos autctonos de Amrica, cada uno de los cuales tuvo su propio marco cronolgico y geogrfico de referencia. Muchos de esos pueblos ni siquiera fueron contemporneos entre s, como en el caso de los primeros olmecas y de los aztecas, separados por casi 15 siglos. Por otro lado, algunos de ellos se ubicaron en territorios ajenos a lo que ahora es nuestro pas, como los incas en Per. En consecuencia, no hay un Derecho prehispnico sino varios, y as podemos hablar con toda propiedad de Derecho azteca, Derecho maya y Derecho purpecha, entre otros, todos los cuales se agrupan en un gran rubro que llamamos Derecho prehispnico. Con todo esto, hay quienes juzgan muy primitivo el sistema normativo prehispnico, lo que los alienta a minimizar la importancia de su estudio; al respecto, debemos observar que el Derecho es un producto histrico y social, como bien lo apuntaron en su momento los partidarios de la escuela histrica alemana. Por lo mismo, los pueblos autctonos de nuestro continente generaron su propia ordenacin jurdica, fruto de sus necesidades particulares y de sus principios rectores como civilizacin, lo cual no quiere decir que fuera mejor o peor y, menos an, que sea vlido comparar los sistemas indgenas con el Derecho castellano que termin imponindose en estos territorios a raz de la conquista. No olvidemos que el Derecho castellano deriva del Derecho romano, germano, cannico, creado en una evolucin que se inici en 753 a.C. con la fundacin de Roma y que para 1521, cuando Corts conquist a los aztecas, contaba ya con 2274 aos de desarrollo; 22 siglos a lo largo de los cuales se fue nutriendo con muchas y muy variadas aportaciones. Por ello es absurdo compararlo con un pueblo como el azteca, cuya ciudad capital se fund en 1325 d.C. y que a su cada contaba con tan slo dos siglos de desarrollo que, sin embargo, fueron suficientes para dejar honda huella de sus alcances y madurez, puesto que en algunos aspectos el Derecho azteca alcanza una notable evolucin. Como ejemplos podemos citar: La no existencia de tutela para velar por los intereses de los indivi duos incapaces, porque contaban con la figura del calpulli de organi zacin vecinal, que absorba esa responsabilidad. El hecho de que en Texcoco todo hombre nace libre, independiente mente de ser hijo de padres esclavos,2 idea de un humanismo no '% Guillermo Floris Margadant, Introduccin a la historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Esfinge, Mxico, 1976, pg. 22. 2. El Derecho prehispnico 33 alcanzado por los romanos, quienes slo aceptaban el status libertatis de aquel que pudiera demostrar que su madre esclava haba sido libre alguna vez en el desarrollo de su preez. Por ello no debemos pensar que los derechos prehispnicos son derechos rsticos, y menos an sin el nivel de autnticos sistemas jurdicos y, en cambio, adentrarnos en su estudio de la manera seria y profesional que debe caracterizar al investigador acadmico. Justificacin del tema En el caso del Derecho prehispnico, antes de iniciarnos en el estudio de sus diversas reas es necesario justificar la existencia misma del tema, ya que, como dijimos, no todos los autores estn de acuerdo en la existencia de un sistema jurdico entre los pueblos autctonos de nuestro continente y suponen que el Derecho, as llamado con toda propiedad, lleg a nosotros a travs de la conquista europea. En el mejor de los casos, admiten la existencia de normas elementales en aquellas culturas, pero niegan que las mismas puedan ser elevadas al rango de Derecho, por distar mucho de la estructura, la tcnica y el desarrollo alcanzados al respecto en el Viejo Mundo. Para justificar la presencia del Derecho entre los pueblos autctonos de nuestro continente apuntaremos los aspectos siguientes: Lucio Mendieta y Nez seala que "es indudable que el Derecho no haba alcanzado en el Mxico precolonial, complejidad y desarrollo tan grandes como los que ofreca en los pases europeos de la poca; pero formaba un cuerpo de preceptos y de previo estudio especiali zado para conocerlos a fondo y aplicarlos con eficacia".3 De esta manera, Mendieta nos recuerda que ya exista una profesin jurdica entre los antiguos mexicas, profesin que incluso se estudiaba en el colegio de los nobles, como veremos en su momento. Recordemos que la clsica definicin del Derecho considera a ste un conjunto de normas impero-atributivas que regulan la conducta social del individuo; a su vez, el concepto de norma como regla de conducta nos lleva a considerar que en toda sociedad organizada debe existir un mnimo de normas que determinen las directrices de esa organizacin. s Marco Antonio Prez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antologa, Paquete Didctico de la Direccin de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, Mxico, 1983, pg. 60. 34 Historia del Derecho mexicano Por lo mismo, como afirma Rafael Rojina Villegas, no existe sociedad sin Derecho, aun cuando el mismo en sus orgenes ms rsticos aparezca confundido con elementos msticos y religiosos.4 3. El propio Rafael Rojina Villegas seala que podemos considerar la exis tencia del Derecho cuando encontramos los elementos siguientes: Un conglomerado humano organizado a manera de un cuerpo social; en otras palabras, un conjunto de personas unido perma nentemente. Obsrvese que lo que se pide es que estos individuos mantengan lazos de unin constantes, no necesariamente que es tn arraigados en un lugar determinado. En consecuencia, es posible la inclusin de sociedades de tipo nmada, con tal que su unin sea permanente. Una entidad de poder, o un ente de decisin general. La expre sin ente est utilizada de manera premeditada, porque en ella pueden ser comprendidas todas las formas de autoridad poltica, desde el mando de un cacique tribal hasta los ms refinados siste mas de gobierno modernos. Que las decisiones que tome ese "ente" sean aplicadas de modo coer citivo, porque la coercibilidad es la nota caracterstica de la norma jurdica, que se impone independientemente de la voluntad particu lar de cada uno de los miembros de la sociedad en que se aplica. Ahora bien, en los pueblos prehispnicos, por ejemplo, en la sociedad azteca, se dan los tres elementos antes sealados y as podemos afirmar la existencia de un orden jurdico en aquellos tiempos. Los cronistas espaoles al referirse a las costumbres originales de los pueblos conquistados, describen con sumo detalle su vida jurdica, dando as testimonio de la existencia de un Derecho prehispnico. En algunos cdices provenientes de estas culturas encontramos va rias representaciones de su orden jurdico, sobre todo en su aspecto jurisdiccional. Muchos tratadistas por diversas causas han dedicado parte de su tra bajo de investigacin al anlisis de los temas del Derecho prehispnico. Entre ellos cabe destacar a Guillermo Floris Margadant, Fernando Flores Garca, Lucio Mendieta y Nez, Carlos Arellano Garca, Sara Bialostosky y Mercedes Gayoso. 4 Marco Antonio Prez De los Reyes, op. cit., pg. 60. 2. El Derecho prehispnico 35 Las consideraciones anteriores permiten confirmar la existencia de los sistemas jurdicos prehispnicos y, consecuentemente, la necesidad de estudiarlos con el nimo de formar una verdadera especialidad temtica dentro del campo amplsimo de la historia del Derecho mexicano. Limitaciones y cronologa El estudio del Derecho prehispnico presenta para el investigador algunas dificultades que deben ser tomadas en cuenta a fin de superarlas y de evitar desviaciones y errores en sus resultados. Tales dificultades son las siguientes: La especializacin profesional. Los temas prehispnicos requieren el an lisis de especialistas tales como el historiador, el arquelogo y el antroplogo, cuyas disciplinas estn fuera del alcance del jurista. As, es conveniente que se asesore y est atento a los avances y descubri mientos que se vayan presentando en estas materias. El manejo de los idiomas autctonos. En muchas ocasiones se utilizarn trminos en nhuatl, maya, purpecha, etc., y estos idiomas resultan hoy da de difcil pronunciacin, comprensin y memorizacin para quienes no conocen siquiera los rudimentos de los mismos. Por eso debemos apoyarnos en buenos diccionarios, que afortunadamente ya estn a disposicin del pblico en general. Los testimonios de las fuentes formales. Fueron principalmente los euro peos quienes consignaron en sus escritos la existencia y las caracte rsticas de las fuentes jurdicas prehispnicas, y consideraron que en su mayora eran consuetudinarias y que, salvo el caso en que se atri buye a Nezahualcyotl ser el autor de unas 80 leyes, de las cuales apenas la mitad han llegado hasta nosotros citadas por historiado res de origen indgena, no existen testimonios impresos del conte nido de las normas autctonas. La descripcin de las costumbres y los modos de vida de aquellos pueblos proviene de los cronistas espaoles. La crnica es un estilo literario propio de los siglos xvi a xvm, coincidente con el descubrimiento y la conquista de Amrica, y mediante la cual se pretenda divulgar el conocimiento del Nuevo Mundo. Por lo mismo, es fcil encontrar en esos relatos aspectos personales, anecdticos y hasta fantsticos que nada tienen que ver con la realidad histrica. 36 Historia del Derecho mexicano As, es imperioso analizar el origen de las crnicas antes de apoyar en ellas nuestro estudio jurdico prehispnico. En tal virtud, distinguimos dos tipos de cronistas: Los conquistadores, a quienes motiv principalmente el deseo de destacar por sus hazaas frente a los indgenas; es el caso de Corts y Bernal Daz del Castillo. Los misioneros, impulsados por el inters de dar a conocer a sus hermanos de orden religiosa los aspectos principales de la vida de los aborgenes para facilitar la penetracin evanglica, como podemos apreciar en fray Bernardino de Sahagn, Motolina, et ctera. En todo caso, salvo algunas excepciones, como la de Corts, que estudi leyes en Salamanca y fue notario en Cuba, y la de Alonso de Zorita, oidor de la Nueva Espaa, los cronistas no eran juristas y de ah su imprecisin al describir aspectos normativos, algo que se puede observar en tres aspectos: Omisiones. Hay aspectos jurdicos de gran importancia que se ci tan en una crnica, mientras que en otras similares no. Contradicciones. Nos desconcierta que un autor afirme algo y otro tan famoso como l diga lo contrario. Falsas interpretaciones. Puesto que el esquema cultural de los cro nistas es el del mundo grecorromano-cristiano-feudal, ellos inter pretaron las instituciones de los indios tratando de ajustaras a las suyas, lo cual es causa de imprecisiones, como cuando hablan de esclavitud, Imperio, Senado, etctera. Por tanto, es necesario conocer previamente a los autores y hacer cierta discriminacin entre los mismos; es decir, preferir a quienes vivieron en los aos de la conquista y que, en consecuencia, fueron testigos del mundo que describen; a quienes fueron ms cuidadosos de comprobar lo que afirman, que de dejarse llevar por la imaginacin, la propia deduccin y los relatos ingeniosos pero falsos de algunos informantes; y finalmente, a quienes detallan con mayor abundancia los aspectos jurdicos de los indgenas. Es cierto que tambin hay autores indgenas tales como Ixtlilxchitl, Chimalpan, Tezozmoc y Pomar, pero ellos no escribieron sus obras durante la poca prehispnica y de acuerdo con 2. El Derecho prehispnico 37 los modelos culturales entonces existentes, sino que lo hicieron influidos por la educacin adquirida en los primeros colegios establecidos por los evangelizadores. d) El marco cultural especfico. Hemos dicho que cada sistema jurdico se da en el contexto de un marco cultural especfico. En tal caso, los derechos prehispnicos se desarrollaron en los parmetros propios de aquellas civilizaciones. Por eso debemos recordar que no es vlido hacer comparaciones con el sistema jurdico romano-castellano, sino entender la propia y particular evolucin de la vida y la normatividad de esos pueblos. De ah la necesidad de que el investigador conozca cabalmente su organizacin poltica, econmica, religiosa, etc., y de ser posible sus principales ideas filosficas y morales. Independientemente, conviene recordar que la poca prehispnica se subdivide en seis horizontes culturales, llamados as porque en ellos se desarrollaron culturas con diferentes grados de civilizacin que a veces difieren mucho entre s. La base que permiti elaborar esta clasificacin es la siguiente: Horizonte prehistrico (12 000 a 5 000 aos a.C, aproximadamente). Co rresponde a la poca de los cazadores y recolectores, es decir, los prime ros pobladores de nuestro pas. Sus sitios arqueolgicos principales son Chalco, Pen de los Baos, Tequisquiac, Santa Isabel Iztapn y Tepexpan, todos ellos en el Valle de Mxico. Este horizonte concluye con la apari cin de la agricultura en la vida econmica de esas comunidades. Horizonte arcaico (5 000 a 1 800 aos a.C, aproximadamente). En l se inician la agricultura y la consecuente sedentarizacin, lo que origina la formacin de las primeras aldeas y un mayor desarrollo de la cer mica. Tambin se caracteriza por la creacin de nuevos elementos culturales como metates, molcajetes y cestos. Abarca hasta la apari cin de los primeros centros ceremoniales. Sobresalen como zonas arqueolgicas Tehuacn, Valsequillo, Chalco, Chicoloapan, etc., en los estados de Puebla y de Mxico. Horizonte preclsico (1 800 a 100 a.C, aproximadamente). sta es la poca de las primeras culturas teocrticas que se concentraron en poblaciones cada vez ms importantes, las cuales funcionaban como centros ceremoniales; es el caso de Zacatenco, Tlatilco, Copilco, Cuicuilco y Tlapacoya, en el Valle de Mxico, y la regin olmeca del sur de Veracruz y Tabasco, con sitios como La Venta, Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas. 38 Historia del Derecho mexicano Horizonte clsico (100 a.C. a 850 d.C, aproximadamente). En este hori zonte florecen las grandes culturas bajo el poder de una teocracia que llev a su ms alta expresin al mundo prehispnico en nuestro pas, para luego ser reemplazada por un fuerte grupo militar que termin apoderndose del control poltico de estos pueblos. Desta can lugares como Teotihuacan, Monte Albn, Palenque y Bonampak. Horizonte posclsico (850 a 1200, aproximadamente). ste es el tiempo de la transicin de la teocracia a los gobiernos militaristas. Sobresa len los pueblos de la zona mixteco-zapoteca y tolteca-chichimeca, de los que ya podemos encontrar autnticas fuentes histricas para co nocer su desarrollo con veracidad. Horizonte histrico (1200 a 1517). En esta poca se formaron los gran des imperios militares mediante el sistema de conquistas y de tributacin, como es el caso de los aztecas, quienes finalmente fue ron vencidos por las armas espaolas. Comenzaremos nuestro estudio histrico-jurdico a partir del horizonte preclsico (1 800 a 100 aos a.C, aproximadamente), cuando ya encontramos elementos suficientes para reconstruir sus incipientes instituciones, en la inteligencia que en los dos horizontes anteriores, prehistrico y arcaico, seguramente hubo manifestaciones normativas que esperan futuras investigaciones para su conocimiento y comprensin. Por ltimo, cabe sealar que de los numerosos pueblos prehispnicos, varios de los cuales son de particular importancia en la cultura universal, nos limitaremos a estudiar a los olmecas, teotihuacanos, mayas y aztecas o mexicas, por considerar que presentan caractersticas relevantes que pueden resultarnos tiles para comprender el universo de los derechos prehispnicos de Mxico. Distribucin geogrfica de los pueblos prehispnicos de Mxico El mundo prehispnico de la Repblica Mexicana actual est conformado por una gama de pueblos con diferentes grados de civilizacin que requieren ser clasificados y ubicados en reas geogrficas. Nuestro territorio se encuentra en gran parte ubicado dentro de lo que los historiadores llaman Mesoamrica, territorio que comprende aproximadamente desde el sur de Tamaulipas y Sinaloa hasta Costa Rica, si bien algunos lo limitan al norte de Nicaragua. En esa amplia zona se encuentra el asentamiento de las grandes culturas indgenas, que junto con la incaica en Amrica del 2. El Derecho prehispnico 39 Sur representan lo ms logrado de las civilizaciones autctonas. En lo que toca a los pueblos aborgenes, contamos con la distribucin geogrfica siguiente: Zona maya. Comprende los estados de Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatn y Quintana Roo, y en el extranjero, Guatemala, Belice, Honduras y parte de El Salvador. Destaca ah desde luego la cultura maya-quich. Zona oaxaquea. Corresponde al estado de Oaxaca y parte de los estados de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz, donde encontra mos las culturas mixteca y zapoteca. Zona costera del Golfo. Abarca desde el sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y algunas porciones de San Luis Potos y de Hidalgo, con tres culturas importantes: la huasteca, la totonaca y la olmeca. Zona costera del Pacfico. Se extiende desde el sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacn y comprende partes de Guerrero y Guanajuato. En ella destaca la cultura purpecha. Meseta central. Con Morelos, Estado de Mxico, Distrito Federal, Tlaxcala, partes de Puebla e Hidalgo. Ah se asentaron culturas como la tolteca, teotihuacana, tlaxcalteca y, desde luego, la azteca. Zona chichimeca o brbara. Es muy amplia y comprende Quertaro, San Luis Potos, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y partes de los estados de Mxico, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo Len, Coahuila y Chihuahua. Ah los grupos culturales son diversos, pero con pequeos ndices de desarrollo cultural. Tal es el caso de huahu- chichiles, coahuilas, etc., todos ellos agrupados con el nombre gen rico de chichimecas o brbaros. Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispnicos Aproximadamente en el ao 5 000 a.C. la vida del hombre sufri una gran transformacin al pasar de la etapa de cazador a la de agricultor, lo que sucedi al extinguirse la fauna del pleistoceno a consecuencia de los radicales cambios climatolgicos. De esta suerte, las comunidades se vieron en la necesidad de alimentarse con frutos, races y semillas de su entorno, y esto condujo necesariamente al cultivo de la tierra. Como sabemos, la agricultura constituye una nueva manera de vida, es decir, es autnticamente una nueva cultura. 40 Historia del Derecho mexicano En nuestro territorio detectamos los sitios donde se obtuvieron las primeras cosechas, por ejemplo, en las cuevas de Ocampo y La Perra en Tamaulipas; en el Valle de Tehuacn, en el Ajuereado, el Riego y Valsequillo, Puebla; Chantuto, Chiapas; Peralta, Sonora; Abaslo, Nuevo Len; en el Valle de Mxico en Chalco y Chicoloapan, y en Yahutitln, Oaxaca. En esos lugares se han encontrado restos fsiles de mazorcas junto con implementos rsticos de labranza. Paralelamente se conocen otros puntos arqueolgicos del hombre agricultor en territorios muy distantes como Huasca Prieta, Per; Bat Cav, Nuevo Mxico, y Lagoa Santa, Brasil, por lo que al parecer el cultivo del maz fue conocido prcticamente en forma simultnea en todo el continente. Adems del maz, tempranamente se conoci el cultivo de frijol, calabaza, chile, algodn, zapote blanco y negro, haba, camote, jitomate, etc. Para sembrar los indgenas se sirvieron en Mesoamrica, hasta la llegada de los conquistadores, de un bastn plantador llamado coa, con la ayuda de tres individuos: uno que perforaba el terreno, otro que arrojaba las semillas y el ltimo que cubra la horadacin, ya que en esta parte del continente se careca de animales de tiro. La agricultura en Amrica, igual que en su momento en el Viejo Mundo, trajo las consecuencias siguientes: 1. Se arraig an ms la sedentarizacin, porque el trabajo de la tierra implica la permanencia en un lugar determinado, principalmente en la cercana de ros y lagos, propicios para la agricultura y la sobre vivencia humana. A su vez, la sedentarizacin es causa de tres fen menos sociales que repercuten considerablemente en los mbitos ju rdico, econmico y poltico: La aparicin de la propiedad privada. La estratificacin social. La identificacin del grupo con arraigo en una aldea y, conse cuentemente, el rechazo al forastero. El desarrollo en gran escala de la cermica y de las artes conectadas con ella. Las manifestaciones, cada vez ms destacadas, de los ritos de fertili dad y, por lo mismo, el predominio del grupo sacerdotal, que esta bleci una fuerte teocracia de enorme trascendencia para los pue blos prehispnicos. El desarrollo del comercio para intercambiar los excedentes de las cosechas obtenidas. 2. El Derecho prehispnico 41 5. Una mayor divisin del trabajo, que si bien ya se haba dado desde la poca del hombre cazador, con la agricultura se hizo rutinaria e indispensable. Margadant apunta que si el maz agota el suelo ms rpidamente que otros cultivos, "la deficiente tcnica agrcola, haciendo disminuir las cosechas despus de pocos aos, puede haber sido el factor responsable de los incesantes movimientos migratorios de los antiguos indios y de la repentina decadencia de varias ciudades precortesianas".5 Derecho olmeca La cultura olmeca se considera la civilizacin inicial en nuestro territorio, paralela a los pueblos que se establecieron en la poca preclsica en el Valle de Mxico, es decir, las culturas de Copilco, Cuicuilco, Zacatenco, etc. Por eso a la cultura olmeca se le denomina madre o reina, de ah que resulte interesante estudiarla desde el punto de vista de la historia del Derecho. Los olmecas se ubicaron en el sureste de nuestro pas, en la llamada Mesopotamia mexicana, entre los ros Grijalva y Papaloapan, y abarcaron de esta manera el sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco. Sus principales centros arqueolgicos son La Venta en Tabasco, y Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas, en Veracruz. La influencia de esta cultura se encuentra en regiones como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, sur de Puebla, Morelos y en el Valle de Mxico. Esto se debe, entre otras cosas, a que en el horizonte cultural en que se desarroll el ciclo histrico olmeca, el preclsico, se dieron las bases culturales bsicas de casi todos los pueblos prehispnicos asentados en nuestro actual territorio. Alfredo Chavero en 1884 destac la importancia de las peculiares esculturas encontradas en la costa del Golfo de Mxico, algunas de ellas, como las cabezas de nio o de beb, de proporciones poco comunes, fueron ms tarde relacionadas con la cultura olmeca por el estadounidense Saville. Por ese tiempo poco se conoca respecto a este pueblo y slo se tena alguna noticia por las tradiciones y relatos de los aztecas y mayas. Hoy sabemos que los olmecas se desarrollaron entre los siglos x y xi a.C, aproximadamente. Algunos investigadores opinan que esta cultura se origin en la misma regin costera del Golfo, ya que en ella se encuentran sus sitios arqueolgicos principales; otros, en cambio, suponen que naci en Oaxaca, 5 Guillermo Floris Margadant, op. cit., pg. 10. 42 Historia del Derecho mexicano Guerrero y Puebla, lugares donde aparecen sus formas primitivas de manifestacin. Se desconoce el nombre que se dieron a s mismos, pues muchos siglos despus de florecida esta cultura los invasores aztecas los llamaron olmecas o habitantes de la regin del hule. La desintegracin de la cultura olmeca se inici al comenzar la era cristiana y precisamente en la regin de La Venta en Tabasco, la que hasta entonces haba sido su capital cultural. Esto se debi a la fuerte presin que ejercieron los mayas procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los olmecas. Sin embargo, algunos emigrantes pudieron establecerse en la zona de Veracruz, para luego sucumbir ante las invasiones teotihuacanas y totonacas, pero todava manifestaron un renacimiento hacia el ao 800 d.C. en la zona de Cholula, en cuyo caso se habla de los neoolmecas. Importancia del arte olmeca En todos los pueblos, antiguos o modernos, las manifestaciones artsticas reflejan en gran medida sus particulares formas de vida, sus valores, ideales y luchas cotidianas, por lo cual para la arqueologa es de gran importancia estudiar minuciosamente toda expresin artstica de una cultura. Los olmecas presentan piezas arqueolgicas que no tienen precedente en ningn otro estilo de arte mesoamericano; se trata preferentemente de esculturas de tipo humano con personajes a la vez negroides y mongo-loides: son sujetos obesos, con cabezas en forma de pera, nuca abultada, ojos oblicuos, comisuras hundidas, barbilla saliente, labio superior levantado, nariz achatada y perforada con el propsito de usar nariguera, y boca semejante a la de un felino, lo que refleja un culto especial por el jaguar, tal vez antecedente de Chac, Cocijo, Tajn y Tlloc en otras culturas. Tambin son frecuentes las representaciones de enanos, jorobados e individuos con deformaciones patentes, a veces esculpidos con gran refinamiento en piedra simple o en jade. Margadant afirma: algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de origen tnico distinto, conquistadores y conquistados. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves sugiere el recuerdo de una clase invasora dominante, de larga barba, clase que luego se debilit, de modo que la nueva lite dominante, ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales.6 ' Guillermo Floris Margadant, op. cit., pg. 13. 2. El Derecho prehispnico 43 Entre los olmecas, los sacerdotes formaban la clase social dirigente, que impona su voluntad sobre campesinos y artesanos, quienes movidos por esta teocracia desarrollaron la labor tcnica de transportar y labrar enormes bloques de piedra, auxiliados por los rsticos elementos con que contaban, como troncos, punzones de piedra y lianas. Es de observarse que las enormes piedras encontradas en La Venta, por ejemplo, implican su acarreo desde regiones remotas y con las grandes dificultades que la poca y las circunstancias imponan, por lo cual es evidente que la frrea teocracia establecida en la regin logr imponer su dominio aun en zonas muy distantes. Por eso tratadistas como Alfonso Caso y el propio Marga-dant suponen la existencia de una capital olmeca, algo no muy aclarado, pero que de haber existido debi de encontrarse en La Venta, en la sabana tabasquea. Economa Los olmecas se dedicaron a la agricultura, la caza, la pesca y la recoleccin, y con sus productos excedentes realizaron un comercio intensivo con otros pueblos vecinos y aun distantes como los asentados en el Valle de Mxico, todo ello a travs del trueque. Sus habitaciones, incluso las de la clase dominante, estaban hechas de barro y varas. Adems, elaboraron vestidos, canoas, esteras, mscaras, cuerdas, pelotas y protecciones de hule para el juego, armas de piedra y vasijas de barro. Romn Pina Chan afirma que podemos hablar en este pueblo de una economa tributaria aldeana con produccin artesanal semiurbana concentrada en el centro ceremonial principal, y una poblacin campesina perifrica.7 Ello implica la existencia de una sociedad compleja compuesta por diversos grupos de poder, cuyos elementos se advierten en las representaciones escultricas encontradas hasta la fecha y en las cuales observamos el mayor o menor atuendo segn la jerarqua que ostenten, a pesar de que en esta cultura el ropaje era mnimo y sencillo. Otros aspectos de la cultura olmeca En materia religiosa, las mltiples representaciones del jaguar en el arte olmeca demuestran que este animal ocupaba un lugar determinante en la mitologa. Tambin rendan culto a la lluvia y al fuego, representado por 7 Marco Antonio Prez De los Reyes, op. cit., pg. 65. 44 Historia del Derecho mexicano un anciano con un brasero en la cabeza, llamado Huehuetotl entre los pueblos del centro de Mxico. Igualmente veneraban a sus muertos, a quienes dedicaban ricas tumbas y ofrendas. Gracias a las estelas, monumentos en forma de lpida o pedestal, se ha comprobado que los olmecas ya contaban con escritura jeroglfica y un sistema calendrico y numrico a base de puntos y rayas, parecido al de la cultura maya. Tambin se deduce el estatus inferior de la mujer olmeca por la escasa representacin femenina en su arte, a diferencia de las culturas del Valle de Mxico contemporneas del horizonte preclsico, donde hay una abundante cantidad de esculturas de mujer incluso embarazadas, porque estn relacionadas con el culto a la fertilidad de la tierra. Entre los olmecas se lleg al extremo de negarle a la mujer su calidad de madre, puesto que en los mitos se pona de relieve el hecho de que el varn se internaba en las entraas de la Tierra, simbolizada por las fauces del jaguar, y daba la vida al nio al nacer. En el mbito histrico-jurdico, la cultura olmeca cont con una sociedad compleja y organizada, sometida al predominio de una lite sacerdotal. En consecuencia, integraba un sistema teocrtico basado en una economa con una doble funcin: la de autoconsumo y la de un incipiente comercio por medio del trueque, que abarc a pueblos vecinos y aun a los ms distantes ubicados en el Valle de Mxico, que luego desaparecieron sepultados por la lava de las erupciones del Xitle. Derecho teotihuacano La fusin de los antiguos grupos de agricultores y artesanos del Valle de Mxico que sobrevivieron a la erupcin del Xitle, con los grupos emigrantes de olmecas del Golfo de Mxico que fueron expulsados de su regin por las invasiones mayas, hizo posible la aparicin de la cultura clsica de Teotihuacan, la ciudad de los dioses. Este centro ceremonial de primordial importancia en Mesoamrica empez a poblarse hacia el ao 500 a.C., y alcanz tal grado de desarrollo que su influencia cultural se extendi en todas las direcciones posibles, al punto que se encuentran elementos suyos aun en Centroamrica. Se trata de un pueblo principalmente agricultor, que realizaba sus faenas con el sistema de roza o desmonte y construa terrazas de cultivo en las laderas de los cerros, as como canales de riego y chinampas o cultivos flotantes en las orillas de los lagos. La alimentacin se comple-  2. El Derecho prehispnico 45 mentaba con productos de la caza y la pesca, as como con la recoleccin de nopales y tunas. La falta de ciertos productos y materias primas se cubra por medio del comercio local y forneo. Al respecto, Walter Krickeberg seala: La antigua suposicin de que un extendido comercio deba ir acompaado de una poltica de expansin, no se ve confirmada en el caso de los teotihuacanos. Una poltica de esta especie slo es posible cuando se trata de un pueblo belicoso y versado en el arte militar, pero los fundadores de la antigua ciudad sagrada no tenan el menor inters en someter pueblos extraos. De aqu que durante las excavaciones de Teotihuacan aparecieron las armas en nmero muy reducido.8 As, se considera que las puntas de flecha de obsidiana que se han encontrado sirvieron sobre todo para la caza, al igual que las esferitas de barro disparadas con cerbatana. La actividad militar fue entre los teotihuacanos muy pobre; incluso se ha dicho que la suya era una ciudad abierta, si bien algunos arquelogos hacen ver que debe tomarse en cuenta que posea una serie de defensas naturales, insignificantes para un ejrcito moderno, pero que en aquel tiempo podan obstaculizar un ataque. Sin embargo, algunos expertos como Ignacio Bernal no estn convencidos del pacifismo teotihuacano. En Teotihuacan hubo un gobierno teocrtico. La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prcticas religiosas y ceremoniales, funciones polticas y administrativas, actividades comerciales y manufactureras. Todo lo regulaban y todo lo ordenaban los sacerdotes porque representaban a los dioses, y esta representacin les aseguraba la fuerza poltica de que disponan ampliamente como reyes-sacerdotes. Debieron de haber ejercido una considerable autoridad sobre sus gobernados, pues en caso contrario no podra explicarse la construccin de sus templos y pirmides impresionantes que requeran un verdadero ejrcito de obreros que trabajaran muchos aos. Sin embargo, por sus principios religiosos es casi seguro que el pueblo no consideraba tirnica esta imposicin, ya que los edificios se destinaban al culto de los dioses, lo que en ltima instancia redundaba en beneficio de sus actividades cotidianas. Es muy poco lo que conocemos acerca de las actividades normales de un sacerdote en ese tiempo y se debe principalmente a las representaciones pictricas en murales y vasijas. Por ello sabemos que solan usar disfraces de animales, con frecuencia jaguares, y se adornaban con grandes tocados de pluma, adems de que llevaban pequeos utensilios para Marco Antonio Prez De los Reyes, op, cit., pg. 86. 46 Historia del Derecho mexicano el copal, el tabaco y diversas semillas aromticas que vertan en el suelo mientras entonaban himnos ceremoniales. Por tanto, en Teotihuacan se formaron dos clases sociales: la de los sacerdotes gobernantes y la del pueblo productor de todas las riquezas de que podan disponer los primeros. La ciudad de Teotihuacan resulta impresionante por su extensin y calidad: en su mejor poca alcanz la extensin de unos 20 kilmetros cuadrados, con cerca de 200 000 habitantes. Nosotros, ahora acostumbrados a ciudades de millones de habitantes, tal vez veamos con desdn esta cifra, pero si recordamos que hacia el ao 1 000 d.C. Roma apenas alcanzaba los 10 000 habitantes y en toda Europa ninguna ciudad pasaba de 20 000 almas, y que tan slo es posible que Constantinopla rebasara un tanto esa cifra, podemos afirmar que en su tiempo Teotihuacan fue una de las ciudades ms pobladas del mundo. Ignacio Bernal manifiesta que la cultura teotihuacana no slo se limit al rea de la ciudad propiamente dicha, sino que sus habitantes salieron de ella y se impusieron cultural-mente a otros pueblos. Esta transculturacin explica la presencia de varios elementos sociolgicos, econmicos y jurdicos que, creados por los teotihuacanos, se repitieron en varias civilizaciones posteriores, como es el caso del calpulli, como veremos al estudiar el Derecho azteca.9 Hacia el ao 850 d.C. se inici la decadencia de Teotihuacan, que al fin pereci vctima de conflictos internos entre dos grupos polticos que se disputaban el poder, los militares y los sacerdotes, y tambin por las invasiones brbaras o chichimecas, entre las que destacaron las de los otomes, quienes terminaron establecindose en la regin y se mezclaron con la poblacin campesina original. Las clases dirigentes emigraron hacia el Oriente, el Occidente y el sur llevando consigo los principios culturales de su pueblo, que fueron luego adoptados por otras culturas tan distantes geogrficamente como las centroamericanas. Derecho maya-quiche El complejo cultural maya representa uno de los logros ms elevados de las civilizaciones prehispnicas en Mesoamrica. Se trata de un pueblo distribuido en una amplia zona geogrfica cuyos conocimientos en casi todos los rdenes del saber fueron muy completos. El estudio de los mayas ha despertado el inters de un gran nmero de expertos, con los cua- ' Marco Antonio Prez De los Reyes, op. cit., pg. 91. 2. El Derecho prehispnico 47 les ha surgido una especialidad, la mayologa, cuyos trabajos son cada vez ms profundos. Por eso el historiador del Derecho cuenta ah con abundante material para documentar su anlisis y fundamentar sus hiptesis. La cultura maya se ubica en Centroamrica, fundamentalmente en Guatemala, Belice, parte de El Salvador y Honduras. En esta rea destacan, entre muchos, los sitios arqueolgicos de Tikal, Copan y Quirigu. En territorio mexicano los tenemos en Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatn y Quintana Roo, en centros arqueolgicos como Itzapa, Palenque, Bonampak, Chichn Itz, Mayapn, Uxmal y Tulum. Toda el rea est cubierta de ruinas arqueolgicas, muchas de las cuales todava esperan mayor investigacin y divulgacin. i j|,t Cronologa Los arquelogos ubican el origen de la cultura maya en la zona de Peten, en Guatemala, limtrofe con el territorio mexicano, y por sus caractersticas culturales mencionan dos imperios que, debe aclararse, no se refieren a organizacin poltica alguna, sino a un concepto cultural. Estos dos complejos o "imperios mayas" son los siguientes: El Viejo Imperio maya, que se estableci en Centroamrica y Chiapas y que tuvo su mayor desarrollo entre los aos 600 a 900 d.C, es una cultura original sin influencia determinante de ninguna otra. El Nuevo Imperio maya, que se desarroll en Tabasco, Campeche, Yucatn, Quintana Roo y Belice, despus de un periodo de abando no de las ciudades del Viejo Imperio, muy discutido en cuanto a sus motivos, y que se manifest desde el ao 1 000, aproximadamente, hasta la llegada de los conquistadores, en donde ya encontramos una marcada influencia tolteca y teotihuacana. Ellos se daban a s mismos el nombre de quichs y tenan una lengua vulgar y otra culta que llamaban zuya, que slo dominaban las clases en el poder. Su numeracin era vigesimal; los nmeros se representaban por medio de puntos, rayas y un signo en forma de caracol que corresponda al cero. En cuanto a su calendario, tenan uno de 365 das o del ao solar que llamaban haab, y el del ao ritual de 260 das denominado tzolkin. Al da lo llamaban kin, al mes de 20 das uinal, al ao de 360 kines le decan tun; el periodo de 20 aos o tunes lo indicaban como katn y el ciclo de 20 katunes, es decir, 400 aos, era considerado un baktn. 48 Historia del Derecho mexicano Fuentes Entre las fuentes clsicas para el estudio del Derecho maya podemos citar las siguientes: 1. Los cdices. Son los documentos caractersticos de la escritura prehis- pnica. Se trata por lo general de extensas franjas hechas con diversos materiales como fibras de henequn, algodn, piel, etc., ilustradas con pinturas hechas con tintes vegetales y resinas que han demostra do gran durabilidad y fijacin. Los colores que se utilizaban eran simblicos; por ejemplo, el rojo representaba la muerte. Igualmente, los dibujos tenan gran significacin: tal es el caso de las huellas de pie que representan camino o direccin, el glifo o la voluta que sale de la boca de los personajes significa que hablan, etc. Las tiras se doblaban a manera de cuadernillo y en sus pginas, as formadas, se desarrolla toda una historia. La profesin de escribano, de gran relevancia en todas las civilizaciones antiguas, en el caso de aztecas y mayas era estudiada por los nobles. Entre los aztecas al pintor de cdices le llamaban llacuilo y entre los mayas, dzib. Para el estudio en cdices de algunos aspectos de la cultura maya tenemos tres muy famosos: El Cdice de Dresde, encontrado en la biblioteca de esa ciudad ale mana, que se sabe que perteneci desde el siglo xvm al rey Augus to II de Sajonia y que posteriormente logr ser rescatado entre las ruinas producidas por bombardeos e inundaciones sufridos en la Segunda Guerra Mundial. El Cdice Matritense o de Madrid, que no debe ser confundido con otro de nombre similar, propio de la cultura azteca. Este cdice maya tambin se llama Tro-Cortesiano porque en el siglo xix su pro pietario, donjun Tro y Ortelano, quien se deca descendiente de Hernn Corts, lo don al Museo de Amrica en Madrid. El Cdice Parisinus o de Pars, localizado desde el siglo pasado en la Biblioteca Nacional de esa ciudad. 2. Los libros originales de la literatura maya antigua. En este caso tenemos: a) El Libro de los Libros de Chilam Balam, del que hay varias versiones, la ms difundida de las cuales es la de Chumayel. Chilam es el nombre que se daba al sacerdote supremo como una derivacin 2. El Derecho prehispnico 49 de chiman o chemn, nombre que todava reciben en la zona maya los curanderos y brujos; en tanto que Balam, que significa "jaguar", era nombre comn entre los antiguos mayas. La obra contiene una miscelnea de temas culturales diversos que reflejan mucho de la vida y las costumbres de los mayas. b) El Popol Vuh, que trata diversos aspectos mitolgicos, entre los que destacan la creacin del mundo y del hombre. La versin ms divulgada de esta obra se debe al dominico fray Francisco Ximnez, quien la tradujo al castellano en Santo Toms Chichicas-tenango, Guatemala. La Crnica de Calkini, de la que segn Margadant solamente hay dis ponible una edicin hecha en Baltimore en 1935. Relacin de las cosas de Yucatn, escrita en 1566 por el franciscano fray Diego de Landa, quien lleg a ser el segundo obispo de Yucatn y al que se le atribuye haberse excedido en su celo apostlico destruyen do muchos documentos y objetos de la cultura maya, pero cuya obra se considera bsica para el conocimiento de este pueblo. Las Geogrficas Relaciones de Motul, Mrida, Chochla y otras zonas mayas. En este caso se trata de contestaciones a un cuestionario que Felipe II envi a las Indias a fines del siglo xvi y que en su mayora se encuentran en Sevilla, por lo que para cada cultura prehispnica se pueden citar, cambiando nicamente la referencia geogrfica. Son tambin importantes las obras de antiguos cronistas e historia dores como fray Francisco Ximnez, Bernardo de Lizana, Antonio de Herrera, Diego Lpez de Cogolludo, Gonzalo Fernndez de Oviedo y Valds, y Gaspar Antonio Chi. La Apologtica Historia de las Indias, de fray Bartolom de las Casas, quien fue obispo de Chiapas y clebre defensor de los indgenas, que escribi esta obra precisamente para destacar que los aborgenes vi van en un estado de gran civilizacin, con gobierno y leyes cultas, aun antes de la conquista espaola. Las obras de historiadores de los siglos xix y xx, como Eric Thompson, Manuel de Rivas y Cosgaya, Silvanus Morley y Alberto Ruz Lhuillier, descubridor este ltimo de la tumba de Pakal en el Templo de las Ins cripciones de Palenque, gran impulsor de los estudios sobre esta cultura y creador del centro de estudios mayas del que fue su primer director. Tambin cabe destacar la invaluable aportacin del maestro Pina Chan, de la maestra Mercedes Gayoso, de Floris Margadant y muchos otros investigadores nacionales y extranjeros de indiscutible vala. 50 Historia del Derecho mexicano 9. La obra titulada Derecho y organizacin social de los mayas, de Juan de Dios Prez Galaz, que se public en Mrida en 1942 y que ha sido reeditada en Mxico recientemente. Como su nombre lo indica, tiene un enfoque muy directo de los temas que nos ocupan. El estudio de las zonas arqueolgicas mayas en general, como los murales de Bonampak, que constituyen una verdadera leccin de la estratificacin social de este pueblo, que podemos apreciar por la in dumentaria y posicin que ocupan sus personajes en una pirmide pictrica que se ha hecho particularmente famosa. Los datos proporcionados por el estudio del Derecho primitivo com parado, en el que encontramos algunas costumbres y usos comunes entre los pueblos prehispnicos. La observacin de comunidades indgenas actuales en el lugar, que todava conservan muchas costumbres antiguas, an visibles a pesar de la transculturacin cristiana y moderna. Este es el caso de haab-cab, costumbre por la cual el novio paga el "precio de la novia" trabajan do durante un tiempo para su futuro suegro. Igualmente, el hecho de que la mujer viuda o divorciada puede contraer nuevas nupcias simplemente si invita a un hombre no casado a comer a su domicilio; si l acepta, ya puede quedarse a vivir con ella en calidad de nuevo marido. El anlisis de ciertas palabras mayas, como es el caso del Halach-Uinic o "verdadero hombre", quien era el jefe supremo en las ciudades mayas. Lo anterior es as porque al conocer el origen de un vocablo se conoce igualmente mucho de la manera de pensar de un pueblo. Es lo que ocurre cuando se analiza, por ejemplo, una palabra derivada del grie go o del latn; en el caso de nuestro ejemplo, entendemos que el man dato o la autoridad es un atributo masculino; en la mentalidad prehispnica se consideraba que el hombre est hecho para ordenar y la mujer, para obedecer. Sin embargo, un hombre es pequeo si tiene a su vez otro que le ordene, por eso el jefe supremo, quien ya no es jerrquicamente inferior a nadie, es el "verdadero hombre". Organizacin poltica Del llamado Viejo Imperio se conoce tan poco en lo que hace a su organizacin poltica que difcilmente se puede, con suficientes bases, tratar de reconstruirlo. En cambio, del Nuevo Imperio se tiene mayor noticia. Entre los mayas priv la organizacin de ciudad-Estado, de suerte que cada ciudad era autnoma y predominaba sobre un grupo de aldeas 2. El Derecho prehispnico 51 vecinas. No obstante, entre esas ciudades haba un lenguaje comn, el quiche, una religin compartida y algunas costumbres semejantes, igual que conocimientos similares. En la pennsula de Yucatn florecieron tres ciudades importantes, cada una con su propia familia gobernante: Chichn-ItzItzaesUxmalXiuMayapnCocomLas tres ciudades se confederaron para efectos militares y as se form la llamada Liga de Mayapn, que funcion ms o menos adecuadamente, imponiendo su poder sobre otras ciudades y aldeas, hasta que por rencillas entre estas familias se debilit la liga, precisamente en vsperas de la llegada de los conquistadores, lo que les facilit la penetracin militar. En cada ciudad gobernaba un Halach-Uinic (verdadero hombre), tambin llamado Ahau, cargo que reciba el hijo mayor por herencia del padre, con posibilidad de una regencia por parte de un pariente paterno si el heredero an no tena, por su edad, la capacidad de gobernar. El Halach-Uinic era auxiliado en sus funciones por un consejo de ancianos, el Ah-Cuch-Cab, o cargadores del pueblo, as llamado porque, con su sabidura, este consejo sostena moralmente al pueblo. A su vez, contaba el Ahau con la ayuda de tupiles, o policas verdugos, como los llama Margadant,10 porque a ellos competa cuidar el orden pblico, realizar las aprehensiones que se requirieran y, en su caso, ejecutar a los condenados a la pena capital. Tambin se les llamaba tupile-boobs. Otro personaje cercano al Ahau era el Nacom o jefe militar supremo, a quien no se debe confundir con otro personaje del mismo nombre que era sacerdote. El Nacom militar era designado entre los guerreros ms valientes y osados, se le nombraba por tres aos y durante este lapso era obedecido en forma absoluta, a la vez que se le rodeaba de grandes homenajes, slo superados por el propio Halach-Uinic. Si en combate caa herido, muerto o prisionero, se daban inmediatamente por derrotados todos los guerreros y huan del campo de batalla, aun cuando tuvieran muchas posibilidades de triunfar. Esto, sumado a que el Nacom era el ms adornado en su vestimenta y plumaje, de suerte que era fcil reconocerlo, fue sumamente provechoso para los conquistadores espaoles, en cuanto supieron de esa costumbre. A cambio de tantos homenajes, el Nacom deba, 1 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pg. 14. 52 Historia del Derecho mexicano durante todo su periodo de mando, abstenerse de realizar actividades sexuales, bajo pena de ser destituido y condenado a muerte. La causa de esta prohibicin no es aclarada por las fuentes, pero tal vez obedezca a la necesidad de conservarse puro y, por lo mismo, propicio a los dioses, as como a evitar el desgaste de sus energas, que deban estar siempre al servicio del ejrcito. Recurdese que el Ahau no iba a la guerra para no arriesgarlo. En las aldeas perifricas, finalmente satlites de la gran ciudad, gobernaban unos caciques impuestos por el Ahau, denominados batab o bataboobs, si bien es cierto que en algunas fuentes estos nombres se le dan igualmente al Halach-Uinic.u A su vez, cada aldea contaba con un consejo de ancianos en pequeo llamado Ah-Cuch-Caboobs, y con mensajeros ejecutores, especie de tupiles, denominados Ah-Kule-Boobs, quienes tambin se encargaban de llevar y traer mensajes entre las aldeas y la ciudad hegemnica. Mencin aparte merece, tanto en las aldeas como en las ciudades, la popolna o casa del pueblo, adonde la gente poda acudir, como en una verdadera casa de la cultura moderna, para aprender a danzar, pintar, cantar y tocar algn instrumento musical, sin que en ello hubiera limitaciones por rangos sociales. El director de esta popolna era el Ha-Hol-Popob (a la cabeza de la estera o petate en donde acostumbraban sentarse, un poco a la manera de los antiguos orientales), con sus directores para cada actividad, hoy decimos rea: los Ah-Holops. Todo el gobierno maya era aristocrtico porque los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza, a los que se les enseaba en forma exclusiva la lengua zuyua, y en ella les hablaba el Senado a los aspirantes a cada rango para verificar que la conocan. El Derecho maya fue siempre consuetudinario. La organizacin poltica de los antiguos mayas se presenta en la figura 2.1. Organizacin social La estructura tribal de la antigua sociedad maya presentaba los grupos sociales siguientes: 1. El Halach-Uinic y su familia, quienes estaban por sobre todos los dems habitantes; generalmente se les atribua un origen divino o semidivino. En algunos casos se present en forma excepcional la presencia de mujeres en el poder, un rasgo de matriarcado, que cons- 1 Tal es el caso del tratadista Juan de Dios Prez Galaz, citado en la parte de fuentes para el Derecho maya. 2. El Derecho prehispnico 53 En la ciudad Halach-Uinic (Verdadero hombre) Tupiles o tupile-boobs (policas verdugos) Ah-Cuch-Cab (Senado-cargadores del pueblo) I En las aldeas I Batab o bataboob (cacique) Nacom (jefe militar supremo)   Ah-Kule-Boobs (mensajeros-ejecutores) Ah-Cuch- Caboob (Senado local) Ah-Hol-Popob director, a la cabeza de la estera Ah-Holops (jefes de actividades) Figura 2.1. Organizacin poltica de los mayas. tituye la excepcin a lo dicho respecto al mando como atributo masculino. Por eso los cronistas hablan de caciques o cacicas, refirindose a estas mujeres, muchas veces tan belicosas como los varones, verdaderas "amazonas" que tambin se enfrentaron a los conquistadores. Los nobles. Los almenchoob (los que tienen padre y madre), generalmente destinados a ser guerreros o sacerdotes. Los sacerdotes a su vez podan ser: Chilam (sumo sacerdote), Nacom (sacerdote sacrificador, porque a l corresponda extraer corazones o arrojar a las doncellas a los cenotes o pozos), Atanzahobs (quienes servan de intermediarios 54 Historia del Derecho mexicano entre las familias para efectos de consolidar el matrimonio de sus hijos), etc. Casi siempre los cargos sacerdotales eran hereditarios y en ocasiones el Chilam tambin gobernaba, en una verdadera teocracia, sobre todo en el Viejo Imperio: recurdese en Palenque, Chiapas, el caso de Pakal, a quien se le construy una famosa tumba-templo. Las mujeres podran ser sacerdotisas, en cuyo caso, igual que los sacerdotes, deban guardar castidad, bajo pena de muerte en caso de no respetar esta limitacin. En varias ciudades arqueolgicas se encuentran "palacios de las monjas", as llamadas por su similitud con la vida de las religiosas cristianas. Un caso tpico fue el de las sacerdotisas de Ixchel (diosa de la luna), quienes sacrificaban en su honor a valientes guerreros flechndolos en el corazn y en los genitales. Muchos dolos de esta deidad se encontraron en la isla que Hernn Corts denomin De las mujeres, en lo que ahora es el estado de Quintana Roo. A los nobles y sus descendientes, ya en la poca de la dominacin espaola, se acostumbraba llamarlos caciques o seores naturales. El ejrcito raso lo formaban los holcanes, seleccionados entre el pueblo, a quienes se reclutaba slo cuando se necesitaban. Si un holcan no iba a la guerra, deba sostener con su trabajo al ejrcito y perda su derecho al botn obtenido del enemigo. Al traidor se le sancionaba con pena de muerte. Cuando iban a la batalla lo hacan en silencio para sorprender al enemigo, pero al atacar levantaban gran gritera para asustar a los contrarios. Tambin establecan centros de flecheros, como verdaderas guarniciones.12 Los agricultores y artesanos. Destinados a sostener al Ahau y a la noble za; vivan en casas sencillas hechas de varas y paja, por lo que ya poco queda de los objetos de su vida cotidiana. Se llamaban Ah-Chembal, Uini-Coob u "hombrecitos". Los esclavos o pencatoobs. Haba varias causas de esclavitud, como: Cautividad en guerra, si no eran destinados al sacrificio. Hijos de esclavos. Algunos delitos como el robo y el homicidio. Nios abandonados, si bien era causa de pena de muerte hacer pasar a un nio por abandonado para venderlo como esclavo.13 12 Juan de Dios Prez Galaz, Derecho y organizacin social de los mayas, Diana, Mxico, 1983, pgs. 63 y 64. 13 Alberto Ruz Lhuillier, Los antiguos mayas, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1999, pg. 130 y siguientes. 2. El Derecho prehispnico 55 Estructura econmica El territorio maya es una regin frtil, rica en productos vegetales y animales; as, hay una gran cantidad de frutos: aguacate, pitaya, yuca, etc., y animales como venados, armadillos, conejos (que en algunos lugares abundaban, por lo que se dio nombre a la regin de lugar de conejos, como en el caso de Tuxtla, hoy Tuxtla Gutirrez), itzcuintli (especie de pequeos perros que tambin servan como alimento), etc. Igualmente haba aves de plumas preciosas como el quetzal, muy apreciado para elaborar penachos, escudos y estandartes, y que tambin se usaban como moneda. Se produca cacao y con l chocolate, elaborado con agua, que se beba caliente o fro y que ha sido la gran aportacin de Chiapas, especialmente del Soconusco ("lugar de tunas"), la costa chiapaneca, al mundo. De la misma manera, se contaba con pescado y productos del mar, conchas, corales, etc., y con algunas piedras preciosas como turquesas, palos y esmeraldas, entre otras. El arte maya fue muy desarrollado. Como muestra pueden citarse los casos notables de la Cabeza de Palenque, los murales de Bonampak y otros ms. Los mayas utilizaron sus grandes ros como vas de transporte y formaron un floreciente mercado intercambiando productos con los pueblos de tierra adentro, incluso con los del Valle de Mxico. Se sabe que algunas de sus pequeas embarcaciones ya eran conocidas por los europeos antes del descubrimiento de Mxico en 1517. Celebraban contratos tanto civiles como mercantiles, con testigos con los que beban pblicamente para efectuar la operacin.14 Derecho penal El Derecho penal maya era muy severo. El procedimiento penal era uniinstancial, ya fuera ante el Batab o ante el Ahau, segn que el delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no caba pues la apelacin. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz. Se desarrollaba el proceso en la plaza pblica popiln. Desgraciadamente, las partes podan dar presentes al juez. Haba responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de dao en propiedad ajena. Sin embargo, se distingua entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparacin del dao o indemnizacin). 14 Juan de Dios Prez Galaz, op. cit., pg. 95. 56 Historia del Derecho mexicano En caso de adulterio cometido por la mujer, el marido poda optar entre la muerte de ella y de su cmplice; entonces se les ataba a un poste y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdn, pero con repudio de la mujer y disolucin del matrimonio. Por violacin y estupro la pena era de muerte por lapidacin, en tanto que para homicidio era la muerte, en igual forma que se haba inferido a la vctima; pero si el homicida era un menor se le aplicaba la esclavitud a favor de la familia del victimado. Tambin mereca pena de muerte el incendiario o el que se dedicaba al lenocinio. En cuanto al robo, la primera vez por lo comn el ladrn era perdonado, pero en caso de reincidencia caa en esclavitud a favor del sujeto pasivo del delito. Si el robo lo cometa un sujeto de la nobleza, adems se le labraba de por vida la cara con una navaja de obsidiana, desde la frente hasta el mentn. No exista la prisin como pena y slo se retena al posible delincuente atndole las manos y colocndole un aro en el cuello. Curiosamente tenan una diosa llamada Ix-tab, deidad de los ahorcados, que tambin protega a los suicidas y los llevaba a un mundo de deleites. Derecho familiar El matrimonio (kaminict) era monogmico, pero los nobles por lo general tenan varias esposas, si bien slo una de ellas, no necesariamente la primera, disfrutaba de mayores derechos. Hoy en da en algunas comunidades de origen maya es frecuente la poligamia. El primer matrimonio era concertado por los padres de los contrayentes por medio del sacerdote llamado atanzahoob, quien en nombre del padre del pretendiente llevaba regalos a los padres de la novia; estos regalos variaban en calidad segn la condicin social de los implicados. Generalmente se tena que solicitar hasta dos o tres veces el permiso de los consuegros, en cada ocasin llevando obsequios, si bien es cierto que por lo regular se terminaba aceptando. Esta costumbre an se observa en algunas zonas indgenas del sureste de Mxico. Al solicitar a los padres a su hija para contraer matrimonio, el atanzahoob o "pedidor" deca: "He venido a hacerles una peticin, he venido a tocar a su puerta por su regalo, por su esfuerzo. He venido a traerles un dolor de cabeza, he venido a traerles un dolor de corazn. He venido de rodillas, he venido bajando la cabeza, con este hijo, con este flojo, con este haragn (el regalo es la novia, el flojo es el pretendiente)."15 ' Federico Navarrete Linares, La vida cotidiana en tiempos de los mayas, Ediciones Temas de hoy, Coleccin Historia de Mxico, Mxico, 1996, pg. 66.  2. El Derecho prehispnico 57 La pareja era considerada como un solo rostro, el que con sus dos lados y ambos ojos semeja al hombre y a la mujer, y as decan: "Seor nuestro. Santo Padre, haz que entre en su cabeza, haz que entre en su corazn, haz que decida en su cabeza, haz que decida en su corazn. Que una persona no puede vivir sola, ni puede estar sola con un solo lado de su rostro, un solo ojo. Porque fuiste t quien lo hizo as, fuiste t quien decidi que deben haber dos ojos, dos lados de un rostro."'" Al fijarse la fecha de la boda, el padre del futuro marido pagaba a su consuegro el precio de la novia o haab-cab y en ocasiones se daba el compromiso de que, una vez casado, el yerno trabajara por un tiempo gratuitamente las tierras de su suegro. A veces los contrayentes apenas se conocan, pero eso no importaba si eran obedientes a los deseos de sus respectivos padres; recurdese que los "matrimonios por amor" son prcticamente realidades de nuestro tiempo. La sociedad maya era masculinizada y la mujer no gozaba de un buen estatus. De nia deba apegarse a su hogar y de adulta, al de su marido. Se prohiba a las nias jugar con nios y a las jvenes hablar o siquiera ver a los varones. Si en el camino se encontraban un hombre y una mujer, sta deba bajar la mirada y cederle el paso a l. Si la sorprendan hablando con un hombre la repriman severamente y, en caso de insistir en su conducta "deshonesta", le aplicaban polvo de chile en los ojos y en los genitales. Al irse a la siembra el marido, la esposa haba de proporcionarle el pozol, hecho con maz y cacao. A su regreso deba tenerle preparada la comida. Todos los varones coman primero, mientras las mujeres, en silencio y con la vista baja, se preocupaban de servirles los platillos, y cuando ellos haban concluido y se retiraban, ellas podan comer lo que sobrara. Se daba lo mejor de la comida al padre y al abuelo; los nios y las mujeres coman lo que sobrara. Todas estas costumbres, muy del gusto de los pueblos prehispnicos, an se observan en muchos lugares del pas, incluso en clases medias urbanas. Las mujeres, sin embargo, eran muy trabajadoras, responsables y limpias; todo el da traan cargando a sus pequeos hijos apoyados en las caderas, mientras que, segn Landa, los hombres eran apticos y dados a la murmuracin y el ocio. A cambio de esto realizaban ritos de iniciacin y penitencias muy crueles, como el hecho de atravesar sus miembros viriles con espinas y pasar as hebras de henequn para quedar "ensartados" y su sangre ofrecerla untada a sus dolos. "' Ibidem, pg. 72. 58 Historia del Derecho mexicano El nombre lo daban a sus hijos generalmente tomndolo de un animal o ttem; luego se aadan el nombre de la familia de la mujer y finalmente el de la familia del padre. No podan casarse quienes llevaran el mismo "apellido", aunque entre ellos no hubiera realmente parentesco; a cambio de ello, quienes se "apellidaban" igual deban prestarse entre s asistencia en caso de viaje de una ciudad a otra. El repudio de l hacia ella era frecuente, por lo que haba la facilidad de matrimonios subsecuentes. Existi la exogamia para evitar la posibilidad del incesto, el que por cierto, de darse se castigaba con la muerte. Al jefe de familia o patriarca lo llamaban Yum. La sucesin se daba por la va masculina. Se sabe que cada familia reciba una pequea propiedad para ser trabajada colectivamente por sus miembros y era heredada por el hijo mayor, sin que sepamos qu se haca en caso de no haberlo. A la llegada de los conquistadores los mayas presentaban, en algunos casos, signos de decadencia. Muchos de sus descendientes se agrupan ahora en etnias con mayor o menor grado de civilizacin. Se conservan sus rasgos, su lenguaje y los topnimos, a veces ni siquiera castellanizados. Todava comen y beben lo suyo y las prcticas religiosas y rituales, mezcladas con elementos cristianos, sobreviven. An subsisten los testimonios formidables de sus construcciones y de su arte, y queda para todos el orgullo de que los consideren "los griegos de Amrica"; pero tambin tenemos el insoslayable compromiso de respetar su cultura y lograr que alcancen, porque lo merecen, respeto y bienestar, como herederos legtimos de una de las ms notables civilizaciones de nuestro continente. Derecho mexica, azteca o tenochca La cultura ms destacada del Mxico prehispnico es la mexica, tambin llamada azteca o tenochca. Tal vez eso se deba a que a la llegada de los conquistadores era el pueblo que tena la hegemona y, por lo mismo, fue el ms conocido y estudiado por los cronistas europeos. De ah que en muchas ocasiones cuando se estudia el Derecho prehispnico slo se hace referencia al caso de los aztecas, sin tomar en cuenta a otros pueblos no menos ricos en aspectos jurdicos. Origen y peregrinacin Mucho se ha dicho, con base en los mismos textos de ellos, que su origen se remonta a un lugar lejano ubicado en el norte del pas y al que denomi- 2. El Derecho prehispnico 59 naban Aztln o Chicomostoc ("lugar de garzas, de la blancura o de los lagos"), de ah el nombre de aztecas. De ese lugar peregrinaron durante muchos aos hasta establecerse en el Valle de Mxico y fundar su ciudad, Tenochtitlan. La ubicacin de Aztln ha inquietado a muchos estudiosos y se han ido generando estas versiones: No existi tal lugar; es mtico o simblico. Se encontraba en Texas o en Colorado, o en algn otro lugar de Estados Unidos de Amrica. Se ubic en la isla de Mexcaltitn, al norte del actual estado de Nayarit. Por ello ese lugar se considera como la "cuna de la mexicanidad" y en tiempos recientes se estableci all un museo para divulgar este ori gen. El lugar, fundamentalmente lacustre, conserva en sus trazos geo grficos y urbanos muchos de los aspectos que se atribuyen a la ciu dad de Tenochtitlan, segn la vieron los testigos europeos en el siglo xvi. Esta isla pertenece actualmente al municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. Se refiere a las ruinas de La Quemada, cerca de la ciudad de Zacatecas. Los aztecas eran de origen chichimeca, es decir, brbaros del norte; en su peregrinacin hacia el sur se integraron en un total de siete tribus, a las que se les ha denominado nahuatlacas, por su lengua comn, el nhuatl (cuadro 2.1). Cuadro 2.1. Tribus aztecas. TribuLugares que fundaronTecpanecasAzcapotzalcoXochimilcasXochimilco y MixquicChalcasChalco y AmecamecaTlaxcaltecasTlaxcalaAcolhuasTexcoco y CulhuacnTlahuicasTlhuac y Cuauhnhuac (Cuernavaca)MexicasMxico-Tenochtitlan 60 Historia del Derecho mexicano Al parecer, hacia el ao 1111 o 1160 d.C. los aztecas emprendieron su peregrinacin hacia el sur. La ruta que siguieron no ha sido precisada por los historiadores. Los aztecas decan que venan dirigidos por sus sacerdotes, los que a su vez seguan las indicaciones de su deidad principal Huitzilopochtli ("colibr zurdo"), personaje entre real y legendario, tal vez un destacado guerrero, quien los guiaba por medio de unos pjaros que trinaban con un tigui, que significaba para ellos "seguid!" o "adelante!" Es casi seguro que pasaron por Chpala en Xalisco (hoy Jalisco), lateralmente por Michoacn, despus por Tollan o Tula, Zumpango, Xaltocan, Ecatepec, Atizapn, Tulpetlac, Cuauhtitln, Ixtacalco y Chapultepec. Todo esto se narra con cierto detalle en el cdice conocido como la Tira de la Peregrinacin o Cdice Boturini, hecho en tiras de papel amate. Finalmente, en 1325 pudieron establecerse, con la autorizacin de los tecpanecas de Azcapotzalco, en un islote al sur-poniente del lago de Texcoco, en donde encontraron una seal, para ellos de alta significacin, segn lo narra Fernando Alvarado Tezozmoc en su Crnica Mexicayotl: "Llegaron entonces all donde se yergue el nopal. Cerca de las praderas vieron con alegra cmo se ergua un guila sobre aquel nopal. All estaba comiendo algo, lo desgarraba al comer. Cuando el guila vio a los aztecas inclin su cabeza. De lejos estuvieron mirando el guila..."17 Alfonso Caso sita el lugar de ese hallazgo en la actual Plaza de San Pablo, al sureste del Centro Histrico de la Ciudad de Mxico. Con ello llegaba a su fin la gran caminata o peregrinacin, desde Aztln hasta Tenochtitlan (lugar de tenochcas o sacerdotes), que dur entre 165 y 214 aos, segn la fecha que se acepte para su inicio. Es claro que a lo largo de ella fueron dejando asentamientos y rastros de su cultura. Etapas histricas La breve historia de los aztecas puede resumirse en las etapas que se muestran en el cuadro 2.2. Si tomamos en cuenta el tiempo trascurrido entre 1325 (fundacin de Tenochtitlan) y 1521 (cada de la ciudad en manos de Corts), estamos hablando de slo 196 aos, a lo largo de los cuales lograron los aztecas realizar todo su ciclo histrico (origen, esplendor y decadencia). Este ciclo suelen tenerlo las civilizaciones al cabo de muchos siglos, como es el caso de los egipcios, los griegos y los romanos, pero recorrerlo en tan slo ' Carlos Martnez Marn, "Peregrinacin de los Mexicas", en Historia de Mxico, Salvat, Mxico, 1978, tomo 4, pg. 776. 2. El Derecho prehispnico 61 Cuadro 2.2. Etapas en la historia azteca. Etapa histricaCronologaCaractersticas1. La peregrinacin1111 o 1160 d.C. a 1325Originalmente habitantes de Aztln o Chicomostoc, abandonan la regin y realizan su peregrinaje hacia el Valle de Mxico2. La tributacin1325 a 1427Se inicia con la fundacin de Mxico-Tenochtitlan, pero sometidos a tributacin por Azcapotzalco, hasta que su cuarto tlatoani, Izcatl, form la Triple Alianza y derrot a sus dominadores tecpanecas3. La expansin1427 a 1519Mediante la Triple Alianza los aztecas logran conquistar un enorme territorio que abarcaba desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas, hasta incluso Costa Rica, en Centroamrica, a excepcin de Michoacn, reino que se mantuvo independiente a pesar de los esfuerzos de los aztecas por dominarlo4. La extincin1519 a 1521Se desarrolla la conquista de Mxico por Hernn Corts, que concluye con la toma de Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521dos siglos, con un promedio de ocho generaciones (una por cada 25 aos, lo cual es razonable), es decir, de un tatarabuelo a un bisnieto, es algo inslito en la historia universal, lo que hace que el pueblo mexica se convierta en una cultura particularmente atractiva para los expertos en la materia. Fuentes En el caso de los aztecas, sus fuentes de informacin son muy ricas y variadas: 1. Cdices. La palabra cdice empez a usarse desde fines del siglo xix para designar a los manuscritos elaborados dentro de la tradicin 62 Historia del Derecho mexicano indgena, si bien cdice es un manuscrito cosido en un lado, lo que no coincide en el formato o presentacin de las pinturas indgenas, plasmadas en diversos materiales y que les servan a manera de escritos. Los hay anteriores o posteriores a la conquista espaola, hechos de piel curtida, amate o de lienzo o tela. El amate se haca con corteza de rbol recubierta con cal alisada o pulida. Los pinceles que se usaban eran de pelo de conejo con diferentes grosores. Los pintores de cdices o tlacuilos estudiaban en el Calmcac, colegio de nobles. De estos "cdices" hablan en algunos momentos, entre otros, Hernn Corts, Bernal Daz del Castillo, fray Diego de Landa, fray Francisco de Burgoa (cronista de Oaxaca) y fray Bernardino de Sahagn. Incluso se ha dicho que existan grandes depsitos de estos documentos, a manera de bibliotecas, llamadas amozcalli, o "casa de libros". Al llegar la conquista se destruyeron muchas de estas "barbaridades", como las llama injustamente el padre Burgoa. Fray Juan de Zumrraga, primer obispo de Mxico, y fray Diego de Landa, segundo obispo de Yucatn, se caracterizaron por la enorme destruccin y quema de cdices que ordenaron debido a su celo religioso desmedido. Hoy apenas se conocen unos 15 o 18 cdices autnticamente prehispnicos, que segn su presentacin y tamao pueden ser llamados cdice, tira, rollo, lienzo y anales o crnicas. Por su temtica pueden ser mticos y religiosos, histricos, genealgicos, cartogrficos, econmicos y etnogrficos. Los dos ltimos son los ms importantes para el estudio del Derecho azteca porque describen los sistemas de produccin, comercializacin, costumbres y sistema sociojurdico de este pueblo. Los principales cdices para el estudio de los aztecas fueron: a) El Cdice Mendocino, mandado elaborar en tiempos del primer virrey de la Nueva Espaa, Antonio de Mendoza. Consta de tres partes. En la primera se relata la historia de los reyes de Mxico-Tenochtitlan y las dos partes restantes contienen amplia informacin respecto a la vida de los indgenas en la primera mitad del siglo xvi. Se tena la intencin de obsequiarlo al emperador Carlos V, pero cuando era trasladado a Espaa el barco respectivo fue capturado por piratas franceses y el cdice lleg, por el mercado negro, al famoso y controvertido viajero Andr Theruet, quien 2. El Derecho prehispnico 63 hacia 1590 lo vendi al capelln ingls Richard Hakluyt. Actualmente se encuentra en la Biblioteca de Oxford.18 Es importante destacar que el cdice contiene una biografa muy detallada del emperador Moctezuma Xocoyotzin y algunos datos sobre el Derecho procesal y penal de los aztecas. Forma hoy parte de este documento una copia de la Matrcula de Tributos, en la segunda parte del Cdice Mendocino. Esta matrcula la realiz algn tlacuilo, quiz por rdenes de Hernn Corts, para conservar informacin precisa respecto a la economa y tributacin prehispnicas. La Matrcula de Tributos, conjuntamente con el cdice prehispnico Azoyu II constituyen los documentos bsicos para el conocimiento del Derecho fiscal azteca. En 1770 el arzobispo Francisco Antonio de Lorenzana la public con el nombre de Fragmento de un mapa de tributos, o cordillera de los pueblos, que los pagaban, en qu gnero, en qu cantidad, y en qu tiempo, a el emperador Moctezuma en su gentilidad. El original lo recogi Lorenzo Boturini y Benaducci para una de las secretaras del virreinato en 1740. Ms tarde, en 1890, se hizo otra edicin dirigida por el historiador Antonio Peafiel. La matrcula primero qued registrada en la Secretara General del Virreinato, luego pas a la Biblioteca de la Real y Pontificia Universidad de Mxico y finalmente al Museo Nacional. En tiempos del emperador Iturbide, el embajador estadounidense Joel Poinsett le quit dos hojas al original y las llev a Filadelfia, de donde fueron devueltas al gobierno mexicano en 1942. Actualmente, ya completa, se halla en el Departamento de Cdices y Pictografas de la Biblioteca del Museo Nacional de Antropologa e Historia de la Ciudad de Mxico. El documento que nos ocupa est pintado en papel de amate (rbol de la familia de las higueras), parte est elaborado con fibras de maguey y con palma de iczotl o izote y hasta con capullos de orugas. Consta de 16 hojas de 42 por 29 centmetros. La primera hoja est prcticamente borrada, pero las restantes se conservan muy bien. Se puede clasificar como un cdice econmico-estadstico porque trata de los tributos que pagaban los pueblos vencidos a los aztecas, pero tambin puede ser considerado como 1 Mara Sten, Las extraordinarias historias de los cdices mexicanos, 3a. ed., Joaqun Mortiz/Contrapun-tos, Mxico, 1975, pgs. 94 y 95. 64 Historia del Derecho mexicano geogrfico-toponmico, ya que contiene en cada caso el jeroglfico representativo de los diversos pueblos tributarios. En 1968, a propsito de los XIX Juegos Olmpicos celebrados en Mxico, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a cargo de Antonio Ortiz Mena, hizo una hermosa publicacin en la que se reproduce la Matrcula de Tributos, con sus explicaciones respectivas, encuadernada con tapas de madera. El Cdice Caspianus, que perteneci al marqus de Cospio en Ita lia y que ahora se halla en la Universidad de Bolonia. Los Cdices Borgia. Se trata de un grupo de cdices entre los que se encuentran los cdices Vaticano A y B, el Cdice Borgia, que perte neci a esta familia, el Cdice Fejervary Mayer (que se halla en Liverpool), el Cdice Lad (que obra en Oxford), y algunos aa den el Cdice Caspianus. El Cdice Ramrez, que perteneci al historiador mexicano Jos Fernando Ramrez, quien lo encontr al llevar a cabo algunos trabajos de reparacin del convento de San Francisco, en la ac tual avenida Madero de la Ciudad de Mxico. Hoy se conserva en el Museo Nacional de Antropologa e Historia. Los cdices Tlotzin y Quinantzin, que se encuentran en Pars. El Lienzo de Tlaxcala, que se refiere a diversos episodios de la conquista de Mxico por los espaoles. El Cdice del Museo de Amrica. ste se ubica en Madrid y contiene importantes testimonios respecto a la conquista en el Nuevo Con tinente. h) El Cdice Telleriano, que perteneci al abad parisino Maurice de Tellier. i) El Cdice Misantla, que se conserva en Mxico. j) El Cdice Florentino, hoy en Florencia, Italia. k) El Cdice Matritense. Se encuentra en Madrid y no debe confundirse con otro de nombre similar que se refiere a los mayas y que ya fue mencionado en la parte respectiva. 1) El Cdice Duran, que debe su nombre a fray Diego Duran, ilustre cronista espaol. m) La Tira de la Peregrinacin o Cdice Boturini. Es una tira larga y estrecha (mide 549 por 19 centmetros), que se dobla como biombo, formando unas 22 hojas. Se dibuj de un solo lado, con pinturas en negro y rojo. Se crey que era prehispnico, pero ahora se sabe que se elabor en la poca colonial. Se conserva en el Museo Nacional de Antropologa e Historia. 2. El Derecho prehispnico 65 n) El Cdice Magliabecchiano. El original, que est en Florencia y se elabor despus de la conquista, es de carcter religioso. o) El Cdice tonalmatl de Aubn. Su nombre se debe a un historiador de este apellido, quien lo conserv y don a la Biblioteca Nacional de Pars. Es de tipo religioso e histrico, procede probablemente de Tlaxcala y a la fecha se discute si se realiz antes o despus de la conquista. p) Los anales o crnicas. Son subgneros de los cdices, generalmente con explicaciones manuscritas en castellano. Entre ellos destacan los de Puebla, Tlaxcala, Azcapotzalco, Tlatelolco, Popotla, Tecamachalco y Cuauhtitln. A excepcin del de Puebla, los dems se encuentran en Mxico. Para un conocimiento ms cabal de los cdices y anales es interesante el estudio de Gonzalo Vilchis Prieto, Los cdices prehispnicos como fuente histrica del Derecho mexicano. 2. Las obras de los historiadores indgenas, quienes fueron cristianizados y educados por los misioneros espaoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada, pero que relataron con bastante fidelidad la vida y las costumbres del mundo prehispnico. Algunos vivieron en su infancia esa poca anterior a la conquista, o bien estuvieron prximos a parientes que haban sido testigos y actores de ese tiempo. Entre los historiadores de origen indgena cabe mencionar a los siguientes: Fernando de Alva Ixtlilxochitl (1578 o 1580-1648). Naci en Texcoco y estaba emparentado con la nobleza de ese lugar y la de Tenochtitlan. Se deca descendiente del mismo Nezahualcyotl. Estudi con los franciscanos en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco. Fue nombrado gobernador indgena de Texcoco y Tlalmanalco y sirvi como traductor en el juzgado de Indios de la Ciudad de Mxico. Logr adquirir una amplia cultura. Entre sus obras destacan Historia chichimeca y Relaciones histricas de la nacin tolteca. La Universidad Nacional Autnoma de Mxico las ha editado como Obras histricas y gracias a este autor conoce mos unas 20 de las 80 u 83 leyes que se atribuyen a Nezahualcyotl. Juan Bautista Pomar (1520-1610). Nacido un ao antes de la con quista de Mxico, tambin era originario de Texcoco e igual que Alba Ixtlilxochitl, noble. Escribi Relacin de las antigedades polticas y religiosas de las Indias, tambin conocida como Relaciones de Texcoco. 66 Historia del Derecho mexicano Fernando (o Hernando) Alvarado Tezozmoc (1535-1590). Em parentado con la nobleza azteca, escribi Crnica Mexicayotl y fue traductor en la Real Audiencia de la Ciudad de Mxico. Domingo de San Antn Muoz Chimalpan (1579-1660), nacido en Amecameca, escribi Memorial de Culhuacn y Relaciones de Choleo y Amecameca. Cristbal del Castillo (1526-1606), nacido en San Juan Teotihuacan, escribi Historia de los mexicanos, obra que fue res catada del olvido en el siglo XIX por el insigne historiador Fran cisco del Paso y Troncse Diego Muoz Camargo (se desconoce su fecha de nacimiento, pero muri ya muy anciano en 1684), originario de Tlaxcala, es cribi Historia de Tlaxcala, que fue publicada en partes en un peridico, en el siglo XIX, por Alfredo Chavero. Muoz Camargo realiz un viaje a Espaa para solicitar permiso al rey Felipe II para fundar pueblos en la zona de Quertaro; fue varias veces gobernador indgena de Tlaxcala y en ese cargo falleci. Era con siderado un hombre talentoso e influyente. Mariano Fernndez de Echeverra y Veytia (1718-1770), nacido en Puebla, historiador indgena tardo, escribi Historia de Puebla de los ngeles (en dos tomos) y Baluartes de Mxico. 3. Los cronistas europeos. Ya hemos sealado la importancia del gnero de la crnica en el estudio de las costumbres prehispnicas. Para el caso de los aztecas destacan los cronistas siguientes: a) Hernn Corts (1485-1547), nacido en Medelln, en la actual provincia de Badajoz. Muri en Castilleja de la Cuesta, cerca de Sevilla, cuando se diriga hacia Mxico, la tierra por l conquistada. Durante dos aos estudi leyes en Salamanca, pero abandon la carrera y particip con Diego Velzquez en la conquista de Cuba. Despus fue notario en Trinidad y alcalde en Santiago en ese mismo pas. Se cas con Catalina Xurez (sic) y emprendi la tercera expedicin espaola a tierras mexicanas para realizar la conquista de los aztecas. Ms tarde fue nombrado marqus del Valle de Oaxaca. Con el propsito de informar a la Corona respecto de sus hazaas en estas tierras, escribi cinco cartas, que han sido llamadas de Relacin, cuyos originales, en manuscrito, se encuentran en la Biblioteca Imperial de Viena y tienen un total de 325 hojas, de las que quedaron 15 sin escribir. 2. El Derecho prehispnico 67 La primera se redact en 1519 en plena campaa de conquista para la reina regente Juana la Loca; est firmada en la Villa Rica de la Vera Cruz. Las cuatro restantes fueron para Carlos V; la segunda en Segura de la Frontera, la tercera en Coyoacn, la cuarta y la quinta en Mxico-Tenochtitlan. Todas ellas se escribieron entre 1520 y 1526. Adems, se conocen otras cinco o seis que ya no forman parte de ese grupo de Cartas de relacin y que incluso algunos consideran de dudosa autenticidad. Andrs de Tapia (1485, muerto aproximadamente a mediados del siglo xvi). Fue soldado de Corts y al parecer tom parte en las luchas ms relevantes de la conquista. Ms tarde fue Justicia Mayor (juez) en la Ciudad de Mxico. Escribi Relacin sobre la Conquista de Mxico y tambin fue contador en la Real Audiencia de la Ciudad de Mxico. El conquistador annimo, del que slo se sabe, porque as titula su escrito, que era un soldado de Corts; la obra es Memorias de un gentilhombre del glorioso capitn Fernando de Corts. Fue men cionado por algunos historiadores del siglo xix. Bernal Daz del Castillo (1492 o 1493-1588). Es el cronista por antonomasia. Naci en Medina del Campo y muri en la Antigua Guatemala, donde todava se conserva la casona en la que vivi sus ltimos aos y donde escribi su obra Historia verdadera de la conquista de la Nueva Espaa, tan bien redactada que a la fecha se estudia entre las obras de la literatura espaola, aun cuando l no fue un hombre ilustrado. Particip en las conquistas de Cuba y Mxico (en donde form parte de las tres expediciones de con quista, es decir, la de 1517, 1518 y la de 1519 a 1521), y tambin acompa a Corts en sus expediciones por Baja California, Tamaulipas y Las Hibueras, hoy Honduras (en esta ltima fue ejecutado Cuauhtmoc). Ms tarde acompa a Pedro de Alvarado a la conquista de Tehuantepec, Chiapas, Guatemala y El Salvador. A pesar de sus hazaas e incluso de haber sido herido de gravedad, no consigui una recompensa digna de sus proezas. Por eso viaj a Espaa, pero no logr gran cosa, si bien le dieron una encomienda y algn cargo inferior en Coatzacoalcos. Ms tarde solicit la gubernatura del Soconusco, en la costa de Chiapas (por cierto, Miguel de Cervantes Saavedra tambin pidi ese cargo), pero ni Daz del Castillo, ni el padre de la lengua espaola, obtuvieron ese nombramiento. Para colmo, otros individuos sin 68 Historia del Derecho mexicano ms mrito que su parentesco con algunos conquistadores ya fallecidos y de los que el vulgo haca referencia de proezas, no siempre reales, eran beneficiados con buenos empleos. Por eso, decepcionado quiso escribir su obra donde, segn dice, contar la "verdadera historia" de la conquista de la Nueva Espaa, a fin de poner a cada quien en su sitio. Esta obra la dict, ya casi ciego y muy anciano, a uno de sus hijos. Hoy su libro se considera una obra bsica de la historiografa mexicana e imprescindible en toda biblioteca. Francisco Lpez de Gomara (1511-1562). Fue catedrtico de la Universidad de Alcal de Henares y tambin sacerdote y capelln de la casa de Hernn Corts, a quien siempre admir, a pesar de que personalmente apenas tuvo vinculacin con el conquistador. Su obra se titula Principios de la conquista de Mxico. Fray Francisco de Aguilar (1479-1571). Fue soldado de Corts, encomendero, hombre de negocios y, al final de su vida, religio so. Su obra se titula Historia de la Nueva Espaa. Francisco Cervantes de Salazar (1513-1573). Intelectual que con tribuy a fundar la Real y Pontificia Universidad de Mxico, de la que fue rector. Felipe II lo nombr cronista de la Ciudad de Mxi co. Tambin fue miembro del Tribunal de la Santa Inquisicin. Escribi Crnica de la conquista de la Nueva Espaa. h) Pedro Martnez de Alguera (1437-1526). Nacido en Miln, fue capelln de la reina Isabel la Catlica; embajador de Espaa; miembro del Real Consejo de Indias y primer cronista e historiador de las Indias, si bien nunca estuvo en ellas. Su obra se titula Dcadas del Nuevo Mundo, porque sus diferentes captulos abarcan periodos de 10 aos. i) Antonio de Sols Rivadeneyra (1612-1686). Este jesuta desempe varios cargos en la Corte espaola y fue nombrado cronista general de las Indias. Su libro se titula Historia de la conquista de Mxico. Poblacin y progresos de la Amrica Septentrional conocida por la Nueva Espaa. j) Antonio Herrera y Tordesillas (1549-1625). Fue nombrado por Felipe III cronista general de las Indias. Su obra se titula Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Ocano. k) Alonso de Zorita (1512-1585). Este abogado egresado de la Universidad de Salamanca ejerci su profesin en Granada hasta que en 1547 lo nombraron oidor (magistrado) de la Real Audiencia 2. El Derecho prehispnico 69 de Santo Domingo. No se ha podido confirmar si obtuvo el grado de doctor en Derecho, pero tena fama de hombre sabio y acadmico. Fue oidor tambin en Guatemala y ms tarde en Mxico. En esta ciudad el virrey Luis de Velasco I lo incorpor al claustro de la Real y Pontificia Universidad de Mxico, con el grado de doctor en leyes. Ms tarde se vio envuelto en muchas intrigas polticas y legales, por lo que se retir a Granada, donde escribi su libro y falleci. Su obra se titula Breve y sumaria relacin de los seores de la Nueva Espaa, si bien el verdadero ttulo es mucho ms largo. 1) Fray Bernardino de Sahagn (1499 o 1500-1590). Ilustre franciscano, escritor y gran investigador; para algunos es un precursor muy precoz de la investigacin sociolgica en Amrica cuando esta ciencia an no se fundaba por Augusto Comte en el siglo xix. As, se adelant a su poca haciendo indagaciones directas y confrontadas. Su nombre original era Bernardino de Rivera, pero al profesar adquiri el de Sahagn, porque provena de una destacada familia de ese lugar. Al parecer descenda de judos conversos, una hiptesis que no ha sido totalmente aceptada. Estudi en Salamanca y se orden sacerdote en 1524. En 1529 pas con otros 19 religiosos a la Nueva Espaa; radic un tiempo en Tlalmanalco y luego en Tlatelolco. Igualmente estuvo en Xochimilco y fue visitador de su orden religiosa en Michoacn. Los indgenas le tenan especial gratitud y respeto por su paternal desempeo en la evangelizacin y educacin. Garca Icazbal-ceta, historiador del siglo xix, dice de l: "era de tan bello semblante que haba de permanecer escondido de las miradas de las curiosas mujeres de la Nueva Espaa, joven y gentil, atraa con su fisonoma varonilmente hermosa... era de ardiente caridad hacia los indios; tena un entusiasmo sin lmites por las cosas de la antigedad y era de curiosa e insaciable comezn de saberlo todo y de explicarlo todo."19 Su obra monumental se titula Historia general de las cosas de la Nueva Espaa y abarca todos los aspectos de la vida social, jurdica, econmica, familiar, poltica y religiosa del pueblo azteca. Tambin se considera una obra bsica para la historia de Mxico. Muri en el convento de San Francisco en la Ciudad de Mxico. 19 ngel Mara Garibay, proemio general a la Historia general de las cosas de la Nueva Espaa, 5a. ed., Porra, Mxico, 1982, pg. 13. 70 Historia del Derecho mexicano m) Gonzalo Fernndez de Oviedo y Valds (1478-1552). Ocup varios cargos polticos y fue alcalde en Santo Domingo. Escribi Historia general de las Indias. n) Fray Diego Duran (1537-1588). Franciscano e incansable misionero, desarroll su labor en favor de los indios en Tlaxcala, Oaxaca, Texcoco y Mxico. Escribi Historia de las Indias de la Nueva Espaa e islas de tierra firme. Conserv el cdice que lleva su nombre. Su libro resulta a veces ingenuo por asentar datos fantsticos que eran simples consejas y mitos de los indgenas, sin ningn sentido de mtodo ni de investigacin. o) Fray Juan de Torquemada (1580-1674). Este franciscano, que escribi Monarqua indiana, tuvo fama de hombre caritativo y de gran entrega hacia los indgenas. p) Fray Toribio de Benavente, "Motolina" (1482-1568). Franciscano de vida ejemplar, escribi Historia de los indios de la Nueva Espaa, obra que contiene numerosos aspectos de las costumbres de los indgenas. q) Fray Jernimo de Mendieta (1525-1604). Franciscano dedicado a la evangelizacin, escribi Historia eclesistica Indiana. r) Fray Bartolom de las Casas (1474-1566). Fraile dominico, primero fue encomendero y luego se convirti en gran defensor de los indios. Junto con fray Antn de Montesinos se hizo clebre por sus sermones en Santo Domingo defendiendo los derechos de los indgenas; Hctor Fix-Zamudio los considera precursores de la defensa de los derechos humanos. Ms tarde, el padre Las Casas fue nombrado obispo de Chiapas, con sede en Villa Real, luego Ciudad Real y hoy San Cristbal de las Casas, llamada as en su honor. En su afn de cuidar los intereses de los indgenas escribi, entre otras obras, la Apologtica historia de las Indias. s) Joseph Acosta (1540-1600). Nacido en Medina del Campo, jesuta de gran cultura, ocup varios cargos eclesisticos y escribi Historia natural y moral de las Indias. Fue rector en Lima y muri en Salamanca, Espaa. t) Lorenzo Boturini Benaducci (1712-1755). Este incansable viajero era italiano e hijo de nobles. Reuni muchas figuras y documentos de las culturas prehispnicas, incluso el cdice que lleva su nombre, pero se le acus de trfico de antigedades ante las autoridades virreinales de la Nueva Espaa y fue enviado a Espaa. En el trayecto su barco fue asaltado por piratas, pero finalmente 2. El Derecho prehispnico 71 logr ser liberado y quedar absuelto de ese delito; sin embargo, su coleccin le fue decomisada. Por eso escribi ms tarde su libro titulado Historia general de la Amrica Septentrional, u) Francisco Javier Clavijero (1731-1787). Jesuta veracruzano, fue desterrado junto con todos los religiosos de la Compaa de Jess y se radic en Italia, donde muri. Sus restos reposan en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panten Civil de Dolores, en la Ciudad de Mxico. Su libro, muy famoso por cierto, se titula Historia antigua de Mxico y de su conquista. 4. Historiadores del siglo xix. Son los siguientes: Francisco del Paso y Troncse Veracruzano, primero mdico y luego historiador, logr rescatar varias obras de antiguos cronis tas y l mismo hizo importantes estudios sobre diversos aspectos de las culturas prehispnicas. Muri trgicamente en Pars. Antonio Peafiel. Antonio Garca Cubas. Joaqun Garca Icazbalceta. Alfredo Chavero, quien tambin fue gobernador del Distrito Fede ral durante el porfirismo. Nicols Len. Genaro Garca. Miguel Orozco y Berra. Lzaro Pava. Vicente Riva Palacio, quien coordin la famosa obra Mxico a tra vs de los siglos. De estos autores y de los que se enumerarn en seguida no se detallan sus obras, salvo en casos particularmente destacados, porque suelen tener mltiples estudios publicados. 5. Historiadores contemporneos. Son los siguientes: Alfonso Caso. Destaca su obra El pueblo del Sol. Miguel Len-Portilla. Ilustre maestro universitario cuyos trabajos son de valor incalculable. A guisa de ejemplo pueden citarse Los antiguos mexicanos, Filosofa nhuatl y Toltecayotl. Alfredo Lpez Austin. Es tambin un destacado maestro universi tario, autor de mltiples obras; por ejemplo, Cuerpo humano e ideo- 72 Historia del Derecho mexicano logia. Las concepciones de los antiguos nahuas, en dos tomos, y La Constitucin Real de Mxico-Tenochtitlan. J. Kohler. Profesor de la Universidad de Berln, su obra titulada El derecho de los aztecas fue publicada por primera vez en 1892 por la revista Ciencia Jurdica Comparada, en Stuttgart, Alemania. Ms tar de se public en Mxico por la Revista Notarial y por la Escuela Libre de Derecho, traducida por Carlos Rovalo y Fernndez. La mentablemente ya no es posible encontrarla en edicin comercial, sino en bibliotecas pblicas o privadas. Es una magnfica obra sobre el tema, que se basa en el estudio de las fuentes directas. Es muy completa y si bien en algunos casos ya est superada, sigue siendo de consulta obligada, con la ventaja de acudir a las fuentes para ampliar la informacin, a partir de las citas respectivas. Su divulgacin en castellano data de las primeras dcadas del siglo xx, por lo que se le enumera en esta parte de las fuentes, debido a la escasa informacin que se tiene sobre Kohler. ngel Mara Garibay. Este sacerdote y destacado maestro universi tario, estudioso apasionado de la lengua y la literatura nhuatl, foment el estudio de este idioma en la Universidad, elaborando para ello gramticas y diccionarios y pugnando por fundar una ctedra al respecto en la Facultad de Filosofa y Letras de la Univer sidad Nacional Autnoma de Mxico. A su esfuerzo extraordina rio debemos Panorama literario de los pueblos nahuas, Visin de los vencidos (donde se describe el punto de vista de los aztecas respec to a la conquista; esta obra se realiz con el esfuerzo conjunto de Miguel Len-Portilla), etctera. Edmundo O'Gorman. Destacado maestro universitario, es tambin autor de mltiples estudios acerca de las diversas pocas histricas de Mxico. Carlos Alba H., quien realiz un estudio comparado entre el Dere cho azteca y el del Mxico actual. Francisco Larroyo, ilustre pedagogo que ha estudiado detallada mente la historia de la educacin entre los aztecas y en toda la historia de Mxico. Lucio Mendieta y Nez, socilogo y gran jurista, cuyas obras son ampliamente conocidas en el ambiente universitario. El libro que ahora cabe destacar es El Derecho precolonial. Manuel Moreno y Moreno. Ral Carranca y Trujillo, con estudios sobre el Derecho penal de los aztecas, como en su obra La organizacin social de los antiguos mexicanos. 2. El Derecho prehispnico 73 Vctor M. Castillo Farreras, quien destaca con una importante obra: Estructura econmica de la sociedad mexica. Fernando Flores Garca, maestro emrito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, gran impulsor del Derecho procesal, quien sobresale en este rubro con su estudio La administracin de justicia en los pueblos aborgenes de Anhuac, publica do en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, de la que l fue director durante muchos aos.20 Silvia Garza Terazona, con su obra La mujer mesoamericana. Romerovargas Yturbide, con su obra ya famosa Los gobiernos socia listas de Anhuac. Otros autores contemporneos que han escrito diversos artculos sobre el Derecho azteca son Toribio Esquivel Obregn, Guillermo Floris Margadant, Sara Bialostosky, Jos Luis Soberanes Fernndez, Mercedes Gayoso, Marco Antonio Prez De los Reyes y Gonzalo Vilchis Prieto. Sin embargo, el campo de la bibliografa sobre Derecho prehispnico es todava reducido. La arqueologa. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del Mxico prehispnico. Pinsese en los descubrimientos hechos en el Templo Mayor y en el bosque de Chapultepec en fechas relativamente recientes. El anlisis comparativo de algunas comunidades de origen indgena en el Valle de Mxico, que an conservan muchas de sus antiguas costumbres prehispnicas. El estudio comparado de pueblos prehispnicos, por la similitud de instituciones y principios que compartan. El estudio de la lengua nhuatl, que mucho ayuda a comprender ms cabalmente el origen y contenido de las instituciones prehispnicas. Organizacin poltica Mientras dur su peregrinacin los aztecas se configuraron como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formas elementales de organizacin sociopoltica. En cuanto a su gobierno, estaban regidos por una teocracia apoyada en un grupo militar. ' Este estudio se incluye en el nm. 57, tomo XV, enero-marzo de 1965, pgs. 81 a 124 de esa importante publicacin. 74 Historia del Derecho mexicano El lugar donde finalmente pudieron asentarse en el Valle de Mxico fue el islote en medio del lago de Texcoco, que denominaron Mxico-Tenochtitlan, si bien previamente haban pretendido establecerse en Atizapn y en Chapultepec, lugares no muy apropiados para quedarse por estar infestados de serpientes, el primero, y de langostas o chapulines, el segundo. Pero el islote quedaba comprendido dentro del territorio dominado por los tecpanecas de Azcapotzalco, que les impusieron fuertes tributos. Esto se hizo ms rgido para los aztecas cuando ascendi al trono de Azcapotzalco el terrible rey Tezozmoc, de quien se dice que gobern 80 aos, desde 1347, unos 20 aos despus de fundada Tenochtitlan. Durante el tiempo que transcurri entre 1325 (fundacin de la ciudad) y 1376 (ascenso al trono de Mxico del primer rey o tlatoani Acamapichtli), Tenochtitlan fue gobernada por sacerdotes y caudillos. stos fueron, entre otros, Ocelopan, Quiapan, Ahueyotl, Xomimitl, Acacitli, Mentzineauh, Xocoyotl, Atototl, Xihupati y Tenochtli. La ciudad primitiva se divida en cuatro barrios o calpullis y se una a tierra firme por tres calzadas construidas artificialmente: al norte la de Tepeyaca, que la vinculaba de paso con Tlatelolco; al poniente la de Tacuba y al sur la de Tlalpan, que a una altura determinada se divida hacia dos rutas, Iztapalapa al oriente y Coyoacn al poniente. Hacia 1376 lograron que Azcapotzalco les permitiera tener un rey o cacique de origen militar; ste fue Acamapichtli, con lo que iniciaron su etapa de caudillaje. Al rey lo denominaron tlatoani y con el tiempo, cuando este funcionario ya era el poderoso seor de un enorme territorio, se hizo llamar tlatoani huaytlatoani tecpalcantecutli ("el que habla"). An seguan siendo tributarios de Azcapotzalco y los primeros tres reyes de Mxico padecieron esa tirana. Pero en 1427 muri el temido Tezozmoc y fue sustituido por su hijo Tayatzn o Teayauhtzn, quien a su vez muri asesinado por Maxtla, su hermano. Este fratricidio desencaden la muerte del tercer tlatoani de Mxico, Chimalpopoca (por condenar la usurpacin) y el ascenso al trono azteca de Izcatl, quien aprovech la oportunidad para formar una Triple Alianza entre Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba, la que dio por resultado la cada de Azcapotzalco y la muerte de Maxtla. La Triple Alianza continu en funciones y logr dominar territorios muy alejados. En cada ciudad de la Alianza rega el tlatoani respectivo de manera autnoma, si bien unindose en confederacin para los casos de declaracin de guerra, el desarrollo de las campaas militares, la tributacin y los acuerdos de paz y alianza con otros pueblos. 2. El Derecho prehispnico 75 Gracias a ello lograron conquistar un territorio inmenso, como ya dijimos, que comprenda desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas hasta incluso Costa Rica, con excepcin de Michoacn, al que nunca lograron vencer, si bien lo intentaron varias veces, y Tlaxcala, cuya posesin fue siempre precaria por lo levantisca. En suma, lo que los europeos llamaron Imperio azteca en realidad era una confederacin de tres tribus, cada una encabezada por su caudillo o tlatoani, quien simbolizaba su poder con un carcaj de flechas y arco dorados, y cuyo nombre significaba "el que habla bien". Por eso se colocaba un glifo en la boca del personaje representado en los cdices como tlatoani. Cuando muri Izcatl, creador de la Triple Alianza, se trat de elegir al nuevo tlatoani de Mxico y la pugna poltica se plante entre dos sobrinos del rey fallecido: Moctezuma Ilhuicamina y Tlacalel, ambos con merecimientos suficientes para aspirar al trono. La situacin bien pudo convertirse en un verdadero cisma, por lo que se acord nombrar a Moctezuma Ilhuicamina como tlatoani y crear una nueva investidura, un tanto paralela, la del cihuacatl, para Tlacalel. El cihuacatl sera una especie de cogobernador, con varias funciones especficas, como la de ser responsable de la tributacin y del tesoro, auxiliado en esto por los calpixquis (recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero); igualmente preceda en ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba y vigilaba a los tlatoques (magistrados) y a los tecuhtlis o teuctlis (jueces menores). Asimismo, funga como superior de los militares, es decir, de los tlacatecutlis (seores de los hombres), que eran dos (uno de la orden de los guerreros guila, y el otro de los guerreros jaguar o "tigres"); el tlacochclcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal), as como los telpochtlataques (comandantes de batallones de 400 hombres). El cihuacatl tambin tena autoridad sobre los calpulleques o jefes de barrio o calpullis. De la misma manera, vigilaba el desempeo de los pochtecas o comerciantes, que a veces hacan la labor de autnticos embajadores. As, se advierte que el cihuacatl era una especie de primer ministro y que en la monarqua azteca poda aplicarse el principio europeo de que "El rey reina pero no gobierna". El nombre de cihuacatl significa "el de la falda de serpientes", porque en su mentalidad religioso-poltica deban quedar representados en el poder los dos gneros, esto es, el masculino con el tlatoani y el femenino con el cihuacatl. El tlatoani por ello era la ms alta autoridad. Su poder provena directamente de Huitzilopochtli, el dios principal, con el que incluso estaba emparentado, si bien era elegido por un cuerpo especial. l era el responsable del buen gobierno y de dictar la ley al pueblo. 76 Historia del Derecho mexicano El tlatoani era el gobernador vitalicio y concentraba en sus manos gran poder poltico, judicial, religioso y militar. Era el ms alto funcionario del llamado tlatocayotl (palabra equivalente a Estado). El cihuacatl Tlacalel result ser un verdadero estadista; su capacidad, audacia y responsabilidad contribuyeron a hacer de Tenochtitlan una hermosa capital, en donde destacaba el cultivo de las artes y de la ciencia, y con todo ello respald de manera significativa el gobierno de su hermano Moctezuma Ilhuicamina. De esta suerte en lo sucesivo, a la muerte del cihuacatl, el tlatoani en turno nombraba a su sustituto. De hecho, ya siempre hubo un tlatoani (jefe de Estado) y un cihuacatl (jefe de gobierno). Con el tlatoani, en calidad de Senado o Consejo estaba el tlatocan, integrado por los 20 calpulleques o jefes de barrio. De este consejo emerga otro cuerpo colegiado supremo: el tlatocaltzin. Este ltimo era un consejo supremo permanente y sus miembros tenan carcter vitalicio. Se integraba con el cihuacatl, los tlacatecutlis (guila y jaguar) o el tlacochclcatl (jefe de arsenal) y el tenochca o sumo sacerdote. En total eran cinco individuos los que aconsejaban al tlatoani en las grandes decisiones. A la muerte del tlatoani, el cihuacatl continuaba dirigiendo al gobierno y convocaba al tlatocaltzin para que junto con los tlatoanis sobrevivientes de la Alianza (Tacuba y Texcoco), a manera de grandes electores decidieran, entre los siete, la designacin del nuevo tlatoani. Con todo ello, la decisin de los dos tlatoanis aliados, el cihuacatl, los representantes del ejrcito y de los sacerdotes, el poder del tlatoani quedaba bastante limitado. En los pueblos sometidos por los aztecas gobernaban los tlatoanis menores. La organizacin poltica de los aztecas puede representarse en el esquema de la figura 2.2, en la inteligencia de que las fuentes son con-troversiales y que varan un tanto de una a otra. Lo ms variable es la pronunciacin y ortografa de los diferentes cargos. Los tlatoanis Como hemos sealado, fueron 11 los reyes o tlatoanis de Tenochtitlan, agrupados en una monarqua mtica, viril y unidinstica.21 Las circunstancias especficas de cada uno de estos gobiernos se muestran en el cuadro 2.3. 21 Es mtica porque todos los tlatoanis se consideraban descendientes, en alguna medida, de Huitzilopochtli, el dios de la guerra; viril porque nicamente poda ser tlatoani un varn, y unidinstica ya que gobern una sola familia. 2. El Derecho prehispnico 77 Tlatoani Huaytlatoani Tecpalcantecutli (monarca, jefe de Estado)     Tlatocaltzin (Gran Comisin)Cihuacatl (primer ministro, jefe de gobierno)Tlatoanis menores (de los pueblos vencidos)Cihuacatl Tlacatecutlis (guila y jaguar) Tenochca Tlacochclca tiTepalcancete o petlancete (tesorero)Calpixquis (recaudadores)    Tlatoanis de Texcoco y de Tacuba Calpulleques (jefes de barrio)    (slo para 1 eleccin dea ) Tlatoques (magistrados)tlatoani de Tenochtitlar     Tecuhtlis o teuctlis (jueces)     Pochtecas (comerciantes embajadores)Tlatocan Consejo de los 20 calpulleques o   jefes de barrio Tlacatecutlis (comandantes guila y jaguar)            Tlacochclcatl (jefe de arsenal) Telpochtlatoques (jefes de 400 hombres)       Figura 2.2. Organizacin poltica azteca. 78 Historia del Derecho mexicano Cuadro 2.3. Cronologa de los tlatoanis aztecas. TlatoaniPeriodoObra de gobierno1. Acamapichtli ("el que empua la caa o el cetro")1376-1396Joven, laborioso e ingenioso, se deca descendiente del mismo Huitzilopochtli. Dividi Tenochtitlan en cuatro barrios o calpullis: 1. Moyotlan (al suroeste); 2. Zoquipan (al sureste); 3. Cuecopan (al noroeste), y 4. Atzacualco (al noreste). Se sustituyeron las chozas de varas y caas por casas de cal y canto. El rey Tezozmoc de Azcapotzalco los obligaba a pagar fuertes tributos. Los aztecas conquistaron para los tepanecas los pueblos de Xochimilco, Mixquic, Tlhuac y Cuauhnhuac (Cuernavaca).2. Huitzilihuitl ("colibr celestial o pluma de colibr")1396-1417Se cas con la hija del rey de Cuauhnhuac, por lo que los aztecas y ese pueblo establecieron vnculos. Fue igualmente tributario de Azcapotzalco. Por esos das Tezozmoc atac al rey de Texcoco, Ixtlilxchitl, con la ayuda de los aztecas, al grado que, derrotado, fue muerto ante la mirada de su hijo Nezahualcyotl, oculto entre las ramas de un rbol.3. Chimalpopoca ("escudo que humea")1417-1427Logr que le otorgaran la custodia del prncipe Nezahualcyotl. Construy un acueducto de madera para traer a Tenochtitlan agua de Chapultepec. Fue tributario de Azcapotzalco. Al morir Tezozmoc el trono corresponda a su hijo Tayatzn, pero su hijo menor Maxtla lo asesin para coronarse. Chimalpopoca desconoci a Maxtla y tambin fue eliminado, linchado en Azcapotzalco, segn algunos, o muerto en sus habitaciones en Tenochtitlan, segn otros.4. Izcatl ("vbora de pedernal")1427-1440Form la Triple Alianza con Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba (con los reyes Izcatl, Nezahualcyotl y Totoquihuatzin, respectivamente). Se logr la derrota y muerte de Maxtla, con lo que los aztecas y sus aliados comenzaron su poca de hegemona y por lo pronto vencieron a Coyoacn, Xochimilco, Tlhuac, Mixquic, Chalco y Amecameca. El grupo militar predomin sobre el pueblo agricultor y artesano y se asignaron grandes propiedades a los guerreros victoriosos.(contina) 2. El Derecho prehispnico 79 Cuadro 2.3. Cronologa de los tlatoanis aztecas {continuacin). TlatoaniPeriodoObra de gobierno5. Moctezuma llhuicamina ("flechador del cielo")1440-1469En su gobierno se estableci el cargo de cihuacatl, o primer ministro, que ocup su hermano Tlacalel, para evitar una divisin del pueblo azteca. Estableci el xochiyyotl o guerra florida. Conquist Cuauhnhuac (Cuer-navaca) y las regiones de Puebla, Veracruz, Guerrero y Oaxaca. Estableci su residencia en Chapultepec y sustituy el acueducto de madera de ese lugar, por uno de piedra. Mand construir un muro para evitar las inundaciones en Tenochtitlan.6. Axaycatl ("cara de agua")1469-1481Conquist Tehuantepec. Logr sofocar una rebelin en Tlatelolco encabezada por su cacique Moquihua, quien fue derrotado y muerto. Trat de conquistar a los purpechas de Michoacn, pero no lo logr. Mand labrar la Piedra del Sol o Calendario azteca. En su tiempo muri Nezahualcyotl, seor de Texcoco.7. Tzoc Chalchihuitlatonacatzn ("agujerado con esmeraldas, o pierna enferma")1481-1486A pesar de que se deca partidario de la paz, emprendi la guerra contra Huautla y Tecolutla, y para celebrar sus triunfos hizo labrar la Piedra de Tzoc o de los sacrificios. Se inici la construccin del Templo Mayor de Tenochtitlan. Muri envenenado.8. Ahuzotl ("perro de agua")1486-1502Combati a los mazahuas y otomes (en los actuales estados de Mxico, Hidalgo, Quertaro y San Luis Potos). Inaugur el Templo Mayor; hizo traer agua a la ciudad, por un acueducto, desde Coyoacn. Fund Oaxacan, hoy Oaxaca, como un asentamiento militar. Conquist Chiapas y Centroamrica. Muri vctima de un golpe en la cabeza al resbalar cuando inspeccionaba los daos sufridos en Tenochtitlan por una inundacin.9. Moctezuma Xocoyotzin ("seor seudo y respetable")1502-1520Organiz una severa etiqueta para su propio homenaje; se enfrent contra Tlaxcala y algunos seoros de Puebla y Oaxaca. Embelleci Tenochtitlan a base de la explotacin de los vencidos; su palacio ostentaba grandes(contina) 80 Historia del Derecho mexicano Cuadro 2.3. {Continuacin.) Ta toan iPeriodoObra de gobiernoriquezas, incluso un zoolgico propio. Se enemist con Texcoco, con lo cual la Triple Alianza qued sin efecto, por lo que a la llegada de los conquistadores europeos la Alianza ya no ofreci realmente una resistencia a la penetracin de Corts. Influido por una serie de acontecimientos que Moctezuma tom como malos augurios, recibi en son de paz a los espaoles, quienes terminaron hacindolo prisionero y, cuando el pueblo lo repudi apedrendolo, lo eliminaron un poco antes de la llamada Noche triste en 1520.10. Cuitlhuac ("excremento divino o seco")junio a noviembre de 1520Originario de Iztapalapa, derrot a los espaoles en la Noche triste, el 30 de junio de 1520. Prepar la defensa de Tenochtitlan mientras Corts se retiraba a Tlaxcala para recuperarse a fin de consumar la conquista sobre los aztecas. Muri vctima de la viruela, enfermedad trada a nuestro territorio por los espaoles.11. Cuauhtmoc ("guila que desciende")1520-1521Originario de Tlatelolco, defendi heroicamente Tenochtitlan; al final trat de escapar en unas piraguas con su gente, pero fue sorprendido y hecho prisionero, en la madrugada del 13 de agosto de 1521, con lo que Hernn Corts logr la conquista de los aztecas. Ms tarde fue atormentado junto con el seor de Tacuba, Tetlepanquetzal. Luego se le bautiz con el nombre de Fernando Alvarado. Cuando Corts parti hacia Las Hibueras (hoy Honduras) lo llev consigo, pero en las selvas del actual Tabasco, en Izancnac, lo mand ahorcar, junto con otros nobles indgenas, acusndolos de conspirar contra los conquistadores (febrero de 1525). Segn la antropioga Eulalia Guzmn, sus restos fueron hallados en Ixcateopan, Guerrero. 2. El Derecho prehispnico 81 Todos estos reyes pertenecan a una sola dinasta o familia, y aunque las fuentes difieren en algunos casos especficos, su parentesco puede representarse como se muestra en la figura 2.3. Acamapichtli (descendiente de Huitzilopochtli) hijos HuitzilihuitlChimalpopocaIzcatlhijo Moctezuma llhuicamina nieosAxaycatlTzoc ChalchihuitlatonacatzinAhuzotl      hijos hijo Moctezuma XocoyotzinCuitlhuacCuauhtmoc Figura 2.3. Dinasta azteca. A la muerte de Acamapichtli gobern su hijo Huitzilihuitl, luego el hermano de ste, Chimalpopoca; posteriormente su hermano Izcatl, y a la muerte de l su sobrino Moctezuma llhuicamina. Cuando muri, le sucedieron sus nietos Axaycatl, Tzoc y Ahuzotl (hermanos entre s); a la 82 Historia del Derecho mexicano muerte de Ahuzotl, su sobrino Moctezuma Xocoyotzin, luego un hermano de ste, Cuitlhuac y finalmente un primo de ambos, Cuauhtmoc. Con toda esta gama de fuentes, variadas y amplias es posible estudiar con gran profundidad el Derecho mexica o azteca, al que entre los derechos prehispnicos podemos considerar un sistema jurdico evolucionado, porque: Los aztecas pudieron aprender las experiencias de numerosos pue blos anteriores y contemporneos suyos. Contaron con una estructura poltico-administrativa ms amplia y compleja, a pesar de haber conservado su organizacin tribal. Desarrollaron una amplia base filosfica y moral, sustentada en su concepcin religiosa. Los principios ticos se enseaban a hombres y mujeres desde la casa y la escuela. La educacin sola ser severa. Se les inculcaba el respeto al anciano, a los sacerdotes y a los gobernantes, al padre, a la madre y a los antepasados, y estaban en constante servicio a los dioses. Se tena en alto el concepto de ycotl (rectitud), de yectli (recto), y era una virtud que procuraban implantar entre sus hijos y alumnos. Se criticaba la perversin y la avidez o ambicin que tiene el camino de los hombres y los gobernantes. Es curioso que Sahagn afirme: "es gran vergenza nuestra que los indios naturales, cuerdos y sabios antiguos supiesen dar remedio a los daos que esta tierra imprime a los que en ella viven, ablando a las cosas naturales con continuos ejercicios, y nosotros nos vamos al agua abajo con nuestras malas inclinaciones..."22 El calpulli Calpulli equivale a calpolli, aumentativo de calli o "casa grande". Significa "barrio o suburbio, aldea o poblado".23 Como se ha dicho, esta organizacin es de origen teotihuacano y luego fue adoptada en todo el Valle de Mxico por las distintas tribus prehispnicas. Cuando se fund Tenochtitlan en 1325, se dividi la ciudad en cuatro calpullis (cuyos nombres y ubicaciones ya han sido mencionados), si bien a la llegada de Corts en 1521 eran 20 calpullis. 22 Miguel Len-Portilla, La filosofa nhuatl, Instituto de Investigaciones Histricas, UNAM, Mxico, 1983, ,pg. 232. 23 Simen Remi, Diccionario de la lengua nhuatl o mexicana, Amrica Nuestra, Siglo XXI, Mxico, 1986, pg. 62. 2. El Derecho prehispnico 83 En cada calpulli haba a su vez una subdivisin en tlaxicais o clanes, grupos de familias que reconocan un ascendiente comn: el llamado abuelo o tata. De esta manera, el calpulli era un "barrio de gente conocida y de linaje antiguo", como lo define el oidor y cronista Alonso de Zorita en su Breve y sumaria relacin de los seores de la Nueva Espaa. Esto es as porque haba finalmente un parentesco entre las familias avecindadas en cada calpulli. Por eso ste equivale a una organizacin de clan. Hoy se cuenta con mayor informacin respecto al calpulli y su gran importancia dentro de la organizacin azteca, como clula fundamental de su estructura poltica. Con base en Vctor M. Castillo Farreras24 y combinando otras fuentes, se puede decir que el calpulli era una unidad: 1. Poltica. Porque tena su propio gobierno integrado por un consejo de ancianos o tatas, jefes de los clanes o patriarcas, encabezados por el de mayor prestigio, llamado teachcauh, quien era elegido por los propios ancianos. Adems, tambin elegan al calpulleque o jefe de barrio, entre las cabezas de familia ms destacados por su capacidad y por su honestidad. Igualmente era electo el tecuhtli, guerrero famoso por sus hazaas y al que se encargaba la vigilancia del calpulli y el adiestramiento militar de los varones que deban prestar servicios en el ejrcito azteca. Otros funcionarios menores, y ya designados por el calpulleque, eran los tlacuilos o escribanos. El cargo de calpulli era de eleccin y vitalicio, pues slo se dejaba por mala salud fsica o mental, o por deshonestidad, en cuyo caso se arriesgaban a sufrir la pena capital. El organigrama poltico del calpulli se muestra en la figura 2.4. Consejo de tatas, presididos por el teachcauh Calpulleque (jefe de barrio) Tecuhtli (jefe militar del calpulli)  Figura 2.4. Organigrama poltico del calpulli. 21 Vctor M. Castillo Farreras, Estructura econmica de la sociedad mexica, segn las fuentes documentales, Instituto de Investigaciones Histricas, UNAM, Mxico, 1972, pp. 73 y siguientes. 84 Historia del Derecho mexicano Cada calpulli tena una insignia especfica que se colocaba en su estandarte de ricas plumas. Al conjunto de calpullis le llamaban calpultn. Al mismo calpulli en el nivel de los pueblos tributarios de la Triple Alianza se le llamaba altepetlalli. Administrativa. Porque el rengln de lo que ahora se denomina servi cios pblicos era proporcionado a la comunidad por el calpulleque, que contaba con un grupo de esclavos para mantener limpias las calles y plazas de su calpulli, y dispona de hombres armados para garantizar la paz pblica. Los calpulleques llevaban la cuenta de su poblacin, saban cuntos nacimientos, defunciones y matrimonios se efectuaban y dia riamente se reunan con el cihuacotl para dar cuenta a ste del estado que guardaban sus barrios. Recurdese que integraban entre ellos el consejo del tlatocan frente al tlatoani, a manera de gran Senado. Fiscal. Porque el calpulleque se encargaba de reunir entre todas las familias de su barrio el importe del tributo, a fin de que en la fecha convenida el calpixque o recaudador lo recogiera. Por lo mismo, el pago tributario o fiscal se pagaba por barrios y por pueblos, es decir, era grupal. Militar. Porque cada calpulli deba aportar un nmero determinado de hombres para contribuir a la formacin del ejrcito azteca. Estos hombres eran designados por el calpulleque] el barrio se obligaba a proporcionarles armas y adiestramiento militar, ste a cargo del tecuhtli del calpulli. Religiosa. Porque todo calpulli contaba con su deidad propia, su ante pasado mtico o nahual, su templo o teocalli (casa de Dios) y su cuer po de tenochcas o sacerdotes incluso con su da de fiesta local. Esto fue muy importante para facilitar la evangelizacin por parte de los misioneros cristianos, porque al formarse los barrios y pueblos de la Colonia los dedicaron a una imagen religiosa. As, los cuatro prime ros barrios del centro de la vieja Tenochtitlan fueron, en la ciudad colonial de Mxico, los barrios de San Juan, San Pablo, San Sebastin y Santa Mara o de la Merced. Hoy an observamos la importancia que tienen las festividades patronales de cada lugar. Familiar. Porque el calpulli era un conjunto de linajes o grupos de familias patrilineales (ambilaterales en el caso de los pillis o pipiltzines o nobles), as como de amigos y aliados.25 Residencial. Porque implicaba tenencia de la tierra en forma comu nal, en chinampas y parcelas explotadas por cada familia, adems de ; Vctor M. Castillo F., op. cit., pg. 73. 2. El Derecho prehispnico 85 la casa habitacin, que deba construirse de acuerdo con la posicin social de los habitantes del calpulli. Social. Porque los habitantes del calpulli pertenecan a un mismo es trato social, pillis (nobles) o macehuallis (plebeyos) y, en consecuen cia, no podan mezclarse entre s. Cultural. Porque, dado el mismo nivel social, los habitantes del calpulli presentaban similares formas culturales, vestidos, adornos, costum bres, etc. En sentido estricto, formaban una subrea cultural o una subcultura. Econmica. Porque la actividad productiva era compartida por todos. As, haba calpullis de alfareros, de fabricantes de telas, etc., adems de que la propiedad de la tierra era colectiva o familiar. Laboral. Porque las labores y sus responsabilidades se compartan entre los habitantes del calpulli en edad productiva. Por ello, el sujeto dentro del calpulli poda hacerlo todo; fuera del mismo, estaba condenado a la miseria y al desamparo. El calpulleque asignaba las tierras de cada familia, que deban ser cultivadas. Si en un ciclo agrcola no haba cosechas por descuido o negligencia, el calpulleque amonestaba a la familia respectiva, pero si se daba la reincidencia se le quitaba su parcela y se le expulsaba del calpulli. A la llegada de los conquistadores la organizacin colectiva del calpulli fue desapareciendo paulatinamente, pero en lugares apartados de la influencia europea an subsiste. Organizacin social La sociedad mexica era estamentaria, es decir, se basaba en estamentos o estratos sociales, definidos por un estilo comn de vida y una funcin social determinada. Las personas se distinguan desde su nacimiento en una sociedad cerrada. En trminos generales esta clasificacin, en orden decreciente, se puede fijar de la manera siguiente: 1. Los nobles, llamados pillis o pipiltzines. Esa nobleza era hereditaria, si bien algunos privilegios de que disfrutaban eran propios de las funciones que desempeaban. Entre ellos se distinguan estos tres niveles: Los tlatoanis, jefes de caciques. Los tecuhtlis, seores o principales. Los pillis o parientes subordinados a los anteriores. 86 Historia del Derecho mexicano Todos ellos tenan acceso a una educacin privilegiada, pero deban mantener su dignidad y conservar sus tierras. Los nobles se dedicaban al sacerdocio o eran grandes guerreros y comandantes militares. Los pochtecas, comerciantes, quienes a veces hacan labores de espio naje y aun de embajadores, aprovechando los largos recorridos que tenan que efectuar para comprar y vender sus mercancas. Los macehuales o macehualtin. Gente comn, equivalente a plebeyos, se decan as porque su nombre significa "el que hace penitencia". Muchos de ellos eran artesanos de diversos oficios o campesinos y se agrupaban por especialidades en los diferentes barrios de la ciudad. Los tamemes. Cargadores de oficio. Recurdese que los aztecas no conocieron las bestias de carga, por lo que deban trasladar sus bul tos sobre la espalda apoyndose con una faja de manta colocada so bre la frente. Cargaban as hasta unos 23 kilogramos y recorran a pie un promedio de 25 kilmetros por da. Los mayeques. Eran tributarios de los pueblos vencidos por los azte cas. Se les consideraba hombres libres, pero deban pagar tributo y trabajar las tierras que haban sido de ellos y que ahora pertenecan, a manera de botn, a los guerreros mexicas vencedores. Si eran campe sinos quedaban adscritos al terreno, sin poder desplazarse, con lo que se origin una especie de feudalismo. Los esclavos o tlacollis. Podan serlo por varias causas: Cautivos de guerra, porque no haba canje de prisioneros; un individuo en estas condiciones era esclavo de quien lo haba apre sado. Venta. El padre poda vender a un hijo por extrema pobreza y a condicin de tener por lo menos cuatro hijos. De este modo, a uno lo hacan esclavo y tres quedaban libres. Autoventa. En ocasiones extremas se venda a s mismo un sujeto o se llegaban a vender familias completas, a veces de manera per manente o temporal, e incluso rotativa. Por delito. Ciertos delitos hacan caer en esclavitud al delincuen te en favor de la vctima. Los esclavos se dedicaban a los trabajos del hogar, a la limpieza de las calles y plazas y a la construccin de obras pblicas. A partir del famoso rey de Texcoco Nezahualcyotl, legislador, filsofo, poeta, guerrero, juez y constructor, los hijos de esclavos eran consi- 2. El Derecho prehispnico 87 derados libres, algo ms humano que lo que al respecto dispona el Derecho romano. Las causas de liberacin eran: El matrimonio con el dueo o la duea, segn el caso. Por autorrescate, pagndole al dueo su valor comercial. Esto impli ca que el esclavo conservaba su propio patrimonio, lo cual no era posible en el Derecho romano. Por disposicin del dueo, sin que para esa manumiti fueran necesa rias las solemnidades del Derecho romano. Por escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en excremento humano. Por alcanzar "asilo" en el templo o en el palacio real. Si el esclavo era obediente, deba manifestar su consentimiento para ser vendido a otro dueo; pero si era rebelde, corra el riesgo de ser sacrificado a los dioses. De acuerdo con las consideraciones anteriores, tal vez no se trataba de una verdadera esclavitud, sino de una servidumbre extrema. La estratificacin de la sociedad azteca se presenta en el cuadro 2.4. Cuadro 2.4. Estratificacin social azteca. EstamentoComposicinTlatoani, huaytlatoani, tecpalcantecutliGobernante supremo de origen divinoTlatoanisGobernantes menores o caciquesTecuhtlisSeores principalesPillisNobles subordinadosPochtecasComerciantesMacehualesArtesanos y campesinosTamemesCargadoresMayequesTributarios de los pueblos vencidosTlacollisEsclavosOrganizacin econmica En materia econmica los aztecas evolucionaron mucho, tanto en el mbito local como en el intercambio a grandes distancias. Era tan significativo 88 Historia del Derecho mexicano el comercio que los pochtecas tenan su propia organizacin, sus jueces, administradores y deidades como Yacatecuhtli ("seor nariz", dios de los que viajan). Las expediciones mercantiles se planeaban y controlaban con detenimiento. En ellas se inverta mucho y se corra gran peligro, pero las ganancias lo compensaban todo. De las diferentes partes del Imperio se traa todo tipo de mercaderas, algunas de las cuales, por su rareza, eran especialmente deseadas por la poblacin. Los pochtecas mantenan estrecha relacin con los artesanos para comprar sus mercancas, a fin de luego revenderlas en el tianguis o mercado. Para ingresar en el grupo de los pochtecas un individuo deba hacer mritos suficientes, por lo que generalmente acuda a una expedicin y luego se presentaba ante las autoridades de comercio para que lo aceptaran. Si as suceda, el nuevo pochteca celebraba una fiesta para agradecerlo a los directivos. Con el tiempo poda llegar a ser conductor de caravanas. Lo ms importante era llegar a ser un pochteca que no tuviera que viajar, sino que dirigiera sus negocios desde Tenochtitlan. La actividad comercial se llamaba pochtecayotl y se celebraba en el tianguis, que siempre era un local cerrado; no haba vendedores ambulantes. El smbolo del mercado era un grupo de crculos concntricos, con varias entradas y salidas. En el mercado las mercancas se establecan por orden de gneros (pieles, aves, frutas, joyas, etc.); todo estaba en orden y no se escuchaban gritos ni pregones. Haba personas armadas que cuidaban que nadie pertubara la paz pblica y jueces para dirimir conflictos entre comerciantes y entre stos y sus clientes. El tianguis era un lugar concurrido. Se dice que slo en el de Tlatelolco se reunan diariamente hasta 60 000 personas. En el tianguis no slo se compraba y venda, sino que tambin se podan contratar los servicios de cargadores, peluqueros, etctera. Adems, en los tianguis y en los calpullis o barrios haba mdicos, parteras, odontlogos, especialistas en ceremonias fnebres, astrlogos y baos pblicos, tanto para asearse como para exonerarse, para lo cual usaban canoas como letrinas. Igualmente haba lugares donde se expenda comida y otros donde se poda albergar cualquier visitante en Tenochtitlan. La mayor parte de los ingresos pblicos provenan del tributo de los pueblos vencidos, de ah la importancia de las guerras de conquista, pero tambin del odio y resentimiento que tenan estos pueblos hacia los aztecas, lo cual fue luego aprovechado por Corts. El comercio se ejerca mediante el trueque o utilizando semillas de cacao, manojos de plumas de aves preciosas, como el quetzal, o unas pequeas 2. El Derecho prehispnico 89 mantas de colores, lminas de cobre en forma de hachas y hasta carrizos o puntas de plumas rellenos de polvo de oro, todo esto a manera de monedas. Se calcula la poblacin de Tenochtitlan en 300 000 habitantes aproximadamente, lo que para su poca y circunstancia era ya una cifra exagerada, sobre todo si se toma en cuenta lo reducido del terreno disponible. De cualquier manera, ste era muy bien aprovechado, pues en el centro de la isla se encontraban unos 78 edificios entre los que destacaban el gran teocalli (templo) con sus dos salas, la de Huitzilopochtli y la de Tlloc; el templo de Quetzalcatl; el juego de pelota; el tzompantli o altar donde se ponan los crneos de los sacrificados, etctera. Para la agricultura se empleaban no slo parcelas, sino tambin chinampas, es decir, canoas o cajas rellenas de tierra para el cultivo flotante, especialmente de hortalizas, lo que llam mucho la atencin a los conquistadores por su novedad, que llegaron a denominarles jardines flotantes. Son famosas las descripciones que sobre la ciudad, sus tianguis y sus chinampas hacen en sus obras los cronistas Hernn Corts, Bernal Daz del Castillo y fray Bernardino de Sahagn. En nuestros das es interesante la descripcin que hace la destacada investigadora ngeles Gonzlez Gambio26 en torno a la figura de los pochtecas en el mundo azteca, de la siguiente manera: Es sabido que los gobernantes, de manera especial Ahuzotl, los tenan en mucho aprecio y les hacan obsequios y homenajes, aunque por otro lado les prohiban que hicieran ostentacin de su riqueza. Gozaban de privilegios semejantes a los que tenan los nobles; entre otras cosas, podan poseer tierras, usar insignias y ropas de algodn y sandalias para ciertas ceremonias. Se consideraban a la misma altura que los guerreros distinguidos por su valenta. Cuando alguno mora en el camino, no se le enterraba, sino que arreglaban su cuerpo con pintura y papeles, lo metan en una angarilla y lo colocaban hasta arriba de un monte, para que fuera al cielo donde moraba el sol, junto con los soldados que moran en combate y las mujeres fallecidas en parto. Estos personajes cumplan importantes funciones; adems de la comercial eran embajadores, espas y promotores culturales, y cuando se requera, guerreros, lo cual no era infrecuente; en sus largas travesas, no faltaba quien quisiera asaltarlos y se sabe que muchos de ellos se distinguan por su valor. La vida de estos mercaderes ocupa parte importante de la vasta obra de fray Bernardino de Sahagn y se conoce como Pochtecayotl (el arte de traficar), maravillosamente estudiada por don ngel Mara Garibay y su ilustre discpulo Miguel Len-Portilla. En ella nos enteramos de "cmo comenzaron a ser tenidos por seores y honrados como tales", "de las ceremonias que hacan cuando partan", "de las que 26 ngeles Gonzlez Gambio, Grandeza mexicana a fin de milenio, Coleccin iYa Lessste?, Biblioteca del ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mxico, 1999, pgs. 10 y 11. 90 Historia del Derecho mexicano hacan cuando llegaban", "del modo que tenan de hacer banquetes" y muchos captulos ms, verdaderamente fascinantes. Llama la atencin conocer el refinamiento y pulcritud que guardaban en sus ceremonias. Cuando llegaban a su casa por la noche, se reuna toda la familia y el servicio y despus de servir la ofrenda del dios, "se da lavamano y lavaboca a la gente, luego se da de comer. Cuando se ha comido, otra vez se da lavamano y lavaboca y ya sale el tazn de cacao y luego se da tabaco, se fuma". De las provisiones que haca un pochteca para la ceremonia de purificacin nos dice Sahagn: "preparaba maz y frijol y grano de cha, en recipientes de palo; la van a necesitar todos, ser ayuda para que no tengan sed. Compraba chile, en seguida los guajolotes, unas ochenta o cien piezas, luego compraba perros, que servan de soporte al guajolote al darlo de comer a la gente: abajo en la cazoleta de mole ponan el pedazo de perro y encima la carne de guajolote, luego adquira cacao y tres o cuatro canoas de agua". (Hay que recordar que los perros eran unos animales limpios, criados y engordados especialmente para ese fin, se dice que eran sabrossimos.) Finalmente diremos que en la compraventa el comprador tena derecho de arrepentirse y en este caso se le devolva lo que ya hubiera pagado. Adems, para evitar la sospecha sobre el origen de las mercancas se acostumbraba comprar exclusivamente en los mercados. Haba mercados o tianguis generales y otros especiales; en estos ltimos se vendan ciertos gneros exclusivamente. De los mercados se tenan planos donde se detallaba la localizacin de puestos y mercancas que se ofrecan. Algunos mercados famosos eran, adems de Tenochtitlan, los de Tlaxcala, Texcoco, Tlatelolco y Azcapotzalco. Se sabe, adems, que se hacan prstamos que no producan inters. Instituciones militares Desde la poca de la peregrinacin los aztecas se caracterizaron por ser un pueblo guerrero, al grado de que Huitzilopochtli, dios de la guerra, encabezaba su panten. Gracias a ello los guerreros mexicas fueron aliados muy valiosos para los tecpanecas hasta la formacin de la Triple Alianza, cuando se independizaron de Azcapotzalco. Se dice que con anterioridad al reinado del primer tlatoani Acamapichtli (1375 d.C), los caudillos o dirigentes militares se distinguan por sus divisas ornamentales, a la vez que a sus tropas las "uniformaban" con ropas y escudos de colores especficos, de manera que las tropas reclutadas en cada calpulli o en cada pueblo se diferenciaban entre s por las insignias y los smbolos de su regin de origen. Los guerreros simples o sin grado iban a la lucha casi desnudos, con slo un taparrabo, pero pintaban sus cuerpos y sus rostros con pigmentos hechos de sustancias vegetales, animales o minerales. Estas pinturas se las aplicaban con los dedos o con unos "sellos" hechos de barro. A esa pintura o tinte le llamaban tecozahuitl. 2. El Derecho prehispnico 91 Los guerreros veteranos y destacados podan llevar el cabello recogido en alto, amarrado con cuerdas o cintas. Igualmente usaban peinados y cascos con cabezas de guilas y jaguares, sus dos rdenes militares supremas. En la poca de Izcatl el atuendo militar se hizo ms complejo y elegante. Los grandes penachos y estandartes de plumas de bellos colores eran verdaderamente ostentosos. Tambin se usaron camisas de algodn, cuero y plumas para proteger el pecho y la espalda de los dardos enemigos, y los chimalli o escudos eran verdaderas obras de arte, hechos de madera, plumas, algodn y cuero. Para estos bellos atuendos se utilizaban asimismo pieles de coyote y de caimn, con las que solan hacer tambin sus sandalias o huaraches. Los portaestandartes llevaban a la espalda los banderines con los colores de sus batallones. Su primer comandante era el telpochtlatoque, jefe de 400 hombres; muy importante era adems el tlacochcalcatl o jefe del arsenal, decan ellos "jefe de la casa de los dardos", puesto que a l corresponda la distribucin de las armas para el combate. La instruccin militar se proporcionaba en los calpullis y estaba a cargo del tecuhtli, personaje del que ya se hizo alusin.27 En principio, todo varn era un soldado del ejrcito mexica, pero slo los'nobles o pillis tendran jerarqua militar. A la guerra se enviaba a los hombres a partir de los 20 aos, pero si era preciso iban desde los 12 e igualmente algunos ancianos acudan a pelear. Todos lo hacan con gusto, ya que su filosofa implicaba prestar con ello un alto servicio a los dioses. A partir del atoani Moctezuma Ilhuicamina se estableci el xochiyayotl (guerra de las flores o florida, en virtud de que sola hacerse en tiempos de verano), que era una guerra convencional entre la Triple Alianza (Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba) y otra alianza tripartita (Tlaxcala, Cholula y Huejotzingo), para hacerse mutuamente prisioneros y luego sacrificarlos a sus dioses respectivos. Por eso, por tratarse el xochiyayotl de una guerra peridica y pactada entre ambas partes beligerantes, Modesto Seara Vzquez la llama antitratado de paz.28 Lo cierto es que gracias en gran medida al xochiyayotl los aztecas lograron extender de manera significativa sus conquistas. El ejrcito azteca contaba adems con un importante cuerpo de espas, exploradores, zapadores y mensajeros. Al enemigo se le hacan tres notificaciones con 20 das de intervalo cada una para que se entregaran voluntariamente a las armas aztecas, con lo cual podan conservar sus au- 21 Vase todo lo referente a la organizacin del calpulli. 28 Guillermo Floris Margadant, op. cit., pg. 20. 92 Historia del Derecho mexicano toridades y cierta autonoma, a cambio de pagar tributos, aceptar una deidad azteca en sus templos y prestar servicios personales y militares a los vencedores. De no acatar esas invitaciones deban atenerse a las consecuencias, por lo cual casi siempre los territorios as emplazados quedaban "voluntariamente" unidos a los dominios mexicas. Las armas ofensivas y defensivas eran macanas de obsidiana, cuchillos de pedernal, arcos, flechas, dardos, cerbatanas y escudos, muy primitivo todo y generalmente hechos de madera, pieles, piedras y plumas. La tenencia de la tierra El propio Hernn Corts seala que los aztecas no conocan la propiedad privada en virtud de la importancia que entre ellos tenan la propiedad y la explotacin agrcola colectivas. Hoy esta afirmacin es cuestionable, y podemos sealar los tipos de propiedad agrcola entre los mexicas que se muestran en el cuadro 2.5. Cuadro 2.5. Tipos de propiedad agrcola entremexicas.1. Propiedad pblica o del EstadoDestinada a sostener a:TlatocalliEl tlatoaniTlatocamilliLa familia del tlatoaniTecpantlalliLos funcionarios de palacioTeopantlalliLos sacerdotesMilchimalliLos guerrerosCacalomilliEl avituallamiento de las tropasYaotlalliLos embajadores2. Propiedad comunal o de los barriosDestinada a sostener a:CalpullalliCada familia de los barrios o calpullisAltepetlalliCada familia en los pueblos tributarios3. Propiedad "privada"Propiedad de:PillalliLos nobles de menor jerarquaTecpillalliAltos nobles o de alcurniaTlatocatlalliLos tlatoanis 2. El Derecho prehispnico 93 Para sus medidas agrarias usaban el octacatl u octlalli, que equivala aproximadamente a 3.5 metros cuadrados. Sus tierras de labranza eran a base de coa o huictli, bastn sembrador, y ya conocan las ventajas de abonar la tierra con excremento y cadveres de animales, as como con hojas secas. Segn su relacin con la propiedad agrcola, los trabajadores del campo se dividan como se muestra en el cuadro 2.6. En cuanto a la disponibilidad de la tierra, poda ser arrendada o usufructuada o estar vacante. Las tierras llamadas de propiedad privada eran obtenidas por el tlatoani o por los nobles a travs de su transmisin por familia, o bien como recompensa por sus servicios en el desempeo de la guerra. En todo caso, no deba enajenarse sino entre los mismos nobles, en la inteligencia que de llegar a manos de plebeyos, las tierras seran "confiscadas" por el tlatoani para ser luego asignadas a otro pilli o noble ms cuidadoso. En consecuencia, las tierras de orden privado estaban sujetas a la modalidad de permanecer exclusivamente entre el grupo elitista. As, existi, aunque muy limitada, la propiedad privada entre los mexicas.29 Estructura judicial Haba una jerarquizacin judicial que permita un sistema de apelacin, lo que lleva a deducir que el proceso azteca era biinstancial y tal vez con ms de dos instancias. Adems, se juzgaba por separado a los plebeyos {rnace-huales) y a los nobles {pillis). A la justicia la llamaban tlamelahuacachinaliztli ("ordenado o recto"). El juez de primera instancia era denominado teuctli o Cuadro 2.6. Clasificacin de los trabajadores del campo. CategoraDesempeo agrcolaComuneros o tecallequesUsufructuarios de las tierras del calpulli o de los altepetlalliRenterosPara labrar tierras de los nobles o del EstadoMayequesCampesinos de los pueblos reunidos que cultivaban tierras de los vencedores como un servicio personal29 Vctor M. Castillo Ferreras, "Fuerzas y relaciones mexicas de produccin', en Historia de Mxico, op. cit., tomo 4, pg. 872. 94 Historia del Derecho mexicano tecuhtli y haca justicia en el tecalli. El nombre de teuctli o tecuhtli se agregaba al del sujeto, como por ejemplo, Popoca tecuhtli. El cargo era de eleccin popular, por parte de los jefes de familia de cada barrio o calpulli, si bien la designacin oficial la haca el tlatoani y era de desempeo anual. La competencia jurisdiccional era slo para casos civiles o penales de poca monta que se suscitaran entre los vecinos del calpulli. Haba tecuhtlis para nobles y para plebeyos. Tambin se elega en cada barrio o de manera anual a sujetos encargados de regular la conducta de las familias y denunciar todo tipo de irregularidades que observaran. stos eran los centectlapixques, e igualmente se contaba con algunos hombres armados para aprehender a los delincuentes. Se tena preferencia porque el teuctli fuera elegido entre los hombres cultos o los militares, que hubieran egresado del Calmcac, de buenas costumbres, prudente y sabio, no dado a la embriaguez ni a recibir regalos o halagos. Se les asignaba tambin algunas tierras y esclavos para que no tuvieran necesidad econmica y se dedicaran de lleno a sus funciones. Ese beneficio slo duraba mientras ejercan su cargo. Los vecinos deban ofrecerles agua y lea de forma gratuita. A cambio, eran severamente reprimidos si llegaban a incurrir en faltas, por ejemplo, si reciban obsequios o pedan algo por sus servicios; los dems jueces los reprendan. Si no se corregan eran trasquilados y privados de sus cargos, lo que era tenido por verdadera infamia. En casos graves eran condenados a muerte y se les derrumbaban sus casas. En caso de mala interpretacin del derecho, tambin podan ser condenados a muerte y otro tanto suceda si conocan de causas propias o si falseaban los datos del proceso. A veces el tlatoani o el cihuacatl enviaban a personas ante el teuctli para tratar de sobornarlo, a fin de comprobar si era susceptible de aceptar regalos o ddivas, para obrar entonces en consecuencia. Arriba de los teuctlis estaba el tribunal llamado tlacxitlan o tecalli, integrado por tres o cuatro magistrados o tlatoques tecutcatl nombrados por el tlatoani y presididos por el tlacatcatl. Eran de carcter vitalicio y slo podan ser removidos por mala salud fsica o mental, debido a su avanzada edad, o claro, por faltar a sus deberes, con las penas que esto mereciera. Este supremo tribunal se divida en dos salas, una para juzgar a los nobles {tlacxitlan) y otra para juzgar a los plebeyos (tecalli). Ese tribunal intermedio poda condenar a muerte, pero deba obtener para ello la autorizacin del tribunal del tlatoani. Para los asuntos ms graves se recurra al tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacatl, cada 24 das. 2. El Derecho prehspnico 95 Este tribunal constaba de unos 12 o 14 magistrados, que tenan su sede en una sala especial del palacio. En Texcoco se alcanz mayor complejidad en la justicia, gracias al cuidado y criterio de Nezahualcyotl; as, hubo una Corte Suprema integrada por tres salas de cuatro jueces cada una y un pleno de 12 magistrados designados por el tlatoani de Texcoco, quien los presida. Las salas de esa corte eran la civil, la penal y la militar; incluso se ha dicho que los asuntos militares de Tenochtitlan y de Tacuba solan ser resueltos en ltima instancia en esa sala militar de la corte de Texcoco. Adems, haba tribunales especiales como el de Tecpan, que era de orden militar y se denominaba tequihuacalli tecpilcalli ("casa de los guerreros"), con tres jueces: el tlacotecatl (presidente), el cuauhnochtli (representante del ejrcito) y el tlailotlac (experto en asuntos militares y de grandes nobles). Aparte haba un tribunal de guerra con cinco capitanes que funcionaba en pleno campo de batalla; tribunales religiosos para juzgar a los tenochcas o sacerdotes; un tribunal para asuntos del mercado o tianguis y otro para juzgar a los comerciantes o pochtecas, y aun juzgados entre los estudiantes. En todo proceso el acusado deba contar con un abogado o tepantla-toani ("el que habla por otro"), profesin noble que se estudiaba en el Calmcac. Mientras eran estudiantes solan acudir a las audiencias con los teuctlis o con los tlatoques (jueces o magistrados) y estar de pie atrs de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, para aprender observando las actuaciones de justicia. As lo vemos en los cdices respectivos. Todo juzgado contaba con un tecpoiotl, o "mandoncillo", segn Sahagn, un joven que notificaba, a manera de un actuario moderno; y con un cuauhnoch o ejecutor para llevar a cabo las sentencias. La organizacin judicial azteca y texcocana se muestran en la figura 2.5. Derecho procesal Entre los aztecas el procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con su clsica escritura jeroglfica. Este expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales, y ah la labor del tlacuo o escribano era muy importante. La mxima duracin de un proceso era de 80 das; curiosamente, los casos ms graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recursos de defensa. La carga de la prueba era para el acusador. La prueba poda ser testimonial, confesional, presuncional o documental (por ejemplo, presentan- 96 Historia del Derecho mexicano Supremo tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacatl y 12 o 14 magistrados (tlatoques) Tribunales especiales ltima apelacin Forneos En cada calpulco o calpulli rural Tlacxitlan para pillis (nobles) o tecalli para macehuales (plebeyos) Tres o cuatro magistrados {tlatoques) presididos por el tlacatcatl o tecutcatl. De carcter vitalicio Militares De grandes nobles De comercio De los gremios Tequihuacalli o tecpilcalli De guerra en el campo de batalla El mismo tecpilcalli o tequihuacalli Los tlahtocyotl para comerciantes o pochtecas para asuntos ocurridos en el mercado o tianguis Como plumarios, joyeros, etctera. Conocan todo tipo de asuntos de mediana importancia De menores o estudiantes En cada colegio, el juez supremo era Huitznhuatl Organizacin judicial en Texcoco Tecuhtlis o teuctlis Jueces menores electos anualmente en cada calpulli. Su nombramiento lo haca oficial el tlatoani. Haba para nobles y para plebeyos Conocan de todo tipo de asuntos de poca importancia, civiles, penales o mixtos.  CorteSupremaTres salas:a)Civilb)Penalc)Militar*12 magistrados otlatoques. En cada sala,cuatro.*Preside las salasy el pleno el tlatoani deTexcocoITecuhtlis oteuctlisJuecesmenores electosanualmenteencadacalpulli Figura 2.5. Organizacin judicial azteca. 2. El Derecho prehispnico 97 do cdices). En ocasiones se aceptaban los careos, el juramento liberatorio, la inspeccin ocular y la reconstruccin de hechos. Las audiencias podan ser pblicas o privadas, a decisin de los jueces. Tenan ya la nocin de das y horas hbiles (estas ltimas eran slo las del sol, fuera diurnas o vespertinas). A los jueces y magistrados les daban de comer en el juzgado para que no se interrumpiera la audiencia. Como ya se dijo, entre los aztecas siempre existi el sistema de apelacin y es dudoso si haba una o dos instancias hasta llegar a la sentencia del tlahtocan o Supremo Tribunal del tlatoani, cuyos fallos eran definitivos e inatacables. Tampoco se sabe si todo asunto parta desde el teuctli, pero lo ms seguro es que algunos de mayor monta partieran del tecutcatl o tribunal del cihuacatl, lo que traa, en consecuencia, un proceso biinstancial. La sentencia se llamaba tlatzolequiliztli. Para los juicios civiles se requera una demanda (tetlaitlaniliztli), a la que recaa una notificacin {tenanaitiliztli) librada por el teuctli. En lo penal se proceda, por denuncia o por oficio, a la aprehensin del o de los posibles delincuentes. Se conocan las crceles, hechas de madera, a manera de "palomares", y se llamaban telpiloyan ("lugar de presos"); en Michoacn, por cierto, se denominaban cataperagua. A veces tambin la llamaban los aztecas cuauhcalli ("casa de enjaulados"), y all entraban los condenados a muerte o al sacrificio. Hay que agregar el petlacalli, donde estaban los presos por faltas leves, generalmente castigados con trabajos. De todo lo anterior se deduce el alto sentido de justicia y la importancia que su imparticin tena en las responsabilidades del Estado. Este aspecto procesal del derecho azteca siempre ha merecido el elogio de los estudiosos, desde la poca colonial hasta nuestros das. Derecho penal Como en casi todos los pueblos de la Antigedad, el Derecho penal era muy severo; as, tenemos como principales delitos y penas: 1. Delitos contra la seguridad del Imperio: Traicin al soberano, espionaje, rebelin y hechicera que atrajera calamidades pblicas: desollamiento en vida, descuartizamiento en vida, confiscacin de bienes, demolicin de la casa, esclavitud para el inculpado, los hijos, el cnyuge y otros parientes hasta el cuarto grado. Tambin muerte a golpes o por lapidacin. 98 Historia del Derecho mexicano 9. 10. 11. 12. 13. La embriaguez constitutiva de delito. Sin embargo, el octli o pulque poda ser administrado con autorizacin del juez a ancianos, enfermos y parturientas. En fiestas podan consumirlo personas de mayor edad. Si un plebeyo se embriagaba, se le quemaba el pelo pblicamente, se le demola su casa y perda sus bienes. Si era noble, se le condenaba al destierro o a la muerte (si la embriaguez haba sido dentro del palacio). El lenocinio. Se castigaba con quema del cabello en pblico o con muerte, si se daba la reincidencia. La mentira en la mujer o en los nios. Se castigaba con pequeas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos, arrastrndolos hasta la muerte. La homosexualidad era un gran delito. Si se haba dado sodoma, el sujeto activo era empalado (se le introduca un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuello); al sujeto pasivo le extraan por el ano las entraas. Si un sacerdote o una sacerdotisa realizaban actos sexuales, eran muertos e incinerados en el propio templo. El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y para sus cmplices. El adulterio era castigado con la muerte de la adltera y su cmplice, envolvindolos en un petate atados y ahogndolos en la laguna. Por lo general, el adulterio del marido contra su cnyuge no era castigado. El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida, a su favor. La ria y las lesiones daban origen a indemnizacin. La violacin, el incesto y estupro merecan la pena de muerte. En Michoacn, al violador le abran con una navaja de obsidiana las comisuras de los labios hasta las orejas y lo empalaban despus. En ocasiones, algunos grupos prehispnicos mutilaban sexualmente al violador. Suplantacin de un cargo pblico: pena de muerte. El robo de 20 mazorcas por hambre, si era de primera vez, se perdonaba (robo famlico), pero si exceda esa cantidad o era en reincidencia, poda ser castigado con esclavitud o con pena de muerte, segn la gravedad del delito cometido. Los aztecas acostumbraban dejar las primeras cinco lneas de los zureos, en las orillas, para que los caminantes pudieran arrancar y comer las mazorcas. Era una obra de caridad (an hoy se practica en algunos lugares y la llaman la viuda, 2. El Derecho prehispnico 99 costumbre parecida a la que consigna la Biblia en la historia de Ruth, cuando los pobres podan recoger el grano que fuera a dar al suelo al efectuar la cosecha). Los aztecas llamaban titizar a esa costumbre de dejar lneas de siembra, pero si alguno tomaba una mazorca ms era condenado a la pena de muerte. El fraude y el abuso de confianza hacan caer en esclavitud. El parricidio o el filicidio eran sancionados con la pena capital. Igual suceda al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres. El exhibicionismo, por ejemplo, de quien se baara pblicamente, era castigado con prisin y 100 azotes propinados con tiras de fibra de maguey. Se distingua entre delito doloso (castigado con pena de muerte) y delito culposo (con indemnizacin), pero se castigaba igual al delincuente que a sus cmplices y encubridores. Si se trataba de un noble el castigo era ms severo que si el delincuente era plebeyo. La prostitucin femenina no era castigada, pero a la mujer pblica se le pintaba el rostro para infamarla y marginarla socialmente. La prostitucin masculina era penada con la muerte. Igual pena se aplicaba a quien usara vestidos de otro sexo o de otra clase social. La pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, ahorcamiento, lapidacin, agotamiento, apaleamiento, degollamiento o desgarramiento del cuerpo. El hecho de que los aztecas no se embriagaran y no usaran armas ms que en la guerra hizo que el orden pblico no se viera alterado con frecuencia y que los casos de lesiones en ria fueran menores.30 Hasta los 10 aos de edad el sujeto era considerado inimputable. Derecho fiscal Puesto que Tenochtitlan era un islote con pocas perspectivas de crecimiento y produccin, fue mediante el tributo de los vencidos como lograban los aztecas hacerse de los recursos econmicos que necesitaba su pueblo en expansin. De ah la importancia de las guerras de conquista de los pueblos vecinos (prximos o distantes). Los tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve. Los encargados de recogerlo eran los calpixques, quienes recorran el Imperio para recaudar el tributo. Si se les atacaba o siquiera se les haca obje- " Guillermo Floris Margadant, op. cit., pg. 27. 100 Historia del Derecho mexicano to de una descortesa, se consideraba sta como causa de guerra contra el pueblo en donde hubiera sucedido el hecho. Los calpixques deban ser honestos en todo momento; de lo contrario, se exponan a la pena de muerte. Rendan cuentas y entrega de lo recaudado al tepalcancete o tesorero real. La carga de tributacin era excesiva, por lo que los pueblos tributarios se sentan oprimidos por los aztecas. Esto explica en mucho el hecho de que Corts contara con aliados como los cempoaltecas y los tlaxcaltecas en su lucha contra los mexicas. A manera de ejemplo, puede verse en la matrcula de tributos del Cdice Mendocino, en la lmina XXV, lo que tributaba el Soconusco ("lugar de las tierras agrias") en la costa de Chiapas, integrada entonces por los pueblos de Xoconochco, Ayotln, Coyuacn, Mapachtepe, Mazatn, Huixtln, Acapetln y Huehuetln, que tributaban, entre otras cosas, una sarta de jade, 400 plumas de pjaros azules, 2 000 plumas de diversos pjaros, 800 plumas de quetzal, 2 bezotes de oro, 40 pieles de tigre (jaguar), 100 fardos de cacao, 2 piezas grandes de mbar y 400 piezas de alfarera. Todo se pagaba anualmente o dividindolo en cuatro pagos al ao. La Triple Alianza se divida el tributo de la siguiente manera: Tenochtitlan: 40% Texcoco: 40% Tacuba: 20% Los nobles no pagaban impuesto, pero se aprovechaban por medio del tlatoani y del cihuacatl de sus beneficios. Desde luego, tambin se tributaba frijol, chile, calabaza, haba, maz, cacao y frutos diversos. Estos productos se presentaban en cestos de unos 25 kilogramos aproximadamente y eran transportados hasta Tenochtitlan por esclavos de los pueblos vencidos. Igualmente era recaudado el algodn, telas y vestidos del mismo material; turquesas y otras piedras finas, obsidiana; animales muertos y vivos para servir como alimento; lea; armas y trajes de guerreros; caracoles, conchas y muchos objetos ms. La cuanta del tributo dependa de la riqueza de la regin y de la resistencia que hubiera presentado a la conquista azteca. La periodicidad sola ser de 80 das, medio ao o un ao. En tiempos de Moctezuma Xocoyotzin haba 38 regiones tributarias en todo el Imperio. A veces en el tributo se incluan productos que no se daban en la regin, a fin de obligarla a desarrollar el comercio con otras zonas, fortaleciendo as su economa. 2. El Derecho prehispnico 101 Los calpixques se hacan acompaar de tlacuilos para anotar todo lo recaudado. Se entendan con los caciques o jefes, quienes a su vez previamente haban recaudado el tributo. Esto significa que la tributacin era colectiva. Con lo recaudado los aztecas satisfacan sus propias necesidades y adems afrontaba los gastos de la Corte, de los funcionarios, los sacerdotes y nobles; se sostenan las guerras; se celebraban las fiestas y se efectuaban las obras pblicas. Derecho familiar y educacin Para los aztecas la familia era una institucin bsica y siempre mostraron gran respeto por ella. De alguna manera era obligatorio para los varones casarse entre los 20 y 25 aos de edad. En Tlaxcala, a quienes llegaban a los 30 aos sin casarse se les quemaba pblicamente el cabello. La familia era patrilineal. El matrimonio sola ser monogmico, pero los nobles podan tener varias esposas, si bien una de ellas, no necesariamente la primera, tena la preferencia en derechos y sus hijos eran preferidos en la herencia del padre. Esta costumbre de los pillis o nobles fue motivo de muchos disgustos con los frailes misioneros del siglo XVI cuando pretendan regularizar las uniones paganas por medio del ritual cristiano del matrimonio, pues los indgenas queran casarse, s, pero con todas sus mujeres. Exista la costumbre de casarse la viuda con el hermano del marido fallecido, costumbre que se llama levirato, tomando en cuenta algo similar ocurrido en el Derecho hebreo. El consentimiento de los padres era necesario para contraer matrimonio. La mujer ocupaba un lugar inferior en la vida social y familiar. Se le acostumbraba desde nia a ir al mercado y hacer las tareas del hogar. Segn el padre Diego Duran, gustaban las mujeres tanto de ir al mercado que si les daban a escoger entre irse al cielo o ir al mercado, preferan lo segundo.31 Cuando estaban embarazadas, si haba un eclipse o al finalizar el ciclo o siglo de 52 aos del calendario azteca, eran encerradas en grandes tinajas o en el temascal y se les tapaba la cara con una mscara para evitar que el nio naciera como un monstruo. Si moran de parto, eran deificadas y se les llamaba mocihuaquelzis o mujeres valientes. Silvia Garza Tarazona, La mujer mesoamericana, Coleccin Mujeres en su tiempo, Planeta, Mxico, 1991, pg. 30. 102 Historia del Derecho mexicano Segn la mitologa, los hijos eran concebidos en un lugar privilegiado del cielo, directamente criados por Ometecutli y Omechuatl, la pareja divina original, y luego enviados los nios a sus padres terrenos, por lo que eran vistos con gran regocijo y cario, como un don del cielo o un regalo de los dioses. La mujer preada deba esperar a sus hijos con tranquilidad y sosiego; no deba llorar, ni sufrir, tener penas, ni enojos, ni sustos para no abortar. No deba baarse con agua muy caliente para no quemar a su hijo, ni comer tierra o tiza para que no se enfermaran ella y el nio, ni mascar tzictli (chicle) porque a la criatura se le endureca el paladar. No deba hacer esfuerzos, ni mirar algo rojo para que el nio no naciera "de lado" (sic). Al momento del nacimiento, al extraer al nio la partera deca un discurso manifestndole que vena a un mundo de trabajos, fatigas, penas y afliccin y peda por ello la intervencin bienhechora de los dioses. Se le colocaban en las manos al nio pequeo objetos propios de su sexo (armas o implementos de cultivo para los varones y trastos o escobas para las nias). Con el cordn umbilical se haca un atado que se depositaba en el hogar en caso de las nias o en el campo de labranza o de batalla para los varones. Con ello se simbolizaba que la mujer quedaba atada a su casa y el varn, en cambio, deba buscar la vida fuera del hogar. El nombre que se les daba a los nios constaba del da de su nacimiento, por ejemplo, Ce catl (uno caa); el designado por sus padres, por ejemplo, Citlalcohua ("el que adquiere estrellas"); el de la familia de su padre, por ejemplo, Popoca ("humo"), y un cuarto nombre mgico que slo deba ser conocido por el atonaltli (sacerdote agorero), los padres del nio y, claro, ste mismo, porque tena poderes mgicos y era seleccionado por ese sacerdote consultando los buenos o malos augurios del nacimiento de la criatura. Por ejemplo, Titil (escogido) quedara as: Ce catl Citlacohua Popoca Titil. Lo ms seguro es que fuera conocido simplemente como Citlacohua. Los misioneros se asombraron del amor que los padres aztecas profesaban a sus hijos; de ellos decan que es la gente que ms ama a sus hijos en el mundo. A diferencia de lo que suceda en otras culturas, y sobre todo en Espaa, los padres preferan tener hijas porque las sentan ms vinculadas a la familia y ms amorosas. Se cuidaba la dieta de los menores para evitarles enfermedades. Nios y nias deban comer media tortilla de los tres a los cinco aos; una de los seis a los 12, de esta edad a los 14 una y media y de los 14 aos en adelante dos tortillas. No eran partidarios de dormir mucho, por lo que a 2. El Derecho prehispnico 103 los nios y nias los despertaban de madrugada para que ayudaran en las tareas del hogar. Al respecto dice el Cdice Mendocino: "mira que no seas dormidora, despierta y levntate a la medianoche... que de noche te levantes y veles... echa de ti presto la ropa, lvate la cara, lvate las manos, lvate la boca..." Se haca siempre, en el hogar, la distincin entre hombres y mujeres. As, las mujeres solteras no podan sentarse a la mesa con sus hermanos o con ningn hombre hasta que se casaran. Los aztecas eran sumamente limpios. Toda casa, por humilde que fuera, tena su temascal o pequea cavidad de tabiques y piedras que calentaban con lea, como verdadero sauna, frotndose el cuerpo con fibra de maguey. Al salir de ese bao de vapor se metan a tinajas de agua fra, que segn Corts, "...parece muy daino", pero que en realidad los mantena sanos y frescos. El bao era diario para todo tipo de edades y se consideraba causal de divorcio que la mujer, con frecuencia, no tuviera preparado el temascal y la comida al regresar su marido del trabajo cotidiano, as como tambin la halitoss o mal aliento de cualquiera que lo padeciera; por eso mascaban yerbas olorosas. Su ropa, aun entre los macehuallis, siempre estaba impecable, ya no se diga en el caso de los altos nobles; se sabe que Moctezuma Xocoyotzin se baaba tres veces al da, sin repetir vestimentas. Haba incluso una deidad de los baos llamada Yoalticitl. Los nios eran castigados con severidad por sus faltas, a veces se les colocaba de bruces sobre un brasero con humo de chile o se les atravesaba el cuerpo con espinas de maguey. El padre Motolina detalla los siguientes aspectos de la formacin de los nios mexicas:32 Es de uso general entre las madres baar desde que nacen a sus nios chiquitos que traen a cuestas, en los arroyos o ros o fuentes, luego en amaneciendo. Y esto no slo en verano, sino mucho mejor en invierno, y en tierras frgidsimas, una de las ms fras de la Nueva Espaa es la provincia o Valle de Toluca. Esto guardan tambin los indios al pie de la letra: que como los grandes, as hombres como mujeres, usan cargarse (las mujeres poniendo lo que llevan por carga dentro de un lienzo como sabanilla, y anudada por los cabos la echan al cuello, y los hombres con una faja de palma o de juncia, tejida de hasta cuatro dedos en ancho se asientan en la frente con sus cabos de recio cordel, que llaman mecapal, para atar con ellos la caja o carga que han de llevar, se cargan de tres y cuatro arrobas sobre las espaldas), as a sus hijuelos chiquitos les hacen unos mecapalejos tambin chiquitos, con sus cordelillos que parecen juguetes, en que les atan alguna carguilla liviana conforme a sus corpezuelos, no para que sirva de algn provecho, porque es nada lo que 2 Toribio Benavente, R. P. o Motolina, Historia de los indios de la Nueva Espaa, Editorial Nacional, Mxico, 1967. 104 Historia del Derecho mexicano llevan, sino para que se hagan a la costumbre de echar sobre s aquel yugo cuando sean grandes. Y cuando son de ocho a diez aos cargan tan buena carguilla, que a un espaol de veinte se le hara de mal llevarla mucho trecho. Y las madres, por lo consiguiente, ensean a sus hijuelas desde que saben andar, a traer algn Machuelo de alguna cosa liviana envuelta en su pao, y la ligadura o nudos echados al cuello, que es la usanza femenil. Durante la niez o puericia de los indgenas, los que los cuidaban tenan mucho en cuenta que no viesen por sus ojos actos ni pinturas torpes, ni oyesen plticas ni palabras feas, porque lo que se ve, oye y habla en la niez, adelante se toma en costumbre de lo usar. Y de aqu proceden todos los filsofos a ensear que a los mozuelos, desde su tierna edad, sus padres y ayos les ejercitan en honestos ejercicios y trabajos. A continuacin se transcriben algunos fragmentos de las plticas y amonestaciones que hacan los naturales a sus hijos. Pltica y exhortacin que haca un padre a su hijo Hijo mo, criado y nacido en el mundo por Dios, en cuyo nacimiento nosotros tus padres y parientes pusimos los ojos. No sabemos el tiempo que Dios querr que gocemos de tan preciosajoya. Vive, hijo, con tiento, y encomindate a Dios que te cri que te ayude pues es tu padre ms que yo. Srvele con amor y hacerte a merced, y librarte ha de peligros. Reverencia y saluda a tus mayores, no olvidando a los menores. No seas como mudo, ni dejes de consolar a los pobres y afligidos con dulces y buenas palabras. A todos honra, y ms a tus padres a los cuales debes obediencia, servicio y reverencia, y el hijo que esto no hace no ser bien logrado. Mira, hijo, que no hagas burla de los viejos, enfermos o con falta de miembros, ni del que est en pecado o err en algo. No afrentes a los tales ni les quieras mal. No hieras a otros, ni des mal ejemplo, ni hables demasiado, ni cortes a otros la pltica porque no los turbes, y si no hablan derechamente, para corregir los mayores, mira bien lo que t hablas. Si no fuere de tu oficio, o no tuvieres algo de hablar, calla, y si lo tuvieres, habla pero cuerdamente, y no como bobo que presume, y ser estimado lo que dijeres. No tomes ni llegues a mujer ajena, ni por otra va seas vicioso, porque pecars contra Dios, y a ti te hars mucho dao. Con mucho trabajo, hijo, hemos de vivir: yo con trabajos y sudores te he criado, y as he buscado lo que habras de comer, y por ti he servido a otros. Nunca te he desamparado, he hecho lo que deba, no he hurtado, ni he hecho vileza, por donde t fueses afrentado. Mira, no presumas mucho aunque tengas muchos bienes, ni menosprecies a los que no tuvieren tanto, porque no enojes a Dios que te los dio, y a ti no te daes. Si vivieres, hijo, con otro, ten cuidado de todo lo que te encomendar, y sers diligente y buen servicial, y aquel con quien vivieres te querr bien y no te faltar lo necesario. Con estos avisos te cio y fortifico, y te hago misericordia. Mira, hijo, que no los olvides, ni de ti los deseches. Respuesta del hijo Padre mo, mucho bien y merced habis hecho a m, vuestro hijo. Es as lo que decs, que con esto cumpls conmigo, y no tendr excusa si en algn tiempo hiciere lo contra- 2. El Derecho prehispnico 105 rio de lo que me habis aconsejado. Vuestra carne y sangre soy, por lo cual confo que otros consejos me daris. Yo os doy las gracias, y estis en buena hora, y reposad. De otra exhortacin que haca un indio labrador a su hijo ya casado Hijo mo, ests en buena hora. Contigo tienes a punto tus sandalias, bordn y azada, con lo dems que pertenece a tu oficio, pues eres labrador, para ir a tu trabajo y labranza en que los dioses te pusieron, y tu dicha y ventura fue tal, y que sirvas a otro en pisar barro y hacer adobes. En ello ayudas a tu pueblo en el Seor, y con estas obras tendrs lo necesario para ti y tu mujer y tus hijos. Toma lo que pertenece a tu oficio. Trabaja, siembra y recoge, y come de lo que trabajares. Mira, no desmayes ni tengas pereza porque si eres perezoso y negligente, cmo podrs caber con otro?, qu ser de tu mujer y de tus hijos? El buen servicio recrea y sana el cuerpo y alegra el corazn. Haz, hijo, a tu mujer tener cuidado de lo que pertenece a su oficio, y de lo que le conviene. Darles ambos buenos consejos como padres porque vivan bien y no desagraden a los dioses, ni hagan algn mal con que os afrenten. Ama y haz piedad, y no seas soberbio ni des a otro pena; ms sers bien criado y afable con todos, y recatado delante de aquellos con quien vivieres y conversares, y sers amado y tenido en mucho. No hieras ni hagas el mal a alguno, y haciendo lo que debes no te ensalces por ello porque pecars contra los dioses y hacerte han mal. No seas vagabundo ni mal granjero, asienta y arraiga; siembra y recoge y haz casa donde dejes asentados tu mujer y hijos cuando murieres. De esta manera irs al otro mundo contento y no angustiado por lo que han de comer, ms sabrs la raz o asiento que les dejes en que vivan. No ms hijo, sino que ests en buen hora. De otra exhortacin que una madre hizo a su hija Hija ma de mis entraas nacida, yo te par y te he criado y puesto por crianza en concierto, como linda cuenta ensartada; y como piedra fina y perla te ha pulido y adornado tu padre. Si no eres la que debes, cmo vivirs con otras, o quin te querr por mujer? No seas perezosa ni descuidada, antes diligente, y limpia y adereza tu casa. Sirve y da aguamanos a tu marido, y ten cuidado de hacer bien el pan. Las cosas de casa ponas como conviene, apartadas cada cual en su lugar, y no como quiera mal puestas y no dejes caer algo de las manos en presencia de otros. Por donde, hija, fueres, ve con mesura y honestidad, no apresurada ni rindote, ni mirando de lado como a medio ojo, ni mires a los que viven de frente, ni a otro alguno en la cara, sino irs tu camino derecho. De esta manera cobrars estimacin y buena fama y no te darn pena ni t la dars a otro; y as, de ambas partes concurrir buena crianza y acatamiento. Y para esto, hija, sers t bien criada y bien hablada. Responde cortes-mente siendo preguntada, y no seas como muda o como boba. Tendrs buen cuidado de la hilaza y de la tela y de la labor, y sers querida y amada, y merecers tener lo necesario para comer y vestir, y as podrs tener segura la vida y en todo vivirs consolada. Y por estos beneficios no te olvides de dar gracias a los dioses. Gurdate de darte al sueo o a cama o pereza. No sigas la sombra, el frescor, ni el descanso que acarrean las malas costumbres y ensean regalo, ocio y vicio, y con tal ejemplo, no se vive bien con alguno. Antes, hija ma, piensa y obra bien en todo lugar. Si fueres llamada, acude presto a lo que manda tu padre, porque no les des pena, y te hayan de castigar por tu inobediencia. No seas rezongona y si no lo puedes hacer con humildad 106 Historia del Derecho mexicano te excuses. No digas que hars lo que no puedes; si otra fuere llamada y no fuere presto al mandado, ve t con diligencia. No te des a cosas malas, ni a la fornicacin. No te muerdas las manos como mal mirada. No sigas tu corazn porque te hars viciosa. No tomes por compaeras a las mentirosas, ladronas, malas mujeres, callejeras, ni perezosas, por que no te daen ni perviertan. Mas entiende slo a lo que conviene a tu casa y a la de sus padres, y no salgas de ella fcilmente, ni andes por el mercado o plaza ni en los baos, ni por los caminos, que todo esto es malo y perdicin para las mozas; porque el vicio saca deseo y desatino. No entres, hija, sin propsito en casa de otro porque no te levanten algn testimonio, pero si entrares en casa de tus parientes tenles acatamiento y hazles reverencia y luego toma el huso y la tela o lo que all vieres que conviene hacer y no ests mano sobre mano. Cuando te casares y tus padres te dieren marido, no les seas desacatada, mas en mandndote en hacer algo, yelo y obedece y hazlo con alegra. No le enojes ni le vuelvas el rostro, poni en tu regazo y con amor. No le afrentes delante de otros porque a ti afrentars en ello. Tendrs cuidado de las tierras que tuvieres y de proveer a los que te labraren. No te descuides ni andes perdida de all para ac, porque as ni tendrs casa ni hacienda. Si hicieres, hija, lo que te tengo dicho sers tenida en mucho y amada de todos y ms de tu marido. Agradecimiento de la hija a su madre Madre ma, mucho bien y merced habis hecho a m vuestra hija. Con vuestros sudores me criasteis y me mantuvisteis, y an no me olvidis ahora dndome aviso, icn qu os lo pagar yo, madre ma, o cmo os lo servir? Porque an soy muchacha y juego con la tierra y hago otras nieras y no me s limpiar las narices. Oh!, tuviese Dios por bien que mereciese yo tomar algo de tan buenos consejos, porque siendo yo la que vos deseis, hallis vos parte de los bienes que Dios me hiciere. Yo os lo agradezco mucho, consolaos, madre ma. En cuanto a su rgimen educativo formal, a partir de Moctezuma Ilhuicamina se orden que en cada barrio hubiera una escuela para formar a los jvenes y ejercitarlos en religin, buena crianza, penitencia, costumbres, ejercicios de guerra, trabajos corporales, ayunos, disciplinas y autosacrificios. Estos colegios deban estar bajo el cuidado de maestros y de ancianos respetables, que vigilaran la castidad de los alumnos, so pena de la vida si eran negligentes. A la palabra de los sabios y su testimonio le llamaban huehuetlatoni (antigua palabra o palabras de ancianos) y los tenan en alta estima. Por eso se puede decir que su educacin era esencialmente tradicional. El tradicionalismo es el intento pedaggico de basar el proceso educativo en la mera transmisin de bienes culturales por el conocimiento de usos y costumbres del pasado, sin acoger nuevas adquisiciones.33 ' Francisco Larroyo, Historia comparada de la educacin en Mxico, 9a. ed., Porra, Mxico, 1970, pg. 69. 2. El Derecho prehispnico 107 Al maestro lo llamaban Temachtiani (el que da sabidura a los rostros ajenos), puesto que el verdadero sentido del hombre, como ser racional, est dado en su calidad moral e intelectual, de aqu que destacaran las palabras rostro y corazn como sinnimos de la formacin del hombre. Haba dos instituciones educativas, el Calmcac y el Telpochcalli, que funcionaban de la siguiente manera: El Calmcac era un centro de educacin superior, cuyo nombre aluda a la manera como estaban situados los aposentos y salones: calli (casa), mecatl (cordn o hilera).34 En l predominaba la formacin religiosa y all asistan los pillis o nobles. Su disciplina era muy rigurosa y el plan de estudios costaba de tres grados, cada uno con duracin de cinco aos, para obtener los grados de tlamacazto (especie de monaguillo), tlamecaztli (como dicono) y tlanamcac (sacerdote). Tambin se estudiaba en ese lugar la astronoma, la astrologa, la medicina, la historia, la abogaca y el oficio de tlacuilo o escribano. El Telpochcalli era la casa de la juventud o de los jvenes [de telpoctli (joven) y calli (casa)], en donde se daba preferencia a la formacin militar. Por lo general aqu acudan los macehualli, pero era posible tambin el ingreso de pillis o nobles. El arte de la guerra se enseaba de una manera prctica y se trataba de habilitar a los alumnos en el autocontrol de su cuerpo y en el desarrollo de su resistencia al dolor y a la fatiga. Los grados que se obtenan eran: instructor o tiacach, jefe de instructores o telpuchtlato y director de instructores o tlacatcatl. Curiosamente, en este plantel la disciplina era un tanto ms relajada. Tanto en el Calmcac como en el Telpochcalli haba un anexo para nias, de donde egresaban para contraer matrimonio o bien, decidan servir al templo de por vida; algunas tambin podan ser parteras, sacerdotisas, comerciantes o sirvientas. Exista tambin el Cuicacoalco ("casa del canto"), en donde se enseaban las artes, especialmente la poesa, la oratoria, la danza y el canto. Por este ltimo los aztecas tenan especial inters y procuraban que sus hijos lo aprendieran desde muy pequeos. Por otra parte, era una obligacin bsica de los padres, cualquiera que fuese su nivel socioeconmico, procurar la educacin de sus hijos. "Es admirable que en esta poca y en este continente, un pueblo indgena de Amrica haya implantado la educacin obligatoria para todos y que no hubiera un solo nio mexicano del siglo XVI, cualquiera que fuese su origen social, que estuviera privado de escuela."35 31 Miguel Len-Portilla, op. cit., pg. 378. ** Miguel Len-Portilla, La educacin entre los mexicas. Historia de Mxico, pg. 891. 108 Historia del Derecho mexicano Sahagn afirma que siendo un recin nacido, ya los padres ofrecen ante el templo que a la edad convenida (aproximadamente siete aos) lo enviarn al Calmcac o al Tepolchcalli para realizar su instruccin. El destino final de hombres y mujeres era el matrimonio, que celebraban entre los 15 y los 22 aos de edad. Se dice que en Tlaxcala si un varn pasaba de 25 aos sin casarse, le quemaban el cabello pblicamente, lo que era tenido como gran afrenta. Si el varn se encontraba todava cursando sus estudios al pretender contraer matrimonio, su padre deba ofrecer una rica comida a los maestros y directivos, al concluir la cual, y mientras fumaban las hojas de yetl (tabaco), les manifestaba que su hijo, siendo un "ingrato", ya quera alejarse de ellos y formar su hogar, por lo que les rogaba lo comprendieran en su torpeza y le otorgaran su autorizacin. Casi siempre los maestros terminaban por acceder, no sin llenar de reproches y de consejos al joven pretendiente. La familia podra basarse en el matrimonio o en el concubinato, pero en todo caso se organizaba bajo la potestad del varn, por lo que era patriarcal. Se podan as formar los tipos de uniones familiares que se presentan en el cuadro 2.7. Se llegaba a dar el caso de que los pretendientes seleccionaran entre s sus parejas, pero lo comn era que las familias pactaran el matrimonio por alianza e inters. Solan ser endgamos, o sea que seleccionaban a la novia entre las mujeres de su comunidad, pero no de su familia. Cuadro 2.7. Tipos de uniones familiares entre los aztecas. Tipo de uninCaractersticasMatrimonio definitivoCumpliendo todos los requisitos y ceremonial religioso. En este caso a la mujer se la llamaba cihuatlantli (legtima)Matrimonio provisionalSujeto a condicin, por ejemplo, tener un hijo, lo que hara prolongarlo indefinidamente. La mujer entonces era tlacallacahuilliConcubinatoSimple unin sin formalidades, al que se recurra generalmente por no poder costearse la fiesta de un matrimonio. La mujer era llamada temecauhPoligamiaSlo para los nobles. Una de las mujeres era la legtima o cihuatlantli y las otras cihuapillis, de las cuales unas haban sido dadas en matrimonio por sus padres (se llamaban cihuanemactli), o eran producto del botn de los guerreros {tlacihuantin) 2. El Derecho prehispnico 109 Por indicaciones expresas del padre del novio, la cihuatlanque acuda a solicitar a sus padres "la mano de la novia". Esta solicitud era acompaada de regalos acordes con el nivel de la familia. La misma se repeta hasta dos o tres veces, siempre hecha con regalos, para que al final, aceptada la peticin, se fijara la fecha de la boda as como el "precio de la novia", que poda variar desde cargas de lea hasta cosas ms valiosas, e incluso que el contrayente trabajara gratuitamente durante algn tiempo en las tierras de su suegro. Para fijar la fecha de la boda se consultaban los designios astrales y las "cartas astrolgicas" de los nuevos cnyuges. En la vspera la novia era baada y perfumada por la casamentera, sin que pudiera ya pisar el suelo; por eso la misma casamentera llevaba, en el momento adecuado, a la novia sobre su espalda para efectuar el matrimonio. Los primeros en llegar a la ceremonia eran los maestros y condiscpulos, a quienes se les daba bebida de cacao. Luego llegaban los ancianos, a quienes se les ofreca comida, flores y octli o pulque. Todos llevaban presentes a los nuevos esposos. Una vez reunidos, sentaban a la pareja sobre un petate adornado y los parientes de mayor rango les daban consejos, minimizando las cualidades de su hijo o hija y enalteciendo las del yerno o nuera, segn el caso. Luego el sacerdote proceda a realizar sus ritos y finalmente anudaba sus tilmas o mantos, para simbolizar que quedaban casados; asimismo se proceda a que ambos se dieran a puos pedazos de un tamal especial de bodas, para significar la ayuda mutua que se deban de all en adelante. La mujer daba entonces siete vueltas en torno al brasero de su nuevo hogar. Toda la ceremonia deba transcurrir en el patio de la casa, ya que los cuartos los utilizaban slo para dormir, y como carecan de ventanas debieron de ser estrechos, fros y oscuros. Terminada la fiesta, algunos autores dicen que la pareja pasaba a consumar su matrimonio, pero otros sugieren que hacan penitencia durante cuatro das y a partir de entonces hacan vida ntima. Durante los das de penitencia solan baarse el uno al otro como muestra suprema de entrega corporal. Al siguiente da de la primera cohabitacin, se llevaba la manta ensangrentada al templo como ofrenda por la virginidad perdida. Eran impedimentos para contraer matrimonio: 1. que la concubina del padre casara con el hijo; 2. el parentesco consanguneo en lnea recta ascendente o descendente, sin lmite de grado; 3. el de consanguinidad colateral hasta el tercer grado inclusive, y 4. que el padrastro casara con su hijastra. Adems, la viuda deba esperar el trmino de la lactancia de su ltimo hijo (cuatro aos) para contraer nuevas nupcias. Se fomentaba la prctica del levirato, para que, de ser posible, la viuda se casara con el hermano 110 Historia del Derecho mexicano de su marido fallecido, con el fin de que la educacin de los hijos quedara an en manos de la familia de ste. Predominaba el sistema de separacin de bienes. La patria potestad, que implicaba el derecho de vender al hijo, si bien no de matarlo, terminaba cuando ste contraa matrimonio. En materia sucesoria se daba preferencia a la lnea masculina. La mala conducta e ingratitud del hijo le hara perder su calidad de heredero natural en la sucesin del padre. En las clases nobles heredaba el hijo mayor, a la manera de los mayorazgos europeos, que se estudiarn en el captulo 4 de esta obra. Era frecuente que el marido muriera en el campo de batalla, por lo que una mujer poda contraer varios matrimonios a lo largo de su vida. El divorcio se conceda con una fuerte causal, generalmente abandono, injurias, amenazas y lesiones o que ella fuera pendenciera, perezosa, imprudente y respondona. En este caso se deba acudir al sacerdote, quien pretenda reconciliarlos; si no era posible proceda, de manera forzada, a disolver la unin conyugal. Los hijos segn su sexo quedaban bajo la custodia del padre o de la madre. Su moral sexual era muy estricta. Sobre ese particular dice Sahagn: Slo podemos describir el prototipo de la casta doncella y del buen mancebo a partir de dos textos que han conservado los consejos de la madre a su hija y del padre a su hijo. La pureza y la virginidad, la continencia y la decencia forman el marco estricto que la sociedad ofrece del prototipo de doncella. Veamos en qu trminos la madre se dirige a la hija. Te quiero decir que te amo mucho, acurdate que te traje nueve meses en mi vientre, y desde que naciste, te criaste en mis brazos: yo te pona en la cuna y de all en mi regazo y con mi leche te cri. Esto te digo porque sepas que yo y tu padre somos los que te engendramos. Mira que tus vestidos sean honestos y como conviene; mira que no te ataves con cosas curiosas y mal laboradas porque esto significa fantasa y poco seso y locura. Tampoco es menester que tus atavos sean muy viles o sucios o rotos, como son los de la gente baja. Y cuando hablares, no te apresures en hablar, no con desasosiego, sino poco a poco y sosegadamente; cuando hablares, no alzars la voz ni hablars muy bajo, sino con mediano sonido, no adelgazars mucho tu voz cuando hablares, ni cuando saludares, sino que tu palabra sea honesta y de buen sonido y la voz mediana, no seas curiosa en tus palabras. Mira, hija, que al andar haz de ser honesta, no andes con apresuramiento, ni con demasiado espacio, porque es seal de pompa andar despacio, y el andar de prisa tiene resabio de desasosiego y poco asiento. Cuando fueres por la calle o por el camino, no lleves inclinada la cabeza o encorvado el cuerpo, ni tampoco vayas muy levantada la cabeza y muy erguida, porque es seal de mala crianza; irs derecho y la cabeza poco inclinada. Cuando fueres por la calle no vayas mirando ac ni acull y volviendo la cabeza a mirar a otra parte, mira a todos con cara serena. Estas "tcnicas del cuerpo decente" llevan la misma meta: hacer a la mujer lo menos vistosa posible, fundirla en la masa de la sociedad. Estos patrones se oponen a los patrones de la mujer carnal; pero tambin al de la dulce joven. Estos textos con- 2. El Derecho prehispnico 111 cuerdan en sealar el amor y la gentileza de los padres hacia sus hijos y la ausencia casi total de represin fsica, e invitan a la joven a quebrantar las tcnicas de comportamiento espontneas adquiridas de nia. Surge tambin la mujer carnal y as recordamos este sermn: Mira tambin, hija, que nunca te acontezca afeitar la cara o poner colores en ella o en la boca por parecer bien, porque esto es seal de mujeres mundanas y carnales; esto es seal de mujeres que ya han perdido la vergenza y aun el seso, que andan como locas y borrachas, stas se llaman rameras, y para que tu marido no te aborrezca, atavate, lvate, y lava tus ropas y esto sea con regla y discrecin. Hija, mira que no des tu cuerpo a alguno; mira que te guardes mucho y que nadie llegue a ti, que nadie tome tu cuerpo. Si perdieras tu virginidad y despus de esto te demandare por mujer alguno, y te casares con l, nunca se habr bien contigo, ni te tendr verdadero amor, siempre se acordar de que no te hall virgen, y esto ser causa de grande afliccin y de trabajo, siempre estar tu marido sospechoso de ti. En ninguna manera te conozca ms de un varn, ni en ningn lugar le hagas traicin, que eso se llama adulterio. El prototipo del joven enfatiza principalmente el control de la sexualidad; no debe usarla sino con gran moderacin. Parece que se temiera el surgimiento de una sexualidad que se desviara de las normas sociales bien definidas. El pervertido sexual se arriesga, al no satisfacer a su mujer, a caer en el engranaje del adulterio y de su terrible represin. Nota pues ahora, amado hijo, si Dios te diere vida en este mundo, la manera en que haz de vivir en l; mira que te apartes de los deleites carnales y en ninguna manera los desees; gurdate de todas las cosas sucias que ensucian a los hombres, no solamente en las nimas, pero tambin en los cuerpos, causando enfermedades y muertes corporales. Mira, hijo, que el mundo ya tiene un estilo de engendrar y multiplicar y para esta generacin y multiplicacin, orden Dios que una mujer usase de un varn y un varn de una mujer; pero esto conviene se haga con templanza y con discrecin; no te arrojes a la mujer como se arroja el perro a lo que ha de comer, aunque tengas apetito de mujer resiste a tu corazn hasta que ya seas hombre perfecto y recio. Antes que llegues a mujer crezcas y embarnezcas y seas perfecto hombre, y entonces estars hbil para el casamiento y engendrars hijos de buena estatura y recios; si por desventura antes de tiempo te dieres al deleite carnal, en este caso dijronnos nuestros antepasados que el que se arroja as al deleite carnal queda desmedrado, nunca es perfecto hombre y anda descolorido y desainado y cuando te casares, sers como el que coge miel del maguey, que no mana porque le agujerearon antes de tiempo, y el que chupa para sacar la miel de l no saca nada, y aborrecerle ha y desecharle ha; as te har tu mujer, porque ests ya seco y acabado, y buscar a otro porque t ya ests seco y agotado; y hacerte ha adulterio porque t te destruiste. Cada fase de la vida sexual debe someterse al principio "del buen momento", al periodo propicio a la madurez. Despus que pase el fuego ardiente de la juventud, el hombre busca el matrimonio y llega a la mujer con el natural apaciguamiento sexual. 112 Historia del Derecho mexicano En Tenochtitlan, por otro lado, la vida estaba marcada diariamente por el ritmo de los tambores y las flautas que tocaban en los templos. Se cuidaba en todo momento el orden, la observacin de las normas y el respeto a los dioses y a los ancianos, cuya deidad era Tonantzin, nuestra abuela, o Huehuetotl (el dios viejo). Los entierros solan ser solemnes, pero austeros. El cuerpo era envuelto en un petate (de all proviene la expresin popular de petatearse)36 y sepultado bajo el piso de sus casas, directamente depositado sobre la tierra y cubierto por sta, a veces acompaado con algunas ofrendas. A los grandes seores en ocasiones los incineraban y sus cenizas, colocadas en urnas de barro, eran depositadas en los templos. Len-Portilla seala que el ollin (movimiento) era un concepto de suma importancia en el pensamiento nhuatl, porque de l se derivan los de corazn, que da vida y movimiento a alguien, de ah el trmino yoliliztli (vida), que es el resultado del movimiento interior.37 La vida, pues, es movimiento, y ste era un concepto bsico de un pueblo como el azteca, que fue todo dinamismo y expresin. El mundo prehispnico en vsperas de la conquista Un poco antes de efectuarse el descubrimiento y la conquista de Mxico, el pueblo hegemnico era el azteca, que haba impuesto en una amplia zona (el llamado Imperio azteca) un frreo poder basado en la conquista y la tributacin, si bien respetando en cada pueblo las costumbres locales, las deidades y hasta las autoridades, a cambio de su total sumisin. Esto haba generado un verdadero mosaico de culturas y de pueblos que presentaba diferentes niveles de civilizacin, sin que existiera una unidad poltica, como lleg a suceder, por ejemplo, en el Imperio romano. Adems, los aztecas haban generado gran resentimiento en los vencidos debido a su celo excesivo en el cobro de los impuestos y su constante peticin de vctimas para el sacrificio. Por esa razn fue fcil para los conquistadores pactar alianzas o neutralidades entre esos pueblos en contra de los aztecas, como en el caso de Cempoala, Cholula y Tlaxcala, con la agravante de que la misma ciudad de Texcoco, parte de la Triple Alianza, present de hecho un estado de neutralidad en la conquista, debido a las muy hondas rencillas entre su tlatoani Nezahualpilli y el de Mxico, Moctezuma Xocoyotzin. 36 Fray Bernardino de Sahagn, Historia general de las cosas de la Nueva Espaa, 5a. ed., Porra, Mxico, 1982, pg. 127. 57 Miguel Len-Portilla, op. cit., pg. 386. 2. El Derecho prehispnico 113 De alguna manera resulta evidente que a la llegada de los espaoles las instituciones sociales, polticas, econmicas y jurdicas de los aztecas se encontraban muy desarrolladas. Al imponerse la dominacin europea se inici un largo proceso de transculturacin; los indgenas junto con sus caciques y dirigentes fueron evangelizados y bautizados en forma masiva, y casi seguramente sin conocer el contenido del dogma cristiano. Para colmo, hacia fines del siglo xvm las antiguas familias nobles indgenas estaban en plena decadencia social y econmica. Algunos caciques de poblaciones nativas ni siquiera eran de origen noble y sus cargos ya no eran electivos, sino hereditarios. Posteriormente, en plena poca colonial se les dio el calificativo de principales y servan de apoyo a las autoridades europeas a manera de auxiliares o caciques, con algunas funciones para determinar la recaudacin de tributos y para el servicio personal.38 A la vez se fue distinguiendo entre gobernador y cacique indgenas. Fue voluntad de la Corona espaola expresada en las Leyes de Indias de 1680 que las comunidades indgenas continuaran gobernadas por su buen gobierno y polica, como antes de la conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino. No obstante, se fue imponiendo el derecho castellano prcticamente en todo el pas. Hoy poco sobrevive del antiguo derecho prehispnico. Tal vez an puede observarse algo en comunidades de gran arraigo indgena y muy alejadas culturalmente del comn de nuestra civilizacin, por ejemplo, entre los coras, huicholes, tarahumaras, seris, yaquis o lacandones, quienes todava se rigen por sus "tatas mandones" o colegio de ancianos venerables. Aun en materia electoral, las legislaciones modernas hacen observar el respeto que merecen los usos y las costumbres locales de los pueblos indgenas. As, el propio art. 2o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta en su primer prrafo lo siguiente: Art. 2o. La nacin mexicana es nica e indivisible. La nacin tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas. Es interesante destacar que an perdura en muchas comunidades la institucin de la mayordoma para efectuar las fiestas patronales. El ma- 38 Osear Cruz Barney, Historia del Derecho en Mxico, Oxford University Press, Mxico, 1999, pg. 25. 114 Historia del Derecho mexicano yordomo adquiere un estatus superior incluso al de las autoridades polticas de la regin, si bien en todo ello ya hay un sincretismo entre lo cristiano y lo prehispnico, aunado a una tradicin cultural de varios siglos. Donde puede verse en gran medida la supervivencia del derecho prehispnico es en la extendida figura del tequio o cooperacin en especie y en trabajo que se prestan entre s los habitantes de un lugar para llevar a cabo obras de beneficio comn. Si fuera en beneficio de una sola persona o familia se llamara guelaguetza, como se realiza entre varios pueblos del centro y sur del pas, especialmente en la regin de Oaxaca. De todo lo anterior podemos deducir que, aunque en forma limitada, todava existen algunos vestigios de lo que fue el ancho mundo del Derecho prehispnico entre las grandes civilizaciones de nuestro pas. 3. Derecho castellano El Derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosfico-jurdicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo. Hay que recordar que en ese periodo Castilla era un reino independiente, como lo eran tambin otros reinos con los que tuvo pugnas y alianzas, por ejemplo, Len, Aragn y Navarra. Este Derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonizacin de Amrica se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurdico romano-germano-cannico, los que se establecieron en nuestro continente. De esa manera, nos incorporamos culturalmente al mundo romano occidental. Por eso el sistema romano-cannico se impondr en nuestro pas a travs del Derecho castellano, no slo porque as se estableci desde un principio, sino tambin porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva Espaa estaban formadas en la tradicin jurdica castellana y, por lo mismo, era se el rgimen que habran de aplicar. Por otro lado, aunque tambin se elabor un ordenamiento legal propio para las Indias, o sea el Derecho indiano, el mismo tena un sustrato ius castellano.1 Es importante insistir en que cada reino asentado en Espaa era independiente, por lo que en ese tiempo y hasta muy entrado el siglo xvi no puede hablarse de un Derecho espaol sino, como en este caso, de Derecho castellano, ya que la unificacin de todos los reinos y la consecuente formacin de Espaa se inici con la unin matrimonial de los Reyes Cat- 1 Jos Luis Soberanes Fernndez, Una aproximacin a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1992, pg. 35. 116 Historia del Derecho mexicano lieos Fernando de Aragn e Isabel de Castilla, especialmente a raz de la expulsin de los rabes, quienes siglos atrs haban invadido la pennsula. rea geogrfica En la parte centro-norte de la Espaa actual se encuentran dos provincias conocidas como Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. En esta ltima se asienta la ciudad de Madrid, capital del pas, a orillas del ro Manzanares. Si bien ahora tiene un rgimen autnomo, se sabe que hacia 850 d.C. el jefe rabe Muhammad erigi una fortaleza llamada Mayrit, que fue tomada por el rey Alfonso VI. Felipe II elev a sede de su Corte en 1561. Castilla la Nueva se denomina as porque a raz de haberse consumado el triunfo sobre los rabes, muchas familias provenientes de la Vieja Castilla llegaron all para establecerse. Las colindancias de Castilla para el ao 1035 eran los reinos de Len al poniente, Badajoz y Toledo al sur, Zaragoza y Navarra al oriente y el Ocano Atlntico al norte. Esta geografa poltica fue sumamente cambiante debido a las guerras y alianzas entre los reinos cristianos, as como por las guerras de conquista y reconquista sostenidas contra los invasores rabes. La regin se caracteriza por sus vastas llanuras y su clima seco y extremo. Cronologa y evolucin histrica Espaa, en su calidad de pennsula, conjuntamente con Portugal situado al extremo sur de Europa, fue a lo largo de la historia lugar de migraciones y de mestizaje. La presencia muy antigua del hombre en la regin es testimo niada por las pinturas rupestres de la cueva de Altamira, en la zona de Santillana. Ms tarde, en la Edad del Bronce, en Galicia, las islas Baleares y Catalua surgieron algunas tribus antecedentes del pueblo vasco; y hacia la Edad del Hierro hicieron su aparicin los iberos, "hombres del ro", llegados tal vez de los montes Atlas por el estrecho de Gibraltar. Para en tonces se empieza a hablar del pas como Sepharad por los judos, lo que significaba "confn o extremo"; Hesperia, por los griegos, que quiere decir "occidente", o Hispania, con las races He Spania, "la esparcida". Este lti mo nombre fue el que adoptaron para la zona los romanos y del que luego deriv el que ahora designa al pas. , Poco despus llegaron los celtas, probablemente en el siglo v a.C, procedentes del norte por los Pirineos y se asentaron en las montaas que 3. Derecho castellano 117 llamaron Asthor, las altas montaas, hoy Asturias. Con el tiempo ambos pueblos se fusionaron creando la civilizacin celtbera, de gran importancia cultural. Tambin llegaron a Espaa los fenicios procedentes del Lbano, famosos comerciantes y marinos, cuyas naves surcaron el Mediterrneo y realizaron no slo una importante labor mercantil, sino que sirvieron de enlace y de difusores de la cultura entre los diversos pueblos de la costa mediterrnea, de ah la relevancia de este pueblo. En aquel tiempo era bsico surtirse de metales, y precisamente Espaa se encontraba en la llamada ruta del estao, camino hacia las islas del sur de la actual Inglaterra; por eso los fenicios fundaron all algunas colonias o factoras que les servan de puntos de abastecimiento, de ubicacin de astilleros para construir y reparar sus naves, y de centros comerciales para ejercer su actividad mercantil. As surgi el puerto de Gadir o Gadez, hoy Cdiz, Malaca o Mlaga y Abdera o Adra. Una de sus colonias ubicada en el norte de frica, casi frente a la pennsula itlica, en territorio del actual Tnez, fue Cartago, que con el tiempo adquiri plena autonoma como reino independiente y que sostuvo tres guerras contra Roma por la hegemona comercial del Mediterrneo, las llamadas Guerras pnicas, en la poca de la Repblica romana. En la primera de ellas Hispania fue aliada de Cartago y, en consecuencia, sufri los efectos de la derrota, pues los romanos vencieron en las tres guerras. A raz de ello hubo un asentamiento considerable de cartagineses en territorio espaol conocido como Nueva Cartago o Cartagena. Igualmente, en la segunda Guerra pnica, unos 200 aos a.C, Anbal, rey de Cartago, pas por la regin con su impresionante ejrcito y sus elefantes, camino a Roma, si bien algunos comerciantes se fueron quedando en diversos lugares de esta ruta para colonizar. A partir del siglo vn a.C. comenzaron a darse los primeros asentamientos griegos, especialmente de comerciantes oriundos de la isla de Rodas. Una de estas colonias, por cierto muy floreciente, fue Ampurias, en Catalua, palabra que proviene del griego emporios, es decir, "mercado". Tambin en la poca de la Repblica romana sus legiones se anexaron el territorio de Hispania, pero no con facilidad, pues por espacio de dos siglos hubo necesidad de sostener largas y sangrientas luchas con sus habitantes, siempre en guerra de guerrillas y en donde el movimiento cumbre lo protagonizaron el jefe hispano Viriato y el general romano Escipin Emiliano, quien tuvo que recurrir al magnicidio para vencer la resistencia heroica de Viriato. Sin embargo, el hecho que marca para los espaoles su mximo esfuerzo y sacrificio por la independencia fue el sitio de la ciudad de 118 Historia del Derecho mexicano Numancia, adonde Roma tuvo que enviar 60 mil legionarios para doblegar a 8 mil celtberos, en las cercanas de Garay en el ro Duero, hasta que los ltimos defensores decidieron suicidarse con sus familias para no caer en manos de Escipin Emiliano. Cuando los invasores entraron en la ciudad, dice un testigo, el historiador romano Polibio, no encontraron ms que cadveres y restos humeantes, metro y medio de carbones y de tierra calcinada;2 finalmente Hispania fue incorporada a Roma en calidad de provincia, tan unida despus al Imperio que algunos hispanos figuraron entre los hombres clebres de Roma, como es el caso del filsofo Lucio Anneo Sneca, originario de Crdoba y maestro de Nern, y el mismo emperador Adriano, nacido en la Btica, hoy en ruinas cerca de Sevilla, en Andaluca. Ms tarde el cristianismo se extendi en Espaa segn la tradicin, no confirmada ni negada histricamente, por el apstol de Cristo, Santiago Zebedeo, llamado El mayor, quien introdujo este culto en la regin y fue perseguido con especial encono por los romanos. Esto hizo trascender a la fama a multitud de mrtires, entre los que destacan los santos Santiago, Lorenzo, Eulalia y Fructuoso, y en Elvira, cerca de Granada, se celebr en el 306 un concilio, el primero con sede en Espaa. As, a travs de los tiempos el pas ibrico ha sido considerado como baluarte del cristianismo universal. Se sabe que en Espaa la autoridad del papa era acatada con fidelidad, a pesar de que la Iglesia espaola disfrutaba de amplia autonoma; por eso los pontfices romanos se apoyaban en gran medida en los obispos espaoles para combatir todo tipo de herejas. Al finalizar la Edad Antigua se acentu el podero militar de los pueblos brbaros, extranjeros que hasta entonces haban sido sometidos por los romanos y que procedan de todos los confines del Imperio. Los haba rubios como los germanos o de raza monglica como los trtaros. Entre estos grupos destacan los godos, pueblo indogermnico proveniente del mar Bltico, quienes se dividan en godos propiamente dichos, ostrogodos y visigodos. Estos ltimos avanzaron hasta el Danubio, pero el emperador Teodosio los derrot y tuvieron que aceptar un pacto de alianza con los romanos, lo que les permiti, en calidad de colonizadores, avanzar hacia el sur del Imperio. A la muerte de Teodosio en el ao 392, el Imperio se dividi definitivamente en dos partes, la oriental y la occidental, lo cual debilit an ms el ya decadente poder de los romanos, por lo que los pueblos brbaros pudieron tomar ms posiciones. As, los pueblos de origen germnico irrumpieron en Espaa: los suavos ocuparon Galicia, los vndalos la Btica, '- Jean Descola, Historia de Espaa, Juventud, Barcelona, 1974, pg. 35. 3. Derecho castellano 119 los alanos la Lusitania, hoy Portugal, y los visigodos el sur de Francia, si bien ms tarde, al mando de Alarico, saquearon Roma; este jefe visigodo se cas con la hermana del emperador de Occidente, Honorio, llamada Gala Placidia, con lo que intent adoptar para su pueblo las costumbres y la cultura romanas, pero fue asesinado por lo suyos.3 Poco despus los visigodos penetraron en Espaa aprovechando la divisin religiosa del pueblo romano-hispano, en el que los hombres comunes eran cristianos y la nobleza se inclinaba por el culto hereje del arrianismo; por eso hbilmente el rey visigodo Recaredo se convirti al cristianismo para contar con el apoyo del pueblo y del clero catlico, ya para entonces poderoso. Todo ello logr que al paso del tiempo los otros grupos brbaros fueran desplazados, incluso los romanos orientales o bizantinos que se haban establecido en el sur de Espaa, por lo que al final los visigodos se aduearon en forma absoluta de ese pas. Aos atrs el rey Atanagildo haba trasladado su capital a Toledo, ciudad que fue sede poltica del gran reino visigodo y cuya civilizacin fue de particular importancia en todos los rdenes para la historia universal. Con el tiempo este reino termin adaptndose junto a la cultura romano-cristiana, a la vez que por divisiones internas se formaron otros reinos cristianos a los que hemos hecho alusin al inicio de este captulo. Algunos siglos ms tarde se produjeron invasiones procedentes del norte de frica, como la de los bereberes, vocablo con el que se designaba a nmidas, libios y gtulos, pero sobre todo a los rabes musulmanes, quienes dirigidos por Tarik vencieron el 19 de julio de 711 a los cristianos encabezados por el rey Rodrigo en la clebre batalla de Guadalete, cerca de Medina. Esta derrota facilit la penetracin de los rabes a toda la pennsula gracias a una campaa brevsima y fulminante. Para entonces el podero rabe, unificado por la religin musulmana, abarcaba un enorme territorio que comprenda tres continentes gobernados por otros tantos califatos autnomos: el de Bagdad en Asia, el de El Cairo en frica y el de Crdoba en Europa, si bien en 715 se nombr a Abdelaziz primer emir dependiente del emirato de Damasco. Para 740 Abderramn form el emirato independiente de Crdoba, que en 929 fue elevado al rango de califato. Los cristianos ubicados en la parte de mayor dominacin rabe siguieron practicando su fe y por eso se les llam mozrabes, es decir, "medio rabes", pero la convivencia de ambos pueblos present siempre una situa- 3 Toribio Esquivel Obregn, Apuntes para la Historia del Derecho en Mxico, 2a. ed., Pona, Mxico, 1986, pg. 36. 120 Historia del Derecho mexicano cin de crisis y tensin puesto que el mestizaje y la transculturacin no fueron posibles debido a sus convicciones religiosas; por lo mismo, hacia el norte se fueron formando los reinos cristianos autnomos de Len, Asturias, Navarra, Castilla, Aragn y Barcelona, estos tres ltimos al principio en calidad de condados. Todos ellos lograron gozar de una gran autonoma gracias al apoyo del Imperio franco-carolingio, el que para proteger sus fronteras del sur de una invasin musulmana, sobre todo despus de la batalla de Poitiers, en la cual con mucha dificultad Carlos Martell logr derrotar a los rabes, se fortific estableciendo lo que se llamaba una marca, y aunque la permanencia de los francos en ella fue breve, logr dar aliento a los pequeos pases cristianos. Entre ellos destac el reino de Asturias, creacin de un hombre legendario conocido como Don Pelayo, que con el tiempo uni a Galicia, Asturias y Len; estableci su capital en esta ltima y desde all foment la guerra contra los rabes en un movimiento conocido como la Reconquista, que tuvo como antecedente importante la victoria cristiana en la gruta de Covadonga hacia el ao 718. La Reconquista espaola fue un episodio sangriento que dur casi ocho siglos, con suerte diversa para ambos bandos, hasta que con el debilitamiento y la posterior divisin del califato rabe, a la vez que con la unificacin cristiana bajo los Reyes Catlicos, se logr, despus de un prolongado sitio, tomar Granada, ltimo reducto rabe en Espaa, el 2 de enero de 1492. A partir de ese momento se inici la reconstruccin y unificacin del pas, si bien los Reyes Catlicos todava gobernaron en forma separada sus respectivos reinos: Castilla de Isabel y Aragn de Fernando, con el legendario lema de "Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando". Sin embargo, en ese trascendente ao 1492, Espaa se liber de la dominacin rabe al tiempo que ganaba todo un continente para incorporarlo a sus dominios, gracias al viaje de Cristbal Coln. As, poco a poco se fue formando la conciencia de una unidad nacional ya con el nombre de Espaa, con la que entra en la Edad Moderna, independientemente de que algunas de sus regiones conserven hasta la fecha elementos culturales autnomos que peridicamente provocan severas crisis polticas en el pas. Fuentes Las fuentes para el estudio del Derecho castellano son similares a las del Derecho indiano; por eso en el captulo siguiente se remitir al lector al anlisis que se presenta a continuacin. 3. Derecho castellano 121 A partir del surgimiento en el siglo xix de algunos estudios sobre la historia del Derecho espaol, es posible enunciar las fuentes que se detallan en seguida: Francisco Martnez Marina, quien en 1808 public su Ensayo histrico- crtico sobre la legislacin y principales cuerpos legales de los reinos de Len y de Castilla. Eduardo de Hinojosa public en 1887 una obra incompleta titulada Historia general del Derecho espaol e igualmente Elemento germnico en el Derecho espaol y Estudios sobre la historia del Derecho espaol. Rafael Altamira y Crevea public en 1903 su Historia del Derecho espaol. Alfonso Garca Gallo elabor en 1942 dos tomos de Historia del Dere cho espaol y tres tomos del Curso de historia del Derecho espaol, as como el Manual de historia del Derecho espaol, en dos volmenes. Jos Mara Marsal y Maree public en 1955 Sntesis histrica del Derecho espaol y el indiano. Jos Mara Ots y Capdequ escribi en 1968 Historia del Derecho espa ol en Amrica y del Derecho indiano. Francisco Toms y Valiente present en 1987 la cuarta edicin de su Manual de historia del Derecho espaol. Antonio Muro Orejn public en 1989 sus Lecciones de historia del Derecho hispano-indiano. Otros autores con varias publicaciones tanto de historia general del Derecho como de diversos artculos sobre aspectos especficos de Derecho espaol e indiano son, entre otros, Malagn Barcel, Mantecn, Miranda, Toribio Esquivel Obregn, Silvio Zavala, Guillermo Floris Margadant, Beatriz Bernal Gmez, Jos Luis Soberanes Fernndez, Jos de Jess Lpez Monroy y Jos de Jess Ledesma Uribe. Elementos jurdicos formativos Celtas e iberos Estos primitivos habitantes se organizaron en varias comunidades o ciudades independientes y que en casos de guerra se confederaban a travs de los jefes de cada ciudad, los que eran electos peridicamente o ejercan su cargo en forma vitalicia, si bien los haba hereditarios. Adems, contaban con un Senado o consejo de ancianos formado por los jefes de familia. La base de su organizacin social era precisamente la familia. La sociedad se divida, como 122 Historia del Derecho mexicano era comn en esa poca, en hombres libres y esclavos. Haba nobles y plebeyos, y los ltimos buscaban el apoyo de los primeros; por lo mismo, se les someta, a manera de la clientela en Roma, pero con tanta solidaridad que los sujetos sometidos a un jefe militar lo protegan con sus escudos y cuerpos y llegaban al extremo de suicidarse si aqul mora, para seguirlo.4 La familia era monogmica. El marido pagaba el "precio de la novia" y la mujer se dedicaba al trabajo del campo. La tierra se divida anualmente entre los jefes de familia; cada quien cultivaba en forma independiente, pero la cosecha era de todos y as se reparta. En materia penal se aplicaba la pena capital para casos graves, como el parricidio, en el cual la ejecucin se llevaba a cabo por lapidacin o por despeamiento; tambin se permita la justicia por propia mano mediante el duelo, as como la amigable composicin. Para los prisioneros de guerra no haba ms que esclavitud o ejecucin, y en algunos casos se les cortaba la mano derecha para ofrendarla a sus dioses. Sin embargo, respetaban a los miembros de una embajada enemiga e incluso llegaron a celebrar convenios de hospitalidad y comercio con otros pueblos como los romanos y los griegos. Los celtberos tenan en tan alto concepto esos convenios, que el vnculo as generado era permanente y se haca obligatorio en su cumplimiento de padres a hijos. Se sabe adems que acuaron monedas y que mantuvieron un comercio prspero y amplio. Fenicios y cartagineses En las colonias fenicias cada ciudad era administrada como un pequeo Estado. Su gobierno era aristocrtico y estaba integrado por tres magistrados, dos de los cuales eran considerados supremos y se denominaban suffetes, con facultades polticas y jurdicas respectivamente, y un tercer magistrado llamado sofer, representante de la hacienda pblica. Adems, haba una asamblea que actuaba a manera de Consejo resolviendo las cuestiones de mayor importancia. Los fenicios introdujeron en Espaa sus monedas y el uso del alfabeto griego, as como el desarrollo de algunas industrias como la del vidrio y la de los tintes de las telas. Es interesante observar que la organizacin de algunas de estas colonias era similar a una empresa mercantil, de ah su nombre de factoras. Las ciudades fenicias establecidas en el territorio actual del Lbano, como es el caso de Biblos, Arad, Sidn, Tiro, etc., formaron una federacin cuyas relaciones se estrechaban en virtud del intercambio comercial. 4 Toribio Esquivel Obiegn, op. cit., pg. 12. 3. Derecho castellano 123 Al parecer, durante mucho tiempo la hegemona entre ellas la ostent Tiro. Lamentablemente no han llegado a nosotros sus leyes escritas, si bien se supone que las hubo. En cuanto a Cartago, fue fundada en el siglo IX a.C. por un grupo de prominentes fenicios desterrados de Tiro por causas polticas y, como hemos sealado, fue tan prspera que su expansin imperialista la hizo enfrentarse a Roma en las Guerras pnicas. Sabemos que internamente tena una estructura un tanto diferente de la de otras ciudades fenicias; as, la asamblea popular nombraba al tribunal y a sus dos suffetes, quienes desempeaban funciones netamente honorficas porque el verdadero poder lo ejerca una delegacin de la asamblea integrada por 100 personas, a la vez que el ejrcito era comandado por un general supremo, cargo que ostentaba Anbal en la segunda Guerra pnica. Debe recordarse que las tres Guerras pnicas fueron ganadas por Roma, que termin destruyendo a Cartago y reduciendo a ruinas la ciudad, de la que slo quedan vestigios arqueolgicos. Los fenicios no fueron vistos con simpata por sus contemporneos, tal vez por su desmedido afn de lucro. Se ha dicho que en caso de que sus murallas fueran rodeadas por barcos enemigos, ellos preferan pactar e incluso pagar tributacin antes que enfrentarse a un conflicto armado, pero si ste se suscitaba, los varones se escondan con sus hijos y riquezas en las montaas prximas y dejaban la defensa en manos de sus mujeres. Por otra parte, cuando zarpaban de un puerto despus de haber realizado sus ventas solan secuestrar a algunas personas e incluso nios para venderlos como esclavos en otros lugares. Derecho griego Los viajes comerciales y la migracin de los griegos se dejaron sentir en territorio hispano desde tiempos remotos. En la costa catalana fundaron la importante colonia de Ampurias, amurallada y con dos zonas: la de los colonizadores griegos y la de los pobladores autctonos. De este lugar estratgico partan los barcos griegos hacia las costas de Francia, Italia, Bretaa, Crcega y Cerdea. Resulta importante destacar la estrecha relacin entre el Derecho griego y el Derecho romano: algunas de las instituciones desarrolladas por este ltimo derivan de los griegos, lo que se advierte por el origen helnico de los trminos: Enfiteusis: derecho real que permite a su titular, el enfiteuta, gozar plenamente de un fundo ajeno. 124 Historia del Derecho mexicano Hipoteca: derecho real de garanta. Deuda quirografaria: reconocimiento de una obligacin mediante la escritura de puo y letra del deudor. Anatocismo: clculo de intereses sobre intereses, que ya desde enton ces estaba prohibido. Bienes parafernales: son los que pertenecen a la cnyuge y deben ser separados de los que componen la dote. Anticresis: prenda en la que se permite al acreedor prendario el uso y disfrute del objeto a cambio de la renuncia de los intereses o su reduc cin. Pecuniario: aplicable a cuestiones econmicas o patrimoniales, y pro viene del griego pecunia, que significa "oveja", porque con este tipo de animales se valuaban las cosas en el mercado en una poca premonetaria. Tambin da origen a la palabra peculio. Hiperrocha: significa "demasa" y es aplicable al caso de embargo en que se debe devolver al deudor el excedente de lo que produzcan los bienes embargados. Sinalagmtico: equivale a una obligacin bilateral en la que ambos sujetos son deudores y acreedores entre s, como es el caso de una compraventa.5 Lo que destaca especialmente de la influencia griega sobre el Derecho antiguo de Espaa es el contenido de la Lex Rhodia de Iactu, elaborada hacia el siglo ix a.C. en la isla de Rodas. En ella se estableci la echazn o facultad del capitn de un navio de arrojar las mercancas puestas a su cuidado en caso de que la nave se viera ante un peligro grave y requiriera eliminar lastre, as como la avera gruesa o reparto entre los comerciantes que embarcaron sus mercancas en el navio, por los daos sufridos a consecuencia de la echazn, y finalmente la pecunia inajecticia, antecedente del seguro martimo de nuestros das. Es indudable que los griegos aportaron mucho al mundo jurdico, poltico y filosfico de Occidente, como es el caso de la democracia, la filosofa y en particular la filosofa jurdico-poltica, entre otros aspectos; sin embargo, su anlisis ya no es objeto de este estudio, que se limita a las aportaciones directas que los griegos hicieron al mundo hispnico a travs de sus colonias, sobre todo en la parte sur de la pennsula espaola. Guillermo Floris Margadant S., Panorama de la Historia universal del Derecho, 5a. ed., Miguel ngel Porra, Librero-Editor, Mxico, 1996, pg. 75. 3. Derecho castellano 125 Derecho romano-bizantino Con la cada de Numancia aproximadamente en el ao 132 a.C, Hispania qued convertida en provincia romana; para que una regin fuera incorporada al podero de Roma era costumbre que el Senado aprobara una Lex Provintiae o Frmula Provintiae, en la que se determinaba su organizacin administrativa y el grado mayor o menor de autonoma de que gozara, dependiendo de la resistencia que sus habitantes hubieran presentado al ejrcito invasor. Espaa fue dividida en dos provincias: la Oriental y la Occidental; en la poca de Augusto Espaa pas a formar parte de una provincia llamada Btica, a la que se le dio el rango de senatorial, es decir, administrada por el Senado porque era para entonces una regin pacfica y leal a Roma, a diferencia de las provincias imperiales, como Palestina, que eran levantiscas y de difcil gobierno, por lo que deban estar directamente al mando del emperador. Es de advertirse adems que parte del territorio espaol actual qued comprendido en dos provincias imperiales, la Tarraconense y la Lusitania; esta ltima abarcaba Portugal. En la poca de Augusto el Imperio romano estaba dividido en 22 provincias, 10 de las cuales eran senatoriales y las otras 12 imperiales. Para la poca de Diocleciano el Imperio se dividi en cuatro prefecturas, cada una de las cuales se subdivida en dicesis y stas en provincias; as, Espaa fue una dicesis de la prefectura de las Galias. El gobierno de Roma en Espaa se personificaba en un procnsul o propretor nombrado por el Senado y este personaje reuna amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales. Cuando estaba en funciones daba a conocer un edicto para la provincia, en donde manifestaba las reglas que regiran en lo administrativo y en lo judicial durante su gobierno. Este edicto contena disposiciones comunes para todas las provincias y otras especficas para una colonia en particular. El emperador Vespasiano concedi la ciudadana romana a todos los hispanos libres, aproximadamente en el ao 74 d.C, y hacia 212 Caracalla en su Constitutio Antoniniana otorg este beneficio a todos los ingenuos u hombres libres del Imperio. Si bien Roma respet en gran medida el Derecho autctono de sus colonias, a la larga se impuso el Derecho romano que los especialistas denominaron vulgar o posclsico, llamado as porque ya no tena la calidad y profundidad del mejor Derecho romano, el clsico, que se integr con las aportaciones de los grandes juristas. Un aspecto muy importante fue en ese tiempo la penetracin de la figura del municipio; es curioso observar que hacia el ao 364 d.C. Valentiniano cre la magistratura del "defensor de la ciudad", quien deba proteger y defender al pueblo 126 Historia del Derecho mexicano contra la insolencia de los oficiales y los excesos de poder de los gobernadores. Es sabido que el Derecho romano pas por varias codificaciones, pero la ms destacada se realiz en el siglo vi d.C. con Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien con la valiosa intervencin de juristas como Triboniano, Constantino, Tefilo y Doroteo desarroll una labor ardua y minuciosa de recopilacin y actualizacin, de la cual surgieron cuatro obras monumentales: El Codex. Coleccin de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano, y que se divide en 12 libros. El Digesto. Compuesto de 50 libros, tambin denominado Pandectas, que contiene problemas concretos y sus soluciones a partir del crite rio de diversos juristas prestigiosos. Las Instituas, que son libros de enseanza del Derecho, divididos en cuatro tomos. Novellas, que se refieren a las constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno. Esta magna obra de recopilacin se introdujo en Espaa por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el Imperio romano-bizantino hacia el siglo vi d.C, cuando el general Belisario trat de reconquistar el Imperio de Occidente para Justiniano. A este conjunto de textos los juristas medievales lo denominaron Corpus Iuris Civiles, cuerpo del Derecho civil, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici o cuerpo del Derecho cannico, y su impacto ha sido fundamental para el conocimiento y la divulgacin del Derecho romano hasta nuestros das. De esta manera el Derecho romano bizantino se estableci en Espaa, por lo que este pas qued comprendido dentro del sistema romanista, al que siglos despus hizo incorporar a las naciones de Amrica por medio de la conquista. Por eso el Derecho romano es el antecedente bsico del Derecho mexicano y as en las escuelas de Derecho se le estudia de manera especfica, como asignatura curricular. Derecho visigtico Los visigodos tenan un gobierno monrquico, cuyos reyes pertenecan a la dinasta de los Balthos, que comprende de Alarico a Amalarico. Los sucesores de cada monarca eran electos y la nobleza ejerca un poder muy mar- 3. Derecho castellano 127 cado; al principio sta se reuna en una asamblea de ancianos, que luego se transform en un consejo de Estado denominado Aula Regia, formada por altos nobles y miembros encumbrados de la Iglesia, y que elega al nuevo rey. Generalmente los nobles adquiran el rango de condes y tenan el ms alto nivel; despus de ellos estaban los bucelarios, que eran hombres libres aunque sujetos a la jurisdiccin de un patrn, a quien adems le proporcionaban servicios en tiempos de paz y de guerra a cambio de la proteccin que, en casos de emergencia, aqul les otorgaba. En un estrato inferior estaban los liberti o esclavos manumitidos; los siervos de la gleba, en condicin similar a la de los colonos romanos, pues al venderse la tierra se venda tambin a los siervos adscritos a ella; estos siervos o campesinos podan adquirir tierras, pero sin tener derecho luego a revenderlas. Finalmente estaban los siervos comunes, que haban cometido delitos graves o de lesa majestad o tambin deudores insolventes y, por lo mismo, estaban marcados por la infamia social. Ya cristianizados y romanizados, los visigodos desarrollaron un importante centro de civilizacin que en materia jurdica se caracteriz por la expedicin de varias leyes en las que se advierte la marcada influencia del Derecho romano unida al Derecho germnico tradicional. A esta combinacin de ambos rdenes jurdicos se le denomina leyes romano-brbaras, que en el caso de los visigodos asentados en Espaa tuvo adems la caracterstica de que se aplicaron en funcin del origen de cada individuo y no por territorialidad, por lo que se habla de la poca del estatuto personal, de la manera siguiente: Cdigo de Eurico, tal vez de 475, elaborado durante el reinado de este personaje, se conoce gracias a algunos fragmentos encontrados en bibliotecas de conventos medievales y en donde predominan las dis posiciones de origen brbaro; era aplicable slo a los visigodos o en caso de litigio entre stos y los romanos. Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum, del ao 506, en donde ya encontramos mayor influencia del Derecho romano con partes del Cdigo de Teodosio, las Responsa de Papiniano, los cdigos Gregoriano y Hermogeniano y parte de las Instituas, de Gayo. Este texto se aplica ba a la poblacin romana radicada en el territorio espaol, pero ejer ci gran influencia en las universidades de toda Europa y serva para consulta y aplicacin en los litigios, en la redaccin de contratos y otros documentos jurdicos. Adems, se sabe que si en un principio las leyes visigticas no eran escritas sino de tradicin oral, ya con estos dos antecedentes tendieron a conservar en textos sus disposicio- 128 Historia del Derecho mexicano nes normativas, a tal grado que ahora se tiene informacin de la existencia de otras leyes promulgadas durante los gobiernos de los reyes Leovigildo y Recaredo, pero que por desgracia an no han sido encontradas. Como se observa, al estar regidos por lo que se conoce como el estatuto personal, a los visigodos se les aplicaba el Cdigo de Eurico y a los romanos el Breviario de Alarico, pero al cabo del tiempo y en virtud del mestizaje entre ambos pueblos ya no era posible determinar el origen tnico de cada sujeto, por lo que se impona la unificacin jurdica y la aplicacin de un Derecho por territorialidad, y se termin as con la poca del estatuto personal. Hacia el ao 654 se expidi el Liber Judiciorum o Codex Visigothorum, mejor conocido como Fuero Juzgo, el que por cierto, junto con otro documento jurdico llamado Fuero o Carta de Aviles, se considera entre los escritos ms antiguos del idioma castellano. El Fuero Juzgo fue elaborado entre los reinados de Recesvinto y Chilperico, y es probable que haya ejercido gran influencia en las ideas expresadas en el octavo Concilio de Toledo. Instituciones feudales La Edad Media, como etapa de la historia universal, abarca desde 476 hasta 1453, enmarcada en estos extremos por la cada del Imperio romano de Occidente y del Imperio romano de Oriente. As, comprende un periodo de casi mil aos durante los cuales se fue formando el mapa actual de los pases de Europa, con la mezcla de elementos tnicos y culturales de la civilizacin romana y de los pueblos brbaros, tal como sucedi en Espaa entre lo romano y lo visigtico. Durante ese tiempo la conjuncin de pueblos de diversos orgenes y de diferentes grados de civilizacin origin que en algunas regiones se desarrollaran prcticas jurdicas prerromnicas de antecedentes brbaros, que implican necesariamente una situacin de retroceso, en ocasiones muy dramtico, pero que alcanzaron notable popularidad al grado que ahora las consideramos tpicas de la Edad Media. Entre estas instituciones destacan las que se detallan a continuacin: 1. El rgimen feudal. Este sistema tiene sus antecedentes en el Derecho romano y especficamente en el colonato, que se acrecent sobre todo a partir de las reformas econmico-polticas del emperador Diocle-ciano. La palabra feudo deriva del germano febu y significa "rebao o propiedad", y se entenda como una especie de contrato de concesin 3. Derecho castellano 129 mediante el cual un individuo reciba de manos de su soberano o seor la posesin de tierras y rentas para administrarlas a su albedro. stas podan ser heredadas a sus sucesores, todo ello a cambio de guardar fidelidad y de prestar ciertos servicios al otorgante. En trminos generales, eran tres los votos que deba ofrecer y cumplir el seor feudal ante su superior: a) fidelidad, es decir, no cruzar sus armas con las del soberano; b) hospitalidad, la que se demostraba dando refugio, escolta, alimentacin y cuidados al rey y a su comitiva cuando viajaba por el feudo, y c) consejo, por lo que el seor feudal debera acudir a Cortes ante su soberano cuando ste lo convocara, a fin de aportar sus mejores ideas para la solucin de los problemas del reino. A cambio de ello el seor feudal gozaba de amplia autonoma, lo que permiti en muchas ocasiones que se implantara en los feudos una verdadera tirana para los vasallos, esto es, los individuos avecindados en la regin, entre los que estaban ms explotados los siervos de la gleba, que si bien no eran esclavos vivan en un rgimen infrahumano. Este sistema basado en la tajante divisin poltica y social y con base en la obediencia y sumisin, es de carcter netamente germnico. La estratificacin social en estamentos. La palabra estamento proviene del latn stamentum, y se entiende por tal a cada uno de los grupos componentes de la sociedad que gozan entre s, como grupo, de privilegios, derechos y obligaciones similares, con base en su nivel poltico y en la distinta actividad que realizan dentro de esa sociedad. Este tipo de estratificacin, por grupos bien diferenciados, fue usual en la Edad Media y se estableca de la manera siguiente: El rey o soberano, llamado de esta ltima forma porque Dios ha ba depositado el ejercicio mundano de la soberana o poder ori ginal en su propia persona. De ah la idea de que el rey lo era por la gracia de Dios y que desobedecerlo era ir contra los designios divinos, por lo que el monarca slo deba responder de sus actos ante Dios. As, una rodilla se pona en el suelo frente al rey y las dos frente a Dios; en consecuencia, el rey encabezaba la pirmide social. La nobleza, que mantena una tradicin de carcter histrico-pol- tico basada en el uso de ttulos herldicos, varios de los cuales eran de origen germnico, como es el caso de condes, duques, marqueses (originalmente los comandantes de una fortaleza fron teriza o marca), barones, vizcondes, etc. Estos individuos compo nan la alta nobleza y muchos de ellos obtenan varios ttulos 130 Historia del Derecho mexicano nobiliarios heredndolos de ambos progenitores o mediante matrimonios con otros nobles. En cambio, los miembros de la baja nobleza generalmente eran llamados hidalgos, del antiguo castellano "fijos da algo", es decir, "hijos de alguien", pero naturalmente de alguien famoso y de cierta alcurnia. La herencia o transmisin de la nobleza era de forma directa de los padres al primognito, que heredaba la armadura y el escudo de su padre, es decir, el blasn. Esta lnea sucesoria se denominaba linaje y conservaba los ttulos de nobleza entre una misma familia. Los hijos que no alcanzaban este privilegio eran llamados infantes o infanzones, caballeros, ricos-hombres, sniores, prncipes o proceres y gozaban de prestigio y de privilegios; muchos de ellos incluso pertenecan a la corte de los monarcas. El clero, es decir, la jerarqua de la Iglesia, que adquiri un enor me poder poltico y social en la Edad Media; el clero gozaba de grandes privilegios y representaba un importante grupo de po der. A su vez, el clero se divida en alto, compuesto por los gran des funcionarios eclesisticos, como cardenales, arzobispos, obis pos, etc.; y bajo, integrado por religiosos de menor jerarqua. El tercer Estado o Estado llano, compuesto por burgueses, habi tantes de los burgos o ciudades, quienes se dedicaban a las labores artesanales y a los negocios, sobre todo al manejo de los bancos y las actividades cambiaras. Con el tiempo lograron amasar una regular fortuna y constituyen el origen incipiente de una futura clase media, que para proteger sus intereses guardaba celosamen te las tcnicas de su produccin mediante el uso de los gremios o grupos de artesanos productores, quienes no permitan el acceso a ellos de las clases inferiores. Al paso de los tiempos este grupo logr un enorme poder econmico, pero no social, porque los nobles los miraban con desdn, sabiendo que eran ricos, pero que no podan ostentar un origen nobiliario. De esta suerte, aunque un noble se hubiera empobrecido y fuera deudor de un burgus, no dejaba de considerarlo como un "burro de oro", al grado que por ejemplo Moliere, en pleno siglo XVII, todava satiriza a estos personajes en su clebre comedia El burgus gentilhombre. Tambin este tercer Estado lo configuraban los villanos, habitantes de las villas o aldeas, quienes eran dueos de propiedades rurales a ve ces muy valiosas y extensas, pero que tampoco podan ostentar un origen noble; estas personas eran llamadas don o doa, apcope de las palabras dueo o duea. Como puede observarse, la palabra 3. Derecho castellano 131 villano no tena en un principio el sentido peyorativo que ahora suele drsele. En ocasiones una mujer noble se casaba con uno de estos villanos y perda su nobleza, pero pasados algunos aos de la muerte de su marido poda recobrarla si tomando una lanza golpeaba la osamenta de su esposo, diciendo tres veces "Villano toma tu villana, da a mi mia fidalgua".6 En el ltimo escao de la organizacin social se encontraban los siervos de la gleba o siervos de la tierra, campesinos arraigados materialmente a la propiedad de los seores feudales. Hay que advertir que tambin existan algunos campesinos libres. Las corves o faenas que el siervo deba ofrecer a su seor a cambio de su proteccin en casos de emergencia, por ejemplo, moler su trigo, arar sus tierras, cuidar sus rebaos, exprimir sus uvas para fabricar vino, etc. Adems, si el propio vasallo usaba los molinos del seor o sus hornos, deba pagarle derechos que se llamaban banalidades. Las tallas, impuestos cobrados peridicamente, lo que a veces era motivo de fuertes tensiones en la relacin seor-vasallo. El ius primae noctis o derecho de pernada, es decir, el derecho del seor feudal a pasar la noche de bodas con la mujer de su siervo. Esta tradicin, que estaba muy extendida en la Europa medieval, en Francia se llamaba ius cunni, en Inglaterra right of marchette, y en Italia cazzagio. Margadant afirma que le corresponda colectivamente al monasterio de St. Thiodard respecto del pueblo de Mount Auriol.7 Los comitatus, o crculo de amigos y colaboradores cercanos que solan acompaar a los nobles. Si se trataba del rey, su grupo se denominaba trustis, y se llamaban vassi si eran los allegados de una persona destacada que no era precisamente noble. Los fehmgerichte, organizaciones semisecretas que buscaban a delincuentes cuyos crmenes hubieran quedado impunes. En tal caso los citaban para que manifestaran sus razones y se defendieran, pero si no acudan a su llamado o no demostraban su inocencia eran ejecutados.8 Las ordalas o juicios de Dios, que eran procedimientos muy diversos para demostrar la inocencia de un inculpado. En todos los casos se trataba de pruebas sujetas totalmente al alea y por lo comn con un alto contenido de crueldad. Ejemplo de ello es el duelo procesal en el 11 Toribio Esquivel Obregn, op. cit., pg. 43. 7 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pg. 156. 8 Ibidem, pg. 172. 132 Historia del Derecho mexicano que el sujeto peleaba con otro individuo utilizando diferentes armas: si perda, era ejecutado porque se habra demostrado su culpabilidad. Tambin haba pruebas de fuego en las que al acusado le colocaban un hierro candente sobre ambas palmas de las manos y si al tercer da estaban cicatrizando, era inocente; o pruebas de agua en donde se hunda al sujeto en un lago o en un ro para ver si sobreviva o no. Esto era muy frecuente en el caso de querer demostrar que una persona se dedicaba a la brujera. 9. La tortura era muy usada y los procedimientos para aplicarla fueron diversos y refinados. Esta prctica inhumana tena como aparente justificacin el hecho de que se consideraba la confesional como la reina de las pruebas; por ello era necesario obtenerla del inculpado aunque existieran otros medios probatorios suficientes para conocer su culpabilidad. Se ha establecido que no fue sino hasta el siglo xix cuando se aboli la tortura en los diversos ordenamientos y que precisamente Mxico fue uno de los primeros pases en abolira, tanto por las disposiciones de Cdiz como por las de los primeros proceres de la Independencia. La caballera, que era una especie de hermandad basada en el honor de cada integrante o caballero. Se formaba con hijos de nobles que prestaban servicios de ndole personal desde pequeos a un noble o al propio monarca, aprendan con esmero el manejo de las armas y las reglas de la caballera y slo despus de poseer gran dominio so bre todo esto podan aspirar a ser armados caballeros. Para ello un caballero los apoyaba como padrino, vistindolos con armadura y dn doles un golpe con la espada en el hombro, lo que se denominaba pescozada; previamente el interesado haba pasado la noche velando sus armas y reflexionando sobre su nuevo estado, que le permita considerarse miembro de una orden determinada de caballera, con todos los honores y privilegios que eso mereca. La behetra, que en trminos generales era un convenio de protec cin entre campesinos y seores, por el que stos cedan sus tierras al seor reservndose el derecho a cultivarlas, para lo cual entregaban al seor un canon o tributo que poda ser en dinero, especie o servi cio personal, a cambio de proteccin para l y su familia, algo muy importante en tiempos violentos de invasiones y de peligros sin cuen to como los de la Edad Media. En ocasiones los as protegidos, un individuo, una familia, una aldea o incluso una pequea ciudad, po dan cambiar a su protector si no les cumpla y seleccionar a uno de la misma familia del anterior, en el cual se trataba de una behetra de 3. Derecho castellano 133 linaje; o bien cambiarlo sin mayores restricciones: entonces se daba una behetra de mar a mar. Esta figura feudal es importante porque fue antecedente de la encomienda establecida en las Indias a raz de la conquista y colonizacin espaolas, que ser estudiada en el captulo dedicado al Derecho indiano. La sippe o sibis, nombres que designan a una familia, la que siempre deba estar al mando de un varn, desde luego el padre y esposo, y a su muerte del hijo mayor, quien heredaba el munt o potestad sobre su madre viuda y sobre sus hermanos, que slo se emancipaban al tomar las armas. Los miembros de una misma sippe estaban obligados entre s a guardarse fidelidad y a proporcionar auxilio a los sobrevivientes en caso de muerte de uno de ellos. Deban asimismo vengar la muerte del familiar por homicidio y si en este caso llegaban a obtener una composicin, repartrsela entre todos. La justicia ejercida en la op cin sealada del familiar asesinado era conocida como venganza de la sangre. El duelo, o combate que se daba como consecuencia de la justicia por propia mano y la venganza, todo lo cual estaba permitido e incluso subsisti hasta muy entrado el siglo xix en diversos pases. Para llevar lo a cabo se recurra al reto o invitacin formal al duelo, que revesta diferentes formas, por ejemplo, arrojar a un sujeto un guante a los pies y que ste lo recogiera, o bien darle una bofetada, y tambin mesando, es decir, tirndole de la barba. De igual manera, para termi nar una antigua rencilla los rijosos deban darse mutuamente el scu lo o beso de la paz, lo que era especialmente necesario en las vsperas de la Navidad, de la Pascua de resurreccin, de acudir en peregrina cin o en virtud de las Cruzadas a Tierra Santa. Instituciones para impedir los duelos y las venganzas. Las haba de orden religioso, como era el caso de la llamada Tregua de Dios, en donde la Iglesia prohiba combatir entre cristianos desde el atardecer del jueves hasta el anochecer del domingo, al considerar santos estos das en el ritual, ya que fueron fechas en que se desarroll la pasin y resurreccin de Cristo. A la vez, la Corona estableca la paz del rey, de suerte que en determinadas leguas a la redonda de donde se encon traba ste no era posible retarse y pelear. En ambos casos, la violacin de esas disposiciones traa para los implicados la aplicacin de la ley del talin. La prenda extrajudicial, consistente en apoderarse de algn objeto de un individuo para luego depositarlo en el juzgado y obligarlo a acudir ante la justicia para responder de un derecho supuestamente violado. 134 Historia del Derecho mexicano El morgengabe, indemnizacin hecha por el cnyuge al padre de su esposa el da despus de la boda por la virginidad perdida. La wadiation, que consista en depositar ante un tercero un objeto simblico, como la espada o el escudo de armas para que ste lo con servara hasta que el depositante deudor cumpliera su adeudo ante su acreedor. En caso contrario, el depositario lo entregara al acreedor, quien tendra as una prueba fehaciente del deshonor del insolvente. Los esponsales, contrato celebrado entre el aspirante o pretenso y el padre de su novia o quien funga como tal. A partir de ese momento entraba la novia en la potestad de su futuro cnyuge, ya se la llamaba esposa y una vez que se casara sera llamada mujer. Si por alguna causa imputable a ella no se casaba con quien haba celebrado esponsales, debera devolverle todo lo recibido, salvo que la hubiera besado algu na vez, en cuyo caso poda conservar los bienes que le hubiera dado. La barragana, nombre con el que se designaba al concubinato que, aunque mal visto por la Iglesia catlica, si se trataba de una mujer honesta poda obtener parte de los bienes gananciales, es decir, los adquiridos despus de efectuada la unin libre. Los consejos de familia, formados por los parientes de mayor rango o autoridad y que conocan de asuntos internos y graves de los miem bros de la sippe, por ejemplo, tutelas, arbitraje por discordias inter nas, etctera. La mesta, asociacin ganadera que se organizaba para la defensa de sus intereses y para explotar los pastos comunales o dehesas. Tambin se le llamaba cabana real y fue trasladada a Amrica a raz de la coloni zacin. El compadrazgo, parentesco de tipo religioso que entonces tena reco nocimiento en el Derecho privado y que inclua derechos de sucesin. Las ferias, o mercadeo colectivo e itinerante, originado por los peli gros que implicaba viajar por los caminos medievales infestados de ladrones. En realidad, viajar en esos tiempos era algo reservado a altos funcionarios civiles o religiosos, siempre acompaados de fuer tes escoltas, o bien algunos predicadores y frailes mendicantes, as como juglares y trovadores. Haba personas que nacan en una aldea y ah transcurra toda su vida y all mismo moran, sin saber qu haba ms all de las montaas de su regin; por eso cuando una caravana de comerciantes atinaba a pasar por sus comunidades despertaba la mayor curiosidad y tena fuerte atractivo. A la entrada de los caminos se encontraban los banqueros, sentados en bancos, que hacan las ve ces de cambistas de monedas y ante quienes se poda depositar die- 3. Derecho castellano 135 ro a cambio de un ttulo de crdito, como un pagar o una letra de cambio, para ser cobrada en otra plaza con un socio del banquero, el cual en caso de llegar a una quiebra haca precisamente ostentacin de su ruina quebrando su banco. Como es sabido, estas ferias tambin pasaron a Amrica y se hicieron tan populares que an hoy se practican con regularidad y muchas veces estn relacionadas con festividades religiosas, como es el caso de la tradicional feria de San Marcos, en Aguascalientes. El mayorazgo, vinculacin de bienes en una misma familia mediante la sucesin de stos al hijo mayor y con la posibilidad de apoyarlo con mejoras o nuevos bienes con los que algn heredero poda aumentar el patrimonio familiar. En un principio se requera la autorizacin del rey para fundar un mayorazgo, pero posteriormente ya no fue necesa rio este requisito. Diversos impuestos, entre los que podemos destacar los pectos o pe chos que pagaban las clases inferiores; la fumagda o impuesto que se pagaba por cada hogar; la yugada por cada animal; la infurcin por los frutos recogidos; el diezmo consistente en la dcima parte de las ganancias obtenidas; las primicias, primeros frutos obtenidos o pri meras cras de un ganado; el conducto y el yantar u obligaciones de conducir al rey o al noble y alimentarlo cuando cruzara por una re gin; el peaje y el pontaje o impuestos por el uso de caminos y puen tes, a pesar de que en ese tiempo eran casi intransitables a causa de la nieve y los bandidos. Las que hemos mencionado son slo algunas de las instituciones que pueden apuntarse en la Edad Media europea, muchas de las cuales tienen un origen netamente brbaro, otras romano y algunas ms musulmn. En esa convivencia tales culturas, amalgamadas con el cristianismo, fueron dando sus caractersticas bsicas al Derecho castellano. Derecho rabe La pennsula de Arabia, ubicada en Asia Menor, entre el Mar Rojo, el Golfo de Aden, el Mar Arbigo, el Golfo de Omn y el Golfo Prsico, rodeada a lo lejos por el Ocano ndico, fue el lugar de origen de un pueblo y de una religin que mucho han influido en la historia universal. Los historiadores han distinguido tres razas que configuran histricamente al pueblo rabe: 1. los rabes primitivos, que ya no existan en la poca de Mahoma, llamados Al-Ariba; 2. los establecidos en el Yemen y que 136 Historia del Derecho mexicano luego se esparcieron en todas direcciones, y 3. los Mustariba, que se decan descendientes de Ismael, hijo legtimo de Abraham, primer patriarca hebreo. Ellos vivieron en la parte desrtica y fundaron la ciudad de La Meca, custodiada por la tribu de los koreichitas, a la que perteneci Mahoma.9 En un principio la organizacin de estos pueblos era tribal; reconocan en cada familia a un sheik o patriarca, y en tiempos de hostilidad la unin de familias o tribus se organizaba al mando de un emir. Su religin era politesta, plagada de dioses y de espritus mgicos. En La Meca haban hecho construir un importante templo, la Kaaba o Casa Cuadrada, en donde veneraban una gran roca negra y se encontraban todos sus dolos, diferentes de una tribu a otra. Este templo era custodiado y administrado por los koreichitas ("los pequeos tiburones"), quienes hacan un gran negocio cobrando la entrada a los creyentes de las distintas sectas, ya que para ir al desierto o regresar de l los beduinos o comerciantes caravaneros solan encomendarse o dar gracias a sus deidades. En ese ambiente vivi Mahoma o Muhammed ("el alabado o glorificado"), entre 570 y 632 d.C, quien en esos 62 aos logr unificar a su pueblo en una sola religin y darle un impulso histrico tan fenomenal que lo llev a ser dueo de la mitad del mundo conocido. Mahoma era hijo de Abdallah y Amina y nieto de Abd-al-mutalib, uno de los seis oligarcas o jefes de La Meca, quien precisamente sugiri el nombre de su nieto ya que lo consider destinado a realizar una gran misin. Mahoma qued hurfano siendo an un nio, por lo que se hizo cargo de l su to Abu Talif, nada menos que el jefe de los mismos koreichitas. As, creci junto con su primo Al. Ya adolescente se dedic al comercio y gracias a ello visit varios pases en la ruta de las caravanas, a pesar de lo cual su vida era muy austera; al principio fue camellero, es decir, mozo que cuidaba y aseaba los animales. Mahoma sola hacer todo esto con paciencia, manifestando que los pobres y los hurfanos tienen mil deberes ms que los ricos.10 Ms tarde se cas con una viuda 15 aos mayor que l, llamaba Kadidja, pero su vida sigui siendo austera; en la comida si haba dtiles, no haba pan, o al contrario, pues ambas cosas a la vez habran sido un exceso.11 Por eso Aicha o Kadidja deca que era un verdadero lujo que Mahoma haya posedo una servilleta para secarse las manos y enjugarse el rostro.12 De 9 Consuelo Sirvent Gutirrez y Margarita Villanueva Coln, Sistemas jurdicos contemporneos, Colec cin Textos Jurdicos Universitarios, Oxford University Press Hada, Mxico, 1996, pg. 120. 10 Virgil C. Gheorghiu, La vida de Mahoma, Luis de Caralt, Barcelona, 1963, pg. 87. 11 Ibidem, pgs. 100 y 101. 12Ibidem, pg. 100. 3. Derecho castellano 137 ese matrimonio nacieron siete hijos, pero slo uno de ellos logr sobrevivir y tener descendientes: su hija Ftima. Una vez integrado al comercio caravanero, Mahoma tuvo oportunidad de visitar Yemen, Siria, Omn e Israel, y all conoci las religiones hebraica y cristiana, as como algunas sectas indias. As tuvo contacto con monjes cristianos y con nestorianos o monjes sirios. l de suyo era un hombre apacible y slo se sabe que cuando tena 14 aos tuvo que participar en la llamada guerra del crimen o de la violacin del mes sagrado de los koreichitas con otras tribus, pero su papel se limit, segn la tradicin, a recoger las flechas que lanzaba el enemigo para entregarlas a los guerreros de su pueblo. Ya mayor, Mahoma intervino en una decisin que podra haber provocado un cisma entre los koreichitas, respecto a quines tendran el privilegio de colocar la piedra negra de Abraham en el nuevo templo construido en La Kaaba, a raz de un incendio que haba destruido el anterior. l pidi que en un lienzo se colocara la piedra y ste fuera sostenido y conducido por representantes de todas las facciones en discordia. Mahoma acostumbraba hacer oracin solitaria en la montaa llamada Hira ("montaa de la Luz"), cercana a La Meca, y segn dijo all se le apareci el arcngel Gabriel para darle los principios de una nueva y verdadera fe, basada en la proclamacin de un solo Dios, de nombre Al o Allah ("el Seor de esta casa"). Esto ocurri aproximadamente en el ao 610 d.C, a propsito de la celebracin del mes sagrado o Ramadn, y el hecho se conoce como la noche del Kadir (en la que conviene velar y orar, pero lamentablemente no se sabe con precisin en cul de las 30 noches del mes tuvo lugar la aparicin); entonces, dice Mahoma, "me hallaba de pie, pero enseguida ca de rodillas. Despus me alc con los brazos temblorosos".13 Luego vino un periodo de meditacin y revelacin, el Farah, que termin tres meses despus, cuando el mismo Gabriel le dijo: "Tu Seor te dar mucho y quedars satisfecho. No te hall hurfano y te dio un refugio?, no te encontr perdido y te gui?, no te encontr pobre y te enriqueci? No engaes al hurfano. No rechaces al mendigo. Y de la bondad de tu Seor habla a los dems."14 Los primeros seguidores en esta nueva fe, llamada islmica o musulmana, fueron su propia esposa, su primo Al y Zeid, un hijo suyo adoptivo. El tratadista Jaime Vela del Ro, experto, entre otros temas, en Derecho musulmn afirma: "El trmino Derecho musulmn, que proviene del 19 Virgil C. Gheorghiu, op. cit., pg. 110. 14 Ibidem, pg. 114. 138 Historia del Derecho mexicano adjetivo calificativo musulmn, es un trmino que deriva del Islam, que viene a significar 'sumisin a Dios', y con el que se califica a la religin recibida y predicada por Mahoma o Mahommed, el profeta del Islam."1"' Como se advierte, musulmn o islmico pueden considerarse sinnimos. Tambin nos dice Vela del Ro que hoy se tiene aversin a los trminos mahometano o mahometismo, porque parecen sugerir adoracin a Mahoma, lo que desde luego est lejos del espritu monotesta del Islam, que prohibe adorar imgenes, dolos, figuras o personas comunes. La nueva fe de Mahoma entr en conflicto con los koreishitas, quienes primero trataron de humillarlo y difamarlo, pero como los adeptos se multiplicaban trataron de eliminarlo, por lo que Mahoma decidi abandonar La Meca y huir a Yatreb (hoy Medina, "ciudad que protege al Profeta"). Esta huida, con unos 60 de sus seguidores, se conoce como la Hgira ("migracin") y ocurri el 16 de julio del ao 622 d.C, fecha a partir de la cual se cuenta la era musulmana. Por ese entonces Mahoma dio a conocer a su pueblo su libro fundamental, el Corn, que para los creyentes fue escrito directamente por la mano de Dios sobre una tabla de piedra preciosa blanca y a la que slo tendrn acceso en el cielo los puros de corazn. Contiene 114 captulos o suras y 6219 versculos o ayatas. Se le revel a Mahoma desde el ao 610 hasta su muerte, es decir, por ms de 20 aos. Est escrito a manera de consejos y respuestas a los creyentes. Qur'an significa "leer los textos sagrados" y por extensin, "lectura o escritura santa". "Algunas religiones estn construidas sobre la esperanza. El Islam est construido sobre la fe absoluta en Dios. Dice Mahoma: Mi oracin, mi vida y mi muerte estn consagradas al Eterno. l es el soberano del universo. No hay nada que lo iguale. Me ha ordenado el Islam, yo soy el primer musulmn."16 La respuesta a su predicacin fue muy exitosa y con el tiempo no slo La Meca sino toda Arabia qued bajo la bandera del Islam (la resignacin total a la voluntad de Dios); de esta manera, el pas se unific y fortaleci. En sus ltimos das Mahoma pidi perdn pblicamente a todos por lo que hubiera podido ofender y manifest su deseo de que cualquiera de los presentes que tuviera algo que reclamarle lo hiciera; un sujeto tom al pie de la letra lo expresado y exigi el pago de tres dracmas que el profeta le deba. Mahoma entonces orden a sus colaboradores que le pagaran por 15Jaime Vela del Ro, Apuntes de Derecho musulmn, Coleccin Dixe de Textos Jurdicos, Kadmos, Mxico, 1996, pgs. 4 y 5. 16Virgil C. Gheorghiu, op. ct., pg. 119. 3. Derecho castellano 139 su cuenta este adeudo. En seguida se despoj de las pocas monedas que posea, diciendo que los profetas no dejan herencia. Sus ltimos malestares trat de mitigarlos slo con agua, pensando que sta es la mejor medicina para cualquier enfermedad. Pidi luego que le ayudaran a asearse la boca, porque siempre fue obsesionado por la limpieza, a la que consideraba la mitad del culto. Falleci el 8 de junio de 632; su cadver fue amortajado en un tapiz rojo y sepultado sin sarcfago, segn la costumbre rabe. Gracias a la idea de la Guerra Santa, la religin que Mahoma predic se extendi por el norte de frica, Asia Menor y la mitad de Europa; actualmente el bloque de pases musulmanes o "rabes" es muy numeroso y representa una fuerza poltica internacional considerable, con casi 400 millones de creyentes. El culto islmico se basa en los llamados cinco pilares de la sabidura, que son: La profesin de la fe. La creencia en un solo Dios, Al, y en Mahoma, su profeta. La oracin, cinco veces al da, presidida de abluciones y mirando ha cia La Meca. El ayuno, por 40 das al ao. Se ayuna desde el alba hasta la noche y no se puede comer, beber, fumar ni tener relaciones sexuales. La limosna, que se considera un derecho de los pobres sobre los ricos. La peregrinacin a La Meca; todos los creyentes deben hacerla por lo menos una vez en su vida. El Derecho est relacionado internamente con la religin, pero el Corn no es su nica fuente; est tambin la Sunna, o ancdotas respecto a la vida y la enseanza de Mahoma, no siempre comprobadas histricamente. Influye asimismo el Idjema, o doctrina elaborada por eruditos rabes y las diferentes escuelas jurdicas que se han ido formando a lo largo de los tiempos. Igualmente es importante el Quiyan, o razonamiento por analoga, propia del trabajo de los jueces al aplicar la norma. En Espaa los rabes permanecieron desde 711 hasta 1492, principalmente en el sur del pas y en pugna constante con los cristianos en esa larga guerra de la Reconquista a la que ya se hizo alusin. En ese entonces la cultura rabe era muy superior a la europea, con un gran desarrollo en lgebra, arquitectura, literatura, medicina, qumica, farmacia, geometra y otras especialidades, con sabios como Avicena y Averroes. Tanto en Granada como en Crdoba, Sevilla y otras ciudades del sur de Espaa han dejado huellas que testimonian sus logros culturales. No obstante, en materia 140 Historia del Derecho mexicano jurdica la aportacin del Derecho rabe al castellano medieval no fue tan rica debido a que la religin y el Derecho estaban, en esa poca, muy relacionados y el fanatismo de ambas religiones no permiti un acercamiento profundo. En donde se marca el origen rabe es en el uso de ciertos vocablos poltico-jurdicos tales como aduana, almacn, tarifa, albacea, alcalde, alguacil, alcabala, alhndiga y almojarifazgo, entre otros. A los cristianos que comerciaban y convivan con los rabes, pero conservando su religin, se les llamaba mozrabes; en cambio, a los que renegaban de su fe y adquiran la islmica se les denominaba mulades, y a los hijos que eran producto del mestizaje de ambos pueblos se les llamaba moros. La expansin fulminante de los rabes se vio detenida por: 1. La batalla de Poitiers en el norte de Francia, 2. las Cruzadas, expediciones de carcter religioso-mercantil que Europa realiz en diversos puntos estratgicos del mundo rabe, 3. las batallas de Varsovia y de Viena, donde los rabes fueron derrotados, y 4. la batalla naval de Lepanto, ganada por la flota espaola, comandada por donjun de Austria, en el siglo xvi. Sin embargo, los turcos encabezados por Mahomed II se apoderaron de Estambul, la antigua Bizancio-Constantinopla, en 1492, despus de derrotar a Constantino XII. Con ello termina la Edad Media y se inicia la Edad Moderna; concluye as el Imperio romano-bizantino y se inicia el otomano o del Gran Turco, que luego fue tan importante con el bisnieto de Mahomed II, el sultn Solimn (1495-1566), llamado el Magnfico.11 El mundo se fue cubriendo de mezquitas o templos de la fe islmica. Estaban compuestas, segn la ley, por su minarete o torre para convocar a los fieles, con cnticos, a la oracin colectiva. All abundan las inclinaciones de pie y de rodillas (hasta tocar con la frente el suelo), siempre descalzos, posados sobre alfombras (en las mezquitas no hay sillas); adems, existe el pulpito o midana, donde el imn conduce la oracin; el nicho o Al-Mihrab, que indica la orientacin hacia La Meca, y el cuarto de abluciones, Al-Maidaa.l$ Todo ello ampli la cultura universal con una nueva perspectiva, que desde luego se opona al punto de vista cristiano que hasta entonces prevaleca en Europa. 17 Para mayores detalles sobre los aspectos del Derecho rabe se recomienda las obras de Guillermo Floris Margadant, Jaime Vela del Ro y la de Consuelo Sirvent Gutirrez y Margarita Villanueva Coln, ya citados, as como Sistemas jurdicos contemporneos, de Jos Humberto Zarate Prez, Ponciano Martnez Garca y Alma de los ngeles Ros Prez, McGraw-Hill, Mxico, 1997. 18Jaime Vela del Ro, op. cit., pg. 12. 3. Derecho castellano 141 En el Corn se encuentran preceptos de gran valor moral, de fe poderosa y de caridad, al igual que otros de profundo divisionismo y belicosidad. Por ejemplo: Sura IV 124. Quin prefiere religin ms hermosa, que el que se ha entregado por entero a Dios, obra el bien y sigue la creencia de Abraham con toda seguridad? ...Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso. ...Dios es indulgente y misericordioso. En lo que toca a otros aspectos jurdicos, el Corn afirma, por ejemplo: Sura IV 2. Restituid a los hurfanos sus bienes cuando lleguen a la mayor edad. 12. En el reparto de los bienes entre vuestros hijos, Dios os manda dar al varn la porcin de dos hijas. 88. Los hombres son superiores a las mujeres, a causa de las cualidades por medio de las cuales Dios ha elevado a stos por encima de aqullas y porque los hombres emplean sus bienes en dotar a las mujeres. Sura XVII 39. No camines fastuosamente por la tierra, no podis ni hendirla en dos, ni igualar la altura de las montaas.19 Derecho cannico Debe entenderse por tal el sistema jurdico que regula a la Iglesia catlica apostlica romana. Se denomina as porque proviene del griego canon, que significa "regla o precepto", y es la divisin establecida tradicional-mente por la Iglesia en su normatividad. Su origen se remonta a los comienzos del cristianismo, cuando los apstoles de Cristo se dispersaron por diferentes lugares para divulgar el Evangelio. En ese tiempo, para apoyar su misin apostlica formaban colegios presbiterales, que ellos mismos dirigan realizando frecuentes visitas y escribiendo cartas o epstolas a las primitivas comunidades cristianas. Cuando el nmero de conversos creci en forma considerable los apstoles tuvieron necesidad de delegar sus funciones en los obispos nombrados para tal efecto. Posteriormente, la eleccin de estos prelados se 19 Mahoma, el Corn, traduccin de Joaqun Garca Bravo, Editorial Nacional, Mxico, 1974. 142 Historia del Derecho mexicano haca de manera conjunta entre el Colegio de Obispos, el clero del lugar y el pueblo. Adems se nombraba a los presbteros, quienes ayudaban al obispo en la celebracin de la misa, y a los diconos, cuya misin era realizar obras de caridad entre la feligresa. De esta suerte, fue necesario ir reglamentando las funciones cada vez ms complejas de la nueva Iglesia, al margen de que las bases filosficas-doctrinales de este Derecho se encuentran en los propios textos bblicos, de preferencia en el Nuevo Testamento y especficamente en las Epstolas de los Apstoles a las primeras iglesias. As, en el Nuevo Testamento (lo ocurrido desde la vida de Cristo y los aos posteriores) encontramos los documentos siguientes: Los Evangelios segn San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, que son los nicos reconocidos por la Iglesia; cualquier otra versin (Santo Toms, San Pedro, etc.) se considera apcrifa. Los hechos de los apstoles, que narran los realizados por stos para divulgar el Evangelio en diferentes lugares del mundo entonces cono cido. Las Epstolas o cartas de los primeros dirigentes de la Iglesia a las diversas comunidades: 14 epstolas de San Pablo; una de Santiago; dos de San Pedro; tres de San Juan y una de San Judas Tadeo. El Apocalipsis, o revelacin, escrito por San Juan, el ltimo libro de la Biblia cristiana, ya no influye propiamente en el Derecho cannico debido a su contenido simblico y proftico. El Derecho cannico se sustenta en su originalidad jurdica, es decir, mandatos dados por Cristo, el fundador de la Iglesia, contenidos en los Evangelios, as como de las decisiones tomadas por los primeros dirigentes y obispos, y las costumbres establecidas en las comunidades recin convertidas. Pero pronto la Iglesia incluy elementos jurdicos tomados de los Derechos hebraico, romano y germano. Al paso del tiempo se incorporaron otras dos fuentes formativas del Derecho cannico: la legislacin nacida en los concilios o congresos de obispos y de altas jerarquas eclesisticas, y la legislacin emitida por los diferentes papas. Estos documentos se fueron multiplicando y como era difcil, antes de la invencin de la imprenta, divulgar las normas de ese Derecho, se hizo necesario recurrir a colecciones privadas, con algn ndice de confiabilidad, ya que los copistas o escribanos podan alterar, aun sin quererlo, el original de cada documento. Los sacerdotes deban, por orden papal, conocer las disposiciones del Derecho cannico; as lo estableci, por ejemplo, Celestino I en 429 ("a  3. Derecho castellano 143 ningn sacerdote le es lcito ignorar sus cnones").20 Surgieron de este modo, entre otros, las siguientes colecciones de Derecho cannico, que contenan cartas de papas y disposiciones de concilios: Coleccin Dionisiana, realizada por un monje llamado Dionisio el Exi guo, en Italia, en 496; esta versin se difundi tanto en Oriente como en Occidente, antes del cisma, que cre la Iglesia de Constantinopla hacia el siglo xi, y despus de l. La Hispana, realizada en Espaa en la poca del mayor esplendor de la cultura visigtica, hacia 635, tal vez por el mismo San Isidoro de Sevi lla o al menos bajo su direccin. Este prelado, uno de los doctores de la Iglesia, naci en Cartagena en 560 y muri en Sevilla en 636. Suce di a su hermano San Leandro como arzobispo de Sevilla, presidi el IV Concilio de Toledo, en el que se fij la liturgia en Espaa, y en su tiempo se le consider uno de los hombres ms sabios y dignos de respeto. Gracias a esta magnfica obra se conservaron muchas dispo siciones antiguas de papas y de concilios. La Ducheriana o Seudoisidoriana, que es una combinacin de las dos colecciones anteriores, elaborada en las Galias o Francia, en la poca de Carlomagno, es decir, hacia el siglo ix. Contiene muchas alteracio nes y una gran tendencia reformista para su tiempo. El Decreto de Buchardo o Bureando de Worms, del siglo xi, en Germania, en el ao 1010. El Syntagma Canonum, que recopila los cnones de los concilios orien tales y adopt luego diversas presentaciones y nombres. Ms tarde algunos papas comenzaron a realizar importantes trabajos legislativos; tal fue el caso, por ejemplo, de Alejandro III, Inocencio III, Honorio III, Inocencio IV y Bonifacio VIII, quienes daban a conocer sus normas por medio de decretos o decretales. Esto hizo que Roma fuera ya el centro legislativo de la cristiandad, sobre todo a partir de la reforma profunda del papa San Gregorio VII, el Grande (1047-1085), quien trat de imponer orden en un complejo conjunto de documentos cannicos, pues incluso circulaban falsificaciones como las Falsas Decretales, de 850 aproximadamente, si bien haba otras colecciones ms serias como la Statuta Ecclesia Antigua, de 506; la Coleccin Dionisio Adriana, de 778; las Recopilaciones de Ivo de Chartres, de 1090, etctera.21 ' Varios, Nuevo Derecho cannico. Manual universitario, Biblioteca de Autores Cristianos, Editorial Catlica, Madrid, 1983, pg. 39. ' Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pg. 145. 144 Historia del Derecho mexicano 6. La Concordia Discordiantium Canonum, mejor conocida como Decreto de Graciano, elaborada por este monje entre 1120 y 1140, hecha con fines didcticos y donde se trat de reunir aquellas disposiciones que podran ser ms tiles a la Iglesia. Se dice que para su formacin Graciano consult cerca de 10 mil documentos, de los cuales finalmente ocup unos 3900, provenientes de los llamados padres de la Iglesia, disposiciones conciliares y decretales pontificias. Esta coleccin era privada, pero debido a su uso en universidades y en los tribunales de ese tiempo se le consider la sntesis bsica del Derecho cannico en la poca medieval. La Coleccin de Pedro Colivacino, primera que cont con aprobacin expresa del papa Inocencio III, en 1210. Las Decretales, en' cinco libros, de Gregorio IX, elaboradas por San Raimundo de Peafort, en Espaa, que apareci con una temtica bien organizada y data de 1234. En esta obra se acepta oficialmente el Derecho romano como supletorio del Derecho cannico, lo que in fluy mucho en el sistema jurdico espaol de la baja Edad Media. A propsito de San Raimundo de Peafort, ha sido considerado patrn de los abogados, si bien este mismo ttulo se le ha dado a San Ivone (santo francs) y a Santo Toms Moro (santo ingls), lo que muestra que el gremio est suficientemente protegido. San Raimundo naci en Villafranca en 1180 y muri en Barcelona en 1275; fue nombrado general de los dominicos y se le considera uno de los fundadores de la Orden de Nuestra Seora de la Merced. Su fiesta se celebra el 23 de enero. 9. El Liber Sextus, de 1297, del papa Bonifacio VIII, que como se observa aade un libro a los cinco que ocuparon las Decretales de Gregorio IX. Se hicieron de esta obra cuatro copias, una de las cuales fue enviada a la Universidad de Salamanca, en Espaa. Las Clementinas, denominadas as por Juan XXII, porque fueron obra de su antecesor, el papa Clemente V. Contiene importantes normas de tipo procesal, que regulaban sobre todo el llamado juicio sumario.22 Las Extravagantes, por no estar contenidas ni en las Decretales de Gregorio IX, ni en el Liber Sextus, ni en las Clementinas, y que son decretales expedidas por Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Inocencio VI, Urbano V, Gregorio XI, Urbano VI, Bonifacio IX, Ino cencio VII, Gregorio XII, Alejandro V, Juan XXIII (sic),23 Martino V, 22 Ibidem, pg. 146. 23 Juan XXIII gobern a la Iglesia entre 1410 y 1415 y fue el ltimo papa en Roma porque se produjo el cisma de Avin, con dos papas en este lugar: Clemente VII y Benedicto XIII (1378-1415). Era el tiempo de los papas y los antipapas. Esto explica la repeticin del nombre de Benedicto XIII en 1724 y de Juan XXIII en 1958. 3. Derecho castellano 145 Eugenio IV, Nicols V, Calixto III, Po II, Paulo II y Sixto IV; es decir, abarcan un periodo que va de 1316 a 1484. 12. El Corpus Iuris Canonici, de 1580, con cuyo nombre design Gregorio XIII la recopilacin y actualizacin de todas estas compilaciones anteriores; reconoci adems su carcter oficial y lo diferenci del Corpus Iuris Civiles de Justiniano. Tiene como antecedente el Corpus Iuris Cano- * nici de 1500, edicin privada. Luego, el Derecho cannico se enriqueci con ms disposiciones conciliares, bulas y decretos papales, as como concordatos o acuerdos internacionales de la Santa Sede con otros pases. Por eso a partir de 1870, con el Concilio Vaticano I, se hizo sentir la necesidad de un Cdigo cannico, tema al que se dedic Po X, pero que fue promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV, por medio de la Constitucin Apostlica Providentissima Mater Ecclesia. Este Cdigo cannico fue abrogado por el actual Codex Iuris Canonici, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, mediante la Constitucin Apostlica Sacral Disciplinae Leges. Todo este Derecho cannico fue muy importante, especialmente en la Edad Media, cuando los tribunales eclesisticos tenan una mayor esfera de accin pues ejercan competencia en materia sucesoria, contractual y obligacional, matrimonial y de familia. Al respecto dice Margadant: "Por mucho tiempo, en las universidades se ensearon estos dos Derechos, el romano y el cannico, y slo en la segunda mitad del siglo xvm, bajo insistencia de la Corte, las universidades hispanas comenzaron a ocuparse del Derecho de la Corona, el Derecho regio o real." A esta confrontacin entre el Derecho romano y el cannico debemos interesantes innovaciones como la teora de rebus sic stantibus, la extensin de la laesio enormis hacia la proteccin del comprador, la teora de la pacta sum servando (independientemente de la firma del contrato), etc. En materia penal se debe a la Iglesia la tendencia de encarcelar en vez de ejecutar, para ofrecer al culpable una oportunidad de rehacer sus cuentas con el otro mundo.24 Derecho franco En el territorio de la actual Francia ascendi al trono de los francos el rey Carlos, conocido en la historia como Carlomagno. Gracias a mltiples con- 24 Ibidem, pgs. 147 y 148. 146 Historia del Derecho mexicano quistas previas y las del propio monarca, su reino era muy extenso: abarcaba Francia, Blgica, Holanda, Alemania, norte de Italia, norte de Espaa, Luxemburgo, Andorra y parte de Austria, vasto territorio al que se le dio el nombre de Sacro Imperio Romano. En la Navidad del ao 800 Carlomagno fue coronado emperador del mismo por el papa Len III, su aliado, al que aqul le haba reintegrado sus territorios pontificios en Italia y su autoridad puesta en peligro por intrigas de los cardenales de la poca. Por eso, el papa en el momento de su coronacin se arrodill ante el monarca en seal de respeto a su investidura, encarnando en l la autoridad poltica y espiritual de Europa, ya que desde la poca del Imperio romano no se haba formado otro Imperio tan amplio y slido como ste, que se extenda desde el ro Elba hasta el Ebro. La unidad de este reino se basaba en la lealtad que todo hombre libre deba jurar al rey ante algn objeto sagrado, por ejemplo, la reliquia de algn santo. Esa lealtad implicaba la obediencia a todo mandato real, el pago de tributos y, en su caso, la prestacin de servicios militares. Carlomagno dividi el reino en provincias o condados, cuyos titulares eran nombrados por el emperador y vigilados por los missi dominici o inspectores enviados por el monarca peridicamente para verificar el estado de la administracin pblica. Los enviados podan ser laicos o religiosos y con el tiempo fueron facultados a nombrar regidores que acudieran a los tribunales y cuyas opiniones deban ser tomadas en cuenta. En las fronteras se levantaban fortalezas llamadas marcas al mando de un militar, el marqus, cuya misin era velar por la seguridad del reino. Muchas provincias eran administradas por la Iglesia, dada la unin entre la Corona y el papa. En cada primavera y otoo y en distintas ciudades del reino se celebraban magnas asambleas entre el emperador, sus 12 pares (ministros) y todas las autoridades civiles y religiosas. En estas reuniones, llamadas captulos, se atendan diferentes aspectos polticos, militares, religiosos, econmicos y culturales, y se dictaban normas o leyes capitularas, que ahora se agrupan con el nombre de leyes carolingias o Derecho franco-caro Ungi. Carlomagno unific la moneda y se reserv, sobre los seores feudales, el derecho de acuarla. As surgi el denario carolingio de plata, que circul en toda Europa; dividi la propiedad rural en indominicata o tierra de los seores; mansos o tierra de los siervos, y tierras colectivas para uso del pastoreo, recoleccin de frutos silvestres y trabajo de leadores. Los hombres del pueblo se dividan en ingenuos (libres) y servi (legados a la tierra de su seor); a su vez, los esclavos fueron hacindose escasos porque la Iglesia prohiba la esclavitud de los bautizados. 3. Derecho castellano 147 Igualmente, Carlomagno foment la cultura y la alfabetizacin en su Imperio, cuando l mismo aprendi a leer y escribir siendo ya monarca. El Derecho carolingio influy en el norte de Espaa, especialmente en Catalua y en la zona vasca, por lo que tuvo cierta divulgacin en el Medioevo castellano. Carlomagno muri en 814 en Aquisgrn y ms tarde su Imperio, despus del breve reinado de su hijo Luis el Piadoso, se dividi entre Lotario, Carlos el Calvo y Luis el Germnico, mediante el Tratado de Verdn, en el ao 843. La obra jurdica de Alfonso X el Sabio El siglo xin estableci una especie de prerrenacimiento en Europa; as, la Edad Media se vio interrumpida por un alto desarrollo en el estudio de las ciencias y especialmente de las humanidades. Previamente el monje Guarnerio o Irnerio de la Universidad de Bolonia encontr en Pisa un ejemplar del Digesto de Justiniano; este descubrimiento fue muy importante si se toma en cuenta que en esa poca no exista la imprenta y, por lo mismo, la divulgacin de las obras era muy rudimentaria. Esto ocurri aproximadamente en 1122. Al principio el Digesto, trasladado por el propio Irnerio a Bolonia, fue estudiado con fines filolgicos, es decir, para ejercitar el estudio del latn, idioma culto que junto con el griego eran las lenguas que se hablaban en las universidades. Pero ms tarde se estudi ampliamente su rico contenido jurdico, pues recurdese que se trata de un amplio conjunto de casos concretos con sus respectivas soluciones dadas por los grandes juristas romanos. As, del contenido del Digesto se hizo resumen y comentario, es decir, glosas, y de ah surgi la famosa escuela de los glosadores, con hombres como Blgaro, Martino, Hugo, Jacobo, Placentino, Vacario, Basanio y especialmente Acursio, que escribi la obra cumbre de esta escuela romanista: la Gran Glosa, en 1227. De esta manera, entre 1090 y 1230 los glosadores fueron sistematizando el Digesto, pues el original es un tanto desordenado, contiene casos prcticos, textos de constituciones imperiales, refranes, etc., lo que haca difcil su consulta para fines prcticos. De ah la importancia del trabajo de los glosadores, adems de que con su esfuerzo contribuyeron a mantener vivo el inters por el conocimiento del Derecho romano y preservaron, aunque a veces alterndolo, el patrimonio jurdico de Roma que ha llegado hasta nuestros das. 148 Historia del Derecho mexicano Por aquel tiempo gobernaba en Castilla Fernando III, quien luego fue canonizado, y durante su gobierno el reino alcanz un notable grado de prosperidad, a ms de que el monarca siempre apeg todos sus actos de gobierno a la decisin de las Cortes y fue muy respetuoso de la libertad de sus subditos. De alguna manera trat de fortalecer la unidad de los reinos cristianos en su lucha de Reconquista contra los rabes, empeo en el que se avanz mucho gracias al esfuerzo conjunto de San Fernando y de Jaime I, el Conquistador, rey de Aragn, quienes lograron reducir el territorio hispano-rabe a una pequea franja en Andaluca. En este contexto se desarroll la vida y la obra de Alfonso X llamado el Sabio, hijo de Beatriz de Suabia y de Fernando III el Santo, quien naci en Toledo en 1221 y muri en Sevilla en 1284. En 1252 ocup los tronos de Len y de Castilla, continu la guerra de Reconquista y se hizo famoso con las tomas de Niebla y de Cdiz. Ms tarde pretendi sus derechos al trono del Sacro Imperio Germnico, a travs de la lnea materna, pero esto le acarre impopularidad en Espaa debido a las drsticas medidas que tom en materia econmica por sostener la guerra contra Alemania, por lo que la nobleza siempre se le manifest adversa. Para colmo muri su hijo Fernando de la Cerda, a quien corresponda la sucesin del trono, y entonces se trab una lucha entre los hijos de ste y don Sancho el Bravo, hijo segundo de Alfonso X. Las cosas llegaron al extremo de que las Cortes, reunidas en Valladolid, lo depusieron y nombraron a su hijo como Sancho IV. A pesar de estos graves problemas polticos Alfonso X realiz una gran labor cultural; hizo de Toledo, Sevilla y Murcia tres centros bsicos de difusin intelectual. Su propia obra es muy vasta y abarca estudios cientficos, textos literarios y de divulgacin, e incluso algunos tratados de carcter militar y filosfico. Pero lo que a nosotros nos interesa destacar es su obra jurdica, que se resume en el cuadro 3.1. Las Siete Partidas constituyen la cumbre de la obra jurdica de Alfonso X. Los temas que contienen son los que se muestran en el cuadro 3.2. Al parecer, el LiberJudiciorum elaborado por los visigodos fue traducido al castellano por rdenes de Alfonso X y adquiri el nombre de Fuero Juzgo, el cual se otorg a varias ciudades de Castilla. Por otra parte, comenz a surgir la disputa de jurisdicciones entre los casos que deban resolverse por las autoridades jurisdiccionales de las ciudades y los de lajusticia real. As fue redactado El Speculum o Espculo, como un modelo de Cdigo procedimental, pero por la oposicin a que se aplicara qued slo como antecedente u obra doctrinal. Las Cortes de Zamora, en 1274, determinaron que se denominara casos de Corte a aquellos a los que se les aplicara el Derecho real, y que los 3. Derecho castellano 149 Cuadro 3.1. La obra jurdica de Alfonso X el Sabio. TipoObraComentarioLegislativaFuero Real, de 1255, dividido en cuatro libros. El Primero contiene materia religiosa, aspectos relativos al rey y su familia; las leyes, los alcaldes y su jurisdiccin; los escribanos y la validez de los juicios. El Segundo: los juicios y procedimientos; las ferias y la prescripcin. El Tercero: el Derecho familiar, sucesiones y contratos. El Cuarto: de los herejes, judos y dems enemigos de la fe; de los delitos y las penas; de los peregrinos o romeros y de los navios.Originalmente planeado para ser un ordenamiento municipal de Aguilar de Campo, despus se convirti en un fuero u ordenanza municipal tipo, porque fue copiado por otro fuero. Hacia 1272 la nobleza oblig a Alfonso X a abrogarlo y regresar al llamado Fuero Viejo de Castilla, que era ms favorable a sus intereses, porque estaban acostumbrados al Derecho germano-visigtico y no al romano-legislativo que inspiraba al Fuero Real, por cierto muy apegado al Fuero de Soria. Al Fuero Real tambin se le llam Fuero del Libro, Libro del Fuero de las Leyes, Fuero Castellano, Libro de las Flores o Flores de las Leyes. El ordenamiento de tafureras o casas de juego, es decir, el tafur o tahr.Elaborado conjuntamente con el maestro Roldan. Las Leyes de la Mesta.La mesta era una asociacin ganadera. Las Leyes de los Adelantados Mayores.De tipo militar. Varios Fueros.Leyes municipales dadas en su reinado a algunas ciudades.DoctrinariaSpeculum y Septedario.No se conocen completas, pero se trata de una mezcla de ideas moralistas, consejos, ejemplos, etc. La palabra speculum o espejo para nombrar al Derecho era muy comn en la poca y simboliza que la ley, ms que ser voluntad de un legislador, debe reflejar la costumbre ya establecida.(contina) 150 Historia del Derecho mexicano Cuadro 3.1. {Continuacin.) TipoObraComentarioMixta Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o gua para legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, pero en 1348 el rey Alfonso XI expidi el Ordenamiento de Alcal de Henares, en el que consider a las Siete Partidas como derecho supletorio castellano.Las Siete Partidas Escrita entre 1256 y 1263. La inici San Fernando y la continu Alfonso X. En esta magna obra contribuyeron los glosadores Hugo y Jacobo, as como el maestro Roldan y el obispo de Zamora, Fernando Martnez. La obra se divulg gracias a la edicin comentada que en 1555 hizo Gregorio Lpez. Su nombre original era El Libro o Fuero de las Leyes. Est dividida en siete libros o partidas.Se inspira en autores griegos y romanos, en textos de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la Iglesia, pero sobre todo en el Derecho romano-bizantino de Justi-niano y de los glosadores (que fueron los maestros de Alfonso X el Sabio). Tambin contiene aspectos del Derecho cannico y algunas costumbres castellanas antiguas.Cuadro 3.2. Las Siete Partidas. PartidaTemaILas fuentes del Derecho y Derecho eclesisticoIIEl rey y los funcionarios pblicos con sus facultades y deberesIIILos jueces y el procedimiento judicialIVVVILas tres sobre Derecho civilVilDel Derecho penalEl texto original de estas Partidas y de otras disposiciones antiguas puede consultarse en la obra Cdigos espaoles concordados y anotados, editada en Madrid en el siglo xix, que se encuentra en las bibliotecas mexicanas especializadas en el campo jurdico. 3. Derecho castellano 151 tribunales municipales podan consultar sus dudas a los tribunales reales. Estas dudas y sus respuestas fueron luego recopiladas en 1278 con el nombre de Leyes Nuevas, y ms tarde en una nueva recopilacin en 1330 adquirieron el nombre de Leyes de Estilo. Segn afirma el ilustre maestro espaol Alfonso Garca Gallo, "para 1265 se revis el Espculo, dando una nueva redaccin que lleva por nombre Libro del Fuero de las Leyes. Ms adelante se hizo una nueva revisin, adquiriendo en esta tercera versin el nombre de Siete Partidas..." Aunque ya haba muerto Alfonso X y probablemente reinara su nieto Fernando IV (1295-1312), desde ese momento tom el nombre con que se consagr para la posteridad y es considerada la obra jurdica ms importante de toda Europa en la Edad Media.23 En esto no estn de acuerdo todos los autores, entre ellos Francisco Toms y Valiente, por lo que se puede concluir que sobre las Siete Partidas y toda la obra jurdica de Alfonso el Sabio todava hay mucho por aclarar. El Ordenamiento de Alcal de Henares, antes mencionado, estableci en su ley primera, ttulo 28, el siguiente orden normativo de aplicacin: El propio Ordenamiento de Alcal. Los diversos fueros u ordenanzas municipales. Las Siete Partidas. Con el tiempo se aplicaron directamente las Siete Partidas, por lo que una obra primero de carcter doctrinal se volvi luego de Derecho positivo al aplicarse jurisdiccionalmente. Adems, represent un autntico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y ms tarde al Derecho indiano en la Amrica espaola. De ah la trascendencia de la obra jurdica de Alfonso X el Sabio. Derecho foral La Edad Media comprende de 476 a 1453 y suele dividirse en tres periodos: 1. Temprana Edad Media: de 476, cada del Imperio romano de Occidente, a 800, coronacin de Carlomagno como emperador del Sacro Imperio Romano Germnico. 23 Jos Luis Soberanes Fernndez, op. cit., pg. 42. 152 Historia del Derecho mexicano 2. Alta Edad Media: de 800 al siglo xiii, conocido como un prerre- nacimiento y de decadencia del sistema feudal. 3. Baja Edad Media: del siglo xiii a 1453, con la cada del Imperio ro- mano de Oriente. En la Alta Edad Media prevaleci el feudalismo y por eso el poder del rey era dbil, mientras que en la Baja Edad Media, al decaer el sistema feudal, el poder del monarca se vio fortalecido. Dentro de este esquema con varias autoridades, el rey, los seores feudales, la Iglesia, etc., un medio importante de actividad polticojurdica fueron las ciudades, que gozaban de cierta autonoma respecto al poder real, por lo que contaban con sus propios fueros o disposiciones municipales, tambin llamadas cartas pueblas si la zona haba quedado devastada por las guerras contra los rabes y era necesario repoblar o crear una nueva ciudad. Con el tiempo, esas cartas pueblas (o de poblazn) se incorporaban a los fueros respectivos y de ah que se les nombrara indistintamente. El contenido de los fueros estaba constituido por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organizacin poltica y algunos aspectos de costumbre local. El fuero poda ser otorgado directamente por el soberano o por el seor feudal o eclesistico que tuviera el dominio original. En ocasiones ese fuero era recompensa por algn servicio especial que la ciudad haba hecho en favor del monarca, por ejemplo en caso de guerra, y otras simplemente en forma graciosa. Otras veces el fuero era consecuencia de una rendicin condicionada, mediante la cual se reconoca a la ciudad su personalidad jurdica y poltica. El fuero era redactado por el Ayuntamiento, o bien por un particular tenido como hombre prudente y docto. Son ejemplo de fueros breves los de Len, Toledo y Njera, y de extensos el de Cuenca, adems del fuero tipo.26 En caso de lagunas en un fuero determinado, se aplicaba el Fuero Juzgo hecho por los visigodos y del que ya se hizo mencin, si no la costumbre local, o bien el criterio judicial; al respecto, cuando el juez emita sus sentencias ofazaas se iban creando precedentes que luego podan aducirse como obligatorios, a la manera de la moderna jurisprudencia. Al paso del tiempo se redact el Libro de los Fueros de Castilla, hacia mediados del siglo xiii, en el que se supone que se aprovech mucho mate- 26 Para ms detalles acerca del tema se recomienda la obra de Toms Muoz y Romero, Coleccin de fueros municipales, Madrid, 1874, mencionada por Toribio Esquivel y Obregn, op. cit., pg. 130.  3. Derecho castellano 153 rial foral, ya desaparecido para nosotros. Contiene unos 300 artculos, agrupados sin mtodo, con costumbres de varias regiones, privilegios y fazaas. Ms tarde, en 1365, en tiempos del rey Pedro I se escribi el Fuero Viejo de Castilla, en cinco libros (con Derecho pblico, Derecho penal, jueces y procedimientos, obligaciones y prescripciones, y Derecho familiar). Tambin se le llama Fuero de los Fijosdalgo, es decir, de los nobles, a los que sus disposiciones beneficiaban particularmente ya que se deca que: "a todo solariego puede el seor tomarle el cuerpo e todo quanto en el mundo ovier".27 Los gremios Desde la poca del Derecho romano surgi la idea de agruparse los trabajadores y productores de una misma actividad, por ejemplo, carpinteros, herreros, panaderos, etc. En Roma no se vea con mucha simpata a esta unin porque permita la mejor defensa de sus intereses y de sus tarifas, pero ya en la Edad Media, en las aldeas y ciudades tuvieron mucho prestigio; se les llamaba, desde el Derecho romano, collegium, societas, gremium; y si los organizaba la Iglesia, hermandades y cofradas. En algunos lugares se les denomin guildas. Tenan su propia reglamentacin, su santo patrono, sus fiestas religiosas y civiles; formaban sus miembros un fondo de ahorro para ayudar a sus lisiados y enfermos, as como para costear entierros y ayudas para viudas y hurfanos. En una poca en que no exista la seguridad social, los gremios contribuyeron al bienestar de sus miembros. La organizacin interna de los gremios era muy rgida. Los agremiados se dividan, segn la antigedad en el oficio, en maestros, oficiales y aprendices. Cuidaban mucho su prestigio y la manera de elaborar sus productos, por lo que los secretos de la produccin eran divulgados slo cuando se haba demostrado la lealtad al grupo. Para aprender el oficio se celebraba un contrato con el gremio, generalmente de cuatro aos, durante los cuales el aprendiz viva en la casa del maestro, quien lo alimentaba y vesta, mientras que el novato le deba obediencia filial y poda ser castigado siempre que no lo lesionaran, en caso de cometer alguna imprudencia. Para pasar de la categora de aprendiz a oficial se requera presentar rigurosos exmenes y si se lograba acreditarlos, se poda abrir una tienda o un taller, afilindose al gremio y pagando las cuotas respectivas. Ibidem, pg. 51. 154 Historia del Derecho mexicano Este tipo de monopolios ayud a desarrollar la actividad econmica de los artesanos y productores, pero por otro lado impidi la divulgacin de la incipiente industria, de manera que al paso del tiempo los gremios fueron objeto de crtica y descontento social. Algunos aspectos de su reglamentacin pueden verse, entre otros ordenamientos, en las Siete Partidas. El consulado y las leyes mercantiles Las sociedades o compaas de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles. As, las Ordenanzas de Bilbao establecen que una compaa mercantil es un contrato o convenio que se hace entre dos personas, en virtud del cual se obligan recprocamente, por cierto tiempo y en ciertas condiciones y pactos, a hacer y proseguir conjuntamente varios negocios, por cuenta y riesgo comn y de cada uno, respectivamente, segn la parte del caudal o la industria que cada uno ponga. De esta suerte, la sociedad era entendida como una copropiedad o comunidad de bienes. Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales, llamados consulados, para conocer y resolver litigios relacionados con actos de comercio y entre comerciantes. Esto era conveniente porque as lograban una justicia ms acorde con sus intereses y ms rpida y accesible. Tambin establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente, como sucedi en el Consulado del Mar, de Barcelona, de 1370, aproximadamente; los Roles de Olern, con costumbres mercantiles de Francia e Inglaterra hacia 1150; las Costumbres de Wisby, en la zona del Mar Bltico, del siglo xn, y por esos tiempos tambin, en Italia, la Tabla de Amalfi o la Constitucin de Pisa de 1161. De hecho, se dio un dualismo entre el Derecho civil o comn y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil, al calor del cual se crearon paulatinamente la cuenta corriente, la letra de cambio, el giro, el registro de comercio, la firma mercantil, la marca comercial, la quiebra, etc., e incluso se dio validez probatoria en los tribunales o consulados a los libros de contabilidad. En mucho contribuy a todo esto la labor de los cambistas, que a las entradas de los caminos realizaban varias operaciones de crdito y de cambio, en una poca en que viajar con dinero en efectivo resultaba arriesgado por la cantidad de bandidos que pululaban en las diferentes regiones. 3. Derecho castellano 155 Recopilaciones Siempre ha existido la necesidad de reunir en un solo texto o documento los distintos ordenamientos en vigor, sobre todo porque en muchas ocasiones las fuentes formales del Derecho eran varas, por ejemplo, disposiciones reales, de las Cortes, asambleas de laicos y de clrigos. As, la ley era dada por el rey, pero a partir del siglo xii las Cortes, organizadas en concilios o curias mixtas (con religiosos y laicos), tambin participaron en la expedicin de leyes, en cuyo caso se llamaban acuerdos si requeran su aprobacin final, o pragmticas si el monarca las daba sin necesidad de aprobacin. Luego se les denomin tambin reales cdulas, si provenan de los ministros del rey. Al principio la compilacin de todas esas normas era hecha por los particulares; despus la elaboraron las autoridades y pueden considerarse oficiales. Como ejemplo de compilaciones privadas del Derecho castellano tenemos las Leyes Nuevas, con base en el Fuero Real de Alfonso X, y las Leyes de Estilo, a las que ya se hizo referencia, que son de orden procesal, tambin basadas en el Fuero Real. Las compilaciones que ya fueron consideradas se presentan en el cuadro 3.3. Cuadro 3.3. Compilaciones del derecho castellano y espaol. CompilacinAoCaractersticasOrdenanzas Reales de Castilla1485Elaboradas por Alonso Daz de Montalvo, con los Reyes CatlicosLeyes de Toro1505Eran 83 leyes que contenan muchos aspectos de Derecho de familia y sucesiones. Datan del reinado de Fernando el Catlico. Dadas en la Villa de ToroNueva Recopilacin de Leyes de Castilla1567Reinado de Felipe II. Tienen 12 tomos, que en el siglo xvm se aumentaron con otro de autos acordadosNovsima Recopilacin de Leyes de Espaa1805poca de Carlos IV. Son 12 libros. Su recopilacin se inici en tiempos de Carlos III 156 Historia del Derecho mexicano Obsrvese que estas obras no pretendan generar Derecho, sino recopilarlo o reunirlo en un solo texto, si bien previamente se haca una labor de confrontacin entre disposiciones total o parcialmente contradictorias y se procuraba actualizar todo el material eliminando, por supuesto, las normas derogadas o en desuso. Las universidades medievales Una de las ms grandes creaciones de la Edad Media fue la universidad autnticamente basada en la tradicin cultural del Medioevo, que naci como una sociedad corporativa de maestros y estudiantes, dotada de sus propios estatutos, estructura administrativa, currculo y requisitos para obtener grados y niveles acadmicos. La autonoma, es decir, su propia regulacin, es algo inherente y constante; sin ella, la universidad pierde su naturaleza y sus objetivos. Debe sealarse que la universidad no slo es fuente inagotable de conocimientos y de investigacin, sino motor de impulso al cambio y a la crtica al orden establecido, por lo que muchas veces se la ha visto como un foco de subversin y de peligro para los grupos de poder; pero ha sido en la universidad donde han surgido los pensamientos y las ideologas que han transformado el mundo. En la Edad Media predominaban los religiosos en la enseanza superior; en los monasterios se guardaban los viejos textos de los pensadores griegos y romanos, de ah la trascendencia de la Iglesia como salvaguarda de ese tesoro intelectual de la humanidad. Pero al principio las escuelas medievales eran elementales; all se enseaba a leer, escribir, sumar y algunos conocimientos religiosos; una que otra llegaba ms lejos y eso gracias a alguno o algunos maestros que destacaban, como ocurri con la de Lyon, con Anselmo, hacia el siglo xn, o la de Monte Casino con San Bernardino, aproximadamente en el mismo periodo. En mejor situacin se encontraba Italia, con los casos de Pava, Ravena, Bolonia y Mdena. Para entonces se hizo necesaria la traduccin de obras escritas en griego y en latn, por lo que en Toledo surgieron escritores y traductores. San Raimundo estableci un centro muy importante en el que convergan judos conversos, espaoles y extranjeros, lo que termin por diversificar el conocimiento. De esta suerte, la labor de copistas y de traductores contribuy a divulgar las ciencias exactas y las humanidades. Tambin ayud el inters por el conocimiento del Derecho con base en la obra de Justiniano, cuyo estudio fue emprendido por las escuelas de los glosadores y los posglosadores. 3. Derecho castellano 157 Algunas universidades surgieron de manera libre y espontnea y otras por fundacin, ya pontificia, ya imperial. Se ha dicho que las universidades no se crearon, sino que emergieron28 despus de un largo periodo de actividad escolar, en ocasiones discontinuo y caprichoso. A veces la llamada fundacin no era ms que el nacimiento oficial de privilegios dados a una universidad ya existente. Un ejemplo es la Universidad de Salerno, segn la tradicin creada por un maestro griego, otro cristiano, un judo y un rabe, pero cuyo inicio es incierto, posiblemente antes del siglo ix; se especializ en medicina, fue reconocida en 1231 y para muchos es la primera universidad europea. Otro ejemplo es Pava, pintoresca ciudad italiana donde se reunan maestros y alumnos de muchos lugares de la Lombarda y donde en la enseanza del Derecho se combinaba lo terico y lo prctico en el ejercicio de los tribunales. Pero fue sin duda Bolonia la universidad que ms nivel alcanz en la Edad Media en el estudio del Derecho, gracias a la labor de los glosadores. Al principio los estudiantes celebraban contratos con sus maestros y stos radicaban en la ciudad de su preferencia, seleccionaban a sus alumnos y ambos grupos iban formando verdaderas sociedades o hermandades llamadas universitates, que poco a poco cobraban vida jurdica propia, como si tuvieran personalidad. Es claro que no haba planes ni programas de estudio ni mtodo para impartir enseanza, sino que cada maestro trabajaba por su cuenta y segn su instruccin. Tampoco haba evaluaciones ni calificaciones como tales. Pero maestros y alumnos alojados en una misma ciudad, a veces en una misma casa de huspedes o mesn, convivan ms all de las horas normales de actividad docente y esto enriqueca mutuamente sus experiencias, como ocurre en algunas universidades europeas y estadounidenses o, en el caso de Mxico, en la actual Universidad de las Amricas, en Cholula, Puebla. Pero tambin sufran, sobre todo los extranjeros, robos, humillaciones y todo tipo de afrentas, por lo que con el tiempo se pidi a la Corona o al papa la promulgacin de privilegios para las universitates. As, Federico I Barbarroja emiti en 1157 la Authentica Habita para proteger a quienes viajaban a Italia por razones de estudio. ! Rolando Tamayo Salmorn, La Universidad, epopeya medieval (notas para un estudio sobre el surgimiento de la Universidad en el Alto Medievo), Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, 1987. 158 Historia del Derecho mexicano Se trat de sistematizar el estudio de las ciencias en dos grupos: El Trivium, con gramtica latina (se estudiaba a autores paganos y cristianos), retrica (arte de la argumentacin) y dialctica (ensean za del razonamiento). El cuadrivium, con aritmtica, geometra, astronoma y msica. Margadant seala que para ingresar en el gremio de maestros se requera someterse a algunos exmenes, que luego fueron utilizados por los alumnos como culminacin de su carrera, aun en aquellos casos en los que no haban pensado en ser maestros, porque al menos podran mostrar, al volver a su pas, un diploma. As surgieron los exmenes correspondientes al bachillerato, la licenciatura, la maestra y el doctorado.29 Con el tiempo, los privilegios concedidos a las universidades exigieron reglamentacin propia, de manera que se convirtieron en un Estado dentro de otro Estado. Al principio los maestros enseaban en sus propias casas; los alumnos vivan en pensiones o mesones y a veces se unan para formar bibliotecas comunes. As, como una reunin de colegios de maestros y alumnos surgieron universidades tan importantes como Oxford, Cambridge, la Sorbona y Bolonia. Tambin se afirma que las huelgas estudiantiles causaron el xodo o la desercin de los alumnos; por ejemplo, los estudiantes de Pars al emigrar en los siglos xn y xiii fundaron la Universidad de Oxford. Lo mismo sucedi cuando la Universidad de Pars en 1219 prohibi la enseanza del Derecho romano, lo que aprovech la de Orleans, que no la haba prohibido.30 En Espaa las universidades recibieron la influencia de las de Pars y Bolonia y tuvieron marcada inclinacin hacia la ciencia rabe; as surgieron la de Toledo, desde la poca de Alfonso VI, la del monasterio benedictino de Sahagn y, desde luego, la de Salamanca, que gozaba de gran prestigio en toda Europa, ms an en el tiempo de Alfonso el Sabio. All tambin se estudiaba msica, medicina, teologa, Derecho, matemticas y lenguas "sabias" (latn, griego, hebreo y rabe). En el tiempo de Alfonso VIII, tal vez en 1213, se fund en Palencia la que se considera la primera universidad espaola. Luego surgieron las de Valladolid, Barcelona, Alcal, Zaragoza, Valencia y Sevilla, entre otras, gracias a lo cual se observa que Espaa fue un importante centro cultural durante la Edad Media. 29 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pg. 201. 30 Ibidem, pg. 202.  3. Derecho castellano 159 Debe aclararse que en la legislacin universitaria se habla de studia para referirse a escuelas superiores y de universitas para aludir a una corporacin o reunin de maestros y alumnos. Puesto que el rey conceda privilegios a las universidades y luego stos eran confirmados por el papa, se les daba el ttulo de Real y Pontificia Universidad, tradicin que en la poca indiana se trasplant a las universidades de Amrica. El Regio Patronato Siempre fue difcil para dos instituciones muy poderosas, la Iglesia y la Corona, convivir y compartir la autoridad sin invadir las esferas religiosa y civil, respectivamente. As surgi el Real Patronato, como un Derecho de la Corona para intervenir en la designacin de las altas autoridades eclesisticas en los territorios dominados por el rey, especficamente en lo que toca a los obispos. En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de presentar al papa candidatos para ocupar cargos eclesisticos y autorizar la constitucin de nuevas iglesias, as como para cobrar algunos impuestos religiosos, como el diezmo, de igual manera que negar "el paso de la bula", es decir, el que una orden papal (bula) fuera conocida entre los fieles de la regin, lo que constitua una censura a las disposiciones eclesisticas. Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato, y se daba el caso de que algunos personajes poderosos tambin ejercieran patronato sobre algunas iglesias y capillas. A veces los reyes sobrepasaban ese patronato y trataban de imponer a sus candidatos en un cargo, y se lleg al extremo de que los Reyes Catlicos impusieron como arzobispo de Zaragoza a un bastardo de sangre real de slo seis aos.31 Es importante destacar que as como la Corona tena derechos sobre la Iglesia por la va del Regio Patronato, tambin deba cumplir con ciertas obligaciones como protegerla, patrocinar sus misiones y apoyarla en la lucha contra los herejes. En 1443, con la bula Eximiae Devotionis, el papa Alejandro VI otorg a la Corona de Castilla el Patronato sobre la Iglesia que se estableca en las Indias Occidentales. Posteriormente, el papa Inocencio VIII ampli los derechos de la Corona de Castilla para el cobro de diezmos, a cambio de sostener econmicamente la obra misional que durante la conquista y co- ' Guillermo Floris Margadant S., Introduccin a la historia del Derecho mexicano, op. cit., pg. 95. 160 Historia del Derecho mexicano Ionizacin fue tan importante. Como se ver ms adelante, este derecho de patronato (del latn, patronatus, "proteccin") fue despus motivo de grandes disputas entre el Vaticano y el gobierno mexicano independiente, para determinar si ste era ahora titular del derecho concedido al gobierno novohispano o si requera un concordato especfico de la Santa Sede. El Derecho constitucional espaol En la antigua Grecia, en el pensamiento de Platn y sobre todo de Aristteles, exista ya la idea de un orden fundamental y original derivado de la forma de ser de los ciudadanos de la polis, lo que explica el nombre que, actualizado, damos a la obra La Constitucin de Atenas, del propio Aristteles.32 Ya en Roma la palabra constitutio, derivada del latn contituere, significaba "colocar, poner, levantar, establecer, construir, fundar", por lo que vino a derivar en orden, forma de ser, mandato, ordenamiento. As, estas disposiciones fueron citadas como constitutio imperialis o constituciones imperiales, dentro de las fuentes formales del Derecho romano. Al finalizar la Edad Media, y sobre todo en el Renacimiento, las ciudades cobraron nuevo auge. Fue entonces cuando, como ya se dijo al estudiar el Derecho foral, las ciudades alcanzaron gran autonoma respecto al poder real y feudal; por eso era comn agrupar esas disposiciones forales o municipales con el nombre de constituciones, como ocurra en Alemania, Francia e Italia (esta ltima caracterizada por la preponderancia y autogobierno de sus ciudades, como es el caso de Venecia, Genova, Bolonia y Florencia), y en la misma Espaa, a cuyas disposiciones ya no de ciudades sino regionales se les dio el nombre de constituciones, como fue el caso del principado de Catalua, con el ordenamiento dictado en Cortes por el rey. En la Inglaterra medieval surgi la idea de establecer una norma suprema o bsica que garantizara el Derecho de la nobleza y de los clrigos. As, en 1164 Enrique II firm las Constitutions of Clarendon, y ms tarde, el 19 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, presionado por los clrigos y los barones, cansados de sus abusos de poder, firm la Carta Magna, que limitaba considerablemente la autoridad real. Luego se dieron las Provisiones de Oxford, de 1259, mediante las cuales el rey qued bajo el control de 15 barones. Ya en estos documentos, al igual que en la Carta Magna, se 32 A mayor abundamiento del origen antiguo y actual de la palabra Constitucin, vase la magnfica obra de Rolando Tamayo y Salmorn, Introduccin al estudio de la Constitucin, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, 1989, 3. Derecho castellano 161 reconocen ciertos derechos fundamentales del individuo, como el que nadie puede ser privado de sus derechos sin juicio previo seguido ante los tribunales legalmente constituidos, antecedente de nuestras garantas constitucionales modernas. Para el siglo xvii era comn el uso del trmino Constitucin como base de la organizacin original del Estado, retomando incluso el sentido que la expresin guarda, desde la Antigedad, en el pensamiento de Cicern, y as fue empleada por los colonos ingleses de Norteamrica, como en el caso de los fundadores de Virginia y Rhode Island. Al sobrevenir la independencia de Estados Unidos de Amrica, los diferentes estados de la Unin formaron sus respectivas constituciones, entre las que destaca la de Virginia, con sus Bill ofRights o derechos individuales reconocidos por el Estado. Esta Constitucin se elabor en 1776 y tena como antecedente lo declarado por el Congreso el 14 de febrero de 1774, donde por primera vez se reconocieron en Amrica varios derechos inviolables para el ser humano. Posteriormente, en el viejo palacio de gobierno de Filadelfia se reuni la Convencin con los delegados de las 13 ex colonias, y el 17 de septiembre de 1787 se firm la Constitucin federal, que fue ratificada en 1789. Este documento ya era una Constitucin en sentido moderno. En la Revolucin francesa, tambin en este sentido moderno y general, se originaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, y las constituciones de 1791 (para establecer la Repblica Francesa), la de 1795 (para organizar la Repblica bajo un Directorio Ejecutivo) y la 1799 (para dar paso al Imperio de Napolen Bonaparte, quien se hizo nombrar emperador el 8 de mayo de 1804). Cuando Napolen invadi Espaa, como consecuencia de esta intervencin se firmaron dos documentos constitucionales: el Pacto de Bayona de 1808, mal llamado Constitucin de Bayona, que simplemente trataba de justificar el ascenso al trono hispano del usurpador Jos Bonaparte, y la Constitucin de 1812 o de Cdiz, que se estudiar en el captulo 5 de esta obra debido a la enorme influencia que ejerci en la independencia de Amrica. ndice onomstico Abdelaziz, 119 Abderramn, 119 Acamapichtli, 74, 78, 81, 90 Acosta,Joseph, 70 Adriano, 118 guila, Francisco de, 68 Ahuzotl, 79, 81, 82, 89 Alarico, 119, 126 AlbaH., Carlos, 72 Alejandro III, 143 Alejandro V, 144 Alejandro VI, 159 Alfonso VI, 158 Alfonso VIII, 158 Alfonso X, el Sabio, 147, 148, 151, 158 Altamira y Crevea, Rafael, 121 Alva Ixtlilxchitl, Fernando de, 65 Alvarado Tezozmoc, Fernando, 60, 66 Amalarico, 126, 127 Anbal, 117, 123 Anselmo, 156 Antonio Chi, Gaspar, 49 Arellano Garca, Carlos, 34 Aristteles, 1, 160 Atanagildo, 119 Augusto, 125 Averroes, 139 Avicena, 139 vila Camacho, Manuel, 7 Axaycatl, 79, 81 Basabe, Jorge, 6 Bautista Pomar, Juan, 65 Belisario, 126 Benavente, Toribio de, 70 Benedicto XII, 144 Benedicto XV, 145 Bernal Gmez, Beatriz, 121 Bernal, Ignacio, 45, 46 Bialostosky, Sara, 34, 73 Bloch, M, 2 Bolaos Martnez, Ral, 1 Bonapartejos, 161 Bonaparte, Napolen, 161 Bonifacio VIII, 143, 144 Bonifacio IX, 144 Bossuet, 2 Boturini y Benaducci, Lorenzo, 63, 70 Burgoa, Francisco de, 62 Calixto III, 145 Cant, Csar, 2 Crdenas, Lzaro, 29 Carlomagno, 143, 145, 146, 147, 151 Carlos el Calvo, 147 Carlos Martell, 120 Carlos V, 62 Carranca y Trujillo, Ral, 72 Casas, Bartolom de las, 70 Caso, Alfonso, 60, 71 Castillo Farreras, Vctor M., 72, 83 Cedillo, Saturnino, 29 Celestino 1,142 Cerda, Fernando de la, 148 Cervantes de Salazar, Francisco, 68 Cervantes Saavedra, Miguel de, 67 Chartres, Ivo de, 143 Chavero, Alfredo, 41, 66, 71 Chilperico, 128 Chimalpopoca, 74, 78, 81 Clavijero, Francisco Javier, 71 Clemente V, 144 Clemente VI, 144 Coing, 17 Condorcet, 2 Constantino, 126 Constantino XII, 140 Corts, Hernn, 27, 32, 48, 54, 62, 66, 68, 89, 92, 103 Cospio, marqus de, 64 Cristbal Coln, 120 Cuauhtmoc, 80, 81,82 Cuitlhuac, 80, 81,82 De la Madrid Hurtado, Miguel, 29 Del Castillo, Cristbal, 66 Del Paso y Troncoso, Francisco, 71 Daz del Castillo, Bernal, 62, 67, 89 Daz, Porfirio, 27 Dilthey, Wilhem, 2 Diocleciano, 125, 128 Dionisio el Exiguo, 143 DonPelayo, 120 Doroteo, 126 Duran, Diego, 64, 70, 101 Eduardo de Hinojosa, 121 Enrique II, 160 Escipin Emiliano, 117 Esquivel Obregn, Toribio, 12, 73, 121 Eugenio IV, 145 Eurico, 127, 128 ndice onomstico 163 Federico I, Barbarroja, 157 Felipe II, 49 Fernndez de Echeverra y Veytia, Mariano, 66 Fernndez de Oviedo y Valds, Gonzalo, 49, 70 Fernando de Aragn, 116, 120 Fernando III, 148 Fernando IV, 151 Fix-Zamudio, Hctor, 70 Flavio Pedro Justiniano, 126 Flores Garca, Fernando, 34, 72 Floris Margadant, Guillermo, 12,21,34,41,42, 49,51,73, 121, 145 Fortuna, Jos, 3 Fustel de Coulanges, 2 Gala Placidia, 119 Garca Cubas, Antonio, 71 Garca Gallo, Alfonso, 13, 121, 151 Garca Icazbalceta, Joaqun, 69, 71 Garca Mynez, Eduardo, 4, 23 Garca, Genaro, 71 Garibay, ngel Mara, 72, 89 Garza Terazona, Silvia, 72 Garza, Mercedes de la, 49 Gayo, 127 Gayoso, Mercedes, 34, 73 Gmez Faras, Valentn, 11 Gonzlez Gambio, ngeles, 89 Gonzlez, Mara del Refugio, 19 Graciano, 144 Gregorio IX, 144 Gregorio VII, 143 Gregorio XI, 144 Gregorio XII, 144 Gregorio XIII, 145 Guarnerio, 147 Hegel, 2 Hernndez de Crdoba, Francisco, 27 Herrera y Tordesillas, Antonio, 68 Herrera, Antonio de, 49 Hobbes, Thomas, 2 Honorio, 119 Honorio III, 143 Huehuetotl, 44 Hugo, Gustav, 9 Huitzilihuitl, 78, 81 Inocencio III, 143, 144 Inocencio IV, 143 Inocencio VI, 144 Inocencio VII, 144 Inocencio VIII, 159 Irnerio, 147 Isabel de Castilla, 116, 120 Izcatl, 74, 78, 81 Jaime I, el Conquistador, 148 Javier Cervantes, 12 Jhering, 9 Juan Pablo II, 145 Juan Sin Tierra, 160 Juan XXII, 144 Juan XXIII, 144 Justiniano, 126, 145, 147, 156 KohlerJ., 72 Krickeberg, Walter, 45 Landa, Diego de, 62 Larroyo, Francisco, 72 Ledesma Uribe, Jos de Jess, 121 Leibniz, 16 Len III, 146 Len, Nicols, 71 Len-Portilla, Miguel, 71, 89, 112 Leovigildo, 128 Lizana, Bernardo de, 49 Lpez Austin, Alfredo, 71 Lpez de Cogolludo, Diego, 49 Lpez de Gomara, Francisco, 68 Lpez de Santa Anna, Antonio, 11 Lpez Monroy, Jos de Jess, 121 Lorenzana, Francisco Antonio de, 63 Lotario, 147 Luis el Germnico, 147 Luis el Piadoso, 147 Macedo Jaimes, Graciela, 18, 31 Mahoma, 136, 137, 138 Malagn Bar cel, 121 Malet, Alberto, 6 Mantecn, 121 Marsal y Maree, Jos Mara, 121 Martnez de Alguera, Pedro, 68 Martnez Marina, Francisco, 121 Martino V, 144 Marx, Karl, 2, 9 Maximiliano de Habsburgo, 6 Mendieta, Jernimo de, 70 Mendieta y Nez, Lucio, 33, 34, 72 Mendoza, Antonio de, 62 Miranda, Jos, 12, 121 Moctezuma Ilhuicamina, 75, 76, 79, 81, 91 Moctezuma Xocoyotzin, 63, 79, 81, 82, 100, 103, 106, 112 Mohamedll, 140 Moliere, 130 Mommsen, 2, 9 Montesinos, Antn de, 70 164 ndice onomstico Montesquieu, 2 Moreno y Moreno, Manuel, 72 Morley, Silvanus, 49 Moro, Toms, 144 Moto Una (Toribio de Benavente), 103 Muoz Camargo, Diego, 66 Muoz Chimalpan, Antn, 66 Muro Orejn, Antonio, 121 Natividad Macas, Jos, 11 Nern, 118 Nezahalpilli, 112 Nezahualcyotl, 38, 86, 95 Nicols V, 145 O'Donoj, Juan de, 27 Ometecutli y Omechuatl (pareja divina original), 102 Orozco y Berra, Miguel, 71 Ortiz Mena, Antonio, 64 Ots y Capdequ,Jos Mara, 121 Pallaresjacinto, 12 Papiniano, 127 Paulo II, 145 Pava, Lzaro, 71 Pedro Colivacino, 144 Peafiel, Antonio, 63, 71 Peafort, Raimundo de, 144 Prez de los Reyes, Marco Antonio, 73 Prez Galaz, Juan de Dios, 50 Pina Chan, Romn, 43 Po II, 145 Po X, 145 Platn, 160 Polibio, 118 Ramrez, Jos Fernando, 64 Recaredo, 119,128 Recasns Siches, Luis, 3 Recesvinto, 128 Riva Palacio, Vicente, 71 Rivas y Cosgaya, Manuel de, 49 Rivera, Bernardino de, 69 Rodrigo, 119 Rojina Villegas, Rafael, 34 Romerovargas Yturbide, 73 Ruz Lhuillier, Alberto, 49 Sahagn, Bernardino de, 62, 69, 82, 89, 110 Salinas de Gortari, Carlos, 29 San Bernardino, 156 San Isidoro de Sevilla, 143 San Ivone, 144 San Raimundo, 156 Sancho el Bravo, 148 Santiago Zebedeo, 118 Savigny, Friedrich Karl von, 9 Schopenhauer, 2 Seara Vzquez, Modesto, 91 Sneca Lucio Anneo, 118 Sixto IV, 145 Soberanes Fernndez, J. Luis, 5, 6, 12, 18, 73, 121 Solimn, 140 Sols Rivadeneyra, Antonio de, 68 Spengler, 8, 21 Tapia, Andrs de, 67 Tarik,119 Tellier, Maurice de, 64 Teodosio, 118,127 Tefilo, 126 Tezozmoc, 74 Theruet, Andr, 62 Thierry, 2 Thompson, Ene, 49 Tzoc, 79, 81 Tlacalel, 75, 76 Toms y Valiente, Francisco, 20, 121, 151 Torquemada, Juan de, 70 Toynbee, ArnoldJ., 8 Triboriano, 126 Tro y Ortelano, Juan, 48 Urbano V, 144 Urbano VI, 144 Valentn iano, 125 Vzquez Pando, Fernando, 29 Vela del Rojaime, 137 Velzquez, Diego, 66 Vespasiano, 125 Vico, 2 Vilchis Prieto, Gonzalo, 65, 73 Viriato, 117 Voltaire, 2 Wleacker, 17 Worms, Bucando de, 143 Worriger, 21 Wuntd, 3 Ximnez, Francisco, 49 Xurez, Catalina, 66 Zavala, Silvio, 121 Zedillo Ponce de Len, Ernesto, 29 Zorita, Alonso de, 68, 83 Zuloaga, Flix, 11 Zumrraga, Juan de, 62  ndice analtico Aborto entre los aztecas, 98 Actos sexuales de sacerdotes o sacerdotisas aztecas, 98 Adulterio entre los aztecas, 98 Agradecimiento de una hija azteca a su madre, 106 Agricultura y desarrollo de los pueblos prehispnicos, 39-41 Alta Edad Media, 152 Alta nobleza, 129 Amor de los aztecas a sus hijos, 102 Anales o crnicas aztecas, 65 Anlisis, 14 Anatocismo, 124 Anbal, paso de, por Espaa, 117 Apologtica historia de las Indias, 49 Arte olmeca, importancia del, 42 Aspectos de la historia del Derecho, 20 Aula regia, 127 Authentica Habita, 157 Aztecas, castigos a los nios, 103 etapas en la historia de los, 61 fuentes de la historia de los, 61-73 funerales, 112 limpieza de los, 103 moral sexual de los, 110 organizacin poltica de los, 73 patria potestad entre los, 110 Baja Edad Media, 152 Baja nobleza, 130 Behetra, 132 Biblia, 142 Bienes parafernales, 124 BillofRights, 161 Breviario de Alarico, 127, 128 Cada de Numancia, 125 Calkini, crnica de, 49 Calmcac, 94, 107, 108 Calpulli, 82-85 como unidad, administrativa, 84 cultural, 85 econmica, 85 familiar, 84 fiscal, 84 laboral, 85 militar, 84 poltica, 83 religiosa, 84 residencial, 84 social, 85 Captulos, 146 Carta Magna, 160 Cartagena, 117 Cartago, 117 Cartas de relacin, de Hernn Corts, 24, 67 Cartas pueblas, 152 Casos de Corte, 148 Castilla, rea geogrfica de, 116 Celtas e iberos, 121-122 Ceremonias y ritos matrimoniales aztecas, 109 Chalco y Amecameca, relaciones de, 66 Chichimecas, historia de los, 65 Chilam (sumo sacerdote), 53 Ciencias del hombre y ciencias de la naturaleza, 2 Cihuacatl, 75 Civilizacin celtbera, creacin de la, 117 Clasificacin de los trabajadores del campo, 93 Clementinas, 144 Codex romano, 126 Cdice, Borgia, 64 166 ndice analtico Boturini, 60, 64 Caspianus, 64 de Dresde, 48 del Museo de Amrica, 64 Duran, 64 Fejervary Mayer, 64 Florentino, 64 Lad, 64 Magliabecchiano, 65 Matritense o de Madrid, 48, 64 Mendodno, 62 Misantla, 64 Parisinus o (fe Pars, 48 Quinantzin, 64 Ramrez, 64 Telleriano, 64 Tlotzin, 64 tonalmatl de Aubn, 65 Cdices, con representaciones del orden jurdico prehispnico, 34 mayas, 48 Cdigo, cannico, 145 de Eurico, 127, 128 de Teodosio, 127 gregoriano, 127 hermogeniano, 127 Coleccin de Pedro Colivacino, 144 Dionisiana, 143 Dionisio Adriana, 143 Ducheriana, 143 Hispana, 143 Colegio de Obispos, 142 Colonia, 26 Concepto de historia del Derecho mexicano, 1 Concilio Vaticano I, 145 Concilios o congresos de obispos, 142 Conocimiento cientfico, elementos del, 12 Conocimiento profundo de la realidad, 20 Conquista de Mxico, relacin sobre la, 67 Conquista espaola, 26 Constitucin Apostlica Disciplinae Leges, 145 Constitucin Apostlica Providentissima Mater Ecclesia, 145 Constitucin, de Atenas, 160 de Cdiz, 161 federal, 161 Constitutions of Clarendon, 160 Consulado y las leyes mercantiles, 154 Corn, 138, 141 Corpus Iuris, Canonici, 145 Civiles, 145 Crnica de la conquista de la Nueva Espaa, 68 Cronologa, de la historia de Mxico, 26 de la historia del Derecho mexicano, 28, 29 de los tlatoanis aztecas, 78-80 maya, 47 y evolucin histrica de Espaa, 116-120 Cruzadas, 140 Cuadrivium, 158 Cuicacoalco, 107 Cuidados de la mujer mexica preada, 102 Culhuacn, memorial de, 66 Cultura y alfabetizacin en el Imperio carolingio, 147 Cursos de Historia del Derecho mexicano, 11 Dcadas del Nuevo Mundo, 68 Decretales de Gregorio IX, 144 Decreto, de Buchardo, 143 de Graciano, 144 Deduccin, 13 Delitos dolosos y cuposos, distincin azteca entre, 99 Derecho, rabe, 135-141 Derecho, azteca, evolucin del, 32 Derecho, cannico, 141-145 Derecho, castellano, 115-161 fuentes para el estudio del, 120, 121 recopilaciones de, 155 y espaol, compilaciones de, 155 civil romano, 126 constitucional espaol, 160-161 familiar y educacin entre los aztecas, 101 -104 fiscal azteca, 99-101 foral, 151-153 franco, 145-147 griego, 123-124 relacin entre el Derecho romano y el, 123 maya, fuentes clsicas del, 48 maya-quich, 46-58 olmeca, 41-42 prehispnico, 31-114 definicin de, 31 testimonios de cronistas espaoles sobre el, 34 vestigios de, 114 romano-bizantino, 125-126 teotihuacano, 44-46 visigtico, 126-128 y organizacin social de los mayas, 50 Derecho, como constante histrica, 8 Derecho, como producto histrico, 9 Derecho, concepto de, 4 Derecho, escuela histrica del, 9 ndice analtico 167 Derecho, fuentes histricas del, 23-25 clasificacin de, 24-25 por su inmediatez, 24 por su presentacin, 24 por su relacin con el historiador, 24 concepto de, 23 formales, 23 histricas, 23 reales, 23 Derecho, historia externa del, 15 Derecho, historia interna del, 16 Derecho, indiano, 28 Derecho, insurgente, 28 Derecho, musulmn, 137, 138 Derecho, penal azteca, 97 Derecho, porfirista, 28 Derecho, preshipnico, 28,31-114 Derecho, procesal azteca, 95-97 Derecho, revolucionario, 28 Derecho romano, 126,153 Derechos del Hombre y del Ciudadano, 161 Deuda quirografaria, 124 Digesto romano, 126, 147 Dinasta azteca, 81 Direccin General de Instruccin Pblica para el Distrito y Territorios Federales, 11 Distincin entre hombres y mujeres aztecas, 103 Distribucin geogrfica de los pueblos prehis- pnicos de Mxico, 38 Divorcio entre los aztecas, 110 Economa olmeca, 43 Edad Media, asociaciones ganaderas en la, 134 compadrazgo en la, 134 concubinato en la, 134 consejos de familia en la, 134 depsito de prendas en la, 134 duelos o combates en la, 133 esponsales en la, 134 impuestos en la, 135 mayorazgo en la, 135 prenda extrajudicial en la, 133 Elementos, jurdicos formativos en Espaa, 121-147 que determinan la existencia del Derecho, 34 Embriaguez constitutiva de delito entre los aztecas, 98 Enfiteusis, 123 Epstolas del Nuevo Testamento, 142 poca prehispnica, 26 Esclavos (tlacolis), 86 Escuela de Ciencias Jurdicas, 11 plan de estudios de la, 11 Especializacin profesional prehispnica, 35 Estado llano, 130 Estao, ruta del, 117 Estratificacin social, azteca, 87 en estamentos, 129 Estructura judicial, 93 Estudio histricojurdico, autoritarismos y, 22 convencionalismos y, 22 idealizaciones y, 22 objetividad en el, 21 prejuicios y, 22 Estudios histricos, como ejemplo para evitar errores del pasado, 2 Estudiosos de la evolucin histrica del Derecho, 10 Etapas histricas de los aztecas, 60, 61 Evangelios, 142 Evolucin de la historia del Derecho, 10 Exhibicionismo impdico entre los aztecas, 99 Exhortacin, de un labrador azteca a su hijo casado, 105 de una madre azteca a su hija, 105 Existencia de un sistemajurdico prehispnico, 33 Experiencia jurdica, 20 Extravagantes, 144 Falsas decretales, 143 Familia azteca, 101 Fenicios y cartagineses, 122, 123 Formacin del jurista, 20 Fraude y abuso entre los aztecas, 99 Fuentes normales para el estudio de derecho prehispnico, testimonios de las, 35 Fuero(s), de Alavs, 128 de los Fijosdalgo, 153 en la Edad Media, 152 Juzgo, 128, 148, 152 real de Alfonso X, 155 Viejo de Castilla, 153 Gnero prximo y diferencia especfica, 1 Geogrficas Relaciones de Motul, Mrida, Chochla y otras zonas mayas, 49 Gran Glosa, 147 Gremios, 153-154 Guadalete, batalla de, 119 Guerra(s), de Independencia, 27 de las Galias, 24 de Reconquista, 148 de Reforma, 23 pnicas, 117, 123 168 ndice analtico Halach-Uinic, 51,52 Hammurabi, Cdigo de, 24 Hecho histrico-jurdico, 6-8 caractersticas del, 6-8 de naturaleza normativa, 7 humano, 6 inmodificable, 8 pretrito, 7 testimonial, 8 trascendente, 7 nico, 7 Hechos de los apstoles, 142 Hgira (migracin de Mahoma), 138 Hermandades y cofradas, 153 Hidalgos, 130 Hiperrocha, 124 Hipoteca, 124 Historia, eclesistica indiana, 70 como ciencia, 2, 3, 4 como conjunto de hechos humanos, 4 mtodo de la, 3, 12-16 objeto de estudio de la, 3 oficial, 4 sistema de la, 3 Historia de la conquista de Mxico. Poblacin y progresos de la Amrica Septentrional conocida por la Nueva Espaa, 68 Historia de la Nueva Espaa, 68 Historia de las Indias de la Nueva Espaa e islas de tierra firme, 70 Historia de los indios de la Nueva Espaa, 70 Historia del Estado y del Derecho, 9 Historia del sistema jurdico mexicano, 5 Historia general de las cosas de la Nueva Espaa, 69 Historia general de las Indias, 70 Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Ocano, 68 Historia naturaly moral de las Indias, 70 Historia verdadera de la conquista de la Nueva Espaa, 67 Historiadores, contemporneos, 71 del siglo xix, 71 Homicidio entre los aztecas, 98 Homosexualidad entre los aztecas, 98 Horizonte(s) culturales prehispnicos, 37 arcaico, 37 clsico, 38 histrico, 38 posdsico, 38 preclsico, 37 prehistrico, 37 Idiomas autctonos, manejo de los, 35 Iglesia, jerarqua de la, 130 Imperio azteca, 75 delitos contra la seguridad del, 97 Imperio romano, divisin del, 118 Impuestos feudales, 131 Indias, Relacin de las antigedades polticas y religiosas de las, 65 Induccin, 13 Instituciones, feudales, 128-135 militares aztecas, 90-92 Instituas, 126 Investigacin histrico-jurdica, limitaciones dla, 21-22 Islam, 137 cinco pilares de la sabidura del, 139 Ixchel (diosa de la luna), sacerdotisas de, 54 Jurisprudencia histrica, 16 Kadir, noche del, 137 Lengua zuyua, 52 Lenocinio entre los aztecas, 98 Lepanto, batalla naval de, 140 Leyes, carolingias, 146 contexto social poltico, econmico y cultural de las, 23 de Estilo, 151, 155 de Indias, 5, 113 de Reforma, 23 romano-brbaras, 127 Liber Sextus, 144 Libro de los Fueros de Castilla, 152 Libro de los Libros de Chilam Balam, 48 Libro del Fuero de las Leyes, 151 Libros originales de la literatura maya antigua, 48-50 Lienzo de Tlaxcala, 64 Liga de Mayapn, 51 Limitaciones y cronologa del Derecho prehis- pnico, 35-38 Linaje, 130 Lugar de la mujer en la vida social y familiar azteca, 101 Lusitania, 125 Macehuales, 86 Maestro azteca o temachtiani, 107 Maestros, oficiales y aprendices romanos, 153 Marco cronolgico, 26-29 Matrcula de tributos en el Cdice Mendono, 100 ndice analtico 169 Matrimonio entre los aztecas, impedimentos para contraer, 109 Matrimonio y concubinato entre los aztecas, 108 Mayas, derecho familiar de los, 56-58 derecho penal de los, 55, 56 estructura econmica de los, 55 Mayeques, 86 Memorias de un gentilhombre del glorioso capitn Fernando de Corts, 67 Mentira en la mujer o los nios aztecas, 98 Meseta central, 39 Mtodo(s), comparativo, 14 comprensivo, 15 concepto de, 13 cronolgico, 14 descriptivo, 15 dialctico, 15 generales, 13 histrico o evolutivo, 14 integral, 15 particulares, 14 sistemtico, 16 sociolgico, 15 Mexicano, concepto de, 5 Mxico, baluartes de, 66 Mxico independiente, 27 Mxico Tenochtitlan, 74 Migracin y mestizaje en la historia de Espaa, 116 Mo Cid, Poema del, 24 Monarqua indiana, 70 Mozrabes, 119 Mujeres aztecas muertas en el parto, 101 Mundo prehispnico en vsperas de la conquista, 112-114 Nacom (sacerdote sacrificador), 53 Nobles (pillis o pipiltzines), 85 Nobles almenchoob, 53 Normas de sociedades prehispnicas, 31 Novellas romanas, 126 Nueva Cartago, 117 Nuevo Imperio maya, 47 Nuevo Testamento, 142 Numancia, sitio de, 117, 118 Obispos, presbteros y diconos, 142 Obra jurdica de Alfonso X, el Sabio, 147, 149, 150 Ordalas, 131 Ordenamiento de Alcal de Henares, 151 Ordenanzas de Bilbao, 154 rdenes de caballera, 132 Organigrama poltico del calpulli, 83 Organizacin(es), econmica azteca, 87-90 interna de los gremios, 153 judicial azteca, 96 policiales feudales semisecretas, 131 poltica azteca, 77 poltica de los mayas, 50-52 social azteca, 85-87 social de los mayas, 52-54 tribal de los rabes, 136 Pacto de Bayona, 161 Pagos y servicios de vasallos al seor feudal, 131 Parricidio o tilicidio entre los aztecas, 99 Pecuniario, 124 Pena de muerte entre los aztecas, 99 Periodos de la Edad Media, 151 -152 Pltica y exhortacin de un padre azteca a su hijo, 104 Pochtecas, 75, 86, 88 Poitiers, batalla de, 120, 140 Poltica azteca, 83 Popol Vuh, 49 Porfirismo, 27 Principios de la conquista de Mxico, 68 Profesin jurdica entre los antiguos mexicas, 33 Propiedad agrcola entre los mexicas, 92 Provincia Btica, 125 Provincia de las Galias, 125 Provincia Tarraconense, 125 Provisiones de Oxford, 160 Puebla de los ngeles, historia de, 66 Ramadn, mes del, 137 Reales cdulas, 155 Reconquista de Espaa, 120 Recopilaciones de Ivo de Chartres, 143 Rgimen feudal, 128, 129 Regio patronato, 159-160 Relacin de causa efecto y consecuencias de los hechos histricos, 2 Relatividad territorial, 29, 30 Responso de Papiniano, 127 Respuesta del hijo azteca a su padre, 104 Revolucin, 27 Revolucin francesa, 161 Rey, como cabeza de la pirmide social, 129 Reyes Catlicos, 115, 116 unificacin de Espaa bajo los, 120 Ria y lesiones entre los aztecas, 98 170 ndice analtico Ritos aztecas para el nacimiento, 102 Robo de mazorcas entre los aztecas, 98 Sabios aztecas, palabra y testimonio de los, 106 Sacro Imperio Romano, 146,151 Seor feudal, derecho de pernada del, 131 Seores de la Nueva Espaa, breve y sumaria relacin de los, 69 Separacin de bienes en los matrimonios aztecas, 110 Siete Partidas, de Alfonso X, 148, 150, 151 Sinalagmtico, 124 Sntesis, 14 Sociedades prehispnicas organizadas, 31 Statua Ecclesia Antiqua, 143 Sunna, 139 Suplantacin de un cargo pblico entre los aztecas, 98 Syntagma canonum, 143 Tamemes, 86 Tecuhtlis, 85 Telpochcalli, 107, 108 Temprana Edad Media, 151 Tenencia de la tierra entre los aztecas, 92, 93 Tenocha, 76 Tenochtitlan, toma de, 27 Texcoco, relaciones de, 65 Tianguis, 88, 90 Tipos de uniones familiares entre los aztecas, 108 Tira de la peregrinacin, 60,64 Tlacatecutlis, 75 Tlahtocan (Supremo tribunal del tlatoani), 97 Tlatoani(s), 74, 76-82, 85 de Tenochtitlan, 78-82 Tlatocan, 76 Tlaxcala, historia de, 66 &'()+,./489C͵r͉^G//h0ET@B*CJOJQJ^JaJmH phsH -hLh0ET@B*CJOJQJ^JaJph'h0ETB*CJOJQJaJmH phsH -hLh0ET@B*CJOJQJ^JaJph+h0ETB*CJOJQJ^JaJmH phsH 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maya, 39 oaxaquea, 39 n %Ac>?˹ݣ#h0ET@B*CJaJmH phsH #h0ET@B*CJaJmH phsH #h0ET@B*CJaJmH phsH h0ET#h0ET@B*CJaJmH phsH #h0ET@B*CJaJmH phsH h0ETB*CJaJmH phsH #h0ET@B*CJaJmH phsH  ?Sd6-DM ]^`S -DM d;-DM d;-DM ^Fd6-DM ]F`* 00P/ =!" #$% <'0P/ =!,"l#$% <'0P/ =!"#$% <'0P/ =!"#$% <'0P/ =!"#$% << 00P/ =!"#$% P0A  '0P/ =!"#$% <'0P/ =!{"5 #$% <'0P/ =!D"-#$% <'0P/ =!3": #$% <'0P/ =!"#$% <'0P/ =!"#$% <'0P/ =!g"?#$% <'0P/ =!."e #$% <'0P/ =!]"D#$% <'0P/ =! 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