ࡱ> +:< !"#$%&'()*+,-./01234567895@ N bjbj22 ?XX: &HBABABAHBMMMMMMM8MTUlM 0ci(iipT4<p q s s s s s s $" Rt p MhQ@hQhQ BBip hQfCBiXMpq hQq l"u xJM- pc s`MMΔo  | 0 6' bF - MMBBBB- 4F Ma j|pb M$M$<j"MMC O N T E N I D O ORDEN DEL DA ........................................................................................................................................ HYPERLINK \l "orden"7 ACtA DE LA SESION ANTERIOR.................................................................................................................................HYPERLINK \l "acta"14 PODER EJECUTIVO FEDERAL ....................................................................................................................................HYPERLINK \l "ejecutivo"22 Secretara de Gobernacin...HYPERLINK \l "ejecutivo"22 Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Ins Bueno Zirin, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Mxico en la Repblica de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplcitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federacin de San Cristbal y Nevis, Granada, Repblica Cooperativa de Guyana, Repblica de Surinam, Santaluca y San Vicente y las Granadinas. .......HYPERLINK \l "ejecutivo"22 Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabaas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Mxico en Japn...HYPERLINK \l "ejecutivo_2"24 Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de Mxico ante la Organizacin de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A. ...HYPERLINK \l "ejecutivo_3"26 13 oficios con los que remite respuestas al mismo nmero de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cmaras del Congreso de la Unin...HYPERLINK \l "ejecutivo_4"28 Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoracin que le confiere el Gobierno de la Repblica de Paraguay. ...HYPERLINK \l "ejecutivo_5"75 Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la Repblica Eslovaca en Mxico, Distrito Federal........HYPERLINK \l "ejecutivo_6"76 COMISIN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS....HYPERLINK \l "inv_ext"77 Informe Estadstico sobre el Comportamiento de la Inversin Extranjera Directa en Mxico (enero-marzo de 2004)......HYPERLINK \l "inv_ext"77 GOBIERNOS DE LOS ESTADOS....HYPERLINK \l "gob_edos"78 Oficio de la Secretara General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisin Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unin Europea, Amrica Latina y El Caribe...HYPERLINK \l "gob_edos"78 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL..HYPERLINK \l "DF"89 Oficio por el que propone a la Cmara de Diputados convocar a los rganos legislativos de los estados de la Repblica y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualizacin del marco jurdico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitucin, la pornografa, el abuso sexual y la violencia contra los menores. ...HYPERLINK \l "DF"89 LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS....HYPERLINK \l "legislaturas"90 Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos: Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologacin de los salarios de los acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior....HYPERLINK \l "legislaturas"90 Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Quertaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto.....................................................HYPERLINK \l "legislaturas_coahuila_2"92 Por el que apoya el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica...............HYPERLINK \l "legislaturas_coahuila_3"94 Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por ltima vez, la circulacin libre de vehculos extranjeros, modelos 1996 y anteriores....................HYPERLINK \l "legislaturas_colima"96 Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educacin Integral. .....................................HYPERLINK \l "legislaturas_chihuahua"97 Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos: Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre Mxico y Cuba...................HYPERLINK \l "legislaturas_guerrero"98 Por el que manifiesta su adhesin al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relacin con una revisin integral del marco jurdico aplicable a la supervisin de frmacos, biolgicos y aditivos alimenticios de uso zootcnico. ..................................................................................................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_guerrero_2"99 Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite: Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 55 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos....................................................................................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_jalisco"100 Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Cdigo Penal Federal, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada............................................HYPERLINK \l "legislaturas_jalisco_2"104 Acuerdo a favor de la integracin de la comisin especial encargada de dar seguimiento a la investigacin en el caso del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo. ..................................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_jalisco_3"111 Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_nayarit"115 Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos: Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relacin con la aprobacin de las reformas estructurales. ............................................................................................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_q_roo"116 Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Polica Federal Preventiva, dependiente de la Secretara de Seguridad Pblica............................................................................................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_q_roo_2"117 Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogacin de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehculos....HYPERLINK \l "legislaturas_q_roo_3"118 Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la poltica exterior instrumentada por el Presidente de la Repblica......................................................................HYPERLINK \l "legislaturas_tabasco"119 CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES..................................................................................................HYPERLINK \l "conago"120 Oficio en relacin con el Fondo para el pago de Exbraceros..........................................................................HYPERLINK \l "conago"120 Oficio en relacin con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero......HYPERLINK \l "conago_2"121 COMUNICACIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES........................................................................................HYPERLINK \l "comunicaciones"122 De la Comisin de Comunicaciones y Transportes de la Cmara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Lderes de Gobierno de las Amricas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington......HYPERLINK \l "comunicaciones"122 De la Comisin de Estudios Legislativos, Segunda de la Cmara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura. ...............................................................................................HYPERLINK \l "comunicaciones_2"124 Tres, de la Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica del Norte de la Cmara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisin; y solicita se descarguen de los registros que corresponda. ....................................................................................................................................HYPERLINK \l "comunicaciones_3"125 Del Sen. Antonio Soto Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la Repblica, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004. ..............................................................................................................................................HYPERLINK \l "comunicaciones_4"132 SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES.........................................................................................HYPERLINK \l "excitativas"133 Del Sen. Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en relacin con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Cdigo Fiscal de la Federacin, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Cdigo Penal Federal. ..........................................................................................................HYPERLINK \l "excitativas"133 INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES..........................................................................................HYPERLINK \l "inic"135 De la Sen. Yolanda Eugenia Gonzlez Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Federal del Trabajo y del Cdigo Fiscal de la Federacin; asimismo, exhorta a la Cmara de Diputados a modificar el artculo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ................................................................................................HYPERLINK \l "inic"135 Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artculos 6 y 108 constitucionales........................................HYPERLINK \l "inic_2"140 Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. ..............................................................................................................................................HYPERLINK \l "inic_3"146 Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artculo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.............................................HYPERLINK \l "inic_4"161 De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artculos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 constitucionales. ................................................................................HYPERLINK \l "inic_5"163 Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada...HYPERLINK \l "inic_6"167 Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la informacin. .HYPERLINK \l "inic_7"181 Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnologa..HYPERLINK \l "inic_8"207 De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo y XVII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. ....HYPERLINK \l "inic_9"210 Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fraccin VI del artculo 82 y adiciona el artculo 116 constitucionales...HYPERLINK \l "inic_10"215 DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA...............................................................................................HYPERLINK \l "dict_primera"218 Dos, de la Primera Comisin, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros. .......................................................................................................................................HYPERLINK \l "dict_primera"218 DICTAMENES A DISCUSIN.....................................................................................................................HYPERLINK \l "disc"220 De la Segunda Comisin, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de Amrica..........................................................................................HYPERLINK \l "disc"220 De la Primera Comisin, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas y para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida. ....................................................................................................................................HYPERLINK \l "disc_2"225 PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES......................................................................HYPERLINK \l "proposicion_1"226 Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germn Sierra Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operacin vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspeccin Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificacin. .....................................................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_1"226 Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, a que revoque la implementacin del toque de queda en dicho Municipio..............................................................................HYPERLINK \l "proposicion_2"228 Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de Mxico, el respeto a la ley y las garantas individuales de los habitantes de ese municipio.....................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_3"230 Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relacin a los precios de los combustibles en Mxico y los precios internacionales del petrleo................HYPERLINK \l "proposicion_4"231 Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodrguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el precio del combustible. .................................................................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_5"233 Del Sen. Jess Ortega Martnez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informe a esta Soberana las razones por las cuales modific los precios de las gasolinas que Petrleos Mexicanos suministra al mercado nacional, as como los precios del petrleo crudo.........................................................................HYPERLINK \l "proposicion_6"235 Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informacin sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina premium y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003......................................................HYPERLINK \l "proposicion_7"237 Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. Jos Manuel Abdal de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin al establecimiento de la tarifa elctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemn y Camargo, en Tamaulipas. ....................................................................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_9"239 Del Dip. Cruz Lpez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relacin con la Agricultura, para que expliquen la situacin crediticia en el campo mexicano............................................HYPERLINK \l "proposicion_10"241 Del Dip. Heliodoro Daz Escrraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisin Permanente exhorte a las Comisiones de la Cmara de Diputados a que en el anlisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinin de la Asociacin Nacional de Editores de Peridicos. ...............................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_11"243 De los Senadores Rubn Zaraza Rocha y Emilio Gamboa Patrn, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Amrica a favor de los autotransportistas mexicanos...............................HYPERLINK \l "proposicion_12"245 Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediacin de Mxico con el gobierno y la guerrilla colombianos. ..................................................................HYPERLINK \l "proposicion_13"247 Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cmara de Diputados una promocin de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo...........HYPERLINK \l "proposicion_14"248 De la Sen. Sara Castellanos Corts, a nombre de la Comisin Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestin de la Fiscal Especial. .................................................HYPERLINK \l "proposicion_15"252 De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretara de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al Programa de Atencin a Adultos Mayores en Zonas Rurales. ..............................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_16"254 Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana Garca Laguna e Inti Muoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creacin de una Comisin Especial de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco..............................HYPERLINK \l "proposicion_17"257 De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan Jos Garca Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votacin en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz. ............................................................................HYPERLINK \l "proposicion_18"259 De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana Garca Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pblica Federal informacin sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito. ...........................................................................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_19"261 Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretara de Seguridad Pblica a que lleve a cabo las acciones para la prevencin del delito del secuestro..................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_20"263 Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pblica a una reunin en materia de prevencin del secuestro. .......................................................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_21"266 De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal................HYPERLINK \l "proposicion_22"268 De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Meja, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisin especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla. .................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_23"271 Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesin solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de El Carrizal, en el Estado de Chihuahua. .....................................................................................HYPERLINK \l "proposicion_24"273 PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. RUBN ZARAZA ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.....................................................................................................HYPERLINK \l "pronunci_1"276 PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA........................................................................................................................................................HYPERLINK \l "pronunci_2"278 Orden del Da ORDEN DEL DIA Acta de la sesin anterior. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL SEN. DANIEL LOPEZ NELIO SANTIAGO Comunicaciones y correspondencia. PODER EJECUTIVO FEDERAL Secretara de Gobernacin Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Ins Bueno Zirin, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Mxico en la Repblica de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplcitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federacin de San Cristbal y Nevis, Granada, Repblica Cooperativa de Guyana, Repblica de Surinam, Santaluca y San Vicente y las Granadinas. Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabaas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Mxico en Japn. Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de Mxico ante la Organizacin de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A. 13 oficios con los que remite respuestas al mismo nmero de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cmaras del Congreso de la Unin. Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoracin que le confiere el Gobierno de la Repblica de Paraguay. Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la Repblica Eslovaca en Mxico, Distrito Federal. COMISIN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Informe Estadstico sobre el Comportamiento de la Inversin Extranjera Directa en Mxico (enero-marzo de 2004) GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Oficio de la Secretara General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisin Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unin Europea, Amrica Latina y El Caribe. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Oficio por el que propone a la Cmara de Diputados convocar a los rganos legislativos de los estados de la Repblica y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualizacin del marco jurdico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitucin, la pornografa, el abuso sexual y la violencia contra los menores. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos: Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologacin de los salarios de los acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Quertaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto. Por el que apoya el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por ltima vez, la circulacin libre de vehculos extranjeros, modelos 1996 y anteriores. Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educacin Integral. Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos: Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre Mxico y Cuba. Por el que manifiesta su adhesin al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relacin con una revisin integral del marco jurdico aplicable a la supervisin de frmacos, biolgicos y aditivos alimenticios de uso zootcnico. Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite: Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 55 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Cdigo Penal Federal, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Acuerdo a favor de la integracin de la comisin especial encargada de dar seguimiento a la investigacin en el caso del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo. Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado. Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos: Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relacin con la aprobacin de las reformas estructurales. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Polica Federal Preventiva, dependiente de la Secretara de Seguridad Pblica. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogacin de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehculos. Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la poltica exterior instrumentada por el Presidente de la Repblica. CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES Oficio en relacin con el Fondo para el pago de Exbraceros. Oficio en relacin con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. POSICIONAMIENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, Y DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL DIA DE LA LIBERTAD DE PRENSA COMUNICACIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES De la Comisin de Comunicaciones y Transportes de la Cmara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Lderes de Gobierno de las Amricas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington. De la Comisin de Estudios Legislativos, Segunda de la Cmara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura. Tres, de la Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica del Norte de la Cmara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisin; y solicita se descarguen de los registros que corresponda. Del Sen. Antonio Soto Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la Repblica, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004. SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES Del Sen. Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en relacin con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Cdigo Fiscal de la Federacin, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Cdigo Penal Federal. INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES De la Sen. Yolanda Eugenia Gonzlez Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Federal del Trabajo y del Cdigo Fiscal de la Federacin; asimismo, exhorta a la Cmara de Diputados a modificar el artculo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artculos 6 y 108 constitucionales. Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artculo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artculos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 constitucionales. Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada. Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la informacin. Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnologa. De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo y XVII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fraccin VI del artculo 82 y adiciona el artculo 116 constitucionales. DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA Dos, de la Primera Comisin, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros. DICTAMENES A DISCUSIN De la Segunda Comisin, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de Amrica. De la Primera Comisin, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas y para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida. PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germn Sierra Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operacin vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspeccin Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificacin. Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, a que revoque la implementacin del toque de queda en dicho Municipio. Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de Mxico, el respeto a la ley y las garantas individuales de los habitantes de ese municipio. Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relacin a los precios de los combustibles en Mxico y los precios internacionales del petrleo. Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodrguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el precio del combustible. Del Sen. Jess Ortega Martnez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informe a esta Soberana las razones por las cuales modific los precios de las gasolinas que Petrleos Mexicanos suministra al mercado nacional, as como los precios del petrleo crudo. Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informacin sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina premium y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003. Del Dip. Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Energa, a fin de que explique los incrementos en las tarifas elctricas en la zona norte y las recientes alzas al precio de combustible. Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. Jos Manuel Abdal de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin al establecimiento de la tarifa elctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemn y Camargo, en Tamaulipas. Del Dip. Cruz Lpez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relacin con la Agricultura, para que expliquen la situacin crediticia en el campo mexicano. Del Dip. Heliodoro Daz Escrraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisin Permanente exhorte a las Comisiones de la Cmara de Diputados a que en el anlisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinin de la Asociacin Nacional de Editores de Peridicos. De los Senadores Rubn Zaraza Rocha y Emilio Gamboa Patrn, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Amrica a favor de los autotransportistas mexicanos. Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediacin de Mxico con el gobierno y la guerrilla colombianos. Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cmara de Diputados una promocin de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo. De la Sen. Sara Castellanos Corts, a nombre de la Comisin Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestin de la Fiscal Especial. De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretara de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al Programa de Atencin a Adultos Mayores en Zonas Rurales. Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana Garca Laguna e Inti Muoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creacin de una Comisin Especial de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco. De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan Jos Garca Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votacin en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz. De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana Garca Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pblica Federal informacin sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito. Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretara de Seguridad Pblica a que lleve a cabo las acciones para la prevencin del delito del secuestro. Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pblica a una reunin en materia de prevencin del secuestro. De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal. De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Meja, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisin especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla. Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesin solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de El Carrizal, en el Estado de Chihuahua. INTERVENCIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES De la Sen. Martha Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la encuesta nacional sobre la dinmica en las relaciones en los hogares 2003. Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a las alzas del precio del combustible. Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, para referirse al 10 de junio. Del Dip. Jos Gonzlez Morfn, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, para referirse al proceso electoral de Yucatn. Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, para referirse a la situacin entre los productores agrcolas del Estado de Chihuahua y la Comisin Federal de Electricidad. PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. RUBN ZARAZA ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA C I T A . Acta de la Sesin Anterior ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE CELEBRADA EL MIERCOLES DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. PRESIDE EL DIPUTADO JOSE GONZALEZ MORFIN En la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a las once horas veinte minutos del mircoles dos de junio de dos mil cuatro, con una asistencia de treinta y siete ciudadanos legisladores, el Presidente declar abierta la sesin. Se dio lectura al Orden del Da. Se aprob en votacin econmica el acta de la sesin del da veintisis de mayo de dos mil cuatro. La Directora General de la Lotera Nacional para la Asistencia Pblica, remiti oficio por el que propone el 9 de junio como fecha para su comparecencia, en referencia al acuerdo de la Cmara de Senadores del 29 de abril de 2004.- Se remiti copia a las Comisiones de Hacienda y Crdito Pblico; y de Salud y Seguridad Social; a la Junta de Coordinacin Poltica; y a la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores; y a la Senadora Noem Guzmn Lagunes. La Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Senadores del 18 de marzo de 2004, en relacin con la proteccin de la colonia de Lobos Marinos en Playas de Mazatln, Sinaloa.-Se remiti copia a la Comisin de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cmara de Senadores; y al Senador Jorge Abel Lpez Snchez. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Senadores del 7 de octubre de 2003, en relacin con las matrculas consulares en la celebracin de diversos trmites administrativos- Se remiti copia a la Comisin de Gobernacin de la Cmara de Senadores; y al Senador Serafn Ros Alvarez. La Procuradura General de la Repblica envi respuesta al acuerdo de la Cmara de Senadores del 27 de abril de 2004, sobre la depredacin de tortugas marinas en las costas de Guerrero.- Se remiti copia a la Comisin de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cmara de Senadores; y a la Senadora Emilia Patricia Gmez Bravo. La Secretara de Relaciones Exteriores envi respuesta al acuerdo de la Cmara de Senadores del 27 de abril de 2004, sobre la solicitud de inclusin de la labor de la Corte Penal Internacional en la Declaracin Final de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Amrica Latina y El Caribe-Unin Europea.- Se remiti copia a la Comisin de Relaciones Exteriores de la Cmara de Senadores; y al Senador Csar Juregui Robles. La Secretara de Relaciones Exteriores remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Senadores del 20 de abril de 2004, sobre la solicitud de asistencia jurdica y tcnica a los productores pecuarios ante el Gobierno de Bolivia.- Se remiti copia al Senador Joaqun Montao Yamuni. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico envi respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 29 de abril de 2004, en relacin con la Declaracin de Zona de Desastre a comunidades del Estado de Veracruz.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 16 de marzo de 2004, sobre la proteccin a la mariposa monarca.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 16 de marzo de 2004, sobre la elaboracin de los programas de proteccin en las reas de refugio del Santuario Ballenero y para la Proteccin de Aves Migratorias y Mamferos Cinegticos.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Relaciones Exteriores remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 20 de abril de 2004, sobre la peticin de remisin del Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.- Se remiti a la Cmara de Diputados. El Servicio Postal Mexicano remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 1 de abril de 2004, sobre el presunto robo de cheques emitidos por la Oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos de Norteamrica.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Relaciones Exteriores remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 30 de marzo de 2004, sobre la solicitud de abstencin de Mxico en los trabajos del 60 Perodo de Sesiones de la Comisin de Derechos Humanos de la Organizacin de la Naciones Unidas.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Relaciones Exteriores remiti respuesta al acuerdo de la Cmara de Diputados del 5 de abril de 2004, sobre la solicitud de que se otorgue status jurdico de prisioneros de guerra a los presos que se encuentran en la Base Militar Norteamericana de Guantnamo, en Cuba.- Se remiti a la Cmara de Diputados. La Secretara de Gobernacin remiti seis solicitudes de permiso, tres para que los ciudadanos Maribel Terrazas Barraza, Alberto Lpez Villarreal y Karen Toxtle Hernndez, puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomticas en Mxico; y tres para que los ciudadanos Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Licenciado Jos Manuel Antonio Luna Caldern y Mara de Lourdes Aguilar y Cofre, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de de las Repblicas de Bolivia, de Francia y de Rumania, respectivamente.- Se turnaron a la Primera Comisin. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico envi la siguiente documentacin: Estudio de costos de operacin de la Banca de Desarrollo. Tercer Informe de Ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Informacin relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de abril de 2004; informacin sobre la recaudacin federal participable que sirvi de base para el clculo del pago de las participaciones a las entidades federativas; informacin sobre la evolucin de la recaudacin para el mes de abril de 2004; e informacin consolidada sobre las finanzas pblicas y la deuda pblica al mes de abril del ao en curso.- Se turn a las Comisiones de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Senadores y de la Cmara de Diputados. Se dio cuenta con oficio del Presidente de la Junta de Coordinacin Poltica de la Cmara de Senadores, por el que informa que se ha entablado comunicacin con la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, en relacin con los trabajos de la VII Reunin Interparlamentaria entre Mxico y Cuba.- Se remiti copia a la Junta de Coordinacin Poltica de la Cmara de Diputados; y al Diputado Oscar Gonzlez Yez. Se dio cuenta con oficio del Presidente de la Junta de Coordinacin Poltica de la Cmara de Diputados, por el que informa de su acuerdo para la realizacin de una Reunin Interparlamentaria entre Mxico y Cuba.- Se remiti copia a la Junta de Coordinacin Poltica de la Cmara de Senadores; y al Diputado Oscar Gonzlez Yez. Se dio cuenta con oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que informa de la instalacin del Consejo de Informacin Pblica del Distrito Federal.- Se remiti copia al Comit de Garanta de Acceso y Transparencia de la Informacin de la Cmara de Senadores; y al Comit de Informacin de la Cmara de Diputados. El Congreso del Estado de Chihuahua remiti Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artculos 195 y 199 del Cdigo Penal Federal.- Se turn a la Comisin de Justicia y Derechos Humanos de la Cmara de Diputados. El Congreso del Estado de Tabasco remiti acuerdo en apoyo a la iniciativa de decreto que reforma el prrafo quinto de la fraccin III del artculo 116 constitucional, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.- Se turn a la Comisin de Puntos Constitucionales de la Cmara de Diputados. Se dio cuenta con comunicacin de la Directiva de la Primera Comisin por la que solicita se informe del escrutinio realizado a los votos de las Legislaturas de los Estados sobre la aprobacin del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artculo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a los Artculos 30, 32 y 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veinte de marzo de 1997.- La Presidencia declar aprobado el Decreto.- Pas al Ejecutivo de la Unin para los efectos constitucionales. Se dio cuenta con comunicacin del Senador Eric Rubio Barthell, Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con la que inform sobre las sesiones del Parlamento Centroamericano los das 22 al 24 de abril de 2004.- Se remiti copia a la Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica Latina y Caribe de la Cmara de Senadores; y a la Comisin de Relaciones Exteriores de la Cmara de Diputados. Se dio cuenta con comunicacin del Diputado Sergio A. Magaa Martnez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Diputado Federal por tiempo indefinido, a partir del 2 de junio de 2004. Se aprob en votacin econmica. Se dio cuenta con comunicacin de los senadores Sara Isabel Castellanos Corts y Raymundo Crdenas Hernndez, con la que remitieron Informe de la III Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Amricas, llevada a cabo del 1 al 3 de abril de 2004, en Valparaso, Chile.- Se remiti copia a la Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica Latina y Caribe de la Cmara de Senadores; y a la Comisin de Relaciones Exteriores de la Cmara de Diputados. Se dio cuenta con comunicacin de la Directiva de la Segunda Comisin, por la que informa del dictamen en sentido improcedente al punto de acuerdo en relacin con el conflicto laboral en la Empresa Euzkadi.- La Presidencia instruy descargar de los registros correspondientes y archivarlo como asunto concluido Se dio cuenta con comunicacin de la Directiva de la Tercera Comisin, por la que informa del dictamen en sentido negativo al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, sobre citar a comparecer a los titulares de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural y Pesca y de la Comisin Nacional del Agua.- La Presidencia instruy descargar de los registros correspondientes y archivarlo como asunto concluido. Se dio cuenta con comunicacin de la Directiva de la Primera Comisin, por la que propone que se turne al Senado de la Repblica la propuesta con punto de acuerdo del senador Alfredo Reyes Velzquez, sobre la solicitud de informacin del estado que guarda la atraccin del juicio de amparo No. 650/2003, presentada el 19 de mayo de 2004.- La Presidencia instruy turnar el punto de acuerdo a la Comisin de Justicia de la Cmara de Senadores. Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Jorge Carlos Obregn Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, en relacin con la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.- La Presidencia formul excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Hacienda y Crdito Pblico; y de Poblacin, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cmara de Diputados. Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Gilberto Ensstiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en relacin con la Minuta de reformas al artculo 72 constitucional.- La Presidencia formul excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cmara de Senadores. Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre de la Diputada Dolores Gutirrez Zurita, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en relacin con la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior.- La Presidencia formul excitativa la Comisin de Economa de la Cmara de Diputados. El Senador Fauzi Hamdn Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 145 y adiciona el 145-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.-Se turn a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crdito Pblico; y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores. El Senador Rubn Zaraza Rocha, a nombre propio y del Diputado Juan Carlos Prez Gngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 74, fraccin IV, y la fraccin II del artculo 79 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.-Se turn a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cmara de Senadores. El Diputado Jess Martnez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artculos 41 y 110 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.-Se turn a la Comisin de Puntos Constitucionales de la Cmara de Diputados. El Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 211 de la Ley de Amparo.- Se turn a la Comisin de Justicia y Derechos Humanos de la Cmara de Diputados. El Diputado Jess Martnez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.- Se turn a la Comisin de Trabajo y Previsin Social de la Cmara de Diputados. El Diputado Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, present Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el artculo 15 de la Ley Monetaria y el artculo 2 de la Ley del Banco de Mxico.- Se turn a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Diputados. Se dio primera lectura a dictamen de la Segunda Comisin de la Comisin Permanente, con proyecto decreto por el que se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de Amrica.- Qued de primera lectura. Se dio primera lectura a dictamen de la Primera Comisin de la Comisin Permanente, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Guillermo Javier Meja Ruiz, para prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de Amrica en Guadalajara, Jalisco; a Joaqun Velzquez Garca, para prestar sus servicios como Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Amrica en Tuxtla Gutirrez, Chiapas; y a la ciudadana Suzett Gavidia Arias, para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida, con circunscripcin consular en el estado de Yucatn.- Qued de primera lectura. Se puso a consideracin de la Asamblea dictamen de la Primera Comisin de la Comisin Permanente, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Roco Margarita Martnez Carvajal, Araceli Minerva Fabin Vargas, Juan Esteban Andreu Mendoza, Griselda Lpez Saldaa, Jos Luis Almazn Robles, Jos Manuel Hernndez Coln, Francisca Benteo Medina, Shuji Ando Ashijara, Mara del Carmen Blanco Pea, Fermn Vsquez Ortiz, Rubn Barrera Salcedo, Martha Lilia Muiz Colunga, Cecilia Lpez Alonso, Enrique Huerta Alvarado, Mariana Gonzlez Bez Lujn, Mara Aurora Anita Camargo Gayosso, Dominga Resndiz Ramrez, Federico Oliver Roldn, Dolores Flores Rentera, Ofelia Flores Rentara, Alejandro Oliver Almanza, Gerardo Gutirrez Angeles, Mnica Quintanar Flores, Adriana Quintanar Flores, Luz Mara Carrillo Villaverde, Rosa Mara del Carmen Hernndez Fernndez, Claudia Ocampo Salgado, Aristeo Romualdo Ambrosio, Mara de Lourdes Zenteno Delgado, Juan Uribe Ibarra, Teresita del Nio Jess Brandt Roselio, Sandra Patricia Englerth Thiele, Ramiro Gabriel Alferez Chvez, Libia Valeria Haberla Morales, Jos Aurelio Oscar Islas Martnez, Carlos Resndiz Prez, Icela Flores Jara, Myreya Delgadillo Hinojosa, Jorge Barbosa Huerta, Jorge Garca Gonzlez, Alejandro Gonzlez Leyva, para prestar servicios en diversas representaciones diplomticas y a los ciudadanos Hctor Eduardo Webb Cruces, para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Polonia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; Daniel Lavoie Bilodeau, para desempear el cargo de Cnsul Honorario de Canad en la ciudad de Cancn, Quintana Roo; y Jos Luis Ortega Delgado, para desempear el cargo de Cnsul Honorario del Reino de Espaa en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas.- Sin discusin, se aprob por 26 votos.- Pas al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Primera Comisin de la Comisin Permanente, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Alberto Bulnes Guedea, Tte. Nav. CG. Gabriel Guzmn Comparan, Mayor de Infantera DEM Jess Alejandro Adame Cabrera, Carlos Guillermo Cecea y Cervantes, Nicols Humberto Snchez Osorio, Mayor de Artillera DEM Gregorio Romero Ronquillo, ingeniero Walter Alejandro Schwedheim Beick, doctor Manuel Ramos Medina, licenciada Rosa Mara Durn Gili, Didoro Guerra Rodrguez, licenciado Rolando Garca Alonso, y Miguel Juregui Rojas, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren el Gobierno de la Repblica de Paraguay, el Gobierno de la Repblica de Austria, el Ministerio de Defensa de Espaa, el Ministerio de Defensa de la Repblica Federativa de Brasil, el Ejrcito de Argentina, el Gobierno de la Repblica de Alemania, el Gobierno de la Repblica Francesa, y el Gobierno de Rumania, respectivamente.- Sin discusin, se aprob por 26 votos.- Pas al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se puso a consideracin de la Asamblea dictamen de la Segunda Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo por el que se cita a a comparecer al Subsecretario para Amrica del Norte de la Secretara de Relaciones Exteriores, y al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos de la Secretara de Gobernacin, para que expongan lo relativo con la probable puesta en marcha por parte de los Estados Unidos del Programa de Repatriacin de Inmigrantes, a partir de una propuesta del Senador Csar Camacho Quiroz.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Segunda Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo en relacin con la situacin del pueblo iraqu, a partir de una propuesta del Senador Raymundo Crdenas Hernndez.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea dictamen de la Tercera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo en torno a la poltica monetaria, definida como Corto implementada por el Banco de Mxico, a partir de una propuesta de la Senadora Sara Isabel Castellanos Corts.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal hacer una publicidad sobre la interpretacin del artculo primero del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, as como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, a partir de una propuesta del Senador Rubn Zaraza Rocha.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de Bancomext, de Nacional Financiera; y de Banobras, a partir de una propuesta de la Senadora Georgina Trujillo Zentella.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo se solicita a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe relativo al problema del control de venados en las instalaciones del aeropuerto de Campeche, a partir de una propuesta de la Senadora Erika Larregui Nagel.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, a fin de que cumpla lo establecido en el artculo 23 del decreto de Presupuesto de la Federacin, sobre la distribucin por entidad federativa de los excedentes petroleros, a partir de una propuesta del Diputado Omar Ortega Alvarez.- Se aprob en votacin econmica. Se puso a consideracin de la Asamblea dictamen de la Primera Comisin de la Comisin Permanente, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a que informen el destino y manejo de los recursos obtenidos por las multas impuestas a los partidos polticos durante los ejercicios 2000 a 2004, a partir de una propuesta del Diputado Manuel Velasco Coello.- Se aprob en votacin econmica. El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Senador Carlos Rojas Gutirrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo en relacin con la aprobacin de las reformas al Cdigo Penal del Estado de Chiapas.- Se turn a la Primera Comisin. La Senadora Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo en relacin con las comisiones bancarias.- Se turn a la Tercera Comisin. La Diputada Blanca Judith Daz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, present propuesta con punto de acuerdo para que se investigue y d solucin a posibles actos de corrupcin en el Estado de Tamaulipas.- Se turn a la Primera Comisin. El Senador Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Seguridad Pblica, a fin de comentar la situacin de la inseguridad en el pas. Considerado de urgente y obvia resolucin, a discusin, intervinieron el Diputado Gilberto Ensstiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica; el Diputado Heliodoro Daz Escrraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la Diputada Blanca Judith Daz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; el Diputado Jess Martnez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; el Senador Rubn Zaraza Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Se aprob en votacin econmica. El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Diputado Jos Manuel Abdal De la Fuente, present propuesta con punto de acuerdo en relacin con la importacin de autor usados en la franja fronteriza.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Gustavo Madero Muoz, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, present propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que conjuntamente con el Gobierno del Estado de Coahuila presenten el Congreso de la Unin un informe actualizado de los daos que pudiera producir la Empresa Metalrgica Met-Mex Peoles.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Diputado Jos Manuel Abdal De la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo en relacin con las tarifas elctricas.- se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Carlos Jimnez Macas, a nombre propio y del Diputado Alfonso Nava Daz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto en relacin con vehculos de procedencia extranjera.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Quintn Vzquez Garca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar las transferencias de recursos econmicos por un monto de 10 millones de pesos para la elaboracin de estudios tcnicos necesarios para el problema de hundimientos en la ciudad de Ameca, Jalisco.- Se turn a la Tercera Comisin. El Senador Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como al Banco de Mxico, la modificacin de las polticas econmica y cambiaria.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Jorge Uscanga Escobar, a nombre del Diputado Alberto Jimnez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo en torno al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.- Se turn a la Primera Comisin El Diputado Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre del Diputado Inti Muoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo relativo a los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unin Europea, Amrica Latina y El Caribe.- Considerado de urgente y obvia resolucin, se aprob en votacin econmica. El Senador Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo en relacin con el enjuiciamiento de tres exmineros de Canaena.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre propio y de la Diputada Eliana Garca Laguna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Procuradura General de la Repblica y a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, informacin sobre los avances en las investigaciones realizadas sobre la masacre de El Charco, Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.- Se turn a la Primera Comisin. El Diputado Alfonso Ramrez Cullar, a nombre de la Diputada Yadira Serrano Crespo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a PEMEX Exploracin y Produccin, informacin y reparacin de los daos ecolgicos y patrimoniales ocasionados en el Municipio de Tierra Blanca, Veracruz, por la Empresa Seismograph Service de Mxico, S.A. de C.V.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre del Diputado Rogelio Franco Castn, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo sobre el informe del resultado de la revisin de la Cuenta Pblica 2002 del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Alfonso Ramrez Cullar, a nombre de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisin Federal de Electricidad asuma su responsabilidad sobre los daos en la zona de influencia de la Central Termoelctrica Plutarco Elis Calles, en el Estado de Guerrero.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo para que comparezca el Titular de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural y Pesca, para que informe sobre la firma del Acuerdo Trinacional con Estados Unidos y Canad. Considerado de urgente y obvia resolucin, a discusin, intervino el Diputado Cruz Lpez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Se aprob en votacin econmica. El Senador Csar Camacho Quiroz, a nombre propio y del Senador Hctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present propuesta con punto de acuerdo en apoyo a los trabajadores eventuales del campo mexicano.- Se turn a la Tercera Comisin. El Diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre del Diputado Juan Jos Garca Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present propuesta con punto de acuerdo para enviar una comunicacin al Vocero del Parlamento de Israel, respecto de la violencia en los territorios palestinos ocupados.- Se turn a la Segunda Comisin. La Diputada Ruth Hernndez Martnez, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, present propuesta con punto de acuerdo en relacin a las elecciones del Estado de Zacatecas que se realizarn el prximo 4 de julio. Considerado de urgente y obvia resolucin, a discusin, intervino el senador Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, quien present propuesta de modificacin, la cual se acept. El punto de acuerdo modificado se aprob en votacin econmica. La Presidencia inform de la cancelacin de la Sesin Solemne que se celebrara el lunes 7 de junio, con motivo de la visita del Presidente de la Federacin de Rusia, Seor Vladimir Putin. El Diputado Heliodoro Daz Escrraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refiri al atentado al Gobernador de Oaxaca. La Senadora Filomena Margiz Ramrez, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, se refiri a los acontecimientos en el Municipio del Jaral del Progreso, Guanajuato. Para el mismo asunto, intervinieron el Senador Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el senador Jess Galvn Muoz, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; el Senador Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica; y la Diputada Mara Esther Scherman Leao, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El Diputado Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, se refiri a la calidad del aire en las grandes urbes mexicanas. El Diputado Jess Martnez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, hizo pronunciamientos en relacin con el Aniversario del Estallamiento de la Huelga de Mineros en Cananea, Sonora; y en relacin con el Aniversario del Da de la Marina. La Senadora Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, hizo un pronunciamiento en relacin con la conmemoracin del Da Mundial del Medio Ambiente. Para el mismo asunto, intervino el Diputado Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica. La Presidencia dio por concluida la sesin a las diecisis horas diez minutos, y cit a la siguiente el mircoles 9 de junio, a las 11:00 horas. Poder Ejecutivo Federal SECRETARA DE GOBERNACIN Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Ins Bueno Zirin, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Mxico en la Repblica de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplcitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federacin de San Cristbal y Nevis, Granada, Repblica Cooperativa de Guyana, Repblica de Surinam, Santaluca y San Vicente y las Granadinas. SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES La Secretara de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernacin en oficio fechado el da 2 del mes en curso, manifestando lo siguiente: "En uso de las facultades que le concede la fraccin III del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la Repblica ha tenido a bien designar a la C. LUZ ELENA INS BUENO ZIRIN, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE MXICO EN LA REPBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. En consecuencia, mucho agradecer a usted ser el amable conducto para solicitar en los trminos de la fraccin VII del artculo 78 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la ratificacin de la Comisin Permanente al nombramiento de la C. Bueno Zirin. Con este fin le envo adjunto los datos biogrficos de la interesada." Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompaando al presente el documento que en el mismo se menciona. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO A LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES En uso de las facultades que me concede la fraccin II del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar a la C. Luz Elena Ins Bueno Zirin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Mxico en la Repblica de Trinidad y Tobago y, en forma concurrente, sujeto a la recepcin de los beneplcitos correspondientes, ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federacin de San Cristbal y Nevis, Granada, Repblica Cooperativa de Guyana, Repblica de Suriname, Santa Luca y San Vicente y las Granadinas. Comunquese y cmplase. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. MXICO, DISTRITO FEDERAL, A 19 DE ABRIL DE 2004. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. VICENTE FOX QUESADA. EL SECRETARIO DE DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA. Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabaas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Mxico en Japn. SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES La Secretara de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernacin en oficio fechado el da 2 del mes en curso, manifestando lo siguiente: "En uso de las facultades que le concede la fraccin III del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la Repblica ha tenido a bien designar al C. MIGUEL RUIZ CABAAS IZQUIERDO, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MXICO EN JAPN. En consecuencia, mucho agradecer a usted ser el amable conducto para solicitar en los trminos de la fraccin VII del artculo 78 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la ratificacin de la Comisin Permanente al nombramiento del C. Ruiz Cabaas Izquierdo. Con este fin le envo adjunto los datos biogrficos del interesado." Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompaando al presente el documento que en el mismo se menciona. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO A LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES En uso de las facultades que me concede la fraccin III del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar al C. MIGUEL RUIZ CABAAS IZQUIERDO, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MXICO EN JAPN. Comunquese y cmplase. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. MXICO, DISTRITO FEDERAL, A 29 DE MARZO DE 2004. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VICENTE FOX QUESADA EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de Mxico ante la Organizacin de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A. SECRETARIA DE GOBERNACIN SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 8 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES La Secretara de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernacin en oficio fechado el da 7 del mes en curso, manifestando lo siguiente: "En uso de las facultades que le concede la fraccin III del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la Repblica ha tenido a bien designar al C. JORGE EDUARDO CHEN CHARPENTIER, REPRESENTANTE PERMANENTE DE MXICO ANTE LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CON SEDE EN WASHINGTON, D.C., E.U.A. En consecuencia, mucho agradecer a usted ser el amable conducto para solicitar en los trminos de la fraccin VIII del artculo 78 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la ratificacin de la Comisin Permanente al nombramiento del C. Chen Charpentier. Con este fin le envo adjunto los datos biogrficos del interesado. Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompaando al presente el documento que en el mismo se menciona. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES En uso de las facultades que me concede la fraccin III del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar al C. JORGE EDUARDO CHEN CHARPENTIER, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO PARA QUE FUNJA COMO REPRESENTANTE PERMANENTE DE MXICO ANTE LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS, CON SEDE EN WASHINGTON, D.C., E.U.A. Comunquese y cmplase. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN Mxico, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2004. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VICENTE FOX QUESADA EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA. 13 oficios con los que remite respuestas al mismo nmero de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cmaras del Congreso de la Unin. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SUBSECRETARA DE INGRESOS Direccin General Adjunta de Precios y Tarifas Mxico, D.F., a 02 de Jun 2004. SENADOR CARLOS CHAURAND ARZATE VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTE Hago referencia al Punto de Acuerdo aprobado en la sesin del 15 de abril de 2004, referente a que a partir de mayo del presente ao, la Comisin Federal de Electricidad (CFE) aplique descuentos a la facturacin de energa elctrica de conformidad a las tarifas y temperaturas promedio. Sobre el particular le hago los siguientes comentarios. El objetivo de la poltica tarifaria es el reflejar los costos de suministro. Sin embargo, como un apoyo al consumo de energa elctrica, a los usuarios domsticos se les aplican tarifas preferenciales menores a su costo de suministro, limitando de esta forma la ampliacin del sistema elctrico va ingresos propios, y condicionando al Gobierno Federal a realizar importantes transferencias de recursos para cubrir los programas de inversin en infraestructura elctrica, Asimismo, la presin latente en el gasto pblico federal y la limitada posibilidad para generar ingresos adicionales que la compense, provocan una fuerte tensin en las finanzas pblicas. La propuesta de que CFE aplique a los usuarios descuentos en su facturacin de conformidad con la temperatura promedio, incrementara el nivel de subsidio otorgado a los usuarios domsticos aproximadamente en 2,700 millones de pesos anuales, agravando la situacin financiera de los organismos suministradores, con el consecuente impacto regional y nacional en los planes de inversin en infraestructura elctrica para hacer frente al incremento de la demanda por energa elctrica con la calidad y oportunidad requeridas, Sin otro particular, aprovecho la ocasin para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE, EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO PEDRO LUNA TOVAR SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 3 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin a los oficios Nos. D.G.P.L. 59-II-0-84 y DGPL59-II-5-162 signados por los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, los das 11 y 19 de noviembre ltimo, respectivamente, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero 170 / UCVPS /130/2004 suscrito el da 25 de mayo del ao en curso, por el C. Dr. Gabriel Garca Prez, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculacin y Participacin Social de la Secretara de Salud, en el que da respuesta a los Puntos de Acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a que realice las acciones pertinentes para evitar la utilizacin de los Beta-anlogos con fines zootcnicos, presentados por los CC. Diputados Antonio Meja Haro y Gonzalo Moreno Arvalo. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE SALUD Mxico, D. F., 25 de mayo de 2004. LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE Con fecha 11 de noviembre de 2003, la Cmara de Diputados aprob el punto de acuerdo presentado por el Dip. Antonio Meja Haro, del Grupo Parlamentario del PRD, para revisar el marco jurdico actual referente al uso de los beta-agonistas. Asimismo, el19 de noviembre de 2003, fue aprobado el punto de acuerdo presentado por el Dip. Gonzalo Moreno Arvalo, del Grupo Parlamentario del PRI, para solicitar al Ejecutivo Federal que realice las acciones pertinentes a fin de evitar la utilizacin de los beta-anlogos con fines zootcnicos. Con base en lo anterior, me permito acompaar la siguiente documentacin elaborada por la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios, agradeciendo su amable conducto para desahogar los referidos puntos de acuerdo: Nota que describe el desarrollo de la mesa de trabajo del Comit 11: Productos Tcnicos Farmacuticos y Plaguicidas", a la cual fue invitada a participar la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios, el pasado 9 de diciembre de 2003 en el Centro Mdico Nacional Siglo XXI de la Ciudad de Mxico, durante la 118 Reunin Anual del Consejo Tcnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA). Opinin en torno a la propuesta de decreto que reforma los artculos 248 y 464 de la Ley General de Salud, a fin de sancionar el uso de beta-anlogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano; dicha opinin forma parte de la revisin integral del marco jurdico solicitado. Estadstica sobre la frecuencia de casos de intoxicacin reportados a nivel nacional por ingerir carne con residuos de betaanlogos, como el Clenbuterol; as como las acciones que se han implementado para evitar que estos casos se sigan repitiendo. Sin otro particular, aprovecho la ocasin para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE TITULAR DE LA UNIDAD DR. GABRIEL GARCIA PEREZ COMISIN FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Sistema Federal de Proteccin Sanitaria. NOTA INFORMATIVA Desarrollo de la mesa de trabajo del Comit 11: "Productos Tcnicos Farmacuticos y Plaguicidas" llevada a cabo el pasado 9 de diciembre de 2003 en el Centro Mdico Nacional Siglo XXI de sta Ciudad, durante la 113 Reunin Anual del Consejo Tcnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA). A manera de introduccin, cabe comentar que esta mesa de trabajo se llev a cabo en atencin al Subsecretario de enlace legislativo de la Secretara de Gobernacin, quien remiti copia de un acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita a la Cmara de Diputados que en coordinacin con las Secretaras competentes del Ejecutivo Federal, se inicien los trabajos tendientes a revisar y actualizar de manera integral el marco jurdico vigente aplicable a las condiciones de registro y supervisin de frmacos, biolgicos y aditivos alimenticios de uso zootcnico, especialmente sobre los beta-agonistas. La mesa de trabajo se desarroll mediante las ponencias siguientes: 1.- "ESTRUCTURA DEL MARCO NORMATIVO PARA El REGISTRO DE FRMACOS; QUMICOS, BIOLGICOS Y ADITIVOS PARA USO ALIMENTICIO EN ANIMALES" Ponente: Dr. Ral Garca Tinajero. En el desarrollo de esta ponencia se expusieron como puntos relevantes, los siguientes: Se resalt la necesidad de que cada pas tenga registro de sus productos veterinarios, a fin de prever posibles daos por intercambio de productos, tener medidas homologadas, preservar el medio ambiente, etc. Mxico cuenta con un marco jurdico competitivo consistente en: El Reglamento Interior de la SAGARPA. La ley Federal de Sanidad Animal, en sus artculos 4, fraccin XI, 16, fracciones I y II, 18 fracciones IV y V y 19. Acuerdos de Mejora Regulatoria, tales como el Acuerdo CNSA-01-002 del fecha 23 de julio de 1999, por virtud del cual se establecen los requisitos para el registro de productos, los cuales se establecieron conforme a iniciativas adaptadas a la necesidad del Pas, que abarcan informacin administrativa, tcnico-cientfica, pruebas de seguridad, garantizando que el producto no resulta daino para los animales, as como informacin sobre residuos que garantiza que el producto no presenta riesgo alguno. Normas Oficiales Mexicanas. Como conclusin se estableci que la certificacin de los productos, proporciona una garanta que respalda su uso adecuado. 2.- "ANTECEDENTES SOBRE EL REGISTRO DE BETA-AGONISTAS" Ponente: Dr. Octavio Carranza Mendoza. En esta ponencia se desarrollaron los siguientes puntos: Existe una gran cantidad de productos para uso humano y animal que contienen beta-agonistas, lo que implica que estn a disposicin del pblico en cualquier parte. En Mxico existen slo tres registro de beta-agonistas (Clenbuterol, Zilpaterol y Ractopamina), lo cual autoriza su utilizacin; sin embargo, debe aclararse el uso para el que estn autorizados, ya que el registro se otorga especficamente para lo que solicita el laboratorio y para la manera en que lo va a utilizar, de manera tal que su uso puede verse desde dos puntos de vista, el lcito y el ilcito: El Clenbuterol cuenta con un registro que permite utilizarlo en animales, slo para tratar problemas respiratorios en equinos, por lo que el uso que se le d en alimentacin animal, implica un uso ilegtimo. El Zilpaterol, cuenta con un registro que permite autorizarlo como aditivo alimenticio de animales bovinos, promotor del rendimiento, de manera tal que si se utilizara sin contar con el respectivo registro, se estara dando un uso ilcito. Ractopamina, que cuenta con registro que permite ser utilizado como mejorador de la eficiencia alimenticia. En el caso del Zilpaterol y Ractopamina, se cuenta con opinin favorable de la Secretara de Salud, respecto a la inocuidad para el consumidor de la carne y las vsceras, misma que fue emitida mediante el oficio 02177 del 19 de septiembre de 2002, por virtud del cual sta Secretara manifest que la dosis utilizada bajo el registro, implica un uso de margen de seguridad para que los usuarios no tengan ningn riesgo. Como conclusin, se estableci el registro permite evaluar apropiadamente la efectividad y seguridad de los productos para uso en animales o consumo por stos. 3.- "OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA VIGILANCIA DE BETA-AGONISTAS" Ponente: Dr. Hugo Fragoso En esta ponencia se desarrollaron los siguientes puntos: La vigilancia de un producto implica diagnstico, normatividad, capacitacin, difusin, etc. Se han realizado diversos esfuerzos para llevar a cabo acciones de vigilancia en el uso de beta-agonistas, los cuales comprenden los siguientes rubros: Un marco normativo, conformado por la Ley Federal de Sanidad Animal, Normas Oficiales Mexicanas, tales como la NOM-061-Z00-1999 de fecha 11 de octubre de 2000 y la NOM-EM-015-Z00-2000, de fecha 25 de marzo de 2002, sta ltima con vigencia de seis meses, pero que actualmente se ha preparado para ser considerada como Norma Oficial, por lo que se est en espera de ser publicada. Modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, con el fin de penalizar la utilizacin de sustancias prohibidas. . Campaas de difusin para evitar el uso de estos productos. Acuerdos de Coordinacin entre SAGARPA, la Secretara de Salud, a travs de la COFEPRIS, Secretara de Economa, Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, Secretara de la Funcin Pblica y Procuradura General de la Repblica, para establecer acciones tales como capacitacin de mdicos verificadores de SAGARPA en materia de muestreo, riesgos del uso del clenbuterol, diagnsticos, procedimientos penales, etc. As mismo, se han establecido y validado metodologas de laboratorio y autorizado laboratorios en todo el pas, capacitados para llevar a cabo la prueba confirmatoria de uso de clenbuterol, entre los que se encuentra el Laboratorio Nacional de Salud Pblica. 4.- "SITUACIN ACTUAL DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIN A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL" Ponente: Alejandra Arroyo Ramrez La ponencia relacionada con este tema, se enfoc principalmente al desarrollo del procedimiento administrativo que prev la Ley Federal de Sanidad Animal, mismo que se complementa con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De esta manera se habl de los requisitos esenciales del procedimiento administrativo, tales como: que debe ser escrito, fundado y motivado, otorgar garanta de audiencia al particular, promoverse ante rganos competentes, iniciarse por motivos previstos en ley, dar a conocer al particular el contenido del procedimiento, darle a conocer las consecuencias en caso de prosperar la accin motivo del procedimiento, recibir las pruebas que ofrezca conforme a Derecho, etc. Con respecto al procedimiento previsto en la Ley Federal de Sanidad Animal, se expuso que el procedimiento puede iniciar de oficio, o bien, mediante denuncia ciudadana, caso en el que la autoridad est obligada a informar al particular de las medidas que se tomaron como consecuencia de la denuncia; una vez iniciado el procedimiento, se ordena una visita de verificacin, de la cual puede deducirse lo siguiente: Que no se ha cometido infraccin alguna, caso en el que se da por concluido. Que ha habido infracciones, en donde, de ser consideradas como delitos, se presenta una denuncia de hechos ante el Ministerio Pblico Federal, y la autoridad contina solo con facultades de coadyuvancia. Ahora bien, si las infracciones son de tipo administrativo, se dicta acuerdo para que el particular pueda presentar pruebas y una vez desahogadas se dicta acuerdo de alegatos, concluyendo el procedimiento con la etapa de resolucin. Por ltimo, de manera general y de forma en extremo resumida, se habl de las modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal en los siguientes trminos: Respecto al Captulo II, del Ttulo Segundo, De los productos y subproductos animales y de los productos biolgicos, farmacuticos y alimenticios, para uso en los animales o consumo por estos; se estn llevando a cabo las siguientes modificaciones: Artculo 16.- Se pretende agregar una tercera fraccin, por virtud de la cual la SAGARPA cuente con facultades para establecer el tiempo y lmites mximos en los que se pueden utilizar los productos qumicos, farmacuticos, biolgicos y alimenticios. Artculo 16 A.- Se pretende incorporar este artculo con el fin de que SAGARPA, pueda regular la produccin, importacin, comercializacin y almacenamiento de los productos antes referidos, de manera que tambin se establezca la prohibicin de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorizacin y registro por parte de la Secretara. As mismo, se estn realizando las siguientes modificaciones, las cuales estn relacionadas con las infracciones administrativas derivadas de la violacin de los artculos antes mencionados: Artculo 54, fraccin X.- Se pretende incorporar como infraccin administrativa, el uso, difusin y comercializacin de productos biolgicos, qumicos, farmacuticos, plaguicidas y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, no autorizados o registrados por la Secretara, en cuyo caso se impondr multa de tres mil a veinte mil salarios mnimos generales vigentes en el Distrito Federal. Articulo 54, fraccin XI.- Se pretende incorporar esta fraccin, para establecer como infraccin administrativa la modificacin que se haga a la formulacin, sus proporciones, los tiempos de retiro o las vas de administracin y en general cualquier modificacin que se haga a aquellos productos respecto de los cuales se hubiere autorizado y otorgado el registro por parte de la Secretara. Artculo 54, fraccin XI.- Por ltimo, se pretende incorporar esta fraccin, con el fin de imponer como infraccin administrativa, dejar de notificar a la Secretara sobre la sospecha o confirmacin de la presencia de residuos txicos o contaminantes de productos biolgicos, qumicos, farmacuticos, plaguicidas y alimenticios de que se tenga conocimiento. 5.- "ASPECTOS FARMACOLGICOS EN EL USO DE BETAGONISTAS EN PRODUCCIN ANIMAL" Ponente: Hctor Sumano Lpez El desarrollo de esta ponencia no se llev a cabo por causas de tiempo, por lo que se decidi suspenderla y pasar de forma inmediata a la etapa de preguntas y respuestas. COMISIN FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS OPININ EN TORNO A LA PROPUESTA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 248 y 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE SANCIONAR EL USO DE BETAANLOGOS PARA ENGORDA DE ANIMALES QUE DEN ORIGEN A PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO. ANTECEDENTES Considerados a los denominados "beta anlogos, como compuestos de la alimentacin ganadera, utilizados como aditivos alimenticios de parenterales modificadores del metabolismo en animales, con fines zootcnicos, equivalentes a los beta - agonistas previstos en las normas oficiales mexicanas. Por beta - agonista, se entiende el compuesto qumico del grupo de los beta adrenrgicos, que confiere a cualquier producto, dilucin o mezcla el carcter farmacutico especifico de los mismos, con efectos de relajacin de los bronquios y una disminucin de la resistencia del tracto respiratorio, que tambin produce una relajacin del tero y que tiene adems la capacidad de aumentar la masa del msculo y dejar residuos en el tejido fino de los animales tratados. Son considerados beta-agonistas, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes principios activos: Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol. La importacin y uso del Clorhidrato de Clenbuterol, est autorizada por la Secretaria de Salud, para ser incluida como frmaco en diversos medicamentos de uso humano para el tratamiento de problemas asmticos. Hasta el momento son tres los beta-agonistas que aparentemente se han utilizando en animales de manera lcita en Mxico: El Clenbuterol cuenta con un registro por parte de la Secretaria de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (SAGARPA) que permite utilizar/o en animales, nicamente para tratar problemas respiratorios en equinos, por lo que el uso que se le d como aditivo en alimentacin animal, implica un uso ilcito del mismo. En este sentido, cabe mencionar que en el ao 2002, se detectaron una serie de importaciones de Clorhidrato de Clenbuterol, que pretendan llevarse a cabo para uso distinto del autorizado, lo que motiv las investigaciones correspondiente por parte de la Procuradura General de la Repblica (PGR); sin embargo, parece ser que el uso del Clenbuterol no se ha eliminado del mercado, ya que el Laboratorio Nacional de Salud Pblica, sigue reportando su presencia en hgado de res muestreados en varios estados de la Repblica Mexicana; por lo anterior, la COFEPRIS ha interpuesto una demanda ante la PGR, denunciando nuevamente el uso de Clenbuterol en la alimentacin del ganado, a cuyo cargo ha quedado la investigacin de estas irregularidades. El Clorhidrato de Zilpaterol, producto autorizado por la SAGARPA con registro SAGAR Q-0273-205 cuyo nombre comercial es ZILMAX, producido por (Intervet Mxico, .S.A DE C.V. De conformidad con la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-Z00-2002, el ZILMAX cuenta con autorizacin para ser utilizado en la alimentacin animal como promotor de crecimiento. El tercer beta-agonista es la Ractopamina, que cuenta con registro de SAGARPA, para ser utilizado como mejorador de la eficiencia alimenticia utilizada en animales, especficamente en cerdos. La Secretara de Salud cuenta con suficiente evidencia de carne para consumo humano contaminado con Clenbuterol derivado del su uso indebido en la engorda del ganado bovino y sus efectos en la salud pblica, sin embargo es necesario establecer cuales son los orgenes, las causas y las implicaciones comerciales del uso indebido de este grupo de sustancias, principalmente en los siguientes aspectos: Quienes incorporan en la alimentacin del ganado destinado al consumo humano compuestos como el clenbuterol, pueden causar intoxicacin a la poblacin que lo consume, an y cuando en los casos clnicos atendidos no se han registrado complicaciones graves a la salud, ni defunciones. La alimentacin del ganado con clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas, es un componente de la dieta de ste, que incide en mayor volumen de carne, resultando atractivo para ganaderos mayor rendimiento de peso al menor costo. La adicin de clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas en la alimentacin del ganado con el fin de lograr mejor rendimiento de las canales, se administra hacia los tres ltimos meses de la etapa de finalizacin del ganado, de lo cual se infiere que el problema se focaliza en los centros de engorda intensiva y en animales vivos, lo que se, traduce en una mala prctica ganadera; por lo que, resulta responsabilidad del ganadero, el clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas no permitido legalmente, que se adicione en la dieta de los animales. El nico eslabn de la cadena que resulta afectado es el consumidor final, quien paga por una carne artificialmente engordada, que contiene un frmaco que potencialmente puede generar un dao a su salud, aunque temporal y no grave. Existe imposibilidad tcnica de demostrar a simple vista, sin recurrir a pruebas de laboratorio que un animal en pie fue engordado con beta-agonistas. Cabe mencionar que el pasado 9 de diciembre de 2003, se llev a cabo en el Centro Mdico Nacional Siglo XXI de sta Ciudad, la mesa de trabajo del Comit 11: "Productos Tcnicos Farmacuticos y Plaguicdas", durante la 118 Reunin Anual del Consejo Tcnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA). En dicha mesa de trabajo se desarrollaron diversas ponencias relacionadas con el tema de los beta-agonistas, dentro de las cuales tambin se abord de la situacin actual de las propuestas de modificacin a la Ley Federal de Sanidad Animal por parte de SAGARPA, las cuales se resumen a continuacin: Respecto al Capitulo II, del Titulo Segundo, De los productos y subproductos animales y de los productos biolgicos, farmacuticos y alimenticios, para uso en los animales o consumo por estos: En el Artculo 16, se pretende agregar una tercera fraccin, por virtud de la cual la SAGARPA cuente con facultades para establecer el tiempo y limites mximos en los que se pueden utilizar los productos qumicos, farmacuticos, biolgicos y alimenticios. Se pretende incorporar el artlculoh16 A, con el fin de que SAGARPA, pueda regular la produccin, importacin, comercializacin y almacenamiento de los productos antes referidos, de manera que tambin se establezca la prohibicin de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorizacin y registro por parte de la Secretaria. As mismo, se estn realizando las siguientes modificaciones, las cuales estn relacionadas con las infracciones administrativas derivadas de la violacin de los artculos antes mencionados: En el artculo 54, fraccin X, se pretende incorporar como infraccin administrativa, el uso, difusin y comercializacin de productos biolgicos, qumicos, farmacuticos, plaguicidas y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, no autorizados o registrados por la Secretaria, en cuyo caso se impondr multa de tres mil a veinte mil salarios; En el artculo 54, fraccin XI, se pretende incorporar para establecer como infraccin administrativa la modificacin que se haga a la formulacin, sus proporciones, los tiempos de retiro o las vas de administracin y en general cualquier modificacin que se haga a aquellos productos respecto de los cuales se hubiere autorizado y otorgado el registro por parte de la Secretara y; En el artculo 54, fraccin XI, se pretende imponer como infraccin administrativa, dejar de notificar a la Secretara sobre la sospecha o confirmacin de la presencia de residuos txicos o contaminantes de productos biolgicos, qumicos, farmacuticos, plaguicidas y alimenticios de que se tenga conocimiento. MARCO LEGAL APLICABLE. Ley Federal de Sanidad Animal: En el mbito de aplicacin de la Ley Federal de Sanidad Animal, es competencia de la SAGARPA, regular los productos biolgicos, qumicos, farmacuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos, que constituyan un riesgo zoosanitario.( Art. 4, fraccin XI) As mismo, esta Ley prev que aqul que por cualquier medio, utilice sustancias para el uso o consumo de animales que perjudiquen la salud de stos o la humana, se le impondr una pena de 2 a 6 aos de prisin y multa hasta por 1000 veces el salario mnimo vigente. (Art. 63) Es competencia de la SAGARPA la regulacin de este tipo de especificaciones, y al respecto, ha emitido los siguientes ordenamientos: NORMA Oficial Mexicana NOM-012-Z00-1993. Especificaciones para la regulacin de productos qumicos farmacuticos, biolgicos y alimenticios para uso en animales o consumo de estos. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-Z00-1994 Grasa, hgado, msculo y rin, en aves, bovinos, caprinos, crvicos, equinos, ovinos, y porcinos; menciona los limites mximos de contaminantes en los crnicos, incluyendo los beta-anlogos. NORMA Oficial. Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, que en el punto 4-11-5, indica que se prohbe el uso del clenbuterol en alimentos balanceados. NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-Z00-2002, Especificaciones tcnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales, que contiene las siguientes disposiciones: 4. Disposiciones Generales 4.1. Con excepcin de aquellos productos beta-agonistas que cuenten con el registro y autorizacin de la Secretaria (SAGARPA) para su uso o consumo por animales, queda prohibida la produccin, manufactura, fabricacin, elaboracin, preparacin, acondicionamiento, transportacin, trfico, comercializaci6n, importacin, suministro y/o utilizacin de los siguientes principios activos como ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulacin de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, tales como: Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol. La lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creacin. PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 248 y 464 Se propone adicionar al Artculo 248 del CAPITULO VI, Substancias Psicotrpicas, que a la letra dice "Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artculo 247 de esta Ley, con relacin a las substancias incluidas en la fraccin I del artculo 245." El siguiente prrafo: Adems queda prohibido el uso de betaanlogos no autorizados por las normas emitidas por las autoridades competentes, que tengan como fin el uso zootcnico para animales que den origen a productos de consumo humano Tambin se propone adicionar al Artculo 464 del Capitulo VI, Delitos, que a la letra dice "A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteracin, contaminacin o alteracin de alimentos, bebidas no alcohlicas, bebidas alcohlicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humanos, con inminente peligro para la salud, se le aplicar de uno a nueve aos de prisin y multa equivalente de cien a mil das de salario mnimo general vigente en la zona econmica de que se trate". Los siguientes prrafos: Se impondr la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas: Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas por las normas emitidas por las autoridades competentes, que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados, por las mismas autoridades. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo. Que se les han administrado las sustancias mencionadas en el nmero anterior Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos teraputicos mediantes sustancias de las referidas en el apartado 1 Despachar al consumo pblico las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los periodos de espera en su caso reglamentariamente previstos. Si el inculpado fuera el propietario o responsable de produccin se le impondr, adems, la pena de inhabilitacin especial para profesin, oficio, industria o comercio de seis a diez aos. CONSIDERACIONES JURDICAS Se considera que las atribuciones que la Ley Federal de Sanidad Animal, da a la SAGARPA para regular los productos biolgicos, qumicos, farmacuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos, que constituyan un riesgo zoosanitario.( Art. 4, fraccin XI, complementadas con las reformas que se tienen previstas para la Ley Federal de Sanidad Animal, especifica mente aquella por virtud de la cual se pretende adicionar el articulo 16-A, ya prev el supuesto de modificacin al articulo 248 de la Ley General de Salud, pues establece la prohibicin de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorizacin y registro por parte de SAGARPA, refirindose a aquellos productos qumicos, farmacuticos, biolgicos y alimenticios para uso en los animales o consumo por stos, lo cual incluye necesariamente a los betaanlogos. Dicha reforma se considera ms adecuada por encontrarse en un ordenamiento jurdico que prev las facultades de la autoridad competente para regular dichos productos, como lo es la SAGARPA; as mismo, prohbe de forma general el uso de los productos y no en forma especifica, lo que podra generar el riesgo de ser excluyentes; por lo que se considera que la reforma a la Ley General de Salud no es adecuada. Asimismo, el articulo 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, ya sanciona la conducta de aqul que utilice sustancias para uso o consumo de animales, que perjudique la salud de stos o la humana, imponiendo una pena de dos a seis aos de prisin y multa de hasta mil veces el salario mnimo vigente en la zona econmica en que se llev a cabo el hecho. Se estima que la propuesta de adicin al artculo 248 de La Ley General de Salud, no resulta ser el precepto idneo para incluir betaanlogos, toda vez que dicha disposicin se encuentra dentro del capitulo especifico de sustancias psicotr6picas, en cuyos preceptos se enumeran stas, las cuales no guardan relacin con los betaanlogos. As mismo, se considera que el contenido de la reforma al artculo 248 es materia, en dado caso, debiera ser regulada a travs de una Norma Oficial que permita dar mayor seguridad jurdica a la prohibicin de usar los principios activos considerados como beta-agonistas (betaanlogos), en aquellos productos alimenticios destinados para consumo de animales. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma del artculo 464, cabe mencionar que la adicin que se propone para sancionar la conducta de administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas por las normas emitidas o por las autoridades competentes, puede considerarse incluida de forma general en el texto actual del artculo, sin que exista la necesidad de volver a regularlo de forma especfica. Por otro lado, hacer una modificacin al artculo 464 de la Ley General de Salud, especificando la contaminacin por betaanlogos, implica que tendran que incluirse las sustancias que pudieran ser potencialmente contaminantes, corriendo el riesgo de ser excluyentes. La modificacin a la Ley parece atender a la responsabilidad de quienes promueven indirectamente su uso, ms no al papel que juega el ganadero en este problema. El uso de beta-agonistas en productos alimenticios para consumo de animales que se destinan a consumo humano, implica un riesgo para la poblacin, ante tal situacin, es de suma importancia elaborar las estrategias adecuadas, no slo para sancionar su uso ilcito, sino tambin para evitar su registro y consecuente autorizacin por parte de la autoridad,.pues resulta contradictorio que por un lado, se prohba su uso, y por otro existan registros que permiten utilizarlos, an y cuando estos se otorguen despus de una evaluacin de riesgos. CONCLUSIONES Por todo lo anterior, se considera que la propuesta presentada no resulta necesaria en virtud de que representa una sobre regulacin para el uso de beta-agonistas. Se debe considerar, que ms que un problema de carcter legislativo, se trata de un problema de incorrecta o insuficiente aplicacin de la Ley, ya que las autoridades competentes cuentan con facultades suficientes para regular los productos y subproductos de origen animal, as como los productos biolgicos, qumicos, farmacuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos que constituyan un riesgo zoosanitario, coadyuvando as a evitar riesgos para la salud humana, as como para implementar las medidas zoosanitarias pertinentes. En el mismo sentido, tambin deben ejercerse las facultades que ya se tienen para sancionar el uso ilcito de estas sustancias. SECRETARIA DE SALUD Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios Comisin de Evidencia y Manejo de Riesgos Mxico, D.F. 12 de Mayo de 2004. DRA. MARA DE LAS NIEVES GARCA FERNNDEZ UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIN Y PARTICIPACIN SOCIAL Por instrucciones del Lic. Ernesto Enrquez Rubio. Comisionado Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios y en atencin a su solicitud de estadsticas sobre la frecuencia de casos de intoxicacin reportados a nivel nacional, por ingerir carne con residuos de bata anlogos, como el Clenbuterol, as como las acciones que se han implementado para evitar que estos casos se sigan repitiendo, adjunto le envo en el cuadro 1 y 2, el nmero de casos por intoxicacin por Clenbuterol durante 2003 y de enero a abril de 2004, respectivamente. Con relacin a las acciones implementadas, para el control del uso del clenbuterol, la Secretara de Salud en coordinacin con los Servicios de Salud de las entidades federativas tom medidas para: 1) Controlar el ingreso del clorhidrato de clenbuterol al pas, para que su importacin est asociada a su uso lcito como principio activo en medicamentos para uso humano; 2) Vigilar inventarios de empresas importadoras de clorhidrato de clenbuterol para que el consumo identificado est asociado a la produccin de medicamentos para humanos; 3) Verificar la presencia de clenbuterol en hgados muestreados en rastros de 18 entidades federativas, dar seguimiento y sancionar administrativarnente a responsables del producto; notificar a las autoridades de Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural. Pesca y Alimentacin (SAGARPA) y; denunciar anta la procuradura General de la Repblica (PGR) a presuntos responsables de productos crnicos contaminados 4) Atender quejas de personas intoxicadas por consumo de hgado presuntamente contaminado; 5) Realizar operativos conjuntos con la SAGARPA. Actualmente la Secretara de Salud a travs de la Comisin Federal para a Proteccin contra Riesgos Sanitarios desarrolla coordinadamente con la SAGARPA, la PGR y representantes de organizaciones ganaderas, la revisin de las propuestas de modificaci6n de la legislacin para dar mayor fortalezas las acciones del Estado para controlar esta prctica ilcita; la revisin integral de los procedimientos de control y seguimiento de las tres dependencias para la aplicacin de la legislacin con el objeto de mejorar la coordinacin de medidas y; una estrategia de comunicacin para la prevencin del delito. Atentamente, El Comisionado de Evidencia y Manejo de Riesgos Dr. Miguel G. Lombera Gonzlez Nmero de brotes y casos por presunta intoxicacin con clenbuterol durante 2003. MesDFEdo de MexHidalgoMichoacnTlaxcalaTotalbrotescasosbrotescasosbrotescasosbrotescasosbrotescasosbrotescasosEnero16814272Febrero1212MarzoAbrilMayo161411311Junio1517212JulioAgosto1515Septiembre11217219Octubre151319317NoviembreDiciembre1111Total698314417111915139 Nmero de brotes y casos por presunta intoxicacin con clenbuterol hasta el 30 de abril de 2004. MesGuanajuatoAguascalientesNayaritTotalbrotescasosbrotescasosbrotescasosbrotescasosEneroFebrero129129Marzo1515210AbrilTotal1512915339 SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-25, signado el da 30 de septiembre de 2003, por los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero 100 / UCVPS / 135 / 2004 suscrito el da 31 de mayo del ao en curso, por el C. Dr. Gabriel Garca Prez, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculacin y Participacin Social, de la Secretara de Salud, mediante el cual enva una carpeta con la Opinin Tcnica que emiti la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico, documentos por los que da respuesta al Punto de Acuerdo sobre los acontecimientos suscitados en el Hospital Regional "1 de octubre" del ISSSTE, presentado por la Dip. Mara Guadalupe Morales Rubio. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE. EL SUBSECRETARIO. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE SALUD Mxico, D. F., 31 de mayo de 2004. LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE Me refiero al punto de acuerdo presentado el 30 de septiembre de 2003, por la Dip. Mara Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del PRD, respecto de los acontecimientos suscitados en el Hospital Regional "1 de Octubre" deI ISSSTE. Al respecto, me permito acompaar carpeta con la Opinin Tcnica que emiti la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico en relacin con los sucesos referidos. Cabe sealar que dicha opinin fue remitida por el propio Comisionado' Nacional de Arbitraje Mdico al Presidente de la Comisin de Salud de la Cmara de Diputados, el 27 de octubre de 2003, para desahogar el punto de acuerdo. Sin otro particular, aprovecho la ocasin para enviar1e un cordial saludo. ATENTAMENTE. TITULAR DE LA UNIDAD DR. GABRIEL GARCIA PEREZ COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL Mxico, Distrito Federal, a 27 de octubre de 2003. DR. JOS ANDEL CRDOVA VILLALOBOS PRESIDENTE DE LA COMISIN DE SALUD H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE En relacin con el punto de acuerdo adoptado en lesin de la H. Cmara de Diputados el 30 de septiembre del ao en curso, respecto de los acontecimientos suscitados en el Hospital Regional "1 de octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, y dado que se solicit a diversas instituciones pblicas, entre ellas, la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico, rindieran a esa soberana un informe peridico de los resultados de las investigaciones, adjunto me permito hacerle llegar la Opinin Tcnica que contiene recomendaciones a las autoridades del hospital, al Director General del ISSSTE y a la autoridad sanitaria. Adicionalmente, me permito hacer de su conocimiento que la Opinin Tcnica tambin fue turnada a la Procuradura General de la Repblica y al rgano de Control Interno en el ISSSTE, a fin de contribuir a la indagatoria que ambas instancias realizan en sus respectivos mbitos de competencia. Sin otro particular, reitero a Usted mi consideracin personal. ATENTAMENTE EL COMISIONADO NACIONAL DR. CARLOS TENA TAMAYO COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL Mxico, Distrito Federal, a 27 de octubre de 2003. DR. ELAS MIGUEL MORENO BRIZUELA PRESIDENTE DE LA COMISIN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE De conformidad con lo dispuesto por el artculo 4 fraccin VI del decreto de creacin de la Comisin Nacional de Arbitraje Mdica, que la faculta para intervenir de oficio en cualquier cuestin que se considere de inters general en materia de prestacin de servicios de atencin mdica, adjunto me permito hacerle llegar la Opinin Tcnica que emite esta institucin en relacin con los acontecimientos suscitados en el Hospital Regional "1. de octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de mantener informada a esa soberana respecto del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la CONAMED. Adicionalmente, me permito hacer de su conocimiento que la Opinin Tcnica tambin fue turnada a la Procuradura General de la Repblica y al rgano de Control Interno en el ISSSTE, a fin de que contribuir a la indagatoria que ambas instancias realizan en sus respectivos mbitos de competencia. Sin otro particular, reitero a Usted mi consideracin personal. ATENTAMENTE El COMISIONADO NACIONAL DR. CARLOS TENA TAMAYO SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 1 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. III-541, signado el da 22 de abril ltimo, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero DG/CA-EU012/2004 suscrito el da 28 de mayo prximo pasado, por el C. Ing. Jorge Ocejo Moreno, Coordinador de Asesores del Director General de Petrleos Mexicanos, as como los anexos que en l se mencionan y un disco compacto, mediante los cuales enva informacin relativa al Punto de Acuerdo sobre las medidas implementadas a consecuencia de la explosin de uno de los gasoductos de la paraestatal por el desbordamiento del ro Chiquito en el Estado de Veracruz, en la que se vieron afectados los municipios de Nogales y Ciudad Mendoza, presentado por el C. Sen. Elas Miguel Moreno Brizuela. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO PEMEX DIRECCIN GENERAL COORDINACIN DE ASESORES Mxico, D.F., 28 de mayo de 2004. LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE. En atencin a su oficio SEL/300/1217/04 sobre el Punto de Acuerdo aprobado en la sesin del 22 de abril, enviamos a usted el Informe de Petrleos Mexicanos a la Comisin de Energa de la Cmara de Senadores, sobre el siniestro ocurrido en los Municipios de Nogales y Ciudad Mendoza el 5 de junio de 2003, las acciones de remedio y mejora tomadas. Anexamos tambin los siguientes documentos: l. Siniestro ocurrido el da 5 de junio de- 2003 en el tramo Mendoza Maltrata. 2. Anlisis de Falla realizado a los ductos fallados en el incidente ocurrido en la localidad de La Balastrera", municipio de Nogales, Veracruz, el 05 de junio del 2003. Instituto Politcnico Nacional. Agradecemos de antemano hacer llegar esta documentacin a las instancias interesadas. ATENTAMENTE ING. JORGE OCEJO MORENO. INFORME DE PETRLEOS MEXICANOS A LA COMISIN DE ENERGA DE LA CMARA DE SENADORES SOBRE EL SINIESTRO OCURRIDO EN LOS MUNICIPIOS DE NOGALES Y CD. MENDOZA EL 5 DE JUNIO DE 2003 Y LAS ACCIONES DE REMEDIO Y MEJORA TOMADAS. CONTENIDO 1. Descripcin del siniestro 2. Atencin a la emergencia 3. Consecuencias Afectacin a la poblacin Operacin de PEMEX 4. Apoyos de Pemex a la comunidad La Balastrera Laguna de Nogales Zona urbana Cd. Mendoza y Nogales Apoyos adicionales 5. Erogaciones 6. Acciones para evitar la recurrencia de este tipo de eventos Acciones inmediatas realizadas por PEMEX Estudio integral y soluciones contra inundaciones en la cuenca del Ro Blanco Programa Interinstitucional para la restauracin de la Microcuenca Ro Blanco III 7. Seguimiento de acciones 1. Descripcin del Siniestro En la tarde del jueves 5 de junio se presentaron lluvias atpicas, concentradas sobre la sierra aguas arriba del ro Chiquito en las faldas del Pico de Orizaba, que produjeron un "golpe de agua" que ocasion a su vez un alud o "barrancada" de piedras, Iodo, troncos y ramas que con gran fuerza se precipitaron hacia las partes bajas del valle. Aproximadamente a las 18:50 horas, esta "barrancada", provoc la rotura del oleoducto de 30" y del gasoducto de 30" en el km. 345+137 y, dos kilmetros aguas abajo, aproximadamente a las 19:50 horas, provoc la rotura del LPGducto de 24" y daos (golpes) al poliducto de 12". Esta corriente de agua con Iodo ya contaminada con hidrocarburos, inunda los municipios de Cd. Mendoza, Nogales y Ro Blanco y daa por un flamazo el "parador" de camiones en el poblado de Balastrera as como la estacin de bombeo de Cd. Mendoza, la cual resulta con grandes daos en sus instalaciones. 2. Atencin a la Emergencia El mismo jueves 5 de junio, acudi de inmediato personal de PEMEX a la emergencia, apagando el incendio e iniciando la atencin a los lesionados. A partir de la maana del viernes 6 de junio, como lo marca el Plan de Respuesta a Emergencias, se organizaron distintos grupos. PEMEX moviliz a ms de 1,000 trabajadores con equipo como: camiones de volteo, camiones Vactor, trascavos, retroexcavadoras y auto tanques para atender la emergencia, apoyndose con compaas externas. Asimismo, se proporcionaron servicios mdicos, con ambulancias, medicamentos, agua potable, etc. PEMEX Refinacin procedi a la reparacin del gasoducto de 30" y del oleoducto de 3". PEMEX Gas y Petroqumica Bsica procedi a la reparacin del Oleoducto de 24", el LPGducto de 24" y el poliducto de 12" localizados en frente del poblado de Balastrera. Personal de ambas Subsidiarias se responsabilizaron de la limpieza, restauracin y puesta en marcha de la Estacin de Rebombeo Mendoza. 3. Consecuencias Afectacin a la poblacin 88 personas atendidas por quemaduras y lesiones, de las cuales 85 fueron atendidas directamente por PEMEX, 67 en Hospitales de PEMEX y de Salud Pblica (de los cuales 6 fallecieron), 18 en Hospitales privados, subrogadas por PEMEX, y 3 por la fundacin "Minchou y Mau" en el Hospital Shrivers en Galveston, Tx. Daos materiales y a animales causados por el incendio. 54 inmuebles, de los cuales 14 eran locales comerciales y 40 eran casas habitacin; 64 terrenos de los cuales 60 eran solares y 4 parcelas ejidales, 10 vehculos, uno transportando 13 vehculos nuevos, y 11 animales semovientes y aves del corral. Afectacin a la operacin de PEMEX La rotura de los oleoductos de 24" y 30" afect el Sistema Nacional de Refinacin, ya que dej sin suministro de crudo a las refinerias de Tula y Salamanca. Afortunadamente se contaba con altos inventarios de gasolinas y diesel que pudieron satisfacer las necesidades de los estados de: Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Quertaro, San Luis Potos, Estado de Mxico, Morelos, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. Asimismo, la ruptura del Gasoducto de 30" y del LPG ducto de 24" tuvieron poco impacto ya que los altos inventarios y los sistemas interconectados de ductos permitieron suministrar gas natural y gas licuado a la parte central del pas (Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Quertaro, San Luis Potos, Estado de Mxico, Morelos, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz). 4. Apoyos de PEMEX a la comunidad a) La Balastrera En esta comunidad participaron 70 personas de la misma contratadas para las labores de limpieza en general; se les proporcion equipo y maquinaria y adicionalmente se llevaron a cabo las siguientes acciones: Se limpiaron 101 casas habitacin (retiro de Iodos), 200 Familias recibieron paquetes de enseres domsticos, se entreg una dotacin de 11,520 litros de agua purificada, se efecto retiro de Iodos, basura y escombro en 6 calles, se rehabilitaron 600 metros de la ruta de evacuacin, se efectu limpieza de 400 metros lineales en canales de riego, limpieza del tanque de almacenamiento de agua, desalojo de aguas y Iodos en la laguna que se form por la inundacin. Asi mismo, se realiz la rehabilitacin del depsito de agua potable, de 9 tomas domiciliarias de agua potable, de vialidades de tres calles, de la ruta de evacuacin, del campo de ftbol y la ampliacin de drenaje, as como la pintura de 150 casas habitacin y, de un total de 212 productores agrcolas afectados, a la fecha ya se indemniz a 160. b) Laguna de Nogales En esta comunidad participaron 104 personas de la misma contratadas por la compaa Urbis y en conjunto con personal de PEMEX se llevaron a cabo las siguientes acciones: Se inici la limpieza el viernes 6 con 200 trabajadores de PEMEX, maquinaria y equipo (retroexcavadoras, trascabos, camiones de volteo y pipas); se dragaron los cuerpos de agua de la Laguna, se recuperaron los cuatro veneros de agua, se realiz limpieza en la biblioteca y en la sede del Club Rotario, se blanquearon bardas, guarniciones y rboles y se han retirado 5,180 m3 de Iodos, basura y 11,000 m3 de material dragado. c) Zona urbana Cd. Mendoza y Nogales Se limpiaron 70 casas habitacin (retiro de Iodos) y se retiraron 16,435 m3 de Iodo de calles. Se limpiaron 21 casas habitacin (retiro de Iodos) en la colonia "El Colorn" y se repartieron enseres domsticos a 32 casas habitacin en las colonias "Lpez Arias", "El Ojito" y "El Cerrito". d) Apoyos adicionales otorgados. Combustibles proporcionados 30,000 litros al Municipio de Nogales, 10,000 litros al Municipio de Cd. Mendoza y 10,000 litros al Municipio de Ro Blanco. Suministro de agua. Se suministraron 1,760,000 litros de agua en pipas de 22,000 litros a los diferentes municipios y se efecto la rehabilitacin de fuentes de suministro de agua en El Ojito, donde se realiz limpieza de la bocatoma (desazolve, anlisis de agua y sedimentos), y en el Acueducto Nogales-Orizaba, donde se realiz limpieza e inspeccin de tubera de 24". 5. Erogaciones NoConceptoMonto ($)1Contratos de obras y servicios$ 45,252,407.512Convenio con CONAFOR para reforestar microcuenca Rio Blanco$ 10,550,000.003Indemnizaciones de daos estructurales, contenidos, bienes distintos de la tierra, semovientes.$ 1,989,659.50 4Apoyo econmico por incapacidad mdica a pacientes ambulatorios con incapacidad finiquitados$ 91,200.005Apoyo econmico a familiares de lesionados hospitalizados$ 694,800.006Pacientes ambulatorios que continan con incapacidad hasta la prxima del 29 de agosto$ 349,800.007Erogaciones por deceso$ 624,752.208Afectaciones a cultivos y rboles frutales$ 1,837,000.009Paquetes de enseres domsticos en Balstrera y colonias del Municipio de Nogales$ 1,148,000.0010Apoyos con combustibles y asfalto para servicios municipales en Nogales, Mendoza, Orizaba y Ro.$ 1,594,000.0011Apoyo con autotanques para distribucin de agua potable en los municipios de Nogales y Orizaba$ 303,000.0012Ejecucin de obras de infraestructura y equipamiento urbano en Balastrera (pintura de casas, rehabilitacin de calles y ruta de evacuacin, ampliacin y reparacin de red de drenaje, rehabilitacin red de agua y campo deportivo$ 3 ,750,000.0013Apoyo econmico al municipio de Orizaba para el sistema de agua potable$ 2,500,000.00Hasta el 30 de agosto, se han comprometido de manera directa montos por:$ 70,684,619.21 6. ACCIONES PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE ESTE TIPO DE EVENTOS 1. Acciones inmediatas realizadas por PEMEX: Revisin de los 13 puntos con riesgo de cruce de ductos con el Ro Chiquito, que en base a la informacin que se tiene actualmente, puedan resultar potencialmente crticos. Proteccin de los ductos en dichos 13 puntos, mediante la colocacin de tapetes ecolgicos de concreto flexible (en 3 puntos), y limpieza y desazolve de los 13 cruzamientos con riesgo en el cauce del Ro Chiquito, Incremento de los celajes a los Derechos de Va de los ductos en los cruzamientos fluviales, durante la temporada de lluvias. Se efectu el Anlisis de Falla de los Ductos, por parte del Instituto Politcnico Nacional bajo convenio PEMEX-IPN, el cual demostr que los ductos no fallaron por malas condiciones mecnicas o de mantenimiento sino debido a condiciones producidas por un evento natural atpico. 2. Estudio integral y soluciones contra inundaciones en la cuenca del Ro Blanco Lo inici PEMEX de acuerdo a los Trminos de Referencia de la Comisin Nacional del Agua quien, en conjunto con la Comisin Federal de Electricidad, determinar los puntos donde se propondrn soluciones al problema hidrolgico. Dicho estudio toma en cuenta la cuantificacin del flujo hidrolgico, el clculo del agua a desfogar en situaciones crticas, el potencial de avenidas, la energa requerida para hacer canalizaciones, estimacin de cundo va a ocurrir y en cunto tiempo dura y la determinacin de las obras que se requieren, como represas, diques canalizados, encauzamientos del ro, aperturas en partes donde existan restricciones. El estudio proporcionar los siguientes resultados (agosto 2004): Diagnstico general y ante proyectos, solucin para quitar capacidad de arrastre en las partes altas, solucin civil e hidrulica, solucin de geotecnia y geolgica (taludes riesgosos), soluciones tipo forestal y conservacin del suelo, solucin construccin terrazas y diques de contencin y el estudio de cuencas y subcuencas. A fines de 2004, se tendr el estudio y propuestas de soluciones complementarias contra inundaciones (2a etapa). 3. Programa Interinstitucional del Gobierno del Estado de Veracruz para la restauracin de la Microcuenca Ro Blanco III Adicional a todas las actividades desarrolladas por PEMEX para solucionar el problema presentado el 5 de junio, el Gobierno del Estado de Veracruz a travs de su Secretara de Desarrollo Regional estableci el Programa Interinstitucional del Gobierno del Estado de Veracruz para la restauracin de la Microcuenca Ro Blanco III, Regin Maltrata- Nogales, Ver donde plantea el sembrar para reforestacin de la zona una cantidad aproximada de 5'000,000 de plantas producidas de la siguiente manera: Dependencia EjecutaraNo. De PlantasSEDARPA4'000,000Maltrata300,000Prod. Atlahuilco100,000Huitzila300,000Huiloapan100,000Viveros SEDERE Zongolica200,000 7. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Avance del Estudio Hidrolgico Alcance del trabajoConcluido Recopilacin de informacinConcluida Seleccin del ejecutor del estudio (CFE)Concluido Vistas previas para concertar acciones emergentesConcluidas Ejecucin acciones emergentes 13 puntosAbr/Ago 2004 Estudio y propuesta de solucin inmediata contra inundaciones (1 etapa)Agosto 2004 Estudio y propuesta de soluciones complementarias contra inundaciones (2 etapa)8 meses La CFE realiza estudios para obras de proteccin de los cruces de los ductos de PEMEX con el Ro Chiquito y Arroyo la Carbonera, con el siguiente programa: Estudios y Desarrollo de Ingeniera de Mayo a Julio de 2004 y Construccin de todas las obras de Proteccin de Noviembre de 2004 a Mayo de 2005. Actividades que se han efectuado de manera programada: El Ayuntamiento de Nogales realiz trabajos de desazolve, con maquinaria, en el cauce del ro "Chiquito" a partir del acceso a la laguna y autopista a Vera cruz y con direccin aguas arriba. PEMEX Refinacin y PEMEX Gas y Petroqumica Bsica realizan a partir del da 20 de Abril del 2004 el desazolve de los cruces areos "Encinar I" y "Encinar II". PEMEX Refinacin y PEMEX Gas y Petroqumica Bsica realizan a partir del mes de mayo del 2004 el desazolve de los cruces subfluviales de sus ductos en el ro "Chiquito". PEMEX Refinacin y PEMEX Gas y Petroqumica Bsica realizan desde el da 15 de Abril del 2004 el sondeo de las profundidades que actualmente guardan los ductos, para evitar riesgos por los trabajos de desazolve anteriormente mencionados. PEMEX Refinacin licita actualmente la proteccin de los taludes, en el cruce areo "Barranca", contando para ello con la autorizacin del estudio y desarrollo del proyecto por parte de la CNA. Estos trabajos concluirn en el mes de Junio del 2004. PEMEX Gas y Petroqumica Bsica iniciar con los trabajos de proteccin de los ductos en los puntos denominados "Balastrera" y "El Torito" en el mes de mayo del 2004. 8. ANEXOS Se anexan para pronta referencia una carpeta que contiene la informacin generada por PEMEX Refinacin y PEMEX Gas y Petroqumica Bsica y la correspondiente presentacin en medio electrnico (Power Point). Se anexa tambin una copia del estudio hecho por el lPN mencionado en el punto 6.1 anterior. Adicionalmente, y de acuerdo con la solicitud de informacin de la Comisin de Energa de la Cmara de Senadores respecto a las medidas generales de seguridad que operan en las diversas instalaciones de la empresa, se adjunta tambin un ejemplar del Sistema Integral de Administracin de la Seguridad y la Proteccin Ambiental (SIASPA) que sintetiza dichas medidas cuya implantacin se inici en octubre de 1998 y que contina vigente. SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 1 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. V-205 de fecha 28 de abril ltimo, suscrito por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. CJA.- 2422, signado el 20 de mayo del ao en curso por el Lic. Arturo A. Dager Gmez, Consultor Jurdico de la Secretara de Relaciones Exteriores, mediante el cual da contestacin al Punto de Acuerdo en el que se solicita informacin detallada sobre el avance de los trabajos del Comit de Delimitacin de Zonas Martimas Mexicanas relativos al proceso de delimitacin de lmites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Guatemala, Belice y Honduras, presentado por las Senadoras Dulce Mara Sauri Riancho y Laura Alicia Garza Galindo. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CONSULTORA JURDICA DIRECCIN DE DERECHO INTERNACIONAL III Tlatelolco, D.F., 20 de mayo de 2004. LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO, SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN. Me refiero a su oficio No. SEL/300/1452/04 con fecha 3 de mayo del presente, por medio del cual informa a la Cancillera que el C. Seno Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin comunica el contenido de un Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Marina y a la de Relaciones Exteriores, informacin detallada sobre el avance de los trabajos del Comit de Delimitacin de Zonas Martimas Mexicanas, relativos al proceso de delimitacin de limites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Guatemala, Belice y Honduras. Sobre el particular, como es de su conocimiento, el Comit de Delimitacin de Zonas Martimas de Mxico fue creado con el fin de establecer de manera precisa los datos relativos a los lmites de las zonas martimas mexicanas en virtud de lo dispuesto en la Convencin de Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) y en la Ley Federal del Mar de 1986, en particular actualizar las coordenadas y cartas martimas. La informacin que as se genere permitir con posterioridad reivindicar ante la Comisin de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) la plataforma continental de Mxico, ms all de las 200 millas, de conformidad con lo estipulado por el artculo 76 de la CONVEMAR. En efecto, la CONVEMAR, de la que Mxico es parte desde marzo de 1983, dispone el establecimiento de distintas zonas martimas en las que los Estados ejercen soberana, derechos soberanos o jurisdiccin, dependiendo de la zona que se trate. Para proveer certeza jurdica a todos los Estados, la Convencin dispone la obligacin de dar la debida publicidad a las cartas y listas de coordenadas geogrficas de sus zonas martimas, as como depositar un ejemplar de cada una de ellas ante la Secretara - General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). En dicho contexto, se consider necesario que las distintas dependencias del Ejecutivo competentes realizaran un esfuerzo conjunto con el fin de actualizar las cartas y listas de coordenadas geogrficas de las zonas martimas mexicanas, incluidas las islas. Con - este fin se estableci el Comit de Delimitacin de Zonas Marinas Mexicanas integrado por las dependencias competentes, incluidas las Secretaras de Relaciones Exteriores, Gobernacin, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energa (PEMEX), Agricultura (Comisin Nacional de Acuacultura y . Pesca), Comunicaciones y Transportes y el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI). La Secretaria de Marina fue designada, en razn de su competencia, como coordinadora del Comit. Los resultados del trabajo de dicho Comit redundarn, no slo en proveer de certeza jurdica los alcances de las zonas martimas mexicanas y cumplir con obligaciones internacionales, sino tambin en la consecuente tutela y aprovechamiento de importantes recursos naturales, tanto biolgicos como minerales y de hidrocarburos, que se encuentran en las reas motivo de definicin. En la primera reunin del Grupo Tcnico del Comit, celebrada el 9 de septiembre de 2003, se decidi la designacin de representantes de las diferer1tes dependencias para formar un grupo operativo, integrado por subgrupos con funciones especficas, a fin de atender diferentes temas (subgrupo de lneas de base, subgrupo de gestiones diplomticas y plataforma continental ampliada y .subgrupo del catlogo de las islas nacionales). En lo que respecta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, sta fue designada instancia coordinadora del Subgrupo de gestiones diplomticas y plataforma continental ampliada, cuyo plan de trabajo fue presentado el pasado mes de febrero ante el grupo operativo. En lo que se refiere al proceso de reivindicacin de la plataforma continental ampliada, cabe mencionar que antes de presentar las caractersticas del lmite de la plataforma continental ms all de las 200 millas nuticas ante la Comisin de Limites de la Plataforma Continental, es necesaria la recoleccin e interpretacin de datos sobre la estructura geolgica del margen continental, la elaboracin de cartografa, la realizacin de consultas o gestiones con otros Estados a fin de que la reivindicacin no presente problemas limtrofes, a luz del articulo 9, Anexo 11 de la CONVEMAR y la elaboracin de un proyecto final con la asesora de la citada Comisin con base en el Artculo 3(1 )(b), Anexo II de la CONVEMAR. Actualmente, este proceso de reivindicacin se encuentra en el nivel de la recoleccin e interpretacin de datos, los cuales permitirn identificar las reas del Golfo de Mxico, Mar Caribe y Ocano Pacfico en las que la morfologa del fondo marino pueda dar lugar a plataforma continental ms all de las 200 millas nuticas (particularmente esto sera posible en los polgonos de alta mar en el Golfo de Mxico). Dichos estudios se realizan sobre la base de pruebas batimtricas, geofsicas y geolgicas, los cuales se encuentran actualmente en curso. Como puede apreciarse, el Comit no tiene dentro de sus facultades "el proceso de delimitacin de lmites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Belice y Honduras".  No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que, en el marco de la Conferencia del Caribe sobre Delimitacin Martima, Mxico y Belice, as como Mxico y Honduras, registraron negociaciones bilaterales de delimitacin de diferentes zonas martimas para lo cual se ha iniciado un proceso de trabajos tcnicos con ambos pases. Asimismo, las negociaciones con el gobierno de Guatemala, a fin de delimitar la frontera martima de Mxico con ese pas, continan en la etapa de evaluacin de propuestas tcnicas. ATENTAMENTE, EL CONSULTOR JURIDICO LIC. ARTURO A. DAGER GMEZ SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-512 signado el 29 de abril del ao en curso, por los CC. Diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 307-A- 0532, suscrito el da 14 de mayo de 2004, por el C. Guillermo Bernal Miranda, Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la Subsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante el cual da contestacin al Punto de Acuerdo en el que se solicita al Ejecutivo Federal, se declare Zona de Desastre a los municipios de Apodaca y Pesquera del Estado de Nuevo Len, as como sean liberados y aplicados los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Humberto Cervantes Vega. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SUBSECRETARA DE EGRESOS UNIDAD DE POLTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO Mxico, D. F., a 14 de mayo de 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE. Hago referencia a su Oficio SEL/300/1423/04, por el cual hace del conocimiento del C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico del Punto de Acuerdo aprobado por la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, en sesin del 29 de abril del ao en curso, relativo a la solicitud para declarar Zona de Desastre a los municipios de Apodaca y Pesquera del Estado de Nuevo Len. Al respecto, tal como lo previene el Acuerdo que establece las Reglas de Operacin del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) en vigor, corresponde a la Secretara de Gobernacin !a expedicin de la correspondiente Declaratoria de Desastre Natural, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 39 a 42A del ordenamiento mencionado. De ser procedente tal declaratoria, esta Secretara estar pendiente para realizar los trmites que le correspondan, de acuerdo a las citadas Reglas de Operacin. Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. EL TITULAR DE LA UNIDAD GUILLERMO BERNAL MIRANDA SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. III-567 signado el da 27 de abril del ao en curso, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero DGGIMAR.710 002063 de fecha 20 de mayo ltimo, suscrito por el M. en C. Daniel Chacn Anaya, Director General de Gestin Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretara de Gestin para la Proteccin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que da contestacin al Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta a esa Dependencia, a que se utilice toda la infraestructura nacional para el tratamiento de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados, en beneficio de la proteccin al medio ambiente, as como a abstenerse de otorgar autorizaciones y revocar las ya otorgadas para la exportacin de los mismos, presentado por la Sen. Emilia Patricia Gmez Bravo. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARA DE GESTIN PARA LA PROTECCIN AMBIENTAL DIRECCIN GENERAL DE GESTIN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS DIRECCIN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Mxico, D.F., a 20 de Mayo de 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN Bucareli No. 99, primer piso. Col. Jurez C.P. 06600, Mxico, D.F. Telfono: 50-93-36-90, 50-93-97-98 Fax: 55-46-25-16 PRESENTE Por instrucciones del Lic. Francisco Giner de los Ros, Subsecretario de Gestin para la Proteccin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en relacin al oficio SEU300/1281/04 del 28 de abril de 2004, turnado a sta rea a travs del volante de control No. SGPA040896-01, C.E. 712, N.C. 434, mediante el cual informa sobre el Punto de acuerdo del Seno Carlos Chaurand Arzarte, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin. Dicho punto de acuerdo hace referencia al tratamiento de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados, en trminos de proteccin ambiental, y solicita a la SEMARNAT abstenerse de otorgar autorizaciones para la exportacin de los mismos, le informo lo siguiente: Referente al punto de Acuerdo Primero, la Direccin General a mi cargo, otorga las respectivas autorizaciones de exportacin de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados (BPC's), en cabal cumplimiento de los preceptos de los ordenamientos jurdicos nacionales, y de los tratados internacionales ratificados por Mxico. Resulta importante sealar que es a consideracin de sus intereses del particular, la eleccin de la ubicacin y empresa tratadora de sus BPC's, siempre y cuando, cuente sta con la infraestructura necesaria para el tratamiento adecuado de los mismos, y cumplan con los lineamientos jurdicos nacionales e internacionales. Referente al punto de Acuerdo Segundo, resulta no procedente en virtud de que el proceso de revocacin de las autorizaciones de exportacin, se aplica cuando se da incumplimiento por parte del particular a los ordenamientos jurdicos nacionales y/o internacionales de ser el caso. Sin otro particular, quedo a sus rdenes para cualquier duda o aclaracin y le reitero la seguridad de mi consideracin ms atenta y distinguida. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN EL DIRECTOR GENERAL M. EN C. DANIEL CHACN ANAYA SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 3 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. DGPL 59-II-5-530, signado el da 20 de abril ltimo, por los CC. Diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del oficio No. OC/1469/030504 de fecha 3 de mayo del ao en curso, signado por el C. Agustn Rodrguez Torres, Secretario Particular del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, por el que da respuesta al Punto de Acuerdo mediante el cual propone presentar ante la Comisin de Pesca de la Cmara de Diputados, los trabajos referentes a la Ley General de Pesca y el Plan Rector de la CONAPESCA. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN Mazatln, Sin., a 3 de mayo de 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARIA DE GOBERNACION PRESENTE Me refiero a su atenta comunicacin a travs de la cual hace del conocimiento a esta Comisin Nacional, el Dictamen del Punto de Acuerdo propuesto por la Comisin de Pesca y aprobado por la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin. Al respecto le comento que ya se tiene propuesta una reunin con la Comisin de Pesca del H. Congreso de la Unin, para presentar los siguientes puntos:  1. Los trabajos referentes a la Ley General de Pesca 2. Plan Rector de Conapesca Aprovecho la ocasin para enviarle un afectuoso salud. ATENTAMENTE EL SECRETARIO PARTICULAR DEL COMISIONADO NACIONAL AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-445 signado el da 5 de abril ltimo, por las CC. Secretarias de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero SGPA/DGVS/04059 suscrito el da 28 de mayo del ao en curso, por la C. Georgita Ruiz Michael, Directora General de Vida Silvestre de la Subsecretara de Gestin para la Proteccin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo sobre la importacin de delfines procedentes de las Islas Salomn, presentado por la C. Dip. Irene Herminia Blanco Becerra. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARA DE GESTIN PARA LA PROTECCIN AMBIENTAL DIRECCIN GENERAL DE VIDA SILVESTRE AV. REVOLUCIN No.1425, NIVEL 1 COL. TLACOPAC, SAN NGEL DELEG. LVARO OBREGN C. P. 01040, MXICO, D. F. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE GOBERNACIN PRESENTE. Por instrucciones del titular de esta Secretara, Ing. Alberto Crdenas Jimnez, me permito acusar el recibo de su oficio No. SEL/300/1014/04, medio por el cual remite los puntos de acuerdo aprobados durante la sesin del pasado 5 de abril por los CC. Secretarios de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin relacionados con la importacin de delfines (Tursiops aduncus) procedentes de las Islas Salomn en julio de 2003. A este respecto le informo que el comercio de delfines, as como el de las dems especies incluidas en el Apndice II de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en ingls), de la que Mxico es parte, se autoriza bajo ciertas condiciones, a saber: La exportacin no debe ser perjudicial para la especie y los animales deben haber sido legalmente obtenidos y exportados, Los envos deben realizarse de conformidad con la reglamentacin de la lATA para el transporte de animales vivos. Cabe aclarar que no es atribucin de la CITES establecer especificaciones sobre la utilizacin y alojamiento de los animales en el pas de importacin. "El 25 de abril de 2003 la empresa Inmobiliaria PROPAC Cancn, SA de C.V. solicit a esta Direccin General de Vida Silvestre un certificado CITES para importar delfines vivos procedentes de las Islas Salomn con destino a la Unidad de Manejo de la Vida Silvestre (UMA) "Delfinario Atlntida" en Cancn, Quintana Roo. Dicha solicitud vena acompaada de copias de un permiso de exportacin expedido por las Islas Salomn y fechado el 24 de abril de ese ao, adems de una factura amparando la compra. de 33 ejemplares y el comprobante del pago de derechos correspondiente. Aunque las Islas Salomn no son pas parte de la CITES, su Gobierno haba declarado que su Ministerio de Bosques, Medio Ambiente y Conservacin es la autoridad competente para emitir documentos comparables a los requeridos por la CITES. El 15 de mayo de 2003 esta rea a mi cargo, en su carcter de Autoridad Administrativa CITES de Mxico solicit la opinin del Secretariado CITES con relacin al permiso de exportacin referido. Cabe mencionar que esta instancia considera a estos delfines como una subespecie de los Tursiops truncatus, es decir, como Tursiops truncatus aduncus. La respuesta del Secretariado indicaba que, aunque no contaba con informacin respecto a la captura de delfines ni de cmo se manejaba esta actividad en este pas, recomendaba que Mxico se asegurara de que los documentos recibidos fueran autnticos y que se cumplieran los requisitos para el comercio internacional de especies listadas en el Apndice II, enunciados lneas arriba. Este fue precisamente el procedimiento que se sigui, solicitndose la informacin referida el16 de junio de 2003. Se recibieron copias de un nuevo permiso de exportacin y su aval por el Ministerio de Recursos Naturales, en donde tambin se aclaran las observaciones del Secretariado CITES respecto a supuestas anomalas. Tambin se recibi un escrito del Departamento de Pesca y Recursos Marinos para los 33 ejemplares cuya legal procedencia se haba demostrado, confirmando igualmente la validez del mencionado permiso de exportacin. Se recibi tambin un oficio de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA) fechado el 2 de julio de 2003, mediante el cual se indica que la UMA donde se albergarn los ejemplares cumple con la normatividad vigente para su operacin. Posteriormente, esta rea a mi cargo solicit a la Comisin Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Autoridad Cientfica CITES de Mxico, su opinin tcnico-cientfica respecto a este asunto el 3 de julio de 2003. En la respuesta, fechada el 7 de julio del mismo ao, se informa que la extraccin de delfines no fue perjudicial para las poblaciones silvestres. Con base en todo lo anterior, el 8 de julio de 2003 se emiti el certificado CITES No. MX 19633 para la importacin de 33 ejemplares de delfines. El 9 de julio se envi un oficio a la empresa promovente del permiso, en donde se le comunicaron las condicionantes a las que se sujetaba al realizar la importacin, entre las que se contaba que los ejemplares no deberan compartir el mismo encierro con ejemplares nativos, que deberan permanecer confinados en las instalaciones de la UMA, y que no podran ser liberados al medio silvestre. Asimismo, se estableci que la UMA debera contar con un programa de contingencia para evitar la fuga de los ejemplares, as como presentar el Plan de Manejo para esta especie. Con el fin de retirar a los ejemplares importados del rea Natural Protegida (ANP), de acuerdo con lo establecido en' los Artculos 50 y 51 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, se promovi el traslado de los ejemplares a un nuevo delfinario, Atlntida Cozumel, ubicado en Cozumel, Quintana Roo. La Direccin General de Impacto y Riesgo Ambiental autoriz de manera condicionada la construccin de estas instalaciones, y ha venido dando seguimiento a este proyecto. La empresa ha expresado su disposicin de trasladar 15 ejemplares a estas instalaciones, y el resto a otros delfinarios, ubicados todos fuera de ANPs antes de finalizar el presente ao. En resumen, esta autoridad ha actuado en todo momento conforme a las atribuciones conferidas y en apego a la normatividad ambiental vigente en la materia, an cuando algunos actos de autoridad hayan sido causa de molestia a los particulares. Sin otro particular, aprovecho la ocasin para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. LA DIRECTORA GENERAL GEORGITA RUIZ MICHAEL SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 4 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. III-522, signado el da 20 de abril ltimo por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero BOO. 1002 suscrito el da 28 de mayo del ao en curso, por el C. Dr. Javier Trujillo Arriaga, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, as como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia para que asista jurdica y tcnicamente a la solucin de la problemtica zoosanitaria que enfrentan los productores pecuarios ante el Gobierno de la Repblica de Bolivia, presentado por el C. Sen. Joaqun Montaa Yamuni. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Mxico, D.F., a 28 de mayo del 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN Hago referencia a su atento escrito SEL/300/1200/04, del 21 de abril del presente ao, dirigido al C. Secretario del Despacho, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, por el cual comunica el Punto de Acuerdo aprobado por la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, mediante Oficio No. III-522 de fecha 20 de abril, por el que exhorta a la SAGARPA para asistir jurdica y tcnicamente en la solucin de la problemtica zoosanitaria que enfrentan los productores pecuarios ante el Gobierno de la Repblica de Bolivia. Por lo antes expuesto me permito adjuntar la relatora de hechos en los cuales particip esta Secretara, en el caso que nos ocupa, as como el certificado zoosanitario por el que se hace constar que el ganado cumpla con los requisitos solicitados por las autoridades sanitarias de Bolivia. Sin otro particular, le envo un cordial saludo. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN EL DIRECTOR EN JEFE JAVIER TRUJILLO ARRIAGA BOLIVIA ASUNTO: EXPORTACION DE BOVINOS PARA ENGORDA, EXPOSICIN Y REPRODUCCIN. 18 de marzo del 2004.- La Delegacin de la SAGARPA en Quertaro emiti el Certificado Zoosanitario de Exportacin (CZE) para exportar a Bolivia 15 bovinos destinados a la engorda, exposicin y reproduccin. 23 de marzo del 2004.- La empresa exportadora (FOGAMEX) inform a la Direccin General de Salud Animal (DGSA), que el Servicio de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentara (SENASAG) de Bolivia, solicit informacin adicional sobre las medidas sanitarias, el anlisis de riesgo, la vigilancia epidemiolgica y los aspectos legislativos aplicadas por Mxico para la Encefalopata Espongiforme Bovina (EEB). 24 de marzo del 2004.- La DGSA remiti a FOGAMEX la informacin referente a las medidas de prevencin aplicadas por Mxico para EEB, a efecto de que a travs suyo lo hiciera llegar a las autoridades de ese pas y se permita la exportacin del ganado. Por otra parte, la Delegacin de la SAGARPA en Quertaro emiti a FOGAMEX otro CZE para exportar 13 bovinos ms a ese pas. 25 de marzo del 2004.- El Sr. Mauricio Rodrguez, Director Ejecutivo del SENASAG inform telefnicamente a la Dra. Susana Fernndez, Jefa del Departamento de Exportaciones que FOGAMEX embarc en esa fecha los bovinos a su pas, a pesar de no contar con el permiso de importacin. 29 de marzo del 2004.- FOGAMEX inform a la DGSA que su embarque de animales estaba detenido en Bolivia, por lo que solicit apoyo a la DGSA para requerir a las autoridades bolivianas los requisitos faltantes para liberar el ganado, ya que las autoridades de ese pas catalogan a Mxico como de alto riesgo para EEB. FOGAMEX hizo llegar a la DGSA copia de la resolucin administrativa emitida por el SENASAG en la que se indica que se proceda a la reexportacin o eliminacin de los 25 animales exportados. 30 de marzo del 2004.- La DGSA remiti va electrnica al SENASAG, la informacin adicional sobre el anlisis de riesgo cualitativo realizado por SAGARPA para la EEB en 1999, con el fin de sustentar el estatus sanitario de Mxico. 31 de marzo del 2004.- FOGAMEX inform a la DGSA la necesidad de remitir al SENASAG informacin adicional que incluya el listado o registro de las exportaciones de bovinos de Mxico a Centroamrica y Sudamrica durante el ao 2003. 1. de abril del 2004.- FOGAMEX remiti copia a la DGSA en el que el SENASAG le inform que tiene hasta el 2 de abril para dar cumplimiento a la resolucin emitida el 29 de marzo pasado, la cual seala que debern reexportarse los animales o en su caso se proceder al sacrificio de stos. 1 de abril de 2004. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) solicit al SENASAG suspender el sacrificio del ganado, y revisar el tema entre ambas Dependencias desde un punto de vista cientfico y fundamentado en la normatividad internacional. 12 de abril del 2004.- La Secretara de Relaciones Exteriores (S.R.E.) inform a la SAGARPA los diferentes argumento presentados al Embajador de Mxico en Bolivia por el Sr. Diego Montenegro, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) de ese pas, durante su reunin del 7 de abril del 2004; entre los que destacan el consenso de los pases que conforman la COSALFA para no permitir la entrada de los animales y el que FOGAMEX no haba cubierto todos los requisitos para la importacin de las reses. As mismo el Embajador de Mxico plante su reexportacin a otros pases de la regin. 13 de abril del 2004.- La SRE inform a la SAGARPA, que el MACA postergara el sacrificio de los animales por 36 horas, para que la SAGARPA autorice su reingreso a Mxico o su reexportacin a un tercer pas. 14 de abril del 2004.- La SRE remiti a la SAGARPA, copia del permiso de importacin con fecha 25 de marzo del 2004, utilizado por FOGAMEX para la importacin de los animales a Bolivia. 15 de abril del 2004.- La SRE remiti a la SAGARPA, copia del amparo interpuesto por FOGAMEX en La Paz, Bolivia, para evitar el sacrificio de los animales. 19 de abril del 2004.- La SRE solicit a la SAGARPA, su opinin sobre la propuesta boliviana de resolver este tema mediante la intervencin de la OlE. 28 de abril del 2004.- La DGSA seal a la Coordinacin de Asuntos Internacionales que debido a que los animales fueron sacrificados bajo condiciones inhumanas, debera solicitarse a la SRE abordar el tema de Bolivia, a efecto de que se solicite una explicacin pertinente y que la Secretara de Economa inicie el proceso de reclamacin comercial procedente. SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 2 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio nmero 1-567 signado el da 22 de marzo ltimo, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 307-A-0512, suscrito el 12 de mayo de 2004, por el C. Guillermo Bernal Miranda, Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la Subsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo relativo a la solicitud para destinar recursos adicionales al Programa Emergente Sismo de Colima, presentado por el Sen. Salvador Becerra Rodrguez. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SUBSECRETARA DE EGRESOS UNIDAD DE POLTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO Mxico, D. F., a 12 de mayo de 2004. LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE Por instrucciones del Lic. Francisco Gil Daz, hago referencia a-su similar W. SEL/300/77/04 de fecha 22 de marzo del presente, mediante el cual anexa copia del oficio 1-567 de la misma fecha, suscrito por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, mediante el cual solicita se de respuesta al Punto de Acuerdo por el que se pide se destinen recursos adicionales al Programa Emergente Sismo de Calima, presentado por el C. Sen. Salvador Becerra Rodrguez. Sobre el particular, de la lectura del dictamen de la Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la propia Cmara de Senadores, en el que se contiene el punto de acuerdo en comento, se desprende, que se trata de una solicitud de ampliacin de recursos provenientes de Nacional Financiera, S. N. C., para el programa emergente operado por dicha institucin y no del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). En tal virtud se considera que este asunto no corresponde ser atendido por esta Unidad de Poltica y Control Presupuestario, sino por la institucin financiera mencionada. Sin ms por el-momento, aprovecho la ocasin para enviarle un cordial saludo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. EL TITULAR DE LA UNIDAD GUILLERMO BERNAL MIRANDA DIRECCIN GENERAL junio 1, 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO. SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO. SECRETARIA DE GOBERNACIN. PRESENTE. Hago referencia a su atento oficio nm. SEL 300 1375 04, del pasado 29 de abril mediante el cual comunica el Punto de Acuerdo de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin en el que se hace un exhorto para que sea reconsiderada la reinstalacin de 11 trabajadores despedidos, y de 10 suspendidos temporalmente de Telecomm-Telgrafos en el Estado de Nayarit, con el fin de que no se afecten sus derechos laborales. A este respecto me permito comunicarle lo siguiente: Telecomunicaciones de Mxico trabaja actualmente en una intensa reestructuracin interna para alcanzar la autosuficiencia financiera del organismo que asegure Su viabilidad a largo plazo, mediante las acciones comerciales, tcnicas, operativas, administrativas y financieras para esa reestructuraci6n El propsito de la actual administracin es convertir a Telecomm en una organizacin que mejore significativamente su desempeo y productividad, diseando estrategias innovadoras para ofrecer servicios de comunicaciones y financieros, con especial atencin al medio rural popular urbano. Se trata, en consecuencia, de transformar a Telecomm de una entidad tradicional subsidiada en una organizaci6n moderna, autosuficiente financieramente y que ofrezca a la comunidad servicios de alto valor por su calidad y precio, Para llevar a cabo la reestructuracin del organismo, a partir del 2001 se iniciaron revisiones y auditorias a todas las reas que determinaron que el sistema de control de Telecomm era insuficiente, lo que daba lugar a ineficiencias y altos costos. En este marco, se detect la necesidad de sujetar a las normas que rigen el gasto pblico los recursos que se otorgaban a travs de la organizacin sindical y encauzar las relaciones de la administraci6n con esa organizacin, con estricto apego a las normas laborales vigentes, Para avanzar en la reestructuracin de la entidad, se ha venido trabajando en la ejecucin del Programa Institucional de Desarrollo Sustentable 2002-2006, el cual incluye las medidas para abatir rezagos y fortalecer el control interno. Este programa plantea, desde la perspectiva del trabajador, consolidar un ambiente de trabajo incluyente, con valores de trato justo, oportunidades de ascenso y seguridad en el trabajo, en donde se proporcione a todos el conocimiento y la preparacin para la superacin y se tenga el legtimo orgullo de su participacin en el xito de su centro de trabajo. Mediante la comunicacin permanente con la representacin sindical de los trabajadores, se han acotado los espacios propios de actuacin que corresponden al organismo y al sindicato, lo cual en ocasiones ha motivado la resistencia y/o oposicin de algunos grupos de esa organizacin sindical. En el caso especfico de Nayarit, los das 11 y 12 de septiembre del 2003, diversos trabajadores de Telecomunicaciones de Mxico tomaron las instalaciones que ocupa la Gerencia Estatal de Nayarit con lujo de violencia. Este grupo estuvo dirigido por la C. MARIA ELENA PULIDO GONZLEZ, Secretaria General del Sindicato nico Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de Mxico, Seccin Nayarit, y lanzaron a la calle al Encargado de la Gerencia de Telecomm, el C. FRANCISCO LUCIO LPEZ PALACIOS. Esta situacin dio lugar a la intervencin de la Gerencia Regional con sede en !a Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la que actu en primera instancia solicitando una Fe de Hechos al Lic. Pedro Soltero Garca, Notario Pblico No. 22 de la Ciudad de Tepic, Nayarit. En el testimonio notarial se hace referencia a la violacin de chapas y cerraduras, as como de que las personas que se introdujeron en !a gerencia, exigieron al C. Francisco Lucio Lpez Palacios, encargado de dicha Gerencia resolver un problema laboral entre la Jefa del Centro de Servicios Integrados de Tepic y algunos trabajadores, en un plazo de 30 minutos. Al no obtener la respuesta esperada en ese plazo, por orden directa de la Sra. Ma. Elena Pulido Gonzlez, Secretaria General del Sindicato, Seccin Nayarit, tres de sus seguidores del sexo masculino levantaron al C. Francisco Lucio Lpez Palacios en peso de su silla lanzndolo hasta la calle Ignacio Zaragoza. En ese mismo testimonio notaria1 se seala "que vino a la puerta una persona que dijo llamarse Ma. Elena Pulido Gonzlez a quien me presento y le pregunto cual es la razn y motivo por las cuales desposeyeron de esta oficina a los solicitantes de esta actuacin, a lo que me contest; que el lanzamiento del seor encargado de la Gerencia Francisco Lucio Lpez Palacios, lo fue por orden de la que habla y bajo su responsabilidad ya que es la Secretaria General del Sindicato de Telecomm Seccin Nayarit y que tiene el apoyo de los compaeros que aqu adentro se encuentran y que ella se hace responsable de todas las consecuencias que resulten en esta conducta, que adems no va a permitir la entrada ni al suscrito notario como a ninguna otra persona." Asimismo, a travs de su representante legal en la Gerencia Regional, el Organismo present, el da 13 de septiembre de 2003, una denuncia de hechos ante la Procuradura General de la Repblica, en aquella entidad federativa. La denuncia fue por la interrupcin del servicio pblico, por la toma de instalaciones o por los delitos que se pudieran configurar. Esta actuacin se realiz con fundamento en lo dispuesto por los artculos 8 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4, 5 y 8 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, 130, 131, 140, 178, 212, 214 fracciones III, IV y V, 216, 221 y dems relativos del Cdigo Penal Federal, 2, 3, 4 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Penales y 1 y 3 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se levantaron Actas Administrativas a 16 trabajadores de este Organismo que intervinieron en los hechos. Una vez analizadas dichas actas se determin la sancin laboral correspondiente por la irregularidad cometida por los trabajadores en cuestin, y se determin la suspensin en sueldos y funciones por 8 das. Asimismo, se les apercibi de la imposicin de una sancin mayor en caso de reincidir en este tipo de irregularidades. El fundamento de esta sanci6n se encuentra en los artculos 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, VII, XII, XX, XXII y XXIII, 107 fraccin III y 111 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de Mxico. Estos dictmenes fueron firmados de recibido por los propios trabajadores sancionados en presencia del Lic. Pedro Soltero Garca, Notario Pblico No. 22 de la ciudad de Tepic, Nayarit Con fecha 28 de enero de 2004, diversos trabajadores, entre los que se encontraban algunos de los participantes en los hechos del 11 y 12 de septiembre de 2003, volvieron a tomar las instalaciones que ocupa la Gerencia del Estado de Nayarit con lujo de violencia, con la participacin de personas ajenas al organismo. Estuvieron dirigidos de nueva cuenta por la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ, quien encabez6 la toma de instalaciones gritando diversas consignas en contra del C. FRANCISCO LUCIO LOPEZ PALACIOS, titular de dicha gerencia. Ante esta situacin, intervino nuevamente la Gerencia Regional mediante el levantamiento de actas administrativas a los trabajadores que participaron en los hechos, con base en lo dispuesto por los artculos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez analizadas estas actas se emitieron las sanciones laborales correspondientes mediante dictmenes, tomando en consideracin la reincidencia del personal en las mismas irregularidades. De esta forma, se determin la baja de 11 trabajadores sin responsabilidad para Telecomunicaciones de Mxico con fundamento en lO dispuesto por los articulas 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, XII, XX, XXII, XXIII de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de Mxico, 47 fracciones II, III, V, XI y XV 134 fracciones I, III y IV, 135 fracciones I y VII de la Ley Federal del Trabajo en aplicacin supletoria. Entre el personal dado de baja se encuentra la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ. De igual forma, se sancion a 10 trabajadores que participaron por primera vez en este tipo de irregularidades con la suspensin en sueldos y funciones por 8 das con fundamento en los artculos 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, XII, XX, XXII y XXIII, 107 fraccin III y 111 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de Mxico, as como el artculo 134, fracciones I, III y IV, 135 fracciones I y VII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicacin supletoria. Estos dictmenes fueron firmados de recibido por los trabajadores en presencia del Lic. Pedro Soltero Garca, Notario Pblico No. 22 de la ciudad de Tepic, Nayarit, a excepcin de la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ, quien se neg a firmarlo por lo que con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 47 ltimo y penltimo prrafos de la Ley Federal del Trabajo se procedi a solicitar a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje que por su conducto se realizar la notificacin del dictamen laboral. De acuerdo con los hechos narrados es posible determinar que Telecomunicaciones de Mxico efectu en todo momento las acciones y actuaciones correspondientes con estricto apego a las leyes y normas vigentes aplicables a las irregularidades efectuadas por los trabajadores en cuestin. Como puede apreciarse, los trabajadores sancionados incurrieron en conductas claramente violatorias de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo, por lo que de no sancionarse se sentara un precedente da graves consecuencias para la administracin de los recursos humanos en la red telegrfica que actualmente cuenta con 1,500 oficinas en todo el pas y afectara el logro de los objetivos institucionales encaminados al fortalecimiento del organismo que tiene bajo su responsabilidad la prestacin de servicios pblicos fundamentales para la comunidad. Es por ello que las relaciones laborales se desenvuelven con base en las normas laborales vigentes que establecen las obligaciones y derechos recprocos de Telecomm y sus trabajadores, as como en las que regulan el uso de los recursos en la Administracin Pblica Federal. ATENTAMENTE. ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL. LIC. ANDRES FIGUEROA COBIAN SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 1 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES En atencin al oficio No. II-380, signado el da 9 de diciembre ltimo por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, con el presente les acompao para los fines que estimen procedentes, copia del similar nmero 310.- 289 suscrito el da 24 del mes en curso, por el C. Ing. Simn Trevio Alcntara, Director General de Fomento a la Agricultura, de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia intensifique los apoyos tcnicos y econmicos a los productores de la guayaba en el pas, fundamentalmente para la erradicacin de la mosca de la fruta y con ello se eliminen las barreras fitosanitarias que impiden la entrada de la guayaba mexicana fresca en los Estados Unidos, presentado por el C. Sen. Benjamn Gallegos Soto. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN DIRECCIN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA Mxico, D. F., a 24 de Mayo de 2004. LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO, DE LA SECRETARA DE GOBERNACIN PRESENTE En relacin con su oficio No. SEL/300/3387/03 de fecha 11 de diciembre del 2003, en el que comunica al Titular del Despacho los puntos de acuerdo de la Cmara de Senadores, mediante los cuales se exhorta a la Cmara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federacin 2004, se destinen recursos para la produccin, industrializacin y comercializacin de la guayaba y sus derivados, as como para intensificar acciones de tipo sanitario que permitan la exportacin de fruta fresca a los Estados Unidos. Tambin comenta que se har lo propio a la Secretara de Economa y la de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, para que aceleren las actividades de industrializacin y de erradicacin de la mosca de la fruta. Comento a usted que el Presupuesto de Egresos de la Federacin 2004, considera Apoyos Directos al Productor para el fortalecimiento de la Cadena Productiva de la Guayaba, para los cuales se estn consensando con el Comit Nacional de Sistema Producto Guayaba, los mecanismos de aplicacin para que den respuesta a las demandas de los productores y posibiliten su desarrollo en el marco del Plan Rector elaborado por todos los eslabones de esta Cadena. Sin ms por el momento, le enviamos un cordial saludo. ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL ING. SIMN TREVIO ALCNTARA Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoracin que le confiere el Gobierno de la Repblica de Paraguay. SECRETARIA DE GOBERNACIN SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 8 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES La Secretaria de Relaciones Exteriores se dirigi a esta de Gobernacin, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unin, el permiso a que se refiere la fraccin III, Apartado C), del Artculo 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoracin de la Orden Nacional del Mrito, en Grado de "Collar Mariscal Francisco Solano Lpez", que le confiere el Gobierno de la Repblica de Paraguay. Por lo que me permito anexar, para que se integre en su expediente, copia simple de la comunicacin oficial que expresa el deseo de conferir la condecoracin de referencia. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la Repblica Eslovaca en Mxico, Distrito Federal. SECRETARA DE GOBERNACIN SUBSECRETARA DE ENLACE LEGISLATIVO Mxico, D.F., 2 de junio de 2004. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTES La Secretara de Relaciones Exteriores se dirigi a esta de Gobernacin, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unin, el permiso a que se refiere la Fraccin II, Apartado C), del Artculo 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuacin, puedan prestar sus servicios al Gobierno que se menciona: NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO Laila Hassan Martnez Secretaria en idioma Embajada de la Repblica Espaol Eslovaca, en Mxico, Distrito Federal. Jos Carmen Carmona Afanador Embajada de la Repblica Cern Eslovaca, en Mxico, Distrito Federal. Rafael Snchez Aguilera Chofer Embajada de la Repblica Eslovaca, en Mxico, Distrito Federal. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, originales de los escritos en que solicitan se realicen los trmites correspondientes, as mismo copias simples de su identificacin oficial. Sin ms por el momento, les reitero la seguridad de mi consideracin. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras Informe Estadstico sobre el Comportamiento de la Inversin Extranjera Directa en Mxico (enero-marzo de 2004) COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Mxico, D.F. 27 de mayo de 2004. C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. SENADO DE LA REPBLICA PRESENTE En uso de las atribuciones conferidas a la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la Fraccin IV del artculo 27, de la Ley de Inversin Extranjera, me permito enviarle el documento intitulado "Informe Estadstico sobre el Comportamiento de la Inversin Extranjera Directa en Mxico (enero - marzo de 2004)". Sin otro particular, me pongo a sus rdenes para cualquier aclaracin sobre este asunto. ATENTAMENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS LIC. JUAN ANTONIO GARCA VILLA Gobiernos de los Estados Oficio de la Secretara General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisin Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unin Europea, Amrica Latina y El Caribe GOBIERNO DE JALISCO PODER LEGISLATIVO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO C. DIPUTADO JOS GONZLEZ MORFIN VICEPRESIDENTE DE LA COMISIN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL PRESENTE. Reciba un cordial saludo, y en atencin a su oficio nmero CP2R1AE.-397 recibido el da 04 de junio del ao 2004 se informa a Usted el listado de los detenidos en los hechos ocurridos en esta ciudad durante la III Cumbre Amrica Latina y el Caribe-Unin Europea. Las personas detenidas por la Secretara de Seguridad Pblica Prevencin y Readaptacin Social son las siguientes: 1.- Jess Miguel Ramos Partida, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, toda vez que el elemento Jorge Alberto Prez Garca, lo seal como la persona que agredi a su compaero Jorge Ruiz Caraveo dndole puetazos y patadas en su integridad corporal para posteriormente tomar una piedra grande del jardn quebrando los cristales del banco Scottiabank Inverlatt 2.- Juan Salvador Lara Pia, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que el mismo fue identificado por elementos de seguridad como la persona que agredi con un tubo metlico color verde a un elemento de la Polica de Guadalajara, pegndole en el pecho y quien quebr tambin los cristales del banco Scottiabank Inverlat, de igual manera el elemento Jorge Alberto Prez Garca seal a Juan Salvador Lara Pia, como quien lo agredi con un tubo verde metlico golpendolo en el pecho y destruyendo tambin su escudo protector. 3.- Sergio Prez Neufeld, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, toda vez que el mismo fue detenido por los elementos Eugenio Pedro Genovevo y Jorge Ruz Caraveo, ya que observaron cuando arrojaba piedras al banco Scottiabank Inverlat quebrando cristales, igualmente el elemento Jorge Alberto Prez seal a Sergio Prez Neufeld como a una de las personas que lo agredieran a l y a sus compaeros, de igual manera los sef1ala como los sujetos que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales. 4.- Gerardo Ernesto Trevio Olvera, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estada, debido a que fue sealado por el elemento Jorge Alberto Prez Garca, como una de las personas que lo agredieron a l y a sus compaeros, as mismo lo seala como uno de los sujetos que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales. 5.- Ral Morales Caballero, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, ya que el mismo fue detenido por al elemento David Aguilera Navarro por haber quebrado cristales del banco HSBC y el escudo del elemento Gustavo Adolfo Rodrguez, 6.- Mauricio Uribe Garca, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento Juan Sandoval Tovar sealo a Mauricio Uribe Garca como quien golpeaba a un elemento y quebr los vidrios del banco HSBC ubicado en Jurez y Molina. 7.- Salvador Aranda Ramrez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, toda vez que el elemento de Seguridad Pblica, Jos Daz Rajn, sealo que Salvador Aranda Ramrez, rompi vidrios del Banco HSBC, por lo que le quit junto con el elemento Marco Antonio Ontiveros, el tubo con el que lo hizo. 8,- Miguel ngel Len Flores, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento Ral Padilla Ynez observo como Miguel Angel Len Flores rompi vidrios del Banco HSBC, ubicado en Jurez y Molina por lo que lo detuvo. 9,- Eddy Marcelino Garca Gmez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, toda vez que, el elemento Samuel Enrique Espinoza Betancourt, observo como Eddy Marcelino Garca Gmez rompi vidrios del Banco HSBC y se resista al arresto, por lo que lo detuvo junto con su compaera Mara Concepcin Cruz Trujillo. 10.- Miguel ngel Ramrez Lpez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, debido a que el elemento Salvador Ruelas Ramos vio como Miguel ngel Ramrez Lpez rompi vidrios del Banco HSBC ubicado en Jurez y Molina y arrojndole palos y piedras, por lo que lo detuvo junto con el elemento Fernando Snchez Mendoza. 11.- Jorge Octavio Castilla Gutierrez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento de seguridad Jos Francisco Lozano Gonzlez vio como Jorge Octavio Castillo Gutirrez lanz piedras a los vidrios del banco HSBC y con un tubo rompi los vidrios de ese mismo Banco Ubicado en Jurez y Molina, por lo que lo detuvo. 12,- Arturo Rouzaud Fischer, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, debido a que fue sealado por el elemento Javier Barrera Muro como la persona que lo agredi y rompi vidrios del banco HSBC. 13.- Leonardo Rosales Delgado, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de haber sido sealado por el Elemento de Polica Estatal Ramiro Rojas Villegas, como la persona que lo agredi y golpe en el pie izquierdo, a la altura de la espinilla, can un palo; adems de haber participado en la ruptura de una barra de contencin que lo protega a l ya sus compaeros, logrando identificarlo porque vesta de pantaln camuflageado y chamarra negra, siendo testigo de la agresin su compaero, el Polica Estatal de nombre Moiss Jacobo Hernndez. De la misma manera lo sealan como uno de las agresores los Policas del estado de nombre Csar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez y Jorge Ros Ramrez. 14,- Adrin Simn Chvez Hernndez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, ya que fue identificado por la Elemento Elizabeth Amescua Moreno, como la persona que, junto con otras ms, la agredi con palos, tubos, piedras y gas lacrimgeno, golpendola en la cabeza y el cuerpo, causndole lesiones; asimismo, lo identific como la persona que particip en quitar las vallas metlicas con las que tambin la agredi a ella y a sus compaeros. Por otra parte, el elemento de nombre Zacaras Flores de Alba, lo identific como la persona que lo lesion con una cadena de de pulgada aproximadamente, perdiendo durante la agresin su escudo, chaleco antimotn, tolva R24, espinilleras y coderas, propiedad de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado, de la misma manera fue sealado por los elementos de nombre Csar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez, como una de las personas que en compaa de otros manifestantes los agredieron. 15,- Juan Manuel Flores Herrera, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, en virtud de haber sido sealado por Ignacio vila G6mez, Elemento de Seguridad Publica del Estado, como una de las personas que en compaa de otros manifestantes, lo agredi con tubos, cadenas, palos y resorteras con balines, perdiendo al momento de la agresin su escudo de proteccin, la tolva, el chaleco antimotn y las coderas, equipo que es propiedad de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado. De la misma manera lo sealan come uno de los agresores los Policas del Estado Csar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez. 16,- Oswaldo Montes Ascencio, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de .Justicia del Estado, por haber sido identificado por los Elementos de Seguridad Csar Garca Marcado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez, como una de las personas que en compaa de otros manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metlicos, botellas, marros, martillos y seguetas, causando desmanes, destruyendo con stos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y daando fachadas. 17.- Julio Csar Gonzlez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, por haber sido identificado por los Elementos de Seguridad Csar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez, como una de las personas que en compaa de otros manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metlicos, botellas, marros, martillos y seguetas, causando desmanes, destruyendo con stos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y daando fachadas. 18. - Liliana Galavz Lpez, fue puesta a disposicin da la Procuradura General de Justicia del Estado, por haber sido identificada por los Elementos de Seguridad Csar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez, como una de las personas que en compaa de otras manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metlicos, botellas, marras, martirios y seguetas, causando desmanes, destruyendo con stos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y daando fachadas. 19.- C. Alicia Aleyda Torres Belmares fue puesta a disposicin del Ministerio Pblico dependiente de la Procuradura General de Justicia del Estado, tomando en consideracin que el C. Juan Carlos Hernndez Rosales la identific como la persona que avent piedras al banco rompiendo los cristales del mismos, de igual forma el C. Jorge Ruiz Caraveo seala a dicha persona como la que avent piedras al banco Scottiabank Inverlat, ubicado en 16 de septiembre y Prisciliano Snchez, rompiendo los cristales del mismo. Asimismo al elemento Jorge Alberto Prez Garca refiri que la C. Alicia Aleida Torres Belmares fue la persona que en compaa de otras lo agredi a l y a sus compaeros y la seala como una de las personas que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales, 20. - Miguel ngel Medina Hernndez, fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, debido a que fue sealado por el C. Alfredo Barbero Romero, elemento de Seguridad Pblica del Estado como una de las personas que lo agredieron fsicamente, refiriendo que el detenido con una cadena lo golpe en su brazo derecho y en su pierna izquierda. Asimismo, los C.C. Ral Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos da Seguridad Pblica del Estado junto con los elementos de la Direccin de Seguridad Pblica de Guadalajara, Oscar Alejandro Rodrguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Prez Gmez, sealaron a Miguel ngel Medina Hernndez, como una de las personas que en compaa de otros manifestantes los agredieron con palos, piedras, canicas, botellas, tubos metlicos, adems de utilizar aerosoles con fuego como lanzallamas causndoles lesiones en su integridad corporal. 21.- Jaime Humberto Carrea Aceves fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado al haber sido sealado por Alfredo Barbero Romero, elemento de la Direccin de Seguridad Pblica del Estado el cual identific al detenido como una de las personas que lo agredieron fsicamente, ocasionndole lesiones en su pierna izquierda. 22.- Respecto a la C. Alde Berenice Garca Rodrguez se puso a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, al ser sealada por el elemento Alfredo Barbero Romero de la Direccin de Seguridad Pblica del Estado como una de las personas que lo agredieron fsicamente, debido a que la misma le tir piedras en varias ocasiones. De igual forma los C.C. Armando Rodrguez Contreras y Jos Fernando Herrera Moreno elementos de Seguridad Pblica del Estada sealaron y reconocieron a la detenida como una de las personas que en compaa de otros manifestantes los agredieron fsicamente con diversos objetos contundentes (palos, botellas, piedras y tubos). 23,- Oscar Chvez Castillo fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado al ser sealado por Jos Can Ceja Ramos, elemento de Seguridad Pblica del Estado, como uno de los manifestantes que quebr los cristales y se introdujo al interior de la tienda denominada "Discoteca Aguilar" y a uno de los bancos ubicados por la avenida 16 de Septiembre. Igualmente Armando Rodrguez Contreras y Jos Fernando Herrera Moreno elementos de Seguridad Publica del Estado sealaron y reconocieron al detenido como la persona que en compaa de otros manifestantes los agredieron con objetos contundentes (palos, botellas, piedras, tubos). De la misma forma Ral Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pblica del Estado sealaron sorprendieron al detenido Osear Chvez Castillo haciendo destrozos en el interior de la negociacin denominada Casa Wagner. 24.- Daniel Alejandro Olvera Sule quien fue sealado por Ral Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pblica del Estado quienes junto con Osear Alejandro Rodrguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Prez Gmez, elementos de la Direccin de Seguridad Pblica de Guadalajara, sorprendieron al detenido haciendo destrozos en el interior de la negociacin denominada Casa Wagner, asimIsmo reconocieron a dicho detenido como la persona que junto con otros manifestantes los agredieron con palos, piedras, canicas, botellas, tubos metlicos, adems da utilizar aerosoles con fuego corno lanzallamas causndoles lesiones en su integridad corporal, motivo por el cual fue puesto a disposicin de la Procuradura General da Justicia del Estado. 25.- Ricardo Medina Ramos, quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado al haber sido sealado por Ral Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pblica del Estado junto con los elementos de la Direccin de Seguridad Pblica de Guadalajara, Oscar Alejandro Rodrguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Prez Gmez, como la persona que junto con otros manifestantes los agredieran con diversos objetos (palos, piedras, canicas, botellas, tubos metlicos), adems de utilizar aerosoles con fuego como lanza llamas causndoles lesiones en su integridad corporal. 26. - Dagoberto Rivera Servin, quien fue sealado el elemento de Seguridad Pblica del Estado Ren Medina Rentera como la persona que Junto con Jos Mart Garca Espinosa, durante la manifestacin lo agredieron fsicamente causndole lesiones. De igual forma, Esteban Barrientos Ortega, Polica del Estado perteneciente al Escuadrn de Apoyo mencion que se encontraba en servicio en el cruce de la avenida 16 de septiembre en la primera fila de la valla, cuando los empezaron a agredir con palos y tubos, logrando los manifestantes pasar una valla de metal proporcionada por guardias presidenciales, logrando lesionarlo con una cadena de un grosor de unos de pulgada, en el pie izquierdo a la altura del tobillo, y seal como responsables a Adrin Simn Chvez Hernndez ya Dagoberto Rivera Servn. Por los motivos anteriores fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado. 27.- Jos Mart Garca Espinosa, quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado debido a que el elemento de Seguridad Pblica del Estado Ren Medina Rentera lo seal como uno de las sujetos que en compaa de Dagoberto Rivera Servn durante la manifestacin lo agredieron fsicamente causndole lesiones. Asimismo los elementos Cesar Garca Mercado, Sergio Ismael Lara Enrquez, Jorge Ros Ramrez y Moiss Jacobo Hernndez Castro coincidieron en manifestar que fueron agredidos fsicamente con palos, piedras, tubos metlicos y otros objetos, por el mencionado Jos Martn Garca Espinosa y por Oswaldo Montes Ascencio, Leonardo Rosales, Dagoberto Rivera Servin, Julio Cesar Gonzlez, Juan Manuel Flores, Adrin Simn Chvez, Francisca Sosa Galaviz o Liliana Garaviz Lpez quienes cargaban consigo diferentes objetos contundentes, palos, piedras. botellas con lquidos y empezaron a causar desmanes, destruyendo a los aparadores o exhibidores, quebrando vidrios, causando dao a fachadas, tambin portaban marros, martillos y seguetas, 28.- Ricardo Zaleta Colmenero detenido que fue sealado por los elementos operativos como una de las personas que en compaa de otros sujetos, los agredieron fsica y verbalmente con palos, piedras y tubos metlicos; igualmente refieren qua Ricardo Zaleta Colmenero y Jess o Jos Cruz Lujn Snchez, le quitaron a la fuerza al elemento Jorge Cerval/al Snchez su escudo de proteccin. 29.- Jess Fernndez Sagredo O Jearin Fernndez Sagredo, quien fue detenido y puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado al haber sido sealado por elementos de seguridad pblica como una de las personas que en compaa de otros sujetos, los agredieron fsica y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metlicos). 30.- En lo referente al C. Norberto Alejandro Ulloa Martnez, el mismo fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, debido que con otros sujetos agredieron fsica y verbalmente con palos, piedras y tubos metlicos a elementos de la Direccin de Seguridad Pblica del Estado; asimismo que el referido Norberto Alejandro. Ulloa Martnez en compaa de Juan Carlos Flores Gonzlez, le quitaran el escudo de proteccin al elemento Sabina Salas; que adems en compaa de otros manifestantes quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocios daados, y que tambin en el cruce de 16 de septiembre y Lpez Cotilla, daaron vehculos de la Secretara de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, adems del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del Estado de Jalisco, y que entre otras cosas les daaron sus cascos y sus escudos de proteccin, 31.- Juan Carlos Flores Gonzlez, quien fue detenido y puesto a disposicin del personal de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que en unin da otros sujetos, agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad fsica y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metlicos). Asimismo que mencionado Juan Carlos Flores Gonzlez en compaa de y Norberto Alejandro Ulloa Martnez, le quitaron el escudo de proteccin al elemento Sabino Salas. 32.- Juan Manuel Barrios Gonzlez quien fue detenido y puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado al haber sido sealado por elementos de seguridad pblica como una de las personas que en compaa de otros sujetos, los agredieron fsica y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metlicos). 33.- Jos Cruz Lujn Snchez fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado debido que en compaa de otros sujetos, agredieron fsica y verbalmente con palos, piedras y tubos metlicos a los elementos que participaban en el operativo con motivo de la Cumbre, que el propio Jess o Jos Cruz Lujn Snchez y Ricardo Zaleta Colmenero, le quitaron a la fuerza al elemento Jorge Carvalla Snchez su escudo de proteccin, y que adems quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocias daados, y tambin en el cruce de 16 de septiembre y Lpez Cotilla, daaron vehculos de la Secretara de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, adems del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del Estado de Jalisco, adems de que otras cosas les daaron sus cascos y sus escudos de proteccin. 34.- Francisco Felipe Garca, quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado, al haber sido sealado por elementos de seguridad pblica como la persona que en unin de otros manifestantes los agredieron verbal y fsicamente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metlicos) 35.- Francisco de Jess Becerra Vzquez detenidos que fue sealado por diversos elementos de seguridad pblica como la persona que en compaa de otros sujetos, los agredieron fsica y verbalmente con palos, piedras y tubos metlicos, adems de quebrar vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas Jurez y 16 de Septiembre y sustraer objetos de los negocios de actos, y que tambin en el cruce de 16 de septiembre y Lpez Cotilla, en unin de otros individuos daaron vehculos de la Secretaria de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, adems del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del estado de Jalisco, e igualmente les daaron sus cascos y sus escudos de proteccin; motivo por el cual fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado. 36- Jos Luis Alejo Vzquez, puesto a disposicin del personal de la Procuradura General de Justicia del Estado, por los sealamientos que hicieron en su contra diversos elementos de los cuerpos de seguridad pblica, quienes sealaron que el mencionado Alejo Vzquez en compaa de otros sujetos los agredieron fsica y verbalmente con palos, piedras y tubos metlicos, que el referido Jos Luis Alejo Vzquez con un marro, agredi fsicamente al elemento Leonardo Flavio Zaragoza Ambriz; adems de que en unin de otras personas quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocios daados, y que tambin en el cruce de 16 de septiembre y Lpez Cotilla, daaron vehculos de la Secretara de Vialidad, siendo estos una Ram tambin les daaron sus cascos y sus escudos de proteccin. 37.- Jos Miguel Gonzlez Lpez, fue puesto a disposicin del personal de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que en unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. 38.- Gerardo Alberto Corona Jimnez, persona que fue detenida por elementos de seguridad pblica como una de las personas que en unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. Asimismo fue sealado por el elemento Luis Francisco Manzo Avalos, como la persona que en unin Fredy Javier Carrillo Mrquez con un tubo de metal causaron destrozos al escudo que tena asignado, de la misma manara que el referido detenido en alianza con otros manifestantes empezaron a aventar hacia adentro de la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento y robando discos. El elemento Carlos Gabriel lbarra Garca refiri que el mencionado Gerardo Alberto Corona Jimnez, con un tubo de metal oxidado quebr los vidrios del establecimiento de la esquina de 16 de Septiembre y Lpez Cotilla, tubo que le fue quitado de sus manos en el momento de la detencin Por los motivos anteriores fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado. 39.- Elsa Hernndez Arguello quien fue puesta a disposicin de personal de la Procuradura General de Justicia del Estado, al ser sealada por el C. Luis Francisco Manzo Avalos, como una de las personas que en compaa de Gerardo Alberto Corona Jimnez y Fredy Javier Carrillo Mrquez aventaron hacia la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento e introducindose al mismo a robar discos, 40- Fredy Javier Carrillo Mrquez, persona que fue detenida por elementos de seguridad pblica como una de las personas que en unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad, Asimismo el elemento Luis Francisco Manzo Avalos, identific a FREDY JAVIER CARRILLO MARQUEZ y GERARDO ALBERTO CORONA JIMENEZ, como quienes con un tuba de metal causaron destrozos al escudo que tenia asignado, que posteriormente con quien dijo llamarse ELSA HERNANDEZ ARGUEYO, empezaron a aventar hacia adentro de la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento, introducindose en el mismo a robando discos, en razn de los motivos anteriores se puso a dicha persona a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado. 41.- Cesar Naranjo Velsquez, quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirvan como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. Asimismo es identificada por el elemento Cesar Snchez Avalos como quien quebr con una piedra los vidrios del negocio "Disquera Aguilar" y que fue detenido por el elemento ARTURO RENE PADILLA ARTEAGA Y varios compaeros de otras corporaciones 42.- Manuel de Jess Pereira Anguiano quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que unin da otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. Los elementos Jorge Alberto Prez Garca Orlando Salazar Ramrez, Oscar Ponce Lara, Arturo Ren Padilla Arteaga, Cristbal Gonzlez Corts sealaron al mencionado Manuel de Jess Pereyra Anguiano, como una de las personas que aventaba piedras y quien con el palo que traa golpeaba los escudos que portaban, rompiendo tambin los vidrios de la Disquera AGUILAR". De la misma forma el elemento Arturo Ren Padilla Arteaga seal a Manuel de Jess Pereyra Anguiano a quien se le asegur un palo de madera cuadrado con el cuellos agreda y quien de igual forma estaba lanzando piedras y quebrando vidrios de la Disquera AGUILAR, y quien le peg con un tubo en la cabeza y le tir al casco el cual ya no encontr, adems que el detenido adems del palo traa una botella de vidrio con la cual amagaba. Por su parte el elemento Luis Cristbal Gonzlez Cortes, seal a Manuel De Jess Pereyra Anguiano como quien arroj piedras y aventaba macetas y rejas de contencin contra los elementos, que adems quebr vidrios de Disquera AGUILAR que se encuentra en el cruce de la Avenida 16 de Septiembre y calle Lpez Cotilla y que este sujeto golpe en la cabeza a uno de sus compaeros y le tumb el casco, asegurndole una botella de vidrio con la cual los amenazaba. 43.- Edgar Flores Murrillo quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales. que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron l elementos de los cuerpos de seguridad. El elemento Carlos Gabriel Ibarra Garca identific al mencionado Edgar Flores Murillo como una de las personas que lanzo objetos contundentes contra el establecimiento de Discotecas Aguilar, refiriendo que al revisarlo entre sus ropas le encontraron una resortera y varias canicas con las cuales agreda a las personas y las cuales de igual manera lanz contra al establecimiento que ya se mencion. 44.- Ramiro Daniel Flores Patricio quien fue puesto a disposicin de la Procuradura General de Justicia del Estado como una de las personas que unin de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos daando sus cristales, que as mismo dicha persona en compaa de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semforos, lmparas, jardineras, mallas metlicas, barreras metlicas que sirven como proteccin a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vas del transporte pblico y agredieron a elementos de los cuerpos da seguridad. Por su parte el elemento Cesar Snchez Avalos seal a Cesar Naranjo Velsquez como quien quebr con una piedra los vidrios del negocio "Disquera AGUlLAR y que fue detenido por el elemento ARTURO RENE PADILLA ARTEAGA Y varios compaeros de otras corporaciones, a quien se le quit un fierro y se introdujo al negocio robndose los objetos que ah se venden. Los detenidos Eduardo Carvajal Avila, Aarn Alejandro Garca Garca, Felipe de Jess Landeros, Juan Carlos Ortega Castellanos y Jaime Daniel Vzquez Valdivia, fueron puestos a disposicin del Ministerio Pblico por parte de elementos de Seguridad Pblica del Municipio de Guadalajara. II. La Procuradura General de Justicia del Estado, consign a las siguientes personas: 1. Alejo Vzquez Jos Luis. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas. 2. Aranda Ramrez Salvador. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 3. Barrios Gonzlez Juan Manuel. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas. 4. Becerra Vzquez Francisco de Jess. Delitos: Motn, Pandillerismo; Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas. 5. Carreo Aceves Jaime Humberto. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones. 6. Carrillo Mrquez Freddy Javier. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones. 7. Carvajal Avila Eduardo y/o Carbajal Avila Eduardo Delitos: Lesiones Simples, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Dao en las Cosas, 8. Castilla Gutirrez Jorge. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes da la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 9. Corona Jimnez Gerardo Alberto. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones 10. Chvez Castillo Oscar. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia da Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Lesiones, 11. Fernndez Sagrero Jess, y/o Fernndez Sagrero Jearlm, y/o Fernndez Sagrero Jess Jearim. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, 12. Flores Gonzlez Juan Carlos. Delitos; Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Robo Calificado, 13. Flores Herrara Juan Manuel. Delitos: Lesiones Calificadas, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 14. Flores Murillo Edgar. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones 15. Galaviz Lpez Liliana o/ Sosa Galaviz Francisca. Delitos: Lesiones Calificadas, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 16. Garca Espinoza Jos Mart. Delitos: Lesiones Calificadas, Motn, Pandillerismo Desobediencia o Resistencia de Particulares, y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 17. Garca Francisco Felipe. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas. 18. Garca Garca Aarn Alejandro. Delitos: Lesiones, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes da la Autoridad, Robo Calificado, Dao en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos, 19. Garca Gmez Eddy Marcelino. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 20. Garca Rodrguez Haydee Berenice o/ Crdenas Rodrguez Haydee. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones, 21. Gonzlez Lpez Jos Miguel. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones 22. Gonzlez Martnez Julio Csar. Delitos: Lesiones Calificadas, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 23. Hernndez Arguello Elsa. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones 24. Landeros Felipe de Jess. Delitos: Lesiones, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Dao en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos, 25. Lara Pia Juan Salvador. Delitos: Motn, Pandillerismo, Ataques a las Vas de Comunicacin, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones. 26. Len Flores Miguel Angel. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia de Resistencia de Particulares. 27. Lujan Snchez Jos Cruz. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Robo Calificado. 28. Medina Hernndez Miguel Angel. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 29. Medina Ramos Ricardo. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones, 30. Morales Caballero Ral Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 31. Naranjo Velsquez Csar. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, lesiones 32. Olvera Sule Daniel Alejandro. Delitos: Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Lesiones, 33. Ortega Castellanos Juan Carlos. Delitos: Lesiones, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Dao en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos, 34. Pereira Anguiano Manuel de Jess. Delitos: Motn, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, lesiones 35. Prez Neufeld Sergjo. Delitos: Motn, Pandillerismo, Ataques a las Vas de Comunicacin, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 36. Ramrez Lpez Miguel Angel. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 37. Ramos Partida Jess Miguel. Delitos: Motn, Pandillerismo, Ataques a las Vas de Comunicacin, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 38. Rivera Servn Dagoberto. Delitos: Lesiones, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 39. Rosales Delgado Leonardo. Delitos: Lesiones Calificadas, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 40. Rouzaud Ficher Arturo. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 41. Trevio Olvera Gerardo Ernesto. Delitos: Motn, Pandillerismo, Ataques a las Vas de Comunicacin, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad. 42. Ulloa Martnez Norberto Alejandro. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Robo Calificado, 43. Uribe Garca Mauricio. Delitos: Dao en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motn, Desobediencia o Resistencia de Particulares. 44. Zalta Colmenero Ricardo. Delitos: Motn, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Dao en las Cosas, Robo Calificado, 45. Vzquez Valdivia Jaime Daniel. Delitos: Lesiones, Motn, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Dao en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos. Por otra parte, cabe sealar que cuatro personas, de nombres: Chvez Hernndez Adrin Simn; Montes Ascencio Oswaldo, Torres Belmares Alicia Aleida y Flores Patricio Ramiro Daniel, por ser menores de edad, quedaron formalmente a disposicin del Consejo Paternal de Guadalajara. Por lo que atae a la situacin jurdica de los inculpados antes sealados, resulta menester sealar que: 1. La totalidad de las detenciones practicadas fueron calificadas de legales, por los Jueces Noveno y Dcimo en Materia Penal del Primer Partido Judicial en el Estado; con lo cual, se legitim plenamente la actuacin desplegada por los cuerpos da seguridad pblica, al momento de efectuar el aseguramiento persona! de los ahora inculpados. 2. Los detenidos fueron consignados dentro del trmino de 48 horas, ante los jueces antes citados, respetando as su garanta de defensa en la averiguacin previa. 3. Hasta el momento, se ha concedido el beneficio de libertad provisional bajo caucin a los siguientes inculpados: Aranda Ramrez Salvador, Carreo Aceves Jaime Humberto, Olvera Sule Daniel Alejandro, Chvez Castillo Oscar, Prez Neufeld Sergio, Ramos Partida Jess Miguel, Fernndez Sagrero Jess, y/o Fernndez Sagrero Jearim, y/o Fernndez Sagrero Jess Jearim, Garca Gmez, Eddy Marcelino, Rouzaud Ficher Arturo, Uribe Garca Mauricio, Medina Hernndez Miguel ngel, Gonzlez Martnez Julio Cesar, Flores Herrera Juan Manuel. 4. La situacin jurdica de los inculpados est por ser resuelta la autoridad judicial; 43 de los inculpados han solicitado la ampliacin del trmino constitucional de 72 a 144 horas, fin de ofrecer mayores elementos de prueba. 5. A los inculpados Flores Herrara Juan Manuel y Gonzlez Martnez Julio Csar, quienes no solicitaron la ampliacin del trmino constitucional se les dict auto de formal prisin por los delitos que les fueron imputados. Por ltimo, se informa a Usted que las personas detenidas no se manifestaron pacficamente sino haciendo uso de violencia contra elementos de seguridad por aproximadamente cuarenta y cinco minutos y luego algunos de ellos violentaron contra propiedades como se ha documentado por los noticieros televisivos y en su detencin no existi represin indiscriminada y se respetaron sus derechos humanos. Sin ms por el momento, quedo de usted a sus apreciables ordenes para cualquier duda o comentario al respecto. ATENTAMENTE 2004, AO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE AGUSTN YNEZ" Guadalajara, Jalisco 04 de Junio de 2004 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. LIC. HCTOR PREZ PLAZOLA Asamblea Legislativa del Distrito Federal Oficio por el que propone a la Cmara de Diputados convocar a los rganos legislativos de los estados de la Repblica y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualizacin del marco jurdico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitucin, la pornografa, el abuso sexual y la violencia contra los menores ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA COMISIN DE GOBIERNO Mxico, D. F., a 1 de junio de 2004. C. C. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 42 fraccin XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fraccin XXI y 36 fraccin V de la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo o ustedes con el propsito de hacer de su conocimiento que en la sesin de la Diputacin Permanente de este rgano legislativo, celebrada el pasado 26 de mayo del ao en curso, se aprob el siguiente: PUNTO DEL ACUERDO PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura propone respetuosamente a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, que a travs de su Comisin Especial para la Niez, las Familias y los Jvenes, convoque a la brevedad a los rganos legislativos de los 31 Estados de la Repblica y al del Distrito Federal para que de manera coordinada con el Congreso de la Unin se realicen esfuerzos para actualizar el marco jurdico de los legislaciones locales y federal, con el objeto de combatir la prostitucin, la pornografa, el abuso sexual y la violencia contra los menores, tal como lo establece la Convencin sobre los Derechos del Nio y el Protocolo relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa aprobados por la Organizacin de los Naciones Unidos. SEGUNDO.- La Diputacin Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a todas los Comisiones de este rgano legislativo para que incluyan en sus agendas de trabajo los temas relacionados con el combate a la prostitucin, la pornografa, el abuso sexual y la violencia contra los menores y se actualice a la mayor brevedad posible el marco jurdico del Distrito Federal, acorde a los compromisos sucritos en la Convencin sobre los Derechos del Nio y el Protocolo relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa. Anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento, paro los efectos o que haya lugar Sin otro particular reitero a ustedes mi ms alta y distinguida consideracin. ATENTAMENTE DIP. LORENA VILLACENCIO AYALA PRESIDENTA Legislaturas de los Estados Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologacin de los salarios de los acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ. PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIN DEL CONGRESO DE LA UNIN. XICOTNCATL No. 9. CENTRO HISTRICO. MXICO, D. F. En sesin celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoci de un dictamen presentado por la Comisin Educacin, con relacin a diversos asuntos que le fueron turnados para su atencin. Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acord adherirse a una peticin que el Congreso del Estado de Hidalgo envi al Congreso de la Unin, relativa a la homologacin de los salarios de los acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. En atencin de lo sealado, lo anterior se comunica al H, Congreso de la Unin, para la consideracin y los efectos que se estimen procedentes, Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideracin, y los efectos que se estimen procedentes. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004. EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. PROF. LIC. ALFONSO MARTNEZ PIMENTEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA C. DIP. JOS NGEL PREZ HERNNDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA. PRESENTE. La Comisin de Educacin de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su dcima sesin de trabajo el da 11 de Mayo del 2004, aprob y somete a consideracin del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados: 1.- A solicitud del Congreso del Estado de Quertaro, adherirse a la peticin de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cmara de Senadores. 2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su peticin ante el Congreso de la Unin para que se homologuen los salarios de los Acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. 3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el Congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. Solicitar, adems, que la Subsecretara de Educacin Tecnolgica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educacin tecnolgica en el Pas y disponga de los recursos sealados en el presupuesto de egresos de la Federacin, en el presente ejercicio 2004. 4.- Informar que la Comisin se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretara de Educacin Bsica del Estado comunicando que en el Programa 2004 est incluida la construccin de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torren, Coahuila. 5.- Enviar comunicacin a la Secretara de Educacin Pblica para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis aos durante el ao de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educacin Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estn en la edad de ingresar a la Educacin Preescolar. 6.- Enviar la informacin correspondiente al "Primer Parlamento de las Nias y los Nios de la Regin Norte de Mxico", a la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unin y a las Legislaturas de los Estados, as como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado. Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicacin y trmite correspondiente. SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004. ATENTAMENTE COMISIN DE EDUCACIN DIP. MARTHA LOERA ARMBULA; DIP. FERNANDO CASTAEDA LIMONES; DIP. RUBEN RENTERIA RODRGUEZ; DIP. JOSE ANDRES GARCIA VILLA; DIP. RAMON DIAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Quertaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ. PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIN DEL CONGRESO DE LA UNIN. XICOTNCATL No. 9. CENTRO HISTRICO. MXICO, D. F. En sesin celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoci de un dictamen presentado por la Comisin Educacin, con relacin a diversos asuntos que le fueron turnados para su atencin. Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acord adherirse a una peticin que el Congreso del Estado de Quertaro envi a esa H. Cmara de Senadores, relativa al incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto; disponindose, asimismo, que lo anterior se comunicara al Senado de la Repblica y a las Legislaturas de los Estados. En atencin de lo sealado, lo anterior se comunica a esa H. Cmara de Senadores del Congreso de la Unin, para la consideracin y los efectos que se estimen procedentes. Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideracin. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004. EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO PROF. LIC. ALFONSO MARTNEZ PIMENTEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA C. DIP. JOS NGEL PREZ HERNNDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA. PRESENTE. La Comisin de Educacin de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su dcima sesin de trabajo el da 11 de Mayo del 2004, aprob y somete a consideracin del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados: 1.- A solicitud del Congreso del Estado de Quertaro, adherirse a la peticin de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cmara de Senadores. 2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su peticin ante el Congreso de la Unin para que se homologuen los salarios de los Acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. 3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el Congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. Solicitar, adems, que la Subsecretara de Educacin Tecnolgica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educacin tecnolgica en el Pas y disponga de los recursos sealados en el presupuesto de egresos de la Federacin, en el presente ejercicio 2004. 4.- Informar que la Comisin se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretara de Educacin Bsica del Estado comunicando que en el Programa 2004 est incluida la construccin de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torren, Coahuila. 5.- Enviar comunicacin a la Secretara de Educacin Pblica para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis aos durante el ao de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educacin Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estn en la edad de ingresar a la Educacin Preescolar. 6.- Enviar la informacin correspondiente al "Primer Parlamento de las Nias y los Nios de la Regin Norte de Mxico", a la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unin y a las Legislaturas de los Estados, as como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado. Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicacin y trmite correspondiente. SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004. ATENTAMENTE COMISIN DE EDUCACIN DIP. MARTHA LOERA ARMBULA; DIP. FERNANDO CASTAEDA LIMONES; DIP. RUBEN RENTERIA RODRGUEZ; DIP. JOSE ANDRES GARCIA VILLA; DIP. RAMON DIAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR. Por el que apoya el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ. PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIN DEL CONGRESO DE LA UNIN. XICOTNCATL No. 9. CENTRO HISTRICO. MXICO, D. F. En sesin celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoci de un dictamen presentado por la Comisin Educacin, con relacin a diversos asuntos que le fueron turnados para su atencin. Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acord lo siguiente: PRIMERO.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el Congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. SEGUNDO.- Solicitar, adems, que la Subsecretara de Educacin Tecnolgica de la S. E. P., proponga un modelo eficaz, operativo y consultando a los maestros, para articular la educacin tecnolgica en el pas y disponga de los recursos sealados en el presupuesto de egresos de la federacin, en el presente ejercicio 2004. En atencin de lo sealado, lo anterior se comunica al H. Congreso de la Unin, para la consideracin y los efectos que se estimen procedentes. Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideracin. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004. EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. PROF. LIC. ALFONSO MARTNEZ PIMENTEL C. DIP. JOS NGEL PREZ HERNNDEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA. PRESENTE. La Comisin de Educacin de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su dcima sesin de trabajo el da 11 de Mayo del 2004, aprob y somete a consideracin del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados: 1.- A solicitud del Congreso del Estado de Quertaro, adherirse a la peticin de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cmara de Senadores. 2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su peticin ante el Congreso de la Unin para que se homologuen los salarios de los Acadmicos del Colegio de Bachilleres con los acadmicos del Sistema de Educacin Media Superior. 3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperacin salarial de la Unin Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnolgicos ante el Congreso de la Unin y la Secretara de Educacin Pblica. Solicitar, adems, que la Subsecretara de Educacin Tecnolgica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educacin tecnolgica en el Pas y disponga de los recursos sealados en el presupuesto de egresos de la Federacin, en el presente ejercicio 2004. 4.- Informar que la Comisin se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretara de Educacin Bsica del Estado comunicando que en el Programa 2004 est incluida la construccin de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torren, Coahuila. 5.- Enviar comunicacin a la Secretara de Educacin Pblica para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis aos durante el ao de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educacin Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estn en la edad de ingresar a la Educacin Preescolar. 6.- Enviar la informacin correspondiente al "Primer Parlamento de las Nias y los Nios de la Regin Norte de Mxico", a la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unin y a las Legislaturas de los Estados, as como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado. Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicacin y trmite correspondiente. SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004. ATENTAMENTE COMISIN DE EDUCACIN DIP. MARTHA LOERA ARMBULA; DIP. FERNANDO CASTAEDA LIMONES; DIP. RUBN RENTARA RODRGUEZ; DIP. JOS ANDRS GARCA VILLA; DIP. RAMN DAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR. Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por ltima vez, la circulacin libre de vehculos extranjeros, modelos 1996 y anteriores H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LIV LEGISLATURA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION A VE. CONGRESO DE LA UNION S/N EDIFICIO "H" PLANTA BAJA MXICO, D. F. Los Diputados integrantes de la Quincuagsima Cuarta Legislatura Estatal, en Sesin Pblica Ordinaria celebrada el da 12 de mayo del presente ao, aprobaron un PUNTO DE ACUERDO suscrito por la Diputada Jessica Lissette Romero Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional de este H. Congreso del Estado de Colima, el que en sus resolutivos seala lo siguiente: "PRIMERO. Es de aprobarse y se aprueba que esta Soberana eleve al Titular del Ejecutivo Federal una solicitud para que, considerando que en el ao 2008 habr libre importacin de vehculos entre los tres pases y, en tanto el Congreso de la Unin emita el Decreto relacionado con la iniciativa enviada por l con fecha 26 de agosto de 2003, se establezca un programa donde se permita por ltima ocasin, la circulacin de vehculos modelos 1996 y anteriores, as como aquellos que no sean de lujo o deportivos de procedencia extranjera, que se encuentran en propiedad y posesin de familias y que sean utilizados por stas como una herramienta de trabajo para desarrollar sus actividades que sirven de sustento familiar. SEGUNDO. Se exhorte a los titulares de las Secretarias de Hacienda y Crdito Pblico y de Seguridad Pblica Federal, para que stas en usos de sus facultades giren las instrucciones correspondientes a todas y cada una de las administraciones locales, delegaciones y destacamentos en cada uno de los estados a efecto de que no realicen ninguna accin tendiente a despojar a familias propietarias y poseedoras de vehculos de procedencia extranjera modelos 1996 Y anteriores, as como de aquellos que no sean de lujo o deportivos. TERCERO. Para efectos de contar con un control contable, de propietarios y poseedores de vehculos de procedencia extranjera, modelos 1996 y anteriores, as como aquellos que no sean de lujo o deportivos, las autoridades correspondientes debern crear un registro provisional con nmero de control, que contenga nombre y dems generales de la persona responsable del vehculo, y expedir una calcomana de identificacin. CUARTO.- Comunquese el presente Punto de Acuerdo al Congreso de la Unin, as como a los dems Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en uso de sus facultades. hagan suya esta propuesta y formulen una peticin similar. Lo que comunicamos a ustedes, con va de peticin y para los efectos de Ley correspondientes, anexndole al presente oficio copia del Punto Acuerdo correspondiente. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN COLIMA, COL., 12 DE MAYO DE 2004. C. JOSE LUIS AGUIRRE CAMPOS.- DIPUTADO SECRETARIO; C. MARGARITA RAMREZ SANCHEZ.- DIPUTADA SECRETARIA. Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educacin Integral. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA ACUERDO No. 938/04 P.O. LA SEXAGSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, ACUERDA: PRIMERO.- La Sexagsima Legislatura del Estado de Chihuahua, solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unin, provea los medios necesarios a fin de establecer las lneas de colaboracin con el Gobierno Estatal, en apoyo a los Centros Regionales de Educacin Integral, (CREI) para fortalecer la educacin primaria en las zonas rurales y urbanas marginadas del Estado. SEGUNDO.- La Sexagsima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, solicita al Poder Ejecutivo Federal, se destine, dentro del prximo presupuesto de egresos de la Federacin, una partida especial que ayude a satisfacer las necesidades propias de los Centros Regionales de Educacin Integral en el Estado. DADO en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los trece das del mes de mayo del ao dos mil cuatro. DIP. VICTOR VALENCIA DE LOS SANTOS.- PRESIDENTE; DIP. JESS JAVIER BACA GANDARA.- SECRETARIO; DIP. JORGE ARELLANES MORENO.- SECRETARIO. Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre Mxico y Cuba H. CONGRESO DEL ESTADO GUERRERO LVII LEGISLATURA Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mayo 13 del 2004. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIN MXICO, D.F. PRESENTES El Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesin de fecha 06 de mayo del 2004, aprob la Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que la Quincuagsima Sptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero respetuosamente acuerda exhortar al Gobierno de la Repblica Mexicana y al de la hermana Repblica de Cuba para que cuanto antes, se normalicen las relaciones entre nuestros pases, se restablezcan al nivel de embajadores y se lleven al cabo conversaciones para reanudar el entendimiento, el respeto mutuo y la cooperacin bilateral con estricto apego a los principios del Derecho Internacional que haban venido caracterizando estas relaciones: la autodeterminacin de los pueblos, la no intervencin, la solucin pacfica de controversias, la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurdica de los Estados, la cooperacin internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Por lo anteriormente expuesto remito a Usted el acuerdo en efectos de dar cumplimiento a su Artculo Cuarto Transitorio. ATENTAMENTE C. DIP. JESS HERIBERTO NORIEGA CANTU PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Por el que manifiesta su adhesin al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relacin con una revisin integral del marco jurdico aplicable a la supervisin de frmacos, biolgicos y aditivos alimenticios de uso zootcnico CONGRESO DEL ESTADO GUERRERO LVII LEGISLATURA Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mayo 19 del 2004. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIN MXICO, D.F. PRESENTES El Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesin de fecha 13 de mayo del 2004, aprob el Acuerdo Parlamentario por el que la Quincuagsima Sptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se adhiere a los Puntos de Acuerdo Parlamentario de las: LII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima; LIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco; X Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo y LIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Quertaro, en el sentido de girar atento exhorto a las autoridades competentes para que lleven a cabo una revisin integral del marco jurdico aplicable a la supervisin de frmacos, biolgicos y aditivos alimenticios de uso zootcnico, buscando proteger la salud humana, y solicitar a las autoridades pertinentes la solucin al problema as como la aplicacin de medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto remito a Usted el Acuerdo en mencin, para efectos de dar cumplimiento a su Artculo Segundo. ATENTAMENTE C. DIP. JESS HERIBERTO NORIEGA CANT PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite: Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artculo 55 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. GOBIERNO DE JALISCO PODER LEGISLATIVO SECRETARIA DEL CONGRESO Guadalajara, Jal. 13 de Mayo de 2004. HONORABLE CONGRESO DE LA UN ION AV. CONGRESO DE LA UN ION NO. 66 COL. EL PARQUE PALACIO LEGISLATIVO SAN LAZARO DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA EDIFICIO D NIVEL 3 MEXICO, DF. C.P. 15969. PRESENTE Con el gusto de saludarlos, me dirijo a Ustedes para hacer de su conocimiento que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesin de esta fecha aprob el Acuerdo Legislativo nmero 179/04 del que le acompao copia, mediante el cual se aprueba remitir a esa alta tribuna, iniciativa de Decreto que reforma la fraccin II del artculo 55 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para el trmite conducente. Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable Soberana hago de su conocimiento lo anterior, en va de notificacin personal y para los efectos procedentes. Sin otro particular propicia hago la ocasin para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideracin y respeto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO MAESTRO GABRIEL GALLO ALVAREZ C.C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO PRESENTE El suscrito, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI de esta Quincuagsima Sptima Legislatura, Jorge Aristteles Sandoval Daz con fundamento en lo dispuesto por los artculos 28 fraccin I y 35 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco y 22, 147, 153 y 154 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo de la Entidad, hago uso de esta tribuna con el objeto de someter a la elevada consideracin de esta Asamblea el siguiente ACUERDO LEGISLATIVO Lo anterior de conformidad con la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS Para lograr comprender el concepto de ciudadana e s necesario que entendamos que el mismo esta irrestrictamente ligado a la posibilidad de ejercer plenamente los derechos y de cumplir con las obligaciones cvicas. La comprensin de este concepto nos brindara la posibilidad de poder a su vez de desarrollar de manera efectiva una sociedad que est comprometida con los principios bsicos de la democracia. Por lo tanto ciudadana plena y democracia son conceptos indisolubles, ya que no existe democracia sin ciudadana ni ciudadana sin democracia. De esto podemos desprender que la situacin que guarda en una sociedad el ejercicio de la ciudadana (posibilidad de ejercer los derechos y cumplimentar las obligaciones) est unido a la existencia de la democracia en una sociedad. El reconocimiento y ejercicio de la ciudadana solo es posible donde las decisiones de carcter pblico se ejercen segn las reglas de la democracia. Histricamente, la ampliacin de la ciudadana a todos los individuos ha resultado en la profundizacin de la democracia y esta ltima se ha consolidado como resultado de las luchas por la ampliacin de los derechos a todas las personas. Ciudadana y democracia son dos caras de una misma moneda. La democracia y la ciudadana debe ser contempladas por el legislativo especialmente en su esfera poltica, ya que en este mbito es donde se manifestara claramente las acciones del congreso, ya a travs de sus acciones se toman las decisiones de orden pblico y el ajuste de las normas jurdicas a los derechos y deberes de los ciudadanos. Debemos tener claramente presente que el proceso de construccin de la democracia y de la ciudadana ser fortalecido con el aporte del Legislativo con la revisin e implementacin de efectivas normas jurdicas e instituciones, as como en el manejo y distribucin de los recursos pblicos. El ejercicio de los derechos ciudadanos deben estar garantizados para todos aquellos que componen una sociedad, ya que si por alguna circunstancia especifica se le generan obligaciones a una persona, a la vez que se le niegan derechos, estaramos fomentando una circunstancia que en nada podra considerarse democrtica. Lamentablemente este es el caso que enfrentan los jvenes en nuestro pas. Nuestro pas ha suscrito la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), lo establecido en la misma obliga a separar a menores y mayores de 18 aos en muchos aspectos, incluyendo lo relacionado con derechos civiles y polticos. E n tanto que los primeros gozan de un conjunto de derechos privativos por su condicin de personas en desarrollo que requieren "proteccin y cuidados especiales", los segundos son plenamente adultos y por tanto tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos. Segn el concepto desarrollado por nuestro pas en cuanto a los derechos ciudadanos debemos reconocer que supuestamente los jvenes tienen los mismos derechos que los adultos. Sin embargo su ejercicio se ve afectado en razn de su edad, siendo impedido incluso por la misma legislacin el ejercicio de los mismos. Debemos reconocer que el principal problema de la democracia y la ciudadana en nuestro pas es el resultado de una contradiccin entre lo dispuesto en el marco jurdico-constitucional con los acuerdos poltico-culturales. Con esto queremos decir que mientras una buena parte de las ms importantes normas jurdicas en nuestro pas se fundamentan en la democracia y los derechos ciudadanos, la poltica y la cultura de nuestro pas se asienta, fundamentalmente, en prcticas e ideas basadas en la discriminacin, la exclusin y la manipulacin de las normas, lo que genera que en nuestra legislacin existan importantes contradicciones en cuanto a los conceptos expresados, esto se manifiesta, entre otras muchas cosas, en la presencia de estructuras de participacin poltica excluyentes, tal como lo es la imposibilidad de los ciudadanos mexicanos de entre 18 y 20 aos de edad a los cuales se le exige el cumplimiento de todas las obligaciones al igual que al resto de los ciudadanos, pero se les restringe entre otros el derecho de ser electos como diputados. La restriccin de los derechos es un elemento que contradice el principio democrtico de igualdad ante la ley, ya que podemos desprender que la legislacin de nuestro pas presenta contradicciones al considerar a una persona apta para asumir la responsabilidad de sus acciones al momento e n que el derecho penal y civil no realiza consideraciones para imponer penas a ningn ciudadano en pleno goce de sus facultades fsicas y mentales, y al mismo tiempo la legislacin mexicana en materia electoral si realiza una diferenciacin en cuanto a los derechos de los ciudadanos mexicanos, al restringir la posibilidad de ser votados a un sector de los mismos, ya que a travs de conceptos dogmticos doctrinales de la legislacin mexicana, no se considera suficientemente aptos para ejercer con responsabilidad una encomienda de representacin popular, pero si para hacerse de responsabilidad penal. A travs de esta legislacin estamos estigmatizando a la juventud mexicana, ya que le negamos su plena ciudadana, le restringimos sus derechos a la vez que le obligamos al cumplimiento de las obligaciones. Es necesario para el desarrollo de la plena vida democrtica de nuestra nacin que sean reconocidos Ios derechos ciudadanos para todos I os mexicanos. Debemos dejar dejado las discusiones que impidan el desarrollo de nuestro pas, que lamentablemente reconoce la responsabilidad de los jvenes solo en casos donde se afecta sus derechos, como lo demuestran los impulsores de la disminucin de la edad penal, pero son ciegos ante la restriccin de sus derechos. Siendo el poder legislativo, el espacio pblico donde ms directamente se expresa la posibilidad de representacin plenamente democrtica es necesario, que este espacio este por completo abierto a que todos los ciudadanos sean parte del mismos, debemos evitar que existan impedimentos legales que dejen fuera de manera irremediable a un sector muy importante de nuestra sociedad, tal como lo son los jvenes. Si impulsamos una reforma donde todos los ciudadanos gocen plenamente de sus derechos estaremos impulsando el desarrollo de toda nuestra sociedad, lograramos a travs del impulso de los derechos electorales, fomentar la responsabilidad de la participacin en el mismo mbito, lograramos desarrollar el contenido de la plena ciudadana, necesaria para que la gente joven pueda desarrollar su propio proyecto de vida y ser verdaderos sujetos polticos y sociales. Debemos dejar de lado la concepcin expresada en las leyes de que la gente joven de nuestra sociedad son ciudadanos y ciudadanas de segunda categora, debemos hacerlo garantizando el goce de una ciudadana de pleno derecho. Por lo mismo es que nos permitimos presentar esta iniciativa de Ley que busca el modificar tanto la constitucin poltica de nuestro estado, as como la Ley electoral del Estado de Jalisco, con la finalidad de otorgar la posibilidad a todos los ciudadanos la posibilidad de postularse como diputados, modificando el requisito que exige contar con veintin aos cumplidos al momento de la eleccin. Consideraciones: 1. Que de acuerdo con el artculo 147 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar ante el pleno iniciativas. 3. Que de acuerdo con Artculo 150 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo es a travs de acuerdo legislativo que se deben presentar las iniciativas de ley o decreto que el Congreso del Estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unin, la creacin, reforma, adicin, derogacin o abrogacin de leyes federales o artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos As de lo precedentemente considerado y fundamentado, presento a la elevada consideracin de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ACUERDO LEGISLATIVO: PRIMERO.- Que el Congreso del Estado presenta al Congreso de la Unin la reforma de la fraccin II del artculo 55 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Artculo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. .. II. Tener dieciocho aos cumplidos el da de la eleccin; III. IV. ..................... V....................... VI. .................... ATENTAMENTE GUADALAJARA, JALISCO, A 04 DE MAYO DEL 2004. DIP. JORGE ARISTTELES SANDOVAL DIAZ Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Cdigo Penal Federal, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. GOBIERNO DE JALISCO PODER LEGISLATIVO SECRETARIA DEL CONGRESO Guadalajara, Jal. 20 de Mayo de 2004. HONORABLE CONGRESO DE LA UN ION AV. CONGRESO DE LA UN ION NO. 66 COL. EL PARQUE PALACIO LEGISLATIVO SAN LAZARO DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA EDIFICIO D NIVEL 3 MEXICO, DF. C.P. 15969. PRESENTE Me es grato saludarles y a la vez comunicarles que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesin de fecha 20 de Mayo del ao en curso, aprob acuerdo legislativo 192/04, del cual anexo copia, mediante el cual se eleva formal Iniciativa de Ley, por la que se reforman y adicionan los artculos 368 quter, del Cdigo Penal Federal, 194 fraccin 27, del Cdigo Federal de Procedimientos Penales y 2 de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, en los trminos que del mismo se desprenden. Por instrucciones de la Mesa Directiva de sta Soberana Estatal, comunico lo anterior para los efectos legales conducentes. Sin otro particular propicia hago la ocasin para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideracin y respeto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO MAESTRO GABRIEL GALLO ALVAREZ CIUDADANOS DIPUTADOS A las Comisiones Conjuntas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y Justicia les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de los Diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernndez, Juvenal Esparza Vzquez, Jorge Aristteles Sandoval Daz, Hortensia Noroa Quezada y Salvador Coso Gaona, por la que se reforman y adicionan los artculos 368 quter del Cdigo Penal Federal y 194 fraccin 27 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales; en merito de lo anterior nos permitimos EXPONER los siguientes ANTECEDENTES I. En fecha 11 de marzo del 2004, los Diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernndez, Juvenal Esparza Vzquez, Jorge Aristteles Sandoval Daz, Hortensia Noroa Quezada y Salvador Coso Gaona, present a la consideracin del Pleno de la Asamblea, iniciativa de Ley por la que proponen la reforma y adicin a los artculos 368 quter del Cdigo Penal Federal y 194 fraccin 27 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, misma que previa propuesta del Presidente de la Mesa directiva, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben este dictamen. lII. En atencin a lo anterior y con fundamento en el artculo 107 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisin de Justicia en reunin de trabajo de fecha 17 de marzo de 2004 dos mil cuatro, del mismo modo y en la misma fecha, hizo lo propio el Presidente de la Comisin de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, derivando la mencionada iniciativa a la Diputada Celia Fausto Lizaola, integrante de las comisiones que suscriben, a efecto de que se realice el proyecto de dictamen correspondiente y lo sometiera a la consideracin de las mismas, dentro de los quince das naturales. Substanciado que fue este procedimiento se procede a determinar la viabilidad de la iniciativa, con base en las siguientes CONSIDERACIONES I. En cuanto a la forma se desprende que es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de una iniciativa de ley del orden federal, respecto de la que el Congreso del Estado de Jalisco, est facultado para formular, en los trminos del artculo 71 fraccin III, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artculo 35 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, que a la letra seala: "Artculo 35.- Son Facultades del Congreso: I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unin conforme al Pacto Federal en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; (...) " As como en lo sealado en el artculo 153 prrafo 1, de la Ley que rige a el Poder Legislativo en el Estado de Jalisco, que dispone: Artculo 153. I. El Congreso del Estado pueden presentar iniciativas de ley o de decreto ante el congreso del Estado de la Unin, (sic) de conformidad con lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. [...] II. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que en efecto las Comisiones dictaminadoras son competentes para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 92 fraccin I, y 97, fraccin IV, de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado, que seala a la letra: Artculo 92. 1. Corresponde a la Comisin de Justicia el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con: I. La legislacin civil, penal y administrativa en su aspecto adjetivo; [...] Artculo 97. 1. Corresponde a la Comisin de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con: [...] IV. La legislacin civil, penal y administrativa en su aspecto sustantivo; [...] III. Con los anteriores sealamientos queda claro que se cumplen con las formalidades del procedimiento legislativo, se cuenta con la competencia y se tiene facultad para conocer del asunto que nos ocupa, de lo que se desprende que es necesario abordar el fondo de la iniciativa a estudio, por lo que se considera correcto atender a la exposicin de motivos, a efecto de determinar la viabilidad de la propuesta y en su caso su aprobacin definitiva, o su desechamiento. Para este efecto se destaca de la exposicin de motivos de la iniciativa presentada, los siguientes argumentos: Que el petrleo es patrimonio de los mexicanos, que constituye un recurso no renovable que tenemos que preservar, toda vez que si la naturaleza nos doto de esta riqueza es nuestra obligacin administrar/a, empero con visin de estado, con Polticas Pblicas que generen el que sus rendimientos permeen en obras y servicios a todos los mexicanos, particularmente para quienes menos tienen. Hoy se ha detectado un robo indiscriminado ilimitado de este recurso no renovable, por cantidades estratosfricas, ya que hablamos de montos del orden de l2, 000 millones de pesos anuales en dos reas; robo, adulteracin y contrabando. Ello advierte la inminencia en tomar todo tipo de medidas a travs de las autoridades federales y en coordinacin con las estatales y municipales, porque recordemos que la flagrancia no tiene competencia, todas las autoridades son competentes, incluso por disposicin constitucional cualquier persona puede detener al delincuente en estos casos y ponerlo a disposicin de la autoridad inmediata. En merito a lo anterior y con fundamento en la competencia que nos da la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en l articulo 73 fraccin I, y en la Ley Orgnica del Poder Legislativo en l articulo 153 prrafo1, para presentar Iniciativas ante el Congreso de la Unin, nos permitimos ante la gravedad del asunto a presentar Iniciativa de Ley por conducto de esta Legislatura y ante el Congreso de la Unin a fin de que los delitos de robo o substraccin, adulteracin y contrabando de hidrocarburos y sus derivados reglamentados en el Cdigo Penal Federal y de Procedimientos Penales, sean considerados como delitos graves y de delincuencia organizada con el fin de preservar y proteger desde el mbito Legislativo nuestros hidrocarburos. En efecto el artculo 368 quter del Cdigo Penal federal establece: Al que sustraiga aproveche hidrocarburos sus derivados, cualquiera que sea su estado fsico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos instalaciones de la Industria Petrolera a que se refiere la Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en el ramo del Petrleo, se le impondrn de 3 a 10 aos de prisin y de 500 a 10,000 das de multa. La sancin que corresponda se aumentara en una mitad cuando se realice en los ductos sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea haya sido servidor pblico de dicha industria. A su vez el Cdigo de Procedimientos Penales de ndole Federal establece en el numeral 194 la calificacin de delitos graves, refiriendo en la fraccin 27 la sustraccin aprovechamiento indebido de hidrocarburos sus derivados, previsto el artculo 368 quter, prrafo segundo del Cdigo Penal federal. Del texto de los anteriores preceptos se advierte que el numeral 368 quter refiere a dos hechos: sustraer aprovecharse de hidrocarburos y sus derivados. Y el segundo prrafo menciona que en relacin a esos hechos la sancin se aumentara en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor pblico de dicha industria. Del texto se advierte, que en relacin al aprovechamiento de hidrocarburos, el Legislador lo cie a que se realice en las instalaciones ductos, lo que resulta ilgico en lo que concierne al "aprovechamiento" puesto que si el activo lo sustrae es para venderlo o transmitirlo en propiedad bajo cualquier titulo. O utilizarlo en vehculos de combustin o fbricas o empresas en ubicacin fsica diferente a las instalaciones de PEMEX Luego el activo o adquirente por no aprovecharlo en las instalaciones generara el que no se considere delito grave. Lo anterior es as ya que el articulo 194 fraccin 27 del Cdigo federal de Procedimientos penales solo califica de delito grave en los casos previstos en le segundo prrafo del articulo 368 quter del Cdigo Penal Federal. En merito a lo anterior se propone adicionar el artculo 368 quter para quedar como sigue: Se equipara al robo; la sustraccin, aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados y se castigara con las penalidades que se refiere este artculo en su segundo prrafo y ser considerado como delito grave: 1.- Quien bajo cualquier titulo venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos sus derivados a que se contrae el primer prrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles cualquier otro medio de transporte martimo, terrestre areo. Cuando la sustraccin, aprovechamiento cualquiera de los supuestos antes mencionados se lleven a cabo por 2 o ms personas se considerar cometido en delincuencia organizada, se aplicaran las sanciones que establece la Ley y es considerado como delito grave. Se adicione el artculo 194 fraccin 27 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue: Artculo 194.- Se calificaran como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: 27.- Sustraccin, aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en le artculo 368 quter prrafo segundo. As como las figuras jurdicas equiparables al robo, sustraccin aprovechamiento, transmisin bajo cualquier ttulo prstamo transporte, comercializacin de hidrocarburos sus derivados a que se contraen los 3 ltimos prrafos del artculo 368 quter del Cdigo Penal Federal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 28 fraccin I de la Constitucin Poltica del estado, 22 fraccin I y II de la Ley Orgnica del Poder Legislativo sometemos a la consideracin de este H congreso del Estado Iniciativa de Ley que reforma y adiciona el articulo 368 quter del Cdigo Penal federal y 194 fraccin 27 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales para ser remitida en su caso con el anterior carcter al Congreso de la Unin. Para quedar dichos preceptos como sigue: Artculo 368 quter tercer prrafo, se equipara al robo, la sustraccin aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados y se castigara con las penalidades que se refiere este artculo en su segundo prrafo y ser considerado como delito grave: 1.- Quien bajo cualquier ttulo venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos sus derivados que hayan sido objeto de sustraccin en los trminos del prrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles cualquier otro medio de trasporte martimo, terrestre areo. Cuando la sustraccin, aprovechamiento cualquiera de los supuestos antes mencionados se lleven a cabo por 2 o mas personas se considerara cometido en delincuencia organizada, se aplicaran las sanciones que establece la Ley y es considerado como delito grave. Se adicione el artculo 194 fraccin 27 del Cdigo federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue: Artculo 194. - Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: 27.- Sustraccin, aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en le artculo 368 quter prrafo segundo. IV. Vistos los motivos expuestos por los autores de las iniciativas, cabe hacer las siguientes precisiones: En lo que ve a la iniciativa de reforma al artculo 368 quter, del Cdigo Penal Federal, y como se advierte de la del texto de los ponentes, en estudio, se pretende hacer las modificaciones por los siguientes fines, primero; a efecto de que se tipifique como conducta delictiva la venta, transporte, comercio o transmisin de la propiedad, del fruto del ilcito sealado en el artculo que se pretende reformar, independientemente del lugar de ejecucin de las conductas sealadas, segundo, se pretende; que todo este tipo de conductas sea consideradas como graves, y tercero; si son realizadas por dos o mas personas se le catalogue como delincuencia organizada, as las cosas es necesario hacer las siguientes consideraciones jurdicas. a) En cuanto a la tipificacin de las conductas de venta, compra, prstamo, transmisin, comercializacin y transporte de hidrocarburos o sus derivados que emanen de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, al respecto es necesario sealar que el artculo en estudio se encuentra ubicado dentro del Ttulo Vigsimo Segundo del Cdigo Penal Federal denominado, "Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio", en el Captulo 1, del citado ttulo denominada "Robo", y en el cual se dan no solo tipos delictivos como el que nos ocupa, sino que dan reglas generales tanto de las penas como de las conductas que se equiparan con la del robo, as tenemos que en el artculo 367 se define genricamente el robo, en el 368, se amplia el tipo a otras conductas diversas al apoderamiento de un bien mueble sin consentimientos de quien legitimante puede disponer del bien, y en lo que interesa los artculos 368 Bis y 368 Ter, a la letra disponen: Artculo 368 Bis. Se sancionar con pena de tres a diez aos de prisin y hasta mil das de multa, al que despus de la ejecucin del robo y sin haber participado en ste, posea, enajene, o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentas, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrnseco de stos sea superior a quinientas veces el salario. Artculo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrnseco de aquellos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionar con pena de prisin de seis a trece aos y de cien a mil das de multa. De las transcripciones anteriores se puede concluir que la legislacin penal federal contempla el supuesto que se pretende introducir de acn:trdo al texto de la iniciativa, es decir que al dar la ley penal por equiparado al rooo, el cume1'C', posesin, enajenacin y trafico de los instrumentos, objetos o productos de robo, se subsume estas conductas a la que en el caso se seala, en el artculo 368 Quter, y por tanto sus consecuencias legales se debern equiparar, lo que acarrea que en el caso, al que a sabiendas, venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte, hidrocarburos o sus derivados productos de un robo, la ley establece estas conductas como delito grave, en virtud de la equiparacin que la misma ley seala. No obstante lo anterior se considera que existe la necesidad de una interpretacin sistemtica y funcional de las instituciones jurdicas sealadas, a efecto de concluir que las conductas que nos preocupa, es decir quien bajo cualquier titulo venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos sus derivados que hayan sido objeto de sustraccin en los trminos del prrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles cualquier otro medio de trasporte martimo, terrestre areo; para que sean consideradas como graves, es necesario sealarlas ms especficamente, lo anterior derivado de la garanta Constitucional contemplada por el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que seala a la letra en su tercer prrafo: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. " De lo anterior se desprende la necesidad de establecer en forma concreta e indubitable que estas conductas son consideradas como delito grave. Siendo esta la forma en que podemos combatirlas abiertamente dando una clara seal a quien las comete de que el castigo ser proporcional al dao causado a la industria petrolera y a la sociedad mexicana en general. Sin embargo se considera que debemos incluir la propuesta de redaccin adecundola en forma exclusiva al artculo 368 quter del Cdigo Penal Federal y sealando la fraccin 27 del artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales sin excepcin o limitacin alguna respecto a la redaccin del artculo 368 quter. Por ltimo, se estima adecuado incorporar una propuesta en la Ley Federal contra la delincuencia organizada, a efecto de que esta conducta se investigue y se persiga de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley especializada, para lo cual se propone una propuesta de redaccin en el artculo 2 de dicho ordenamiento. De acuerdo a lo sealado, se propone aprobar la iniciativa de mrito, con las precisiones sealadas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, las Comisiones conjuntas de Justicia, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos en los trminos de los artculos 150 fraccin III, 157 y 159 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, RESUELVEN someter a la consideracin de la asamblea, el siguiente dictamen de ACUERDO LEGISLATIVO NICO: que eleva formal iniciativa de ley al Congreso de la Unin, por la que se reforman y adicionan los artculos 368 quter, del Cdigo Penal Federal, 194 fraccin 27, del Cdigo Federal de Procedimientos Penales y 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen: CDIGO PENAL FEDERAL Artculo 368 quter Al que sustraiga, aproveche, venda, compre, preste, transmita, o comercie hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado fsico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizado, de los equipos o instalaciones de la industriapetro1era a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, se le impondrn de tres a diez aos de prisin y de quinientos a diez mil das multa. La sancin que corresponda se aumentar en una mitad cuando las conductas a que se refiere el prrafo anterior se realicen durante la transportacin de estos productos por cualquier medio; en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera; o cuando el responsable sea o haya sido servidor pblico de dicha industria. CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artculo 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los _'. ordenamientos legales siguientes: I. Del Cdigo Penal Federal, los delitos siguientes: 1) a la 26, ( . ) 27) Sustraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artculo 368 Quter; 28) a la 34. ( .) II. a la XIV. (..) LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Artculo 2 (... ) I. a la V. () VI. Robo, en la modalidad de sustraccin o aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados de la industria petrolera, previsto en el artculo 368 quter del Cdigo Penal Federal. TRANSITORIOS NICO: El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el "Diario Oficial de la Federacin", SALON DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara Jalisco a 29 de abril de 2004. LAS COMISIONES DE JUSTICIA DIPUTADO FRANCISCO JAVIER HIDALGO Y COSTILLA HERNNDEZ.- PRESIDENTE; DIPUTADO ALBERTO MALDONADO CHAVARN.- VOCAL; DIPUTADO SALVADOR COSO GAONA.- VOCAL; DIPUTADA MARA DEL ROCO CORONA NAKAMURA.- VOCAL; DIPUTADO PEDRO RUIZ HIGUERA.- VOCAL; DIPUTADO LUIS ALEJANDRO RODRGUEZ.- VOCAL; DIPUTADA CELIA FAUSTO LIZAOLA.- VOCAL. Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS DIPUTADO PEDRO RUIZ HIGUERA.- PRESIDENTE; DIPUTADO JOS MARA MARTNEZ.- VOCAL; DIPUTADA CELIA FAUSTO LIZAOLA.- VOCAL; DIPUTADO ALFREDO ARGELLES BASAVE.- VOCAL; DIPUTADO SALVADOR COSO GAONA.- VOCAL. Acuerdo a favor de la integracin de la comisin especial encargada de dar seguimiento a la investigacin en el caso del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo. GOBIERNO DE JALISCO PODER LEGISLATIVO SECRETARIA DEL CONGRESO H. CONGRESO DE LA UNION XICOTENCATL NUM. 9. DELEGACION CUAUTEMOC MXICO, D.F. C.P. 06018. Con el gusto de saludarles, me permito informar a esa Soberana Estatal, que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesin de fecha 13 de Mayo del ao en curso, aprob acuerdo legislativo 189/04, del cual anexo copia, para sugerirles si as lo consideran conveniente enriquezcan y se sumen al contenido del presenta acuerdo. Sin otro particular propicia hago la ocasin para enviarle un cordial saludo y reiterar les las seguridades de mi consideracin y respeto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO MTRO. GABRIEL GALLO LVAREZ CIUDADANOS DIPUTADOS: Los que suscriben Diputados Mario Alberto Salazar Madera, Mara Joann Novoa Mossberger, Hortensia Mara Luisa Quezada Noroa y Jess Casillas Romero integrantes de esta LVII Legislatura del H. Congreso del Estado y con fundamento en los artculos 28 fraccin I de la Constitucin Poltica, y 22 prrafo 1 fraccin I, 150 prrafo 1 fraccin I y 152 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, ambos ordenamiento s del Estado de Jalisco, nos permitimos someter a la consideracin de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo con base en las siguientes CONSIDERACIONES: I. Que el prximo 24 de mayo habremos de cumplir ms de una dcada, once aos para ser exactos, de uno de los tantos homicidios que han llenado de vergenza y sangre a nuestro pas, el asesinato del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo, junto con los seores Pedro Prez Hernndez, Martn Alejandro Aceves Rivas, Juan Manuel Vega Rodrguez, Francisca Rodrguez Cabrera, Ramn Flores Flores y Jos Rosario Beltrn, hecho acontecido en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Guadalajara "Miguel Hidalgo", II. Que desde que ocurri este premeditado asesinato en contra del Cardenal Posadas, han terminado e iniciado tres Administraciones Pblicas Federales, la de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de Len y Vicente Fox Quezada, sin que a la fecha ninguna haya resuelto absolutamente nada sobre este caso, a excepcin de absurdas conclusiones y resoluciones judiciales condenatorias que poco abundan sobre el fondo del asunto. Ill. Que a travs de este acuerdo legislativo no slo se pretende establecer la posicin poltica del Poder Legislativo respecto de asuntos de inters pblico, sino adems sealar la falta de voluntad y de compromiso de nuestras autoridades para resolver este y otros tantos crmenes, incurriendo en una total irresponsabilidad para con los mexicanos al no dar respuestas reales y expeditas. Como polticos y como ciudadanos entendemos y hemos visto como abundan intereses contrarios a la verdad y al deber ser en nuestra sociedad y como entre ms alto sea al nivel, mayor es la corrupcin, la ambicin, el deseo desmedido de poder y las mentiras encubiertas mejor elaboradas. Por supuesto que entendemos que este asesinato difcilmente se esclarecer por que atiende a intereses muy superiores y ms all de la voluntad de un gobernante; hay tanto sigilo, poder y suciedad alrededor de los asesinos intelectuales, que aunque sus nombres sean gritados por el cmulo de pruebas que los sealan, ningn hombre es lo suficientemente poderoso para luchar solo contra toda una maquinaria plenamente enraizada en nuestro pas, que sigue funcionando para proteger a criminales de estado. IV. Que lo que ms lastima al pueblo de Mxico es que pretendan convencemos con una hiptesis de la confusin que resulta insultante por su falta de seriedad, siendo el portavoz de la misma en su momento el Lic. Jorge Carpizo MacGregor. Ante esta situacin surgen otras dos hiptesis, o hay un gran cinismo para con los mexicanos, que se puede ejecutar un crimen, decir cualquier absurdo y salir impune del mismo, o es que es que esta hiptesis es elaborada, pensando que la va a creer un nio de cinco aos, por personas que seguramente tienen ese intelecto. V. Que durante julio de 1998 a julio de 2000 se conform un grupo denominado Interinstitucional para profundizar en las causas de la muerte del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo y con este motivo se nombraron representantes de la Iglesia Catlica y del Gobierno del Estado de Jalisco para revisar el expediente y ahondar en la investigacin, a pesar de que este grupo aport un gran nmero de pruebas y logr avances muy importantes, su trabajo no fue concluyente toda vez que algunos de los integrantes se inclinaban por la hiptesis de la confusin y otros por que fue un crimen doloso, con 14 disparos directsimos y a corta distancia, en una operacin que implic premeditacin, alevosa y ventaja; posteriormente, el 15 de noviembre de 2000 se mand a la reserva el expediente del caso, ratificando la hiptesis de la confusin, en espera de nuevos elementos que permitieran dar continuidad a la investigacin. El 12 de junio de 2001 la PGR reabri la investigacin y ms adelante, el 27 de julio de 2001, fue reconocida la personalidad legal de los coadyuvantes de la seora Angelina Ramrez Tafolla, cnyuge suprstite de Pedro Prez Hernndez, chofer del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo, pero su labor ha sido bloqueada de diversas maneras al grado de haberles negado el acceso a las copias de la averiguacin, alegando que la investigacin es reservada y que ha habido supuestas filtraciones a la prensa, lo cual viene a fortalecer el temor que se tiene respecto de que aunque de manera oficial no se quiera aceptar la verdad, un grupo de personas pueda salir a luz pblica con elementos irrefutables de un crimen de estado en contra del Cardenal Posadas. VI. Que esta investigacin pareciera que esta totalmente encaminada a proteger a los verdaderos homicidas, pues nadie puede negar que se han presentado una serie de irregularidades dentro de la misma, robo de constancias en la averiguacin previa, existiendo un documento de fecha 2 de enero de 1995, el cual hace constar que la averiguacin previa fue depurada desapareciendo de la misma dos tomos, pruebas que no han sido admitidas, desahogos de stas en forma incorrecta, amenazas a los coadyuvantes del caso, quienes incluso llegaron a presentar un documento ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), integrante de la Organizacin de Estados Americanos con sede en Washington, con la finalidad de solicitar que se establezcan medidas cautelares al ser hostigados por la Procuradura General de la Repblica (PGR) en su labor de coadyuvancia en el caso Posadas Ocampo, sealando adems en dicho escrito que: Falta profundizar en todas las circunstancias de tiempo, modo y de quienes, de la presin ejercida desde los Pinos (Residencia Oficial y de trabajo del Presidente de la Repblica) por JOS MARA CRDOBA MONTOYA Jefe del Gabinete de Seguridad del Presidente Carlos Salinas de Gortari) contra el Cardenal JUAN JESS POSADAS OCAMPO unos das antes del homicidio (24 de mayo de 1993); Falta profundizar en las circunstancias de tiempo, modo, lugar y los pasajeros participantes del vuelo militar, la matrcula del avin y la tripulacin del vuelo que sac a JOAQUN GUZMAN LOERA alias El Chapo Guzmn, del Aeropuerto de Guadalajara el da del crimen; y Otro punto es, falta profundizar e identificar la presencia en el aeropuerto de Guadalajara el da de los hechos momentos previos al homicidio, de diversos servidores pblicos pertenecientes a la Polica Judicial Federal (se encontraba su Director General, Rodolfo Len Aragn) y personal del Ejrcito Mexicano, pero falta saber los nombres de los servidores pblicos presentes en el lugar de los hechos; y Otra lnea de investigacin documentada y no vista es sobre la posible conexin entre: la presencia de altos funcionarios de la PGR en el Aeropuerto de Guadalajara una hora antes del homicidio en el que, de acuerdo a las constancias ministeriales, estuvieron presentes con el entonces Subprocurador Antonio Garca Torres Senador de la Repblica, el seor Jorge Nez Mora, quien fungi como Director Operativo de la Polica Judicial Federal, Jos Gastn Galindo Lpez, el entonces Delegado de Jalisco de la Procuradura General de la Repblica y 4 funcionarios que arribaron a Guadalajara una hora antes de que el homicidio sucediera y se regresaron a Mxico 20 minutos antes de la hora en la que acribillaron al Cardenal, a su chofer y 5 personas ms. VII. Que como se ha podido apreciar a lo largo de aos de investigaciones, ninguna autoridad en turno parece tener la voluntad de esclarecer este crimen y sacar a la luz pblica la verdad que tanto hace falta a nuestro pas para que las instituciones recuperen la credibilidad que hace dcadas perdieron, y como ya es costumbre, este tipo de asuntos "incmodos" se van heredando a los sucesores del cargo, a efecto de que pase el tiempo, se olvide el asunto y finalmente se resuelva el caso "por encimita" argumentando que algunos testigos ya fallecieron, que se "perdieron" elementos de prueba, que como ya pas tanto tiempo algunas constancias ya no se pueden conseguir, que hay inconsistencias en las declaraciones o algunas ya no se pueden corroborar y que en virtud de todo lo anterior, por mencionar algunos aspectos, slo se puede concluir que fue un homicidio basado en la confusin y se dar carpetazo final al asunto ganando la impunidad, la injusticia, el descaro, la corrupcin, las aejas mafias polticas, la burla, el engao y perdiendo todo el pueblo mexicano. VIII. Que como Poder Legislativo apoyamos la reciente integracin de la Comisin Especial para dar seguimiento a la investigacin del caso Posadas, ya es evidente que cualquier situacin que se d en el marco de coadyuvar en el esclarecimiento de este homicidio, sin el nimo de usurpar otros mbitos de competencia, debe tomarse como algo positivo; a pesar de existan posturas en contra, como jaliscienses y como diputados estamos obligados a solidarizamos con quienes luchan por que se haga justicia respecto de un crimen que indign a la sociedad mexicana. Compaeras y compaeros Diputados, cuando va a ser suficiente de corrupcin e impunidad en nuestro pas, tenemos que poner un alto a la cultura de la impunidad poltica. Es momento de que las notas periodsticas o casos que observamos de corrupcin o violacin a la ley por quienes estamos dentro del servicio pblico, no queden slo en escndalos de momento o en escenarios para que protagonistas se aprovechen de la situacin y quieran reflectores para posicionar su imagen, sino que aquel servidor o funcionario pblico que infrinja la ley sea castigado sin negociar su perdn. Finalmente, cada quien es libre de creer lo que quiera respecto de la impunidad que se vive en nuestro pas, especialmente dentro de la poltica, pero lo que es verdad es que con esto pueden salir ganando muchos delincuentes, pero en definitiva, la mayora de quienes conformamos la sociedad mexicana, sufrimos las consecuencias. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su elevada consideracin el siguiente punto de: ACUERDO LEGISLATIVO PRIMERO.- Los Diputados integrantes de la L VII Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, nos pronunciamos a favor de la integracin de la Comisin Especial de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, en la LIX Legislatura, encargada de dar seguimiento, con el debido respeto a los mbitos de competencia, a las investigaciones realizadas por las autoridades respectivas en el caso del asesinato del Cardenal Juan Jess Posadas Ocampo. SEGUNDO.- Grense atentos y respetuosos oficios a las Legislaturas de los Estados y a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, anexndose copia del presente acuerdo, mediante los cuales se le sugiera, si as lo consideran conveniente, enriquezcan y se sumen al contenido del presente Acuerdo. ATENTAMENTE GUADALAJARA, JALISCO, A 13 DE ABRIL DE 2004. Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado PODER LEGISLATIVO NAYARlT XXVII LEGISLATURA Tepic, Nayarit; mayo 20 del 2004. C. SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE LA COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN PRESENTE. Por resolucin de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle respetuosamente, la aprobacin del Acuerdo Numero 95, mediante el cual la Vigsima Sptima legislatura al H, Congreso del Estado de Nayarit, emite posicionamiento y ratifica la solicitud de comparecencia del C. Licenciado Jorge Armando Bauelos Ahumada, Procurador General de Justicia en el Estado. En virtud de lo anterior y de conformidad al Artculo Tercero Transitorio del referido Acuerdo, remito copla simple para sus efectos correspondientes, Sin otro particular reciba Usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideracin. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN DIP. MANUEL HUMBERTO COTA JIMNEZ PRESIDENTE DE LA COMISIN DE GOBIERNO LEGISLATIVO Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relacin con la aprobacin de las reformas estructurales PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO CD. CHETUMAL, Q. ROO, MX. CC. SENADORES SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE. En Sesin Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del ao en curso, la H, X Legislatura del Estado de Quintana Roa, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo: PRIMERO: Los Diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherimos y apoyamos el acuerdo remitido por la LVII Legislatura del Estado de Guerrero, en el cual exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal para que emprendan acuerdos que faciliten el logro y aprobacin de reformas estructurales, que den viabilidad, certeza y rumbo al pas, elevando los niveles de bienestar a los mexicanos. SEGUNDO: Envese un respetuoso oficio comunicando a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal, a la H. Legislatura solicitante, para los efectos correspondientes. Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. CD. CHETUMAL, QUINTANA ROO, MAYO 25 DE 2004. GABRIELA M. RODRGUEZ GALVEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA; PABLO DE JESS RIVERO ARCEO.- DIPUTADO SECRETARIO. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Polica Federal Preventiva, dependiente de la Secretara de Seguridad Pblica PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO CD. CHETUMAL, Q. ROO, MX. CC. SENADORES SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE. ASUNTO: SE ENVA ACUERDO. CC. SENADORES SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE. En Sesin Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del ao en curso, la H. X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo: PRIMERO: La X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se adhiere y apoya el acuerdo emitido por la LlV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante el cual se Solicita a la Cmara de Senadores del Honorable Congreso de la Unin para que en uso de sus facultades intervenga ante las instancias correspondientes y haga llegar su enrgica protesta por los actos ejecutados en su territorio por elementos pertenecientes a la Polica Federal Preventiva dependientes de la Secretara de Seguridad Pblica, que violaron la soberana e invadieron funciones y atribuciones que corresponden a los Poderes del Estado. SEGUNDO.- Comunquese el presente Acuerdo a la Legislatura Local solicitante, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a las Cmaras del Honorable Congreso de la Unin, para los efectos correspondientes. Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. CD. CHETUMAL, QUINTANA ROO, MAYO 25 DE 2004. GABRIELA M. RODRGUEZ GALVEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA; PABLO DE JESS RIVERO ARCEO.- DIPUTADO SECRETARIO. Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogacin de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehculos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO CD. CHETUMAL, Q. ROO, MX. CC. SENADORES SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE. En Sesin Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del ao en curso, la H. X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo: PRIMERO: Los Diputados integrantes de la Comisin de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherimos y apoyamos el acuerdo remitido por la H. LVI Legislatura del Estado de Jalisco, mediante el cual solicita se abrogue la Ley de Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehculos. SEGUNDO.- Comunquese la adhesin y apoyo a la Honorable Legislatura Local solicitante, al H. Congreso de la Unin y a las H Legislaturas Locales del pas para que en su momento si as lo consideren se adhieran al presente acuerdo. Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. Cd. Chetumal, Quintana Roo, mayo 25 de 2004. GABRIELA M. RODRGUEZ GALVEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA; PABLO DE JESS RIVERO ARCEO.- DIPUTADO SECRETARIO. Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la poltica exterior instrumentada por el Presidente de la Repblica HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Villahermosa, Tabasco, mayo 28 de 2004. HONORABLE CMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIN. MXICO, DISTRITO FEDERAL. El da 25 de los corrientes, la Gran Comisin de la Quincuagsima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, aprob un Acuerdo de Comisin, cuyos Resolutivos a la letra expresan: 1.- La Gran Comisin de la Quincuagsima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, manifiesta su total desacuerdo con la poltica exterior instrumentada por el Presidente de la Repblica, Vicente Fox Quesada, especialmente en el caso del voto de Mxico en contra de Cuba, por lo que elevamos nuestra ms enrgica protesta, por considerarla inadecuada y violatoria de los principios constitucionales que la rigen. 2.- Se solicita al Senado de la Repblica que en uso de sus facultades constitucionales, se pronuncie en contra del voto condenatorio de Mxico adverso a Cuba y, en su momento, exprese al Presidente de la Repblica su ms enrgico extraamiento por la decisin adoptada. 3.- Envese la presente resolucin a la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, a efectos de que sea tomada en cuenta la presente postura, as como a todas las legislaturas locales de la Repblica Mexicana, para su conocimiento y adhesin. Igualmente al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Secretario de Relaciones Exteriores para su conocimiento. Al respecto y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 y en el Transitorio nico de dicha resolucin, se enva esta solicitud a ese Senado de la Repblica, para su atencin y trmite, anexando copia de la resolucin. Sin otro particular, reciban de esta Legislatura estatal un cordial saludo. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN LIC. JOEL ALBERTO GARCA GONZLEZ OFICIAL MAYOR Conferencia Nacional de Gobernadores Oficio en relacin con el Fondo para el pago de Exbraceros. CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES SECRETARA TCNICA Mxico, D. F., a 13 de mayo de 2004. DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO, PRESIDENTE DE LA CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN. PRESENTE En cumplimiento al acuerdo Tercero, prrafo b, de la XVI Reunin Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que a letra dice: b) Que a travs de la Secretara Tcnica de la CONAGO, se comunique al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo federales, la necesidad de resolver con celeridad el problema del Fondo de Exbraceros contemplando las opciones jurdicas, administrativas y financieras ms viables. La CONAGO, por este conducto, se permite respetuosamente poner a su consideracin la solicitud atenta y comedida de los Gobernadores de las 32 Entidades Federativas, para establecer los mecanismos que faciliten la entrega en tiempo y forma, de los recursos del Fondo de Exbraceros a sus correspondientes beneficiarios. ATENTAMENTE DR. JUAN JOSE MATEOS SANTILLAN.- REPRESENTANTE DEL DR. RICARDO MONREAL AVILA, COORDINADOR DE LA COMISION DE ATENCIN A MIGRANTES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES; MTRO. ROLANDO GARCA MARTNEZ.- SECRETARIO TCNICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES. Oficio en relacin con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES SECRETARA TCNICA Mxico, D. F., a 13 de mayo de 2004. SENADOR JESS ENRIQUE JACKSON RAMREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPBLICA PRESENTE En cumplimiento al acuerdo Tercero, prrafo c, de la XVI Reunin Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que a letra dice: c) Que a travs de la Comisin de Atencin a Migrantes, se establezca comunicacin con las Cmaras de Senadores y de Diputados a fin de hacer un seguimiento informativo del estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. La CONAGO, por este conducto, se permite respetuosamente poner a su consideracin la solicitud atenta y comedida de los Gobernadores de las 32 Entidades Federativas, para establecer los vnculos que tenga a bien indicamos, a efecto de mantener actualizados a los Ejecutivos en el tema del voto de los mexicanos en el exterior. ATENTAMENTE DR. JUAN JOSE MATEOS SANTILLAN.- REPRESENTANTE DEL DR. RICARDO MONREAL AVILA, COORDINADOR DE LA COMISION DE ATENCIN A MIGRANTES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES; MTRO. ROLANDO GARCA MARTNEZ.- SECRETARIO TCNICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES Comunicaciones de Ciudadanos Legisladores De la Comisin de Comunicaciones y Transportes de la Cmara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Lderes de Gobierno de las Amricas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington. COMISIN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SENADO DE LA REPUBLlCA LlX LEGISLATURA Mxico, D.F., 2 de junio de 2004. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARA DE SENADORES PRESENTE. Distinguido Senador: Informe sobre el viaje de trabajo que se realiz los das 16, 17 y 18 del ao en curso a la ciudad de Seattle, Washington para asistir al Foro de Lideres de Gobierno de las Americas de Microsoft. Los foros de discusin se programaron perfilados en tres ejes: el desarrollo socioeconmico; gobierno y educacin, dando inicio a dicha dinmica con una sesin plenaria el lunes, en la cual se analizaron estos tres ejes desde una perspectiva macroglobal en la cual se di la plataforma para las distintas reuniones particulares que se especializaran en el anlisis de estos temas. Cada uno de estos ejes cont con 5 foros de discusin, los ponentes del foro socioeconmico fueron: Bill Clapp, Fundador y Presidente de Asociaciones Globales; el Dr. Peter F. Cowhey, Rector de la Universidad Internacional de Relaciones de la Universidad de California en San Diego; Alvaro Daz, Oficial Mayor de Informacin de la Subsecretaria de Economa de Chile; Michael Harcourt, Presidente del Centro Internacional de Ciudades Autosustentables de Canad; Stephen F. Moseley, Presidente Ejecutivo de la Academia para Desarrollo Educacional de Estados Unidos; Richard Moss Ferreira, Director General de la Secretaria de la Comunidad Aldeana de Per; Donald H. Oliver, Senador de la Provincia de Nueva Escocia de Canad; Maureen O'neil, Presidente del Centro Internacional de Inversin para el Desarrollo de Canad y Marconi Ferreira Perillo, Gobernador del Estado de Gois, Brasil. Los ponentes del Foro de Gobierno fueron: Melba Acosta, Directora de la Oficina de Administracin y Presupuesto de Puerto Rico; Bernard Courtois, Presidente de la Asociacin de Informacin y Tecnologa de Canad; James X. Dempsey, Director Ejecutivo del Centro para la Democracia y Tecnologa de Estados Unidos; Luis G. Echeverri, Director Ejecutivo del Banco de Desarrollo Interamericano de Colombia; Karen S. Evans, Administradora de la Tecnologa de la Informacin y egobierno de la oficina de presupuesto y administracin de Estados Unidos; Dr. Bruce Jenks, Asistente de Administrador de Bur para Recursos y Sociedades Estratgicas del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas; Donald G. Lenihan, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Cruzando Linderos de Canad; Gary Locke, Gobernador del Estado de Washington; Stuart McKee, Director de Departamento de Servicios de Informacin del Estado de Washington; Joel Ortega Cuevas, Secretario Tcnico de la Procuradura de Seguridad y Justicia de la Ciudad de Mxico; Abraham Sotelo, De la Oficina del Presidente para la Informacin del Gobierno y Coordinador del Programa eMxico. Los ponentes del Foro de Educacin fueron: Wendy Battino, Especialista en Educacin para la Coalicin de la Reinversin de la Escuela de Estados Unidos; Dr. John D. Bransford, Profesor de la Universidad de Washington; Dr. Eduardo Chaves, Profesor de la Universidad de Campinas, Brasil; John Clarkson, Ministro de Energa, Ciencia y Tecnologa de la Provincia de Manitoba, Canad; Dr. Patricio Lpez del Puerto, Presidente de la Unidad Virtual del Tecnolgico de Monterrey; Michael Furdyk, Fundador y Director de Tecnologa llevando Tecnologas de la Informacin Global, Canad; Philip Karp, Coordinador Regional de Latinoamrica y el Caribe del Instituto del Banco Mundial; Jenny Lewis, Directora de la Escuela Pblica Noumea, Australia; Dr. Francisco R. Medelln Leal, Oficial Mayor de la Secretaria de Educacin Pblica; Dr. Lyle Oberg; Ministro de Aprendizaje de la Provincia de Alberta, Canad. A su vez se llevaron a cabo 11 sesiones plenarias, ellas a cargo de Steve Ballmer, Presidente Ejecutivo de la Empresa Microsoft; Eugenio Beaufrand, Vicepresidente para Amrica Latina de la Empresa Microsoft; Bill Gates, Presidente y Jefe de Arquitectura de Software de la Empresa Microsoft; Robert Mittman, Investigador, Pronosticador, Fundador y Director de la Estrategia de Visin; Dr. Jerry Mechling, Director de Computacin Estratgica y Telecomunicaciones en el Sector Pblico y Profesor de la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de Havard; Craig Mundie, Vicepresidente y Oficial Tcnico de la Empresa Microsoft; Brian Mulroney, Exprimer Ministro de Canad; Brad Smith, Vicepresidente de Asuntos Legales y Corporativos de la Empresa Microsoft; Jerzy Szeremeta, Del Departamento de Economa y Asuntos Sociales de las Naciones Unidas; Maggie Wilderotter, Vicepresidenta Mundial del Sector Pblico de la Empresa Microsoft; Linda Zecher, Vicepresidenta del Sector Pblico de Estados Unidos. En este evento participamos el Senador Jorge Abel Lpez Snchez, el licenciado Guillermo Amerena en representacin del Senador Eric Rubio Barthell, el licenciado Jos Jorge Mena Ortiz, Secretario Tcnico de la Comisin de Comunicaciones y Transportes y un servidor, entre los citados nos repartimos las reuniones con la finalidad de diversificar la cobertura de las mismas. En trminos generales, se puede concluir que a la Empresa Microsoft le preocupa el tema de los cdigos e invita a los gobiernos del mundo a mantener una poltica neutral con respecto a dicho tema. La preocupacin sobre el crecimiento de la brecha digital, misma que hace ms desigual a la sociedad y afecta el desarrollo econmico del mundo. El que las tecnologas y sus aplicaciones no pueden utilizarse de la misma forma en todos los pases y por consiguiente Microsoft, propone trabajar buscando soluciones particulares a necesidades particulares. Y por ltimo, que la proteccin de la propiedad intelectual a nivel mundial es elemental para el desarrollo de las tecnologas de la informacin. Sin ms por el momento, quedo a sus rdenes. ATENTAMENTE SEN. HCTOR OSUNA JAIME De la Comisin de Estudios Legislativos, Segunda de la Cmara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura. COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO PRESIDENTE Mxico, Distrito Federal a 24 de Mayo de 2004. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLlCA PRESENTE. Por este conducto y por instrucciones del Sen. Federico Ling Altamirano, me permito enviarle de manera impresa, el informe de actividades de la Comisin durante la LVIII Legislatura. As mismo, le envo un disco compacto, que adems de la informacin contenida en el documento impreso, encontrar los datos curriculares de los legisladores integrantes la Comisin, los textos de las iniciativas turnadas y de los dictmenes presentados al Pleno y de los desechados en comisiones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. JOAQUIN ORTEGA BERDEJO SECRETARIO TECNICO Tres, de la Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica del Norte de la Cmara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisin; y solicita se descarguen de los registros que corresponda.  COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 4 de junio de 2004. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIN PERMANENTE PRESENTE Me refiero a su oficio NO.-CP2R1A-27 de fecha 5 de mayo de 2004, por el cual esa Mesa turn a la Comisin, para su atencin procedente, el acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a la sentencia a pena de muerte de connacionales en los Estados Unidos de Amrica. Los integrantes de la Comisin consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicacin al Diputado Secretario Jos Luis Aguirre Campos y a la Diputada Secretaria Margarita Ramrez Snchez del Congreso de Colima, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado. Por lo anterior, mucho agradecer que el presente asunto sea descargado de los pendientes de la Comisin. Agradezco su atencin y aprovecho para transmitirle saludos cordiales. ATENTAMENTE COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 1 de junio de 2004. C. JOS LUIS AGUIRRE CAMPOS DIPUTADO SECRETARIO C. MARGARITA RAMREZ SNCHEZ DIPUTADA SECRETARIA H. CONGRESO DE COLIMA LLV LEGISLATURA PRESENTE Estimados Diputados: Nos referimos al punto de acuerdo fechado el 20 de abril del presente, mediante el cual los diputados integrantes de la LlV Legislatura Estatal, solicitan al Titular del Poder Ejecutivo de la Nacin que mediante los canales diplomticos que correspondan, exhorte al Titular del Ejecutivo de los Estados Unidos de Amrica cumpla, en todos sus puntos con la resolucin de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para efectos de que se revise y reconsidere, por la va judicial, el proceso de los connacionales que se encuentran sentenciados a pena de muerte en aquel pas. La Mesa Directiva de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, mediante oficio No. CP2R1A-27 del 5 de mayo del presente, turn a esta Comisin el mencionado punto d e a cuerdo y, en razn de esa instruccin los miembros del a Comisin de Relaciones Exteriores, Amrica del Norte se dirigen a ustedes para transmitirles diversas consideraciones sobre el tema en cuestin. El Senado de la Repblica ha expresado con insistencia su preocupacin en relacin con la situacin legal de los connacionales que han sido condenados a pena de muerte en los Estados Unidos; particularmente de aquellos que se les ha negado su derecho de asistencia consular. El 11 de diciembre de 2003, el Senado de la Repblica aprob enviar una delegacin de legisladores a las Audiencias Pblicas que tuvieron lugar del 15 al 19 en la Corte Internacional de Justicia, con motivo del "Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (Mxico vs. Estados Unidos), al que ustedes se refieren en el nmero 1 de su escrito. A partir de la resolucin de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo del presente, el Senado ha promovido por distintos medios el cumplimiento con la resolucin de dicho organismo internacional. De esta manera, en la Sesin Ordinaria del 20 de abril se aprob por unanimidad un punto de acuerdo que establece que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Amrica del Norte; y de Derechos Humanos darn seguimiento y propondrn a la Mesa Directiva del Senado acciones pertinentes para de manera inmediata atender el caso del seor Osvaldo Torres Aguilera, cuya fecha de ejecucin haba sido programada para el 18 de mayo del presente. En cumplimiento con lo establecido por el punto de acuerdo en comento, el Presidente del Senado, el Seno Enrique Jackson envi sendas cartas, una dirigida a la Junta de Perdones del Estado de Oklahoma y otra al Gobernador de ese Estado, Brad Henry, con fecha del 27 de abril y del 11 de mayo, respectivamente, para solicitar la clemencia del connacional Osvaldo Torres Aguilera. La Junta de Perdones celebr una audiencia de clemencia ejecutiva el da 7 de mayo de la que se deriv la recomendacin al Gobernador de Oklahoma Brad Henry de conceder la clemencia. El Gobernador de Oklahoma anunci el 13 de mayo su decisin de conmutar por cadena perpetua, la sentencia a muerte del connacional. Es preciso anotar que la revisin de los casos de aquellos condenados a muerte en los Estados Unidos es responsabilidad de los gobiernos estatales. La Secretara de Relaciones Exteriores, encargada de llevar a cabo las acciones de tipo legal, poltico y diplomtico destinadas a defender los derechos de nuestros connacionales en el exterior, ha enfatizado constantemente este aspecto del sistema legal estadounidense. El Senado de la Repblica respeta este principio. No obstante, har lo que est a su alcance para hacer cumplir el fallo de la Corte Internacional de Justicia y con ello se honre el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos entre Estados. Reciban la consideracin de los miembros de esta Comisin y quedamos a sus amables rdenes. Muy cordialmente, SEN. SILVIA HERNNDEZ ENRQUEZ.- PRESIDENTE; SEN. HCTOR OSUNA JAIME.- SECRETARIO. COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 4 de junio de 2004. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPBLICA PRESENTE Me refiero a su oficio No. V-170 de fecha 14 de abril del presente, por el cual esa Mesa turn a la Comisin, para su atencin procedente, el acuerdo por el que el Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a la Secretara de Relaciones Exteriores a fin de que intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a efecto de postergar y, de ser posible, eliminar la implementacin del programa U.S. VISIT. Los integrantes de la Comisin consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicacin al Dip. Vctor Valencia de los Santos, Presidente del Congreso del Estado de Chihuahua, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado. Por lo anterior, mucho agradecer que este asunto sea descargado de los pendientes de esta Comisin. Agradezco su atencin y aprovecho para transmitirle saludos cordiales. ATENTAMENTE COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 1 de junio de 2004. DIP. VCTOR VALENCIA DE LOS SANTOS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE Estimado Dip. Valencia de los Santos: Nos referimos al Acuerdo 850/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua en la sesin del 16 de marzo de 2004, mediante el cual la LX Legislatura de Chihuahua exhorta al Titular de la Secretara de Relaciones Exteriores, para que por su conducto intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a efecto de postergar y de ser posible eliminar la implementacin del programa U. S. VISIT. Este acuerdo fue turnado a esta Comisin, para su atencin procedente, por la Mesa Directiva del Senado de la Repblica, mediante oficio No. V-170 del 14 de abril del presente. En razn de ello, nos dirigimos a usted para expresarle diversas consideraciones. El Senado de la Repblica ha expresado con oportunidad e insistencia su preocupacin en relacin con distintas iniciativas estadounidenses que restringen el flujo de bienes y personas hacia este pas. En diversas ocasiones se ha hecho patente nuestro inters para que la frontera sea un espacio en el que tanto las personas como los bienes puedan transitar de manera ordenada y segura. Es importante recordar, que el diseo de la poltica migratoria y de seguridad es una prerrogativa que cada pas instrumenta de manera soberana. El U.S. VISIT es el nuevo sistema de entrada y salida a territorio estadounidense que utiliza identificadores biomtricos, como fotografas y huellas dactilares, a fin de obtener informacin sobre visitantes en los puntos de entrada y de salida. En este sentido, recibimos con beneplcito la intencin del gobierno estadounidense expresada durante el encuentro entre los Presidentes Vicente Fox Quesada y George W. Bush, los das 5 y 6 de marzo del presente, en Crawford, Texas, de exentar del programa U.S. VISIT a los mexicanos que por diversas razones, principalmente comerciales, visiten Estados Unidos por un periodo menor a 72 horas y que no se internen ms all de la franja fronteriza, 75 millas en Arizona, y 25 millas en el resto de los Estados. En ello el Congreso Mexicano insisti tambin ante nuestros colegas de Estados Unidos durante la XLIII Reunin Interparlamentaria que se celebr en Guadalajara, Jalisco. Este dilogo nos permiti transmitir a legisladores de comits claves en Ia materia, Ia necesidad de lograr el concepto de frontera eficiente sin que se pretenda minimizar en sentido alguno el terreno de la seguridad. La mejor forma de conciliar los intereses de seguridad y de inmigracin de nuestros pases es a travs de la cooperacin bilateral e internacional. Ante la imposibilidad de modificar medidas impuestas soberanamente por otro Estado, debemos utilizar los recursos de la negociacin y la diplomacia para promover los intereses de nuestro pas en el extranjero. As lo seguiremos haciendo desde el Senado de la Repblica. Agradecemos mucho su atencin y aprovechamos para saludarlo cordialmente. SEN. SILVIA HERNNDEZ ENRQUEZ.- PRESIDENTE; SEN. HCTOR OSUNA JAIME.- SECRETARIO. COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 4 de junio de 2004. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPBLICA PRESENTE Me refiero a su oficio No. V-153 de fecha 1 de abril del presente, turnado a esta Comisin sobre la propuesta con Punto de Acuerdo relativa a la intencin de gravar las remesas de migrantes mexicanos en el Estado de Arizona que presentara el Sen. Sadot Snchez Carreo en Ia Sesin Ordinaria del 1 de abril de 2004. Los integrantes de la Comisin consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicacin al promovente, Sen. Sadot Snchez Carreo, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado. Por lo anterior, mucho agradecer que este asunto sea descargado de los pendientes de la Comisin. Agradezco su atencin y aprovecho para transmitirle saludos cordiales. ATENTAMENTE, COMISION DE RELACIONES EXTERIORES AMERICA DEL NORTE SILVIA HERNNDEZ PRESIDENTA Mxico D.F., a 1 de junio de 2004. SEN. SADOT SNCHEZ CARREO PRESENTE Estimado Sen. Snchez Carreo: Mediante oficio No. V-154 del 1 de abril del presente, la Mesa Directiva del Senado de la Repblica turn a esta Comisin la propuesta con Punto de Acuerdo que Usted presentara al pleno el pasado 1 de abril en relacin a la intencin de gravar las remesas de migrantes mexicanos del Estado de Arizona. El Punto de Acuerdo propone que el Senado Mexicano enve una comunicacin al Congreso Federal de los Estados Unidos de Amrica, expresndole su preocupacin y la solicitud para que rechace la resolucin SCM 1007 del Senado de Arizona para establecer un gravamen a las remesas que envan nuestros connacionales de los Estados Unidos a Mxico. Una de nuestras responsabilidades es hacer todo lo que est a nuestro alcance para proteger los derechos de los mexicanos que residen tanto en Mxico como en el extranjero. Un derecho fundamental constituye la proteccin en lo posible de los recursos que nuestros migrantes obtienen y que son enviados al pas para constituirse como una fuente importante de ingresos de alrededor de 4 millones de hogares en Mxico, segn datos de la CONAPO. Los miembros de esta Comisin tienen clara la absoluta necesidad de seguir pugnando por el logro de mecanismos de transferencia financiera que disminuya las comisiones correspondientes y de neutralizar cualquier intento de afectar estos invaluables ingresos. Observamos que en el caso que nos ocupa registramos y en respuesta a la intencin de gravar dichas remesas en el Estado de Arizona se registr una enorme presin por distintas entidades y niveles de gobierno de nuestro pas, as como de parte. de los grupos hispanos activos en ese Estado, lo que permiti que el Seno Pete Ros, promovente de dicha legislacin, retirara el mismo 1 de abril la resolucin SCM 1007, intitulada "Costos de migracin, salud, encarcelamiento y reembolso". De este modo, afortunadamente la propuesta que usted atinadamente se sirvi presentar qued atendida. Nos permitimos informarle a usted lo anterior y le expresamos la seguridad de que esta Comisin seguir atenta a la identificacin, y en su caso, a la promocin de acciones que resulten pertinentes en relacin a medidas que pudieran resultar en perjuicio de los mexicanos en el exterior. Muy cordialmente, SEN. SILVIA HERNNDEZ ENRQUEZ.- PRESIDENTE; SEN. HCTOR OSUNA JAIME.- SECRETARIO. Del Sen. Antonio Soto Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la Repblica, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004. ANTONIO SOTO SNCHEZ SENADOR DE LA REPUBLLCA Mxico, D. F., a 9 de junio de 2004. C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION PRESENTE Antonio Soto Snchez, Senador de la Repblica por Representacin e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, por su amable conducto comparezco ante esta Honorable Asamblea de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, para exponer lo siguiente: Mi partido me exige como requisito para contender como precandidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacn, separarme del cargo de Senador de la Repblica, durante el tiempo que dure el proceso interno de seleccin de candidatos. Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 62 y 78 fraccin VIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 123 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted se sirva tramitar ante el Pleno de la Comisin Permanente, el otorgamiento de Licencia para separarme del cargo que desempeo como Senador de la Repblica, por tiempo indefinido, a partir del da 12 de junio del ao en curso. Protesto a Usted las seguridades de mi ms alta y distinguida consideracin. ATENTAMENTE Solicitudes de Excitativas a Comisiones Del Sen. Raymundo Crdenas Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, en relacin con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Cdigo Fiscal de la Federacin, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Cdigo Penal Federal SOLICITUD DE EXCITATIVA AL PRESIDENTE DE LA CMARA DE SENADORES, A FIN DE QUE SEA DICTAMINADA INICIATIVA EN MATERIA ELECTORAL PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CRDENAS HERNNDEZ Seoras legisladoras, seores legisladores. Seor Presidente de la Comisin Permanente (Seor Presidente de la Cmara de Senadores). La ley electoral no contempla el trmino precampaa, y slo regula marginalmente algunos aspectos del fenmeno. Por precampaas se entendi durante algunos aos, exclusivamente los procesos de seleccin de candidatos de los partidos, en la medida en que la evolucin poltica de Mxico, gradualmente permita que dichos procesos se democratizaran e involucraran procesos de consulta o de elecciones internas que implicaran verdaderas competencias. Hoy, la esencia de las precampaas radica precisamente en la competencia entre los aspirantes de un mismo partido por una misma postulacin, e incluso la semntica del trmino se ha extendido a la competencia de los precandidatos no slo con sus compaeros de partido, sino tambin con los precandidatos de otros partidos. Por lo anterior, y considerando que la competencia por la popularidad, por la intencin del voto y por las postulaciones se dan, en todos los partidos, prcticamente en todo tiempo, podemos considerar que, en sentido lato, es materialmente precampaa el periodo que va desde el final de un proceso lectoral formal, con la resolucin de las controversias, hasta el inicio del siguiente, con el comienzo de los actos preparatorios para la eleccin, a cargo de la autoridad electoral. Es por esta dilatacin de la competencia electoral, de la lucha por el sufragio, que la ley electoral vigente ha quedado ampliamente rebasada, confinada a normar tan slo una pequea fraccin de la verdadera lucha poltica, quedando el resto de sta sin regulacin, y por ende, ampliamente susceptible de mltiples abusos que amenazan con desnaturalizar las contiendas y la propia democracia, ya que las precampaas, y con ellas las elecciones mismas, se han convertido en competencias de chequeras, y no de ideas o proyectos de nacin. Todos sabemos que los vacos legales han sido y son aprovechados para la promocin poltico-electoral de individuos que no estn dispuestos a hacer vida partidaria y a seguir las reglas de un instituto poltico. De mantenerse este escenario, los partidos, acuciados por la lucha lectoral, podran terminar por convertirse en franquicias al servicio de quienes, contando con el suficiente dinero, o disponiendo, como gobernantes o personas cercanas a ellos, de recursos pblicos o de ventajas polticas derivadas del poder ajeno, estn en capacidad de promover su propia imagen, aunque ello suponga una ventaja sobre el resto de los competidores, totalmente injustificable desde el punto de vista de la tica democrtica y del valor equidad. No debemos olvidar que, aunque sea indispensable, no basta con regular el origen de los recursos empleados en campaas y precampaas. Si no se limitan eficazmente los montos de dichos recursos, y se circunscribe legalmente el fenmeno de las precampaas a unos procesos internos de los partidos, en condiciones de austeridad, equidad y democracia, entonces la presin por la competencia meditica ser irresistible, y sin duda introducir dinero de quienes esperen corromper con ello a las futuras autoridades: aventureros de toda laya, narcotraficantes, incluso. En consecuencia, la ley debe regular con suficiencia y puntualidad no slo los procesos formales de bsqueda del sufragio popular, que se inician con los registros de candidatos, y que duran unos cuantos meses, sino tambin, y de modo quiz ms importante an, los largos periodos previos. Para ello hemos planteado en una Iniciativa de reformas al COFIPE y otros cuerpos normativos relacionados, una serie de propuestas cuyos objetivos son: 1) Reducir el financiamiento pblico que percibirn los partidos polticos nacionales durante las elecciones intermedias; 2) Establecer el acceso de los partidos en la radio y la televisin exclusivamente a travs del tiempo que por ley corresponde al Estado, obligando a los concesionarios a pagar sus impuestos en especie durante el ao electoral; 4) Reducir los topes al financiamiento privado que pueden recabar los partidos polticos; 5) Establecer la prohibicin a personas morales de cualquier ndole: sindicatos, confederaciones, etc. de realizar cualquier tipo de contribucin a los partidos, para evitar actos de corrupcin como los observados en pasados procesos electorales; 6) Reglamentar las llamadas precampaas, para evitar que individuos adinerados, o con amigos adinerados, compren las candidaturas a travs de los medios electrnicos; 7) Aumentar las facultades de la autoridad electoral para investigar el origen y empleo de los recursos financieros de los partidos, desarrollando las facultades que se desprenden de la ltima resolucin en la materia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, para evitar la impunidad de particulares que violen la ley electoral; 8) Reducir la duracin de las campaas electorales; y aumentar las penalidades de los delitos electorales ya existentes, as como crear uno nuevo que castigue el desacato a la autoridad electoral, con el fin de desalentar con efectividad la trasgresin de estas normas. Compaeras y compaeros legisladores. Es urgente establecer controles realmente efectivos sobre las finanzas de los partidos polticos, y sobre la relacin entre dinero y poltica, ya que, nuestro pas, que an no acaba su transicin a la democracia, ya enfrenta muchos de los desafos de las democracias avanzadas, entre stos, el peligro de la penetracin estructural de la corrupcin y el crimen organizado en los sistemas polticos, as como el peligro del secuestro de nuestra an incipiente democracia por el poder econmico. No nos arriesguemos a heredar a las futuras generaciones de mexicanos un rgimen poltico dominado por mafias, intereses ocultos y privilegios de los poderosos, en el que la ley slo sirva de escondite para el delincuente. Actuemos ya. Por lo antes expuesto, considerando adems que la Iniciativa en comento que fue presentada ante la H. Cmara de Senadores del Congreso de la Unin, con fecha 10 de octubre de 2002, no ha recibido el dictamen constitucional y, con fundamento en la el Artculo 78, fraccin III de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en el Artculo 67, inciso g), de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Senador de la Repblica, solicita a la Presidencia de esta H. Comisin Permanente, se d turno a la siguiente SOLICITUD DE EXCITATIVA PARA QUE LAS COMISIONES DE GOBERNACIN, HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, TODAS DE LA CMARA DE SENADORES, DICTAMINEN LA INICIATIVA CON PRYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DEL CDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA ANTE DICHA CMARA POR QUIEN SUSCRIBE, CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2002. Dado en el Saln de Sesiones de la H. Comisin Permanente del Congreso de la Unin. Recinto legislativo de Xicotncatl. Mxico, D.F. a 9 de junio de 2004. RAYMUNDO CRDENAS HERNNDEZ SENADOR DE LA REPBLICA Iniciativas de Ciudadanos Legisladores De la Sen. Yolanda Eugenia Gonzlez Hernndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Federal del Trabajo y del Cdigo Fiscal de la Federacin; asimismo, exhorta a la Cmara de Diputados a modificar el artculo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. CON BASE EN LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 71 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LA FRACCIN II DEL ARTCULO 55 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA QUE SUSCRIBE, SENADORA YOLANDA EUGENIA GONZLEZ HERNNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SOMETO A CONSIDERACIN DE ESTA HONORABLE SOBERANA, LA PRESENTE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, AS COMO UN EXHORTO A LA CMARA DE DIPUTADOS, PARA LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIN DE MOTIVOS Las personas con discapacidad enfrentan actualmente una diversidad de limitantes y obstculos que distan mucho de ser consecuencia de la propia naturaleza de sus impedimentos fsicos. Por el contrario, los mayores y ms frecuentes problemas a los que tienen que enfrentarse las personas con discapacidad, son producto de la incomprensin y el desconocimiento de sus potencialidades. En efecto, en nuestro pas la cultura de aceptacin y comprensin de la importancia de las personas con discapacidad, ha dado como resultado, la incapacidad no slo de entender y atender sus necesidades, sino de aprovechar como sociedad sus capacidades y su enorme potencial humano. De acuerdo con informacin de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) por cada persona que presenta algn tipo de discapacidad dos personas ms se encuentran completamente involucradas, es decir, que adems de los 10 millones de personas con discapacidad, existen por lo menos 20 millones ms de personas afectadas directamente por este problema, por lo tanto, en nuestro pas existen aproximadamente 30 millones de personas involucradas y afectadas directa o indirectamente por la discapacidad. Aunado a ello, las personas con discapacidad en nuestro pas, frecuentemente tienen que enfrentar condiciones adversas adicionales a su afectacin fsica, tales como pobreza extrema, marginacin social, malnutricin y analfabetismo, lo cual representa una serie de limitantes que restringen la oportuna atencin de sus necesidades. La insercin en la vida econmica y productiva del pas de las personas con discapacidad representa pues, un reto y una responsabilidad como sociedad, pero ante todo como legisladores, por lo tanto debe ser considerado un tema de anlisis permanente y no slo uno ms de coyuntura en la agenda poltica. Actualmente este reto lo debemos asumir desde una perspectiva ms responsable, evitando caer en la tentacin electoral o poltica de un abuso deshonesto de las polticas pblicas asistencialistas, para lograr que nuestra sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades y ante todo su posibilidad de contribuir al desarrollo de sus comunidades y la nacin en su conjunto. En este sentido las personas con discapacidad representan un sector social y econmico potencialmente productivo que puede y debe ser incluido como parte integral de todo proyecto de nacin democrtico, y nosotros desde este espacio privilegiado del Poder Legislativo, tenemos un papel fundamental en esta responsabilidad, ya que slo con planteamientos jurdicos claros y definidos, podremos ser congruentes con los discursos y las buenas voluntades; principalmente cuando lo ms lamentable sigue siendo la falta de correspondencia y compromiso social del gobierno federal para enfrentar el rezago del pas en la materia. A ms de dos dcadas de que la Organizacin Mundial de la Salud acordara asumir el trmino de Discapacidad, como el trmino oficial para designar a las personas que presentan una limitacin para realizar por s mismas actividades necesarias para su desempeo fsico, mental, social, ocupacional y econmico como consecuencia de una prdida, alteracin o disminucin de un rgano o funcin fsica, sensorial o intelectual; en nuestro pas sigue imperando, al menos en la prctica, la nocin de Minusvala de las personas con Discapacidad. Entendiendo la Minusvala como una condicin donde las personas son sujetos de exclusin y discriminacin. Si bien es cierto que se han registrado importantes avances en las ltimas dos dcadas, estos avances generalmente han nacido y se han desarrollado al margen de la definicin de polticas pblicas integrales, restringindose generalmente a la asistencia social cuasi caritativa, as como a la ardua labor de organizaciones civiles que han sido las verdaderas responsables de los cambios y avances en la materia. Es por ello que, a pesar de la existencia de propuestas legislativas tan importantes referentes a la atencin y proteccin a las personas con discapacidad, como las que se encuentran pendientes de dictaminar en el Congreso de la Unin; en el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la Repblica, consideramos necesario seguir impulsando proyectos alternos encaminados a brindarle mayores elementos y garantas jurdicas a las personas con discapacidad, mismas que les permitan incorporarse de mejor manera al desarrollo econmico y social del pas. Para, de esta manera, lograr el objetivo que todos como sociedad ansiamos, hablar de las personas con discapacidad desde una perspectiva de inclusin, de tolerancia y de respeto a la diferencia, toda vez que el concepto mismo designa nicamente una condicin, nunca una limitacin. No obstante, a pesar del enorme potencial de las personas con discapacidad, de acuerdo a datos del INEGI, solamente el 25 % tiene una participacin en la actividad econmica del pas. Asimismo el 50 por ciento de personas en edad productiva que padece de algn tipo de discapacidad carece de empleo formal y el 34 por ciento vive en extrema pobreza, por lo cual la gran mayora se ven en la necesidad de laborar en el sector informal o refugiarse en el altruismo de grupos civiles en el mejor de los casos, cuando no son condenadas a la mendicidad y al olvido institucional. Es por ello que para abatir la discriminacin y la falta de oportunidades que sufren actualmente las personas con discapacidad en el mercado laboral, resulta urgente legislar al respecto. En este sentido, la presente propuesta busca incorporar elementos que refuercen los planteamientos impulsados desde el Congreso de la Unin, para ampliar el piso de derechos bsicos de las personas con discapacidad, principalmente en materia laboral. Sin lugar a dudas los antecedentes existentes en la materia son bastos y complejos, en distintos mbitos de la sociedad y la administracin pblica se han presentado propuestas encaminadas a mejorar la calidad de vida e integracin de las personas con discapacidad, sin embargo es necesario reconocer que todava hay tareas pendientes. En comisiones de este Senado de la Repblica, contamos con interesantes propuestas pendientes de dictaminar, las cuales representan esfuerzos serios y propositivos encaminados a encontrar soluciones respecto a la problemtica que enfrentan actualmente las personas con discapacidad en Mxico, tal es el caso de la Ley General de Proteccin a los Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, as como la Minuta recibida de la Cmara de Diputados referente a la Ley Federal para las personas con Discapacidad Por otra parte, en la legislacin actual existen reglamentaciones que ya contemplan garantas por incapacidad y discapacidad permanente o temporal, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISSSTE y la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social, pero es necesario enfatizar que no hay una regla estricta que refiera en materia de discapacidad y empleo. Actualmente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artculo 222 se establece que "el patrn que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prtesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80 por ciento o ms de la capacidad normal o tratndose de invidentes, podr deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al 20 por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado". Tomando esto como punto de partida, me he permitido proponer en esta misma Iniciativa un atento exhorto a nuestros compaeros de la H. Cmara de Diputados, para modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artculo 222, elevando el porcentaje susceptible de ser deducible hasta en un 50 por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado. Si tomamos en cuenta que hablamos de aproximadamente 10 millones de mexicanos con algn tipo de discapacidad, de los cuales slo el 25 % tiene una participacin en la actividad econmica del pas, podemos darnos cuenta del potencial humano desperdiciado hasta el momento. Es por ello que adelantndome a las crticas por la disminucin de ingresos fiscales que aparentemente implicara esta medida, me permito invitarlos a reflexionar en los amplios beneficios sociales y econmicos que como pas podemos alcanzar, si logramos incorporar mediante el acceso al empleo, a este importante universo de valiosos seres humanos. Actualmente no existe una ley que obligue al sector privado a contratar a personas con discapacidad, no hay suficientes incentivos fiscales que los aliente, ni mucho menos una poltica pblica que defina esta reglas, toda vez que una de las barreras que limita a las compaas para contratar a este segmento de la sociedad es precisamente, la fuerte inversin que deben hacer para adecuar sus instalaciones, lo que en muchas ocasiones no se est dispuesto a capitalizar. La falta de infraestructura en las empresas para personal discapacitado, el desconocimiento de cmo manejarlos y la poca inversin destinada a crear condiciones adecuadas provoca que solamente el 25 por ciento del total de la poblacin minusvlidos se desempee dentro de la actividad econmica. En las empresas faltan adecuaciones para personal con discapacidad, rampas, baos, reas especficas para que ellos puedan moverse mejor. Eso inhibe la oportunidad de que las compaas empleen a personas con capacidades diferentes. Las autoridades exigen tener instalaciones adecuadas para emplear a discapacitados, lo que implica una inversin adicional, que a veces los empresarios no estn dispuestos a realizar. Es por ello que la presente Iniciativa propone un apoyo ms decidido para las empresas, pues son ellas quienes pueden emplear a ms gente con discapacidad. En la actualidad muchas empresas de nuestro pas todava toleran e incluso promueven, de manera cotidiana prcticas discriminatorias en materia laboral, negando o restringiendo sus derechos laborales a las personas por razn de su edad, estado civil, embarazo, color de piel, orientacin sexual, estado de salud o discapacidad. En respuesta a esta situacin, han entrado en vigor diversas disposiciones legales orientadas, a sancionar las conductas discriminatorias en materia laboral, as como otorgar beneficios fiscales y/o econmicos a todas aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad. Por la importancia y urgencia en la atencin de esta problemtica, me permito utilizar esta tribuna, para poner a su consideracin la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y EXHORTA ALA CMARA DE DIPUTADOS A MODIFICAR EL ARTCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ADICIN) ARTICULO 3. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONOMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA. NO PODRAN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD, RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLITICA, O CONDICION SOCIAL. ASIMISMO, ES DE INTERES SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, CON ATENCIN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES CON ALGN TIPO DE DISCAPACIDAD. (ADICIN) ARTICULO 4. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD: I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES: A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; C) CUANDO SE NIEGUE LA CONTRATACIN A UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS Y CONOCIMIENTOS Y CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN (ADICIN) ARTICULO 26-B. LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBERN CUMPLIR CON EL REGISTRO EN SU NMINA DE UN 2% COMO MNIMO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE APLIQUEN. (ADICIN) ARTICULO 26-C. LAS PERSONAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, AS COMO LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE EFECTUEN EL PAGO DE ADQUISICIONES DE BIENES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIN DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; PODRAN OPTAR POR INCLUIR DICHOS GASTOS COMO COMPROBANTES FISCALES SUCEPTIBLES DE DEDUCCIN O ACREDITAMIENTOS EN LOS TRMINOS DE LA PRESENTE LEY. NOTA: exhorto a la Cmara de Diputados LEY DEL ISR (MODIFICACIN) ARTICULO 222. EL PATRON QUE CONTRATE A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD MOTRIZ Y PARA SUPERARLA REQUIERAN USAR PERMANENTEMENTE PROTESIS, MULETAS O SILLAS DE RUEDAS; MENTAL; AUDITIVA; DE LENGUAJE EN UN OCHENTA POR CIENTO O MAS DE LA CAPACIDAD NORMAL O TRATANDOSE DE INVIDENTES, PODRA DEDUCIR DEL IMPUESTO A SU CARGO, UNA CANTIDAD IGUAL AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD PAGADA POR CONCEPTO DE SALARIO A SU TRABAJADOR DISCAPACITADO, SIEMPRE Y CUANDO EL PATRON ESTE CUMPLIENDO RESPECTO DE DICHOS TRABAJADORES CON LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y ADEMAS OBTENGAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR. ATENTAMENTE SEN. YOLANDA EUGENIA GONZALEZ HERNNDEZ Saln de sesiones de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin. Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artculos 6 y 108 constitucionales. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN P r e s e n t e s Csar Camacho Quiroz, Senador de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unin e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 71 fraccin II y 73 fraccin XXX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracin de esta Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artculos 6 y 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. EXPOSICIN DE MOTIVOS La tutela constitucional y legal del derecho de acceso a la informacin pblica encuentra su fundamento en dos principios inherentes al Estado Constitucional y Democrtico de Derecho; por un lado en el carcter de derecho humano que subyace en el derecho a la informacin y por otra parte, en el indudable carcter pblico de las funciones, recursos y patrimonio de los poderes del Estado. En los instrumentos jurdicos internacionales y en las declaraciones doctrinales suscritos y adoptados por nuestro pas, se reconoce la dimensin de derecho humano del derecho a la informacin reconocido en el artculo 6 constitucional. En la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 y en la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, todos suscritos por nuestro pas, se advierte la tendencia mundial para reconocer los derechos humanos y promover la creacin de garantas efectivas para hacer posible su ejercicio. En el contexto de esa tendencia es relevante atender el Informe del ao 2000 del Relator Especial sobre la Promocin y Proteccin a la Libertad de Opinin y Expresin de la Comisin de Derechos Humanos de la ONU, en el que expresa que el derecho a buscar, recibir y distribuir informacin no es slo un corolario de la libertad de opinin y de expresin, sino un derecho en s mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democrticas. Mxico no se ha quedado atrs de tal tendencia. En abril del 2004, el Senado de la Repblica ratific la Convencin de las Nacionales Unidas contra la Corrupcin. En ese instrumento jurdico y programtico internacional se actualizan y proyectan los principios y alcances del derecho a la informacin, y se establecen recomendaciones muy atendibles en el contexto actual del pas. En el artculo 10 de dicho instrumento se seala que: Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupcin, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administracin pblica, incluso en lo relativo a su organizacin, funcionamiento y procesos de adopcin de decisiones, cuando proceda. Los conceptos de transparencia y de derecho de acceso a la informacin pblica gubernamental han tenido importantes repercusiones en una gran cantidad de ordenamientos legales alrededor del mundo que conviene tener presentes. En el mbito de la Unin Europea, la aprobacin del Tratado de Maastricht en 1992, primeramente, as como las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa y Edimburgo, de junio y diciembre de 1992, respectivamente, coincidieron en ampliar el mbito de la informacin a los ciudadanos de la Unin Europea; al establecer el compromiso de respetar los principios de transparencia y de acceso a los documentos de las instituciones europeas, como garantas indispensables para consolidar el proceso de unificacin. En la Constitucin Espaola de 1978, en el Artculo 105. b) se remite a la ley la regulacin del derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, excepto en aquello que afecte la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas. Especficamente en la Ley 30/92 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en el Artculo 35 h) se reconoce el derecho de acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminos previstos en la Constitucin y en otras leyes especficas. En Latinoamrica existe legislacin constitucional sobre la materia, en pases como Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Paraguay y Per, lo que constituye un sntoma positivo del creciente nivel de conciencia de las comunidades polticas y sociales, y de los poderes pblicos de esos pases, sobre el imperativo de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de acceso a la informacin pblica. El ejercicio del derecho de acceso a la informacin propicia que los ciudadanos y todas las personas que potencialmente lo puedan ejercer, se interesen y vigilen la gestin pblica. Al ejercer tal derecho pueden disponer de la informacin bsica para exigir mayor transparencia y rendicin de cuentas a los poderes pblicos. Para que el ejercicio de tal derecho sea eficaz, es necesaria la existencia de procedimientos que faciliten, al mismo tiempo, la bsqueda y entrega de la informacin solicitada. Este derecho implica por parte de la autoridad el apego al principio de mxima publicidad. Lo que significa que deber proporcionar la informacin solicitada, salvo que por disposicin de la ley, la informacin deba ser clasificada como reservada o confidencial. En este sentido, nuestro pas dio un paso importante con la creacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. En la ley se establecieron las garantas legales e institucionales mnimas para materializar el ejercicio del derecho humano de acceso a la informacin. La ley contiene principios muy valiosos para la consolidacin del sistema democrtico en Mxico. En su artculo segundo establece que toda la informacin del gobierno es pblica, e instruye a todas las dependencias y entidades pblicas a favorecer el principio de publicidad de la informacin por encima de la reserva. Entre los principios fundamentales que se desarrollan en la ley, destacan los siguientes: 1.- La tutela del derecho de todas las personas a solicitar informacin, 2.- Las obligaciones mnimas de transparencia de los poderes pblicos, 3.- La proteccin de los datos personales, y 4.- La creacin del rgano responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y resolver los problemas contenciosos que se susciten en el ejercicio del derecho de acceso. En ese contexto se cre el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), concebido como un rgano de la Administracin Pblica Federal, con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, y como responsable de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, al tiempo que protege los datos personales en poder de las dependencias y entidades. El acceso a la informacin es la regla, mientras que la reserva y confidencialidad constituyen la excepcin. Se reconoce el derecho de todas las personas a solicitar informacin que an no se ha hecho pblica, por medio de procedimientos sencillos y expeditos. Y establece un procedimiento cuasijurisdiccional al que se pueden acoger todos los solicitantes que consideren que su derecho de acceso ha sido insuficientemente respetado, y se deja a salvo el derecho a acudir a instancias judiciales. A pesar de la eficacia de la ley y de la pertinencia de las resoluciones del IFAI, a la luz de un ao de vigencia y de experiencia acumulada en el ejercicio y tutela del derecho de acceso a la informacin, se han puesto de manifiesto ciertas limitaciones legales e institucionales para superar las expresiones y tendencias obstruccionistas, as como las prcticas de secretismo y de discrecionalidad en el manejo de la informacin que an persisten en algunas instancias del poder pblico. En tal virtud, e independientemente del positivo desempeo que el IFAI ha demostrado hasta ahora, existen limitaciones y deficiencias en la ley que deben ser subsanadas. Consideramos que ha llegado el momento ms adecuado para otorgarle al IFAI el estatuto constitucional necesario, para que est en condiciones legales e institucionales de acometer los desafos, problemas y barreras que han emergido contra el proceso de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la informacin. Est plenamente justificado el impulso legislativo para otorgar al IFAI el carcter de organismo constitucional autnomo, y desarrollar constitucionalmente los rasgos fundamentales del derecho de acceso a la informacin, como una de las vertientes del genrico derecho a la informacin. La realidad estatal contempornea, la cual se ha ido haciendo compleja y problemtica, hace surgir la necesidad de perfeccionar la manera en que actan los poderes pblicos y la distribucin de funciones entre cada uno de ellos. Es as, que la tutela del derecho a la informacin pblica gubernamental requiera de una entidad independiente o con garanta institucional que no subordine a ningn rgano o poder sus resoluciones, que debern ser obligatorias y definitivas para los sujetos obligados a otorgar aqulla, sin perjuicio de la prerrogativa de los particulares de recurrirlas en la va judicial. La independencia orgnica que esta reforma implica, no solamente representa la ausencia de controles burocrticos del IFAI, sino la necesidad de otorgarle autonoma financiera o garantas econmicas a su favor, pues no se trata nicamente de que disponga de un mbito de competencias constitucionalmente determinado, sino tambin de que ese mbito cuente con los medios suficientes para poder actuar en la realidad cotidiana del Estado. La razn que fundamenta esta reforma se puede concretar en la necesidad de desarrollar, por configuracin inmediata de la Constitucin, la nueva funcin que el Estado tiene en la promocin y defensa del derecho ciudadano a la informacin pblica, la cual no puede llevar acabo por rganos tradicionales. Desde luego, al elevarse el IFAI a la categora de organismo constitucional autnomo, la Constitucin debe prever tambin principios de control y responsabilidad de sus miembros, los cuales existen para los dems poderes pblicos, de tal manera que dicha independencia no implique dejar de observar el orden jurdico. En consecuencia, se establece en el mismo artculo sexto constitucional que el IFAI deber enviar un informe anual de su gestin al Senado de la Repblica, que deber de estar precedido de informes trimestrales. Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental prev actualmente en su artculo 39 que dicho informe deber presentarse ante el Congreso, al quedar facultada la Cmara de Senadores para intervenir en la de designacin de sus Consejeros, se considera que la rendicin de cuentas debe realizarse ante la misma. Debido a la alta responsabilidad que tienen sus integrantes, se adiciona el artculo 108 para someterlos al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos, de tal forma que su autonoma no sea excusa para responder ante la ley por actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. Por otra parte, la presente propuesta de reforma constitucional otorga a los directivos del IFAI la categora de consejeros, en sustitucin del concepto de comisionados que la ley secundaria vigente les confiere, en atencin a la nueva naturaleza jurdica del organismo. En ese sentido, se faculta al Senado o, en sus recesos, a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, para que elija, mediante votacin calificada y a propuesta del Presidente de la Repblica, a los cinco consejeros que integran su rgano superior de direccin. Los requisitos de elegibilidad de stos, quienes durarn en su encargo siete aos, prorrogables por el mismo trmino, se remiten a la legislacin secundaria. Esta iniciativa responde a la necesidad que el Estado mexicano tiene de situar el derecho de acceso a la informacin como uno de los pilares de la democracia; al mismo tiempo que se incentiva el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, propiciando la recuperacin de la naturaleza pblica del poder, de su patrimonio y del ejercicio de sus funciones pblicas. Sin instrumentos institucionales que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, es altamente probable que se mantengan ciertos cotos amurallados dentro de los poderes pblicos, as como de los sujetos obligados que siguen ajenos al escrutinio pblico de manera injustificada e ilegal. Ningn territorio del Estado, ningn servidor pblico, ningn representante poltico, ni ninguna funcin y patrimonio pblicos deben mantenerse vetados, salvo que la ley de manera rigurosa lo permita y seale, pero slo respecto de la informacin reservada y confidencial. El reforzamiento de las funciones y alcances de las resoluciones del IFAI se hace an ms necesario en el contexto de las expresiones crecientes de corrupcin y de decisiones arbitrarias que conspiran contra la consolidacin de la democracia y contra el carcter pblico de las instituciones, patrimonio y funciones del Estado en sus diversas expresiones, modalidades y niveles. Garantizar de manera ms efectiva el ejercicio del derecho de acceso a la informacin de todos los poderes pblicos, sin excepcin, contribuye a aumentar la transparencia y eficacia de las funciones pblicas e incide en la disminucin de la ineficiencia y corrupcin. Es un imperativo del Estado Constitucional y Democrtico de Derecho proteger el inters pblico que subyace en el conocimiento de la informacin en manos de los poderes pblicos, as como garantizar que el patrimonio y los recursos pblicos se utilicen efectivamente para beneficio colectivo. En el contexto actual, oponerse al proceso de reforma y desarrollo institucional que implica la tutela democrtica de los derechos humanos y la restauracin del carcter pblico de los poderes del Estado, sera una seal de complacencia, falta de compromiso democrtico y debilidad ante las amenazas de la corrupcin y privatizacin del poder y de las funciones pblicas. Con base en lo anterior, someto a la consideracin de esta Soberana, la presente Iniciativa con PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONALOS ARTCULOS 6 Y 108 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTCULO UNICO.- Se reforman y adicionan los Artculos 6 y 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artculo 6.- La manifestacin de las ideas.... En lo que hace a la vertiente de ste ltimo derecho, denominada como derecho de acceso a la informacin, un organismo pblico autnomo ser responsable de garantizar su ejercicio, vigilar el cumplimiento de la ley, de las obligaciones de transparencia, proteger los datos personales y resolver las controversias que se susciten entre los sujetos obligados y los solicitantes. El organismo se denominar Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica y ser la autoridad competente en la materia. En la interpretacin y aplicacin de la legalidad debern privilegiarse los principios de publicidad y de inters pblico para conocer la informacin en posesin de los sujetos obligados, sin detrimento de la proteccin de los datos de las personas fsicas. Como organismo constitucional, tiene personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma en sus funciones, administracin y presupuesto. Anualmente deber enviar un informe de su gestin al Senado, que deber estar precedido de informes trimestrales. Su consejero presidente deber comparecer ante la comisin legislativa correspondiente y el Pleno del Senado emitir un dictamen anual que recoja la evaluacin del desempeo del instituto. EL Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica ser dirigido por un Consejo General, que ser su rgano superior de direccin y se integrar por un consejero presidente y cuatro consejeros, que sern elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la misma votacin calificada, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Federal. El Senado conocer y aprobar las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros. Los ciudadanos a que se refiere el prrafo anterior, debern reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley aplicable y durarn en su cargo siete aos, al trmino de los cuales podrn ser ratificados por un periodo de siete aos ms. No podrn, en ningn caso, aceptar o desempear empleo o cargo en la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, o de particulares, salvo que se trate de actividades y cargos no remunerados en asociaciones cientficas, docentes, culturales, de beneficencia y no lucrativas. Las resoluciones del instituto sern obligatorias y definitivas para todos los poderes del Estado y sujetos obligados por la ley. Los particulares podrn recurrirlas por la va judicial. Artculo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputarn como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica Federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores del Instituto Federal Electoral y del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. . . . TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- El Senado de la Repblica determinar la permanencia de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin. Por nica vez, tres de los cinco consejeros durarn en su cargo cuatro aos, con el objeto de cumplir con el sistema de renovacin escalonada. Al final de su periodo se elegir a los sustitutos por siete aos. En cada caso, el Senado de la Repblica decidir quines de entre los comisionados actuales debern convertirse en consejeros en los trminos de la presente reforma; y lo comunicar al Presidente de la Repblica, para que proceda en los trminos del artculo 6 constitucional, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de la presente reforma. TERCERO.- Todos los sujetos obligados en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental debern adecuar sus reglamentos y resoluciones en la materia conforme a lo dispuesto hasta la fecha por el IFAI, en un plazo no mayor de 6 meses. Pasado ese trmino debern sujetarse en lo sucesivo a lo dispuesto por el Consejo General del IFAI. CUARTO.- El patrimonio, presupuesto y estructura orgnica actuales del IFAI no se vern afectados. Se sugiere que en el prximo proyecto del presupuesto de egresos se consideren los ajustes a la alza necesarios para que el IFAI cumpla con las funciones constitucionales que se le otorgan con la presente reforma. SALA DE SESIONES DE LA COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN. MXICO D.F., A 9 DE JUNIO DE 2004. SENADOR CSAR CAMACHO QUIROZ Del Sen. Csar Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL CC. SECRETARIOS DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN. P r e s e n t e s Csar Camacho Quiroz, Senador de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unin e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 71 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracin de esta Honorable Cmara de Senadores la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artculos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, con arreglo en la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS El derecho de acceso a la informacin pblica es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la informacin que se encuentra en posesin de cualquier entidad pblica. El reconocimiento y tutela de tal derecho es una condicin necesaria para la existencia y funcionamiento del Estado Constitucional y Democrtico de Derecho. Su ejercicio materializa el principio de publicidad de los actos de gobierno, que le dan el carcter esencialmente republicano e implica la participacin ciudadana en el proceso de rendicin de cuentas de los poderes pblicos. El ejercicio del derecho de acceso permite que la sociedad y los ciudadanos dispongan de mayor informacin sobre los asuntos pblicos. Esta circunstancia es propicia para la formulacin de opiniones, crticas y propuestas sobre los programas y funciones pblicas. Y por extensin se traduce en un control ms efectivo sobre la administracin de la cosa pblica. El ejercicio de este derecho constituye un factor adicional para inhibir la corrupcin, la ilegalidad y la ineficiencia. Las fuentes doctrinarias y jurdicas del genrico derecho a la informacin, as como de su derivacin especfica denominada derecho de acceso a la informacin, se encuentran en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro pas, que de acuerdo con el artculo 131 Constitucional constituyen ley suprema en el Estado nacin mexicano. Los principales instrumentos internacionales en esta materia son la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 y la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969. Y de manera ms reciente la Convencin de las Nacionales Unidas contra la Corrupcin, ratificada el 11 de diciembre de 2003 por el Senado de la Repblica. En este ltimo instrumento se establece de manera puntual en el artculo 10 que Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupcin, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administracin pblica, incluso en lo relativo a su organizacin, funcionamiento y procesos de adopcin de decisiones, cuando proceda. Nuestro pas empez a honrar su compromiso con los tratados y convenios internacionales que albergan contenidos relacionados con el derecho a la informacin, al crear la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 11 de junio de 2002, despus de su aprobacin en la Cmara de Diputados el 24 de abril de 2002 y en la Cmara de Senadores el 30 de abril del mismo ao. Esta ley es un paso significativo para el establecimiento de nuevos trminos de relacin entre la sociedad de ciudadanos y los poderes pblicos. Ha implicado la transformacin gradual de la naturaleza y ejercicio de las funciones pblicas. La ley contiene principios inditos en la historia de la organizacin y funcionamiento de los poderes del Estado, como los que se establecen en los artculos 2 y 6 de la ley, que a la letra dicen: Artculo 2 Toda la informacin gubernamental a que se refiere esta Ley es pblica y los particulares tendrn acceso a la misma en los trminos que sta seala, y Artculo 6 En la interpretacin de esta Ley se deber favorecer el principio de publicidad de la informacin en posesin de los sujetos obligados. Ha quedado demostrada la relevancia del derecho de acceso a la informacin pblica como instrumento para hacer efectiva la transparencia de la gestin pblica. Los procedimientos que establece la ley para tutelar el ejercicio del derecho de acceso constituyen instrumentos eficaces de un sistema de control democrtico efectivo sobre las funciones pblicas. El diseo institucional y legal que se cre con la ley, hasta ahora ha resultado satisfactorio. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin, como rgano intermedio entre la autoridad y los titulares del derecho, y como responsable de vigilar el cumplimiento de la ley; en un ao de ejercer sus funciones y observar la vigencia plena de la ley, se ha desempeado con un razonable grado de eficacia. Y en cualquier caso, sus deficiencias han estado determinadas ms por las limitaciones y omisiones de la ley, que por su desempeo. El IFAI ha exhibido sus fortalezas, pero tambin sus limitaciones para cumplir con los objetivos de la ley sealados en su artculo 4. La legalidad y la institucionalidad vigentes en la materia han probado en el plazo de un ao su pertinencia y eficacia, y al mismo tiempo han confirmado que el diseo institucional elegido fue el adecuado. No obstante ello, para enfrentar las resistencias histricas, culturales e institucionales que an persisten en los aparatos pblicos, es necesaria una reforma de segunda generacin de la ley, as como el fortalecimiento del estatuto jurdico y de las funciones del rgano. No es necesario esperar ms tiempo para procesar los cambios legales que es preciso introducir para permitir que el rgano cumpla con mayor prestancia y eficacia con los objetivos de la ley, especialmente en un horizonte de mayor incidencia sobre el conjunto de los poderes del Estado. Hasta ahora la ley no ha sido lo suficientemente clara y contundente para encuadrar las acciones en la materia de todos los sujetos obligados. Los rganos autnomos y los poderes del Estado an tienen muchas asignaturas por cumplir en este campo, para hacer patentes sus compromisos con la transparencia, el derecho de acceso y el respeto al principio de publicidad que debe caracterizar al Estado. En el impulso legislativo inicial que dio origen a la ley se dejaron fuera algunos sujetos polticos y sociales y entidades de inters pblico que deben ceirse a lo dispuesto en la ley. Ninguna dependencia y entidad pblica debe quedar fuera del escrutinio que implica el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, como tampoco deben hacerlo las personas fsicas y morales que reciban recursos pblicos y participen como auxiliares en el ejercicio de alguna funcin pblica. El proceso completo que comprende el origen, recepcin y utilizacin de los recursos pblicos debe ser objeto de la ley. Toda la informacin que genera el flujo de los recursos pblicos constituye un bien pblico y por lo tanto, es objeto del derecho de acceso. Las evidencias sobre la eficacia de la ley y el desempeo del rgano, as como sobre las limitaciones del diseo legal e institucional se han hecho manifiestas. Por ejemplo, en un estudio reciente del IFAI se verific que el gobierno obtuvo una baja calificacin en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artculo 7 de la ley. Se detect que de las 220 dependencias analizadas slo 47 obtuvieron un promedio de cumplimiento superior al 80%. El mayor incumplimiento se observa en las dependencias federales del sector financiero. Otro aspecto en el que se han hecho evidentes las deficiencias de la ley, tiene que ver con el procedimiento y la aplicacin de los criterios de clasificacin de la informacin. En este aspecto el margen de discrecionalidad de la autoridad y el conjunto de la informacin reservada de manera laxa, que no puede ser verificada por el rgano, por omisin de la ley, es realmente escandaloso por su volumen. Esta situacin debe acotarse con celeridad, y para hacerlo es preciso establecer criterios y procedimientos ms rigurosos. En la presente iniciativa se proponen diversas modificaciones a la ley. Por ejemplo, se pretende establecer en el artculo 2 el carcter de bien pblico de la informacin que se encuentra en posesin de los poderes del Estado. En el artculo 4 se busca aadir a la ley un objetivo adicional, que consiste en proveer lo necesario para que en la formulacin, produccin, procesamiento, administracin, archivo y resguardo de la informacin se atienda preferentemente el principio de la mxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. Por lo que hace a la informacin que los sujetos obligados deben poner a disposicin del pblico, se reforman y adicionan algunas fracciones del artculo 7 con el objeto de ampliar el espectro de informacin que los sujetos obligados deben poner al alcance del pblico sin que medie ninguna solicitud de informacin. La obligacin de transparencia respecto de los servidores pblicos se ampla a todos los niveles y modalidades que adquiere la prestacin de servicios dentro de los poderes pblicos. Actualmente la informacin slo se proporciona respecto al personal con nivel de jefe de departamento o equivalentes, hacia arriba. Se trata de que la autoridad proporcione informacin sobre todos los empleados pblicos, incluyendo a los contratados por honorarios o remunerados por cualquier otra modalidad. Acerca de los resultados de las auditoras, se propone que tambin sean del dominio pblico las auditorias externas que contraten las dependencias o entidades, toda vez que el texto vigente se limita a obligar a la autoridad a informar, slo sobre las que realicen los rganos de control interno. En la iniciativa se pretende extender las obligaciones de transparencia no slo los montos asignados va subsidios a los particulares y organizaciones de la sociedad civil, sino tambin sobre otros mecanismos legales e institucionales por medio de los cuales se reciban, utilicen y administren fondos pblicos, como los fideicomisos, fondos, coinversiones y convenios. Se trata de evitar la discrecionalidad que ha persistido al reservarse informacin relacionada con los mltiples vnculos y modalidades de relacin entre el Estado y las personas fsicas o morales privadas, en las que intervienen fondos pblicos o se realizan en auxilio de las funciones pblicas. Entre los que destaca el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, ttulos, certificados o subrogaciones, sobre las que hasta ahora la autoridad no informaba, por no estar dispuesto expresamente en la ley. En materia de contrataciones, se considera que lo establecido en la fraccin XIII del referido artculo 7 es insuficiente para que los ciudadanos demanden informacin, pues existen otro tipo de compromisos de la autoridad que no se recogen en los contratos, sino en otras modalidades que en general toman lo forma de convenios, acuerdos, aportaciones o asignaciones administrativas. Se trata de preservar el inters pblico que subyace en la informacin que se genera en los mltiples intercambios y relaciones que el sector pblico establece con el sector privado y social, as como con las entidades federativas y municipios. El conocimiento del origen y destino de los fondos pblicos independientemente de la administracin y destino final que tomen a travs de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, partidos polticos, agrupaciones polticas, federaciones, confederaciones o cmaras, constituye un asunto del ms alto inters pblico para la sociedad y para la preservacin del carcter pblico del Estado. Al convertirse los estudios, sondeos o encuestas de opinin pblica en instrumentos cada vez ms empleados por los rganos pblicos para tomar decisiones y formular polticas y programas pblicos, es necesario que la sociedad conozca la informacin relacionada con las empresas contratadas, su costo, los responsables de aplicarlos, los responsables de autorizarlos, la metodologa, la informacin completa del estudio y la base de datos que hubiese generado. Aunque la ley abre la posibilidad de que la sociedad est enterada de las cuestiones econmicas o financieras del Estado, es menester que est disponible toda la informacin relativa a la situacin econmica, estados financieros, deuda pblica, capital, patrimonio e inventarios de las dependencias y entidades pblicas. Conforme a diversos ordenamientos de orden civil o administrativo, las dependencias o entidades pblicas estn obligadas en muchos casos a difundir el contenido de sus juntas, consejos, reuniones o asambleas. No obstante, es prctica cotidiana la secreca que se mantiene respecto del desarrollo de las reuniones y acuerdos adoptados en las mismas. En consecuencia, se reconoce el carcter de informacin pblica de las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas de las dependencias o entidades pblicas. La informacin es en s misma valiosa para los fines del ejercicio del derecho ciudadano a conocer sobre los asuntos gubernamentales, tambin lo es la necesidad de que la informacin solicitada requiere ser certificada por la autoridad que la entrega y que le corresponda hacerlo. En la presente iniciativa se establece que a peticin del solicitante, se proceda a certificar la informacin. El artculo 12 de la Ley se adiciona con un prrafo, con el propsito de que la informacin relativa a recursos pblicos entregados a particulares por cualquier motivo; contenga adems la motivacin, fundamentacin y el procedimiento mediante el cual se autoriz y realiz la entrega de los recursos, al igual que la modalidad jurdica del contrato, convenio, acuerdo, asignacin o la forma que, en su caso, haya procedido. En cuanto hace al tema de la clasificacin de la informacin como reservada a que se refiere el artculo 13 de la Ley, se considera de la mayor importancia elevar a rango de ley algunos criterios que el IFAI ha establecido para evitar la discrecionalidad que entorpece el ejercicio del derecho ciudadano a la informacin pblica gubernamental. Por tratarse de un tema fundamental, en la presente iniciativa se recuperan algunos de los lineamientos y definiciones establecidos por el IFAI, para darles rango normativo legal. Especialmente los que se refieren a los criterios para reservar informacin, cuando se trate de informacin vinculada con la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa nacional. Se trata de que las decisiones de la autoridad en esta materia sean ms rigurosas para fundamentar y motivar la clasificacin de informacin como reservada. Y se evite en todo momento la discrecionalidad y la regresin en el proceso de transparencia de las funciones pblicas. Se considera que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado Mexicano, cuando la difusin de la informacin pueda menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, -entendido en los trminos del artculo 42 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos-, por otros estados o sujetos de derecho internacional, o quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federacin. Igualmente se considera que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones de la Federacin, cuando la difusin de la informacin pueda afectar la integridad fsica de las mximas autoridades de los tres Poderes de la Unin y de los rganos con autonoma constitucional, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Repblica. Se reconoce rango de norma legal el criterio que seala que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrtica, cuando la difusin de la informacin pueda impedir el derecho a votar y a ser votado u obstaculizar la celebracin de elecciones federales. Se recoge tambin el criterio de que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior de la Federacin, cuando la difusin de la informacin pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevencin o defensa que lleva a cabo el Estado Mexicano frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional; y se subraya que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior de la Federacin cuando la difusin de la informacin pueda obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada, obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, menoscabar o dificultar las estrategias o acciones contra la delincuencia organizada, entre otras circunstancias. Es importante que la Ley tambin defina lo que se entiende por informacin relacionada con la seguridad pblica; por lo que se recupera el lineamiento del IFAI, en el sentido de que la informacin relacionada con este tema se clasificara cuando su difusin ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, as como el orden pblico. Otra razn que tienen las dependencias y entidades para reservar informacin es aquella que se funda en el hecho, de que su difusin contribuya a menoscabar la conduccin de las negociaciones o bien, las relaciones internacionales, incluida aquella informacin que otros estados u organismos internacionales entreguen con carcter de confidencial al Estado Mexicano. Para evitar una interpretacin genrica, se asume el criterio de reservar informacin cuando su difusin menoscabe la conduccin de las negociaciones internacionales, siempre que la difusin ponga en peligro las acciones encaminadas al arreglo directo o consecucin de acuerdos del Estado Mexicano con algn otro sujeto o sujetos de derecho internacional. Se considera que se menoscaban las relaciones internacionales cuando se difunda informacin entregada al Estado Mexicano con carcter de confidencial por otros estados, organismos internacionales o cualquier otro sujeto de derecho internacional. Acerca de la reserva de informacin que pueda daar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas, se propone que se clasificar como tal cuando ponga en riesgo la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas, siempre que su difusin limite la efectividad de proveer a la economa del pas de moneda nacional o afecte severamente la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda o el desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de los sistemas de pagos, en los trminos de las disposiciones legales aplicables. Por otra parte, se establece que se clasificar como confidencial la informacin, cuando su difusin ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona fsica identificada o identificable, relativa al origen tnico o racial; caractersticas fsicas; caractersticas morales; caractersticas emocionales; vida afectiva; vida familiar; domicilio particular; nmero telefnico particular; patrimonio; ideologa; opinin poltica; creencia o conviccin religiosa; creencia o conviccin filosfica; estado de salud fsica; estado de salud mental; preferencia sexual, y otras anlogas que afecten su intimidad, como la informacin gentica. Asimismo se establece que los datos personales sern confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio. Se reconoce la hiptesis de reservar informacin cuando su difusin cause un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de justicia, la recaudacin fiscal, el control migratorio, entre otras acciones de orden procesal judicial o administrativo. Todo lo anterior responde al reconocimiento que el Estado mexicano debe hacer en el sentido de que el derecho al acceso a la informacin es la piedra angular en el desarrollo de una sociedad y Estado democrticos. Es la informacin de calidad indispensable para la formacin de la opinin pblica. Una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre y democrtica. Por otra parte, y como consecuencia de la reforma planteada al Artculo Sexto Constitucional, en iniciativa presentada por separado, con el fin de darle al IFAI el estatuto de organismo pblico autnomo, dotndolo con personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma en sus funciones, administracin y presupuesto, se hace necesario reformar los artculos 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la ley en mencin, con el objeto de que los trminos en ambos preceptos legales sean concordantes y se adecuen a los cambios propuestos a nuestra Carta Magna. Se reforma el artculo 33 para establecer las nuevas caractersticas orgnicas que se le atribuyen al Instituto, destacando su autonoma constitucional para dejar de pertenecer a la Administracin Pblica Federal. En cuanto al artculo 34, se prev el procedimiento para la integracin del Instituto, mismo que ser dirigido por un Consejo General, integrado por cinco consejeros nombrados por el Senado de la Repblica o en su caso, por la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin, a propuesta de Ejecutivo Federal. Con la presente iniciativa, el artculo 39 establece la obligacin al Instituto de rendir un informe anual al Senado de la Repblica y no al Congreso de la Unin como lo marca el artculo vigente hasta el momento. Finalmente, y en relacin a los artculos 35, 36, y 55, nicamente se modifica la denominacin de comisionados por la de consejeros, para dar paso a esta nueva calificacin autnoma de los integrantes del Instituto. Garantizar el acceso a la informacin en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y a inhibir la corrupcin gubernamental. Con la presente iniciativa se promueve una mayor transparencia para asegurar la proteccin del inters pblico y propiciar que los gobiernos utilicen los recursos y realicen las funciones pblicas con perspectiva social. En este sentido, cualquier poltica dirigida a obstaculizar el acceso a informacin en posesin de los poderes pblicos corre el riesgo de contribuir al debilitamiento de las instituciones pblicas y de la democracia. Por todo lo anterior, someto a la consideracin de esta Soberana, la presente Iniciativa con PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. ARTICULO UNICO. Se reforman y adiciona los artculos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, para quedar como sigue: Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informacin en posesin de los Poderes de la Unin, los organismos pblicos autnomos o con autonoma legal, y cualquiera otra entidad pblica del Estado mexicano que reciba y utilice recursos pblicos federales. Articulo 2. Toda la informacin gubernamental a que se refiere esta Ley es un bien pblico, y es pblica, y los particulares tendrn el derecho de acceso a la misma en los trminos que esta seala. La titularidad de la informacin en posesin de las dependencias y entidades pblicas radica en la sociedad. Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por: I a VI.- ... VII.- Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establecido en el artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 133 de esta Ley; VIII a XIII ... XIV. Sujetos obligados: a e) f) Las entidades federativas, el D.F y los municipios, respecto de los recursos pblicos federales que reciban y utilicen; g) Las entidades de inters pblico sealadas en el artculo 41 constitucional, as como las agrupaciones polticas nacionales, respecto de los recursos pblicos federales que reciban y utilicen; h) Las organizaciones de la sociedad civil, respecto de los recursos pblicos federales que reciban y utilicen; i) Los sindicatos y asociaciones de sindicatos, respecto de los recursos pblicos federales que reciban y utilicen; j) Las comunidades agrarias, ejidos y toda forma de asociacin y sociedad agraria, respecto de los recursos pblicos federales que reciban y utilicen; k) Todas las personas fsicas y morales que reciban y utilicen bienes, servicios, recursos y patrimonio pblicos federales, y aqullas que sin recibirlos y utilizarlos, acten en auxilio de los poderes federales y del cumplimiento de las funciones pblicas de stos; l) Cualquier rgano federal. Articulo 4. Son objetivos de esta ley: I. a VI.- VII. Proveer lo necesario para que en la formulacin, produccin, procesamiento, administracin, archivo y resguardo de la informacin, se privilegie la aplicacin del criterio de la mxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a esta informacin. Artculo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores pblicos federales, y para todos los sujetos sealados en el artculo 3 de la Ley. Artculo 7. Con excepcin de la informacin reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados debern poner a disposicin del pblico y actualizar, en los trminos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artculo 61, entre otra, la informacin siguiente: I.- a II. - .. III. El directorio de servidores pblicos, de todos los niveles, incluyendo al personal contratado por honorarios y compensaciones; IV.- La remuneracin mensual por puesto, incluyendo las que se cubran por honorarios y compensaciones, segn lo establezcan las disposiciones correspondientes; V.- a IX.-; X. Los resultados de las auditoras al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, segn corresponda, la Secretara de la Funcin Pblica, las contraloras internas, las auditoras externas o la Auditora Superior de la Federacin y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; XI. El diseo, ejecucin, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, apoyo, aportacin o coinversin. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacin; as como las convocatorias, reglas de operacin, convenios, registro de participantes, porcentaje y montos de coinversin, criterios de presentacin, validacin y dictaminacin de proyectos, difusin de resultados, relacin de dictaminadores, criterios de entrega de las ministraciones, responsables de recibirlas y utilizarlas, documentacin justificativa y comprobatoria, y recursos legales para apelar las decisiones de polticas y programas pblicos y sociales. XII. Las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, ttulos o certificados otorgados, especificando los titulares de aqullos, as como los procedimientos que se siguieron, las condiciones legales y tcnicas que se establecieron y el nombre de la autoridad responsable de otorgarlos; XIII. Las contrataciones, convenios, asignaciones o aportaciones que se hayan celebrado en trminos de la legislacin aplicable detallando en cada caso: al d) ...... XIV Las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, circulares, reglas de operacin, manuales de organizacin y procedimientos, y todas las disposiciones administrativas aplicables a cada sujeto obligado. XV al XVI .. XVII. Los convenios o acuerdos que realice la Federacin con las entidades federativas, municipales u organizaciones internacionales, en su caso; XVIII. Los convenios o acuerdos que celebren con personas fsicas, morales o sociales, organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, ligas, comunidades, ejidos, sociedades agrarias, federaciones, confederaciones o cmaras, tanto nacionales como internacionales, as como con partidos polticos o asociaciones polticas nacionales, incluyendo, en su caso, los montos o contraprestaciones que en numerario o en especie impliquen los mismos, as como los nombres de quienes reciben y son responsables de las mismas; XIX. Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depsitos y fianzas, sealando el nombre de los responsables de recibirlos y administrarlos; XX. Informacin sobre fideicomisos y fondos integrados con fondos pblicos, financiamiento pblico, aportaciones, patrocinios, copatrocinados, subsidios o subvenciones privadas, as como sobre coinversiones destinadas a financiar actividades relacionadas con las funciones pblicas federales; XXI. Informacin sobre estudios, sondeos o encuestas de opinin pblica realizados o contratados por las dependencias o entidades pblicas, donde se especifiquen los datos de las empresas contratadas, costos, responsables de realizarlos, responsables de autorizarlos, metodologa, bases de datos, resultados completos y anexos tcnicos generados con base en recursos pblicos; XXII. La situacin econmica, estados financieros, deuda pblica, capital, patrimonio e inventarios de las dependencias y entidades pblicas; XXII. Las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carcter pblico, y en relacin con el objeto de esta ley, celebren las dependencias y entidades pblicas; XXIII. Informacin detallada sobre montos, porcentajes y criterios de asignacin de fondos, aportaciones, subsidios, aprovechamientos, mejoras y contribuciones que por concepto de recursos pblicos federales reciban cada una de las entidades federativas y municipios; XXIV. Cualquier otra informacin que sea de utilidad o se considere relevante, adems de la que con base a la informacin estadstica, responda a las preguntas hechas con ms frecuencia por el pblico. La informacin a que se refiere este artculo deber publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensin por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. El IFAI realizar evaluaciones semestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos responsables y establecer las recomendaciones y medidas de apremio necesarias. Las recomendaciones sern obligatorias y definitivas para los sujetos obligados. En caso de que proceda dar parte a la autoridad correspondiente cuando se estimen violaciones a las leyes de responsabilidades de los servidores pblicos. Artculo 12. Los sujetos obligados debern hacer pblica toda aquella informacin relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos o bienes pblicos, as como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Los poderes y organismos pblicos locales de las entidades federativas y municipios estn obligados a entregar de manera directa la informacin que se les solicite sobre los recursos pblicos federales que reciban y utilicen. Las resoluciones del IFAI que se deriven del ejercicio del derecho de acceso en relacin con este tipo de informacin, sern obligatorias y definitivas para las autoridades locales; los particulares podrn recurrirlas por la va judicial. El ejercicio del derecho de acceso a la informacin se ejerce sin demrito de que los sujetos obligados en los trminos del artculo 79 constitucional, sean objeto de fiscalizacin por la entidad correspondiente. La informacin comprender, adems, lo siguiente: La motivacin, fundamentacin y el procedimiento mediante el cual se autoriz y realiz la entrega de los recursos; La modalidad jurdica del contrato, convenio, acuerdo, asignacin, aportacin o la que, en su caso, haya procedido. Artculo 13. Se podr clasificar informacin como reservada, siempre que en la resolucin de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusin de la informacin causara un dao presente, probable y especfico a los intereses jurdicos tutelados por este precepto, y pueda: I.- Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa nacional. Por razones de seguridad nacional, cuando su difusin ponga en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrtica, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federacin, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional. a) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado Mexicano cuando la difusin de la informacin pueda: 1. Menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, entendiendo como tal lo establecido en el artculo 42 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; por otros estados o sujetos de derecho internacional, o 2. Quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federacin sealadas en el artculo 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. b) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones de la Federacin cuando la difusin de la informacin pueda afectar la integridad fsica de las mximas autoridades de los tres Poderes de la Unin y de los rganos con autonoma constitucional, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Repblica. c) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrtica cuando la difusin de la informacin pueda: 1. Impedir el derecho a votar y a ser votado, o 2. Obstaculizar la celebracin de elecciones federales. d) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior de la Federacin cuando la difusin de la informacin pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevencin o defensa que lleva a cabo el Estado Mexicano frente a otros estados o sujetos de derecho internacional. e) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior de la Federacin cuando la difusin de la informacin pueda: 1. Obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; 2. Obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; 3. Menoscabar o dificultar las estrategias o acciones contra la delincuencia organizada; 4. Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisin de los delitos contra la seguridad de la Nacin, previstos en el Cdigo Penal Federal; 5. Destruir o inhabilitar la infraestructura de carcter estratgico a que se refieren los prrafos cuarto y sptimo del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 6. Destruir o inhabilitar la infraestructura de carcter indispensable para la provisin de bienes o servicios pblicos de agua potable, vas generales de comunicacin o servicios de emergencia, o 7. Obstaculizar o bloquear acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias o enfermedades exticas en el pas segn lo dispuesto por el artculo 73 fraccin XVI 2a. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. f) Se clasificar informacin como reservada por razones de seguridad pblica cuando su difusin ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, as como el orden pblico. g) Se pone en peligro la integridad o los derechos de las personas cuando la difusin de la informacin pueda: 1. Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pblica para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas; 2. Afectar el ejercicio de los derechos de las personas, o 3. Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada. h) Se pone en peligro el orden pblico cuando la difusin de la informacin pueda: 1. Entorpecer los sistemas de coordinacin interinstitucional en materia de seguridad pblica; 2. Menoscabar o dificultar las estrategias contra la evasin de reos; 3. Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisin de delitos, o 4. Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales que pudieran desembocar en bloqueo de vas generales de comunicacin o manifestaciones violentas. i) Se clasificar informacin como reservada por razones de defensa nacional, cuando su difusin ponga en peligro las misiones generales del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos o la Armada de Mxico, relacionadas con la proteccin de la soberana del Estado Mexicano, cuando la difusin de la informacin pueda poner en riesgo la integridad y permanencia, la defensa exterior o la seguridad interior del Estado Mexicano en los trminos sealados en las fracciones I. I. , I. III y I. III. I., del inciso I, del artculo 13 de la presente Ley. II.- Menoscabar la conduccin de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella informacin que otros estados u organismos internacionales entreguen con carcter de confidencial al Estado Mexicano. Se clasificar informacin como reservada para no afectar las negociaciones internacionales, cuando su difusin menoscabe la conduccin de las negociaciones internacionales, siempre que la difusin de la informacin pueda poner en peligro las acciones encaminadas al arreglo directo o consecucin de acuerdos del Estado Mexicano con algn otro sujeto o sujetos de derecho internacional. Se menoscaban las relaciones internacionales cuando se difunda informacin entregada al Estado Mexicano con carcter de confidencial por otros estados, organismos internacionales o cualquier otro sujeto de derecho internacional. III.- Daar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas. Se clasificar informacin como reservada para preservar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas, siempre que su difusin limite la efectividad de proveer a la economa del pas de moneda nacional o afecte severamente la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda o el desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de los sistemas de pagos, en los trminos de las disposiciones legales aplicables. IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. Se clasificar informacin como reservada para no poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, cuando se difunda informacin relativa a: a) Origen tnico o racial; b) Caractersticas fsicas; c) Caractersticas morales; d) Caractersticas emocionales; e) Vida afectiva; f) Vida familiar; g) Domicilio particular; h Nmero telefnico particular; i) Patrimonio; j) Ideologa; k) Opinin poltica; l) Creencia o conviccin religiosa; ll) Creencia o conviccin filosfica; m) Estado de salud fsica; n) Estado de salud mental; o) Preferencia sexual, y p) Otras anlogas que afecten su intimidad, como la informacin gentica. Los datos personales sern confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio. Se considerarn como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales nicamente podrn tener acceso y derecho a pedir su correccin, el cnyuge suprstite y/o los parientes en lnea recta ascendente y descendente sin limitacin de grado, y en lnea transversal hasta el segundo grado. En caso de que no existan las personas a que se refiere el prrafo anterior, tendrn acceso y derecho a pedir la correccin de datos personales del fallecido, sus parientes en lnea transversal hasta el cuarto grado. Cuando el titular de los datos personales haya fallecido, y la dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso o correccin de los mismos presentada por una persona distinta de las mencionadas en los prrafos anteriores, el Comit podr solicitar el consentimiento de cualquiera de stas. La informacin confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadsticos, que stas obtengan de registros administrativos o aquellos que contengan informacin relativa al estado civil de las personas, no podrn difundirse en forma nominativa o individualizada, o de cualquier otra forma que permita la identificacin inmediata de los interesados, o conduzcan, por su estructura, contenido o grado de desagregacin a la identificacin individual de los mismos. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, los particulares podrn entregar a las dependencias y entidades con carcter de confidencial, aquella informacin a que se refiere la fraccin I del artculo 18 de la Ley y de la cual sean titulares, entre otra: a) La relativa al patrimonio de una persona moral; b) La que comprenda hechos y actos de carcter econmico, contable, jurdico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser til para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o informacin que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los rganos de administracin, polticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea, y c) Aquella cuya difusin est prohibida por una clusula o convenio de confidencialidad, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por esta ley. V.- Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de la justicia, la recaudacin de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. La informacin se clasificar como reservada cuando se cause un serio perjuicio a: a) Las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las acciones de inspeccin, supervisin, vigilancia o fiscalizacin que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales; b) Las actividades de prevencin o persecucin de los delitos, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisin de stos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Pblico durante la averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin; c) La imparticin de justicia, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir diligencias y controversias conforme a los plazos, formas y procedimientos establecidos en las leyes; d) La recaudacin de las contribuciones, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las actividades de captacin, comprobacin y fiscalizacin de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudacin de dichos ingresos, o e) Las operaciones de control migratorio, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las acciones de organizacin, coordinacin, operacin y ejecucin de los servicios migratorios, que se realizan para la internacin y salida de nacionales y extranjeros, as como la legal estancia de estos ltimos en el territorio nacional. Asimismo, la informacin que posean las dependencias y entidades relacionada con las acciones y decisiones implementadas por los sujetos que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, as como aquellos que se sustancian ante tribunales internacionales, se considerar reservada hasta en tanto la resolucin respectiva no haya causado estado o ejecutoria. Artculo 17. Las unidades administrativas Para hacer posible lo anterior, el responsable de clasificar la informacin, deber en un plazo no mayor de quince das hbiles contados a partir de la fecha del acto administrativo de reserva, remitir al Instituto el documento que contiene la resolucin, elaborada en los trminos del artculo 1 de la presente Ley. Una vez que el Instituto reciba la resolucin, la registrar y proceder de oficio a evaluar la decisin de la autoridad, y en caso necesario verificar la informacin con el objeto de emitir una resolucin definitiva sobre la clasificacin realizada en un plazo no mayor de 30 das naturales contados a partir del registro del documento de reserva. Si el IFAI establece en la resolucin respectiva que la informacin debe desclasificarse o modificarse alguno de los trminos y tiempos de la reserva, lo notificar a la autoridad para que en un plazo no mayor de 15 das hbiles la ponga a disposicin del pblico. El ndice de informacin reservada debe contener informacin precisa que permita identificar el tipo de informacin clasificada, la temporalidad, los responsables de reservarla y resguardarla, as como los fundamentos legales y las motivaciones en las que se sustenta la reserva. Los sujetos obligados debern remitir al IFAI sobre cada uno de los documentos y expedientes ya reservados, el documento que contiene la resolucin de reserva con el objeto de que proceda a registrarlos y evaluarlos de oficio. Con independencia de que la informacin objeto de la reserva hubiese sido solicitada por alguna persona a la autoridad correspondiente. Articulo 33. El instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica es un organismo pblico autnomo, en los trminos dispuestos en el artculo 6 constitucional, con personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma en sus funciones, administracin y presupuesto, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la informacin y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Articulo 34. El Instituto ser dirigido por un Consejo General, que ser su rgano superior de direccin y se integrar por un Consejero Presidente y cuatro consejeros, que sern elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la misma votacin calificada, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Federal. En todo caso, la instancia legislativa tendr treinta das para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolucin al respecto, se entender como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. El Senado conocer y aprobar las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros. Los consejeros slo podrn ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la constitucin y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Durarn en su encargo siete aos, al trmino de los cuales podrn ser ratificados por un periodo ms de siete aos. No podrn, en ningn caso, aceptar o desempear empleo o cargo en la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, o de particulares, salvo que se trate de actividades y cargos no remunerados en asociaciones cientficas, culturales, de beneficencia y no lucrativas. El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estar subordinado a autoridad alguna, adoptar sus decisiones con plena independencia y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeo de sus funciones. Las resoluciones del Instituto sern obligatorias y definitivas para todos los Poderes del Estado y sujetos obligados por la Ley. Los particulares podrn recurrirlas por la va judicial. Articulo 35. Para ser consejero se requiere: Ser ciudadano mexicano; No haber sido condenado por la comisin de algn delito doloso; Tener cuando menos, treinta y cinco aos de edad el da de su designacin; Haberse desempeado destacadamente en actividades profesionales, de servicio publico o acadmicas, relacionadas con la materia de esta ley, y No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la republica, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociacin poltica, gobernador de algn estado o jefe de gobierno del distrito federal, durante el ao previo al da de su nombramiento. Articulo 36. El instituto ser dirigido por un Consejero Presidente, quien tendr la representacin legal del mismo. Durar en su encargo un periodo de dos aos, renovable por una ocasin, y ser elegido por los consejeros. Articulo 39. El IFAI deber rendir un informe pblico anual de su gestin al Senado, que deber estar precedido de informes trimestrales. Su consejero presidente deber comparecer ante la comisin legislativa correspondiente y el Pleno del Senado emitir un dictamen anual que recoja la evaluacin del desempeo del instituto. El informe se elaborar con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades segn lo seala el articulo 29 fraccin VII, en el cual se incluir, al menos, el nmero de solicitudes de acceso a la informacin presentadas ante cada dependencia y entidad as como su resultado; su tiempo de respuesta; el nmero y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los rganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley. Para este efecto, el Instituto expedir los lineamientos que considere necesarios. Articulo 55. Salvo lo previsto en el artculo 53, el Instituto sustanciara el recurso de revisin conforme a los lineamientos siguientes: I. Interpuesto el recurso, el presidente del instituto, lo turnara al consejero ponente, quien deber, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la interposicin del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolucin al pleno del instituto; II. al VI. ... . ... . TRANSITORIOS UNICO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Saln de Sesiones de la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin. Mxico, D.F., a 9 de junio del 2004. SENADOR CSAR CAMACHO QUIROZ Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artculo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIN IX AL ARTCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. El suscrito Diputado Lic. Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la Diputacin Federal Veracruzana, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artculos 71 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 20 prrafos primero y segundo incisos C), D) y E), 38 prrafo primero inciso a), 39 y 45 prrafo sexto incisos f) y g) de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55 fraccin II del Reglamento Interior del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos; as como, numerales segundo y dcimo segundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la integracin del Orden del Da, las Discusiones y las Votaciones, me permito someter a esta Soberana, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIN IX AL ARTCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE EXPOSICIN DE MOTIVOS La reforma de 1994 al artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ha cobrado mayor trascendencia en la actualidad. Mediante esta reforma no solamente se instituy en el orden supremo que la seguridad pblica es una funcin a cargo del estado, sino tambin el mandato de establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pblica en el que deben participar obligatoriamente: La Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. Se trata de disposiciones de orden pblico, pero tambin de inters social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. En 1995 fue publicada la ley reglamentaria del artculo 21 constitucional, llamada Ley General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica. Con la entrada en vigencia de este ordenamiento legal se dio curso a la estructuracin de un sistema de coordinacin de los diversos rdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pblica en los mbitos Nacional, Estatal y Municipal. En suma, se instituyeron las bases de coordinacin y colaboracin de las autoridades con atribuciones y facultades para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como, preservar las libertades, el orden y la paz pblica. El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinacin que es el Consejo Nacional de Seguridad Pblica. A este rgano corresponde integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, determinar las polticas a seguir y evaluar su eficacia, establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizado el sistema de informacin, formular propuestas para el Programa Nacional y evaluar su desarrollo, as como dictar los acuerdos tendientes a la realizacin de acciones y operativos conjuntos. El Consejo Nacional lo preside el Secretario de Seguridad Pblica y lo integran los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de Repblica y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal. Pero dada la naturaleza del Consejo y la importancia de las decisiones que se toman sobre el rumbo de la seguridad pblica nacional, el legislador ha previsto la contribucin de diferentes instituciones pblicas relacionadas, tales como la Conferencia de Procuracin de Justicia, la Conferencia de Prevencin y Readaptacin Social y la Conferencia de Participacin Social, as como de representantes acadmicos y de investigacin, la de expertos en la materia y la participacin de las agrupaciones del sector social y privado interesadas en la preservacin del orden y salvaguarda de la integridad y derechos de todos y cada uno de los mexicanos. El Sistema aludido se ha caracterizado por reconocer la importancia de la colaboracin y concurrencia de todos los actores involucrados en la seguridad pblica del pas, por ello, tomamos este contexto para proponer que el Poder Legislativo Federal, por conducto de las Comisiones de Seguridad Pblica de la Cmara de Diputados y la de Justicia de la Cmara de Senadores, forme parte del Consejo Nacional, pues esto permitir transmitir las necesidades e inquietudes de la poblacin en esta materia, convirtindose en una herramienta ms del Consejo, que busque y proponga soluciones conjuntas a la ciudadana. La presencia del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional sera de gran utilidad y trascendencia para el sistema, en razn de que vinculara al Poder Legislativo con las polticas, estrategias y acciones de las instituciones que velan por la seguridad nacional, ayudara a que las necesidades presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos fueran aterrizadas dentro de las propuestas del Poder Ejecutivo, y facilitara los concensos dentro de un plano de franca coordinacin y colaboracin, con la oportunidad, viabilidad y congruencia necesarias en torno a esta problemtica que a todos concierne y a todos obliga. En esta materia nadie debe ni puede quedar al margen. Las circunstancias as lo exigen y es por ello que sometemos a la consideracin de esta honorable soberana, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIN IX AL ARTCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA. NICO.- Se adiciona la fraccin IX al artculo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los siguientes trminos: Artculo 12.- El Consejo Nacional ser la instancia superior de coordinacin del Sistema Nacional y estar integrado por: ... ... ... ... ... ... ... ... IX.- Un integrante de la Comisin de Seguridad Pblica de la Cmara de Diputados y uno de la Comisin de Justicia de la Cmara de Senadores.. ATENTAMENTE, MXICO, DISTRITO FEDERAL A 9 DE JUNIO DE 2004. DIPUTADO FEDERAL JORGE USCANGA ESCOBAR De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artculos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 constitucionales. INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTCULOS 5, PRRAFO CUARTO, 31, FRACCIONES I, II Y III, 35, FRACCIN IV, 36, FRACCIN II, 73, FRACCIN XV, Y DEROGA LA FRACCIN XXIX-I DEL ARTCULO 73 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE INSTITUIR UN SISTEMA DE DEFENSA CIVIL Y SUPRIMIR LA PRESTACIN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LA GUARDIA NACIONAL. La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisin Permanente del Congreso de la Unin, iniciativa de decreto que reforma los artculos 5, prrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fraccin IV, 36, fraccin II, 73, fraccin XV, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir un Sistema de Defensa Civil y suprimir la prestacin del Servicio Militar Obligatorio y la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS: Los desastres naturales de las ltimas dcadas han mostrado a Mxico como uno de los pases carentes de un sistema de defensa civil capaz de organizar a la poblacin para prevenir y hacer frente a tales desastres. Sismos, inundaciones, huracanes, sequas y otros acontecimientos han generado prdidas de vidas, viviendas y medios de produccin. Ante estos eventos, el Gobierno Federal ha respondido con los recursos a su alcance, especialmente con la movilizacin del Ejrcito, la Fuerza Area y la Armada de Mxico, cuyos integrantes han realizado labores asignadas por los mandos militares en coordinacin con las autoridades civiles. Pero siempre ha sido necesario que la poblacin misma asuma funciones de organizacin y, despus, de reconstruccin. Durante el sismo de 1985 en la Ciudad de Mxico y otros lugares, la poblacin asumi las funciones fundamentales de organizacin para hacer frente a la emergencia. Se demostr entonces que sin la participacin del pueblo no hubiera sido posible resolver muchos problemas causados por el evento natural que golpe con gran fuerza a la ciudad. La experiencia de las ms recientes inundaciones en varios estados, nos muestra que la poblacin mexicana no est organizada para realizar evacuaciones y, en general, para organizarse con arreglo a planes previamente definidos por las autoridades con la participacin de la gente. En Mxico, se requiere la organizacin de toda la poblacin en tareas de defensa civil, tanto en las medidas preventivas y el conocimiento de los planes correspondientes, como en la puesta en prctica de las acciones para hacer frente a los desastres naturales. La defensa civil se concibe como un sistema de proteccin de la poblacin. Su objeto es evitar o mitigar los desastres de origen natural, accidental o blico. La defensa civil se basa en la solidaridad, la ayuda mutua, y la autoproteccin. Por medio de ella las personas aprenden a ayudarse entre s; a proteger sus vidas y sus bienes frente a una emergencia. La defensa civil tiene como finalidad fundamental, ensear a la poblacin a estar alerta, velar por su tranquilidad y actuar ordenadamente y en forma eficiente en caso de necesidad o situaciones extremas de peligro para la Patria y todos sus habitantes. En poca de paz, las actividades de defensa civil consistiran en prever y planificar todos los recursos para que frente a una emergencia, no se reaccione con improvisacin; en tiempos de guerra o emergencia, poner en marcha todas las acciones planeadas y previstas para devolver a la poblacin en un mnimo de tiempo, las mximas seguridades de vestimenta, alojamiento, alimentacin, traslado y trabajo. Se trata, entonces, de un servicio obligatorio, para hombres y mujeres, que debe estar definido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Hasta hoy, solamente se le ha dado al Congreso de la Unin la facultad de legislar en materia de "proteccin civil", pero las leyes no han podido garantizar la incorporacin de todos los habitantes del pas en la prevencin de los desastres y en los planes para hacer frente a los mismos. Es decir, que la proteccin civil se ha reducido a una actividad exclusivamente de las autoridades, las cuales convocan a la poblacin a realizar algunos ejercicios o simulacros en algunos lugares, especialmente en escuelas u oficinas, pero no tienen capacidad para incorporar a toda la gente en actividades tendientes a capacitarla para aplicar los planes preventivos y hacer frente a los desastres cuando estos se presenten. Con el proyecto que se presenta, la proteccin civil se transformara en defensa civil, como un sistema de carcter nacional, organizado y dirigido por las autoridades federales, estatales y municipales, mediante una organizacin de funcionarios profesionales de carrera, y con la participacin activa de toda la poblacin, mujeres y hombres. La inscripcin en la defensa civil sera obligatoria para todos, hombres y mujeres, lo mismo que el recibir la instruccin bsica y acudir a dar servicios en caso de desastres o emergencias. Al construir el sistema nacional de defensa civil debe eliminarse el servicio militar obligatorio que no cumple ya con las funciones que alguna vez le fueron encomendadas, ya que las fuerzas armadas de nuestro pas se convirtieron en corporaciones profesionales, las cuales no requieren en tiempos de paz el reclutamiento. En el proyecto que se presenta, se limita la obligacin del servicio de las armas solamente en caso de guerra extranjera. Sera demasiado e innecesario mantener la obligacin del servicio militar y, al mismo tiempo, el de la defensa civil. De igual manera, se propone suprimir la Guardia Nacional, la cual hasta ahora es inexistente y no tiene ningn sentido mantenerla como letra muerta de la Constitucin. En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artculo 71 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracin de esta soberana la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma los artculos 5, prrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fraccin IV, 36, fraccin II, 73, fraccin XV, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir un Sistema de Defensa Civil y suprimir la prestacin del Servicio Militar Obligatorio y la Guardia Nacional. nico: se reforman los artculos 5, prrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fraccin IV, 36, fraccin II, 73, fraccin XV, y deroga la fraccin XXIX-I del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue: Artculo 5. En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas en guerra extranjera y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejiles y de los de eleccin popular, directa e indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y gratuito, pero sern retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los trminos de esta Constitucin y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que sta seale. La pertenencia a la defensa civil, as como la capacitacin y la prestacin de servicios en casos de desastres naturales y para la prevencin de los mismos, ser obligatoria para los residentes en el territorio nacional hombres y mujeres, de conformidad con la ley que expida el Congreso de la Unin. Artculo 31. I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener educacin preescolar, primaria y secundaria, en los trminos que establezca la ley; II. Asistir en los das y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instruccin cvica que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos ciudadanos. Alistarse en las fuerzas armadas mexicanas en caso de guerra con el extranjero; III. Formar parte de la defensa civil de la localidad donde resida, recibir instruccin y participar en las tareas que sean necesarias en caso de desastres naturales y en la prevencin de los mismos." IV. Artculo 35. I. II. III. IV. Tomar las armas en el Ejrcito, Fuerza Area o Armada para la defensa de la Repblica, en los trminos que prescriben las leyes, y" V. Artculo 36. I. II. Integrarse en la defensa civil de la localidad donde resida para recibir instruccin y participar en las tareas de organizacin y ayuda en caso de desastres naturales y de prevencin de los mismos;" III a la V. Artculo 73. I a la XIV. XV. Para expedir la ley de la defensa civil, la cual definir las atribuciones y responsabilidades que sobre esta materia tendrn la Federacin, las entidades federativas y los municipios;" XVI a la XXIXH. XXIX-I. Se deroga. XXIX-J. XXX. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobacin del presente decreto, el Congreso de la Unin expedir la ley de la defensa civil y, a partir de la promulgacin de la misma, quedar abrogada la referente a la proteccin civil. Palacio Legislativo de San Lzaro a los ocho das del mes de junio de dos mil cuatro. DIPUTADA FEDERAL CRISTINA PORTILLO AYALA Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada.  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CC. SECRETARIOS DE LA H. COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN Presentes. Los que suscriben, Senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fraccin II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideracin de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Federal para Regular los Servicios de Seguridad Privada, con arreglo a la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS La seguridad es una condicin humana bsica que permite la supervivencia del hombre, y a la cual, en trminos de una necesidad por satisfacer, cada cultura ha respondido generando mecanismos institucionales para salvaguardarla. Representa uno de los pilares bsicos de la convivencia y su garanta constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado. El monopolio de la seguridad pblica, en manos del Estado, ha tenido que ceder espacios a personas de carcter privado para satisfacer las demandas de las sociedades modernas en la materia. La seguridad de las personas debe permanecer como una de las principales funciones del Estado, por lo que se deben de buscar los mecanismos adecuados para integrar la seguridad privada a la regulacin que corresponde al Estado. De ah la importancia que tiene el hecho de que la seguridad privada se encuentre normada adecuadamente dentro de un marco jurdico que garantice que quienes la presten, lo hagan con responsabilidad, honradez, profesionalismo y calidad. Estos servicios deben de ser considerados como complementarios y subordinados respecto de los de seguridad pblica, por lo que es necesario crear un marco jurdico que establezca una serie de controles y que permita la intervencin de la autoridad respecto a la participacin de los particulares. En Mxico, la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica considera a los servicios privados de seguridad, como auxiliares a la funcin de seguridad pblica. Pases como el Reino Unido, Blgica, Francia, Italia, Espaa, Brasil, Argentina, entre otros, han aprobado recientemente nuevas leyes o modificado su legislacin para incluir la seguridad privada dentro de la seguridad que el Estado debe brindar a los ciudadanos. Mxico es uno de los pases a nivel mundial con mayores ndices de inseguridad, por lo que no puede quedarse atrs en la bsqueda de mecanismos que garanticen una mayor y mejor seguridad, siendo este tema uno de los de mayor preocupacin de nuestra sociedad. Ante dicho crecimiento de la criminalidad en el pas y de la incapacidad de las autoridades de brindar seguridad a las personas, los servicios de seguridad privada han proliferado en los ltimos aos, sin contar con una regulacin jurdica adecuada que obligue a los prestadores del servicio a cumplir con estndares mnimos de calidad, seguridad, capacitacin, reclutamiento, entre otros aspectos importantes, lo que ha generado abusos y actuaciones irregulares. Tal situacin hace indispensable que las autoridades tengan la capacidad de ejercer un control efectivo sobre las empresas o corporaciones de seguridad privada y obligarlos a que cumplan con los requisitos y condiciones que, por un lado, aseguren un servicio adecuado a los contratantes y que por otro, no representen un peligro para la sociedad. Segn informacin de la Secretara de Seguridad Pblica del Gobierno Federal, en el pas existen alrededor de nueve mil empresas dedicadas a vender servicios de seguridad, de las cuales slo se encuentran registradas 260 aproximadamente, lo cual nos da una idea de la falta de control que actualmente existe en este sector. No obstante el auge de la proteccin privada, la falta de un control adecuado por parte de la autoridad respecto de las empresas de seguridad privada, las ha convertido en refugio de delincuentes y ex policas con antecedentes penales o adicciones. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artculo 21, que la Federacin, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarn, en los trminos que la ley seale, para establecer un sistema nacional de seguridad pblica. Por su parte, el ttulo Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, contempla a los servicios de seguridad privada como auxiliares de la funcin de seguridad pblica y establece que los prestadores del servicio de seguridad privada coadyuvarn con las autoridades y las instituciones de seguridad pblica cuando sea necesario. Por lo tanto, segn la mencionada ley, los servicios de seguridad privada se encuentran contemplados dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. El mismo ordenamiento le otorga facultades en la materia a la Secretara de Seguridad Pblica Federal cuando los servicios comprendan dos o ms entidades federativas y deja a las leyes locales lo relativo a la prestacin de dichos servicios cuando sta se lleve a cabo en el territorio de una sola entidad. Por lo tanto, la dependencia encargada de regular y supervisar todo lo relacionado con los servicios de seguridad privada a nivel federal, es la Secretara de Seguridad Pblica. Al respecto, el artculo 30 bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal establece: A la Secretara de Seguridad Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o ms entidades federativas, as como supervisar su funcionamiento; XX. Celebrar convenios de colaboracin, en el mbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin. La Secretara de Seguridad Pblica del Gobierno Federal realiza las actividades de regulacin y supervisin de la seguridad privada a travs de su Direccin General de Registro y Supervisin a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, cuyas funciones y facultades se encuentran en el Reglamento Interno de dicha dependencia. Es decir, la regulacin, supervisin y dems disposiciones relativas a los servicios de seguridad privada a nivel federal se encuentran a nivel de un reglamento interno de una dependencia federal. Dentro de las atribuciones de dicha direccin general se encuentra, entre otras, segn el Reglamento Interno de la Secretara de Seguridad Pblica Federal, la de regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la Repblica Mexicana, conforme a lo dispuesto por la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; dichos servicios comprenden la proteccin o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operacin de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado; registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro o cacera y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada. La importancia del tema y las implicaciones que los servicios privados de seguridad tienen en la sociedad amerita que las disposiciones relativas a su supervisin y regulacin se encuentren al nivel de una ley federal. De esta manera, se le otorgar certidumbre jurdica a quienes reciben el servicio, a quienes lo prestan y a todos aquellos que pudieran verse afectados por los actos de estos ltimos. Definitivamente, es necesaria la intervencin de la autoridad en el control, regulacin y supervisin de los particulares que se dedican a la prestacin de servicios privados de seguridad a nivel federal. La importancia del tema y la situacin actual de la seguridad privada en Mxico hacen indispensable que dicha intervencin de la autoridad se encuentre plasmada en una ley de carcter federal y no en disposiciones secundarias, como actualmente sucede. El artculo 73 constitucional, en su fraccin XXIII, faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pblica; as como para la organizacin y funcionamiento, el ingreso, seleccin, promocin y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica en el mbito federal. DESCRIPCIN DE LA INICIATIVA Los servicios de seguridad privada objeto de esta iniciativa de ley comprenden la proteccin o custodia de personas, incluyendo escoltas personales, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operacin de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada. La autoridad encargada de la aplicacin de la ley ser la Secretara de Seguridad Pblica del gobierno federal, la cual como ya se mencion, cuenta con las debidas atribuciones. Dentro de las atribuciones que la iniciativa establece para la Secretara de Seguridad Pblica se encuentran, las concernientes a: La regulacin de la prestacin de los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la Repblica Mexicana, cuando sta se lleve a cabo en dos o ms entidades federativas; la autorizacin de la prestacin de servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas; expedicin, suspensin, y cancelacin de las licencias oficiales individuales de portacin de armas a los empleados federales, previa inscripcin, en su caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la Secretara de la Defensa Nacional; autorizacin, suspensin y cancelacin de las credenciales de identificacin que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portacin de armas, y que se asimilen a licencias individuales; llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada y de su personal; supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales en los trminos de la autorizacin expedida, entre otras. Se prev, asimismo, que las empresas que pretendan prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades del territorio nacional cumplan una serie de requisitos tales como, constituirse como personas morales conforme a la legislacin mexicana; solicitar por escrito a la Secretara la autorizacin para prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas; registrar ante la Secretara a su personal directivo, administrativo, tcnico y operativo y darle aviso de los movimientos de altas y bajas del mismo; contar con los medios humanos, de formacin, tcnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo su objeto social en forma adecuada dentro de su mbito territorial de actuacin; cubrir el pago correspondiente por concepto de derechos, conforme a la legislacin vigente, por los trmites realizados ante la Secretara. Por otro lado, la ley hace sujeto de obligaciones a las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada. Entre las principales se encuentran, prestar los servicios de seguridad privada en los trminos y condiciones establecidos en la autorizacin otorgada por la Secretara o, en su caso, en su revalidacin o modificacin de alguna de ellas; capacitar peridicamente a su personal; utilizar nicamente el equipo y armamento autorizado y registrado ante la Secretara; informar a la Secretara sobre el cambio de domicilio fiscal o legal, as como de cualquier modificacin a sus estatutos; aplicar peridicamente exmenes mdicos, psicolgicos y toxicolgicos a su personal en instituciones autorizadas y presentar su resultado a la Secretara; coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pblica en situaciones de urgencia, desastre o cuando as lo solicite la autoridad competente de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, entre otras. Al igual que a las empresas, la iniciativa de ley le impone al personal operativo de las mismas y a las personas fsicas, una serie de obligaciones, tales como portar, en todo momento durante el desempeo de sus funciones, la identificacin y dems medios que la Secretara considere necesarios, que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; conducirse, en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, adems de regirse por los principios de actuacin y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; en caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portacin, por mencionar algunas. La iniciativa establece dos tipos de prestadores del servicio de seguridad privada: personas morales y personas fsicas. Se consideran personas morales a las empresas legalmente constituidas que se dedican a la prestacin de servicios de seguridad privada. Personas fsicas son aquellas que sin haberse constituido como empresas, prestan servicios de seguridad privada. Dentro de las personas fsicas se incluyen a las escoltas privadas que no pertenezcan a una empresa prestadora del servicio, pero que son empleadas por otras personas fsicas o morales. En el caso de las personas fsicas, en especial de las escoltas privadas, muchas de las obligaciones establecidas en esta ley tambin recaen en quienes las emplean, como sucede en lo relativo a capacitacin, registro, autorizaciones y otros casos que la misma ley especifica. Otro de los apartados de esta iniciativa es el relativo a la capacitacin. Al respecto, se establece que la Secretara de Seguridad Pblica coordinar junto con las empresas y quienes empleen personas fsicas, la instrumentacin de planes y programas de capacitacin y profesionalizacin y supervisar el cumplimiento de los mismos. Adems, establece la obligacin de las empresas, de las personas fsicas y de todos aquellos que empleen servicios de stas, de capacitar a su personal, segn los lineamientos y estndares que la propia Secretara establezca. Las empresas se obligan a mantener dichos estndares de capacitacin, mismos que podrn ser verificados por la Secretara cuando lo considere conveniente. Se establece tambin un registro nacional que cuente con la informacin necesaria para la supervisin, control, vigilancia y evaluacin de las empresas, su personal, armamento, equipo, as como de las escoltas privadas. La Secretara de Seguridad Pblica expedir una cdula de registro de cada uno de los elementos que integren el personal operativo de las empresas, as como de las personas fsicas, y vigilar su uso obligatorio. Finalmente, se establece un captulo de sanciones para quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideracin de esta H. Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ARTCULO NICO.- Se expide la Ley Federal para Regular los Servicios de Seguridad Privada: Ttulo I Disposiciones Generales Captulo nico Prevenciones Generales Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestacin de los servicios de seguridad por parte de personas fsicas y morales de carcter privado en la Repblica Mexicana, cuando stos se presten en dos o ms entidades federativas. Cuando los servicios se presten solamente en el territorio de una entidad, se sujetarn a lo que establezcan las leyes locales. Artculo 2.- Los servicios de seguridad privada objeto de esta ley comprenden la proteccin o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operacin de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada. Artculo 3.- Para los efectos de esta ley, se entender por: I. Servicio, la proteccin o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operacin de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada, en dos o ms entidades federativas; II. Empresa, la persona moral prestadora de los servicios de seguridad privada; III. Persona fsica, quien sin haber constituido una empresa, preste servicios de seguridad privada. Esta categora incluye a las escoltas privadas que no pertenezcan a una empresa; IV. Prestadores del servicio, las empresas y personas fsicas, que presten servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas; V. Secretara, La Secretara de Seguridad Pblica Federal; Artculo 4.- La aplicacin de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara. Artculo 5.- Son atribuciones de la Secretara, en materia de seguridad privada: I. Regular la prestacin de los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la Repblica Mexicana, cuando sta se lleve a cabo en dos o ms entidades federativas; II. Autorizar la prestacin de servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas; III. Expedir, suspender, y cancelar las licencias oficiales individuales de portacin de armas a los empleados federales, previa inscripcin, en su caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la Secretara de la Defensa Nacional; IV. Autorizar, suspender y cancelar las credenciales de identificacin que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portacin de armas, y que se asimilen a licencias individuales; V. Llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, de su personal y de las personas fsicas; VI. Supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales en los trminos de la autorizacin expedida; VII. Aplicar las infracciones y sanciones que, por el incumplimiento de las normas jurdicas aplicables, incurran los prestadores de servicios de seguridad privada; VIII. Recibir las consultas de particulares que presten el servicio de seguridad privada, debidamente autorizado, respecto de la justificacin para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeo del servicio y, dar respuesta a travs de la emisin de la opinin correspondiente; IX. Comprobar que el personal operativo de las empresas de seguridad privada est debidamente capacitado; X. Denunciar ante el Ministerio Pblico los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento; XI. Expedir, a costa de la empresa, la cdula de registro al personal operativo, o personal cuando se trate de persona fsica, las cuales sern de uso obligatorio; XII. Concertar con los prestadores del servicio acuerdos para la instrumentacin de los planes y programas de capacitacin y adiestramiento a travs de las instituciones educativas de la Secretara; XIII. Llevar a cabo visitas de inspeccin a las empresas con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Ley y dems ordenamientos jurdicos aplicables en la materia; XIV. Las dems atribuciones que le confieren esta y otros ordenamientos jurdicos aplicables. Artculo 6.- La autorizacin que otorgue la Secretara para prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas ser personal, inalienable, intransferible e inembargable y contendr las condiciones a que se sujetar la prestacin del servicio y el mbito territorial donde se prestarn. Artculo 7.- La portacin de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedar sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y dems disposiciones aplicables. Ttulo Segundo Servicios de Seguridad Privada Captulo I Empresas que presten Servicios de Seguridad Privada Artculo 8.- Para la prestacin de servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas, las empresas debern reunir los siguientes requisitos: I. Constituirse como personas morales conforme a la legislacin mexicana; II. Solicitar por escrito a la Secretara la autorizacin para prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas; III. Registrar ante la Secretara a su personal directivo, administrativo, tcnico y operativo y darle aviso de los movimientos de altas y bajas del mismo; IV. Contar con los medios humanos, de formacin, tcnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo su objeto social en forma adecuada dentro de su mbito territorial de actuacin; V. Cubrir el pago correspondiente por concepto de derechos, conforme a la legislacin vigente, por los trmites realizados ante la Secretara; VI. Presentar ante la Secretara, la siguiente informacin: a) Relacin de bienes, inmuebles y muebles, que se utilicen para el servicio, incluidos vehculos y equipo del que se constituya el uniforme; b) Fotografas de frente, parte posterior y de los costados del uniforme, conteniendo los colores, logotipos, distintivos o emblemas, mismos que no debern ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; c) Fotografas de los costados, frente, parte posterior y del toldo de los vehculos que se utilicen en la prestacin de los servicios, las cuales debern mostrar claramente los colores, logotipos, distintivos o emblemas, y que no debern ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas, la denominacin del Prestador del Servicio y la leyenda seguridad privada, as como defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tenga dicha unidad; d) Currcula del personal directivo o, en su caso, de quien ocupar los cargos relativos; e) Datos de sucursales con direccin, telfono y encargado de las mismas; f) Comprobante de domicilio de la matriz de la empresa; Artculo 9.- Para obtener la autorizacin necesaria para prestar servicios de seguridad privada, los prestadores del servicio debern ser personas fsicas o morales mexicanas, y presentar solicitud de autorizacin ante la Secretara, sealando la modalidad en que pretendan prestar el servicio. La revalidacin podr negarse cuando existan quejas, previamente comprobadas por la Secretara, por existir deficiencias en la prestacin del servicio presentadas por los usuarios. Artculo 10.- Son obligaciones de las empresas: I. Prestar los servicios de seguridad privada en los trminos y condiciones establecidos en la autorizacin otorgada por la Secretara o, en su caso, en su revalidacin o modificacin de alguna de ellas; II. Proporcionar peridicamente capacitacin y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestacin del servicio, al total del personal operativo; III. Utilizar nicamente el equipo y armamento autorizado y registrado ante la Secretara; IV. Informar a la Secretara sobre el cambio de domicilio fiscal o legal, as como de cualquier modificacin a sus estatutos; V. Aplicar peridicamente exmenes mdicos, psicolgicos y toxicolgicos a su personal en instituciones autorizadas y presentar su resultado a la Secretara; VI. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pblica en situaciones de urgencia, desastre o cuando as lo solicite la autoridad competente de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; VII. Abstenerse de utilizar denominacin, razn social, papelera, insignias, documentacin y dems elementos de identificacin que pudiera causar confusin con los utilizados por los cuerpos de seguridad pblica, las Fuerzas Armadas u otras autoridades; VIII. Utilizar el trmino seguridad siempre acompaado de la palabra privada; IX. Ostentar en forma visible, en los vehculos que utilicen, la denominacin, logotipo y nmero de registro; bajo ninguna circunstancia podrn llevar elementos que los confundan con aquellos vehculos utilizados por las fuerzas de seguridad pblica o las Fuerzas Armadas; X. Utilizar uniformes y elementos de identificacin del personal operativo que se distingan de los utilizados por las fuerzas de seguridad pblica y las Fuerzas Armadas; XI. El personal operativo de las empresas nicamente utilizar el uniforme, armamento, equipo y vehculos en los lugares y horarios de prestacin del servicio; XII. Solicitar la consulta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pblica, de los antecedentes policiales del personal operativo y la inscripcin del total de los integrantes con que cuenten los Prestadores del Servicio, as como la inscripcin del equipo y armamento ante el Registro Nacional correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago de los derechos por dichos conceptos y los dems aplicables a que alude la Ley Federal de Derechos; XIII. La aplicacin de los manuales de operacin conforme a la modalidad o modalidades autorizadas; XIV. Comunicar en un plazo de cinco das hbiles, el cambio de domicilio fiscal o legal de la sociedad, el del centro de capacitacin y, en su caso, el de los lugares utilizados para la prctica de tiro con arma de fuego; XV. Informar en un plazo de cinco das hbiles posteriores a la protocolizacin, de cualquier modificacin a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma; XVI. Rotular los vehculos que utilicen especificando con letras que no sean menores de quince centmetros, en los costados, frente y parte posterior, la leyenda Seguridad Privada acompaada con el nombre de la empresa y nmero de registro otorgado por la Secretara; XVII. Instruir e inspeccionar que el personal utilice obligatoriamente la cdula de identificacin durante el tiempo que se encuentren en servicio, para el caso de las inspecciones, estas sern llevadas a cabo por la Secretaria, las cuales sern, como mnimo, una vez al ao; XVIII. Reportar por escrito a la Secretara, dentro de los tres das hbiles siguientes, el robo, prdida o destruccin de documentacin propia de la empresa o de identificacin de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos; XIX. Mantener en estricta confidencialidad, la informacin relacionada con el servicio; XX. Participar en operativos de coordinacin, cuando as lo soliciten otras autoridades de las instituciones de seguridad pblica, en trminos de lo que establece el artculo 53 de la Ley, pero bajo ningn supuesto realizarn funciones que estn reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pblica o las Fuerzas Armadas; XXI. Aplicar anualmente examen mdico, psicolgico y toxicolgico al personal operativo, en institucin autorizada, y presentar el resultado de los mismos en un plazo de diez das hbiles posteriores a su prctica; XXII. Comunicar por escrito a la Secretara, dentro de los tres das hbiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensin de actividades y la causa de sta; XXIII. Comunicar por escrito a la Secretara todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposicin de sus bienes, en los cinco das hbiles siguientes a su notificacin; XXIV. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, as como proporcionar toda la informacin requerida a las autoridades de la Secretara, desarrollen alguna visita de inspeccin, y XXV. Informar a la autoridad administrativa local de la obtencin de la autorizacin federal dentro de los treinta das naturales posteriores a su recepcin. Artculo 11.- La autorizacin otorgada por la Secretara para prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas tendr vigencia de un ao. Una vez transcurrido este plazo, el interesado quedar imposibilitado para prestar el servicio al amparo de la autorizacin otorgada, por lo que tendr que solicitar a la Secretara, la revalidacin de dicha autorizacin, dentro de los veinte das previos a la fecha fijada para terminar la vigencia. Artculo 12.- Las empresas solicitarn a la Secretara su opinin para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeo de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretara de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portacin de armas de fuego. Artculo 13.- En caso de contar con una licencia colectiva oficial para la portacin de armas de fuego, la empresa deber solicitar a las instituciones policiales respectivas, credenciales de identificacin que se asimilen a licencias individuales, mismas que sern autorizadas, suspendidas o canceladas por la Secretara. Captulo II Personal de las Empresas que presten Servicios de Seguridad Privada Artculo 14.- Para el desempeo de sus funciones, los directores y administradores de las empresas debern reunir los siguientes requisitos: I. Carecer de antecedentes penales; II. En caso de extranjeros, asentar los datos de la autorizacin que acredite su legal estancia en el pas; III. No haber sido sancionado por alguna de las causas establecidas en la presente ley; IV. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institucin de seguridad pblica federal, estatal, municipal o privada; V. No ser miembros en activo de alguna institucin de seguridad pblica federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas. Artculo 15- Son obligaciones de los administradores y directores de las empresas, informar a la Secretaria lo siguiente: I. La denominacin o nombre del prestador del servicio; II. La autorizacin, revalidacin o modificacin de ambas o del acto administrativo equivalente que se haya expedido, que est en trmite y los que se hayan negado, suspendido o cancelado; III. Las opiniones sobre las consultas de los Prestadores del Servicio, respecto de la justificacin para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeo del servicio, otorgadas, en trmite, y negadas o canceladas. Artculo 16.- Para el desempeo de sus funciones, el personal operativo de las empresas deber reunir los siguientes requisitos: I. Carecer de antecedentes penales; II. En caso de ser extranjeros, asentar los datos de la autorizacin que acredite su legal estancia en el pas; III. Estar debidamente registrados ante la Secretara; IV. Estar debidamente capacitados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretara y obtener autorizacin de sta; V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de alguna institucin de seguridad pblica o privada; Artculo 17.- Son obligaciones del personal de las empresas: I. Prestar los servicios en los trminos establecidos en la autorizacin, revalidacin o la modificacin de cualquiera de stas; II. Utilizar nicamente el equipo de radiocomunicacin, en los trminos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada; III. Utilizar el uniforme, vehculos, vehculos blindados, perros, armas de fuego y dems equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegndose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen; IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando as lo soliciten autoridades de las instituciones de seguridad pblica de las distintas instancias de gobierno; V. Portar en lugar visible, en todo momento, durante el desempeo de sus funciones la identificacin y dems medios que la Secretara considere necesarios, que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; VI. Conducirse, en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, adems de regirse por los principios de actuacin y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portacin; VIII. En caso de hacer uso de vehculos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto disponga la Secretara. Captulo III Personas Fsicas que presten Servicios de Seguridad Privada Artculo 18.- Quienes por su cuenta empleen los servicios de personas fsicas para proteccin personal o de sus funcionarios, debern cumplir con lo establecido en los artculos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de la presente ley. Artculo 19.- Para el desempeo de sus funciones las personas fsicas que presten los servicios de seguridad privada, debern reunir los requisitos sealados en los artculos 9, 13 y 16 de la presente ley. Para los efectos de esta ley, las personas fsicas estarn sujetas a las obligaciones mencionadas en el artculo 17 de la presente ley. Ttulo Tercero Capacitacin Artculo 20.- La Secretara coordinar junto con las empresas, personas fsicas y quienes empleen los servicios de estas ltimas, la instrumentacin de planes y programas de capacitacin y profesionalizacin y supervisar el cumplimiento de los mismos. Artculo 21.- Las empresas, las personas fsicas y todos aquellos que empleen personas fsicas, estarn obligados a capacitar a su personal, y slo asignarn a los servicios, a aquellos elementos que hayan acreditado la capacitacin y adiestramiento, apropiados a la modalidad del servicio que desempearn, segn los lineamientos y estndares que la propia Secretara establezca. Las empresas, las personas fsicas y sus empleadores, se obligan a mantener dichos estndares de capacitacin, mismos que podrn ser verificados por la Secretara cuando lo considere conveniente. La capacitacin se podr realizar en las instituciones educativas de la Secretara, en las academias estatales, en los centros de capacitacin privados o por personas autorizadas, en los trminos que establecen los ordenamientos jurdicos en materia de seguridad privada de las entidades federativas. La capacitacin que se imparta ser acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez de conformidad con los lineamientos que seala la Ley. Artculo 22.- Todos aquellos que por su cuenta empleen los servicios de personas fsicas para su proteccin personal o de sus funcionarios debern cumplir con las disposiciones en materia de capacitacin establecidas por esta Ley y por la Secretara. Ttulo Cuarto. Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, su personal y personas fsicas Artculo 23.- La Secretara implementar y mantendr actualizado un registro nacional con la informacin necesaria para la supervisin, control, vigilancia y evaluacin de las empresas, su personal, armamento, equipo, as como de las personas fsicas. Artculo 24.- La Secretara establecer un procedimiento para la verificacin y consulta de antecedentes penales y policiales del personal operativo de las empresas, as como de las personas fsicas. Para la debida integracin del Registro, la Secretara, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que remitan a la Secretara la informacin correspondiente, misma que podr y deber ser consultada por dichas autoridades. Artculo 25.- La Secretara proporcionar, a costa de las empresas o de la persona fsica o su empleador, segn sea el caso, una cdula de identificacin de cada uno de los elementos que integren su personal operativo, en el caso de las primeras, y personales, en el caso de los segundos, los cuales sern debidamente validados con el documento soporte que para tal efecto se requiera, cdula que ser de uso obligatorio, y deber contener: autoridad que la expide, denominacin del prestador del servicio, nombre del elemento, clave nica de identificacin personal, firmas, huella dactilar, fotografa y fecha de expedicin. En caso de prdida, robo o destruccin, deber denunciarse ante el Ministerio Pblico y con copia del acta se solicitar la reposicin. Artculo 26.- La Secretara mantendr actualizado el Registro, para lo cual las empresas y las personas fsicas o sus empleadores, estarn obligadas a informar dentro de los primeros 10 das de cada mes sobre: I. Los contratos que hayan celebrado para la prestacin del servicio de seguridad privada, y cualquier acto jurdico relacionado con stos; II. Los lugares en que se haya iniciado la prestacin del servicio de seguridad privada y donde se haya concluido; III. Las altas y bajas de socios, directivos, administradores y personal operativo, indicando las causas de baja y la existencia de procedimientos jurisdiccionales que afecten su relacin laboral; IV. La existencia de procesos judiciales penales, administrativos y, en su caso, las sanciones impuestas en los mismos; V. Las modificaciones que llegaran a hacer en sus actas constitutivas o el cambio de representante legal; VI. Los cambios de domicilio o de sus sucursales; VII. Los cambios relativos a modificaciones en los inventarios de armamento, vehculos, equipo y dems medios relacionados con la prestacin de los servicios de seguridad privada; VIII. Cualquier otro dato o situacin que a juicio de la Secretara sea considerado relevante para cumplir con sus facultades y atribuciones. Artculo 27.- Los registros del personal operativo de las empresas y de las personas fsicas contendrn los datos relacionados con sus funciones e identificacin, lugar de adscripcin, actividades, armamento, vehculos, equipo que le ha sido asignado, referencias personales, capacitacin, estudios, antecedentes, media filiacin, resultados de evaluaciones y dems informacin para el adecuado control, vigilancia, supervisin y evaluacin de dicho personal. Al efecto, las empresas, o quienes utilicen los servicios de personas fsicas darn aviso a la Secretara sobre cualquier cambio relacionado con el personal que empleen, dentro de los siguientes 10 das en que ste haya ocurrido. Ttulo Quinto Sanciones Artculo 28- Las resoluciones de la Secretara, que apliquen sanciones administrativas, debern estar debidamente fundadas y motivadas con base en lo siguiente: I. Gravedad de la infraccin en que se incurre y la conveniencia de suprimir prcticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en sta; II. Antecedentes y condiciones personales del infractor; III. Antigedad en el servicio; IV. Reincidencia en la comisin de infracciones; V. El monto del beneficio que se obtenga; VI. El dao, perjuicio econmico, ya sea de forma conjunta o separada que se hayan causado a terceros. Se entender por reincidencia la comisin de dos o ms infracciones en un periodo no mayor de seis meses. Artculo 29.- Derivado del artculo anterior, son medidas tendientes a garantizar la correcta prestacin de los servicios de seguridad privada: a) Que la Secretara emita la orden para asegurar los objetos, productos y sustancias cuando se ponga en peligro a la sociedad, el retiro del uso de perros para el auxilio en el servicio, cuando stos no cumplan con lo establecido en el artculos16, 17, 18 de esta Ley y con las obligaciones a que qued sujeta la autorizacin y las dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, y b) La suspensin temporal de los servicios, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas y sus bienes. Artculo 30.- En cualquiera de los supuestos mencionados en el artculo anterior, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretara podr ordenar la medida y su ejecucin de inmediato: a) A travs del auxilio de la fuerza pblica, o b) Sealando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho. Artculo 31.- La imposicin de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, ser independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisin de persona fsica que constituya uno o varios delitos. Artculo 32.- El incumplimiento de los prestadores del servicio a las obligaciones establecidas en esta ley y dems disposiciones jurdicas aplicables, dar origen a la imposicin de una o ms de las siguientes sanciones: I. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mnimo general diario vigente en la entidad federativa en que se cometa la infraccin; II. La clausura del establecimiento donde el prestador de servicios tenga su domicilio fiscal y sucursales; y III. Revocacin de la autorizacin, haciendo del conocimiento pblico esta sancin. La Secretara, en su caso, podr imponer simultneamente una o ms de las sanciones administrativas sealadas en las fracciones anteriores. Artculo 33.- Las sanciones a que se refiere el artculo 32, sern aplicadas por la Secretara, con base en las visitas de inspeccin practicadas por las infracciones comprobadas. La Secretara notificar al prestador del servicio el inicio de la prctica de la visita de inspeccin y, una vez concluida y recibidas en su caso las manifestaciones, la admisin y desahogo de las pruebas ofrecidas por el prestador, se emitir la resolucin. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolucin en que se emita se incluir: a) La determinacin de las multas por separado; y b) El monto total de todas ellas. En caso de reincidencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones y restricciones de los Prestadores del Servicio, se sancionar, en los casos que proceda, con la revocacin de la autorizacin, revalidacin o modificacin otorgadas. Artculo 34.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretara, podrn interponer Recurso de Revisin, el cual deber presentarse ante la autoridad que emiti el acto impugnado. El Recurso de revisin se tramitar y resolver de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- La denominacin de Servicios privados de seguridad, que se encuentre contenida en reglamentos, leyes as como cualquier disposicin jurdica o administrativa, se tendr por entendida a los Servicios de Seguridad Privada. TERCERO.- Los Prestadores de Servicio de Seguridad Privada que realicen actividades en dos o ms entidades federativas, debern solicitar dentro de los sesenta das posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, la autorizacin correspondiente. Saln de Sesiones de la H. Comisin Permanente del Congreso de la Unin, a los 09 das del mes de Junio del ao 2004 Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la informacin. INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACION. CC. Secretarios de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin Presentes. PLANTEAMIENTO. El derecho a la informacin aparece por vez primera en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas en 1948. Su artculo 19 dispona: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin . Del texto del artculo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garanta fundamental: El derecho a atraerse informacin; El derecho a informar, y El derecho a ser informado. El derecho a atraerse informacin incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos pblicos, y b) la decisin de qu medio se lee, se escucha o se contempla. El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresin y de imprenta, y b) el de constitucin de sociedades y empresas informativas. El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir informacin objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carcter universal, o sea, que la informacin sea para todas las personas sin exclusin alguna. De la redaccin del propio artculo 19, se deriva que el derecho a la informacin es un derecho de doble va en virtud de que, adems del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la informacin, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad tiene la facultad de recibir informacin objetiva e imparcial . A partir de 1948, muchos pases incorporaron a su legislacin interna ya sea a nivel constitucional o legal los contenidos del derecho a la informacin en su triple vertiente. Mxico no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias dcadas en el campo del derecho a la informacin. Nuestra legislacin al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia . No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurdico del derecho a la informacin en Mxico no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el pas ha ratificado constituyen parte del orden jurdico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de rganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia . El rgimen mexicano del derecho a la informacin ha permanecido inalterado desde la expedicin de la Constitucin de 1917. Los artculos 6 y 7 constitucionales, que se refieren a las libertades de expresin y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que dispona la anterior Constitucin de 1857, no haban sido reformados o adicionados desde esa fecha. Fue hasta la reforma poltica del Presidente Lpez Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicion la parte final del artculo 6 para incluirle una nueva oracin: El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos 1980, 1995 y 1998 por reglamentar esta disposicin constitucional y actualizar nuestra legislacin en materia de informacin y comunicacin social. En los tres intentos se opt por el camino de la expedicin de una ley marco (ley federal de comunicacin social) que comprendiera todos los aspectos de la comunicacin social en el pas, como el acceso a la informacin pblica, la proteccin del ejercicio periodstico, los criterios para la asignacin de la publicidad del Estado, las reglas para la concesin de estaciones de radio y televisin. Todo en un mismo paquete, lo que obviamente dificult la negociacin entre los partidos polticos y provoc las resistencias de los concesionarios de medios de comunicacin. La estrategia actual es diferente, pues ahora se busca llegar a consensos en cada uno de los temas fundamentales, por separado, para gradualmente ir avanzando en la agenda de temas pendientes en materia de informacin. La idea es ir encontrando la normatividad adecuada para cada tema, discutindolo con los actores involucrados hasta llegar a acuerdos concretos. La expedicin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, el 11 de junio de 2002, es un ejemplo de esta nueva estrategia. La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentacin del derecho a la informacin iniciado en 1980. Es producto de un arduo esfuerzo de negociacin. Desde el inicio de la actual administracin, se empez a trabajar en el proyecto y hubo que superar varios obstculos. Primero, el propio Gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de organizar y modernizar los archivos pblicos, y de abrirlos al conocimiento de los ciudadanos. Despus tuvo que convencer a sus dependencias y entidades de la utilidad de contar con una informacin sistematizada y actualizada. Finalmente, tuvo que vencer las resistencias de una burocracia acostumbrada a manejar toda la informacin pblica como confidencial y sin rendir cuentas a nadie sobre el uso o reserva de esta informacin. El Gobierno actual tuvo que ceder en su proyecto inicial, que era ms limitado, para ampliarlo, sobre todo en los siguientes puntos: a) en cuanto al rgano regulador o de control, que en la propuesta del Ejecutivo se pensaba como una instancia administrativa encargada de la aplicacin de la ley; b) en cuanto a las facultades de dicho rgano, que tuvieron que ampliarse sensiblemente para conformar el rgano que finalmente qued; y c) en cuanto al mbito de aplicacin de la ley, pues al principio slo se pretenda aplicar al poder ejecutivo, teniendo que extenderse despus a los poderes judicial y legislativo, aunque con sus propios rganos y procedimientos. El proyecto del Gobierno actual tuvo que ser replanteado porque junto a l surgi un proyecto alternativo, ms avanzado, impulsado por un grupo de acadmicos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicacin escritos, que luego se conocera como Grupo Oaxaca. Una de las preocupaciones de este grupo era precisamente el rgano regulador, el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley y de resolver las controversias entre particulares y dependencias federales cuando stas se negaran a proporcionar la informacin solicitada. Segn el grupo, esta funcin debera estar a cargo de un rgano autnomo que no dependiera del Ejecutivo y que pudiera dictar sus resoluciones con toda libertad, independencia y sin presiones de ningn tipo. Slo as se podra garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la informacin en poder de las dependencias y evitar que stas regatearan dicha informacin con el pretexto de su carcter de reservada. Finalmente en el Congreso, al dictaminarse las iniciativas del Ejecutivo, la del Grupo Oaxaca y otras que haban sido presentadas por varios legisladores, se decidi por la propuesta del grupo y se aprob la creacin de un rgano autnomo, funcional y operativamente, denominado Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), integrado por cinco comisionados designados por el Presidente de la Repblica, con una extraa facultad del Senado para objetar dichos nombramientos en un trmino de treinta das. No obstante el otorgamiento de esta facultad al Senado por la ley, no se hizo la adecuacin constitucional respectiva al artculo 76, referente a las facultades exclusivas del Senado. Desde la expedicin de la ley, se cuestion la forma de designacin de los comisionados del IFAI, por considerarse que haba sido un candado impuesto por el Ejecutivo para conservar el control sobre quienes seran los encargados de aplicar esta ley y consecuentemente mantener supeditadas a sus intereses las decisiones conflictivas que pudieran presentarse, sobre todo en las reas de informacin econmica y de seguridad nacional. Pero tambin se critic esta forma de designacin porque violentaba la forma tradicional de eleccin de los titulares de los rganos constitucionales autnomos, la cual segn la doctrina respectiva, siempre debera quedar a cargo del poder legislativo. As opera en el caso de los rganos constitucionales autnomos que han sido considerados paradigmticos en el derechos mexicano, como son el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): en el primero la eleccin de su Consejero Presidente est a cargo de la Cmara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, y en la segunda, su Presidente es elegido por la Cmara de Senadores, a propuesta de la propia Cmara. Por otro lado, y a dos aos de haber entrado en funciones, la experiencia ha mostrado la necesidad de que los cinco comisionados del IFAI sean definitivamente desvinculados del poder Ejecutivo y alcancen una total independencia en su actividad. En la actualidad resulta incomprensible cmo en un organismo con autonoma operativa y funcional como ste, los integrantes de su cuerpo directivo son designados por el Presidente de la Repblica. Esto ha llevado a que en la prctica dichos comisionados tengan muy poca autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar informacin a los particulares . Existen casos, sobre todo en las Secretaras de Hacienda, de Seguridad Pblica y de Defensa Nacional, en que las dependencias se niegan siquiera a poner a disposicin de los ciudadanos la informacin obligatoria que debe estar en Internet desde junio de 2003. Esta falta de autoridad de los comisionados del IFAI tambin se hace evidente en las normas generales que han expedido para precisar las disposiciones de la ley y establecer criterios sobre lo que debe considerarse como informacin reservada o confidencial. Son tan amplios los mrgenes que estas normas han establecido, que los sujetos obligados han contado con una gran discrecionalidad para negar sistemticamente la informacin a los particulares. Ha habido una excesiva tolerancia hacia las actitudes de franca rebelda de las entidades de la administracin pblica. En el caso del poder judicial, slo recientemente se han superado las resistencias iniciales de este poder a proporcionar informacin a los ciudadanos, al reformarse su reglamento de transparencia. Y del poder legislativo, es tan escasa la informacin con que cuenta, que las solicitudes han sido pocas. El avance iniciado con la expedicin de la Ley de Transparencia debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle ms autoridad y legitimidad al IFAI, modificando el sistema de designacin de sus cinco comisionados, para que en el mismo ya no intervenga el poder ejecutivo, y por ende, ya no exista la dependencia hacia el Presidente de la Repblica que actualmente se observa. ANTECEDENTES. El rgano regulador del acceso a la informacin pblica, cuya forma de designacin se propone modificar mediante la presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002, y en cuyo artculo 33 se establece el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), como rgano administrativo con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de la aplicacin y vigilancia de esta ley. El principal contenido de esta ley, el acceso a la informacin pblica, tiene sus orgenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la reglamentacin del derecho a la informacin, que haba sido incluido en el artculo 6 de nuestra Constitucin apenas un ao antes. En efecto, el acceso a la informacin pblica, como parte del derecho a atraerse informacin, fue uno de los principales puntos a debate en aquellas discusiones. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reglamentar el derecho a la informacin a travs de una ley marco, hubo que cambiar la estrategia y avanzar tema por tema. La Ley de Transparencia, precisamente, abri este camino. Veamos cmo se dieron estos tres intentos de reglamentar el derecho a la informacin. El primer intento se inici en 1978 y concluy en 1982 con el gobierno del Presidente Jos Lpez Portillo. Este primer esfuerzo tiene dos rasgos distintivos: Por primera vez, la Cmara de Diputados, a travs de la Comisin de Gobernacin y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pblica para analizar el tema. Por primera, y nica vez, se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa poltica de comunicacin social y un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente para traducir en acto la reglamentacin del derecho a la informacin. La iniciativa y responsabilidad del programa de esta reforma democrtica estuvo a cargo de Luis Javier Solana, coordinador general de comunicacin social de la Presidencia de la Repblica, quien integr un amplio grupo de trabajo interdisciplinario. El resultado de la labor de este equipo fue un amplsimo documento titulado Bases estratgicas para la construccin de un sistema nacional de comunicacin social. La propuesta para un proyecto legislativo contenido en el documento en cuestin, abarcaba un sinnmero de aspectos del derecho a la informacin y propona, en primer lugar, clarificar las reglas de acceso a la informacin pblica, lo cual es importante, porque constituye precisamente la materia de la presente iniciativa. Tambin planteaba introducir activamente el derecho de rplica, generar reglas para el funcionamiento de las agencias de informacin, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal dedicadas a la comunicacin social, establecer criterios para el otorgamiento de concesiones de radio y televisin, entre otros aspectos. Las diferencias de percepcin en algunos sectores del gobierno y la red de intereses creados hicieron que esta primera iniciativa fracasara . El segundo intento para reglamentar el derecho a la informacin tiene lugar quince aos despus. En efecto, a instancias de la diputada Mara Teresa Gmez Mont, el 8 de febrero de 1995 se crea la Comisin Especial de Comunicacin Social en la Cmara de Diputados, con el propsito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislacin en materia de comunicacin social. Este intento observa las siguientes caractersticas: Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal. El 5 de abril de 1995 se convoca de nueva cuenta a una consulta pblica en materia de comunicacin social, la cual se llev a cabo del 8 de junio al 11 de julio. Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisin Especial de Comunicacin Social de la Cmara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artculos 6 y 7 constitucionales. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional manifestaron su desacuerdo y el consenso se alcanz nicamente entre los legisladores de los partidos Accin Nacional, de la Revolucin Democrtica y del Trabajo, quienes suscribieron la iniciativa en cuestin que, presentada al pleno, fue enviada para su estudio y dictamen a las comisiones de Radio, Televisin y Cinematografa y de Gobernacin y Puntos Constitucionales, momento que coincidi con la conclusin de la LVI Legislatura del Congreso de la Unin sin que se registraran mayores avances. De nueva cuenta se present una ley marco como mecanismo para proceder a la reglamentacin del derecho a la informacin. La iniciativa retoma muchos de los aspectos previstos en el proyecto de 1980. Conviene sealar que esta propuesta legislativa insiste en establecer reglas de acceso a la informacin pblica, que es precisamente materia de la presente iniciativa. Se proponen tambin algunas novedades como: incorporar las figuras del secreto profesional y de la clusula de conciencia de los periodistas, establecer criterios para la reforma de los medios sufragados con cargo al erario pblico y crear una Comisin Nacional de Comunicacin Social como rgano de aplicacin de la ley . El tercer intento de reglamentacin se promueve en forma activa en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente despus de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisin y anlisis a la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusin legislativa. La principal caracterstica de este periodo es que por primera vez en la historia del pas los partidos de oposicin se convierten en mayora en la Cmara de Diputados, y queda en la presidencia de la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa un diputado de oposicin. Se retoma el proyecto de la legislatura anterior y se procede a realizar una serie de consultas con distintos sectores de la comunidad, lo cual permite trazar algunas lneas para el posterior trabajo de revisin del proyecto en cuestin. El 10 de septiembre de 1998, la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa acord por unanimidad integrar una subcomisin revisora para el estudio correspondiente del proyecto de Ley Federal de Comunicacin Social. La cercana del proceso electoral federal impidi continuar con el trabajo de revisin del proyecto . REGULACIN ACTUAL. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada el 11 junio de 2002, regula en sus artculos 33, 34 y Quinto transitorio, lo relativo al Instituto de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), como rgano regulador de la materia, su integracin y la forma de designacin de sus titulares. Dicen los citados preceptos: Artculo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica es un rgano de la administracin pblica federal, con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la informacin y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Artculo 34. El Instituto estar integrado por cinco comisionados, quienes sern nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cmara de Senadores podr objetar dichos nombramientos por mayora, y cuando se encuentre en receso por la Comisin Permanente, con la misma votacin. En todo caso, la instancia legislativa tendr treinta das para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolucin al respecto, se entender como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal. Los comisionados slo podrn ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitucin y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Durarn en su encargo siete aos, sin posibilidad de reeleccin, y durante el mismo no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, salvo en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia. El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estar subordinado a autoridad alguna, adoptar sus decisiones con plena independencia y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeo de sus funciones. Transitorio Quinto. La designacin de los cinco primeros comisionados ser realizada a ms tardar tres meses despus de la entrada en vigor de la Ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirn su encargo en cuatro aos, y podrn ser ratificados para un nuevo periodo de 7 aos. El Ejecutivo indicar en su designacin el periodo de ejercicio para cada comisionado . JUSTIFICACIN DE LA REFORMA. La presente iniciativa propone adicionar una fraccin VIII-B. al artculo 76 constitucional, el cual se refiere a las facultades exclusivas del Senado, para establecer la atribucin de esta Cmara de elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, de acuerdo al procedimiento que la ley determine. La adicin que se propone, en caso de ser aprobada, deber ser completada con una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, para determinar el procedimiento de eleccin de los comisionados del IFAI. Dicho procedimiento consistir en que los comisionados sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisin Permanente, con la misma votacin calificada; para este efecto, la Comisin correspondiente de la Cmara de Senadores proceder a realizar una amplia auscultacin entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, as como entre los organismos pblicos y privados que promueven el derecho de acceso a la informacin. Con base en dicha auscultacin, la Comisin correspondiente de la Cmara de Senadores propondr al pleno de la misma los candidatos a ocupar los cargos, procedindose a su eleccin. La reforma de la Ley de Transparencia tambin deber contemplar que los comisionados slo podrn ser removidos de sus funciones en los trminos del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Con la presente iniciativa y con la reforma a la Ley de Transparencia que se derivar de ella, se pretende continuar el avance en la reglamentacin del derecho a la informacin, iniciado con la expedicin de esta ley. Para ello, se plantea un nuevo estatuto para los Comisionados del IFAI, en el cual su designacin ya no est en manos del poder ejecutivo sino que ahora quede a cargo del poder legislativo y sean inamovibles. Se busca dotarlos de una mayor independencia, autoridad y legitimidad. Como ya se dijo, desde la aprobacin de la ley se cuestion la designacin presidencial de los comisionados, por considerar que era un candado del Ejecutivo para mantener el control sobre los encargados de aplicar la ley. Pero tambin se critic esta forma de designacin porque contrariaba la forma tradicional de eleccin de los titulares de los rganos constitucionales autnomos, siempre a cargo del poder legislativo. Como en el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en que la designacin queda a cargo de la Cmara de Diputados, en el primero, y del Senado, en el segundo. La experiencia de dos aos de actuacin de los comisionados ha mostrado la necesidad de otorgar una total independencia a su actividad. As los comisionados tendrn ms autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar informacin. Y podrn expedir normas generales ms estrictas que precisen los criterios para considerar una informacin como reservada o confidencial. Slo con independencia podrn acotar la discrecionalidad y tolerancia con que han contado las autoridades obligadas por la ley. De los dos modelos de designacin a cargo del legislativo, IFE y CNDH, el segundo nos pareci el ms adecuado, porque no obstante que en ambos se abre la negociacin entre partidos polticos para elegir a los candidatos, es ms acertado el segundo, pues la formulacin de las propuestas queda a cargo de la propia Cmara de Senadores y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cmara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos. En este sentido, la iniciativa sigue el modelo de designacin del Presidente y el Consejo Consultivo de la CNDH, establecido en el artculo 102 constitucional, apartado B, y en su ley reglamentaria, la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Dejar la eleccin en manos de los senadores facilita la negociacin entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta, en virtud del tamao de esta Cmara. La reforma que se propone, en caso de aprobarse, dara lugar a un nuevo estatuto de los comisionados del IFAI, el cual tendra las siguientes caractersticas: Independencia de los comisionados respecto del Ejecutivo. Con la reforma queda garantizada la independencia mediante la eleccin de dichos funcionarios por la mayora calificada del Senado de la Repblica. Con ello, se obliga a la negociacin partidista, se ventila la discusin ante la opinin pblica y se da mayor legitimidad al nombramiento. Autonoma real del IFAI. Se consigue este atributo al contar con mayor autoridad para resolver sobre la negativa de informacin de las dependencias y dictar normas y criterios generales. Al ya no depender del Ejecutivo la designacin de sus titulares, se consigue una gran libertad de accin y para tomar decisiones. Inamovilidad. Los comisionados ya no podrn ser removidos por el Presidente, de acuerdo a las causas sealadas actualmente en la ley, sino slo podrn serlo por alguna responsabilidad en que pueden incurrir los servidores pblicos (Ttulo Cuarto de la Constitucin). Para lograr estos objetivos, la iniciativa propone adicionar una fraccin VIII-B. al artculo 76 constitucional, para establecer la facultad del Senado de elegir a los comisionados del IFAI, de acuerdo al procedimiento que la ley determine, que en este caso ser la Ley de Transparencia. La iniciativa ha procurado respetar la estructura, orden y lgica interna del precepto constitucional, proponiendo adicionar la nueva fraccin en el lugar que se consider ms indicado, que es despus de la facultad para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Al plantear la creacin de una fraccin VIII-B. se busc conservar la numeracin actual de las fracciones del artculo, como recomienda la tcnica legislativa. TEXTO DE LA REFORMA. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideracin del Honorable Congreso de la Unin, para los efectos del artculo 135 de la propia Constitucin, la siguiente Iniciativa de DECRETO ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fraccin VIII-B. al artculo 76 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artculo 76.- ... I a VIII.- ... VIII-B. Elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, de acuerdo al procedimiento que la ley determine; IX a X.- ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Reitero a Ustedes CC. Secretarios de la Cmara de Diputados las seguridades de mi consideracin ms distinguida. Mxico, Distrito Federal, a 9 de junio de 2004. DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA. INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY DE IMPRENTA, EN MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACION. CC. Secretarios de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin Presentes. PLANTEAMIENTO. El derecho a la informacin aparece por vez primera en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas en 1948. Su artculo 19 dispona: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin . Del texto del artculo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garanta fundamental: El derecho a atraerse informacin; El derecho a informar, y El derecho a ser informado. El derecho a atraerse informacin incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos pblicos, y b) la decisin de qu medio se lee, se escucha o se contempla. El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresin y de imprenta, y b) el de constitucin de sociedades y empresas informativas. El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir informacin objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carcter universal, o sea, que la informacin sea para todas las personas sin exclusin alguna. De la redaccin del propio artculo 19, se deriva que el derecho a la informacin es un derecho de doble va en virtud de que, adems del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la informacin, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad tiene la facultad de recibir informacin objetiva e imparcial . A partir de 1948, muchos pases incorporaron a su legislacin interna ya sea a nivel constitucional o legal los contenidos del derecho a la informacin en su triple vertiente. Mxico no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias dcadas en el campo del derecho a la informacin. Nuestra legislacin al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia . No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurdico del derecho a la informacin en Mxico no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el pas ha ratificado constituyen parte del orden jurdico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de rganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia . El rgimen mexicano del derecho a la informacin ha permanecido inalterado desde la expedicin de la Constitucin de 1917. Los artculos 6 y 7 constitucionales, que se refieren a las libertades de expresin y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que dispona la anterior Constitucin de 1857, no haban sido reformados o adicionados desde esa fecha. Fue hasta la reforma poltica del Presidente Lpez Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicion la parte final del artculo 6 para incluirle una nueva oracin: El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos 1980, 1995 y 1998 por reglamentar esta disposicin constitucional y actualizar nuestra legislacin en materia de informacin y comunicacin social. En los tres intentos se opt por el camino de la expedicin de una ley marco (ley federal de comunicacin social) que comprendiera todos los aspectos de la comunicacin social en el pas, como el acceso a la informacin pblica, la proteccin del ejercicio periodstico, los criterios para la asignacin de la publicidad del Estado, las reglas para la concesin de estaciones de radio y televisin. Todo en un mismo paquete, lo que obviamente dificult la negociacin entre los partidos polticos y provoc las resistencias de los concesionarios de medios de comunicacin. La estrategia actual es diferente, pues ahora se busca llegar a consensos en cada uno de los temas fundamentales, por separado, para gradualmente ir avanzando en la agenda de temas pendientes en materia de informacin. La idea es ir encontrando la normatividad adecuada para cada tema, discutindolo con los actores involucrados hasta llegar a acuerdos concretos. La expedicin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, el 11 de junio de 2002, es un ejemplo de esta nueva estrategia. La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentacin del derecho a la informacin iniciado en 1980. Es producto de un arduo esfuerzo de negociacin. Desde el inicio de la actual administracin, se empez a trabajar en el proyecto y hubo que superar varios obstculos. Primero, el propio Gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de organizar y modernizar los archivos pblicos, y de abrirlos al conocimiento de los ciudadanos. Despus tuvo que convencer a sus dependencias y entidades de la utilidad de contar con una informacin sistematizada y actualizada. Finalmente, tuvo que vencer las resistencias de una burocracia acostumbrada a manejar toda la informacin pblica como confidencial y sin rendir cuentas a nadie sobre el uso o reserva de esta informacin. El Gobierno actual tuvo que ceder en su proyecto inicial, que era ms limitado, para ampliarlo, sobre todo en los siguientes puntos: a) en cuanto al rgano regulador o de control, que en la propuesta del Ejecutivo se pensaba como una instancia administrativa encargada de la aplicacin de la ley; b) en cuanto a las facultades de dicho rgano, que tuvieron que ampliarse sensiblemente para conformar el rgano que finalmente qued; y c) en cuanto al mbito de aplicacin de la ley, pues al principio slo se pretenda aplicar al poder ejecutivo, teniendo que extenderse despus a los poderes judicial y legislativo, aunque con sus propios rganos y procedimientos. El proyecto del Gobierno actual tuvo que ser replanteado porque junto a l surgi un proyecto alternativo, ms avanzado, impulsado por un grupo de acadmicos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicacin escritos, que luego se conocera como Grupo Oaxaca. Una de las preocupaciones de este grupo era precisamente el rgano regulador, el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley y de resolver las controversias entre particulares y dependencias federales cuando stas se negaran a proporcionar la informacin solicitada. Segn el grupo, esta funcin debera estar a cargo de un rgano autnomo que no dependiera del Ejecutivo y que pudiera dictar sus resoluciones con toda libertad, independencia y sin presiones de ningn tipo. Slo as se podra garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la informacin en poder de las dependencias y evitar que stas regatearan dicha informacin con el pretexto de su carcter de reservada. Finalmente en el Congreso, al dictaminarse las iniciativas del Ejecutivo, la del Grupo Oaxaca y otras que haban sido presentadas por varios legisladores, se decidi por la propuesta del grupo y se aprob la creacin de un rgano autnomo, funcional y operativamente, denominado Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), integrado por cinco comisionados designados por el Presidente de la Repblica, con una extraa facultad del Senado para objetar dichos nombramientos en un trmino de treinta das. No obstante el otorgamiento de esta facultad al Senado por la ley, no se hizo la adecuacin constitucional respectiva al artculo 76, referente a las facultades exclusivas del Senado. Desde la expedicin de la ley, se cuestion la forma de designacin de los comisionados del IFAI, por considerarse que haba sido un candado impuesto por el Ejecutivo para conservar el control sobre quienes seran los encargados de aplicar esta ley y consecuentemente mantener supeditadas a sus intereses las decisiones conflictivas que pudieran presentarse, sobre todo en las reas de informacin econmica y de seguridad nacional. Pero tambin se critic esta forma de designacin porque violentaba la forma tradicional de eleccin de los titulares de los rganos constitucionales autnomos, la cual segn la doctrina respectiva, siempre debera quedar a cargo del poder legislativo. As opera en el caso de los rganos constitucionales autnomos que han sido considerados paradigmticos en el derechos mexicano, como son el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): en el primero la eleccin de su Consejero Presidente est a cargo de la Cmara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, y en la segunda, su Presidente es elegido por la Cmara de Senadores, a propuesta de la propia Cmara. Por otro lado, y a dos aos de haber entrado en funciones, la experiencia ha mostrado la necesidad de que los cinco comisionados del IFAI sean definitivamente desvinculados del poder Ejecutivo y alcancen una total independencia en su actividad. En la actualidad resulta incomprensible cmo en un organismo con autonoma operativa y funcional como ste, los integrantes de su cuerpo directivo son designados por el Presidente de la Repblica. Esto ha llevado a que en la prctica dichos comisionados tengan muy poca autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar informacin a los particulares . Existen casos, sobre todo en las Secretaras de Hacienda, de Seguridad Pblica y de Defensa Nacional, en que las dependencias se niegan siquiera a poner a disposicin de los ciudadanos la informacin obligatoria que debe estar en Internet desde junio de 2003. Esta falta de autoridad de los comisionados del IFAI tambin se hace evidente en las normas generales que han expedido para precisar las disposiciones de la ley y establecer criterios sobre lo que debe considerarse como informacin reservada o confidencial. Son tan amplios los mrgenes que estas normas han establecido, que los sujetos obligados han contado con una gran discrecionalidad para negar sistemticamente la informacin a los particulares. Ha habido una excesiva tolerancia hacia las actitudes de franca rebelda de las entidades de la administracin pblica. En el caso del poder judicial, slo recientemente se han superado las resistencias iniciales de este poder a proporcionar informacin a los ciudadanos, al reformarse su reglamento de transparencia. Y del poder legislativo, es tan escasa la informacin con que cuenta, que las solicitudes han sido pocas. El avance iniciado con la expedicin de la Ley de Transparencia debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle ms autoridad y legitimidad al IFAI, modificando el sistema de designacin de sus cinco comisionados, para que en el mismo ya no intervenga el poder ejecutivo, y por ende, ya no exista la dependencia hacia el Presidente de la Repblica que actualmente se observa. Pero tambin es necesario avanzar en otras direcciones del proceso de reglamentacin del derecho a la informacin. El ejercicio periodstico en Mxico requiere garantizar dos derechos fundamentales de los profesionales de la informacin, que otras legislaciones ms avanzadas como las europeas ya contemplan: el derecho al secreto profesional y la clusula de conciencia de los periodistas, Se trata de derechos instrumentales subsidiarios del derecho a la informacin que garantizan, en el caso del primero, la ampliacin del universo de la informacin susceptible de ser conocida por los gobernados y, mediante la segunda, la independencia de los periodistas frente a los medios de comunicacin para privilegiar el derecho a saber y la informacin veraz en beneficio de la colectividad toda . El derecho de los periodistas al secreto profesional ha constituido una de las reivindicaciones tradicionales tanto en la prensa escrita como en la audiovisual; no obstante, su invocacin por los profesionales de la informacin no ha sido frecuente. Quiz la definicin ms funcional sea la del Consejo de Europa, que en 1974 defini al secreto profesional como el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la informacin, a su empresa, a terceros y a las autoridades pblicas o judiciales . El secreto profesional tiene un valor erga omnes, en tanto que derecho fundamental susceptible de ser invocado tanto ante los poderes pblicos como frente a sujetos privados. El bien jurdico protegido consiste en preservar la discrecin sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a comunicar la informacin en su mayor integridad; se trata de proporcionar las garantas jurdicas precisas que aseguren su anonimato y evitar las posibles consecuencias que se puedan derivar despus de haber desvelado una informacin sobre el sujeto primero que la ha proporcionado. En este sentido, el periodista ha de asumir esta exigencia en la medida en que tambin est en juego su propia credibilidad ante la fuente informativa. En consecuencia, el inters pblico de la noticia que justifica su difusin, prevalece sobre la identidad del confidente . El derecho a no revelar la identidad de las fuentes de informacin que se han empleado, incluye en esta nocin de fuentes informativas, tanto la personalidad del comunicante como tambin los elementos materiales integrantes de la informacin (por ejemplo, anotaciones, grabaciones, material audiovisual, etc.). El secreto profesional se explica en razn de que el periodista precisa de medios suficientes para acceder a la noticia y cumplir su funcin profesional. Pero no siempre le resulta fcil obtener lo que busca. Muchas veces se hace necesaria la obtencin de contactos que en un momento determinado puedan ayudar a elaborar o completar una informacin para que sta corresponda a la realidad y su difusin pueda ser contrastada. La identificacin de estos contactos no siempre es un elemento indispensable para la realizacin de los fines del derecho a la informacin; es decir, mantener la identidad de estos contactos puede llegar a ser una garanta imprescindible para la obtencin de ulteriores informaciones que ayuden a desvelar, por ejemplo, una irregularidad administrativa o un caso flagrante de corrupcin. De otra manera, si se exige como condicin el conocimiento exacto de la identidad de las fuentes, ello puede reducir la credibilidad futura del periodista en los crculos en los que obtuvo la informacin . Por ello, podramos decir que las razones que subyacen a mantener en secreto las fuentes son bsicamente: Protegerlas de posibles represalias por haber transmitido la informacin; Salvaguardar la credibilidad en la discrecin del periodista; y Garantizar que la continuidad en el flujo de la informacin de inters pblico que es transmitida a los periodistas para su publicacin, no se vea interrumpida y con ello puedan verse disminuidos el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir informacin . En Mxico, el uso de fuentes confidenciales es observado con cierto recelo por un sector de los periodistas y por los cdigos de tica de varios peridicos. En este sentido, para el periodista e investigador Ral Trejo Delarbre, la utilizacin de fuentes confidenciales debe ser excepcional, se trata de un recurso para ser empleado en ocasiones lmite, pues una prensa que toma por costumbre la presentacin de noticias sin fuente acreditable, acaba por develar slo rumores, insidias, o por servir a intereses que no son estrictamente periodsticos. Segn l, en nuestro pas la desconfianza respecto de las leyes y cierta defensa corporativa de privilegios que no reconoce las obligaciones consustanciales al ejercicio de cualquier libertad, han llevado a buena parte del gremio periodstico a oponerse a la actualizacin de las leyes para la prensa e incluso, a considerar lesivos los cdigos de autorregulacin  Y para el periodista Julin Andrade Jard, es raro tener que apelar al secreto profesional; son pocas las ocasiones en que un reportaje, por su gravedad e impacto, requiere de semejante discrecin. Sin embargo, en las sociedades democrticas, es evidente que existen zonas del poder que slo pueden ser analizadas y conocidas al amparo del secreto profesional . La clusula de conciencia de los comunicadores es el otro derecho instrumental subsidiario de la garanta constitucional a la informacin. En Mxico, esta institucin es desconocida tanto por la legislacin, las disposiciones internas de las empresas informativas, as como por las contrataciones colectivas de trabajo. Incluso en el medio acadmico casi no ha sido analizada, a excepcin de algunos ensayos que se han presentado en los ltimos aos . Lluis de Carreras Serra define a la clusula de conciencia como la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato laboral que lo liga a la empresa, percibiendo la indemnizacin que le correspondera por despido improcedente, cuando la lnea editorial o la orientacin ideolgica del medio de comunicacin haya cambiado notoriamente, de forma tal que el periodista se considere afectado negativamente en su ideologa o en su dignidad profesional . La clusula de conciencia naci como una proteccin para el periodista de la prensa diaria y de las revistas escritas. Sin embargo, las finalidades que la misma persigue, tanto a nivel individual como social, se encuentran tambin en los medios audiovisuales, En consecuencia, la clusula es, asimismo, un derecho de los comunicadores que trabajan en las empresas de la radio y la televisin . La razn para la existencia de la clusula de conciencia de los comunicadores es doble: por un lado, es la proteccin de la independencia y la dignidad del comunicador, y por el otro, como un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar informacin de manera responsable. Otras razones que justifican esta institucin seran: a) reforzar a los comunicadores como administradores directos de la informacin frente a los posibles riesgos de mercantilizacin de la empresa informativa; b) esta empresa es generalmente de carcter privado, pero cumple con una funcin de inters pblico, que es proporcionar informacin veraz y oportuna, por lo que la ley debe asegurar que se respete esa funcin; c) por el inters lucrativo de la empresa informativa se llega incluso a presionar al comunicador para que proporcione la noticia en forma rpida, a veces sin haber tenido el tiempo necesario para verificarla y sin que pueda existir el necesario rigor informativo . ANTECEDENTES. El rgano regulador del acceso a la informacin pblica, cuya forma de designacin se propone modificar mediante la presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002, y en cuyo artculo 33 se establece el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), como rgano administrativo con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de la aplicacin y vigilancia de esta ley. El principal contenido de esta ley, el acceso a la informacin pblica, tiene sus orgenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la reglamentacin del derecho a la informacin, que haba sido incluido en el artculo 6 de nuestra Constitucin apenas un ao antes. En efecto, el acceso a la informacin pblica, como parte del derecho a atraerse informacin, fue uno de los principales puntos a debate en aquellas discusiones. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reglamentar el derecho a la informacin a travs de una ley marco, hubo que cambiar la estrategia y avanzar tema por tema. La Ley de Transparencia, precisamente, abri este camino. Veamos cmo se dieron estos tres intentos de reglamentar el derecho a la informacin. El primer intento se inici en 1978 y concluy en 1982 con el gobierno del Presidente Jos Lpez Portillo. Este primer esfuerzo tiene dos rasgos distintivos: Por primera vez, la Cmara de Diputados, a travs de la Comisin de Gobernacin y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pblica para analizar el tema. Por primera, y nica vez, se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa poltica de comunicacin social y un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente para traducir en acto la reglamentacin del derecho a la informacin. La iniciativa y responsabilidad del programa de esta reforma democrtica estuvo a cargo de Luis Javier Solana, coordinador general de comunicacin social de la Presidencia de la Repblica, quien integr un amplio grupo de trabajo interdisciplinario. El resultado de la labor de este equipo fue un amplsimo documento titulado Bases estratgicas para la construccin de un sistema nacional de comunicacin social. La propuesta para un proyecto legislativo contenido en el documento en cuestin, abarcaba un sinnmero de aspectos del derecho a la informacin y propona, en primer lugar, clarificar las reglas de acceso a la informacin pblica, lo cual es importante, porque constituye precisamente la materia de la presente iniciativa. Tambin planteaba introducir activamente el derecho de rplica, generar reglas para el funcionamiento de las agencias de informacin, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal dedicadas a la comunicacin social, establecer criterios para el otorgamiento de concesiones de radio y televisin, entre otros aspectos. Las diferencias de percepcin en algunos sectores del gobierno y la red de intereses creados hicieron que esta primera iniciativa fracasara . El segundo intento para reglamentar el derecho a la informacin tiene lugar quince aos despus. En efecto, a instancias de la diputada Mara Teresa Gmez Mont, el 8 de febrero de 1995 se crea la Comisin Especial de Comunicacin Social en la Cmara de Diputados, con el propsito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislacin en materia de comunicacin social. Este intento observa las siguientes caractersticas: Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal. El 5 de abril de 1995 se convoca de nueva cuenta a una consulta pblica en materia de comunicacin social, la cual se llev a cabo del 8 de junio al 11 de julio. Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisin Especial de Comunicacin Social de la Cmara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artculos 6 y 7 constitucionales. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional manifestaron su desacuerdo y el consenso se alcanz nicamente entre los legisladores de los partidos Accin Nacional, de la Revolucin Democrtica y del Trabajo, quienes suscribieron la iniciativa en cuestin que, presentada al pleno, fue enviada para su estudio y dictamen a las comisiones de Radio, Televisin y Cinematografa y de Gobernacin y Puntos Constitucionales, momento que coincidi con la conclusin de la LVI Legislatura del Congreso de la Unin sin que se registraran mayores avances. De nueva cuenta se present una ley marco como mecanismo para proceder a la reglamentacin del derecho a la informacin. La iniciativa retoma muchos de los aspectos previstos en el proyecto de 1980. Conviene sealar que esta propuesta legislativa insiste en establecer reglas de acceso a la informacin pblica, que es precisamente materia de la presente iniciativa. Se proponen tambin algunas novedades como: incorporar las figuras del secreto profesional y de la clusula de conciencia de los periodistas, establecer criterios para la reforma de los medios sufragados con cargo al erario pblico y crear una Comisin Nacional de Comunicacin Social como rgano de aplicacin de la ley . El tercer intento de reglamentacin se promueve en forma activa en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente despus de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisin y anlisis a la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusin legislativa. La principal caracterstica de este periodo es que por primera vez en la historia del pas los partidos de oposicin se convierten en mayora en la Cmara de Diputados, y queda en la presidencia de la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa un diputado de oposicin. Se retoma el proyecto de la legislatura anterior y se procede a realizar una serie de consultas con distintos sectores de la comunidad, lo cual permite trazar algunas lneas para el posterior trabajo de revisin del proyecto en cuestin. El 10 de septiembre de 1998, la Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa acord por unanimidad integrar una subcomisin revisora para el estudio correspondiente del proyecto de Ley Federal de Comunicacin Social. La cercana del proceso electoral federal impidi continuar con el trabajo de revisin del proyecto . Por lo que respecta a los antecedentes de la clusula de conciencia, ste es un derecho de los periodistas que fue inicialmente reconocido por varios pases europeos a principios del siglo XX. La encontramos en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en normas de Austria en 1910, Hungra en 1914, Alemania en 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928, en lo referente a las condiciones laborales de los periodistas. Sin embargo, es Francia en 1935, el pas que precisa la clusula de conciencia al incluirla en su Cdigo de Trabajo y con la aprobacin de la Ley del Estatuto Profesional del Periodista de 29 de marzo de ese mismo ao. Con estas disposiciones Francia se convirti, durante dcadas, en el punto de referencia para el conocimiento y la comprensin de dicha clusula . La Ley del Estatuto Profesional del Periodista supone de este modo el primer reconocimiento legal de la clusula de conciencia para los informadores. No se trataba de una ley exclusiva sobre la clusula de conciencia del profesional de la comunicacin, sino de una normativa que regulaba: 1) Quin debe considerarse periodista profesional; 2) la rescisin de su contrato de trabajo; 3) su remuneracin; y 4) la obligatoriedad del carnet de periodista. Lgicamente la clusula de conciencia se ubicaba en la seccin 2, sobre la rescisin del contrato, artculo L. 761- 7. A la rescisin del contrato por voluntad del periodista empleado, se aplicaban los criterios establecidos para el despido por voluntad del empleador, en los supuestos contemplados por la Ley de: a) cesin del diario o revista; b) cese de la publicacin del diario o revista por cualquier causa; c) cambio notable en el carcter o la orientacin del diario o revista, si este cambio crea para la persona empleada una situacin de naturaleza que cause perjuicio a su honor, a su reputacin o, de una manera general, a sus intereses morales . De acuerdo con ello, la clusula de conciencia es un derecho que permite al periodista rescindir motu proprio el contrato que lo une con la empresa editora de un medio de comunicacin, cuando ste manifieste un cambio en la orientacin informativa o en su lnea ideolgica. La consecuencia de esta decisin es la percepcin de una indemnizacin como si se tratara de un despido improcedente . Despus de la segunda Guerra Mundial, esa institucin fue aceptada por ms pases, y a partir de 1976 en Suecia y Portugal adquiere nivel constitucional. En 1978, la Constitucin espaola expresamente la menciona. En Amrica Latina, Paraguay es el nico pas que la ha consagrado, en 1992, al mximo nivel jurdico . REGULACIN ACTUAL. a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada el 11 junio de 2002, regula en sus artculos 33, 34 y Quinto transitorio, lo relativo al Instituto de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), como rgano regulador de la materia, su integracin y la forma de designacin de sus titulares. Dicen los citados preceptos: Artculo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica es un rgano de la administracin pblica federal, con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la informacin y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Artculo 34. El Instituto estar integrado por cinco comisionados, quienes sern nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cmara de Senadores podr objetar dichos nombramientos por mayora, y cuando se encuentre en receso por la Comisin Permanente, con la misma votacin. En todo caso, la instancia legislativa tendr treinta das para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolucin al respecto, se entender como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal. Los comisionados slo podrn ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitucin y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Durarn en su encargo siete aos, sin posibilidad de reeleccin, y durante el mismo no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, salvo en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia. El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estar subordinado a autoridad alguna, adoptar sus decisiones con plena independencia y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeo de sus funciones. Transitorio Quinto. La designacin de los cinco primeros comisionados ser realizada a ms tardar tres meses despus de la entrada en vigor de la Ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirn su encargo en cuatro aos, y podrn ser ratificados para un nuevo periodo de 7 aos. El Ejecutivo indicar en su designacin el periodo de ejercicio para cada comisionado . Respecto al secreto profesional de los periodistas, la Ley de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917 y reglamentaria de los artculos 6 y 7 constitucionales, no hace ninguna referencia a esta figura, ni directa ni indirectamente. Tampoco es posible encuadrar al secreto profesional de los comunicadores dentro de la regulacin general de la revelacin de secretos prevista en los artculos 210 y 211 del Cdigo Penal Federal (1931), cuyo texto dice: Artculo 210. Se impondrn de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algn secreto o comunicacin reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Artculo 211. La sancin ser de uno a cinco aos, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensin de profesin, en su caso, de dos meses a un ao, cuando la revelacin punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o tcnicos o por funcionario o empleado pblico, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carcter industrial. Como vemos, estas disposiciones toman en cuenta el contenido de la informacin y los perjuicios que su divulgacin pudiera causar a alguien, pero en ningn momento aluden a la obligacin de los comunicadores de no revelar su fuente de informacin. Por otra parte, tampoco es posible encontrar una regulacin del secreto profesional de los periodistas en la Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (1945), cuyo artculo 36 indica: Todo profesionista estar obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confen por sus clientes, salvo informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. Como se desprende del texto, la norma presupone un tipo de relacin cliente-profesionista que no tiene lugar entre el comunicador y su fuente . En relacin con la clusula de conciencia, como ya lo expresamos anteriormente, esta figura es desconocida tanto por la legislacin como por las disposiciones internas de las empresas de comunicacin y por las contrataciones colectivas de trabajo. Al no existir en nuestro pas una regulacin propiamente legislativa del secreto profesional y la clusula de conciencia de los periodistas, se ha empezado a generar una autorregulacin a cargo de las empresas informativas, especialmente en lo que se refiere al secreto profesional. Estos instrumentos en Europa se denominan Estatutos de Redaccin y en Mxico son conocidos como Cdigos de Etica. Su funcin es complementar a las previsiones de la ley, en caso de que la haya, y su eficacia se fundamenta en el acuerdo que las partes han firmado; acuerdo que puede contemplar supuestos no previstos en la ley pero que sern plenamente vlidos mientras que, obviamente, no la contradigan. Los Cdigos de Etica que a continuacin veremos, todos en su parte referida al secreto profesional, tienen la caracterstica comn de regular con recelo y cautela esta figura, reservndola para casos excepcionales. As, el Cdigo de Etica de El Universal dispone lo siguiente: 9. Fuentes Confidenciales. El uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos extraordinarios. Antes de publicar una informacin de esta naturaleza, los reporteros de El Universal se empearn, por todos los medios a su alcance, en obtenerla a travs de una fuente identificable. Cuando una fuente deba permanecer sin identificar, el diario explicar las razones a los lectores. El editor responsable debe conocer la identidad de la fuente antes de la publicacin. El reportero informar de inmediato a su editor responsable sobre tal identidad . El Cdigo de Etica de El Economista apunta escuetamente: ... En toda informacin debe quedar bien clara la fuente de donde se obtuvo. Por su parte, el Cdigo de Etica de La Crnica de Hoy, seala: ... Fuentes. Cuando el reportero no est presente en el lugar de los hechos, y haya obtenido la informacin de una tercera persona, citar siempre la fuente de esta informacin. En caso de que no se pueda revelar la identidad de la fuente, se deben emplear frmulas que se aproximen lo mximo a ella. En los casos en que citar la fuente de informacin implique un riesgo para la integridad del o los informantes, se deben explicar las razones por las que la fuente desea mantenerse annima. Citar la fuente (o en todo caso explicar por qu la fuente desea el anonimato) sirve para transparentar el papel de intermediario que tiene el periodista. No se debe permitir a las fuentes utilizar el anonimato para lanzar ataques contra otras personas o instituciones. Esto vale, asimismo, en el caso de las filtraciones, en las que se revela informacin confidencial con el propsito de obtener beneficios polticos o personales. Si se protege la identidad de una fuente, no se revelar fuera del peridico. El Manual de Estilo del semanario Proceso, aprobado en 1998, estipula: I. Normas, observaciones y recomendaciones generales. ... 2. El reportero revelar siempre en el texto la fuente de informacin, y aunque podr hacer siempre excepciones ampliamente justificadas, deber consultarlas previamente. No usar las expresiones fuentes dignas de crdito o fuentes confiables y , en general, desterrar el anonimato. Y finalmente, los Principios de Etica Periodstica del Grupo Reforma, establecen: La conducta del periodista. ... Aunque no se alienta a nuestros reporteros a ofrecer confidencialidad a una fuente noticiosa, una vez otorgada debe ser guardada y compartida slo con el editor del peridico. Las promesas de confidencialidad deben hacerse slo cuando las fuentes noticiosas estn en peligro de correr dao fsico o la prdida de sus empleos si sus nombres son revelados. El reportero tambin debe buscar de dos a tres fuentes diferentes que puedan confirmar la informacin dada en confianza. Los reporteros deben siempre estar alerta contra personas a quienes les gustara utilizar a nuestros medios para sus propsitos individuales . DERECHO COMPARADO. La Constitucin Espaola, aprobada el 29 de diciembre de 1978, constituye un caso paradigmtico en la materia que nos ocupa, pues es de los pocos ordenamientos que regula con precisin el derecho a la informacin e incluye dentro del mismo a la clusula de conciencia y el secreto profesional. Establece lo siguiente: Artculo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. A la libertad de ctedra. A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa... . Con base en esta disposicin constitucional, el 20 de junio de 1997 las Cortes Generales espaolas expidieron la Ley Orgnica Reguladora de la Clusula de Conciencia de los Profesionales de la Informacin, cuyo artculo 2 dispone: 1. En virtud de la clusula de conciencia los profesionales de la informacin tienen derecho a solicitar la rescisin de su relacin jurdica con la empresa de comunicacin en que trabajen: Cuando en el medio de comunicacin con el que estn vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientacin informativa o lnea ideolgica. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su gnero o lnea suponga una ruptura patente con la orientacin profesional del informador. 2. El ejercicio de este derecho dar lugar a una indemnizacin, que no ser inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente . Por lo que hace al secreto profesional de los periodistas, existen diversos ordenamientos que van desde reglas internacionales hasta leyes secundarias que regulan esta figura en la legislacin extranjera. El documento de los Principios de Johannesburgo, que recoge las mejores prcticas en el derecho comparado, regula el secreto profesional del periodista cuando se trata de temas de seguridad nacional y est en juego el inters pblico. En este sentido seala lo siguiente: Principio 15. Regla general sobre la divulgacin de informacin secreta. Nadie podr ser castigado por divulgar informacin, invocando razones de seguridad nacional si 1) la revelacin no causa un dao perceptible y no es posible de perjudicar un inters legtimo de seguridad nacional, o 2) el inters pblico de tomar conocimiento sobre esa informacin se sobrepone al perjuicio de la revelacin. Principio 16. Informacin obtenida a travs de servicio pblico. Nadie podr ser sujeto a cualquier trastorno o dao, invocando razones de seguridad nacional por revelar informacin que tenga conocimiento por el servicio de gobierno si el inters pblico de conocer esa informacin se sobrepone al perjuicio de su revelacin. Principio 17. Informacin de dominio pblico. Una vez que la informacin se encuentra a disposicin del pblico en general, por cualquier medio, legal o ilegal, cualquier justificacin para impedir su ms amplia difusin ser rebasada por el derecho de la sociedad a saber. Principio 18. Proteccin de las fuentes de los periodistas. La proteccin de la seguridad nacional no puede ser utilizada como razn para obligar a un periodista a revelar una fuente confidencial . La regulacin concreta del secreto profesional del periodista vara de pas a pas, el grado de proteccin no es el mismo. El especialista en la materia Ernesto Villanueva ha elaborado una tipologa para observar el nivel de desarrollo legislativo del secreto profesional en los diversos pases del mundo, a saber: Secreto profesional absoluto. Comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales. En este apartado se encuentran los pases siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Hait, Indonesia, Italia, Lituania, Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Per, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen. Secreto profesional calificado. Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio slo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial inters general, o bien porque de la informacin en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurdicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecolgico; y en todo caso, sujeto a una peticin motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente. En este apartado estn incluidos los pases siguientes: Albania, Andorra, Bielorrusia, Espaa, Estados Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia. Secreto profesional limitado. Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmtico en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un nmero mayor de casos que el paradigmtico, aunque aun mantiene con cierta cobertura el bien jurdico protegido del secreto profesional del periodista. En este apartado se encuentran los pases siguientes: Argelia, Egipto y Ecuador . No todos los ordenamientos jurdicos reconocen el secreto profesional. Hay pases que lo niegan, como Francia, Blgica, Gran Bretaa y Estados Unidos, aunque en este caso con matices distintos, producto de una tradicin jurdica diferente. En efecto, al igual que en la Gran Bretaa, en Estados Unidos actualmente el secreto profesional de los informadores tropieza con muchas dificultades para ser admitido. Ni el common law ni la legislacin federal lo reconocen y tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, la legislacin de varios de los Estados de la Unin prev la existencia de shield law (leyes escudo o leyes de proteccin) cuyo objeto es, precisamente, proteger las fuentes de informacin de los periodistas. En esta misma lnea cabe destacar el estatuto de los periodistas (Reporters privilege) que en un lejano 1896 aprob el estado de Maryland . En Austria, la Ley Federal de 12 de junio de 1981 sobre la Prensa y otros Medios de Comunicacin, ha sido tomada como modelo para otras legislaciones. Su artculo 31 asienta: Proteccin del secreto periodstico. El editor, el director, empleado o trabajador de una empresa de medios de comunicacin o agencia de noticias, tienen el derecho de negarse a contestar, en calidad de testigos, en un proceso judicial o administrativo, aquellas preguntas que se refieran a la persona del autor, informante, remitente o corresponsal de artculos o documentos o que bien se refieran a las indicaciones que sobre su trabajo les hubieran hecho. El derecho reconocido en el numeral 1 no puede eludirse, especialmente a travs de exigir al informador la entrega de artculos, escritos, planchas de imprenta, pelculas o grabaciones, archivos, copias y otras representaciones grficas, con el contenido a que se refiere el numeral 1, o a travs de su incautacin . JUSTIFICACIN DE LA REFORMA. La presente iniciativa propone reformar dos leyes: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y la Ley de Imprenta. La primera, para modificar la forma de designacin de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), y la segunda, para incorporar las figuras del secreto profesional y la clusula de conciencia de los periodistas. La reforma a la Ley de Transparencia pretende continuar el avance en la reglamentacin del derecho a la informacin, iniciado con la expedicin de esta ley. Para ello, plantea un nuevo estatuto para los Comisionados del IFAI, en el cual su designacin ya no est en manos del poder ejecutivo sino que ahora quede a cargo del poder legislativo y sean inamovibles. Se busca dotarlos de una mayor independencia, autoridad y legitimidad. Como ya se dijo, desde la aprobacin de la ley se cuestion la designacin presidencial de los comisionados, por considerar que era un candado del Ejecutivo para mantener el control sobre los encargados de aplicar la ley. Pero tambin se critic esta forma de designacin porque contrariaba la forma tradicional de eleccin de los titulares de los rganos constitucionales autnomos, siempre a cargo del poder legislativo. Como en el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en que la designacin queda a cargo de la Cmara de Diputados, en el primero, y del Senado, en el segundo. La experiencia de dos aos de actuacin de los comisionados ha mostrado la necesidad de otorgar una total independencia a su actividad. As los comisionados tendrn ms autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar informacin. Y podrn expedir normas generales ms estrictas que precisen los criterios para considerar una informacin como reservada o confidencial. Slo con independencia podrn acotar la discrecionalidad y tolerancia con que han contado las autoridades obligadas por la ley. De los dos modelos de designacin a cargo del legislativo, IFE y CNDH, el segundo nos pareci el ms adecuado, porque no obstante que en ambos se abre la negociacin entre partidos polticos para elegir a los candidatos, es ms acertado el segundo, pues la formulacin de las propuestas queda a cargo de la propia Cmara de Senadores y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cmara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos, que generalmente la dejan en manos de la Comisin correspondiente de la propia Cmara, la cual, previa auscultacin con los grupos y organizaciones interesadas, presenta los candidatos a consideracin del pleno de la Cmara para su eleccin. En este sentido, la iniciativa sigue el modelo de designacin del Presidente y el Consejo Consultivo de la CNDH, establecido en el artculo 102 constitucional, apartado B, y en su ley reglamentaria, la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Dejar la eleccin en manos de los senadores facilita la negociacin entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta, en virtud del tamao de esta Cmara. La reforma que se propone, en caso de aprobarse, dara lugar a un nuevo estatuto de los comisionados del IFAI, el cual tendra las siguientes caractersticas: Independencia de los comisionados respecto del Ejecutivo. Con la reforma queda garantizada la independencia mediante la eleccin de dichos funcionarios por la mayora calificada del Senado de la Repblica. Con ello, se obliga a la negociacin partidista, se ventila la discusin ante la opinin pblica y se da mayor legitimidad al nombramiento. Autonoma real del IFAI. Se consigue este atributo al contar con mayor autoridad para resolver sobre la negativa de informacin de las dependencias y dictar normas y criterios generales. Al ya no depender del Ejecutivo la designacin de sus titulares, se consigue una gran libertad de accin y para tomar decisiones. Inamovilidad. Los comisionados ya no podrn ser removidos por el Presidente, de acuerdo a las causas sealadas actualmente en la ley, sino slo podrn serlo por alguna responsabilidad en que pueden incurrir los servidores pblicos (Ttulo Cuarto de la Constitucin). Para lograr estos objetivos, la iniciativa propone la reforma de los artculos 33 y 34 de la Ley de Transparencia. El primero slo se reforma para suprimir que el IFAI es un rgano de la administracin pblica federal, pues de acuerdo con la reforma propuesta ya no depende del poder Ejecutivo, ya que ste no lo designa. Adems, porque el IFAI no se encuentra regulado por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y la redaccin actual se contradice con el prrafo final del artculo 34 que le sigue, el cual afirma que el Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estar subordinado a autoridad alguna y adoptar sus decisiones con plena independencia. Por otra parte, la iniciativa tambin propone adicionar la Ley de Imprenta con un artculo 27 Bis, para incorporar a la legislacin mexicana las figuras del secreto profesional y la clusula de conciencia de los periodistas. Con ello se pretende avanzar en otras direcciones de la reglamentacin del derecho a la informacin, garantizando dos derechos fundamentales de los profesionales de la informacin, que son instrumentales y subsidiarios de aqul. La Ley de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917, es el lugar indicado para establecer estas nuevas figuras, pues es la ley reglamentaria de los artculos 6 y 7 constitucionales y la nica que se refiere en forma especfica a la prensa y los periodistas dentro del derecho vigente mexicano. Esta ley fue expedida por don Venustiano Carranza en uso de facultades extraordinarias para legislar y expres con toda claridad que ella tendra vigencia entre tanto el Congreso de la Unin reglamenta los artculos 6 y 7 de la Constitucin; se trataba de una ley transitoria y provisional mientras el Congreso de la Unin legislaba al respecto. Era necesario establecer algunas reglas del juego ante el vaco jurdico que no beneficiaba a nadie . Segn Jorge Carpizo, por increble que parezca, desde 1917 no se ha legislado al respecto y la Ley de Imprenta sigue vigente tal y como acertadamente lo ha reconocido nuestra Suprema Corte de Justicia en las siguientes tesis jurisprudenciales: La Ley de Imprenta, expedida por el Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, el 9 de abril de 1917, no puede estimarse como una ley de carcter netamente constitucional, sino ms bien, reglamentaria de los artculos 6 y 7 de la Constitucin, puesto que sta ya se haba expedido cuando se promulg la Ley, la cual hubiera carecido de objeto, si slo se hubiera dado para que estuviera en vigor por el perentorio trmino de 17 das; y tan es as, que al promulgarse dicha Ley, se dijo que entrara en vigor entre tanto el Congreso de la Unin (que deba instalarse el primero de mayo siguiente), reglamenta los artculos 6 y 7 de la Constitucin General de la Repblica y como no se ha derogado ni reformado dicha Ley de Imprenta, ni se ha expedido otra, es indudable que debe estimarse en todo su vigor (Semanario Judicial de la Federacin, Mxico, 5 Epoca, t. XXXIX, nm. 6, Ejecutorias del 18 al 25 de octubre de 1933, Suprema Corte de Justicia de Mxico (sin fecha); p.1525). Para el mismo autor, esta tesis constituye actualmente jurisprudencia, como puede verificarse en Jurisprudencia, Apndice 1917- 1988, G-Q, segunda parte, Salas y tesis comunes, Suprema Corte de Justicia de Mxico, Mxico, 1989, pp. 1536- 1537, jurisprudencia nmero 939: La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece en su artculo... y en su tesis relacionada se reitera que: El artculo 36 de la Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra en vigor, establece que.... En ese mismo tomo, se publica la tesis jurisprudencial 1071, pp.1703 y 1704, cuyo texto dice: Legislacin preconstitucional. Tiene fuerza legal y debe ser cumplida, en tanto que no se pugne con la Constitucin vigente, o sea expresamente derogada . La Ley de Imprenta se ha venido aplicando cuando se ejercita el derecho de rplica o rectificacin contenido en su artculo 27, el cual es invocado continuamente por los funcionarios o particulares que se sienten aludidos por las notas de los periodistas. Asimismo, las conductas delictivas que tipifica han sido retomadas por el Cdigo Penal Federal y los de las entidades federativas. La iniciativa propone adicionar esta ley para darle vida con instituciones modernas ya reguladas por otros pases. Se ha cuestionado la ley por anacrnica y desfasada de la realidad de los actuales medios de comunicacin. Esta es la oportunidad para inyectarle nuevos contenidos que la vayan actualizando y puedan llegar a convertirla en un instrumento de defensa de los derechos de los periodistas. No olvidemos que se trata de una ley histrica, objeto de polmicas doctrinarias, entraable como reflejo de una poca convulsa en la historia del pas. La propuesta de adicin procura respetar la estructura, lgica interna y hasta el tono de redaccin de la ley original, de ah que se haya optado por conservar la numeracin de su articulado e incluir un artculo Bis en el lugar que se consider ms adecuado, que es despus del derecho de rplica. Para definir el contenido del nuevo artculo 27 Bis, en el caso del secreto profesional, se tomaron en cuenta varios documentos internacionales europeos, doctrina, leyes y propuestas de ley tambin de estos pases. En el caso de la clusula de conciencia, se consideraron sobre todo planteamientos doctrinarios, las leyes y proyectos de ley espaoles y varios Estatutos de Redaccin de medios de comunicacin europeos. La incorporacin del secreto profesional al derecho mexicano obedece a una razn prctica: los periodistas, como ya se ha mencionado, precisan de medios suficientes para acceder a la noticia, por lo que se hace necesaria la obtencin de contactos que ayuden a elaborar o completar una informacin; mantener la identidad de estos contactos resulta imprescindible para obtener posteriormente informacin. Con el secreto profesional se persigue proteger a las fuentes de posibles represalias por haber transmitido la informacin, salvaguardar la credibilidad en la discrecin del periodista y garantizar la continuidad en el flujo de informacin de inters pblico que es transmitida al periodista. La clusula de conciencia tiene su razn de ser en la proteccin de la independencia y la dignidad del comunicador, pero tambin es un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar informacin de manera responsable. El cambio sustancial de la orientacin informativa, necesario para su invocacin, puede darse por motivos diversos, como la cesin del medio a otro propietario o el cambio significativo en la propiedad de las acciones. Con l se hace referencia a la poltica editorial del medio de comunicacin, a los criterios habituales expresados en sus planteamientos acerca del derecho a comunicar informacin. Este cambio sustancial ha de ser objetivo y reiterado, ha de ser perceptible no slo para el periodista que lo invoca sino tambin para la mayora de los miembros de la redaccin. La propuesta de clusula de conciencia que contiene la iniciativa comprende tres causales: la primera es la tradicional en este tipo de clusula y responde al modelo francs; las dos restantes son deliberadamente ms amplias, para posibilitar que con base en ellas el periodista pueda invocarla cuando sienta lesionadas su libertad, independencia o dignidad profesional. TEXTO DE LA REFORMA. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideracin del Honorable Congreso de la Unin, la siguiente Iniciativa de DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artculos 33; 34, primero y segundo prrafos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, para quedar como sigue: Artculo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica es un rgano con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la informacin y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Artculo 34. El Instituto estar integrado por cinco comisionados, quienes sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la misma votacin calificada. Para tales efectos, la Comisin correspondiente de la Cmara de Senadores proceder a realizar una amplia auscultacin entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, as como entre los organismos pblicos y privados que promueven el derecho de acceso a la informacin. Con base en dicha auscultacin, la Comisin correspondiente de la Cmara de Senadores propondr al pleno de la misma los candidatos a ocupar los cargos, procedindose a su eleccin. Los comisionados slo podrn ser removidos de sus funciones en los trminos del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. ... ... ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artculo 27 Bis a la Ley de Imprenta, para quedar como sigue: Artculo 27 Bis.- Los periodistas gozarn del derecho al secreto profesional y a la clusula de conciencia. El secreto profesional es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la informacin recibida, a su empresa de comunicacin, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales. Incluye el derecho a no entregar los antecedentes escritos o grabados utilizados en la informacin difundida, cuando de los mismos pudiera derivarse aquella identidad. La clusula de conciencia es el derecho del periodista a rescindir su relacin jurdica con la empresa de comunicacin en la que trabaja: Cuando en dicha empresa se produzca un cambio sustancial de lnea editorial u orientacin ideolgica, de forma que el periodista se considere afectado negativamente en su dignidad profesional. Cuando se le solicite la realizacin de algn trabajo que considere contrario a los principios ticos de la informacin. Cuando la empresa de comunicacin tome decisiones que, por su propia naturaleza, pueden vulnerar los intereses profesionales del periodista. En estos casos, el periodista tendr derecho a una indemnizacin, que no ser inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, al doble de la establecida por la ley de la materia para la rescisin de la relacin de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Reitero a Ustedes CC. Secretarios de la Cmara de Diputados las seguridades de mi consideracin ms distinguida. Mxico, Distrito Federal, a 9 de junio de 2004. DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA. Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnologa. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGA EN MATERIA DE BECAS Y ESTMULOS ECONMICOS PARA LA FORMACIN DE CIENTFICOS, TECNLOGOS Y RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN P R E S E N T E El suscrito Diputado Federal, OMAR ORTEGA LVAREZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica en la LIX Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en lo establecido en el Artculo 71, fraccin II y dems relativos y aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en lo dispuesto por el Artculo 55 fraccin II, y dems relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideracin del Pleno de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnologa, bajo la siguiente EXPOSICIN DE MOTIVOS Es del dominio pblico que una de las debilidades de Mxico es su bajo nmero de investigadores, tanto en relacin con los pases desarrollados como con los que tienen economas similares a la de nuestro pas. Los datos de esta problemtica tambin son conocidos, pero baste mencionar uno: Espaa, con la mitad de habitantes de Mxico y con ms de 30 aos de oscurantismo franquista, est produciendo ms de 6 mil doctores al ao; mientras que Mxico, con el doble de habitantes, slo produce mil doctores al ao. La formacin de recursos humanos de alto nivel en todas las reas del conocimiento es una obligacin del Estado, la cual est establecida en la Ley de Ciencia y Tecnologa, la Ley Orgnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa y el Programa Especial de Ciencia y Tecnologa, entre otros ordenamientos. Los esfuerzos hasta ahora, sin embargo, no se han traducido en incrementar el nmero de investigadores, y Mxico contina a la zaga en este rubro imprescindible para que el pas participe de manera importante de los beneficios de la revolucin mundial del conocimiento. El asunto tiene una caracterstica ms: los estudiantes con vocacin para la investigacin o los estudios de posgrado y que obtienen una beca o un estmulo del CONACYT, tienen que pagar el monto del financiamiento de este tipo de apoyos. Este esquema ha generado un problema al mismo CONACYT: altos costos econmicos para cobrar a los ex becarios los montos de las becas-crdito o de los estmulos, obteniendo una recuperacin mnima. Recientemente, la Directora Adjunta de Formacin de Cientficos y Tecnlogos del CONACYT, Silvia lvarez Bruneliere, admiti en un peridico de circulacin nacional los enormes costos que implica la recuperacin de los crditos por becas y estmulos; e incluso inform que han tenido que entablar juicios para el cobro del financiamiento a los ex becarios. Actualmente, para la formacin de recursos humanos, el CONACYT tiene los siguientes programas: Estmulos nacionales (fomento a la vocacin cientfica y tecnolgica); becas para estancias tcnicas nacionales y en el extranjero (fomento a la actualizacin en tcnicas industriales del aparato productivo del pas, a travs de cursos mixtos teora-prctica para la industria mexicana); becas para estudios de posgrado nacional y en el extranjero (especialidad, maestra y doctorado); y becas para estudiantes ganadores de las Olimpiadas de la Ciencia en Mxico. De acuerdo al tipo de estudios son los montos de las becas o estmulos. Por ejemplo, los becarios nacionales de posgrado reciben una beca-crdito del CONACYT por 7 mil 890 pesos mensuales, cantidad que es establecida en funcin del salario mnimo vigente en el Distrito Federal. Pero, en cualquiera de los casos, conforme al Reglamento General de Apoyos para la Formacin de Cientficos, Tecnlogos y de recursos Humanos de Alto Nivel, los beneficiarios o becarios deben de formalizar la aceptacin de la beca-crdito o el estmulo, a travs de la suscripcin de los siguientes instrumentos: Uno, el contrato de mutuo, mediante el cual se expresa el consentimiento para la formalizacin del apoyo por las partes involucradas. Dos, un pagar que suscribe el beneficiario del apoyo para garantizar el adeudo en que pueda incurrir de acuerdo con la normatividad vigente. Mediante ambos instrumentos, el CONACYT garantiza que al trmino de los estudios motivo de la beca o del estmulo, el ex becario pague el monto del financiamiento que recibi para su formacin profesional. Ciertamente, el CONACYT tiene diferentes modalidades en el cobro del pagar, como es la bonificacin de 70 por ciento para los ex becarios que retornan al pas, pero deben haber obtenido el grado de sus estudios y estar trabajando. Estos casos, sin embargo, son los menos, segn ha reconocido la institucin. En virtud de lo anterior, a principios del presente ao el CONACYT decidi suspender 10 mil juicios que haban iniciado el ao pasado en contra de ex becarios de maestra y doctorado para recuperar los apoyos econmicos que les haba otorgado. Asmismo, el CONACYT estim que para desahogar los juicios en curso, tendra necesidad de contratar a, por lo menos, 800 abogados, lo cual nuevamente implicara destinar recursos que bien pueden ser utilizados para incrementar el nmero de becas o sus montos. Ante esa situacin, el CONACYT anunci en abril pasado la eliminacin del pagar que, hasta ahora, los estudiantes de posgrado tienen que firmar para recibir una beca-crdito o un estmulo econmico. Esa medida es sumamente plausible, porque de llevarse a cabo modificara el actual esquema de becas-crdito. En ese sentido, el Partido de la Revolucin Democrtica coincide plenamente con la propuesta del CONACYT de crear becas de inversin, a fin de que los graduados de doctorado o de maestra retribuyan a la sociedad la formacin recibida, con conocimientos y no en dinero. Reconocemos los pasos que ha dado el CONACYT para eliminar el pagar, sin embargo, es una decisin adoptada por las autoridades en turno del CONACYT, pero no forma parte de una poltica de Estado en materia de formacin de recursos humanos. En otras palabras, est sujeta a la buena voluntad de quien dirige en su momento el Consejo. Tan es as, que el esquema beca-crdito fue implementado por el CONACYT a partir de 1988, pues con anterioridad las becas se otorgaban sin ningn condicionamiento de tipo econmico al beneficiario. Por eso, el Partido de la Revolucin Democrtica considera necesario garantizar y dar certidumbre legislativa a esa disposicin de las autoridades del CONACYT, a fin de que la otorgacin de las becas y los estmulos no estn sujetos a los vaivenes sexenales o a los criterios de las autoridades en turno de dicho Consejo. Ese es el espritu de la propuesta de adicionar la fraccin V del Artculo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnologa, a fin de que las becas y los estmulos econmicos de los programas de formacin de recursos humanos del CONACYT no estn condicionados al pago en dinero por parte de los beneficiarios o becarios. Esta modificacin se propone tambin tomando en cuenta las condiciones y los esfuerzos econmicos de los becarios, como es el hecho de que no todos ellos realizan sus estudios en instituciones de su lugar de residencia u origen; y otros ms provienen de zonas marginadas o econmicamente desfavorables. Los becarios que tienen necesidad de estudiar un programa de posgrado impartido por una institucin ubicada en la frontera norte del pas, tienen que cubrir en dlares sus gastos de manutencin. Baste un dato: un becario que estudia un posgrado, por ejemplo, en Tijuana, Baja California, y tuvo que establecer su residencia en esa ciudad, se ve en la necesidad de rentar una vivienda regular entre 500 y 300 dlares (cinco mil y tres mil pesos mensuales). Esto representa, entre 63 y 38 por ciento del total de su beca-crdito. Algunos becarios optan por compartir la vivienda con compaeros o compaeras, pero en condiciones de hacinamiento o nada favorables. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberana el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICONA LA FRACCIN V DEL ARTCULO 23 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGA, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TRMINOS: Artculo 23 I a IV V. El CONACYT, atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normatividad vigente, celebrar Convenios de Apoyo Econmico con los beneficiarios de las becas y estmulos econmicos, que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos CONACYT, entre cuyo objeto est la formacin de recursos humanos en instituciones de educacin superior o investigacin, pblicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, y deroga cualquier otra disposicin que se oponga a l. SEGUNDO.- Las autoridades del CONACYT debern hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento de General de Apoyos para la Formacin de Cientficos, Tecnlogos y Recursos Humanos de Alto Nivel y a cualquier otro reglamento o normatividad en la materia, con el fin de adecuarlos a la adicin de la fraccin V del Artculo 23 de esta Ley. TERCERO.- En el caso de los actuales becarios o ex becarios que haya firmado el contrato de mutuo y el pagare por concepto de una beca-crdito o un estmulo econmico para realizar sus estudios, el CONACYT deber considerar dichos financiamientos como crditos a fondo perdido. DIP. OMAR ORTEGA VAREZ Saln de Sesiones de la Comisin Permanente de la H. Cmara de Senadores, a los9 das del mes de junio de 2004 De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo y XVII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.  INICIATIVA DE DECRETO PARA EFECTUAR LA INTERPRETACIN AUTNTICA DEL ARTCULO 107, FRACCIONES XVI, PRIMER PRRAFO, Y XVII, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE LA RESOLUCIN DICTADA POR EL JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL INCIDENTE DE VIOLACIN A LA SUSPENSIN DEFINITIVA CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO 862/2000 (CASO EL ENCINO), SE CONSTITUYA EN UN PRECEDENTE JUDICIAL QUE PRODUZCA LA JUDICIALIZACIN DE LA POLTICA MEXICANA Y PONGA EN RIESGO LAS INSTITUCIONES DEMOCRTICAS DEL PAS. La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisin Permanente del Congreso de la Unin, iniciativa de decreto para efectuar la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo, y XVII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto evitar que la resolucin dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de violacin a la suspensin definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000 (caso El Encino), se constituya en un precedente judicial que produzca la judicializacin de la poltica mexicana y ponga en riesgo las instituciones democrticas del pas, al tenor de la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS: La interpretacin autntica de la ley como mecanismo del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unin. El inciso f del artculo 72 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro, corresponde al Congreso de la Unin la interpretacin autntica de leyes, decretos y disposiciones de nuestra misma Carta Magna, observando los mismos trmites establecidos para su formacin. Durante la vigencia de las Constituciones de 1824 y 1857, este procedimiento de interpretacin autntica estuvo bien enmarcado en la prctica parlamentaria, bajo la forma del denominado procedimiento de duda de ley. Cualquier autoridad ejecutiva o judicial que tuviera alguna duda respecto de la aplicacin y la interpretacin de una norma, siempre tena que solicitar la aclaracin de esa duda al Congreso. Y mediante un decreto, la Asamblea efectuaba la interpretacin de la ley en un determinado sentido, espritu o significado. En nuestro Derecho Constitucional vigente, la interpretacin autntica de la ley figura formando parte del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unin. Dentro de la idea del Estado constitucional de derecho no puede, no debe haber rganos que no estn controlados de alguna forma. Idea esencial del Estado constitucional de derecho es en el que existe un sistema de frenos y contrapesos; y la pregunta se reitera, quin controla entonces al controlador o al defensor de la Constitucin?. Se acepta que el controlador o el defensor en la ltima instancia no slo del sistema legal sino de la Constitucin es el Poder Judicial, son los tribunales, y si en ltima instancia son los tribunales los que deciden cul es el significado de la constitucin y las leyes secundarias, surge la pregunta de quin controla al defensor de la Constitucin. La facultad interpretativa de los jueces no es ilimitada. Est limitada por los mtodos de interpretacin comnmente aceptados en la tradicin jurdica, por la opinin doctrinaria, por los principios generales de derecho y por supuesto por el mismo el texto de la ley, por el espritu del Constituyente y del legislador. Y el Congreso de la Unin tiene a su alcance el mecanismo de la interpretacin autntica de la ley para cerrar el paso a cualquier precedente judicial que pusiera en riesgo el Estado de derecho. Resolucin dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Un precedente judicial que pone en riesgo el Estado democrtico de derecho. Establece el primer prrafo del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigacin y persecucin de los delitos incumbe al Ministerio Pblico, el cual se auxiliar con una polica que estar bajo su autoridad y mando inmediato.... Es decir, que en nuestro sistema jurdico mexicano, las funciones jurisdiccional y persecutoria del delito, quedan debidamente diferenciadas, de modo que, por regla general, el Ministerio Pblico es el nico rgano del Estado a quien corresponde la investigacin y persecucin de los delitos, y slo hasta que el Representante Social ejercite la accin penal, la autoridad jurisdiccional podr avocarse al conocimiento del hecho delictivo imputado al sujeto activo de que se trate. Sin embargo, en la propia Constitucin Federal, concretamente en las fracciones XVI y XVII del artculo 107, se establecen excepciones a esa regla, que permiten al Poder Judicial de la Federacin, en materia de amparo, ponderar oficiosamente la existencia de una conducta delictiva, aun sin la intervencin del Ministerio Pblico. En los casos en que una autoridad insistiere en la repeticin del acto reclamado en un juicio de amparo, tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, ser el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nacin quin deber consignarla directamente al juez de Distrito que corresponda. La razn legal para que sea en exclusiva el Pleno de nuestro Mximo Tribunal y nunca otro rgano del Poder Judicial, quin en exclusiva pondere la consignacin directa de una autoridad contumaz ante un juez de Distrito, radica precisamente en que los supuestos previstos en las fracciones XVI, prrafo primero, y XVII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen situaciones excepcionales que deben ser valoradas con el mayor cuidado, en la intencin de no romper con el equilibrio de Poderes. Por lo tanto, la resolucin dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual declar fundado el incidente de violacin a la suspensin definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000, y orden directamente girar oficio al Agente del Ministerio Pblico de la Federacin adscrito a efecto de que procediera en trminos de lo dispuesto en el artculo 206 de la Ley de Amparo en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no solo vulnera flagrantemente el espritu de las fracciones XVI, primer prrafo, y XVII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que constituye un nefasto precedente que abre el peligro de la judicializacin de la poltica, como estrategia de autoritarismo e involucin democrtica de los sectores oficiales y privados ms conservadores, para romper los principios bsicos de nuestro Estado democrtico de derecho. Significativa al respecto es la respuesta lanzada por Vicente Fox hace unos das a un grupo de disidentes: no me echen a m la culpa, en todo caso culpen a los jueces", les dijo el presidente. Como se sabe, caracterstica esencial de un rgimen autoritario es que en l, alguien tiene la capacidad efectiva de impedir resultados polticos que pudieran ser altamente adversos a sus intereses. El aparato de poder autoritario tiene la capacidad de impedir que ocurran ciertos resultados polticos al ejercer no slo control ex ante sobre la sociedad, sino tambin el control ex post. Y no hay duda que la resolucin dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del Agente del Ministerio Pblico de la Federacin, Titular de la Mesa 4 de la Direccin de Delitos Previstos en Leyes Especiales rea B, de la Unidad Especializada en Investigacin y Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, mediante el que solicita se inicie Procedimiento para la Declaracin de Procedencia en contra de Andrs Manuel Lpez Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tienen como nica intencin utilizar todo el aparato del Estado para eliminar a un adversario poltico, y frustrar as, el legtimo derecho de los electores a resolver el resultado de las elecciones del 2006 mediante su voto en las urnas. Los jueces como expresin de un poder democrtico sometido al imperio de la Constitucin y de la ley, deben ser capaces de actuar tambin con independencia de sus personales simpatas ideolgicas o polticas y de sus propios prejuicios intelectuales, culturales y morales. Resulta inadmisible utilizar el concepto de independencia judicial para otorgar legitimidad a cualquier tipo de actuacin protagonizada por los jueces. Tampoco para que intenten judicializar la poltica a travs de sus resoluciones. El teorema judiciario a travs del cual sectores politizados de la magistratura han buscado cambiar el curso de la poltica democrtica ha sido de funestas consecuencias en otros pases. Recordemos dos momentos de judicializacin de la poltica en Italia, la denominada "alternativa", del inicio de los aos setenta, y la llamada "purificadora", del inicio de los noventa. El fenmeno tambin llamado proceso de "manos limpias" lleg a distorsionar tanto las instituciones democrticas del aquel pas, que incluso al interior de su misma judicatura se provoc una encarnizada guerra entre jueces y fiscales, entre jueces y jueces, entre fiscala y fiscala, entre tribunales y ministerio, de efectos devastadores, que ni siquiera las intervenciones de los Jefes del Estado pudieron moderar en su momento. La resolucin dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del Agente del Ministerio Pblico de la Federacin que solicita se inicie Procedimiento para la Declaracin de Procedencia en contra de Andrs Manuel Lpez Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hacen reflexionar una vez mas sobre el problema de la responsabilidad democrtica de la magistratura. Si el desarrollo del poder judicial es un elemento positivo, en tanto que refuerza las garantas del ciudadano, esa expansin debe producirse sin turbar el desarrollo equilibrado del sistema poltico y de manera compatible con las bases de una democracia constitucional. Como garante de la soberana popular, a travs de realizar una interpretacin autntica de las fracciones XVI y XVII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unin frenar esta intentona de judicializacin de la poltica mexicana. Sera muy lamentable aceptar que meros jueces de Distrito tienen la potestad para incriminar autoridades. Como en el caso El Encino, de no cerrar la posibilidad, los jueces podran ser utilizados como instrumentos para anular adversarios polticos, y ello indudablemente que alterara los mecanismos democrticos que tienen en los gobernantes, en el Congreso, en los partidos polticos y en las elecciones sus instituciones nucleares. Interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo, y XVII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas constitucionales publicadas el 31 de diciembre de 1994, otorgaron un nuevo papel a la Suprema Corte de Justicia como Poder del Estado, dicho esto en su ms estricto sentido poltico; pero tambin una funcin determinante como rgano mximo de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales y los actos sujetos a su competencia. Con las modificaciones, se resalt la supremaca y el valor normativo de la Constitucin, dando a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial entre los Poderes y rganos. Y al establecer a su favor dichas facultades, comenz un proceso de transformacin en materia de imparticin de justicia que se encamin a consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de constitucionalidad y otorgar mayor fuerza a sus decisiones; ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de las leyes que produzcan efectos generales y dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo, como se seal en la respectiva exposicin de motivos. En concordancia con esta visin de vigorizar la funcin de control constitucional que se haba conferido en exclusiva a la Suprema Corte, en materia de amparo, en el primero prrafo de la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Y CON EL OBJETO DE RECONOCER QUE COMPETE EN EXCLUSIVA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN VALORAR EXCUSABLE O INEXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRI UNA AUTORIDAD Y DECIDIR, EN SU CASO, SEPARARLA O NO DE SU CARGO Y CONSIGNARLA O NO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, se hizo la distincin entre el incumplimiento inexcusable y excusable, por parte de la autoridad que debe cumplir el fallo, cuando insistiere en la repeticin del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia respectiva. Cuando el citado incumplimiento se considera por nuestro Mximo Tribunal dentro de la primera categora, la autoridad debe ser destituida de inmediato y consignada ante un juez federal. Si por el contrario, en ms alto Tribunal del pas estima que la conducta de la autoridad remisa es excusable, la Suprema Corte debe requerir a la responsable y le otorgar un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no cumple el fallo en dicho plazo, la Corte debe proceder en los trminos antes sealados. Con esto, como rgano mximo de control de la legalidad, se dot a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones nicas y necesarias para permitirle valorar en exclusiva el incumplimiento en cualquiera de los supuestos normativos, al punto de decidir si ste es o no excusable y resolver cmo proceder en contra de la autoridad responsable. Sistema que, en consecuencia, califica y debe considerarse aplicable para la hiptesis legal del artculo 107, fraccin XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensin del acto reclamado. Cuenta habida, y segn se expone en la exposicin de motivos, despus de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Mximo Tribunal como el nico rgano del Poder Judicial de la Federacin con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad en el incumplimiento, ponderando entre el inters pblico y privado, entre el inters colectivo o el individual, en la intencin de no romper con el equilibrio de Poderes. En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artculo 71 fraccin II y 72, inciso f, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracin de esta soberana la siguiente: Iniciativa de Decreto que para efectuar la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo, y XVII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. nico.- Se realiza la interpretacin autntica del artculo 107, fracciones XVI, primer prrafo, y XVII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes trminos: INEJECUCIN DE SENTENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO. COMPETE EN EXCLUSIVA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN VALORAR EXCUSABLE O INEXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRI UNA AUTORIDAD Y DECIDIR, EN SU CASO, SEPARARLA O NO DE SU CARGO Y CONSIGNARLA O NO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.- Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artculos 21 y 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la regla general en materia de persecucin de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, en los casos en que una autoridad insistiere en la repeticin del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o de la suspensin decretada, corresponde en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurri la autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de Distrito que corresponda. La razn radica en que el espritu del Constituyente Permanente para modificar la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin, en la reforma de diciembre de 1994, fue dotar a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones necesarias y nicas para permitirle valorar el incumplimiento, al punto de decidir si ste es o no excusable. Sistema que debe considerarse aplicable para la hiptesis normativa del artculo 107, fraccin XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensin del acto reclamado. Cuenta habida, y segn se expone en la exposicin de motivos, despus de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Mximo Tribunal como el nico rgano del Poder Judicial de la Federacin con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad, en la intencin de no romper con el equilibrio de Poderes. Palacio Legislativo de San Lzaro a los ocho das del mes de junio de dos mil cuatro. DIPUTADA FEDERAL CRISTINA PORTILLO AYALA Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fraccin VI del artculo 82 y adiciona el artculo 116 constitucionales. El suscrito diputado a la LIX Legislatura de la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a fin de establecer que los Secretarios o Subsecretarios de Estado, Jefes o Secretarios Generales de Departamento Administrativo, Procurador General de la Repblica o Gobernador de algn Estado puedan postularse para Presidente de la Repblica separndose con un ao de anticipacin al da de la eleccin: EXPOSICIN DE MOTIVOS El Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, Don Venustiano Carranza, presentado el seis de diciembre de 1916 respecto al artculo 82 que form parte del Captulo III incorporado en el Ttulo Tercero, denominado Del Poder Ejecutivo, estableca en sus fracciones de la primera a la sexta, como requisitos para ser Presidente los siguientes: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin No pertenecer al estado eclesistico no ser ministro de algn culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, noventa das antes del da de la eleccin. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto noventa das antes de la eleccin. A las anteriores fracciones, la Comisin de Reformas a la Constitucin adicion una sptima, de acuerdo al proyecto presentado por el Diputado Bojorquez el cual se aprob por 149 votos, sin debate, el 25 y 27 de enero de 1917 incorporando al texto original la fraccin sptima relativa a: No haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motn o cuartelazo. La primera reforma al artculo 82, fue presentada por un amplio grupo de legisladores encabezados por el Diputado Gonzalo N. Santos el 19 de octubre de 1926 y Decretada por el presidente Plutarco Elas Calles. Dicha reforma estableci como requisito para ser Presidente de la Repblica no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, un ao antes del da de la eleccin y no ser secretario o subsecretario de Estado, ni gobernador de algn Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto un ao antes de la eleccin. Esta limitante, nuevamente fue reformada en la poca del presidente Manuel vila Camacho reducindose la temporalidad para retirarse del servicio activo a seis meses antes del da de la eleccin para el caso de quienes pertenecan al Ejrcito y a quienes ocupaban un puesto de Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la Repblica, o Gobernador de algn Estado o Territorio. Posteriormente, durante el gobierno del presidente Luis Echeverra lvarez, y con la transformacin de los Territorios Federales en entidades de la federacin, la fraccin se modifica eliminando la denominacin de Territorio pero manteniendo la exigencia de apartarse del puesto seis meses antes del da de la eleccin para quedar la fraccin sexta del artculo 82 Constitucional en los trminos vigentes y que a la letra establece: Para ser Presidente se requiere: VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la Repblica ni gobernador de algn Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin, Al respecto, vale la pena traer al presente los argumentos en los que se sustent el dictamen para aumentar en 1926, a un ao el trmino de noventa das sealado para que se separasen de sus funciones los militares en ejercicio, los secretarios y subsecretarios de Estado y los gobernadores, a fin de poder ser candidatos a la Presidencia de la Repblica y que a pesar de las dcadas transcurridas sigue siendo la misma constante en nuestra vida democrtica ya que el principal motivo expuesto fue por razones de moralidad poltica .El plazo de noventa das, sealaban los firmantes de la iniciativa y cito textual se considera insuficiente para eliminar por completo la influencia que dichos funcionarios pudieran hacer valer en las elecciones, con el propsito de hacer triunfar su candidatura. Hoy estamos siendo testigos de cmo las responsabilidades pblicas que desempean algunos de los aspirantes a la presidencia de la Repblica en el 2006 influyen a favor de la construccin de una imagen que les permite posisionarse de las preferencias de los potenciales electores en base al cargo que desempean y para el cual fueron designados o electos y como otros u otras lo hacen por su cercana con el poder, sin embargo no son sus ideas, sus proyectos, su preparacin ni su trayectoria, ni mucho menos sus logros, los elementos que pudieran estar orientando su eventual candidatura presidencial. Por eso, como ayer, la sociedad exige mayor claridad y transparencia en los procesos electorales, y desea que ningn servidor pblico se beneficie de una posicin de privilegio frente a cualquier otro mexicano que aspire legtimamente a la presidencia de la Repblica. En ello estriba nuestro inters de impulsar esta reforma constitucional, en eliminar la tentacin de utilizar el cargo pblico para impulsar proyectos personales y el uso meditico institucionalizado a favor de una eventual candidatura presidencial. La lucha del pueblo mexicano por el perfeccionamiento de nuestra democracia implica para quienes tenemos la responsabilidad de legislar establecer garantas de seguridad jurdica e igualdad a candidatos y partidos, para que los participantes en la contienda electoral no sean beneficiados con la estructura gubernamental a su cargo y que el acceso al poder pblico se determine nica y exclusivamente por la voluntad popular expresada por los electores a travs del voto en condiciones homogneas de competencia poltica. Los mexicanos tenemos frente al 2006, la gran oportunidad de renovar los principios ticos a los que los mexicanos les concedemos valor y que deseamos privilegiar, por ello los exhorto a que ampliemos de seis meses a un ao el requisito para que los servidores pblicos que aspiren a la ms alta magistratura del pas se retiren del encargo gubernamental que desempeen, antes del da de la eleccin, modificando la Ley Fundamental en base a las consideraciones expuestas, pues de esta manera evitaremos entre otros factores confusin y se contribuir a la claridad de los procesos internos de seleccin de candidatos de los diferentes partidos polticos y se evitar cualquier tentacin de abuso del poder en la consecucin de una probable candidatura presidencial. Mxico necesita que quienes aspiren a la Presidencia de la Repblica renuncien a sus cargos pblicos con suficiente anticipacin, para que tanto ellos como los partidos que los postulen no se vean beneficiados con la influencia que puedan recibir del gobierno federal o estatal. Por todo lo expuesto, presento a la consideracin de esta H. Comisin Permanente del Congreso de la Unin la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fraccin VI del artculo 82; y se adiciona al artculo 116 fraccin I, un prrafo cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes trminos: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIN VI AL ARTCULO 82 Y SE ADICIONA AL ARTCULO 116 FRACCIN I, UN PRRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LOS SIGUIENTES TRMINOS: Artculo 82. Para ser Presidente se requiere: I. a V. ... VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la Repblica ni gobernador de algn Estado, a menos de que se separe de su puesto un ao antes del da de la eleccin, Artculo 116. El poder pblico de los estados se dividir, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrn reunirse dos o ms de estos poderes en una sola persona o corporacin, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los estados se organizarn conforme a la Constitucin de cada uno de ellos, con sujecin a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los estados no podrn durar en su encargo ms de seis aos... La eleccin de los gobernadores... Los gobernadores de los estados... Los gobernadores de los estados, que aspiren a la presidencia de la Repblica, debern separarse de su encargo un ao antes del da de la eleccin. Es cuanto, seor Presidente. Dado en el recinto de la Comisin Permanente, a 9 de junio de 2004. DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS Dictmenes de Primera Lectura Dos, de la Primera Comisin, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros PRIMERA COMISIN GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisin, Gobernacin, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envi la Secretara de Gobernacin, para que los ciudadanos Maribel Terrazas Barraza, Karen Toxtle Hernndez y Alberto Lpez Villarreal, puedan prestar servicios en Representaciones Diplomticas en Mxico. La Comisin que suscribe considera que el desempeo de los servicios para los que se solicita autorizacin, no implican sometimiento o sujecin alguna a los gobiernos extranjeros, por lo que en relacin con lo que establece la fraccin II del apartado C del artculo 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fraccin III del artculo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideracin de esta Honorable Asamblea, la aprobacin del siguiente proyecto de DECRETO ARTCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Maribel Terrazas Barraza, prestar servicios como Cajera en el Consulado General de los Estados Unidos de Amrica en Ciudad Jurez, Chihuahua. ARTCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Karen Toxtle Hernndez, para prestar servicios como Recepcionista en la Embajada de Noruega en Mxico. ARTCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Alberto Lpez Villarreal, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada de la Repblica de Colombia, en Mxico, Distrito Federal. Sala de Comisiones de la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin.- Mxico, D. F., a 9 de junio de 2004. PRIMERA COMISIN Sen. Felipe de Jess Vicencio Alvarez Presidente Dip. Mara Esther Scherman Leao, Secretaria ; Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Secretario; Dip. Omar Ortega Alvarez, Secretario; Sen. Manuel Bartlett Daz; Dip. Csar Camacho Quiroz; Sen. Martha S. Tamayo Morales; Dip. Jorge Uscanga Escobar; Sen. Jorge Zermeo Infante; Sen. Marco Antonio Adame Castillo; Dip. Germn Martnez Czares; Dip. Blanca Judith Daz Delgado; Sen. Jess Ortega Alvarez; Dip. Guillermo Velasco Rodrguez; Dip. Jess Martnez Alvarez. PRIMERA COMISIN GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisin, Gobernacin, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envi la Secretara de Gobernacin, para que los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Mara de Lourdes Aguilar y Cofre y el Lic. Jos Manuel Antonio Luna Caldern, puedan aceptar u usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la Repblica de Bolivia, de la Repblica de Francia y del Gobierno de Rumania, respectivamente. La Comisin que suscribe considera que las condecoraciones referindas, no implican sometimiento o sujecin alguna a los gobiernos extranjeros que las conceden, por lo que en relacin con lo que establece la fraccin III del apartado C del artculo 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fraccin III del artculo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideracin de esta Honorable Asamblea, la aprobacin del siguiente proyecto de DECRETO ARTCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la Condecoracin de la Orden Nacional del Cndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la Repblica de Bolivia. ARTCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Mara de Lourdes Aguilar y Jofre, para aceptar y usar la Condecoracin de la Orden de la Palmas Acadmicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la Repblica de Francia. ARTCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Antonio Luna Caldern, para aceptar y usar la Condecoracin de la Orden de la Estrella de Rumania, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania. Sala de Comisiones de la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin.- Mxico, D. F., a 9 de junio de 2004. PRIMERA COMISIN Sen. Felipe de Jess Vicencio Alvarez Presidente Dip. Mara Esther Scherman Leao, Secretaria ; Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Secretario; Dip. Omar Ortega Alvarez, Secretario; Sen. Manuel Bartlett Daz; Dip. Csar Camacho Quiroz; Sen. Martha S. Tamayo Morales; Dip. Jorge Uscanga Escobar; Sen. Jorge Zermeo Infante; Sen. Marco Antonio Adame Castillo; Dip. Germn Martnez Czares; Dip. Blanca Judith Daz Delgado; Sen. Jess Ortega Alvarez; Dip. Guillermo Velasco Rodrguez; Dip. Jess Martnez Alvarez. Dictmenes a Discusin De la Segunda Comisin, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de Amrica. DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACIN PARA QUE EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 16 AL 18 DE JUNIO DE 2004, CON EL FIN DE REALIZAR UNA VISITA DE TRABAJO A LOS ESTADOS DE ILLINOIS, MICHIGAN Y MINNESOTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA SEGUNDA COMISIN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIN PBLICA HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisin de Relaciones Exteriores, Defensa y Educacin Pblica le fue turnada para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto por la que se solicita autorizacin para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos pueda ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los Estados de Illinois, Michigan y Minnesota, en los Estados Unidos de Amrica. En el texto de la iniciativa de Decreto enviada a esta H. Comisin Permanente por la propia Presidencia de la Repblica para los efectos de los artculos 71, fraccin I, 78 fraccin III y 88 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se consigna que el propsito de esta visita de trabajo es buscar incrementar y profundizar las relaciones polticas, comerciales y sociales de nuestro pas con esos tres Estados de la regin del medio oeste de los Estados Unidos de Amrica. El programa de trabajo que desarrollar el Presidente Fox en su visita por los Estados de lllinois, Michigan y Minnesota, girar en torno a tres ejes fundamentales: 1) Fortalecimiento del dilogo poltico; 2) Promocin econmica y de inversin; y, 3) Atencin y dilogo con las comunidades mexicanas en esos Estados. En lo que se refiere al fortalecimiento del dilogo poltico, pretende realizar una serie de reuniones con legisladores locales y sostener encuentros con diferentes actores polticos de los tres Estados de la Unin que visita y que tienen un gran peso especfico en la toma de decisiones. Los miembros de esta Comisin estamos de acuerdo que con base en la estructura de poder en los Estados Unidos de Amrica, los actores polticos locales juegan cada vez un papel tan importante o ms, que aquellos que se ubican en la capital de esa nacin. El dilogo con legisladores y gobernadores sobre el tema migratorio ser prioritario para buscar consensos que se reflejen en mejores condiciones de vida para los mexicanos que radican en esos Estados. En materia de inversiones y comercio, se nos informa en la Iniciativa de Decreto que el Presidente Fox buscar resaltar la reciente ratificacin del Senado Mexicano del instrumento que permitir que la Overseas Private Investment Corporation, institucin de desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica que respalda la inversin extranjera directa en 150 pases, est autorizada para emitir garantas a la inversin en Mxico. Asimismo, se contempla en el programa la celebracin de reuniones con organismos empresariales y sus asociados, en las que promover a nuestro pas como un destino atractivo para la inversin extranjera y el comercio. Respecto al incremento de las relaciones sociales, quienes integramos esta Comisin estamos de acuerdo de la importancia de mantener vnculos con las comunidades de origen mexicano que residen en esa regin, la que incluye ciudades como Chicago, que tradicionalmente ha sido asiento de trabajadores migrantes mexicanos, as como San Paul y Minneapolis, cuyas corrientes migratorias son mas recientes, a finales del siglo XX e inicios de ste, y que resultan de los cambios radicales que ha tenido la geografa migratoria de Mxico hacia Estados Unidos a partir de los aos noventas. Visita a Chicago, Illinois Desde el punto de vista poltico, Illinois es uno de los Estados con mayor importancia para Mxico de los lugares visitados por su presencia poltica nacional, dado el nmero de delegados que aporta al candidato triunfante en una eleccin presidencial; por el tamao de su economa, que lo ubica en el cuarto lugar en cuanto al valor agregado de su produccin industrial en el mercado de consumo y en ventas al menudeo dentro de los Estados Unidos de Amrica, pero sobre todo, por ser asiento de una numerosa poblacin de origen hispano, en particular mexicanos que viven en Chicago, tercera ciudad con mayor poblacin mexicana en los Estados Unidos de Amrica. Por su concentracin demogrfica, la zona metropolitana de Chicago es la tercera en importancia en los Estados Unidos de Amrica y representa un mercado atractivo para los productos mexicanos, como alimentos, vegetales, frutas, prendas de vestir y calzado. Durante su visita a este Estado, el Presidente Fox sostendr una reunin de trabajo con el Gobernador Rod Blagojevich, demcrata que logr recuperar una entidad tradicionalmente demcrata, que haba sido gobernada ltimamente por los republicanos. En el documento que sustenta la Iniciativa en la cual se solicita el permiso a esta Soberana, se comenta que el encuentro con el Gobernador de Illinois tiene el propsito de dar continuidad a la relacin bilateral, as como encontrar nuevas formas de cooperacin que permitan elevar las condiciones sociales y el respeto a los derechos humanos de los mexicanos que residen en esa regin. Con el Ejecutivo estatal y los legisladores locales, el Ejecutivo Federal mexicano buscar conquistar nuevos espacios de cooperacin en el mejoramiento de las condiciones de vida diaria de los emigrantes, como lo es el proyecto de ley de educacin aprobado por el Congreso Estatal el mes de mayo del ao pasado, con el cual se otorga acceso a la educacin superior a extranjeros, independientemente de su condicin migratoria. El Presidente Fox con motivo de su visita al Estado de Illinois fue invitado a participar en el Centro de Estudios Mexicanos Friedrich Katz de la Universidad de Chicago. El Centro por una parte, es alentado y conducido por el ilustre historiador estadounidense que ha dedicado su vida a la investigacin sobre tpicos de nuestro pas y por el otro, ser un importante pivote para acercar a universidades del prestigio de centros de excelencia como el de Chicago, con la realidad poltica, econmica y social de Mxico. Se anuncia que la visita presidencial ser ocasin propicia para arrancar un ambicioso programa de trabajo que incluye un seminario permanente de estudios mexicoamericanos, otros ms de investigacin para maestros de las facultades que realizan estudios sobre Mxico, profesores visitantes para los programas doctorales y postdoctorales, as como conferencias y publicaciones peridicas. Adems, sostendr un encuentro con el Alcalde de Chicago, el demcrata Richard M. Daley, perteneciente a una generacin de polticos estadounidenses que han ocupado posiciones de gran importancia a nivel de la ciudad, el estado y el pas. En esta reunin, el Presidente podr intercambiar ideas sobre distintos temas de la agenda bilateral, as como profundizar el dilogo y la cooperacin del gobierno de esa ciudad que se ha destacado por ser un fuerte apoyo para la comunidad mexicana en ese Estado. Aprovechar tambin la oportunidad para invitar al Alcalde a que visite nuestro pas. Aprovechando su estancia en Chicago, se ha invitado a congresistas federales y locales, regidores y alcaldes de los Estados de Illinois, Indiana y Winsconsin a reunirse con el Presidente de Mxico. Estos encuentros de carcter poltico servirn para impulsar el dilogo en temas de especial inters para nuestro pas, tales como asuntos migratorios, seguridad fronteriza, lucha contra el terrorismo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el Caso Avena, los puntos de vista de Mxico sobre la pena de muerte y los derechos polticos de los mexicanos en el extranjero. Los miembros de esta Comisin estamos de acuerdo en que durante las reuniones con los actores polticos mencionado, se traten temas especficos como el reconocimiento a la matrcula consular, la autorizacin de licencias de manejo de automviles y el acceso a la educacin para mexicanos no documentados. Llevar a cabo reuniones adicionales con los consejeros del Instituto de los Mexicanos en el Exterior que residen en esos Estados y que recientemente se reunieron en Atlanta, a la que fueron invitados senadores y diputados de las diversas fracciones polticas representadas en ambas Cmaras. Quienes conformamos esta Segunda Comisin de la Permanente, analizamos la participacin del Jefe del Ejecutivo mexicano como orador husped, en uno de los ms influyentes foros de opinin y discusin sobre poltica exterior y relaciones internacionales en ese pas, el Chicago Council on Foreign Relations, el cual cre recientemente un Comit Especial sobre Asuntos Migratorios, por lo que ser una oportunidad para destacar la importancia que el estado mexicano, incluyendo al legislativo y toda la sociedad mexicana, otorgamos a la proteccin y defensa de los derechos fundamentales de nuestros connacionales. En el plano de la promocin econmicacomercial, la visita comprende una reunin con agremiados de la Cmara de Comercio (US-Mexico Chamber of Comerse), con el propsito de promover mayores inversiones e intercambios comerciales bilaterales. El Presidente Fox inaugurar formalmente la nueva sede del Consulado General de Mxico en Chicago, cuyas instalaciones permitirn dar mayor agilidad a las funciones de documentacinservicios de pasaportes, matrculas, actas notariales, etctera, y ofrecer mejores y ms confortables espacios a los connacionales demandantes de estos servicios. Visita a Lansing y Oakland, Michigan Michigan es el tercer socio comercial de Mxico en los Estados Unidos de Amrica. Para Michigan, Mxico es su segundo socio comercial, solo despus de Canad. El comercio exterior que se tiene entre Mxico y el Estado de Michigan es mayor que el que tiene nuestro pas con China, Corea, Malasia, Singapur y Japn juntos. El Estado de Michigan es de gran importancia econmica y una excelente oportunidad que representa para Mxico en la promocin de inversiones. Adems y muy importante durante la visita, sern los encuentros que el Ejecutivo mexicano sostenga en esta entidad con la significativa poblacin residente de origen mexicano, misma que asciende a ms de 200 mil habitantes. Esto permitir, segn afirma la Iniciativa, para conocer sus necesidades, fortalecer sus vnculos y fomentar la comunicacin con el gobierno. Durante su visita, el presidente Fox se reunir con la Gobernadora demcrata Jennifer Granholm, con el propsito de compartir puntos de vista sobre la relacin bilateral entre Mxico y los Estados Unidos de Amrica, el futuro de las relaciones econmico comerciales con ese Estado y los mecanismos necesarios para mejorarlas y consolidarlas. Ha sido invitado por la Legislatura estatal a hablar en sesin solemne y ser oportunidad para reiterar la agenda migratoria y comercial ante tan alta tribuna estatal. Reconociendo la importancia que tiene la industria automotriz y de autopartes en la economa del Estado de Michigan, as como el hecho de que esta rama industrial es la ms dinmica del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de Amrica y Mxico, durante esta visita, el Presidente Fox se reunir con lderes de estas empresas. La industria automotriz es la ms importante en la economa de Michigan, tiene un alto impacto en la generacin de empleos, inversin y pago de impuestos y representa el 16 por ciento del total de nuestras exportaciones de manufacturas, siendo el rengln ms importante de las exportaciones manufactureras de Mxico. En su iniciativa, el Presidente destaca otras reuniones que celebrar durante su viaje, de ser aprobado por esta Soberana. Tendr encuentros con lderes polticos, religiosos, acadmicos y sociales del Estado de Michigan, con los que intercambiar puntos de vista respecto de temas relacionados con la calidad de vida de los emigrantes, la seguridad y los derechos humanos. Participar en un evento con la comunidad acadmica de la Universidad de Oakland, que prximamente abrir un programa de becas para estudiantes mexicanos, el cual permitir que los nacionales mexicanos cursen sus estudios cubriendo la colegiatura que pagan los estudiantes locales. Visita a Saint Paul, Minnesota En las ltimas dcadas, en el Estado de Minnesota la poblacin de origen mexicano ha registrado un crecimiento acelerado. Actualmente, la poblacin es de alrededor de 250 mil personas. En Saint Paul, la poblacin mexicana se ha incrementado en un 90 por ciento durante los ltimos diez aos. Para los miembros de esta Comisin, esto es resultado de la nueva geografa migratoria mexicana que con anterioridad se concentraba en dos o tres Estados Texas, California e Illinois-. Pero, adems, la importancia que para Mxico tiene el Estado de Minnesota es la relacin comercial. En 2003, las exportaciones de Mxico hacia ese Estado alcanzaron los 393 millones de dlares. En cuanto a las importaciones, en ese mismo ao, Mxico ocup el sptimo lugar en la adquisicin de productos provenientes de ese Estado. Durante la estancia del Presidente Fox en Minnesota, tendr una entrevista con el Gobernador Tim Pawlenty, con quien abordar los temas que afectan a nuestros connacionales que residen en las ciudades de Minneapolis y Saint Paul, adems pondr nfasis en la contribucin de los emigrantes mexicanos a la economa de esa regin, reconociendo el apoyo que las instituciones de ese Estado les han otorgado para tener acceso a los servicios financieros, educativos y de salud. Tambin, sostendr un encuentro con el Alcalde de Saint Paul, Randy Nelly, en el que buscar fortalecer los vnculos polticos con la capital del Estado donde se concentra una proporcin considerable de la poblacin de origen mexicano. Es importante mencionar que recientemente el Alcalde Kelly present una iniciativa en apoyo a los emigrantes, para impedir que la polica local pueda realizar funciones migratorias. Asimismo, sostendr un encuentro con la comunidad de origen mexicano, en donde participarn oficiales de gobierno, congresistas federales y estatales, concejales y regidores, as como lderes cvicos de la comunidad de origen hispano cuyos intereses coinciden con los de nuestros connacionales. Por ltimo, la iniciativa menciona que la visita ser una oportunidad para reunirse con la comunidad empresarial del Estado de Minnesota, con la finalidad de exponerles la situacin actual de la economa mexicana, destacando la posicin geoestratgica y el dinamismo de nuestras relaciones comerciales con el mundo. De igual forma, buscar conocer la intencin de algunos empresarios de esa entidad deseosos de invertir en sectores estratgicos mexicanos, dentro del marco legal correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Segunda Comisin de la Honorable Comisin Permanente del Congreso de la Unin considera que la presencia del Presidente de la Repblica en esta visita de trabajo a tres Estados de la Unin Americana resulta de gran importancia para el establecimiento de una relacin de carcter estratgico para el fortalecimiento del dilogo bilateral y el desarrollo de los lazos polticos, comerciales y de cooperacin con los Estados Unidos de Amrica y con la comunidad mexicana residiendo en esa dinmica regin llamada del Medio Oeste estadounidense, por el cual somete a la aprobacin de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de: DECRETO ARTCULO NICO.- Se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de Amrica. TRANSITORIO ARTCULO NICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Sala de Comisiones de la H. Comisin Permanente del Congreso de la Unin, al da uno del mes de junio de dos mil cuatro. DIP. CARLOS FLORES RICO PRESIDENTE SEN. CSAR CAMACHO QUIROZ SECRETARIO SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO SECRETARIA SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE SEN. RUBN ZARAZA ROCHA DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA DIP. CARLOS JIMNEZ MACAS DIP. JORGE USCANGA ESCOBAR SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SEN. HCTOR LARIOS CRDOVA DIP. JOS GONZLEZ MORFN DIP. RUTH HERNNDEZ MARTNEZ SEN. RAYMUNDO CRDENAS HERNNDEZ DIP. CRISTINA PORTILLO AYALA SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTS DIP. OSCAR GONZLEZ YEZ De la Primera Comisin, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomticas y para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida. PRIMERA COMISIN GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisin, Gobernacin, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envi la Secretara de Gobernacin, para que los ciudadanos Guillermo Javier Meja Ruiz y Joaqun Velzquez Garca puedan prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de Amrica en Guadalajara, Jalisco, y Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Amrica en Tuxtla Gutirrez, Chiapas, respectivamente; y de la ciudadana Suzette Gavidia Arias, para que pueda desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida, con circunscripcin consular en el estado de Yucatn. La Comisin que suscribe considera que el desempeo de los servicios para los que se solicita autorizacin, no implica sometimiento o sujecin alguna a los gobiernos extranjeros, por lo que en relacin con lo que establecen las fracciones II y III del apartado C del artculo 37 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fraccin III del artculo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideracin de esta Honorable Asamblea, la aprobacin del siguiente proyecto de DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Guillermo Javier Meja Ruiz, para prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de Amrica en Guadalajara, Jalisco. ARTICULO segundo.- Se concede permiso al ciudadano Joaqun Velzquez Garca, para prestar sus servicios como Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Amrica en Tuxtla Gutirrez, Chiapas. ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Suzette Gavidia Arias, para desempear el cargo de Cnsul Honorario de la Repblica de Honduras en la ciudad de Mrida, con circunscripcin consular en el estado de Yucatn. Sala de Comisiones de la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin.- Mxico, D.F., a 1 de junio de 2004. LA PRIMERA COMISION Sen. Felipe de Jess Vicencio Alvarez Presidente Dip. Mara Esther Sherman Leao Dip. Heliodoro Daz Escrraga Secretaria Secretario Dip. Omar Ortega Alvarez Sen. Manuel Bartlett Daz Secretario Sen. Csar Camacho Quiroz Sen. Martha Sofa Tamayo Morales Dip. Jorge Uscanga Escobar Sen. Jorge Zermeo Infante Sen. Marco Antonio Adame Castillo Dip. Germn Martnez Czares Dip. Blanca Judith Daz Delgado Sen. Jess Ortega Martnez Dip. Guillermo Velasco Rodrguez Dip. Jess Martnez Alvarez Proposiciones de Ciudadanos Legisladores Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germn Sierra Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operacin vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspeccin Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificacin.  HONORABLE ASAMBLEA: La Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, publicada en noviembre de 1994, estableci, en los trminos sealados por la Ley Federal de Sanidad Animal de 1993, los requisitos a cumplir por los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y a la industrializacin de crnicos. La certificacin del cumplimiento de estos requisitos compete al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria., SENASICA, y permite otorgar al establecimiento respectivo el carcter de tipo inspeccin federal, o TIF. Uno de los objetivos de la Ley, como especficamente el propsito de la norma anterior, es la de promover condiciones de sacrificio, manejo y procesamiento que garanticen una mejor calidad e inocuidad de los productos crnicos y sus consecuentes beneficios a la salud pblica. Ha habido en los ltimos aos un significativo avance en el nmero de establecimientos de sacrificio y manejo que operan bajo la certificacin TIF. Especialmente en rastros para animales bovinos, porcinos y aves. Sin embargo, el avance an no es satisfactorio. Estimaciones conservadoras sealan que alrededor del 50% de los sacrificios de animales en nuestro pas se realizan o bien en rastros municipales con insuficientes equipamientos, mecanismos de vigilancia y condiciones de higiene, o bien en rastros clandestinos, que operan bajo ningn tipo de control. Con el propsito de propiciar que un volumen cada vez mayor de los productos crnicos ofrecidos en el mercado provenga de instalaciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad, el gobierno federal estableci en los ltimos dos aos un sistema de incentivos. En junio de 2003 la SAGARPA public un programa de apoyos directos para el sacrificio de ganado bovino y porcino en rastros tipo inspeccin federal, TIF, y porcino en rastros registrados y en proceso de certificacin TIF. Los apoyos, de acuerdo a las reglas de operacin del programa, consisten en pagos directos que absorben un porcentaje importante del costo de sacrificio. En el caso de los bovinos asciende a un 50% del costo de sacrificio, con un mximo de $ 110.00 por cabeza. En abril de este ao se publicaron modificaciones al programa, ajustando los montos mximos de apoyo a recibir por productor por ao, as como en el nmero mximo de cabezas sacrificadas por ao sujetas a apoyos. Un programa de esta naturaleza ciertamente resulta de gran eficacia para el propsito que ha sido concebido de estimular el sacrificio de animales en condiciones de higiene y apegadas a la normatividad. Sin embargo, actualmente el programa de apoyos se restringe al caso de bovinos y porcinos y no contempla apoyos al sacrificio de animales ovinos y caprinos. Se excluye as el acceso a los apoyos a muchos pequeos y muy pequeos productores, que particularmente se dedican primordialmente a este tipo de ganadera. Actualmente el consumo per cpita anual de carne de ovino y de caprino en nuestro pas, es del orden de un kilo por persona. Bastante inferior, sin duda, a los 14 kilos consumidos anualmente en promedio por persona en carne de bovino o de cerdo. En los ltimos aos la produccin nacional de carne en canal de ovino se ubica en el orden de las 36,000 toneladas anuales y la de caprino en alrededor de 40,000 toneladas. Contra alrededor de un milln y medio de toneladas anuales en el caso de las carne de bovino y de un milln de toneladas en la carne de porcino. Pero desde el punto de vista de animales sacrificados, esta discrepancia se reduce considerablemente. El nmero promedio anual de caprinos y ovinos sacrificados en conjunto asciende a ms de 4 millones de cabezas, en comparacin con cerca de siete millones de cabezas anuales en el caso del ganado bovino. Por otra parte, las meras cifras de importancia relativa no deberan determinar por s solas qu productos y cules no seran sujetos de apoyo. El nivel de ingreso y la escala de actividad de los productores son parmetros que deberan tambin tomarse en cuenta. Igualmente, el impacto de estos apoyos en la diversificacin de la produccin ganadera del pas. Y finalmente, es claro que la normatividad para la inocuidad deber abarcar a todo tipo de carnes sin excepcin. Debe atenderse adicionalmente el hecho de que en muchos estados del pas, y particularmente en el medio rural, los productos alimenticios de origen caprino y ovino representan una parte muy importante, si no es que la ms importante, de su dieta en carnes. En algunos estados del pas, como en Hidalgo, Coahuila y Puebla, pequeos productores se han organizado y, con respaldo de programas de fomento a la pequea y mediana empresa, estn construyendo actualmente establecimientos modernos de sacrificio de ovinos y caprinos capaces de contar con la certificacin TIF. Para este tipo de productores, y para apuntalar la viabilidad de sus proyectos, resulta vital el respaldo de programas complementarios de apoyo, que son particularmente importantes en la fase de inicio de sus operaciones. El otorgarles el acceso a los programas de apoyo al sacrificio de su ganado en establecimientos certificados no slo es un asunto de equidad, sino que contribuira tambin colateralmente de manera sealada a promover la diversificacin productiva ganadera, al mejoramiento de las prcticas de manejo, a un mejor aprovechamiento de los subproductos y al incremento de la productividad y nivel de ingreso de los productores de ganado ovino y caprino. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideracin de esta H. Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO. Se solicita a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin realizar adecuaciones a las Reglas de Operacin vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspeccin Federal (TIF) y para Rastros Registrados en Proceso de Certificacin como TIF, con el propsito de que en el marco del actual ejercicio presupuestal y subsecuentes, se posibilite el acceso a los apoyos que dicho subprograma contempla, a los rastros con certificacin TIF para el sacrificio de ganado ovino y/o caprino. SENADOR GERMN SIERRA SNCHEZ SALON DE SESIONES DE LA H. COMISION PERMANENTE. Mxico, D.F., a los nueve das del mes de junio del ao dos mil cuatro. Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, a que revoque la implementacin del toque de queda en dicho Municipio. CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA COMPAERAS Y COMPAEROS LEGISLADORES La inseguridad no se resuelve con acciones autoritarias. La inseguridad se combate con generacin de empleos y creando oportunidades de desarrollo para la comunidad. El operativo preventivo en Tlalnepantla, inici el viernes 4 de junio y es aplicado de las 10 de la noche a las 5 de la maana del da siguiente y puede ser detenida cualquier persona que no justifique de manera plena ante la autoridad la razn por la que est en la va pblica en ese lapso. Adems, se realizarn inspecciones a bordo del transporte colectivo. La justificacin del alcalde panista es que la ciudadana exige medidas severas para combatir el delito y disminuir los ndices de criminalidad que se presentan en Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico. Sin lugar a dudas el presidente municipal ignora que la Constitucin General de la Repblica es muy clara en la hiptesis de suspensin de garantas, prevista en el artculo 29 de nuestra norma fundamental y que dicha persona est constitucionalmente impedida para dictar una medida de esta naturaleza. El artculo primero de la propia Constitucin en su primer prrafo establece que: en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Por supuesto que la Constitucin Poltica no prev que alguna autoridad que protest el fiel cumplimiento de nuestras leyes al asumir su cargo, sean los primeros en violarla. Por si lo anterior fuera poco, el alcalde de Tlalnepantla cometi la violacin de no consultar al cabildo para implementar este operativo. Este mal llamado toque de queda no es sino la expresin autoritaria del Estado para violentar los derechos de los gobernados, es propio de dictaduras militares como en Chile en 1973, Argentina en 1976, u otras que se establecieron en Amrica Latina o en el mundo en la historia reciente. Esta medida nos muestra el rostro fascistoide de la autoridad, que bajo el pretexto de la inseguridad pretende reprimir a los jvenes de ese municipio, sin percatarse de que si la juventud est ociosa es porque el Gobierno Federal a cargo de un militante del Partido del cual el alcalde forma parte, no ha generado el crecimiento de la economa ni los empleos a los que se comprometi. Si no hay capacidad en el Gobierno Federal para brindarles oportunidades de educacin y empleo a estos jvenes, el presidente municipal piensa que tal vez sea mejor que se vayan a Estados Unidos de mojados para no ser vctimas del toque de queda. Las autoridades municipales no reparan en que estn violando de manera flagrante la Constitucin y vulnerando las garantas individuales de los ciudadanos a quienes dicen servir. La Comisin de Derechos Humanos del estado de Mxico, seal que este tipo de operativos son violatorios del libre trnsito y solicit a las autoridades municipales de Tlalnepantla, un informe detallado de los alcances del operativo. Destaca la declaracin del titular de este organismo, Arturo Osorno Zarco, al referirse a la medida tomada por el alcalde como: una aberracin jurdica, excesiva, arbitraria e ilegal. Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para que sea considerado de urgente resolucin, presentamos la siguiente proposicin con Punto de Acuerdo. ARTCULO NICO.- La Honorable Comisin Permanente del Congreso de la Unin, exhorta al C. Ulises Ramrez Nez, presidente municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico a que revoque la implementacin del toque de queda en dicho municipio. A T E N T A M E N T E DIPUTADO JOEL PADILLA PEA GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de Mxico, el respeto a la ley y las garantas individuales de los habitantes de ese municipio.  PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIN PARA EXIGIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, CESE EL OPERATIVO IMPLEMENTADO POR LAS AUTORIDADES A SU CARGO Y RESPETE LA LEY Y LAS GARANTAS INDIVIDUALES DE SUS GOBERNADOS. El suscrito Diputado Omar Ortega lvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Pleno la siguiente proposicin con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos protege las garantas individuales de los gobernados frente a actos de autoridad emanados de cualquiera de los tres poderes de gobierno en nuestro pas. Al respecto, el Artculo 29 de nuestra Carta Magna, dispone expresamente que en los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuradura General de la Repblica y con aprobacin del Congreso de la Unin, y, en los recesos de ste, de la Comisin Permanente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin El combate a la inseguridad pblica debe basarse en acciones que atiendan las causas que generan los delitos, principalmente, atender la prevencin a travs de polticas sociales de atencin a grupos vulnerables como los desempleados, los jvenes y las madres solteras, siempre con nfasis en la prevencin de adicciones y fomentando la recreacin cultural y deportiva. Se ha comprobado que las medidas punitivas no contribuyen al descenso de los ndices delictivos y en cambio fomentan la violacin de los derechos humanos. El presidente municipal de Tlalnepantla viola las garantas de sus gobernados al dictar una medida a todas luces anticonstitucional con un discurso carente de fundamento legal y solamente sustentado en el argumento poltico; por lo tanto, la ejecucin de estos actos, de no detenerlos, podra desencadenar una verdadera ola de violencia en ese Municipio. Las acciones emprendidas, en todo caso, no son las correctas. La contratacin de militares Israeles para capacitar a las fuerzas del orden pblico del municipio, lejos de ayudar a resolver el problema, acarrean mayor disgusto en la poblacin y al paso del tiempo los resultados se vern reflejados en detenciones arbitrarias, como ha sucedido y en el reiterado autoritarismo por parte de la polica municipal. PUNTO DE ACUERDO NICO. Exigir al Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, cese el operativo implementado por las autoridades a su cargo y respete la ley y las garantas individuales de sus gobernados. DIPUTADO FEDERAL OMAR ORTEGA LVAREZ 09 de junio de 2004. Del Dip. Joel Padilla Pea, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relacin a los precios de los combustibles en Mxico y los precios internacionales del petrleo. CON LA VENIA DE LA PRESIDENCIA COMPAERAS Y COMPAEROS LEGISLADORES El gobierno foxista vende barato nuestro petrleo a los Estados Unidos, mientras a los mexicanos les encarece el precio de las gasolinas. Pemex increment el precio de las gasolinas y despus de 72 horas de operar en los hechos ese aumento, lo vino a reconocer en un boletn. De esa manera mide el Gobierno Federal su relacin con los ciudadanos de nuestra nacin. El precio de la gasolina magna fue incrementado en 0.33 por ciento, mientras la Premiun subi 2.9 por ciento y con ese aumento, acumula en lo que va del ao un alza total del 7.1 por ciento. Este porcentaje de aumento equivale a ms de cinco veces la inflacin acumulada del ao. En abril pasado, con el cuento de menor azufre en la nueva gasolina Premium se increment su precio en 3 por ciento, cuando lo conducente nicamente era el incremento mensual ya aprobado en la Ley de Ingresos vigente para este ao. Tales incrementos vienen a afectar directamente los bolsillos del pueblo mexicano, porque ahora con gasolinas ms caras vendr indudablemente una cascada de aumentos de todos los precios de los bienes y servicios que se consumen. Mientras que el irrisorio aumento en promedio del 4.5 por ciento que se otorg a los salarios mnimos para este ao, ser rebasado con el slo aumento que sufrieron las gasolinas, pues el incremento a la gasolina Premium consumir el 75 por ciento de la meta de inflacin del 3 por ciento que propuso el Ejecutivo Federal para 2004. Compaeras y compaeros legisladores Sabemos que el incremento en el precio de las gasolinas es el resultado del aumento del precio del petrleo en el mercado internacional. Como Mxico importa el 50 por ciento de las gasolinas que se consumen en nuestro pas, entonces el ajuste de los precios viene a ser un resultado natural de la modificacin de un precio ms alto del petrleo. Sin embargo, nuestro cuestionamiento a esta medida no est referido slo al alza del precio de las gasolinas, sino a la poltica de refinacin que est siguiendo Pemex. Porque el Gobierno Federal no est haciendo nada para desarrollar nuestra industria petroqumica y producir los carburantes a precios ms bajos que necesita el pas. Nos preocupa que sigamos dependiendo de la creciente importacin de gasolinas en un contexto de incremento de precios, porque esta tendencia estar presente en todo lo que resta de la dcada. Por esa razn, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta Soberana la siguiente proposicin con Punto de Acuerdo: ARTCULO NICO.- El Pleno de esta Comisin Permanente solicita la comparecencia del Secretario de Energa y del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, para explicar las razones que llevaron al incremento del precio de las gasolinas y las medidas que est implementado el Gobierno Federal para disminuir la importacin de gasolinas, as como las razones para vender ms barato nuestro petrleo a los Estados Unidos. Dado en el saln de sesiones de la Comisin Permanente el 9 de junio de dos mil cuatro. DIP. JOEL PADILLA PEA GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodrguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el precio del combustible.  ALFONSO RODRGUEZ OCHOA DIPUTADO FEDERAL NUEVO LEN. PR I C. DIP. LIC. MANLO FABIO BELTRONES RIVERA PRESENTE Estimado compaero y fino amigo: Te envo documento con punto de acuerdo que pongo a tu consideracin. Consideraciones El reciente incremento del precio de las gasolinas impacta substancialmente la economa nacional y su capacidad de competitividad, Mxico como pas productor tiene precios 4 o 6 veces mayores al de otros pases productores como es el caso en Latinoamrica de Venezuela. En general los pases productores poseen. a nivel internacional precios sensiblemente menores a los recin aplicados en nuestro pas. Esto constituye una presin alcista de los precios en general para la economa nacional, por tanto constituye una medida inflacionaria. Constituye un impacto en los costos de operacin de mltiples sectores y ramas del sector productivo del pas, lo que ocasionar su falta de competitividad, as como el cierre de empresas sensibles al elevado costo de este energtico, o de lo contrario estos sectores de la economa trasladarn e impactarn en los precios de servicios y productos que se ofertan a la poblacin dicho incremento. El pas no esta homologado en el precio de las gasolinas que se expende a todos los mexicanos que con el propsito de ser competitivos, los precios de gasolina estn diferenciados en la frontera y referenciados al mercado de los EEUA con el que tenemos un amplio intercambio comercial. Y an as, y no obstante ello, la compra de las gasolinas se sigue efectuando en el extranjero en virtud de su menor precio y calidad. En nuestro pas el proceso de empobrecimiento de la poblacin y las desigualdades sociales se ha acentuado en los ltimos 5 aos, el porcentaje de compatriotas que estn en situacin de pobreza es ms de 40 millones la inmensa mayora de ellos se vern impactados en su economa familiar va incrementos de precios en general derivado del traslado del incremento del precio de las gasolinas a los precios de bienes, productos y servicios que el sector productivo oferta a la poblacin. El Estado mexicano al margen del carcter partidista de quienes ejercen el gobierno tiene la obligacin constitucional de garantizar el bienestar comn y la justicia social. El Poder Ejecutivo Federal es el responsable operativo de las polticas y estrategias econmicas de los precios y tarifas del sector pblico va secretarias del ramo, (Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y de Energa). En el marco del irrestricto respeto y colaboracin que se da y debe darse en un Estado de derecho, sustentado en la divisin de poderes, es fundamental que esta H. Camara de Diputados del Congreso de la Unin, como depositaria de la soberana popular, conozca las razones del incremento, su sustento tcnico y de poltica social, su insercin en el marco de la poltica y estrategias econmicas de la nacin, su impacto en niveles de pobreza y en la economa nacional y los costos en los sectores productivos del pas. PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Conforme al Art. 42 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a este Honorable Pleno y a la Junta de Coordinacin Poltica de la Cmara de Diputados, se cita a comparecer a los titulares de la Secretara del ramo en las que estn adscritas la Direccin de Precios y Tarifas del Sector Pblico y la Comisin Reguladora de energa a fin de que acudan a exponer y sustentar las razones metodologas, tcnicas y de estrategia econmica del incremento de los precios de la gasolina y en general de los precios y tarifas del sector pblico. ATENTAMENTE Cd. de Mxico, D.F. junio de 2004. Del Sen. Jess Ortega Martnez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informe a esta Soberana las razones por las cuales modific los precios de las gasolinas que Petrleos Mexicanos suministra al mercado nacional, as como los precios del petrleo crudo. EL SUSCRITO, JESS ORTEGA MARTNEZ, SENADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A LA LIX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPBLICA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, SOMETO A LA CONSIDERACIN DE ESTA SOBERANA LA SIGUIENTE: PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO INFORME A ESTA SOBERANA LAS RAZONES POR LAS CUALES MODIFIC LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS QUE PETRLEOS MEXICANOS SUMINISTRA AL MERCADO NACIONAL, AS COMO LOS PRECIOS DEL PETRLEO CRUDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES. El pasado 3 de junio, Petrleos Mexicanos inform el aumento a los precio de las gasolinas Magna y Premium, al tiempo que ajust a la baja los precios del petrleo crudo de exportacin. La justificacin para aumentar 21 centavos (2. 9 %) al precio de la gasolina Premium, para ubicarla en 7.25 pesos por litro, fue sostener una sana relacin en el diferencial de precios entre las gasolinas; de modo tal que la Magna aument 2 centavos (0.33 %) hasta alcanzar los 6.13 pesos por litro. Si bien es cierto que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer los precios y las tarifas de los bienes y servicios que suministra el sector pblico, tambin lo es que esa facultad debe ser ejercida mirando el bienestar de la poblacin y el desarrollo adecuado de la economa y de las empresas pblicas que los proveen. Sin embargo, ninguno de estos objetivos fue aludido en la explicacin de PEMEX para justificar los aumentos antes referidos. El aumento a los precios de las gasolinas es una medida impopular no slo entre los consumidores directos de estos combustibles sino, an ms, entre aquellos mexicanos que sufren de manera inmediata incrementos en los pasajes de los transportes pblicos. En las regiones suburbanas ya comenzaron los aumentos y es un hecho que este incremento ser un duro golpe a la economa de las familias de menores ingresos, pues en muchos casos el transporte representa ya ms de una quinta parte del gasto familiar. En la economa mexicana, el aumento a los combustibles tiene un efecto multiplicador muy grande en los costos, no slo del gasto familiar, sino tambin en la operacin de las empresas y se manifiesta como precursor psicolgico de la inflacin. As, mientras el ndice de precios al consumidor en el primer trimestre del ao ha sido de 1.7 % y el anualizado llega a 4.2 %, segn cifras del Banco de Mxico, los aumentos en las gasolinas pueden tener un efecto ponderado de casi un punto porcentual. Se sabe que la mayor proporcin del precio de la gasolina est determinada por componentes fiscales: impuestos (IEPS e IVA) y derechos sobre la extraccin de petrleo. En particular, el IEPS a la gasolina y diesel automotriz se cifr, por la Ley de Ingresos, en 106 mil millones de pesos y al primer trimestre se ha logrado recaudar slo una quinta parte del total, como resultado del aumento en los precios internacionales del petrleo, lo que indicara a la autoridad hacendaria una evolucin rezagada de estos ingresos. Sin embargo, hay dos elementos que van a producir efectos ms que compensatorios: el repunte de la economa nacional que impulsar la demanda de gasolina y la acumulacin de importantes recursos excedentes provenientes de la extraccin y venta de petrleo crudo. De tal modo que, desde el punto recaudatorio, no tendra por qu justificarse, a estas alturas del ao, el aumento a los precios de las gasolinas. Por otra parte, PEMEX ajust a la baja los precios de los diferentes tipos de petrleo que se exporta. El petrleo Maya se reducir entre 25 y 30 centavos de dlar por barril, mientras el Istmo y el Olmeca lo harn en 15 y 20 centavos. Segn los registros de Petrleos Mexicanos, las exportaciones se concentran en los tipos Maya (89 %) y Olmeca (11 %) y por destino el 90 % se concentra al mercado de los Estados Unidos, por lo que efectivamente, ese mercado se beneficiar de la disminucin en los precios establecida por el Gobierno mexicano a partir del mes de julio de este ao. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideracin de esta Soberana el siguiente: PUNTO DE ACUERDO. UNICO. Se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, informe a la mayor brevedad posible a esta Soberana, las razones por las cuales modific los precios de las gasolinas que se suministran al mercado nacional; as como los precios del petrleo crudo. Enfatizando que dicha informacin sea acompaada de los anlisis tcnicos que le llevaron a adoptar tales decisiones. Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informacin sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina premium y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003.  COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION LIX LEGISLATURA P R E S E N T E Guillermo Velasco Rodrguez, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 78 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Tercera Comisin de la Comisin Permanente el siguiente: ACUERDO CONSIDERACIONES En respuesta a la problemtica de la contaminacin atmosfrica generada, principalmente por vehculos automotores, se introdujo al mercado nacional en abril pasado la mejorada gasolina Pemex Premium al reducirle el contenido mximo permisible de azufre de 500 a 300 p.p.m. (partes por milln), a fin de reducir las emisiones de bixido de azufre en alrededor de mil 800 toneladas por ao. A su vez, las autoridades ambientales impusieron normas cada vez ms exigentes y, por otro lado, se introdujeron mejoras tecnolgicas en los motores tales como sistemas electrnicos de inyeccin de combustibles y dispositivos de control de emisiones, conocidos como convertidores catalticos, entre otros. La nueva gasolina Pemex Premium de bajo contenido de azufre cumple la regulacin aplicable a la gasolina en la norma NOM-086-ECOL-1994, la cual fue revisada el ao pasado y se encuentra en etapa de trmite final para publicarse en el Diario Oficial de la Federacin el anteproyecto de norma PROYECTO-NOM-086-SEMARNAT-SENER-2003. Dentro del proyecto de la norma mexicana, la autoridad ambiental estableci como una primera accin- reducir en este ao el contenido de azufre de la gasolina Pemex Premium a un valor promedio de 250 p.p.m. con un mximo de 300 p.p.m. y para el ao 2006 con un promedio de 30 y un valor mximo de 80 partes por milln de azufre en esta gasolina. De aplicarse la nueva norma oficial, podramos esperar para el ao 2008 que las gasolinas mexicanas tengan la misma composicin en lo que se refiere a azufre; y el diesel mexicano con 15 partes por milln. Situacin que indudablemente contribuira a un proceso energtico ms depurado con sus enormes ventajas ambientales. En este sentido, INCLUDEPICTURE "../../Documents%20and%20Settings/MESA%20DIRECTIVA/libre/online/imggc/bt_articulo.gif" \* MERGEFORMATINET \d"el precio de la gasolina Premium aument 21 centavos por litro a partir del 1 de junio, lo que equivale a 3 por ciento, al pasar de 7.04 a 7.25 pesos. En un ao, la gasolina Premium aument 8 por ciento, el doble que la inflacin en el mismo periodo. De forma similar, la gasolina del tipo Magna registr un aumento de dos centavos, por lo que su precio pas de 6.11 a 6.13 pesos por litro. Por lo que, nos extraa que en das pasados, Juan Bueno Torio, director de Pemex Refinacin, inform que a la gasolina Premium se le modific la composicin, al reducirle el nivel de azufre y aumentar su octanaje. En esa ocasin, el funcionario asever que el precio no iba a modificarse ms all del desliz mensual establecido con anterioridad. Cosa que no ocurri. Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, considera que si este aumento en el precio de la gasolina premium, es para mejorar su calidad considerablemente, en franco beneficio del medio ambiente y la salud de los mexicanos, por dems bienvenido; pero, si el mismo es para daar la economa familiar por culpa de un gobierno voraz y necesitado de recursos es deleznable y cuestionable. El Dr. Mario Molina, (premio novel de qumica) recomend, en das pasados, que se incrementara el precio de la gasolina Premium en entre 6 y 18 centavos por litro, con el objeto de hacernos de recursos para acceder a mejoras tecnolgicas que permitan contar con un combustible mas limpio, sin embargo notamos que el aumento fue de 21 centavos superando los requerimientos mximos en un 12 por ciento sin argumento alguno que lo justifique. As mismo, si el diferencial de precio existente entre la gasolina premium y la gasolina magna provoca que el pblico consuma preferentemente la ms barata, la cual es de menor calidad y con mayor incidencia en el medio ambiente, provocaremos una mayor contaminacin en tanto no se mejoren ambas gasolinas, por eso consideramos indispensable se tomen acciones conjuntas con cada tipo de gasolina. Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico consideramos de suma importancia que; Se trabaje en la mejora de ambas gasolinas de manera que, independientemente de por cual se opte, los ndices de azufre emitidos sea menor. Que el incremento en el precio de la gasolina Premum sea menor, aun cuando eso recayera en un incremento a la gasolina Magna. Que se explique con toda claridad a la ciudadana, como se usaran esos recursos y cuales es su importancia ambiental. Finalmente el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico somete a la consideracin el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para que informe a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina Premium, as como, informe en base a que estudios o parmetros se estableci dicho incremento. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que enve para su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el proyecto de Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003. Dado en Xicotencatl # 9 Colonia Centro en esta Ciudad de Mxico, sede de la Comisin Permanente del H. Congreso de la Unin de los Estados Unidos Mexicanos, a los 09 das del mes de junio del 2004. DIP. GUILLERMO VELASCO RODRGUEZ Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. Jos Manuel Abdal de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin al establecimiento de la tarifa elctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemn y Camargo, en Tamaulipas. PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN PARA SOLICITAR A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIC, DE ECONOMIA, DE ENERGIA, Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE SE DE ESTRlCTO CUMPLIMIENTO A LO APROBADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN CUANTO AL ESTABLECIMlENTO DE LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CIUDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DE TAMAULIPAS. LOS DIPUTADOS JOSE MANUEL ABDALA DE LA FUENTE Y CARLOS FLORES RlCO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DIPUTADOS POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 116 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 58, 59 Y 60 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL, CONGRESO GENERAL, SOMETEMOS ANTE ESTA SOBERANIA EL SIGUlENTE PUNTO DE ACUERDO, AL AMPARO DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- QUE EL PASADO 11 DE FEBRERO DEL AO EN CURSO, SE PRESENTO UN PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A ESTE TOPICO, ARGUMENTANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE ESTABA REALIZANDO TAL SOLICITUD. II.- QUE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EXHORTO TANTO A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA QUE PROCEDIERA A FIJAR LA TARIFA ELECTRlCA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CUIDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DEL ESTADO DE T AMAULIPAS. llI.- QUE EST A EXHORTACIN, SE REALIZO EL DIA 4 DE MARZO DEL AO ACTUAL, CON NUMERO DE OFICIOS (SEL/300/526/04) (SEL/300/528/04) (SEL/300/529/04) POR PARTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION. . IV.- QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES MESES y AUN NO SE HA PODIDO ESTABLECER LA TARIFA 1E PARA LOS MUNICIPIOS ANTES MENCIONADOS, QUIENES ANTE LOS EMBATES DE LAS ALTAS TEMPERATURAS SUFREN LOS ELEVADOS COSTOS DE LOS RECIBOS DE ENERGIA ELECTRICA. V. - QUE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO HAGAN CASO OMISO A TAL EXHORTACIN Y PROCEDAN DE MANERA INMEDIATA A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGA ELECTRICA Y ESTABLEZCAN LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS ACORDADOS. VI.- QUE LOS SUSCRITOS DIPUTADOS DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PRI, REAFIRMAMOS EL PUNTO DE ACUERDO ANTES PRESENTADO Y A LA VEZ EXPONEMOS NUESTRA INCONFORMIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. POR LO ANTES MANIFESTADO, NOS PERMITIMOS SOLICITAR A ESTA COMISION PERMANENTE, QUE SEA CONSIDERADO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO. UNICO: SE EXHORTA NUEVAMENTE A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO Y APROBADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CIUDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DE TAMAULIPAS. PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004. DIP. CARLOS FLORES RICO; DIP. JOSE MANUEL ABDALA DE LA FUENTE. Del Dip. Cruz Lpez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relacin con la Agricultura, para que expliquen la situacin crediticia en el campo mexicano.  CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA COMPAERAS LEGISLADORAS Y LEGISLADORES DE LA COMISIN PERMANENTE. El suscrito Diputado Federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracin de ustedes el siguiente Punto de Acuerdo que propone citar a comparecer a los Titulares de la Financiera Rural, FIRA, FIRCO, FONAES y FOCIR, para que expliquen la situacin crediticia en el campo mexicano. EXPOSICIN DE MOTIVOS El crdito rural, junto con la inversin pblica, fueron los instrumentos gubernamentales de fomento que permitieron la transformacin y el desarrollo del campo mexicano. Por un periodo de ms de tres dcadas de manera continua se logr un crecimiento significativo del sector, lo que gener que la produccin agropecuaria fuera uno de los pilares mas slidos del proyecto econmico del pas. Sin embargo, a partir de la segunda mitad de los aos sesenta del siglo pasado, este dinamismo del producto agropecuario se vio frenado bruscamente, entrando a un periodo de franco estancamiento. Tratando de retomar los niveles de crecimiento agropecuario se incrementaron considerablemente los recursos canalizados al sector, por la va de la inversin pblica y el financiamiento, sin que se produjera la respuesta productiva programada. Durante los ochentas y los noventas el crdito al sector se desplom de manera constante, cayendo a una tasa del 5% anual, para dar un acumulado detrimental de un 60% en trminos reales Por su parte, la inversin pblica prcticamente desaparece durante estas dos dcadas, ya que disminuye en un 93% a precios constantes. En el primer Periodo Ordinario de Sesiones del tercer ao de ejercicio constitucional, la LVIII Legislatura del Congreso de la Unin aprob la Ley Orgnica de la Financiera Rural, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de diciembre de 2002. La entrada en operacin de la Financiera Rural a partir de julio de 2003, segn lo prevee su Ley Orgnica, dara certeza e incrementara los flujos crediticios hacia el sector. En tanto se integraba la red de instrumentos financieros rurales especializados, la Financiera Rural otorgara crditos de manera directa. Ha transcurrido casi un ao desde que la Financiera Rural ha iniciado operaciones con recursos del erario pblico y hasta la fecha no ha cumplido con el objetivo para el cual fue creada. Existen demandas y quejas por parte de diversas organizaciones campesinas y de productores en el sentido de que la financiera rural no ha podido atender a los productores y campesinos pequeos y medianos. Por otro lado a partir de la crisis de 1995, los Fideicomisos Instituidos en Relacin con la Agricultura, FIRA, que funge como banca de segundo piso, sufre efectos de manera directa, ya que de 1994 a 1998 su operacin cae ms del 50%. El apoyo preferente al productor comercial y la gran agroindustria ha llevado que el 65.1% de los recursos operados se concentren en un reducido grupo, mientras que el productor de ingresos medios solo ha recibido el 8.7% y el de menor desarrollo relativo ha obtenido nicamente el 26.2%. Desde hace ms de tres dedadas, el Sistema Financiero Rural dio sntomas de agotamiento, perdiendo la capacidad de generar opciones productivas y empresariales. Por las consideraciones anteriormente vertidas solicito a los integrantes de esta Comisin Permanente aprobar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO NICO.- Que el Director General de la Financiera Rural (FR), as como los titulares del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), del Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural (FOCIR) y el Fideicomiso Instituido en Relacin con la Agricultura (FIRA). comparezcan ante la Tercera Comisin de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin para que expliquen la situacin actual de los esquemas y mecanismos de financiamiento que ofrecen al sector rural, con el objetivo de disear, constituir y operar un sistema financiero rural que atienda cabalmente a los productores rurales y campesinos mexicanos. A T E N T A M E N T E Del Dip. Heliodoro Daz Escrraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisin Permanente exhorte a las Comisiones de la Cmara de Diputados a que en el anlisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinin de la Asociacin Nacional de Editores de Peridicos. CC. INTEGRANTES DE LA COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN EL SUSCRITO, DIPUTADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETE A LA CONSIDERACIN DE USTEDES LA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO SIGUIENTE: CONSIDERACIONES: LA ASOCIACIN MEXICANA DE EDITORES DE PERIDICOS, A.C. (AME), ES UN ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL, SIN FINES DE LUCRO, QUE AGRUPA A 128 EMPRESAS PERIODSTICAS DE NUESTRO PAS. UNO DE SUS PRINCIPALES LOGROS, HASTA AHORA, HA SIDO LA REDACCIN DEL PROYECTO ORIGINAL, Y SU PROMOCIN, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL, APROBADA EN 2002, Y QUE, COMO SABEMOS, TIENE ENTRE OTROS OBJETIVOS, GARANTIZAR EL ACCESO DE TODA PERSONA A LA INFORMACIN EN POSESIN DE LOS PODERES DE LA UNIN, RGANOS CONSTITUCIONALES AUTNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD FEDERAL; TRANSPARENTAR LA GESTIN PBLICA; FAVORECER LA RENDICIN DE CUENTAS A LOS CIUDADANOS; Y CONTRIBUIR A LA DEMOCRATIZACIN DE LA SOCIEDAD MEXICANA. ESA ASOCIACIN, DURANTE LOS DAS 5 Y 6 DEL ACTUAL, DESARROLL EN OAXACA DE JUREZ, OAXACA, EL SEMINARIO "ACCESO A LA INFORMACIN Y SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA", CON LA PARTICIPACIN DE PERIODISTAS, ACADMICOS Y AUTORIDADES REGULADORAS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA; EVENTO, EN EL QUE, A RAZ DEL ANLISIS DE LA INICIATIVA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL DE LEY SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA (QUE PERMITIR A QUIENES EJERCEN ESA ACTIVIDAD PROFESIONAL GUARDAR EL ANONIMATO DE SUS FUENTES) SURGI LA INQUIETUD DE ORGANIZADORES Y PARTICIPANTES DE PROCURAR, CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, QUE LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, APROBADA EN EL SENADO Y TURNADA A LA CMARA DE DIPUTADOS, COMO REVISORA, NO NULlFIQUE O ACOTE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GENERADA POR LOS RGANOS CIVILES DE SEGURIDAD NACIONAL. EN ESOS TRMINOS, SE DEJ CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL REFERIDO SEMINARIO, AL QUE SE DENOMIN: "DECLARACIN DE OAXACA, 2004". LOS EDITORES DE LOS DIARIOS LOCALES DE MAYOR CIRCULACIN DEL PAS, QUE SON LEDOS POR MILLONES DE MEXICANOS, TIENEN LA JUSTIFICADA INQUIETUD DE QUE BAJO ARGUMENTOS DE CONFIDENCIALlDAD Y RESERVA EXACERBADOS, PUEDAN LAS AUTORIDADES: OCULTAR ACTOS CONTRARIOS A LA LEGALIDAD, DESVIRTUAR LAS TAREAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL, O PERMITIR QUE OTRO ESTADO IMPONGA AL NUESTRO SU PROPIA AGENDA DE SEGURIDAD NACIONAL, O EL ORDEN DE SUS PRIORIDADES, SIN QUE LA SOCIEDAD MEXICANA SE ENTERE OPORTUNAMENTE DE ELLO. INQUIETUD QUE VARIOS LEGISLADORES PRlSTAS, CONSIDERAMOS VLIDA, Y QUE, POR TANTO, COMPARTIMOS. EL SIMPLE HECHO DE QUE LAS DECISIONES, LAS POLTICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS, DE LAS INSTITUCIONES Y AUTORIDADES ENCARGADAS DE PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, PUDIERAN SER FACULTADAS, POR PERODOS EXCESIVOS, PARA NO REVELAR DATOS O LA INFORMACIN RECABADA, COMPILADA, PROCESADA Y DISEMINADA ENTRE LAS INSTANCIAS, ES ALARMANTE. LA RESERVA DE TREINTA AOS, PREVISTA POR EL ARTCULO 51 DE LA MINUTA RELATIVA, SUENA EXAGERADA. EN ESA HIPTESIS, EL ACTUAL SECRETARIO DE GOBERNACIN, LICENCIADO SANTIAGO CREEL MIRANDA, JAMS EXPLICAR AL PUEBLO DE MXICO EL PAPEL QUE EL CENTRO DE INVESTIGACIN Y SEGURIDAD NACIONAL JUG EN ASUNTOS COMO EL DE LOS VIDEOESCNDALOS. MUCHOS DE NOSOTROS, CUANDO LOS ARCHIVOS CON INFORMACIN RESERVADA, SEAN ABIERTOS AL PBLICO, Y ESTE TENGA ACCESO A ELLOS, YA NO EXISTIREMOS. EN TODO CASO, Y CON ALGO DE "SUERTE", SOLO PODRAMOS CONOCER PARTE DE SEA INFORMACIN, POR MEDIO DE LAS ARBITRARIAS, DISCRECIONALES, INMORALES E ILEGALES FILTRACIONES, QUE ACOSTUMBRAN REALIZAR LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PBLICA Y PROCURACIN DE JUSTICIA DE ESTE PAs. QUEDARAMOS A EXPENSAS DE LA INFORMACIN PARCIAL, SESGADA y PARTIDIZADA, QUE LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD NACIONAL, CONSIDEREN CONVENIENTE PROPORCIONAR. POR ELLO, PARA PREVENIR IRREGULARIDADES Y PONER EN EL FIEL DE LA BALANZA LOS TEMAS DE DERECHO A LA INFORMACIN Y SEGURIDAD NACIONAL, QUE PARECIERAN ENCONTRADOS, SE HACE CONVENIENTE QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA CMARA DE DIPUTADOS, ANTES DE DICTAMINAR RESPECTO A LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, RECIBAN A LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIN MEXICANA DE EDITORES DE PERIDICOS, A.C., Y ESCUCHEN REFLEXIVAMENTE SUS ARGUMENTOS. ESTA, COMO TODOS LOS PRODUCTOS DEL CONGRESO DE LA UNIN, REQUIERE, PREFERENTEMENTE, DEL CONSENSO SOCIAL. NO PODEMOS, LOS LEGISLADORES, PERMITIRNOS DEJAR DE ESCUCHAR A LAS DIFERENTES EXPRESIONES DE NUESTRA SOCIEDAD. ESTAMOS OBLIGADOS A SER RECEPTIVOS, A VALORAR OBSERVACIONES Y A RESOLVER DIFERENDOS. EN RAZN A ELLO, SOMETO A LA CONSIDERACIN DE ESTA COMISIN PERMANENTE, EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN, EXHORTA ATENTAMENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA CMARA DE DIPUTADOS, A QUE EN EL PROCESO DE ANLISIS, DISCUSIN Y DICTAMINACIN DE LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, APROBADA POR LA CMARA DE SENADORES, QUE LES FUERA TURNADA EL DA 20 DE ABRIL DE 2004, RECIBAN A LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIN MEXICANA DE EDITORES DE PERIDICOS, A.C. Y VALOREN SUS. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES RESPECTO AL CAPTULO TERCERO DEL TTULO TERCERO DE LA PROPIA MINUTA, DENOMINADO "DEL ACCESO A LA INFORMACIN EN MATERIA DESEGURIDAD NACIONAL". DIPUTADO HELlODORO DAZ ESCRRAGA Palacio Legislativo, a 9 de Junio de 2004. De los Senadores Rubn Zaraza Rocha y Emilio Gamboa Patrn, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relacin con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Amrica a favor de los autotransportistas mexicanos. PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN RECONOCE EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A FAVOR DE LOS AUTOTRANSPORTISTAS MEXICANOS. COMPAEROS LEGISLADORES: MEXICO, Y EN PARTICULAR, LOS AUTOTRANSPORTISTAS NACIONALES HAN RECIBIDO UNA EXCELENTE NOTICIA POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA. COMO TODOS USTEDES SABEN EL MXIMO RGANO JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, DESECH LA APELACIN PRESENTADA POR GRUPOS AMBIENTALISTAS Y DE TRANSPORTISTAS DE AQUEL PAS, QUIENES PRETENDAN IMPEDIR LA LIBRE CIRCULACIN DE LOS CAMIONES MEXICANOS, ARGUMENTANDO QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIN AMBIENTAL. EL TRIBUNAL SUPREMO DE AQUEL PAS DETERMIN QUE LA DEMANDA DE LOS SINDICATOS Y GRUPOS ECOLOGISTAS NO PROCEDAN LEGALMENTE.. ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL DEFINI QUE LA ENTRADA DE CAMIONES MEXICANOS NO VIOLABA NINGUNA NORMA LEGAL O AMBIENTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR LO QUE RECHAZ CATEGRICAMENTE LA DEMANDA QUE HABAN VENIDO IMPULSANDO LOS REFERIDOS GRUPO DE INTERS. ESTA DECISIN REPRESENTA, SIN DUDA, UN TRIUNFO DE LA JUSTICIA Y LA RAZN, QUE NO SLO FAVORECE EL PLENO CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMRICA, SINO QUE ADEMS ES TESTIMONIO DE LA LUCHA, EL CABILDEO Y EL ESFUERZO POLTICO REALIZADO POR EL GOBIERNO DE MXICO EN SU CONJUNTO Y POR LA INDUSTRIA DEL AUTOTRANSPORTE DURANTE LOS LTIMOS AOS. EN RAZN DE LO ANTERIOR, ES QUE PROPONEMOS EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPRESAMOS NUESTRO MS SINCERO RECONOCIMIENTO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, POR LA RESOLUCIN EMITIDA A FAVOR DE LOS AUTOTRANSPORTISTAS DE NUESTRO PAS PARA EL LIBRE ACCESO DE SUS CAMIONES A TERRITORIO NORTEAMERICANO, DECISIN QUE ADEMAS ES CONGRUENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANAD, EN MATERIA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. SEGUNDO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA QUE, EN EL CORTO PLAZO, ADOPTEN LAS RESOLUCIONES DISPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA A FAVOR DE NUESTROS AUTOTRANSPORTISTAS. A T E N T A M E N T E SENADORES EMILIO GAMBOA PATRN RUBEN ZARAZUA ROCHA Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediacin de Mxico con el gobierno y la guerrilla colombianos. 9 de junio de 2004. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN TORNO A LA MEDIACIN DE MXICO CON EL GOBIERNO Y LA GUERRILLA COLOMBIANOS. PUNTO DE ACUERDO NICO- A la luz del ofrecimiento del Ejecutivo Federal para que Mxico sea facilitador de los dilogos de paz entre el grupo guerrillero denominado Ejercito de Liberacin Nacional, ELN, y el gobierno colombiano y, la posterior aceptacin oficial de las partes en conflicto, la Comisin Permanente del Congreso de la Unin cita a comparecer ante su Segunda Comisin, al Subsecretario de Relaciones Exteriores para Amrica Latina y el Caribe, Miguel Hakim Simn, con objeto de que explique a esta Soberana exhaustivamente, la forma en que se tiene contemplado llevar a cabo estas negociaciones; los temas a tratar; el programa que contempla los aspectos centrales de nuestra mediacin en este conflicto; las condiciones bajo las cuales se dara el dilogo; y el nombre y experiencia con que cuenta el funcionario mexicano que representara a nuestro pas en este proceso. Por ltimo, sobre la probable participacin en este proyecto, de organismos multilaterales como la ONU y la OEA, y de pases como Brasil y Cuba, Saln de sesiones de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, a los 9 das del mes de junio de 2004. Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cmara de Diputados una promocin de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo. JORGE CASTILLO CABRERA DIPUTADO FEDERAL Palacio Legislativo, a 31 de mayo de 2004. DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA PRESENTE. Seor Diputado: Por instrucciones del C. Diputado Jorge de Jess Castillo Cabrera, me permito anexar la presente PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA A ESTA H. CMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN QUE, EN FUNCIN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, PROMUEVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR LA PROMULGACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGA P ARA EL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2003, POR CONSIDERAR QUE DICHO REGLAMENTO ES OMISO Y EN ALGUNOS CASOS ES CONTRARIO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE ENERGA PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. JORGE DE JESS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Para que sea expuesto ante el pleno en la prxima sesin permanente del H. Congreso de la Unin. ATENTAMENTE DR. VCTOR PREZ BURGOA SECRETARIO PARTICULAR PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA A ESTA H. CMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN QUE, EN FUNCIN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, PROMUEVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR LA PROMULGACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGA PARA EL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2003, POR CONSIDERAR QUE DICHO REGLAMENTO ES OMISO Y EN ALGUNOS CASOS ES CONTRARIO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE ENERGA PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. JORGE DE JESS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE. El suscrito, Jorge de Jess Castillo Cabrera, Diputado Federal a la LlX Legislatura por el Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Institucional, con fundamento en los artculos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracin de esta Soberana la siguiente Proposicin con Punto de Acuerdo para solicitar a esta H. Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, que en funcin a sus atribuciones "constitucionales promueva Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, publicado por en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de diciembre de 2003, por considerar que dicho reglamento es omiso y en algunos casos contrario a lo establecido por la Ley de Energa para el Campo. Se hace esta solicitud conforme a los siguientes: ANTECEDENTES l. En fecha veintisis de diciembre de dos mil dos, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidi la Ley de Energa para el Campo, la cual en su momento respondi a la necesidad de contar con un instrumento jurdico que impulsara la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias en el campo mexicano, estableciendo las condiciones para lograr un desarrollo rural integral por medio de subsidios en los costos y tarifas correspondientes al consumo de energa elctrica en las cadenas productivas agropecuarias. En trminos generales, la Ley establece reglas bsicas para hacer ms competitivos a nuestros productores agropecuarios con respecto a los productores de otros pases. II.- En fecha tres de diciembre de dos mil tres, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidi el Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, en cumplimiento a la obligacin establecida en la fraccin I, del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto al contenido de dicho Reglamento, cabe mencionar que no cumple los objetivos primordiales para los que fue creado. Especficamente, no establece la forma en que se entregarn las cuotas de consumo y tarifas a los beneficiarios de los programas establecidos en la Ley, as como tampoco establece el consumo por hora, mes o ao aplicables a los beneficiarios de los programas energticos para el campo. De lo anterior se desprende que las omisiones del propio reglamento lo hacen inoperante y hasta en algunos casos, contrario a lo establecido el la Ley de Energa para el Campo. III.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico public en el Diario Oficial de la Federacin los das siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, diversos acuerdos que autorizan el ajuste y reestructuracin a las tarifas para suministro y venta de energa elctrica. Cabe mencionar que dichos acuerdos entraron en vigor durante el tiempo en que no se contaba con el Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, y respecto a su contenido no establece reglas que fijen los precios a tarifas elctricas correspondientes a cada actividad agropecuaria, pues solamente contempla la extraccin de agua para riego, ignorando la energa necesaria para actividades como la hidropona y la conduccin de aguas en la superficie, entre otras. De lo antes expuesto, se advierte con toda claridad que con la expedicin del Reglamento y la publicacin de los acuerdos respectivos, el Ejecutivo Federal no cumple con la obligacin establecida en la fraccin I del artculo 89 constitucional, porque dichos actos no proveen de manera suficiente y eficiente a la exacta observancia, en la esfera administrativa, de lo establecido en la Ley de Energa para el Campo, siendo omisos y contrarios al texto y al espritu de dicha Ley. CONSIDERANDOS l. Con fundamento en la fraccin 1, del artculo 105 de nuestra Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer las controversias constitucionales que se susciten entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unin o cualquiera de sus Cmaras, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales. De lo anterior, se determina que procede la controversia constitucional contra el contenido del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, promulgado por el Ejecutivo Federal el 3 de diciembre de 2004, porque en el caso, el hecho controvertido es un conjunto de disposiciones generales que adolecen de ineficacia e insuficiencia. Esto se traduce en una omisin por parte del Ejecutivo al momento de promulgar un reglamento incompleto que no atiende los mandatos contenidos en la Ley que se pretende reglamentar. Para ,reforzar lo anterior ser necesario remitimos a la Tesis Jurisprudencial 82/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con el rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCEDE IMPUGNAR EN ESTA VA LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LAS ENTIDADES, PODERES U RGANOS A QUE SE REFIERE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, SOBRE LA CONSTITUCIONALlDAD DE SUS ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS Y OMISIONES." II. En relacin al trmino legal para interponer las controversias constitucionales, nuestra Carta Magna seala treinta das naturales contados a partir del da siguiente a la fecha de publicacin del acto controvertido, sin embargo, a la luz de la Tesis Jurisprudencial 43/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con rubro:"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIN SE ACTUALIZA DA A DA, MIENTRAS AQULLAS SUBSISTAN", sostengo que la controversia constitucional es procedente, en razn a que el ordenamiento impugnado es omiso al no reglamentar suficientemente el contenido de la propia Ley de Energa para el Campo. III. En relacin al contenido del acuerdo de ocho de agosto de dos mil tres, an cuando no se promulgaba el Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, condiciona en forma contraria a la Ley el otorgamiento de los beneficios en precios y tarifas para el campo, haciendo nugatorios los beneficios que la Ley de Energa para el Campo determina para los productores agropecuarios. En relacin al Reglamento, ste transgrede a la propia Ley de Energa para el Campo, mediante el establecimiento de un lmite de energa anualizado que beneficia a los grandes productores que tienen autorizada la extraccin de grandes volmenes de agua, lo que les permite una gran amplitud en el goce de los precios y tarifas preferenciales, mientras que a los pequeos los castiga fijndoles un lmite en un rango muy inferior, aun tratndose de la misma cuenca hidrogrfica, con lo que queda de manifiesto que no se logra la supuesta finalidad de proteger los mantos acuferos, sino se trata de una medida meramente recaudatoria, pues a unos les autoriza las tarifas bajas por una mayor extraccin de agua y a otros tarifas altas por una menor extraccin de preciado lquido, violando as el artculo 5 de la Ley de Energa para el Campo. En otro orden de ideas, cabe mencionar que los acuerdos controvertidos fueron emitidos por el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, lo cual violenta las facultades conferidas en la propia Ley de Energa para el Campo a favor de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, as como las facultades que sobre aguas nacionales tiene expresamente la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que en el presente asunto la Secretara de Hacienda solamente tiene facultades para establecer tarifas econmicas, ms no en materia de cantidades y suministro de energa elctrica para el campo y mucho menos en materia de aguas nacionales. La fraccin I del artculo 89 establece como facultad y obligacin del propio Ejecutivo "promulgar y ejecutar las leyes que expedida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"; a su vez, los tribunales federales han establecido en la jurisprudencia 1.3.A. J/25, con rubro "REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LIMITES", que el reglamento como tal, desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir ms all de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla, y adems, la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas de la ley, ni para reformarla o para remediar un olvido u omisin por parte del legislador. IV.- Con base en los argumentos anteriormente expresados, podemos determinar que en contra de la promulgacin, publicacin y aplicacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, y los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, publicados en el Diario Oficial de la Federacin los das siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorizacin, ajuste y reestructuracin de las tarifas cobrables por suministro y venta de energa elctrica, procede la controversia constitucional, por cumplirse con los requisitos establecidos en el marco jurdico aplicable para la procedencia de dicho medio de control constitucional. V. En mrito de lo expuesto, con fundamento en los artculos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideracin de esta Soberana, con el carcter de urgente resolucin, por las caractersticas y circunstancias en las que se presenta el problema en cuestin, los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- La H. Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en uso de las facultades que le otorga la fraccin I, del artculo 105, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin una Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el cuatro de diciembre de dos mil tres, as como en contra de los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, publicados en el Diario Oficial de la Federacin los das siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorizacin, ajuste y reestructuracin de las tarifas cobrables por suministro y venta de energa elctrica. SEGUNDO.- Instryase al Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados, para que en cumplimiento del inciso L), del numeral 1 del artculo 23 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su carcter de representante legal de la Cmara y con el auxilio de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Cmara de Diputados, presente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin una Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgacin del Reglamento de la Ley de Energa para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el cuatro de diciembre de dos mil tres, y en contra de los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, publicados en el Diario Oficial de la Federacin los das siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorizacin, ajuste y reestructuracin de las tarifas cobrables por suministro y venta de energa elctrica. La Proposicin fue entregada oportunamente y se acompao de la versin electrnica del documento y en este acto se reitera la peticin de que el asunto sea tramitado de urgente resolucin, en los trminos de los artculos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. DIP. JORGE DE JESS CASTILLO CABRERA Palacio Legislativo de San Lzaro, a 31 de mayo de 2004. De la Sen. Sara Castellanos Corts, a nombre de la Comisin Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestin de la Fiscal Especial. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIN DE LA COMISIN ESPECIAL DEL SENADO PARA DAR SEGUIMIENTO AL AVANCE DEL LAS INVESTIGACIONES EN TORNO AL CASO DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN CIUDAD JUREZ, CHIHUAHUA, CON RELACIN LOS PRIMEROS INFORMES DE GESTIN DE LA FISCAL ESPECIAL MARA LPEZ URBINA Y LA COMISIONADA GUADALUPE MORFN OTERO Seor Presidente, compaeros miembros de esta Comisin Permanente: La Comisin Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua sigui con atencin el informe que rindieron la Fiscal Especial Mara Lpez Urbina y la Comisionada Guadalupe Morfn Otero. Ambos documentos que deben ser analizados con detenimiento pues dan cuenta de la labor realizada por ambas instancias desde el momento de sus respectivos nombramientos. Por lo que hace al informe de la Comisionada, se pusieron en evidencia los puntos ms conflictivos de la situacin que prevalece en Ciudad Jurez, a travs de un diagnstico general tanto del entorno social como de las instituciones. Se hace un recuento de las acciones realizadas por el gobierno federal y de las formas de coordinacin entre las distintas autoridades tanto federales como estatales y municipales. En relacin al informe de la Fiscal Especial, se destac la atraccin de nuevos casos ms sobre asesinatos de mujeres en Ciudad Jurez, con lo que suman 18 los expedientes en los que la justicia federal tiene investigacin directa; de cincuenta expedientes analizados con detenimiento de los ms de trescientos que le fueran entregados por la Comisin Nacional de Derechos Humanos; de la puesta en marcha de un Banco de Datos en Gentica Forense en aquel municipio con la intencin de agilizar la identificacin de las vctimas y la bsqueda de mujeres desaparecidas; de la apertura de un centro de anlisis de ADN con tecnologa de punta; de avances en el ejercicio de la accin penal de un nmero significativo de casos. Los dos informes contienen datos que exigen de un tiempo de reflexin y un dilogo directo con ambas funcionarias, para ser valorados de manera objetiva. Sin embargo, esta Comisin Especial debe reaccionar de manera prioritaria y urgente ante la informacin que proporcion la Fiscal Especial sobre de la evidencia que confirma lo sealado por la Comisin Nacional de Derechos Humanos en su recomendacin 44/98 y en el Informe Especial de 2003, sobre la existencia de posibles responsabilidades atribuibles a 167 servidores pblicos estatales quienes intervinieron en 29 averiguaciones previas de los 50 primeros casos analizados por las autoridades federales en el cuatrimestre que se inform, de los cuales 81 servidores pblicos resultaron con posibles responsabilidades administrativas y/o penales. Es claro que se requiere mayor precisin sobre el grado de responsabilidad de los 167 servidores pblicos y saber porqu, de ellos, slo se refieren a 81 con posible responsabilidad penal o administrativa. Y sobre todo, es indispensable y urgente que se ejerciten las acciones penales correspondientes para sancionar a esos servidores pblicos que, con su irresponsabilidad y sus omisiones, favorecieron la impunidad. Por lo expuesto y tomando en consideracin que este problema requiere de acciones decididas de la federacin, los familiares de las vctimas merecen la accin de la justicia inmediata, slo a travs del combate decidido a la impunidad se trabajar de manera sistemtica en contra del feminicidio, la sociedad exige estar informada, y la denegacin de justicia que dura ya ms de diez aos es una violacin grave y sistemtica a los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Jurez. Sometemos a esta Comisin Permanente, el siguiente PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN NICO.- Solicitar al Procurador General de la Repblica gire instrucciones a la Fiscal Especial Lic. Mara Lpez Urbina a fin de que Al entregar las constancias de las indagatorias que la llevaron a estas conclusiones a las autoridades locales competentes, las exhorte para que integren las averiguaciones previas de inmediato, utilizando las evidencias que ella proporcion, sin realizar ms investigaciones que retracen el ejercicio de las acciones penales correspondientes; Cooperar con las autoridades locales a fin de que se integren las averiguaciones previas con celeridad y eficacia; Llamar a los familiares de las vctimas que pudieren estar involucradas en los casos analizados y que sirvieron para encontrar la evidencia a la que se hace referencia, a fin de que sean coadyuvantes del Ministerio Pblico local, y Acelerar el anlisis de los expedientes que le turnara la Comisin Nacional de Derechos Humanos y enviar de inmediato a las autoridades competentes todos aquellos casos en que se encuentren evidencias de responsabilidad penal y/o administrativa de servidores pblicos. De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretara de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al Programa de Atencin a Adultos Mayores en Zonas Rurales.  PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL QUE INVESTIGUE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS RECIBIDAS SOBRE EL POSIBLE USO POLTICO QUE ALGUNAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS ESTN HACIENDO DE LOS APOYOS ECONMICOS DEL PROGRAMA DE ATENCIN A ADULTOS MAYORES EN ZONAS RURALES, EN PARTICULAR, EN LAS ENTIDADES DONDE SE LLEVAN A CABO PROCESOS ELECTORALES. Los suscritos, Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, diputados y diputada federales de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolucin Democrtica, Partido Revolucionario Institucional y Partido Accin Nacional, respectivamente, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este Pleno la siguiente proposicin con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES En Mxico, la lucha por evitar que se haga un uso poltico de los programas sociales ha sido larga y difcil. El que tales programas tengan reglas de operacin pblicas, que sean evaluados cada ao por instituciones acadmicas y que los evaluadores sean designados por concurso abierto, son algunos de los triunfos en la batalla por lograr que las acciones en materia de bienestar social, efectivamente, estn encaminadas a mejorar el nivel de vida de la poblacin ms necesitada del pas. Por lo anterior, deben investigarse las denuncias de que algunas organizaciones campesinas estn haciendo un uso poltico del Programa de Atencin a los Adultos Mayores en el Medio Rural en los estados de Coahuila, Puebla, Chiapas, Zacatecas, Campeche y Morelos, por mencionar algunos de los casos. Dicho Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los Adultos Mayores de 60 aos y ms, en situacin de pobreza alimentaria, que viven en localidades de hasta 2,500 habitantes de alta y muy alta marginacin. Opera desde septiembre de 2003 y brinda un apoyo econmico a los Adultos Mayores mediante una entrega de 700 pesos mensuales. Durante 2003, ejerci un presupuesto de 500 millones de pesos y se apoyaron 200 mil personas mayores del medio rural. Cabe sealar, para tener una idea de la cobertura del Programa, que de acuerdo con el Censo de Poblacin 2000, en el medio rural habitan un total de 1,948,474 Adultos Mayores de 60 aos y ms; de los cuales 1,193,318, poco ms del 60 por ciento, se encuentran en pobreza alimentaria. El Programa se cre como parte de los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo. Por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberana y la Seguridad Alimentaria, suscrito el 28 de abril de 2003, entre el Gobierno Federal y los representantes de las organizaciones campesinas, sociales y de productores. En el dilogo para dicho Acuerdo, una demanda reiterada por diversas organizaciones campesinas fue la de atender a los grupos vulnerables, de manera especfica, a los Adultos Mayores. Demanda que qued plasmada en el numeral 30 del Acuerdo Nacional para el Campo. Por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberana y la Seguridad Alimentaria, donde se estableci que las reglas de operacin del Programa tenan que ser producto del consenso entre la Sedesol y los representantes de organizaciones campesinas y de productores. Las reglas de operacin fueron, efectivamente, definidas de manera conjunta y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de septiembre de 2003. El problema es que lo anterior, en lugar de ser un avance signific un retroceso: las reglas de operacin, como estn definidas en este momento, permiten que las organizaciones campesinas sean quienes definan las listas de beneficiarios del programa, dando lugar a una serie de prcticas clientelares que suponamos ya superadas. A ocho meses de que fuera puesto en marcha el Programa de Atencin a Adultos Mayores en el Medio Rural, se han multiplicado las denuncias de irregularidades en torno a su funcionamiento. Existe informacin pblica de que en los estados de Campeche, Morelos, Chiapas, Coahuila, Puebla y Zacatecas, algunas organizaciones campesinas han impuesto a sus afiliados como beneficiarios del programa; asimismo, hay quejas de que algunas de estas organizaciones cobran por los trmites de gestora o controlan y condicionan la entrega del apoyo econmico para Adultos Mayores. Tal problemtica se esta agudizando en tiempos electorales. Recordemos que durante 2004, se realizarn elecciones en catorce estados de la Repblica. En Puebla y Zacatecas, entre otras entidades donde se llevan a cabo campaas electorales, existen denuncias de que: Los candidatos a los puestos de eleccin son quienes, acompaados por lderes de organizaciones campesinas, estn levantando las listas de beneficiarios potenciales del Programa; Algunas organizaciones campesinas estn amenazando a las familias con quitarles el apoyo a los Adultos Mayores si no votan por su partido; Otras organizaciones prometen, a cambio de su voto, incluir a las personas mayores dentro del Programa, an cuando no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios; Ha habido reuniones vinculadas con el Programa de Atencin a Adultos Mayores que se convierten en actos proselitistas, las organizaciones campesinas se presentan como representantes de partidos polticos. Lo anterior resulta inaceptable. Es urgente que la Secretara de Desarrollo Social investigue las denuncias y quejas presentadas en torno a tales situaciones; y en caso de comprobarse irregularidades se suspenda inmediatamente la entrega de los recursos del Programa de Atencin a Adultos Mayores en el Medio Rural. Sin embargo, no es suficiente detener esta situacin sino que debemos garantizar que no se volver a presentar, para lo cual es imprescindible que se modifiquen las reglas de operacin para evitar que sean las organizaciones campesinas quienes determinen el padrn de beneficiarios, y lograr que los adultos mayores inscritos al programa sean designados mediante criterios objetivos, rigurosos e imparciales. Es nuestra obligacin hacer este llamado para evitar que los beneficiarios potenciales del Programa sigan siendo chantajeados por seudo-lideres campesinos. Recordemos que se trata del grupo de poblacin ms vulnerable del pas, me refiero a los Adultos Mayores que viven en localidades marginadas y sufren por encontrarse en una situacin de pobreza alimentaria. Por lo antes expuesto, solicito a esta Soberana, como asunto de obvia y urgente resolucin, la aprobacin de la siguiente: PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. Solicitar a la Secretara de Desarrollo Social que investigue las denuncias y quejas recibidas sobre el posible uso poltico que algunas organizaciones campesinas estn haciendo de los apoyos econmicos del Programa de Atencin a Adultos Mayores en Zonas Rurales, en particular, en las entidades donde se llevan a cabo procesos electorales, y, en caso de confirmarse las irregularidades, levante las denuncias administrativas y/o penales ante las autoridades correspondientes, y detenga de inmediato la entrega de los apoyos en dichos casos. SEGUNDO. Exhortar a la misma Secretara a que modifique las reglas de operacin de dicho Programa, para que la identificacin de las personas adultas mayores beneficiarias se lleve a cabo mediante criterios objetivos, imparciales y verificables pblicamente. Asimismo, las reglas de operacin deben garantizar que los recursos del Programa lleguen directamente a los beneficiarios y beneficiarias a travs de diversas instituciones liquidadoras sin intermediacin de lderes o gestores sociales. Palacio Legislativo de San Lzaro, 2 de junio de 2004. DIPUTADO DIPUTADO RAFAEL FLORES MENDOZA CARLOS FLORES RICO GP-PRD GP-PRI DIPUTADA MYRIAM ARABIAN COUTTOLENC GP-PAN Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana Garca Laguna e Inti Muoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creacin de una Comisin Especial de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GUADALAJARA, JALISCO, POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIN DE UNA COMISIN INVESTIGADORA DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN PARA QUE INVESTIGUE Y RINDA UN INFORME AL RESPECTO. Las y los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este Pleno la siguiente proposicin con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES: Como es del conocimiento de la opinin pblica, durante la tarde del da 28 y madrugada del sbado 29 de mayo de 2004, se perpetraron graves violaciones a los derechos humanos por parte de fuerzas policiales, quienes utilizando como pretexto a un grupo reducido de provocadores, reprimieron brutalmente a jvenes y estudiantes universitarios, quienes se manifestaban pacficamente en contra de la globalizacin excluyente. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a travs de su Secretara de Seguridad Pblica, institucin que debera preservar y garantizar las libertades ciudadanas y los derechos humanos, junto con la Procurara de justicia del Estado, han generado en la comunidad de Guadalajara, Jalisco, un ambiente de cancelacin de las garantas constitucionales y los derechos humanos; detenciones arbitrarias e ilegales; tortura y vejatorios tratos durante el rgimen de la detencin; incomunicaciones; jvenes y estudiantes desaparecidos. En este ambiente represivo, es inaceptable que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco manifieste que se respetaron los derechos de los jvenes y los estudiantes, brutalmente reprimidos durante la Cumbre de Guadalajara Desafortunadamente an no hay noticia de pronunciamiento alguno por parte de las Comisiones Pblicas de Derechos Humanos, a las que, ante la evidente urgencia de su intervencin, la Constitucin y la ley obligaban a tomar parte de manera eficaz e inmediata. Consideramos que el Gobernador del Estado de Jalisco no se ha conducido de conformidad con los principios constitucionales de respeto y tolerancia a la libre, plural y abierta manifestacin de las ideas y muy por el contrario, utilizando como pretexto las acciones de un conjunto muy reducido de provocadores, decidi reprimir las legtimas expresiones de repudio que estudiantes y jvenes hicieron al modelo de la globalidad excluyente y depredadora. El Gobernador de Jalisco ha demostrado fehacientemente una insensibilidad poltica y una manifiesta y evidente vocacin represiva, vulneradora de los derechos fundamentales de los manifestantes, en su mayora jvenes y estudiantes universitarios, en la Cumbre de Guadalajara, Jalisco. En consecuencia, esta Comisin Permanente del Congreso de la Unin, en tanto Poder Legislativo Federal del Estado mexicano, no es insensible a la evidente vulneracin de las garantas individuales y derechos establecidos tanto en la Constitucin como en el Derecho Internacional y los Derechos Humanos, a las que Mxico se ha obligado a cumplir. Por tanto, de conformidad con el Artculo 87 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se nombre una Comisin con carcter transitorio para investigar y rendir un Informe sobre los acontecimientos violatorios a los derechos humanos ocurridos en la ciudad de Guadalajara, la tarde del viernes 28 y madrugada del sbado 29 de mayo del 2004. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el Artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberana la siguiente propuesta con PUNTO DE ACUERDO NO.- Se propone a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, la creacin de una Comisin investigadora de los hechos suscitados los das 28 y 29 de mayo del 2004, con la finalidad de obtener informacin sobre las graves violaciones a los derechos humanos, ejecutadas por fuerzas policiales en contra de jvenes y estudiantes universitarios en el marco de la Cumbre Internacional de Guadalajara, Jalisco. DOS. Se exhorta a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco, se desista de la accin penal en contra de los 45 jvenes detenidos en el penal de Puente Grande, a quienes les fue dictado el auto de formal prisin. ATENTAMENTE DIP. GILBERTO ENSSTIGA DIP. ELIANA GARCA LAGUNA DIP. INTI MUOZ SANTINI Palacio Legislativo de San Lzaro, 9 de junio de 2004 De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan Jos Garca Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votacin en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, SOBRE LA PRXIMA VOTACIN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, RESPECTO DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ POR PARTE DE LA NACIONES UNIDAS Los suscritos Diputados Federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideracin del Pleno de esta Soberana la siguiente proposicin con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolucin, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El 12 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopt, por unanimidad, la Resolucin S/RES/1422 (2002), respecto del mantenimiento de la paz, por parte de dicho organismo mundial. 2.- En el Punto Nmero 1 de la citada Resolucin se estableci: Pide, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relacin con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrae la participacin de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un perodo de doce meses a partir del 1 de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningn caso de esa ndole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisin en contrario 3.- Con tal Resolucin, en los hechos, se restringi la intervencin de la Corte Penal Internacional en los casos que tengan que ver con actos de Genocidio, Crmenes Contra la Humanidad y Crmenes de Guerra cometidos por tropas, especialmente estadounidenses, en misiones de las Naciones Unidas. 4.- Esa Resolucin fue auspiciada y patrocinada por EU, como parte de su estrategia internacional de abstraer a sus tropas de toda accin y procesamiento en la comisin de tales crmenes, por parte de la Corte Penal Internacional. 5.- Conviene sealar que la Resolucin 1422, adems de que fue aprobada en cinco minutos, cont con el voto aprobatorio de Mxico. 6.- No obstante que la Resolucin en comento gener un sinnmero de crticas por parte de organizaciones como la Unin Europea, pases del Grupo de Ro, de frica y Asia, el 12 de junio de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopt la Resolucin S/RES/1487 (3003), por medio de la cual se prorrog un ao ms la no aplicacin del Estatuto de Roma. 7.- En esta ocasin la Resolucin se aprob por 12 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Dada la gravedad del proyecto de resolucin, el acta correspondiente da cuenta de las intervenciones del Secretario General, Kofi Anann, de diplomticos a nombre de la Unin Europea, del Grupo de Ro y de diversos pases de frica, Asia y Amrica Latina, todos en contra de la resolucin. 8.- Durante el debate, la voz de nuestro representante ante las Naciones Unidas brill por su mudez y, finalmente, vot a favor de la resolucin. 9.- Resulta probable que en el mes de junio prximo vuelva a plantearse una renovacin anual a tales resoluciones, que vienen minando la facultad del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideracin del Pleno de esta H. Cmara de Diputados el siguiente PUNTO DE ACUERDO NICO.-La Comisin Permanente del Congreso de la Unin exhorta al Ejecutivo Federal para que, ante una nueva votacin en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Mantenimiento de la Paz, nuestro representante ante este rgano instrumente sus buenos oficios ante los pases amigos para lograr que se vote en contra de toda propuesta que pretenda minar o restringir las atribuciones y facultades que el Estatuto de Roma otorga a la Corte Penal Internacional para perseguir y sancionar a toda persona, sea civil o militar, que cometa actos de Genocidio, Crmenes Contra la Humanidad y Crmenes de Guerra. Dado en el Palacio Legislativo de San Lzaro, 9 de junio de 2004. De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana Garca Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pblica Federal informacin sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PBLICA FEDERAL INFORME A LA SOCIEDAD MEXICANA SOBRE LAS CIFRAS Y ESTADSTICAS QUE TIENE ACERCA DE LA INCIDENCIA DEL DELITO DE SECUESTRO. DE IGUAL MANERA, HAGA SABER CULES SON LAS ACCIONES QUE SE HAN REALIZADO PARA SU ERRADICACIN. En mi calidad de Diputada Federal y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica en esta LIX Legislatura de la Cmara de Diputados y con fundamento en el Artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante el Pleno, la siguiente proposicin con punto de acuerdo: En fechas recientes se ha manifestado una profunda inquietud social por el aumento de las cifras en la incidencia del delito de secuestro; en ese sentido, se ha referido en los medios de comunicacin que Mxico ocupa el segundo lugar en el mundo en nmero de secuestros, slo detrs de Colombia. sto de acuerdo con estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A principios del presente ao tambin se destac en la prensa que la Procuradura General de la Repblica intervino en 169 casos de secuestro en el 2003, frente a los 107 casos de intervencin institucional en el 2002. Por su parte, la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana (Coparmex) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pblica y la Justicia Penal, manifestaron que la contabilidad de secuestros sum el ao pasado, al menos, 1,200 casos, de los cuales slo fueron denunciados 443. La Coparmex y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pblica y la Justicia Penal refirieron que en Mxico ocurrieron, entre 1993 y el 2003, ms de 15,000 secuestros, de los cuales slo fueron denunciados unos 5,300, principalmente por temor a represalias; ste ltimo organismo civil manifest que el mayor ndice de secuestros en Mxico se registr en 1997, con ms de 1,000 casos denunciados. Finalmente, la Procuradura General de la Repblica refiri que sobre la base de datos de la Secretara de Seguridad Pblica Federal, durante el ao 2003 slo se tenan registrados 362 casos de secuestros. Si algn sentido tiene la existencia del Estado, es precisamente para atender las necesidades sociales, entre ellas, la primordialmente necesaria de la seguridad pblica, entendida sta sustancialmente como la proteccin, defensa y promocin de los derechos y libertades fundamentales de las personas por parte de las autoridades federales de seguridad pblica y las distintas fuerzas policiales federales que la integran. Por tanto, el Estado, a travs de sus instituciones que tienen la obligacin de atender eficazmente el tema de la seguridad pblica, lo harn de manera que, indudablemente, se respeten los derechos y garantas de las personas, fin ltimo de toda seguridad, a la cual estn obligados los poderes pblicos del Estado. Con dicha seguridad pblica o, ms bien seguridad ciudadana, lo que se pretende es cuidar y proteger los bienes jurdicos ms preciados que tienen las personas, su vida y su libertad; y que el Estado, a travs de sus instituciones, en ste caso en materia de seguridad pblica, tiene indiscutiblemente que dar resultados a la sociedad. La Secretara de Seguridad Pblica Federal no ha informado nada con seriedad. La Comisin de Seguridad Pblica de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin an est esperando que se le rindan los informes sobre las tareas y acciones de Gobierno realizadas por el Secretario Alejandro Gertz Manero. Particularmente deseamos saber qu cifras o estadsticas se manejan oficialmente sobre el delito de secuestro, porque si de lo que se trata es resolver ste flagelo delictivo, tenemos que contar con informacin seria, objetiva e imparcial, especficamente aqu en el Poder Legislativo ederal. En consecuencia, para las Diputadas y Diputados federales representantes de la sociedad mexicana, constituye una necesidad contar con la informacin precisa, seria y objetiva que permita a sta Asamblea tomar las acciones legislativas que contribuyan a resolver eficazmente el grave problema que existe en Mxico sobre el delito de secuestro. Por lo anterior y con fundamento en el Artculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Soberana, la siguiente PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Que el Secretario de Seguridad Pblica Federal informe a sta Soberana las cifras y estadsticas que sobre la incidencia del delito de secuestro se han dado durante los ltimos aos y particularmente en lo que va del ao, a nivel nacional. SEGUNDO.- De igual manera, que el Secretario de Seguridad Pblica Federal informe a sta Soberana sobre las polticas pblicas y las estrategias diseadas para enfrentar el delito de secuestro, como un grave problema de seguridad ciudadana que existe hoy en da en el pas. ATENTAMENTE DIP. FED. LIZBETH ROSAS MONTERO DIP. FED. ELIANA GARCA LAGUNA Palacio legislativo de San Lzaro, 9 de junio de 2004 Del Dip. Guillermo Velasco Rodrguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretara de Seguridad Pblica a que lleve a cabo las acciones para la prevencin del delito del secuestro. COMISIN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN. LIX LEGISLATURA P R E S E N T E Guillermo Velasco Rodrguez, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 78 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Primera Comisin de la Comisin Permanente la siguiente proposicin con Punto de Acuerdo al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES El secuestro constituye una violacin a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias vctimas del delito y es una violacin a los artculos 1, 3, 5 y 9, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 217 (III) del 10 de diciembre de 1948 y que rige actualmente. El secuestro no solo afecta a la vctima sino a la familia en general; ya que stos son sometidos a lo que los psiclogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la prdida de libertad. El secuestro no se reduce a la mera prdida arbitraria de la libertad, el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inaccin y un sentimiento de impotencia en la poblacin civil. Dentro de las modalidades de secuestro, tenemos al secuestro en el que se retiene u oculta a una persona, con el propsito de exigir por su libertad algn provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carcter poltico. Dentro de este secuestro, y particularmente en varios pases de Latinoamrica, se viene presentando el Secuestro Express, modalidad que se realiza con fines econmicos, y es muchas veces responsivo de los resentimientos sociales. Esta modalidad es la ms usual en Mxico y presenta las siguientes caractersticas: No requiere ni conviene publicidad, los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Comn; y el dinero recolectado se emplea para la planeacin de otros secuestros, adquisicin de material de guerra o para usufructo personal. En Mxico, el fenmeno del secuestro ha aumentado dramtica y alarmantemente, y as tenemos que para 1997 fueron denunciados 997 casos, pero durante los primeros 5 meses de 1998, ya eran 450. En este ao, hay entre 500 y 600 denuncias oficiales documentadas, sin embargo, analistas especializados en el tema, aseguran que el nmero llega a los 3 mil casos, el 5% de las vctimas han fallecido y cada vez el modus operandi es mas agresivo. Se tienen datos, de que operan en nuestro pas ms de 400 bandas de secuestradores y ya no solo las grandes figuras o grandes empresarios son secuestrables. Inversionistas, empresarios y microempresarios, hombres de negocios, dirigentes sindicales, amas de casa, polticos, editores, arquitectos y hasta los estudiantes estn en la mira de los delincuentes. En este pas, como mencionamos anteriormente, adems del secuestro planeado, se practica el llamado Secuestro Express que se puede definir como la retencin de una o ms personas por un perodo corto de tiempo (horas o das), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las vctimas para su liberacin. Usualmente piden sumas bajas de dinero; y las estadsticas demuestran que la mayora de las liberaciones se logran pagando rescates de menos de 50 mil pesos. En la ciudad de Mxico, existen zonas bien ubicadas, en donde se dan los Secuestros Express al paso de la vctima, se conoce perfectamente el modo de operar de los secuestradores y las autoridades no hacen nada al respecto. Fue en la zona metropolitana de la ciudad de Mxico donde aparentemente se inici el Secuestro Express; pero este crimen se presenta en diversas ciudades del pas, como Guadalajara, Jalisco, Morelos, Sinaloa, Chapas, Guerrero, Michoacn, Oaxaca donde se viene observando como las personas adineradas estn incrementando su seguridad personal y presionando al gobierno para sacar adelante una ley que disminuya los secuestros. Parece ser que esta nueva modalidad de secuestro, se est presentando en respuesta al uso masivo de tarjetas de crdito en la poblacin, ya que a los criminales hoy en da se les dificulta robar dinero en efectivo; y con el Secuestro Express encontraron una manera de lograr este dinero. Los delincuentes que suelen secuestrar en esta modalidad, son personas de estratos socio-econmico bajo (de escasos recursos econmicos) con edades que oscilan entre los 17 y los 25 aos, pertenecientes a la Delincuencia Comn, y operan en grupos de dos y tres personas y alguno suele ser el lder durante la ejecucin del delito. Frecuentemente los autores del Secuestro Express son individuos con antecedentes penales en la adolescencia. Probablemente robaron vehculos o cometieron delitos menores y tambin se observan delincuentes frmaco dependientes cometiendo este crimen. En algunos casos los autores son personas conocidas por las vctimas, como meseros de un restaurante visitado frecuentemente o el portero del edificio donde se habita. A diferencia del secuestro planificado, al secuestro Express carece de labor de inteligencia, logstica, etc. Es un delito que se ejecuta sin estrategias previas. Dos o tres individuos salen a la calle en busca de una vctima distrada que lleve puesta ropa y artculos de valor (Joyas, celular) o que se encuentre en un auto lujoso. Buscan a sus vctimas en las gasolineras, estacionamientos de centros comerciales o personas saliendo de un local, oficina o residencia, donde las encaonan con armas de corto alcance y las presionan con amenazas fuertes. Posteriormente, trasladan a la vctima de vehculo y comienzan a circular por la ciudad al tiempo que realizan llamadas telefnicas a los familiares exigindoles el pago del rescate. Estos delincuentes tratan de ejecutar el delito, cobrando el dinero, en el menor tiempo posible, ya que no estn preparados para mantener por mucho tiempo a la vctima en cautiverio; por lo tanto presionan para que se logre todo en el mismo da. El 90 por ciento de los Secuestros Express ocurre en horas de la maana y las vctimas preferidas son los jvenes y las mujeres. Para la Fraccin Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de Mxico, como portavoz de un gran numero de jvenes del pas consideramos que este flagelo incide directamente en nuestros representados, por lo que exigimos acciones concretas y claras por parte de las autoridades en los distintos ordenes de gobierno. La industria del secuestro en Mxico registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, con 8 mil al ao, pese a que cientos de los llamados express no son denunciados. La magnitud del secuestro est teniendo alcances y modalidades insospechadas, y junto al narcotrfico, es de las actividades delincuenciales ms productivas, y a la luz de los hechos, hasta de menor complejidad y riesgo respecto del trfico de drogas. El incremento del secuestro en los ltimos meses del ao ha sido alarmante; aumentando dramticamente el nmero de denuncias en relacin con el ao pasado. Este incremento en las cifras se debe en gran parte a que las prisiones mexicanas se estn convirtiendo en escuelas del secuestro. Asimismo, el desempleo contribuye a la proliferacin del delito a lo largo del pas. En la mayora de los secuestros en Mxico y que no son con fines polticos ni ideolgicos, siempre existe algn miembro de la polica activo o retirado, quien conoce el funcionamiento de las actividades de las corporaciones policacas y quienes cuentan con cmplices que informan sobre el avance de las investigaciones. Tal vez sera de mayor utilidad, implementar un mayor control en las dependencias de procuracin de justicia y en las policas, que andar viendo complots en todos lados. Hoy en da, las autoridades tanto locales como federales, se ufanan diciendo que ha descendido este ao en un 95% el monto de lo pagado por rescate en secuestros. Que gran logro! Que acaso este problema tiene solucin con el regateo? La realidad es que las autoridades, no estn haciendo su trabajo. El delito de secuestro, se castiga con una condena de 40 a 50 aos de crcel. Sin embargo, la mayora de los plagiarios no han sido detenidos y adems, por tratarse de una Federacin, cada Estado puede tener una legislacin diferente para este tipo de delitos. Por todo lo anterior pongo a su consideracin la siguiente proposicin con: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Se exhorta a la Secretara de Seguridad Pblica para que lleve a cabo las acciones y estrategias de coordinacin con otras dependencias, para prevenir de manera eficaz la comisin del delito de secuestro. Dado en el Senado de la Repblica, sede de la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin de los Estados Unidos Mexicanos, a los 09 das del mes de junio de 2004. DIPUTADO GUILLERMO VELASCO RODRGUEZ  Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pblica a una reunin en materia de prevencin del secuestro. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE EXHORTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, A EFECTO DE QUE CONVOQUE A REUNION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y SUS ORGANOS AUXILIARES PARA COMBATIR LA INCIDENCIA DELICTIVA EN MATERIA DE SECUESTRO MEDIANTE LA COORDINACIN CORRESPONDIENTE CON LAS AUTORIDADES ESTATALES. El suscrito diputado, Lic. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artculos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta Soberana, la siguiente proposicin con punto de acuerdo: ANTECEDENTES: De conformidad con lo establecido en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pblica es una funcin a cargo del Estado, que tiene como fines, entre otros, salvaguardar la integridad y derechos de las personas. La Carta Magna dispone que la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios deben coordinarse y establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pblica. En cumplimiento del mandato Constitucional, la Ley General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, estructur un sistema de coordinacin de los diversos rdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pblica en los mbitos Nacional, Estatal y Municipal; es decir, cre los espacios y rganos gubernamentales para que las dependencias e instituciones vinculadas con la seguridad pblica sumen y transformen sus capacidades, programas y estrategias en acciones coordinadas para combatir el delito con toda la fuerza del Estado. Mediante la institucionalizacin de convenios generales o especficos, la ley prev la coordinacin con que deben actuar todas las autoridades federales y locales ligadas directa o indirectamente a la seguridad pblica, con absoluto respeto a sus atribuciones y mbitos de competencia. El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinacin que es el Consejo Nacional de Seguridad Pblica, integrado por el Secretario de Seguridad Pblica, que lo preside y en esta instancia superior de coordinacin del Sistema, concurren: los Gobernadores de los Estados; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de Repblica y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Es a esta instancia superior a quien corresponde determinar la polticas de seguridad pblica y dictar las medidas necesarias para realizar acciones y operativos conjuntos en los que intervenga la Autoridad Federal, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal, as como los Municipios y Delegaciones Polticas. El Sistema Nacional de Seguridad Pblica reconoce la importancia de la colaboracin y concurrencia de todos los actores involucrados para abatir la incidencia delictiva y finca en la coordinacin de las autoridades; en la suma de sus esfuerzos, el xito de las polticas de combate a la delincuencia. Hemos seguido de cerca el reclamo social, de los empresarios, de las madres y padres de familia, de las organizaciones no gubernamentales, de los propios legisladores en torno al incremento en la incidencia delictiva en materia de secuestro y la urgente necesidad de combatirlo con eficacia y sancionar a los responsables y tambin, hemos escuchado al Procurador General de la Repblica sealar que es inaplazable que todas las estructuras del Estado acten en plena y absoluta colaboracin, para satisfacer a la ciudadana en su legtimo reclamo de combate a la delincuencia. Es por todo ello que consideramos la conveniencia de proponer a esta Soberana, que para enfrentar de mejor manera al estigma en que se ha convertido el secuestro en nuestro pas; para emprender un combate frontal y a fondo de esta lacra social, se exhorte al Secretario de Seguridad Pblica para que convoque a reunin del Consejo Nacional de Seguridad Publica y se establezca la coordinacin y colaboracin necesaria con la Conferencia de Procuracin de Justicia, con la presencia de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pblica o sus equivalentes, autoridades federales y locales competentes, y asimismo, se diseen estrategias y acciones conjuntas para combatir de manera integral la incidencia delictiva de este cncer social. Por lo anteriormente expuesto, con el fundamento antes citado, nos permitimos proponer el siguiente PUNTO DE ACUERDO: NICO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pblica a efecto de que a la brevedad posible, convoque a reunin del Consejo Nacional de Seguridad Publica, a fin de que en el mbito de sus atribuciones legales, establezca las bases de coordinacin y colaboracin necesarias con la Conferencia de Procuracin de Justicia, con la presencia de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pblica, autoridades federales y locales competentes, para combatir de manera integral la incidencia delictiva en materia de secuestro. ATENTAMENTE, 9 de junio de 2004. DIP. JORGE USCANGA ESCOBAR. De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal.  PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN, JAVIER USABIAGA ARROYO, PARA QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE APOYAR CON RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA A LOS PESCADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE FUERON EXCLUIDOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, Y QUE SE VEN AFECTADOS DURANTE LA POCA DE VEDA. CON SU PERMISO SEOR PRESIDENTE. HONORABLE ASAMBLEA: EXPOSICIN DE MOTIVOS La veda del camarn en el Estado de Campeche ser de cinco meses e ir del primero de mayo al 30 de septiembre del 2004. En los ltimos tres aos la pesquera ha mantenido un volumen superior a las mil 600 toneladas, aunque en trminos generales hay un descenso del 50 por ciento. A pesar de los esfuerzos realizados por los industriales camaroneros en el Estado de Campeche, el Instituto Nacional de la Pesca (INP), la Comisin Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) rechaz la propuesta de que la veda fuera por tres meses. En su estudio el Instituto Nacional de la Pesca expuso los rendimientos por especie y el comportamiento de produccin y reproduccin del camarn blanco siete barbas, as como otros estudios de la biomasa y emigracin de la pesca desde Tamaulipas, Sonda de Campeche, hasta la zona de Contoy. El Instituto Nacional de la Pesca recomend como punto de veda la zona costera de los estados de Campeche y Tabasco para la pesquera del camarn siete barbas. La crisis pesquera en Campeche se remonta a las ltimas dos dcadas y ha sido generada por diversas situaciones que han provocado un descenso en la produccin pesquera. Por tanto, la actividad pesquera en el Estado de Campeche necesita un trato especial ya que esta industria interacta con la petrolera, enfrenta la reduccin de reas de pesca, se le imponen vedas largas y se ve afectada por los frentes fros y el calentamiento de las aguas que merman considerablemente esta tradicional actividad primaria. Actualmente, existe una seria inconformidad por la suspensin de la captura de camarn entre los pescadores de Campeche, y en especial entre aquellos que se agrupan en el Sector Cooperativo en el Municipio del Carmen. Los pescadores campechanos se han manifestado en contra de la veda, ya que nunca se tom en cuenta la problemtica que representa la implementacin de la medida para su economa familiar. El asunto se agrava si consideramos que en Campeche existen 12 mil familias que dependen directamente de esta actividad, sin tomar en cuenta aquellas que intervienen de manera indirecta en esta tan importante industria para el Estado. Asimismo, los pescadores del Municipio del Carmen han manifestado la desconfianza que tienen en los dictmenes del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras, porque sienten que stos, tienen pocos elementos para definir con precisin, cules son los tiempos y regiones donde se deben implantar las vedas. De igual forma, exigen un programa de inspeccin y vigilancia claro y efectivo durante el periodo en el que se ha establecido la veda del camarn. Los pescadores en el Estado de Campeche desean brindar sus capacidades para hacer de la Pesca una actividad vigilante del medio ambiente y un factor de desarrollo para el pueblo campechano, al tiempo de convertirla en un medio para generar las condiciones que les permita una vida digna a ellos y a sus familias. Desplegar el potencial pesquero que tenemos los campechanos exige creatividad de parte de todos los niveles de gobierno, ya que si bien podemos aprovechar ms y mejor estos recursos renovables, estamos ante sistemas frgiles que reciben presiones crecientes. Los campechanos entendemos que es una exigencia el utilizar bien nuestro potencial pesquero, que la realidad nos dice que las capturas tienen efectivamente lmites, que existe un compromiso con las generaciones futuras, y, que desencadenar la disminucin de las especies marinas, solo nos conducira a la desaparicin de una de las principales fuentes de trabajo y de ingresos de miles de familias que dependen del sector. El largo periodo de veda exige del Gobierno Federal la aplicacin de recursos para atender a los pescadores excluidos del Programa de Empleo Temporal (PET). Cabe sealar que el Programa de Empleo Temporal busca Amortiguar las fluctuaciones en el ingreso de las familias en condiciones de pobreza, as como reactivar las actividades econmicas, la reparacin de la infraestructura pblica daada y la recuperacin del potencial productivo, de patrimonio familiar, comunitario y preservacin del medio ambiente de aquellas zonas afectadas. Por tanto, la exclusin de los pescadores campechanos para beneficiarse de este programa, obliga a que desde esta soberana se solicite a las autoridades federales la consideracin de apoyos suficientes para apoyar a los productores pesqueros de bajos ingresos que no cuentan con algn tipo de aseguramiento pblico o privado, a fin de atender los efectos negativos causados por la falta de la actividad productiva, mediante la compensacin parcial de la prdida o la generacin de fuentes transitorias de ingreso. Ao con ao durante la poca de veda, la peticin de apoyo por parte de los legisladores federales campechanos para los pescadores ribereos en el Estado es la misma, y sin embargo, no han sido capaces de instrumentar los programas necesarios, oportunos y consistentes, que resuelvan la contingencia econmica que afecta a miles de personas, y que es provocada de forma cclica, por la falta de actividad pesquera en los mares de Campeche. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita Senadora a la LIX Legislatura, pone a la consideracin de esta Comisin Permanente la siguiente proposicin con: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- La Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, Javier Usabiaga Arroyo, para que gestione la liberacin de los recursos del Fondo de Contingencia, a fin de emprender las acciones encaminadas a apoyar a los pescadores ribereos en el Estado de Campeche que se han visto afectados por la veda de camarn y que adems fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal. Dado en el Saln de Sesiones de la H. Cmara de Senadores, el 9 de junio de 2004. ARACELY ESCALANTE JASSO SENADORA POR EL ESTADO DE CAMPECHE De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Meja, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisin especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla. PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA COMISION ESPECIAL PARA VIGILAR EL PROXIMO PROCESO ELECTORAL DEL 14 DE NOVIEMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA EN EL QUE SE RENOVARN LAS 217 PRESIDENCIAS MUNICIPALES, EL PODER LEGISLATIVO Y LA GUBERNATURA DEL ESTADO, PRESENTADO POR EL DIPUTADOS ROGELIO FLORES MEJIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN. El suscrito Diputado Federal a la LIX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artculos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, bajo las siguientes CONSIDERACIONES El 14 de noviembre del ao en curso, en el Estado de Puebla se llevarn a cabo las elecciones Constitucionales para renovar al poder legislativo, las 217 presidencias municipales y la gubernatura del Estado. Sin embargo, el marco poltico y jurdico en el que se desarrollarn los prximos comicios electorales en esta entidad, estn conformados de manera tal, que las bases estn puestas para que se de una eleccin de estado. En lo poltico, nos encontramos con un estado que ha sido gobernado por ms de 75 aos por un solo partido, el Revolucionario Institucional. Actualmente, el Congreso del Estado est constituido por una mayora prista que rebasa los porcentajes de representacin permitidos a nivel federal. As por ejemplo, de los 41 diputados que integran la Legislatura local, el PRI tiene 25 diputados, de los cuales, cinco son de representacin proporcional, es decir, existe una sobrerepresentacin en el Congreso del Estado de ms de un 20 por ciento en relacin a los votos obtenidos con los escaos asignados, y por lo tanto, un control del gobernador Prista del Congreso. Adems, existe ya en poder del Instituto Estatal Electoral una denuncia signada por los partidos Accin Nacional, Verde Ecologista de Mxico, de la Revolucin Democrtica, Convergencia y del Trabajo en el Estado de Puebla, en contra de diversos militantes y precandidatos del PRI. La denuncia signada por todos los partidos de oposicin en el Estado, obedece a tres razones fundamentales: La primera, porque el Partido Revolucionario Institucional ha utilizado la propaganda del Programa Federal Oportunidades con el objeto de captar la votacin a su favor en las prximas elecciones. El lema que ha adoptado el PRI, y con el cual est publicitando las precampaas de sus aspirantes a los distintos puestos de eleccin popular en el estado, es el de Oportunidades Para Todos. Adems, en varios municipios y regiones del estado, se ha detectado que en algunas casas de campaa pristas se est invitando a los ciudadanos a que se inscriban ah para recibir los beneficios del Programa. La segunda, por el excesivo gasto que ha realizado el PRI en su precampaa para la gubernatura. Cualquier observador ajeno a la poltica local, podra constatar con tan slo recorrer unos cuantos municipios en el Estado, el derroche de dinero en propaganda. Los clculos ms conservadores advierten que el gasto de la precampaa prista en Puebla es superior a los 30 millones de pesos. La tercera, porque existen evidencias de que algunos consejeros electorales sostuvieron reuniones secretas con los candidatos del tricolor a la gubernatura y a la presidencia municipal de Puebla. Preocupa, adems que a pesar de la denuncia interpuesta por los partidos de oposicin en el Estado, las autoridades del Instituto Estatal Electoral hayan tomado el asunto con evidente pasividad e indiferencia, lo que ha despertado suspicacias en la ciudadana en relacin a la parcialidad de la autoridad Electoral. En las prximas elecciones locales se deben de asegurar los principios de pluralidad, equidad y transparencia en la contienda poltica. Por ello, y en atencin a la consecucin de estos principios, y a la importancia que merece el proceso electoral y la democratizacin del Estado de Puebla, me permito solicitar a esta Honorable Soberana apruebe la conformacin de una Comisin Especial que vigile el proceso electoral en dicha entidad Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideracin de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Que esta Honorable Soberana acuerde la constitucin de una Comisin Especial para vigilar el prximo Proceso Electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla en el que se renovarn las 217 presidencias municipales, el poder legislativo y la gubernatura del estado. Es cuanto. Dado el Palacio Legislativo de San Lzaro del da 3 de junio del ao 2004. DIP. ROGELIO ALEJANDRO FLORES MEJA Del Dip. Gilberto Ensstiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesin solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de El Carrizal, en el Estado de Chihuahua. SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIN P R E S E N T E. Los Senadores y Diputados Federales integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Accin Nacional, De la Revolucin Democrtica, Verde Ecologista de Mxico, del Trabajo y Convergencia, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideracin de esta Soberana el PUNTO DE ACUERDO PARA CONMEMORAR EL 88 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE EL CARRIZAL CHIHUAHUA, EL PROXIMO 23 DE JUNIO EN SESIN SOLEMNE DE LA COMISIN PERMANENTE. Lo anterior con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Que el prximo 21 de junio se conmemora el 88 aniversario de la batalla de El Carrizal a 15 Km, aproximadamente de Villa Ahumada, municipalidad del Estado de Chihuahua. Donde dieron su vida por la patria contra el invasor norteamericano el Gral. Flix Gmez Uresti, 4 oficiales, 25 elementos de tropa, adems de 9 oficiales heridos y 34 de tropa segn el parte oficial. Que los atacantes haban penetrado a la altura del poblado Palomas del mismo estado, con el pretexto de la expedicin punitiva que debera capturar al legendario Pancho Villa, despus que asalt a la poblacin de Columbus en territorio Estadounidense la madrugada del 9 de marzo de 1916, en un arranque vengativo tpico del guerrillero, cuando se sinti abandonado por quienes antes lo consintieron, por considerarlo en algn momento de la Revolucin Mexicana como uno de los grandes triunfadores y pensaron que lo tenan bajo su control, pero cuando las cosas cambiaron y los avatares de la guerra encumbraron a otros personajes, Villa fue abandonado a su suerte, lo cual gener el rencor que lo llev asaltar Columbus. Que los norteamericanos transitaron casi siempre por lo caminos, lo que demuestra que su objetivo desde el primer instante fue penetrar en profundidad al territorio mexicano, sin tener la precaucin de explorar la serrana y confiados en el anuncio que el propio Pancho Villa asegur, para no atacar a los invasores. Que los extranjeros continuaron su progresin por territorio mexicano depredando y cometiendo crmenes de guerra en grado muy superior a los daos causados por los facinerosos en Columbus. Que el 12 de abril de ese mismo ao el mayor Frank Tompkins al mando de una columna de 140 elementos llega a Parral, Chihuahua, donde rene a las autoridades del lugar para hacerles saber sus exigencias, el Jams imagin que la poblacin arengada por Elisa Griense para exaltar el amor patrio de sus paisanos, los encabez para, uniendo la accin a la palabra, expulsar a los extranjeros en primera instancia con palos, piedras, herramientas de labranza y se lanzaron contra los norteamericanos. Que ante lo violento de la situacin, el comandante invasor se vio obligado a ordenar la retirada saliendo del pueblo hacia el norte, pero a estas alturas ya se haban incorporado hombres armados a la multitud causando bajas a los atacantes que en su repliegue fueron a parar hasta Sta. Cruz de Villegas, donde el Gral. Ismael Lozano, Jefe de Armas en Parral, hubo de intervenir para controlar a la multitud enfurecida que deseaba exterminar al enemigo. Que esta accin, as como las constantes pruebas que reciban los norteamericanos durante sus desplazamientos de la hostilidad del pueblo contra los invasores y de los esfuerzos que tenan que llevar a cabo los mandos del Ejrcito Constitucionalista para contener a sus tropas impidiendo que fueran atacados, vinieron a ser las causas que condujeron a los estadounidenses a preparar una incursin con objeto de verificar las posibilidades blicas del pas que en esos momentos libraba cruenta lucha interna del proletariado contra la tirana y las oligarquas. Que en ese contexto, el Gral. Pershing, enterado oficialmente por el Gral. Jacinto B, Trevio quin le transcribi la orden del presidente de facto Venustiano Carranza, para que no se permitiera a los norteamericanos continuar su avance en otra direccin que no fuera rumbo al norte, inmediatamente mont una maniobra estratgica, con la misin de explorar desde su Cuartel General en Col. Dubln con rumbo a Villa Ahumada, Chihuahua, seleccionando a oficiales de reconocida capacidad y los puso al mando de la tropa con experiencia en Las Filipinas. Pershing saba perfectamente que en esa ruta tendran que hacer frente inevitable a unidades revolucionarias concentradas en la regin para llevar la persecucin y captura de los Villistas. Que en la incursin montada era una provocacin que conducira inevitablemente al choque contra las fuerzas mexicanas, donde los invasores fueron en busca del obstculo que significaban las tropas que guarnecan el poblado de El Carrizal en la ruta a Villa Ahumada y distante aproximadamente 15 kms., al mando del Gral. Flix Gmez Uresti quien enrgicamente le hizo saber en su oportunidad al Cap. Charles T. Boyd comandante norteamericano que no les permitira el paso hacia su objetivo, este pretendi sin embargo pasar sobre los soldados mexicanos porque sus rdenes eran llegar a Villa Ahumada. La batalla se caracterizo por enconado y sangriento, y como consecuencia la derrota de los invasores, donde su comandante perdi la vida, los soldados negros supervivientes fueron capturados y el resto huy en desbandada. Por el lado mexicano sucumbi su comandante el Gral. Flix Gmez Uresti vctima de su confianza, con l cayeron muchos compatriotas, pero afortunadamente el 2/o Comandante Tte. Cor. Genovevo Rivas Guilln asumi el mando inmediatamente y haciendo una demostracin de iniciativa, de rapidez en sus decisiones, valor y patriotismo, condujo a los soldados de la Revolucin Mexicana a la victoria contra un ejrcito profesional, perfectamente armado y municionado, fogueado en la guerra de Las Filipinas. Seoras y seores legisladores, la interrogante porqu permanecen en el olvido estos patriotas que salvaron la soberana y el territorio de la Nacin? Ellos tienen de sobra el mismo mrito de los guerreros defensores de Tenochtitln, de los que combatieron al invasor norteamericano para no variar en 1847, de los hroes del 5 de mayo en Puebla contra los Franceses, de los cados durante las intervenciones norteamericanas, tambin en Tampico y Veracruz, pero aquellos los Del Carrizal no tienen un sepulcro de honor como bien reza nuestro Himno Nacional, por haber ofrendado su vida, no existe tampoco un monumento digno que recuerde a los mexicanos esa histrica hazaa y en el mbito de nuestra desnacionalizada educacin pblica, no existe la menor alusin en los libros de texto. Por estas y otras razones, quienes suscribimos el presente punto de acuerdo consideramos que bien vale la pena recordarlos en sesin solemne, honrarlos por su patriotismo, por su herosmo y por la defensa de nuestro territorio mexicano. Por lo anteriormente sealado, solicitamos se considere el asunto como de urgente y obvia resolucin a consideracin de esta Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO NICO. PARA CONMEMORAR EL 88 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE EL CARRIZAL CHIHUAHUA, EL PROXIMO 23 DE JUNIO EN SESIN SOLEMNE DE LA COMISIN PERMANENTE. Saln de sesiones de la H. Comisin Permanente 9 de junio de 2004. SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE DIP. LORENZO MIGUEL LUCERO PALMA DIP. GUSTAVO MADERO MUOZ SEN. JESS ORTEGA MARTNEZ DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS DIP. GILBERTO ENSSTIGA SANTIAGO PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACION CON EL DECIMO ANIVERSARIO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. 9 de junio de 2004 CON SU PERMISO SEOR PRESIDENTE: SEORAS Y SEORES LEGISLADORES: Hoy se cumplen 10 aos de que se creara la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Fue un parteaguas moral y tico en la lucha del pueblo mexicano por su civilidad. Consolidar a esta institucin, para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA, significa un avance substantivo para acercarnos ms hacia un Estado de Derecho en plenitud democrtica. La fuerza moral que posee actualmente la CNDH, es un referente obligado para todos nosotros, lo cual le ha permitido desarrollar, en la conciencia del pueblo, una mayor confianza y credibilidad en las instituciones republicanas. Sobre todo despertar la conviccin popular, de que la autoridad tica del Federalismo, se sustenta en el respeto al ejercicio de las libertades y garantas que la Constitucin General de la Repblica otorga a todos los mexicanos. La violacin contumaz de los Derechos Humanos, en Mxico, persiste debido a los grandes rezagos sociohistricos en la educacin. Hoy, en el comienzo de la fascinacin del Siglo XXI, siglo de luces intelectuales, cientficas y tecnolgicas, nuestro pueblo padece todava el flagelo del analfabetismo. ste, incide ms entre nuestros pueblos indios y campesinos marginados. Pero ms an entre las mujeres y las nias de este sector de la poblacin. Es en ese segmento incuantificable estadsticamente con certeza aunque se habla de un 10% de la poblacin actual-, donde existen por lo menos 5 millones de habitantes que son analfabetos absolutos (no hablan, no escriben no leen el espaol, idioma nacional). Poblacin marginal que sufre todo tipo de violacin a sus garantas fundamentales, stas que son defendidas en el Artculo 1., Constitucional. Sin embargo, se nutren asimismo, violaciones a los derechos en otros 5 millones de mexicanos que escasamente saben leer y escribir se les llama analfabetos funcionales-, y, a todos ellos se les aplica sin miramientos la divisa jurdica que expresa: La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. He ah la fuente de todas las corrupciones, extorsiones y explotaciones sociales contra nuestro pueblo. Por todo ello, desde siempre, la autoridad haba abusado impunemente de su fuerza institucional ms todava quienes portaban un uniforme representativo de los poderes de la Repblica-, contra los ciudadanos ms humildes. Pero no slo, sino que protegidos en la ignorancia de leyes y reglamentos, usurpaban y aplicaban la fuerza interpretativa impune de una ley desconocida, inclusive para quienes presuntamente la infringan. Todas esas anomalas, idealmente comenzaran a corregirse con una normatividad constitucional al fundar el 5 de junio de 1990 la CNDH. A la fecha puede considerarse que el Decreto presidencial que la creara, durante el mandato gubernamental del presidente Carlos Salinas de Gortari, fue un acierto. Ms en el avance que el Poder Legislativo le diera, al garantizar su autonoma financiera dotndola de un presupuesto especfico de la Federacin, que le permita autorregularse, a partir de su propio estatuto. Hecho poltico que le confiere mayor credibilidad institucional. Sus recomendaciones constituyen su poder moral y tico. Hace que se descubran la sensibilidad y voluntad polticas de los poderosos o la falta de esos valores. Cuando no se cumplen dichas recomendaciones, en tiempo y forma, las autoridades encargadas de corregirlas, quedan vulnerados y hacen ms evidentes las injusticias. Pronto, para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA al tener presente un aniversario ms de la fundacin de la CNDH-, habr que buscar ms autonoma entre esta institucin, hoy de incalculable valor tico y social, al otorgarle facultades que puedan promover juicios que se diriman, con equilibrio de funciones y facultades jurisdiccionales, en coadyuvancia con la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Esas facultades deben darse con el objetivo de que haya mayor participacin interinstitucional conforme a Derecho-, y, as la CNDH alcance mayor relevancia. Convirtindose para la indefensin del pueblo marginado, sobre todo, en un escudo y arma legales que pueda causar obligatoriedad ante las autoridades demandadas por violacin a los Derechos Humanos, constituyndose la CNDH en un dique contra el autoritarismo o arbitrariedad de funcionarios menores y mayores, de los tres niveles de gobierno. La premisa esencial que da sustento a las Comisiones de los Derechos Humanos en cada una de las entidades debe difundirse, con la participacin de los maestros de la educacin bsica esencialmente: Toda arbitrariedad de un funcionario pblico, contra los ciudadanos, constituye un posible delito contra los Derechos Humanos. Dennciese. Ha sido de tal magnitud la categora tica adquirida por la defensa de los Derechos Humanos, que varias universidades de Mxico, ya han incorporado la ctedra de los Derechos Humanos a sus planes y programas. Por esa razn es plausible que, tanto la CNDH, como sus equivalentes en los estados de la Repblica, funcionen las 24 horas del da. El combate social por el Estado de Derecho en plenitud es cotidiano. Y ese es otro valor intrnseco de esta conmemoracin sobre la institucin por la defensa de los Derechos Humanos, que el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA no ha querido que pase inadvertido para esta soberana. Muchas gracias. ATENTAMENTE DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACION AL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD DE CATEDRA. 9 de junio de 2004 CON SU PERMISO SEOR PRESIDENTE: COMPAERAS Y COMPAEROS LEGISLADORES: Por su propia libertad intelectual, desde siempre los universitarios en la ctedra dentro de las aulas, y, ms an en los campus y salones de discusin o bilbliotecas- buscaron ejercer la libertad del conocimiento en plenitud. Su propia denominacin afortunada, significa el universalismo del pensamiento humanstico. La obligatoriedad del Estado para garantizar esas libertades, eran violentadas por los prejuicios y la arbitrariedad de quienes ejercan el poder estatal. Mxico pas cuando en Europa ya haba sido superado el obscurantismo medieval- como pueblo conquistado a la etapa posterior a la Edad Media, con esos rescoldos anticientficos y antihistricos. Habran de pasar ms de 300 aos de rezago educativo, para que a la Universidad Real y Pontificia entrara el espritu del verdadero, profundo y autntico universalismo revolucionario. Muchos crmenes contra la conciencia libertaria se cometieron en Mxico (Nueva Espaa) dentro de las aulas universitarias en el nombre de Dios y una religin oficialista, para contener dicho universalismo. Sin embargo, el pueblo mexicano dio muchas batallas para rescatarlo. Le llev tres siglos. Varias revoluciones sociales armadas, para comenzar a alcanzarlo. La ms reciente garantiz la firmeza histrica constitucional plasmada en la Constitucin de 1917. Pero, tendran que pasar otros 12 aos, para que se publicara el Decreto que otorgaba la autonoma a la Universidad de Mxico (pero hay que agregar no fue gratuito, los jvenes universitarios dieron batallas para alcanzarla). Y la lucha continu por un poco ms de medio siglo, hasta el 8 de junio de 1980 ahora ya junto con los trabajadores y empleados de la UNAM-, cuando durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid, los universitarios arrancaron la consolidacin definitiva por ley: la autonoma de la UNAM, y, la libertad de ctedra. Aunada a esa ventaja dentro de las aulas, garantizar que sus trabajadores, empleados y catedrticos se rigieran laboralmente en el Apartado A del Artculo 123 Constitucional. De manera que apenas hace un cuarto de siglo que la UNAM, mxima casa de estudios de la Repblica, posee todas las garantas constitucionales para su desarrollo intenso, justo en los albores del Siglo XXI, poca que marca la aceleracin en todos los campos de la investigacin librrima, por el empleo de la ms profunda tecnologa de punta en todos los rdenes de las ciencias. Claro que todava quedan 2004 ya- rescoldos en medio de la lucha de clases, que quisieran ver a nuestra Universidad supeditada a prejuicios y orientaciones retrgrados hasta contra natura, como seran detener estudios del genoma humano. Este es el momento histrico de la UNAM por cierto con un Rectorado recientemente ratificado-, lo que permite cumplir a cabalidad programticamente ideales trascendentes en beneficio de la comunidad universitaria. Para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA en el arranque histrico de esa centuria, disfrutar de autonoma, libertad de ctedra y seguridad laboral para sus trabajadores universitarios, slo habr posibilidades de desarrollo, progreso e insercin en la competitividad globalizada del conocimiento mundial. Adems, digno de sealarse: la educacin laica en la educacin bsica nacionalista, en los orgenes republicanos de todos esos valores universitarios alcanzados, y, reseados aqu de manera sucinta, hacen que siempre estn presentes la observacin y firmeza histrica que la Constitucin garantiza al pueblo mexicano, su congruencia sociolgica, haber luchado y conquistado un Estado laico, que necesariamente debe tener una gran comunidad-UNAM: universalismo laico. Muchas gracias. ATENTAMENTE DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA  MESA DIRECTIVA Sen. Enrique Jackson Ramrez Presidente  Sen. Ernesto Gil Elorduy VicepresidenteDip. Jos Gonzlez Morfn Vicepresidente Dip. Jorge Uscanga Escobar SecretarioSen. Alfredo Reyes Velzquez SecretarioDip. Gilberto Ensstiga Santiago Secretario Dip. Cruz Lpez Aguilar Secretario  CONSULTA LA GACETA PARLAMENTARIA http://www.senado.gob.mx OPINA: gaceta.sgsp@senado.gob.mx Xicotncatl No.9, Col. Centro Del Cuauhtmoc, C.P 06010 Ciudad de Mxico, Distrito Federal. Telfono: 5130-2200 y 5345-3000 Extensin: 4888   Esta norma de emergencia de fecha 25 de marzo de 2002, cont con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de publicacin de la misma, sin embargo actualmente se ha preparado para ser considerada como Norma Oficial Mexicana, por lo que se est en espera de su publicacin.  Naciones Unidas, La Carta Internacional de Derechos Humanos, Nueva York, Naciones Unidas (Departamento de Informacin Pblica), 1987, pp. 8- 9.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, El derecho a la informacin. Propuestas de algunos elementos para su regulacin en Mxico, en Valads, Diego y Gutirrez Rivas, Rodrigo (coords.), Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo III, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2001, pp. 71 y 72.  Carpizo, Jorge, Algunas reflexiones sobre la clusula de conciencia de los comunicadores, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la informacin y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, p. 480.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 100- 101.  Ibidem, pp. 87- 89.  Ibidem, pp. 89- 91.  Ibidem, pp. 91- 93.  Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la informacin pblica en Latinoamrica, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2003, pp. 57- 69.  Naciones Unidas, La Carta Internacional de Derechos Humanos, Nueva York, Naciones Unidas (Departamento de Informacin Pblica), 1987, pp. 8- 9.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, El derecho a la informacin. Propuestas de algunos elementos para su regulacin en Mxico, en Valads, Diego y Gutirrez Rivas, Rodrigo (coords.), Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo III, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2001, pp. 71 y 72.  Carpizo, Jorge, Algunas reflexiones sobre la clusula de conciencia de los comunicadores, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la informacin y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, p. 480.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 100- 101.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op.Cit., p. 98.  Carrillo, Marc, Clusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.), Derecho a la informacin y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, pp. 418- 423.  Ibidem.  Ibidem.  Cceres Nieto, Enrique, El secreto profesional de los periodistas, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la informacin y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, p. 457.  Trejo Delarbre, Ral, Una prerrogativa de excepcin. Prlogo, en Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulacin jurdica en el mundo, Espaa, Editorial Fragua, 1998, pp. 9-12.  Andrade Jard, Julin, El derecho a la informacin, los derechos humanos y el periodismo, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la informacin y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, p. 436- 442.  Carpizo, Jorge, Op. Cit., p. 481.  Ibidem, pp. 481- 483.  Ibidem, p. 497.  Ibidem, pp. 485- 486.  Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 87- 89.  Ibidem, pp. 89- 91.  Ibidem, pp. 91- 93.  Carpizo, Jorge, Op.Cit., pp. 481- 483.  Azurmendi, Ana, Acerca del precedente europeo de la clusula de conciencia, Derecho Comparado de la Informacin, Nmero 1, Enero- junio 2003, Mxico, Universidad Iberoamericana- Universidad de Occidente- Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM, 2003, pp. 7- 9.  Carrillo, Marc, Op.Cit. p. 406 y 407.  Carpizo, Jorge, Op.Cit., pp. 481- 483.  Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la informacin pblica en Latinoamrica, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2003, pp. 57- 69.  Cceres Nieto, Enrique, Op.Cit., pp. 474- 475.  Ibidem, pp. 473- 474.  Villanueva, Ernesto, Deontologa informativa. Cdigos deontolgicos de la prensa escrita en el mundo, Mxico, Universidad Iberoamericana- Miguel Angel Porra, 2002, pp. 378- 424.  Aparicio Prez, Miguel A. (ed.), Textos constitucionales, Espaa, Ediciones Universitarias Barcelona, 1995, pp. 253- 254.  Presidencia del Gobierno de Espaa, Boletn Oficial del Estado, Nmero 147, 20 de junio de 1997, Madrid, Presidencia del Gobierno, 1997, pp. 19072- 19073.  Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la informacin pblica en Latinoamrica, Op.Cit., pp. LXXXV y LXXXVI.  Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulacin jurdica en el mundo, Espaa, Editorial Fragua, 1998, pp. 28- 29.  Carrillo, Marc, Op.Cit., pp. 426- 427.  Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulacin jurdica en el mundo, Op.Cit., pp. 34- 39.  Carpizo, Jorge, Constitucin e informacin, en Valads, Diego y Carbonell, Miguel (coords.), Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, Mxico, Cmara de Diputados LVII legislatura- Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM, 2000, pp. 42- 43.  Ibidem.  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/permanente/gaceta/imgs/titulo.gif" \* MERGEFORMATINET  No.6, AO 2004COMISION PERMANENTE Mircoles 9 de junioPrimer Ao de Ejercicio Segundo Receso   PAGE 273 de 279 Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del ao 2000, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la Repblica y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecern de valor probatorio y no generarn consecuencias jurdicas para el Senado de la Repblica  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/ovando_reazola.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Janette Ovando Reazola INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pan.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 4 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 7423, 7629; 55220048 Ext 177 jannette.ovando@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/maldonado_venegas.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Luis Maldonado Venegas INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tconvergencia.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio A, Piso Bas. Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1886, 2130, 2177 luis.maldonado@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/maldonado_venegas.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Luis Maldonado Venegas INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tconvergencia.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio A, Piso Bas. Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1886, 2130, 2177 luis.maldonado@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/tamayo_morales.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Martha Sofa Tamayo Morales INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/escalante_jasso.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Aracely Escalante Jasso INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/flores_rico.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Carlos Flores Rico INCLUDEPICTURE "http://172.16.129.125/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1752 carlos.flores@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/velasco_rodriguez.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Guillermo Velasco Rodrguez  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tpvem.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 7418 guillermo.velasco@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/ortega_martinez.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Jos de Jess Ortega Martnez INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/prd.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 26, Oficina 1 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00; Exts 3135, 3136 Fax: 3538  HYPERLINK "http://www.prd.senado.gob.mx/content" http://www.prd.senado.gob.mx/content /micrositios/jesus_ortega/index.htm jortega@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/uzcanga_escobar.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Jorge Uscanga Escobar INCLUDEPICTURE "http://172.16.129.125/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1334, 1815 jorge.uscanga@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/beltrones_rivera.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 5011, 1833, 7228 mnlio.beltrones@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/hernandez_enriquez.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Silvia Hernndez Enrquez INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 5, Oficina 23 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00 Exts 3465 Fax: 3822 http://silvia.senado.gob.mx silviah.spri@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/ensastiga_santiago.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Gilberto Ensstiga Santiago INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 3464 gilberto.ensastiga@congreso.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/padilla_pena.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Joel Padilla Pea INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tpt.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1843, 3235 joel.padilla@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/ortega_alvarez.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Omar Ortega lvarez INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 7767, 7770 omar.ortega@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/padilla_pena.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Joel Padilla Pea INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tpt.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1843, 3235 joel.padilla@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/chaurand_arzate.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Carlos Chaurand Arzate INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/sierra_sanchez.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Germn Sierra Snchez INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/maldonado_venegas.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Luis Maldonado Venegas INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tconvergencia.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio A, Piso Bas. Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1886, 2130, 2177 luis.maldonado@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/portillo_ayala.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Cristina Portillo Ayala INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1779, 3411 cristina.portillo@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/ortega_alvarez.jpg" \* MERGEFORMATINET  DIP. OMAR ORTEGA LVAREZ INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 7767, 7770 omar.ortega@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/beltrones_rivera.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 5011, 1833, 7228 mnlio.beltrones@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/chaurand_arzate.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Carlos Chaurand Arzate INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 17, Oficina 4 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00 Exts 53 45 33 49, 3458, 3349. Fax: 3556 http://chaurand.senado.gob.mx cchaurand.spri@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/portillo_ayala.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Cristina Portillo Ayala INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1779, 3411 cristina.portillo@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/uzcanga_escobar.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Jorge Uscanga Escobar INCLUDEPICTURE "http://172.16.129.125/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1334, 1815 jorge.uscanga@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/ensastiga_santiago.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Gilberto Ensstiga Santiago INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio B, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 3464 gilberto.ensastiga@congreso.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/portillo_ayala.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Cristina Portillo Ayala INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tprd.gif" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/flores_rico.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. Carlos Flores Rico INCLUDEPICTURE "http://172.16.129.125/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/castellanos_cortes.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. 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Csar Camacho Quiroz INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 15, Oficina 13 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00 Exts 3072, 5127 Fax: 5326 http://camacho.senado.gob.mx ccamacho.spri@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/gamboa_patron.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Emilio Gamboa Patrn INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/zarazua.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Rubn Zaraza Rocha  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/permanente/content/fotos/assets/images/diaz_escarraga.jpg" \* MERGEFORMATINET  Dip. 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Jorge Uscanga Escobar INCLUDEPICTURE "http://172.16.129.125/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 1 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 1334, 1815 jorge.uscanga@congreso.gob.mx  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/gonzalez_hernandez.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Yolanda Eugenia Gonzlez Hernndez INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pri.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 16, Oficina 12 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00 Exts 53 45 32 83, 3283, 5117 Fax: 5313 http://yolanda.senado.gob.mx ygonzalez.spri@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/soto_sanchez.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Antonio Soto Snchez  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/prd.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 26, Oficina 2 Reforma 10 Col. Tabacalera Mxico DF, 06030 Tels. 53.45.30.00 Exts 53 45 31 17, 3117, 3118 Fax: 3504  HYPERLINK "http://www.prd.senado.gob.mx/" http://www.prd.senado.gob.mx/ content/micrositios/antonio_soto/index.htm asoto@senado.gob.mx asoto.sprd@senado.gob.mx   INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/senadores/content/fotos/assets/images/ling_altamirano.jpg" \* MERGEFORMATINET  SEN. Hctor Federico Ling Altamirano INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/pan.jpg" \* MERGEFORMATINET Torre del Caballito Piso 11, Oficina 2 Reforma 10 Col. 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Guillermo Velasco Rodrguez  INCLUDEPICTURE "http://www.senado.gob.mx/content/sp/partidos/content/logos/assets/images/tpvem.gif" \* MERGEFORMATINET Palacio Legislativo Edificio H, Piso 3 Telfono: 56.28.13.00 Extensin: 7418 guillermo.velasco@congreso.gob.mx "_ ` f g { | } ׵yplhlZP?Z!jmhw'5B* Uphhw'5B* phjhw'5B* Uphh|Xhw'hw'5;aJ h( j0J"5>*CJOJQJ^J1jhw'5B* CJOJQJU^Jph"hw'5B* CJOJQJ^Jph+jhw'5B* CJOJQJU^Jphh|XCJOJQJ^Jhw'CJOJQJ^Jhw'5CJOJQJ^Jhw'CJ^J hw'>*CJ = > $ & F hh^ha$gd( j$a$gd( j $ & Fa$gd( j$a$gdW" $1$a$gdj$a$$1$a$1$$PP1$:   N }    7 8 9 ; < = > W X Z i ѷ~l[F[(hW"h9CJOJQJ^JaJmH sH  hW"h9CJOJQJ^JaJ#hjhw'5CJOJQJ^JaJhw'CJOJQJ\^JaJh( j0J"5>*^J%jhw'5B* U^Jphhw'5B* ^Jphjhw'5B* U^Jph hj^Jhw' hw'^J hw'5hw'5;aJmH sH jhw'5B* Uphh( j0J"5>*i v y  i j k t Ư~i[J9J+h( jCJOJQJ^JaJ h( jh( jCJOJQJ^JaJ hDrh( jCJOJQJ^JaJhW"CJOJQJ^JaJ(hjhjCJOJQJ^JaJmH sH $h%I0J"5>*CJOJQJ^JaJ;jMhW"h95B* CJOJQJU^JaJph,hW"h95B* CJOJQJ^JaJph5jhW"h95B* CJOJQJU^JaJph hW"h9CJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJt V j m q r s Ư~m_N_N35jhW"h%I5B* 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C O N T E N I D O Alejandro alejandro#O From: "Informatica parlamentaria" Subject: gaceta62.doc Date: Tue, 8 Jun 2004 22:45:22 +0200 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: 7bit X-Priority: 3 X-MSMail-Priority: Normal X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2600.0000 =                           ! " # $ % & ' ( ) * + , - . / 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 : ; < = > ? @ A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z [ \ ] ^ _ ` a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z { | } ~                                   ! 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